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Cuaderno Didáctico No. 1
Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA
Autora Ondina Mazier Chávez
© Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. Todos los derechos reservados. Este documento ha sido elaborado por la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), en el marco de la Consultoría para el Diseño y Ejecución de un Programa de Gestión de Conocimiento de la SG-SICA. Los puntos de vista y opiniones de este documento son responsabilidad de su autor y no reflejan necesariamente los de FUNDAUNGO ni los de la SG-SICA. Autora Ondina Mazier Chávez Edición, diseño y diagramación FUNDAUNGO. Primera edición Noviembre 2021 San Salvador, El Salvador, Centroamérica. Forma recomendada de citar Mazier, O. (2021). Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA, FUNDAUNGO y SG-SICA. San Salvador, El Salvador.
Esta publicación cuenta con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a través del Fondo España SICA. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de su autor y no refleja, necesariamente, la postura de la AECID.
Sobre la autora
Ondina Mazier Chávez (Nicaragua)
Abogada y Notario Público, Investigadora, Consultora, Docente Universitaria, con más de 15 años de experiencia laboral en sector público, privado y promoción de derechos humanos e incidencia política con organizaciones internacionales dentro y fuera del país. Conferencista académica internacional, además cuenta con experiencia en gerencia y dirección de empresas. Especialista en Derecho Procesal, Máster en Integración Centroamericana y Desarrollo por las Universidades Jesuitas de Centroamérica y Maestrante en Arbitraje Comercial Internacional y de Inversiones por la Universidad de Alcalá de Henares.
Índice Lista de abreviaturas y siglas......................................................................................................................................................... 1 Resumen Ejecutivo.......................................................................................................................................................................... 3 Introducción...................................................................................................................................................................................... 5 Módulo I: Contexto y Antecedentes Históricos del SICA....................................................................................................... 6 Módulo II: Constitución del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) �����������������������������������������������������������15 Incorporación de Belize y República Dominicana como Países Miembros del SICA ��������������������������������������������������18 Adhesión de Belize al Sistema de la Integración Centroamericana................................................................................18 Adhesión de República Dominicana al Sistema de la Integración Centroamericana �������������������������������������������������19 Propósitos, Principios y Fines del Sistema de la Integración Centroamericana ����������������������������������������������������������21 Módulo III: Marco Jurídico del SICA..........................................................................................................................................25 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA..............................................................................................................27 Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala ���������������������������������������28 Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica...................................................................................................31 Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.........................................................................................35 Módulo IV: Estructura Funcional: Órganos, Secretarías e Instituciones del SICA ������������������������������������������������������37 Reunión de Presidentes............................................................................................................................................................39 Consejo de Ministros.................................................................................................................................................................39 Comité Ejecutivo........................................................................................................................................................................41 Secretaria General......................................................................................................................................................................41 Otros Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana ���������������������������������������������������������42 Corte Centroamericana de Justicia..................................................................................................................................42 Parlamento Centroamericano...........................................................................................................................................43 Comité Consultivo de la Integración Centroamericana...............................................................................................44 Secretarías Técnicas.............................................................................................................................................................45 Conclusiones...................................................................................................................................................................................47 Referencias Bibliográficas............................................................................................................................................................49
Índice de Gráficos Gráfico 1: Momentos Históricos del Proceso de Integración Centroamericano ���������������������������������������������������������14 Gráfico 2. Principales Instrumentos Jurídicos del SICA y sus países partes �����������������������������������������������������������������26 Gráfico 3. Jerarquía del Derecho de Integración Centroamericano ante los ordenamientos jurídicos..................27 Gráfico 4. Etapas de la Integración Económica....................................................................................................................30 Gráfico 5. Estructura Institucional de la Integración Centroamericana.........................................................................38 Grafico 6 Consejo de Ministros...............................................................................................................................................40 Gráfico 7: Facultades Generales del Parlamento Centroamericano...............................................................................44 Índice de Cuadros Cuadro 1. Consejos de Ministros del SICA...........................................................................................................................39 Cuadro 2. Secretarías Técnicas del SICA...............................................................................................................................45
Siglas y abreviaturas ALIDES
Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
BCIE
Banco Centroamericano de Integración Económica
CAC
Consejo Agropecuario Centroamericano
CENPROMYPE
Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
CCAD
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
CCIS
Comité Consultivo de Integración Social
CCJ
Corte Centroamericana de Justicia
CC-SICA
Comité Consultivo del SICA
COMIECO
Consejo de Ministros de Integración Económica
COMIGOB
Consejo de Ministros de Seguridad, Justicia y Gobernación
CMRE
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
COMISCA
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
FOCARD-APS
Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento
ICAITI
Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial
IICA
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
INCAP
Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá
ODECA
Organización de Estados Centroamericanos
OEA
Organización de Estados Americanos
ONU
Organización de Naciones Unidas
PAECA
Plan de Acción Económica para Centroamérica
PARLACEN
Parlamento Centroamericano
PG
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
PRIEG
Política Regional de Igualdad y Equidad de Género
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PT
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA
SCCVAH
Secretaría del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos
SE-CAC
Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano
SE-CCAD
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
SE-CECC
Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
SE-COMISCA SE-COSEFIN
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
SG-SICA
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
SIECA
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
SICA
Sistema de la Integración Centroamericana
SISCA
Secretaría de la Integración Social Centroamericana
ST-CONPLAN ST-COMMCA
Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Planificación de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana Secretaría Técnica de la Mujer del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana
SITCA
Secretaría de Integración Turística Centroamericana
TISCA
Tratado de la Integración Social Centroamericana
TMSD
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica
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Resumen Ejecutivo Los esfuerzos históricos de la integración en Centroamérica fueron impulsados a través de las teorías contemporáneas del intergubernamentalismo a cargo de Ministros de Economía y Relaciones Exteriores de la Región en la década de los años 50 y 60. Este proceso de integración se caracterizaba por su enfoque más económico que político, pues su propósito era lograr un mercado común que permitiera un desarrollo intrarregional, siendo que la década de los 90 donde un nuevo proceso de integración se reactiva desde una perspectiva que trasciende lo meramente económico a través del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), impulsado por la voluntad política de los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. El primer módulo de este cuaderno desarrolla una serie de hechos históricos que le dieron forma a la integración que hoy día conocemos, como primer acontecimiento histórico se generó con la creación de la Organización de Estados Centroamericano (ODECA) a través de la firma de la Carta de San Salvador, suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica en 1951. Una vez constituido un marco jurídico e institucional para un espacio geográfico, se establece el segundo acontecimiento, con la creación del Tratado General de Integración Económica en 1960, con la finalidad de orientar este proceso integracionista desde un enfoque económico a fin de impulsar las economías de la región y brindar un efecto spillover (desbordante) de beneficios derivados de este enfoque economicista a todos los países de que constituían la ODECA. En 1962, se reforma a la Carta de la ODECA como tercer acontecimiento histórico, con esta reforma se crea una estructura institucional formal que abonaría a los principios y propósitos por los que se constituyó esta organización internacional, estableciéndose una jerarquía de órganos por primera vez, como la Reunión de Jefes de Estado, la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Ejecutivo como órgano permanente de la organización. En 1970 la región centroamericana se ve inmersa en lo más profundo de los conflictos armados, dando lugar a un proceso de pacificación que involucraba nuevamente la voluntad política de los tomadores de decisiones de los países miembros de la ODECA con el acompañamiento de la comunidad internacional, creándose de esta forma los Acuerdos de Esquipulas I y II de 1986 Y 1987 respectivamente, estos Acuerdos cambiaron la dinámica de la región y representaron el impulso político para un nuevo enfoque de la integración regional.
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En el segundo módulo de este cuaderno se estudia el proceso de constitución del Sistema de la Integración Centroamericana SICA, desde un nuevo enfoque, a partir del Protocolo de Tegucigalpa como Tratado Marco de la Integración Regional, creando a partir de aquí un nuevo orden institucional, político y jurídico. El SICA como modelo de desarrollo regional, genera grandes beneficios para sus países miembros, por lo que se constituye en un modelo con grandes impactos positivos sociales y económicos, entre ellos la apertura de diálogos políticos, proyección internacional, crecimiento económico interno y competencia comercial y a la vez se estudia los propósitos, principios y fines del Sistema. En el tercer modulo se realiza un análisis de los principales instrumentos jurídicos del derecho comunitario centroamericano haciendo dos grandes divisiones como los Tratados Jurídicos complementarios y los Tratados Jurídicos derivados del Protocolo de Tegucigalpa, en este apartado se estudia el Tratado General de Integración Económica, el Protocolo de Guatemala, la Alianza para el Desarrollo Sostenible, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y el Tratado de la Integración Social Centroamericana. Estos instrumentos jurídicos constituyen la normativa a través de la cual se establece la estructura político e institucional, exponen y regulan las competencias que les son asignadas y la práctica de las mismas en materia de integración regional. El último y cuarto modulo se desarrolla la estructura institucional del SICA, así como las funciones y atribuciones de sus órganos e instituciones, en la que a pesar de que existe una jerarquía de órganos también estos se interrelacionan y se complementan para todos poder cumplir, observar y darle seguimiento a los propósitos, principios y fines de la integración. Palabras claves: Integración centroamericana, antecedentes históricos, construcción institucional, derecho comunitario, integración económica
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Introducción Centroamérica luego de décadas de implantación de guerras civiles, regímenes dictatoriales e injerencia militar extranjera, empezó un proceso de pacificación y de transición democrática. Este proceso de pacificación se constituyó como fuente de reconstrucción estructural y relanzamiento del nuevo marco jurídico y económico del proceso de integración en Centroamérica. Estos inicios se encuentran plasmados en los Acuerdos de Paz de Esquipulas I y II, instrumentos políticos que incluyeron la participaron de la comunidad internacional en busca de erradicación de la guerra, el establecimiento de la democracia y la libertad permanente en la región centroamericana. En el marco de la conmemoración del bicentenario de la firma del Acta de Independencia de Centroamérica, de los 35 años de la firma de los Acuerdos de Esquipulas, de los 30 años de la firma del Protocolo de Tegucigalpa y consigo la creación del Sistema de la Integración Centroamericana, se hace necesario realizar una mirada histórica al marco jurídico que dio origen y sentó las bases del actual proceso de integración centroamericano. Por lo anterior, este primer cuaderno didáctico se divide en cuatro módulos. En el primer módulo se desarrolla la perspectiva histórica del proceso de integración en Centroamérica, la cual permite conocer los principales hitos históricos del proceso de integración en Centroamérica, en el segundo módulo se aborda la construcción institucional y jurídica del SICA que permiten comprender el funcionamiento, sus órganos de decisión y los actores del Sistema. En el tercer módulo se realiza un recorrido por el Derecho Comunitario Centroamericano mediante el estudio de los principales Tratados Originarios, Complementarios1 y Derivados2, y en el último módulo se estudia la formación de la estructura institucional del SICA. Este cuaderno tiene la finalidad de generar una gestión de conocimiento continua que facilite un encuentro estratégico y práctico entre el pasado y el futuro de la integración regional.
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Instrumentos complementarios: instrumentos jurídicos anteriores o posteriores al Protocolo de Tegucigalpa que dan origen a estructuras político-institucionales comunes entre los países del SICA, así como los que determinan competencias en cumplimiento de los principios y propósitos del SICA (SICA, 2013) Instrumentos derivados: Son las normas emitidas por los Órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y los Tratados Complementarios que han sido dotados de dicha competencia para cumplir los principios y propósitos del SICA. (SICA, 2013)
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Módulo I
Contexto y Antecedentes Históricos del SICA
Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es el resultado de acontecimientos históricos, políticos e institucionales que Centroamérica atravesó y que abonaron a la construcción de una “Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”, principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa en su artículo 3. Estos esfuerzos históricos de la integración en Centroamérica fueron impulsados a través de las teorías contemporáneas de intergubernamentalismo3, a cargo de los Ministros de Economía y Relaciones Exteriores de la Región, en la década de los años 50 y 604. El primer esfuerzo incipiente a nivel de cooperación institucional data de 1948, con la creación del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), conformado en sus inicios por las cinco universidades públicas de la Centroamérica de esa época, con el propósito de establecer mecanismos de cooperación a través de programas, proyectos de gestión de conocimiento y movilidad académica entre estudiantes de estas universidades. Esta institución posteriormente formaría parte del sistema institucional del SICA. Desde 1951, se comenzaron a gestar una serie de acontecimientos o hitos históricos, entendidos éstos como hechos muy importantes y de trascendencia en el ámbito social, político y económico, que constituyeron un punto de referencia para la región, además que transformaron, adelantaron o frenaron el proceso de integración. En el ámbito económico se desarrolló el Programa de Integración Económica de Centroamérica, impulsado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 1960) del Sistema de Naciones Unidas con la suscripción de El Salvador, Guatemala y Honduras del Tratado de Asociación Económica, el cual tenía la finalidad de crear “Interrelaciones y posibles formas de consolidar y acelerar la integración económica del Istmo” (P. 5) así como, establecer una unidad económica con preferencias arancelarias para importaciones de productos originarios entre los países suscriptores, adoptando el modelo propuesto por la CEPAL para Centroamérica que consistía en la industrialización por sustitución de importaciones (ISI). Raúl Prebish, Secretario Ejecutivo de la CEPAL en el periodo 1950-1963, afirmaba que el desarrollo de la región centroamericana era apostar por el progreso tecnológico de todos los sectores económicos y una progresiva industrialización que permitiera romper la brecha de ser únicamente productores de materias primas, a los que estaba tradicionalmente enfocada la periferia, y aspirar ser productores de manufacturas y bienes intermedios como los países del centro o industrializados. Esta propuesta de Prebisch y la CEPAL, pretendían mantener un nivel que no afectara la expansión del comercio internacional y que permitiera corregir los efectos negativos estructurales generados por los mecanismos de protección de los países industrializados” (CALDENTEY, 2021). En cuanto al ámbito social y político es importante esbozar un acontecimiento relevante que guiaría el rumbo de la región, el 14 de diciembre de 1948 en El Salvador, se dio el Golpe de Estado denominado de los Coroneles5 en contra del Presidente Salvador Castaneda. Este nuevo régimen de gobierno se 3. El carácter intergubernamental (interestatal) de las organizaciones internacionales, supone que sus órganos están integrados por representantes de los gobiernos de los países miembros, los cuales velan por los intereses del Estado que representan en la organización (SALAZAR, 2014) 4. Se recomienda mirar el siguiente enlace: Centroamérica, una historia en común: 60 años de Integración https://www.youtube.com/ watch?v=fcDha7FgrFc&t=10s 5. Provocado por un grupo de coroneles jóvenes que habían estudiado en México, presidido por el Coronel Oscar Osorio.
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caracterizó por implantar ideas reformistas que se consideraban avanzadas para la época, entre las que se destacaban que el Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador del nuevo gobierno, Roberto Edmundo Canessa, planteó a los gobiernos de Centroamérica crear una organización similar a la Organización de Estados Americanos (OEA), pero de ámbito centroamericano. (PIMENTEL, 2018) Teniendo este contexto político, económico y social se establecieron las bases fructíferas para el primer gran hito histórico del proceso de integración centroamericano, con la creación de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) a través de la firma de la Carta de San Salvador, suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, convocados en reunión ordinaria el 14 de octubre de 1951,como parte de la estrategia hemisférica de los Estados Unidos en favor de la contención del comunismo en América. La ODECA se constituyó como una organización centroamericana, con la misión de establecer mecanismos de cooperación y diálogo entre los países suscriptores de esta Carta, y con el propósito de dinamizar el nuevo modelo económico propuesto por la CEPAL. Desde el contexto continental, el surgimiento de la ODECA es una consecuencia de los acuerdos de la IX Conferencia Panamericana de diciembre de 1946, celebrada en Bogotá, Colombia donde participaron 21 delegaciones internacionales de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En esta conferencia se establecieron acuerdos que fueron claves para la política exterior norteamericana en cuanto al establecimiento del sistema interamericano y posteriormente la fundación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1948. (SOLANO, 2020) La ODECA se caracterizó por ser una organización internacional avanzada para su época y contexto ya que se enfocó en la funcionalidad de la misma, a través de la creación de secretarías especializadas en asuntos educativos, salud, relaciones exteriores, jurídicos, agricultura y ganadería entre otras. aunque las prioridades se enfocaron en la integración económica y la consolidación de la Unión Aduanera, así como cooperación económica y militar proveniente de los Estados Unidos. (SOLANO, 2020) Luego de la suscripción de la Carta de San Salvador, los intentos integracionistas se estancaron porque este era un instrumento con propósitos y ambiciones que no eran consecuentes para el contexto regional, debido a los conflictos sociales que atravesaba Centroamérica, el deterioro institucional y las pocas garantías democráticas en los países de la región que mermaron todo tipo de crecimiento económico, y la aspiración de una región integrada, aunque esta primera Carta sentó las incipientes bases jurídicas, económicas y políticas que se venían construyendo. En los esfuerzos de integración económica, a pesar de la convulsa Centroamérica, en junio de 1958, se lleva a cabo la V Reunión del Comité de Cooperación Económica conformado por los Ministros de Economía de los países miembros, reunidos en Tegucigalpa, en la cual se gesta el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Regional que contemplaba un régimen de libre intercambio de bienes que quedaban exentos de derechos de exportación e importación o de cualquier restricción que tuvieren, y de este tratado también se derivaron Tratados de Libre Comercio bilaterales entre los países miembros (CALDENTEY, 2021)
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En 1960 se constituyó el segundo gran hito histórico integracionista para la región, en el cual los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y Costa Rica posteriormente adherida en 1962 firmaron el Tratado General de Integración Económica Centroamericana que contiene los compromisos contraídos por los países miembros en los instrumentos de integración económica suscritos anteriormente como lo fueron el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana; el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencias Arancelarias Centroamericana; así como Tratados bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre los gobiernos centroamericanos y finalmente el Tratado de Asociación Económica suscritos entre Guatemala, El Salvador y Honduras, creándose de esta forma un Tratado Marco de Integración Económica. La década de los años sesenta fue el escenario donde se conformó el Mercado Común Centroamericano (MCCA), establecido en el artículo 1 del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, definiéndolo como un mercado común donde los Estados contratantes se comprometían además a la construcción de una unión aduanera entre sus territorios, para lo cual debían perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio y adoptar un arancel centroamericano uniforme, tal y como se recoge en su artículo 2, aspiraciones que tenían tiempos establecidos que no lograron consumarse. El Mercado Común Centroamericano, fue un catalizador para la integración económica en su primera etapa. No obstante, en este período se desarrollaron muchos escenarios que debilitaron la voluntad política de los tomadores de decisiones en este proyecto regional que terminaron de debilitar al Mercado Común Centroamericano, creándose un golpe certero de debilitamiento con el conflicto armado entre Honduras y El Salvador que tuvo lugar de 1969 hasta 1981. Dentro de estos escenarios se encontraba también, la intervención militar en contra de las estructuras democráticas de los países que eran parte del Tratado General de Integración Económica, utilizando golpes de Estado militares, influenciados por la injerencia política de países extra regionales, implantaciones de dictaduras en Centroamérica, y contradicciones ideológicas de los que se oponían al proceso integracionista, el surgimiento de nuevos organismos regionales donde los países jugaron el rol de multi pertenencia (muchas veces en contradicción con objetivos comunes de la Región). En este contexto no se planteaba una agenda de desarrollo, sino más bien en cómo mantener la supervivencia de la incipiente estructura institucional de cada país. La creación del Mercado Común Centroamericano preparó el camino para la tercera etapa de este proceso de integración centroamericano (FLACSO, 2007). En 1962, once años después de la primera Carta de San Salvador, se constituye un tercer gran hito histórico donde la voluntad política de los Presidentes de Centroamérica, de esa época, revisaron y reformaron la Carta de San Salvador, de acuerdo con (MIRANDA, 2013) por medio de esa reforma: “se crearon los órganos que habrían de asegurar el proceso integrador de la región, cuyos objetivos eran: eliminar las barreras que los dividían, mejorar de forma constante las condiciones de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y expansión de la industria y confirmar la solidaridad centroamericana” (P. 6).
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La reforma a la Carta de la ODECA creó una estructura institucional formal que abonaría a los principios y propósitos por los que se constituyó esta organización internacional, estableciéndose una jerarquía de órganos por primera vez, citando el artículo 2 y siguientes de la Carta: se crea la Reunión de Jefes de Estado ésta se constituía como el órgano supremo de la Organización, la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores se estableció como el órgano principal y el Consejo Ejecutivo como órgano permanente de la organización. En otro grupo de organizaciones creadas, también el artículo 2 de la Carta crea al Consejo Legislativo como un órgano no permanente que fungiría como asesor y consultor en materia legislativa, integrado por tres representantes de cada país, también se introduce a la ODECA una función judicial a través de la Corte de Justicia Centroamericana como un órgano no permanente, conformado por los presidentes de los poderes judiciales de cada país miembro, reunidos únicamente cuando fueren convocados con el expreso mandato de dirimir conflictos entre los Estados miembros y que estos voluntariamente se sometieran, así como elaborar y emitir opiniones sobre unificación de legislación centroamericana atribuciones muy alejadas a las que debe ejercer un Tribunal de Justicia, sin embargo creo el precedente a la constitución de la Corte Centroamericana de Justicia. También se crea el Consejo Económico Centroamericano como el órgano encargado de la planificación, coordinación y ejecución de la integración económica de centroamericana, El Consejo Cultural y Educativo integrado por los Ministros de Educación de los países miembros, y como último órgano al Consejo de Defensa Centroamericana encargado de actuar como órgano de consulta en materia de defensa regional y velar por la seguridad colectiva de los países miembros. La reforma a la Carta de la ODECA de 1951, considero por primera vez a los países Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala como una comunidad económica y política que aspiraba a la integración con una dinámica organizativa completamente intergubernamental, órganos que serían la base para la estructura institucional del Sistema de la Integración Centroamericana posteriormente Después del rompimiento del Mercado Común Centroamericano, se dieron muchos esfuerzos de reestructuración de la integración regional en medio de una crisis casi permanente derivada de las situaciones internas de varios Estados. Esta situación estuvo marcada por los conflictos sociopolíticos que ya afectaban la paz en la región y por los desbalances del comercio intracentroamericano. En 1970, se gesta el cuarto gran hito para la región, en medio de la agudización de los conflictos armados en Centroamérica dejando miles de muertes humanas, retroceso en el desarrollo económico, destrucción de estructuras de gobiernos, inseguridad política, jurídica y rompimiento del orden de gobierno. Estos conflictos armados tienen su génesis en la Revolución Popular Sandinista, la posición de injerencia abierta de Estados Unidos con el financiamiento de la Contrarrevolución en Nicaragua, y la implantación de bases militares estadounidenses en Centroamérica. Estos hechos incentivaron y agudizaron el levantamiento civil y militar, que en el caso de Guatemala, estuvo liderado por la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) ya desde 1960, y en El Salvador liderado por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) a partir de 1979. (FLACSO, 2007) Este período de guerras civiles supuso una parálisis del proceso integracionista por más de veinte años. La crisis fue tan profunda que llego afectar gravemente el proceso de integración económica, en el que después de un comercio intracentroamericano de 1280 millones de dólares, bajó a 460 millones en 1986. (SALAZAR 2015).
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Esta situación de inestabilidad que afectó la década de los ochenta derivó en el quinto hito histórico importante para la región, que fue el proceso de pacificación y de transición democrática para todos los países de Centroamérica de esa época (elementos sine qua non para el establecimiento de un proceso de desarrollo integral para la región). Estos antecedentes de pacificación sirvieron como fuente de reconstrucción estructural y un relanzamiento del nuevo marco jurídico, económico e institucional del proceso integracionista. Por consiguiente, en 1983 se instituyó un primer esfuerzo de diálogo, con el Grupo Contadora6, el cual fue una instancia multilateral, establecida por los gobiernos de Colombia, México, Panamá y Venezuela, y su grupo de apoyo7 (Argentina, Brasil, Perú y Uruguay) para promover conjuntamente la paz en Centroamérica, especialmente frente a los conflictos armados en El Salvador, Nicaragua y Guatemala, que amenazaban con desestabilizar toda la región. Este esfuerzo de pacificación fue apoyado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Asamblea General, así como organismos internacionales y regionales. El proceso concluyó con el Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica en junio de 1986. Si bien el Grupo Contadora no logró establecer una fórmula de paz definitiva para todas las partes involucradas, sentó los fundamentos para que se diera en los años siguientes. El llamado “Acuerdo de Paz de Esquipulas” surgió de los esfuerzos de Contadora y permitió reformular completamente la política Centroamericana. Este proceso de pacificación y dialogo dieron lugar a los Acuerdos de Paz de Esquipulas, que iniciaron en 1986 en Guatemala donde se celebró la primera reunión de Presidentes Centroamericanos impulsado por el Presidente Vinicio Cerezo de Guatemala, y las participaciones de sus homólogos José Napoleón Duarte de El Salvador, José Azcona de Honduras, Daniel Ortega de Nicaragua y Oscar Arias de Costa Rica. En esta reunión se establecieron voluntades y acciones políticas en un Acuerdo denominado Esquipulas I. Este Acuerdo tradujo esas voluntades políticas de la siguiente forma: “1. (...) Formalización de Reuniones de Presidentes para analizar los problemas más urgentes que se presentan en el área (...) 2. (...)Firmar y cumplir con los acuerdos llegados en el Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica (...)3. (...) Crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo. Es por ello que convienen en crear el Parlamento Centroamericano (...) 4. (...) El respeto a los derechos humanos, la soberanía e integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social (...) 5. (...) La voluntad de revisar, actualizar y dinamizar los procesos de integración económica y social del área (...)”
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Instancia multilateral creada en enero de 1983, que tenía la finalidad de establecer procesos de diálogos, en búsqueda de alternativas de pacificación frente a conflictos armados en los que se encontraba Centroamérica y promover entre todos los países involucrados la paz. La conjunción de los esfuerzos del Grupo Contadora y su Grupo de Apoyo conformado por los países de Argentina, Brasil, Perú y Uruguay en la pacificación de Centroamérica, propició también un decidido impulso a la concertación política regional, al constituir el Grupo de Río en diciembre de 1986, que posteriormente derivaría con la constitución de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), como espacio que proyecte, a nivel global, la identidad regional y asuma el patrimonio del Grupo de Río y la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC). (SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO, 2013)
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Esta primera reunión de Presidentes Centroamericanos, tuvo un seguimiento estratégico el día 6 y 7 de agosto de 1987 cuando se celebró una segunda reunión para darle continuidad a los Acuerdos Esquipulas I y el establecimiento de nuevos compromisos, donde participaron los mismos actores políticos del primer diálogo de Presidentes centroamericanos. Como resultado de la segunda reunión nace el Acuerdo denominado Esquipulas II, consolidándose así este proceso de integración regional. (ESQUIPULAS II, 1987). Dentro de estos nuevos acuerdos se podrían citar algunos que contiene este importante documento: Primer acuerdo, la reconciliación nacional por medio del diálogo con la participación popular, Amnistía, la creación de comisiones nacionales de reconciliación para la verificación del cumplimiento de los compromisos que los cinco gobiernos centroamericanos. Segundo acuerdo, exhortación al cese de hostilidades. Tercer acuerdo, la democratización impulsando un auténtico proceso pluralista y participativo. Esquipulas II además de establecer la voluntad firme para conseguir una Centroamérica de paz duradera, establece el Parlamento Centroamericano, como instancia de discusión política en la región. Su entrada en Vigo es reafirmada en la V Reunión de Presidentes realizada en 1989 en Honduras. Los Acuerdos de Esquipulas son hitos históricos que cambiaron la dinámica de la región y representaron el impulso político necesario de la integración regional en ese momento para establecer los pilares fundamentales del proceso de integración en cuanto a sus principios en defensa de la paz y la democracia. Los Acuerdos de Esquipulas permanecen vigentes para nuestra región (ESQUIPULAS II, 1987). Estos instrumentos políticos sentaron las bases para la democratización de las naciones de la región a través de la promoción de la justicia social, el respeto y garantía de los Derechos Humanos, el respeto a la soberanía, a la integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a su determinación y sin injerencias extranjeras. Los Acuerdos de Paz de Esquipulas I y II, aunque son instrumentos políticos y no jurídicos incluyeron la participación de la comunidad internacional en busca de la erradicación de la guerra y el establecimiento de la democracia y la libertad permanente en la región. En 1990, los presidentes impulsaron la conformación de un grupo de juristas al que se les encargaría la elaboración de un nuevo tratado que fuera más allá de lo económico, tratado que debería de abordar la integración en todas sus dimensiones, dicho instrumento sería la base para el Protocolo de Tegucigalpa. Todos estos acontecimientos importantes, dieron lugar a los que se les puede denominar como un parteaguas para el futuro y la dinámica de la región centroamericana, estos dos instrumentos acumulaban la decisión política de los Presidentes de Centroamérica para la creación del Sistema de la Integración Centroamericana.
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Esta atmósfera proclive de voluntades y escenarios generó un impulso político e integracionista, que trajo consigo la reactivación del proceso de integración dando lugar al Plan de Acción Económica de Centroamérica (PAECA) suscrito el 17 de junio de 1990 en la VIII Reunión de Presidentes celebrada en Antigua, Guatemala donde participaron los Presidentes Rafael Ángel Calderón Fournier de Costa Rica, Alfredo Cristiani Burkard de El Salvador, Marco Vinicio Cerezo Arévalo de Guatemala, Rafael Leonardo Callejas Romero de Honduras, Violeta Barrios de Chamorro de Nicaragua y Guillermo Endara Galimany de Panamá. El PAECA planteaba la reactivación de la Integración a través de los siguientes puntos: 1. Nuevo Marco Jurídico y Operativo de la Integración 2. Programa de Infraestructura e Integración Comercial con la construcción y de reconstrucción de infraestructura física que facilitaría el comercio intrarregional. 3. Coordinación Regional para la Promoción del Comercio Exterior entre las estrategias se planteaban ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ampliación del proyecto Cuenca del Caribe. 4. La Participación Activa de los Sectores Sociales para la toma de decisiones en pro de un desarrollo integral para la región. 5. Impulso de una política de reconversión industrial gradual y selectiva a fin de mejorar la eficiencia de las actividades productivas. 6. Democratización Económica de las Empresas del Estado. 7. Coordinación de una Política Agrícola especialmente en aspectos de producción, servicios de apoyo y tecnología, tanto para lograr una rápida recuperación y expansión de los bienes tradicionales de exportación y el incremento de los no tradicionales. 8. Política Regional en Ciencia y Tecnología para generar recursos propios y la elaboración de proyectos regionales. 9. Coordinar programas de Ajuste Económico para los países miembros. 10. Creación de programas de Compensación Social al Ajuste Económico a nivel mundial a fin de minimizar el impacto económico para los países de la región. 11. Creación de un foro de consulta y coordinación centroamericana en materia de deuda externa para encontrar soluciones apropiadas a la deuda bilateral o multilateral y crear negociaciones para agilizar la cooperación financiera. (PAECA, 1990)
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Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA
Este Plan de Acción que contaba con tiempos estipulados para su cumplimiento derivo al sexto gran hito en la adopción del Protocolo de Tegucigalpa: Tratado Marco del Sistema de la Integración Centroamericana en el año 1991. El Protocolo de Tegucigalpa modificó la estructura institucional de Centroamérica y actualizó el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), creando el Sistema de la Integración Centroamericana SICA, y al cual están vinculados los órganos e instituciones de integración existentes, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes como lo establece el artículo 8 de este Protocolo (SICA, 1991), cabe mencionar que este acontecimiento se desarrollará a profundidad en el siguiente módulo.
Gráfico 1: Momentos Históricos del Proceso de Integración Centroamericano
Fuente: elaboración propia de acuerdo a: CEPAL (1960), ODECA (1951), TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONOMICA (1961), FUNDACIÓN ESQUIPULAS (2016), FLACSO (2007), ACUERDOS DE ESQUIPULAS I (1986), ACUERDOS DE ESQUIPULAS II (1987).
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Módulo II
Constitución del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA
El 13 de diciembre de 1991, los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá firmaron el Tratado Marco del Sistema de la Integración Centroamericana, denominado como Protocolo de Tegucigalpa, instrumento jurídico internacional y comunitario que vino a crear la nueva estructura jurídico, político e institucional de todo ese proceso integracionista que históricamente se venía instaurando en la región. El Protocolo de Tegucigalpa creó un ordenamiento jurídico distinto al de los países miembros, así como un ordenamiento distinto del Derecho Internacional Público. Este instrumento jurídico se constituye como una fuente o Tratado originario del Derecho Comunitario Centroamericano, Derecho Comunitario entendido como Tratados constitutivos de un sistema jurídico e institucional con una definición de reparto de competencias y responsabilidades (SALAZAR & ULATE, 2013). El Protocolo de Tegucigalpa se instaura como la Norma Suprema per se a nivel jerárquico en materia de Derecho Comunitario, en otras palabras, si los países miembros de esta comunidad suscriben o ratifican cualquier legislación en materia de integración, estas normas deberán someterse y no ser contrarias al Protocolo, obedeciendo al principio de buena fe y lealtad de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones, contenido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como de actuar de acuerdo a los principios contenidos en los Tratados originarios que no obstaculicen el proceso integracionista. El artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa refleja, que este Tratado originario y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los países miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos países las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que no sean contrarias o contravengan sus propósitos y objetivos. En este sentido, ante la existencia de controversias entre normas jurídicas ratificadas o suscritas por los países en materia de integración deberán ser sometidas a criterios de aplicación o interpretación ante la Corte Centroamericana de Justicia, órgano judicial permanente del Sistema de la Integración Centroamericana de acuerdo con el principio comunitario de unidad del Derecho y de la unidad centroamericana. (GAUGGEL, 1999) PEROTTI, SALAZAR, ULATE (2016), comparten que las únicas normas jurídicas que no se reducirán ni perderán su orden jerárquico frente al Derecho Comunitario Centroamericano, son las Constituciones Políticas o Cartas Magnas, así como, leyes con rango constitucional de los países miembros, todo de acuerdo al principio de supremacía constitucional; de la misma forma estas Constituciones son las que permiten la interrelación con los Tratados Comunitarios o cualquier otro Tratado de carácter internacional.
8.
“…es el derecho derivado de los tratados de integración que han creado instituciones y organismos comunes (…), supranacionales, con vida propia y facultad de emitir normativa a la que tendrán que sujetarse, tanto los Estados Miembros como los ciudadanos de ellos mismos y los propios órganos y organismos”. (MIRANDA, 2013).
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El Protocolo de Tegucigalpa y sus Tratados derivados crean un sistema de normas propias, un nuevo sistema institucional y órganos de decisión comunitaria con el propósito de adoptar decisiones normativas emanadas de los órganos e instituciones del SICA, y también normas de carácter común aplicables a los países miembros o dirigidos de forma individual a una persona natural o jurídica; todas ellas con fines eminentemente de integración y en respeto a los propósitos y principios del Tratado. Estos actos valen por sí solos, lo que hace que se refleje la existencia de un poder normativo autónomo comunitario. (PEROTTI, SALAZAR Y ULATE, 2016) El Protocolo como Tratado Originario del sistema jurídico comunitario centroamericano creó al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que está conformado como una organización internacional con personalidad jurídica, cuyos miembros fundadores son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá quienes se constituyen como una comunidad económica y política que promueve la integración de Centroamérica. La integración es un proceso que se consigue de forma gradual y progresiva, es por ello que el Protocolo de Tegucigalpa fue planteado por un periodo de tiempo ilimitado, establecer un plazo limitaría o dificultaría la acción de los países del SICA. Esto no significa que no pueda revisarse o reformarse, de hecho, este Tratado Marco regula su reforma en el artículo 37, donde cualquier tipo de proyecto de reformas al Protocolo deberá ser sometido a consideración de aprobación de la Reunión de Presidentes como órgano supremo del SICA y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores quien tiene la iniciativa de reforma9, órganos que deberán aprobar por consenso. De acuerdo con la Resolución número 4-1-12-96 de la Corte Centroamericana de Justicia, el Derecho Comunitario Centroamericano se forma como un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas, que posee fuentes autónomas; está dotado de órganos y procedimientos para emitir, interpretar y darle publicidad. CCJ, 1996; P, 1) El Derecho Comunitario se caracteriza en que las resoluciones emanadas por los órganos y organismos regionales tienen una aplicación uniforme para todos los países, es decir que existe una homogeneidad, además de una aplicación directa e inmediata que entrará en vigencia una vez transcurrido el tiempo (CCJ, 1997). En una estrategia de impulsar la Integración en Centroamérica, la Reunión de Presidentes, en julio del año 2010 promulga una Declaración conjunta en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Países del SICA para el relanzamiento de los compromisos históricos del Proceso de la Integración Centroamericana como la reafirmación a la lealtad y el renovado compromiso al proceso de la integración centroamericana, el firme compromiso de los países miembros de la promoción, defensa y respeto de la institucionalidad democrática y los derechos humanos, construir una agenda en atención a la seguridad democrática, al cambio climático y ambiental, el avance de la integración económica, el fortalecimiento a la integración social, y promover la participación de la sociedad civil. (SICA, 2010).
9.
Suscrito el Tratado de reforma, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del SICA, iniciara un procedimiento pluri orgánico donde se someterá a aprobación por de los parlamentos nacionales y a la sanción de los Jefes de Estado todo bajo el respeto del orden constitucional, con el objeto que el Tratado no sea reformado sin la propuesta de la comunidad. (SALAZAR, 2015)
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La agenda de Relanzamiento de la Integración Centroamericana concede al Sistema una agenda con alto nivel de consenso, fijando cinco pilares prioritarios: seguridad democrática, cambio climático y gestión integral del riesgo, integración social, integración económica y fortalecimiento institucional (SANTOS, 2014). Además, contenía la creación de un Plan de Acción que recoge el sentido de compromiso de los países firmantes, para que este posea la legitimidad y el alcance de los objetivos establecidos en la declaración. Dentro de estos compromisos se encuentra la revisión, evaluación y actualización de los instrumentos jurídicos del SICA, así como, la actualización de sus planes regionales de aplicación. (PLAN DE ACCIÓN, 2010). Los pilares prioritarios se han convertido en una guía de la agenda regional vigente del Sistema hasta nuestros días, que propone la capitalización de esfuerzos de todos los actores involucrados hasta encaminarlos en propósitos y fines comunes y no de forma dispersa.
Incorporación de Belize y República Dominicana como Países Miembros del SICA El artículo 5 del Protocolo de Tegucigalpa define los criterios para que un país pueda constituirse como un país miembro del SICA, y una de esas condiciones jurídicas deben estar hilvanadas en las Constituciones de las Repúblicas que desean unirse a esta comunidad de Estados, aceptando plenamente las obligaciones de este Tratado regional, por medio de la aprobación, ratificación o adhesión de este instrumento internacional que los países miembros deberán depositar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, para posteriormente trasladarlo como depositario final a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de este instrumento internacional. Estos países están adheridos como miembros plenos por haber cumplido con sus reformas y trámites constitucionales. EL SICA como modelo de desarrollo regional, genera grandes beneficios para sus países miembros, por lo que se constituye en un modelo con grandes impactos positivos sociales y económicos, entre ellos la apertura de diálogos políticos, proyección internacional, crecimiento económico interno y competencia comercial como bloque económico a nivel internacional, la adopción de políticas y estrategias regionales, los ahorros económicos al ser parte de ciertas políticas regionales, la asistencia técnica, de cooperación y capacitación constante de todos los sectores naciones, entre otros beneficios que genera estar unidos y ser parte del Sistema de la Integración Centroamericana.
Adhesión de Belize al Sistema de la Integración Centroamericana Belize se constituyó como país observador de este nuevo proceso jurídico e institucional el 13 de diciembre de 1991 en la cumbre XI de presidentes centroamericanos. El Protocolo de Tegucigalpa en su parte in fine otorgó a Belize la oportunidad de adherirse a la comunidad de Estados Centroamericanos y poder negociar cualquier tipo de vinculación o asociación con los demás países miembros, así como la oportunidad de suscribir, ratificar o adherirse a cualquier instrumento del Derecho Comunitario.
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Belize con su constitución política que data de 1981, en su artículo primero se auto determina como “...un Estado democrático soberano de Centroamérica en la región del Caribe.” y aunque esta nación posee características en su organización gubernamental diferentes a las de los demás países de la región, siempre ha tenido ideales y compromisos integracionistas; pero, es hasta el 2 de mayo del año 2000, que el Primer Ministro de Belize así como el Gabinete de Gobierno, declaró la autorización de adhesión por medio del Instrumento de Adhesión de Belize “de acuerdo a su Constitución y sus Leyes, al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos y se compromete a observar y cumplir fielmente todas las obligaciones contenidas en éste formalmente la adhesión de este país al Sistema de la Integración Centroamericana” (MINISTERIO DE FINANZAS Y RELACIONES EXTERIORES DE BELIZE, 2000). De igual forma, Belize empezó a adherirse y a suscribirse a los principales Tratados del ordenamiento jurídico centroamericano siendo aún observador del Sistema, por ejemplo: se suscribió a la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES) en 1994, al Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) en el año 2001, al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en el año 2003, al Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en el año 2012, entre otros, que reflejan el compromiso no solo de alcanzar una integración económica sino una profundización social. (SALAZAR, 2015) (SALAZAR, 2015) afirma que el Protocolo de Tegucigalpa se adapta muy bien a las características de la forma de gobierno de Belize como Estado Unitario y Parlamentarista, realizando una inclusión en todos los términos y referencias en todas los instrumentos vinculantes y derivado del Tratado Marco y Tratados derivados, ejemplo de ello se puede notar en que “... el incluir a los Jefes de Estado “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno” debido a que Belize es un Estado Miembro que no tiene presidente. También se le llama Cumbre de Presidentes, Cumbre Presidencial, entre otros calificativos, no obstante, el nombre propio del órgano Reunión de Presidentes” (P, 102). Belize es uno de los países miembros plenos del Sistema de la Integración Centroamericana con mayores compromisos políticos, jurídicos e institucionales.
Adhesión de República Dominicana al Sistema de la Integración Centroamericana En esa misma línea, República Dominicana luego de muchos años de interacción con el SICA por medio de Tratados Comerciales, y su participación como Estado observador de varias instituciones del Sistema, así como, país que ratificó Tratados regionales centroamericanos en distintas materias de interés de este país, demostró tener un espíritu integracionista con la región del istmo. En la Reunión de Presidentes celebrada en Belize, en enero del año 2003, a través de una petición diplomática, República Dominicana solicitó incorporarse como un Estado Asociado, pero, es hasta diciembre de ese mismo año que el Secretario General del SICA y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de República Dominicana, suscribieron el Acuerdo de Asociación entre la República Dominicana y el Sistema de la Integración Centroamericana. Con esta asociación República Dominicana adquirió el derecho a participar en todas las reuniones técnicas, ministeriales, y preparatorias a las Reuniones de Presidentes. (SALAZAR, 2015, P.156).
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Sin embargo, es hasta en la Reunión de Presidentes número XLI celebrada en San José, Costa Rica en el año 2013, donde se firma y autoriza el Acuerdo de Adhesión de República Dominicana como miembro pleno del SICA, todo con base a lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa de las atribuciones que contiene la Reunión de Presidentes, específicamente en la literal F) parte in fine que cita “Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA.”. La Reunión de Presidentes como órgano tomador de decisiones de mayor jerarquía del Sistema aprobó por medio del consenso con todos los Presidentes de los países centroamericanos, la adhesión de República Dominicana como miembro pleno y gozando de todas las prerrogativas, obligaciones y sometimiento ante la Corte Centroamericana de Justicia y miembro del Parlamento Centroamericano. El 27 de Junio del año 2013, por medio de la RESOLUCIÓN número 141-13 dado en la Sala de sesiones del Senado de este país, se aprobó la adhesión de la República Dominicana al Protocolo de Tegucigalpa, a la Carta de la ODECA, asimismo el “Acuerdo Único de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana, promulgado por el Poder Ejecutivo el 26 de septiembre de ese mismo año, toda esta información, sustentada de acuerdo al Instrumento de Adhesión firmado por el ex presidente Danilo Medina. Posteriormente a la adhesión de República Dominicana al SICA, este país reformó su Constitución Política en el año 2015 y constitucionalizó el Derecho Internacional y el Derecho de Integración, e incorporó disposiciones que asisten al desarrollo pleno de todo el ordenamiento jurídico comunitario, en este sentido el artículo 26 de esta Carta Magna establece que“...la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”. De igual forma, en este mismo artículo constitucional se afirmó la voluntad integracionista disponiendo “La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América… El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones”. Seguidamente, los países fundadores de la ODECA, conformada por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá ampliaron su membrecía y su territorio físico, convirtiendo al Sistema de la Integración Centroamericana como la región centroamericana más allá de un simple territorio, como una comunidad de países con voluntad política de desarrollo, problemáticas, principios, y fines en común al incorporar a Belize y a la República Dominicana como miembros plenos.
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Propósitos, Principios y Fines del Sistema de la Integración Centroamericana El artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa establece los propósitos y objetivo fundamental para la realización de la integración de Centroamérica, por lo que toda decisión vinculante que se tome para los países miembros del SICA debe de garantizar y generar efectos que fortalezcan la Paz, la Libertad, la Democracia y el Desarrollo como principios y fines bases del proceso centroamericano, estos principios están interrelacionados, son indivisibles e inquebrantables para la región. Estos principios se encuentran contemplados en las primeras negociaciones para poner fin a la guerra y las crisis sociopolíticas en Centroamérica con los Acuerdos de Esquipulas I (1986) y Esquipulas II (1987), son el compromiso firme de todos los países de mantener la paz para el pleno desarrollo de las libertades de todos los hombres y mujeres por medio del reconocimiento pleno de sus Derechos civiles y políticos; el fortalecimiento institucional a través de la democracia como modelo de gobernanza y de control del poder político de los Estados para vincularse entre sí, el ejercicio del sufragio universal, libre y secreto que permita alcanzar el desarrollo integral en todos los países miembros del Sistema. Igualmente, el artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa menciona taxativamente los propósitos de la integración centroamericana que son: a. Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos. b. Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas. c. Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. d. Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. e. Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. f. Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. g. Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional. h. Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los países miembros y de la región en su conjunto. 21
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i. Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región. j. Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. Para que estos propósitos, principios, fines logren alcanzar un desarrollo estable y sostenido en el tiempo es indispensable que los países miembros puedan reconocer y tener respeto de cualquier Tratado en materia de Derechos Humanos, esto es por lo que el proceso de integración debe estar fundamentado en los siguientes principios que se detallan a continuación: a. La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA; b. Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana. c. La identidad centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y la consolidación de la integración de la Región. Uno de los fines más significativos con ánimo de alcanzar la identidad regional, es a través de la Cohesión Social como una alternativa para “potenciar la riqueza simbólica del multiculturalismo, las promesas de la sociedad de la información y la difusión del imaginario democrático, con el fin de avanzar hacia sistemas capaces de crear nuevos mecanismos de inclusión social y participación ciudadana” (CEPAL, 2007: P, 13). d. La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común. Esta interdependencia consiste en la coordinación, cooperación e indivisibilidad de las acciones, decisiones y fines que se tomen como agenda prioritaria en los países de la región, y evitar suscribir o ratificar en acuerdos, tratados, asociaciones que dividan o mermen la interrelación y la unidad como bloque y comunidad. (SICA, 2020). e. La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica. El Derecho Comunitario se fundamenta en principios rectores y constitutivos, entre estos últimos se pueden mencionar la gradualidad, progresividad, solidaridad. Esta gradualidad consiste en que los países miembros, vayan otorgando de manera escalonada competencias a los órganos e instituciones comunitarias (Salazar & Ulate, 2013). f. La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales. Se pretende que la integración como proceso pueda estar incluida en todos los
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sectores económico, ambiental, jurídico, social y político de los Estados y que no solamente sean compromisos de buenas intenciones, sino profundizar en toda la institucionalidad democrática de los países miembros. (SICA, 2020) g. La seguridad jurídica de las relaciones entre los países miembros y la solución pacífica de sus controversias. Para alcanzar esta seguridad jurídica los países miembros deberán tener un profundo respeto al ordenamiento jurídico comunitario, al ejercicio del diálogo de la Reunión de Presidentes como órgano supremo para dirimir controversias de orden político o institucional por medio de los órganos estructurales como el Parlamento Centroamericano o la Corte Centroamericana de Justicia (Posteriormente profundizaremos en estas instituciones). h. La buena fe de los países miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, limitándose a establecer, convenir o adoptar cualquier medida contraria a las disposiciones del Protocolo que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema y de la mano a respetar los principios y normas de “las Cartas de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986” (ODECA, 1991: art, 3).
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Módulo III
Marco Jurídico del SICA
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El SICA tiene como sistema de fuentes los Tratados Internacionales del Derecho Internacional Público. En Centroamérica el Derecho de Integración y Comunitario nació de una decisión política de los presidentes de la región en búsqueda de la paz y de un modelo de desarrollo (como se ha venido mencionando en este cuaderno); este sistema jurídico tiene como fuente primaria el Protocolo de Tegucigalpa, la Carta de la ODECA que es un instrumento del marco jurídico y político constitutivo u originario del que se derivan o complementan otros instrumentos jurídicos centroamericanos. El artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa, determina que los países miembros se obligan a proceder de acuerdo con los principios fundamentales contenidos en él, como la buena fe de los países miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, la abstención de convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones del Tratado, que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SICA o el perseguir sus objetivos en armonía. (CCJ, 1997) Los instrumentos jurídicos de integración regional centroamericana son esenciales porque constituyen la normativa a través de la cual se establece la estructura político e institucional, exponen y regulan las competencias que les son asignadas y la práctica de las mismas en materia de integración regional, evidenciando además la multi dimensionalidad del SICA, es decir, constituyen el conjunto de normas para llevar a la práctica el proceso de integración regional de Centroamérica en los sectores económico, político, educativo-cultural, social y ambiental. Los principales instrumentos jurídicos que integran el sistema jurídico del SICA de forma complementaria o derivada son el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1960), Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, más conocido por Protocolo de Guatemala10 (1993), la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (1994), el Tratado de la Integración Social Centroamericana (1995) y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (1995), de los cuales en su mayoría han sido ratificados por los países miembros.
10. En vigencia para El Salvador, Honduras y Nicaragua desde el 16 de agosto de 1995. En vigencia para Guatemala desde el 6 de mayo de 1996 y par a Costa Rica desde el 19 de mayo de 1997.
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Gráfico 2. Principales Instrumentos Jurídicos del SICA y sus países partes
Fuente: Elaboración propia.
DIEZ MORENO (2009), menciona que los Tratados complementarios o derivados tienen la potestad de crear autoridades normativas propias, debido a que estas fuentes complementarias crean los Consejos de Ministros, como órganos de decisión normativa comunitaria formados por funcionarios gubernamentales de los países miembros, que a la vez, estos, cuando se constituyen en Consejo, tienen la finalidad de adoptar Normas dirigidas a órganos e instituciones del SICA, o Normas de carácter común aplicables a cada uno de los miembros del Sistema o de forma individual a una persona natural o jurídica. Estos actos que valen por sí solos aseguran la existencia de un sistema normativo autónomo comunitario, con instituciones de creación de normas comunitarias. En resumen el Derecho de Integración Centroamericana se posiciona en un nivel de jerarquía donde en la cúspide se encuentran las constituciones políticas de los países miembros, inmediatamente después se ubica el sistema de fuentes jurídicas que en el caso centroamericano es el Tratado Marco, Protocolo de Tegucigalpa, con las facultades definidas en el artículo 15 de este Protocolo, la Reunión de Presidentes podrá emitir las declaraciones, acuerdos, reglamentos y resoluciones vinculantes para el ordenamiento jurídico centroamericano, inmediatamente después, se posicionan los Tratados derivados o complementarios creadores de los subsistemas de la integración centroamericana como son el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Tratado de la Integración Social Centroamericana, Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, y en efecto cascada se encuentran los actos normativos del Comité Ejecutivo y de los Consejos de Ministros de cada materia y cualquier otra decisión vinculante de los órganos con capacidad normativa establecida en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
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Gráfico 3. Jerarquía del Derecho de Integración Centroamericano ante los ordenamientos jurídicos
Fuente: Elaboración propia con base al reglamento para la adopción de decisiones SICA (2013) y PEROTTI, SALAZAR, ULATE (2016)
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA El Protocolo de Tegucigalpa, como se ha venido desarrollando desde el primer módulo de este cuaderno, es el marco jurídico e institucional de la Integración Centroamericana, en este Tratado Internacional se instituyó el marco rector del proceso integracionista, es decir que es el acto jurídico y político que creó un nuevo orden normativo en materia de Derecho de la Integración Centroamericana. El Protocolo de Tegucigalpa es el punto de partida del Sistema de la Integración Centroamericana demostrándose de la siguiente forma de acuerdo a SALAZAR (2015): 1. Nace de una decisión política de los tomadores de decisiones, subroga responsabilidades y bienes de la ODECA al Sistema de Integración Centroamericana. 2. Responde a la aspiración constitucional de los Estados en lo relativo a la aspiración integracionista.
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3. Ha sido concebido por un periodo de tiempo ilimitado, una de las razones es porque la integración de los Estados centroamericanos se quiere lograr de forma progresiva, define su ámbito geográfico comenzando por Belice hasta Panamá, ampliándose hasta República Dominicana. 4. El Protocolo crea órganos con capacidad normativa en la medida que desarrolla la posibilidad de que sus órganos adopten normas aplicables a los Estados miembros, a sus órganos, a sus administraciones nacionales y a las personas naturales y jurídicas. 5. Establece los principios y propósitos. 6. El procedimiento riguroso del Protocolo de Tegucigalpa con la finalidad que no sea reformado sin la propuesta de la Comunidad, y sin el control soberano del Ejecutivo y del Legislativo de los Estados. 7. La Supra Norma de la comunidad de Estados Centroamericanos no permite ser reformada o modificada por Tratados Internacionales posteriores. Este Tratado Marco da lugar a un orden jurídico y rama del derecho internacional público sui generis porque nace del derecho de integración regional, del poder político y autónomo de las instituciones del SICA y dando lugar a un marco jurídico regional que se relaciona directamente con los Estados miembros y sus nacionales, superponiéndose al derecho nacional y asume los principios de inmediatez, eficacia directa y primacía. (MIRANDA, 2013).
Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua suscribieron en Guatemala el Tratado General de Integración Económica Centroamericana en 1960, y aunque es un Tratado regional previo a la existencia del Tratado Marco de la Integración Centroamericana (Protocolo de Tegucigalpa), viene a incorporar todos esos esfuerzos de una integración económica a una integración multidimensional, es por ello que pasa a formar parte del marco jurídico de la Integración Centroamericana y del Derecho Comunitario. El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, es el Tratado Marco de la integración económica centroamericana, el cual propone la creación gradual, no lineal ni ascendente de la integración económica para la región, (BALASSA, 1962). Este Instrumento contenía voluntades políticas muy altas para el contexto que se vivía en la época como la acelerada transformación de las políticas económicas para la región influenciadas por la teoría de la CEPAL, según Prebisch con el modelo11 centro periferia, la poca consolidación institucional y democrática de los países miembros del Tratado y los estallidos de guerras civiles que se empezaban a gestar.
11. Sugería la industrialización de los productos básicos, la creación y desarrollo de las industrias de integración que se llevaba a cabo de forma planificada y buscando una localización equilibrada regionalmente.
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El Tratado General de Integración Económica Centroamericana en su artículo uno, estableció que los países miembros se comprometían a establecer un Mercado Común Centroamericano que debía quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años y que además se comprometían a constituir una unión aduanera, a crear una zona de libre comercio y adoptar un arancel centroamericano uniforme, entre ellos. De este Tratado se puede resaltar que el Mercado Común Centroamericano generó efectos positivos en las economías región desde su entrada en vigencia hasta la crisis provocada por la guerra entre Honduras y el Salvador en 1969, y tras esta un periodo de declive hasta los conflictos de los ochenta con las guerras civiles activas en toda la región, periodo durante el cual el Mercado Común Centroamericano no llegó a desaparecer, pero su existencia agonizaba.
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Para darle funcionalidad de forma voluntaria y bajo el principio de gradualidad se crea el Protocolo de Guatemala (PG) al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, un instrumento jurídico complementario del Derecho Comunitario Centroamericano, suscrito el 29 de octubre de 1993. El PG crea el subsistema económico, y se constituye como el marco jurídico de la integración económica para los países de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y El Salvador, el Protocolo de Guatemala tiene como finalidad el fortalecimiento, y operativización de la Integración Económica Centroamericana, asimismo creó de un nuevo sistema de desarrollo en el marco del SICA que ha establecido un proceso gradual a largo plazo de la Integración Económica, de la siguiente forma: Primera etapa: Creación de una Zona de libre comercio. En esta etapa se eliminan las barreras arancelarias y no arancelarias a las importaciones y exportaciones de bienes entre países miembros. Se da un mantenimiento de los aranceles de los países miembros frente a terceros y una necesidad de mantener controles fronterizos para productos elaborados total o parcialmente en el exterior. Segunda etapa: Unión Aduanera. En esta etapa se da la libre circulación de mercancías y la eliminación de tarifas y distribución entre los miembros. Es un área de libre comercio cuyos miembros adoptan un arancel común respecto de las importaciones procedentes de terceros países. Tercera etapa: Mercado Común. Además de la unión aduanera existe la libre circulación de factores de producción, circulando libremente mercancías, trabajadores y capitales. hay una política comercial común y armonización de legislaciones lo que implica la cesión de soberanía, por ello se requiere de instituciones u organismos supranacionales. Cuarta etapa: Unión Económica. Luego del mercado común y la armonización de políticas económicas entre los países miembros para eliminar disparidades, da la unión monetaria, financiera y fiscal, una misma moneda y política económica monetaria. Quinta etapa: Integración Económica Total: implica la aparición de una autoridad supranacional que adopte las decisiones de política fiscal, monetaria y cambiaria.
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Gráfico 4. Etapas de la Integración Económica
Fuente: elaboración propia, con base a (BALASSA, 1962)
El objetivo del proceso de integración económica de acuerdo al Protocolo de Guatemala es lograr la creación de una unión económica centroamericana, necesaria para la libre movilidad de las personas de los países miembros; con ello hacer realidad la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres, para tener acceso a los servicios sociales básicos como de salud, educación y seguridad social, por lo cual el fin último de la integración económica es el beneficio y los bienes públicos que puedan producir para las poblaciones en la región centroamericana . (MIRANDA, 2013)
Órganos Creados Centroamericana
por
el
Tratado
General
de
Integración
Económica
El Tratado General de Integración Económica Centroamericana crea a la vez una serie de instituciones importantes y asume los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa impulsoras de la integración económica tales como: 1. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se constituyó como institución financiera que actúa como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento económico de la región, sin embargo, este Banco queda abierto a la adhesión de cualquier otro Estado centroamericano. 2. El Consejo Económico Centroamericano (CEC), integrado por los Ministros de Economía de cada uno de los países miembros del Tratado. Este Consejo actúa como un órgano examinador y fiscalizador de las resoluciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Económico Centroamericano es el organismo encargado de facilitar la ejecución de las resoluciones del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano relativas a la integración económica, como lo menciona el artículo XX de este Tratado Regional. 3. Consejo Ejecutivo tiene como finalidad la aplicación y administración del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, así como de realizar todas las gestiones necesarias hasta concretar la unión económica de Centroamérica, esta institución estará integrada por un funcionario propietario y un suplente de cada uno de los países miembros.
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4. Se crea además una Secretaría permanente denominada Secretaría de Integración Económica Centroamericana, conocida como SIECA por sus siglas, que tiene un carácter de persona jurídica centroamericana y tiene las funciones definidas en el artículo XXIV del Tratado General que son: a. Velar por la correcta aplicación de los Tratados, convenios, y resoluciones que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específicamente encomendada a algún otro organismo. b. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo. Los reglamentos que norman sus funciones serán aprobados por el Consejo Económico. c. Realización de trabajos y estudios que le encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Económico Centroamericano. De igual forma el artículo 37 del Protocolo de Guatemala también creó otras instituciones necesarias para darle continuidad y funcionalidad a al subsistema económico, como lo son: el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica; el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y el Comité Ejecutivo de Integración Económica. A la vez crea órganos técnico administrativos como: la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (SE-CAC); c) la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA); d) la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA), incluyendo además instituciones que se Inter vinculan para el cumplimiento de los propósitos del subsistema económico como el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP); c) el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI) y forma parte del subsistema económico el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa. La profundización y avances del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala han sido significativos para la región, al lograr posicionarse como bloque económico y competir internacionalmente, el reforzamiento de las economías y los beneficios es el resultado de este proceso.
Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica La Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, conocida como ALIDES, es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos. Es una plataforma para la creación de políticas, programas y acciones a corto, mediano y largo plazo, cuyo fin es la búsqueda del desarrollo por medio de acciones domésticas y regionales hacia la sostenibilidad política, económica, social, cultural y ambiental de los países miembros de la comunidad centroamericana. Esta estrategia política y jurídica fue concebida en Managua, Nicaragua, el 12 de octubre de 1994, tuvo como miembros suscriptores a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belize. Posteriormente, República Dominicana se incorporó como socio en el año 1997 y asumió el compromiso de crear el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y de integrarse al Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible como los demás países suscriptores.
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La ALIDES establece la permisibilidad de cooperación e invitación de la comunidad internacional para invertir y apoyar un modelo de desarrollo sostenible, creado estratégicamente por los países miembros y para los países miembros, y que además define conceptos propios de la realidad y características de Centroamérica, como el concepto de desarrollo sostenible que en su texto lo define de la siguiente forma: “Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”. (ALIDES, 1994: P, 3) El Desarrollo Sostenible se fundamenta en principios que se explican por sí solos como el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, el mejoramiento de la calidad de la vida humana, el respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera sostenible, la promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia humana, el respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región, el logro de mayores grados de integración económica entre los países de la región y de estos con el resto del mundo, la responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible (CEPAL, 2004). Este desarrollo para ser sostenido en el tiempo debe fundamentarse en 4 áreas bases que son: 1. El respeto a la democracia como principio y base rectora transversal dentro de todas las decisiones de cualquier naturaleza vinculante en la región; 2. Desarrollo Sociocultural basado en los principios de subsidiariedad, solidaridad, corresponsabilidad, autogestión y atención a las necesidades básicas de la población como la inclusión, capacitación de todas las comunidades; 3. Desarrollo económico sostenible, apostando a la inversión en estructura económica, la industrialización de las economías de la región, manejo de la deuda externa, promoción de la inversión extranjera directa, evitar el proteccionismo y ampliar el acceso a los mercados. 4. Como cuarta área base, la ALIDES (1994), considera que el manejo sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental es importante puesto que los recursos naturales no son renovables y la explotación y uso de estos recursos debe ser racionalizado y protegido, entendiendo que el presente y futuro de las generaciones dependen de éstos, con ello esta estrategia contempla el “diseño de políticas, con base en el marco jurídico interno y externo, en las áreas de ordenamiento territorial, energía, transporte, asentamientos humanos y población, bosques y diversidad biológica, control y prevención de la contaminación del agua, el aire y la tierra” (ALIDES, 1994: P, 11).
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Para alcanzar los resultados propuestos, en ALIDES se planteó la creación de un marco institucional que permitiera darle sostenibilidad al desarrollo de ésta estrategia regional, sin embargo este marco institucional se miró interrumpido debido a que a finales de los años ochenta se empezó a implementar un nuevo paradigma de política económica de corte neoliberal impuesta a los países del Sur12 por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo. La institucionalidad de ALIDES a pesar que se encuentra vigente en los documentos constitutivos de la Estrategia regional no se encuentran materialmente formadas y en funcionamiento , sin embargo tienen la posibilidad de ser reactivadas frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados en el 2015 por los líderes mundiales, ya que la institucionalidad creada por éste Tratado Internacional se considera que fue visionaría y avanzada a pesar de la época que se constituyo ALIDES en el tema de la sostenibilidad desde la óptica multidimensional. ALIDES planteaba la creación de una serie de Consejos especializados, entre ellos el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, que es una instancia que debe ser creada por cada uno de los Estados suscriptores, cuya finalidad es un foro de análisis, discusión, evaluación, divulgación, concertación y seguimiento, con la participación del Estado y la Sociedad Civil, con el fin de promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible (CEPAL, SF). También se creó el Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, es una instancia de impulso que promueve y negocia ante países, bloques de países y regiones, organismos regionales e internacionales de cooperación, con el apoyo de las instituciones responsables directas, tanto a nivel nacional como regional, la suscripción de acuerdos dirigidos a complementar el desarrollo sostenible en Centroamérica. (ALIDES, 1994: P, 2)
Tratado de la Integración Social Centroamericana Con base en el Protocolo de Tegucigalpa y la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica se creó y constituyó el Tratado de la Integración Social Centroamericana que es un Tratado derivado del Tratado Marco, también conocido como Tratado de San Salvador, firmado por representantes de los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá en San Salvador, El Salvador, el 30 de marzo de 1995; y posteriormente, ratificado por Belize el 15 de febrero del año 2011, y por República Dominicana el 22 de julio del año 2015. El Tratado de San Salvador no admite reserva, es decir, cualquier declaración unilateral hecha por un Estado “al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (ONU, 1969). El artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa consagra la construcción de un sistema regional de bienestar, justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. Alcanzar este cometido, implica reconocer las problemáticas sociales comunes de la Región, y la búsqueda del desarrollo social en su conjunto, basado en los principios de los Derechos Humanos sostenibles.
12. Países en desarrollo.
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El subsistema de Integración Social a través de su Tratado Marco pretende disminuir los altos índices de pobreza, desigualdad y exclusión, buscar la complementariedad entre lo económico y lo social; es decir, que lo económico aporte a mejorar la calidad de vida de la población de la región, y lo social incide en el aumento de la competitividad, la productividad y consecuentemente, en el crecimiento económico. (SOJO, 2007). Este Tratado consagra acuerdos desde la voluntad política de los países ratificantes, por medio del principio de mutua cooperación y apoyo solidario entre los países miembros, obligando a que toda la población pueda acceder a los servicios básicos, la superación de los factores estructurales de la pobreza, que afectan a un alto porcentaje de la población de la región centroamericana. El Tratado recoge el espíritu del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado y abierto a la firma mundial en 1966.Se creó, además, un marco jurídico institucional del subsistema de integración social que tiene la estructura establecida en el artículo 9 de este cuerpo normativo: a) El Consejo de la Integración Social; b) El Consejo de Ministros del Área Social; y c) La Secretaría de la Integración Social. Se agrupan y atribuyen vinculación directa con el subsistema de Integración Social, instituciones que ejerzan funciones sociales para el cumplimiento de los objetivos del Tratado como: La Secretaría de la Integración Social Centroamericana, el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), la Secretaría Técnica de la Mujer del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana ST-COMMCA, Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica SECOMISCA, Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento FOCARDAPS. (SISCA, 2021) Asimismo, El Tratado de la Integración Social Centroamericana (1995) en el artículo 9 y 16 creó, el Comité Consultivo de Integración Social (CCIS), conformado por los diversos sectores, representativos de la región comprometida con el esfuerzo de la integración social centroamericana, el cual tendrá el carácter exclusivamente consultivo de asesoría a la Secretaría de la Integración Social. De igual forma, se creó el Consejo de Ministros de Integración Social integrado por la Reunión de Ministros del ramo social de los Países Miembros y se agrupan y trabajan coordinadamente de acuerdo a cada materia y competencia, lo anterior se encuentra establecido en el artículo 12 de este Tratado. La integración social es uno de los cinco pilares prioritarios establecidos en el Plan de Acción Ejecutivo de la Integración Centroamericana que los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema establecieron en la reunión XXXVII del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador. Este posicionamiento de la agenda social como prioridad para el avance de la integración centroamericana transforma al SICA en un proceso integracionista profundo y multidimensional, con un alto interés en el desarrollo social de sus poblaciones, de los Estados y de las generaciones futuras, superando la etapa economicista y política de la historia integracionista de Centroamérica.
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Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, también conocido como Declaración de San Pedro Sula, se firmó el 15 de diciembre de 1995 en Honduras por los países de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala y posteriormente, se adhirieron a este Tratado, Belize el 17 de Julio del año 2003 y República Dominicana el 15 de agosto del año 2017. De esta forma, se implantó en la región Centroamericana un nuevo modelo de seguridad post conflictos armados, dentro de una plataforma de democratización de los Estados, el respeto de los Derechos Humanos y la actuación conjunta de todos los países miembros en temas de seguridad regional, este Tratado admite reservas en la aplicación del mismo. Asimismo, este Tratado puso en la mesa los temas en materia de seguridad con un abordaje multidimensional, el Estado de Derecho, la institucionalidad, el respeto a los Derechos Humanos, la subordinación de las fuerzas públicas y militares de los países miembros, el combate al delito, la conservación del medio ambiente, el patrimonio cultural centroamericano, temáticas que deben mantenerse constantemente en la agenda y voluntad política de la región. De tal forma, que el Tratado pretende mantener la supremacía y el fortalecimiento del poder civil, el balance de las fuerzas, conservar la seguridad de las personas y de sus bienes, de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el tráfico de armas, como lo establece en su considerando. Además, retoma también, un nuevo concepto de seguridad entendiéndose como seguridad democrática, aquellas condiciones que propicien el bienestar de los seres humanos, el desarrollo de las formas representativas en la vida política, la ausencia de riesgos o amenazas físicas, la generación de condiciones mínimas de ingreso a vivienda, salud, educación, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. (Miranda, SF). Este Tratado creó la Comisión de Seguridad de Centroamérica como un órgano subsidiario de la Reunión de Presidentes y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por lo que, debe vigilar el cumplimiento de las decisiones de estos órganos institucionales. Esta Comisión está conformada por los viceministros de seguridad pública o gobernación, relaciones exteriores y de defensa, cuyas decisiones deberán ser tomadas en consenso. Es importante mencionar las facultades contempladas en el artículo 52 de este Tratado, mencionándose las más importantes se encuentran: Evaluar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de seguridad, examinar los problemas de seguridad existentes en la región y elaborar propuestas de resolución efectiva, fortalecer los mecanismos de coordinación operativa las áreas de defensa, seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales; examinar presupuestos militares y de seguridad de los Estados Miembros y elaborar propuestas conjuntas para adecuación de los presupuestos futuros; establecer contacto con poderes de los países miembros a fin de acordar programas de armonización y modernización legislativa sobre la materia, velar por el cumplimiento de las disposiciones del Tratado, entre otras facultades.
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Los temas de seguridad regional forman parte del subsistema político, ya que requieren la actuación de los gobiernos nacionales juntamente con el SICA, para el abordaje y toma de decisiones; además, debido a que la acción política en el modelo se seguridad se constituye dentro del marco de la cooperación intergubernamental, debido a que es una materia exclusiva de los Estados nacionales; sin embargo, es factible el ejercicio de competencias complementarias fundamentadas en los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la Integración Centroamericana; y por último, debido a que el accionar comunitario contribuye al fortalecimiento modelo de seguridad, como el reforzamiento de la cooperación interestatal y respuesta eficaz para enfrentar conjuntamente los problemas de seguridad de la región. (MIRANDA, SF) El modelo de seguridad democrático sostenido en la región está fundamentado en los principios del Protocolo de Tegucigalpa, para establecer a Centroamérica como la región de paz, libertad, democracia y desarrollo.
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Módulo IV
Estructura Funcional: Órganos, Secretarías e Instituciones del SICA
Construcción Histórica, Jurídica e Institucional del SICA
Dentro de las particularidades y características del SICA, está que además de ser una organización internacional, también se constituye como una organización central, es decir, que es una organización independiente de los países miembros, en esta organización internacional convergen y dependen otros sectores y subsistemas; como hecho concreto se puede observar la estructura y su nivel de jerarquía establecida en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa: Que para la realización de los fines y propósitos del SICA el Protocolo de Tegucigalpa crea a) La Reunión de Presidentes; b) El Consejo de Ministros; c) El Comité Ejecutivo y d) La Secretaría General, estos órganos formalmente creados por el Protocolo, sin embargo, también forman parte forman parte la Reunión de Vicepresidentes y designados a la Presidencia de la República, que se constituirá como un órgano no permanente de asesoría y consulta. De igual forma forman parte de la estructura institucional el Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia. El funcionamiento de la estructura institucional del SICA se sectoriza para garantizar el desarrollo, equilibrado y armónico (como principios del Sistema) de los sectores económico, social, cultural y político (Salazar, 2015). El artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa creó y ordenó los órganos e instituciones de integración que gozan de autonomía funcional con coordinación intersectorial que aseguran la ejecución eficiente y el seguimiento de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes, órgano supremo en la toma de decisiones para el impulso de la Integración Centroamericana. Esta jerarquía básica se explica en el siguiente gráfico.
Gráfico 5. Estructura Institucional de la Integración Centroamericana
Fuente: elaboración propia con base a PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA (1991), SICA (2020).
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Reunión de Presidentes La Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana es el órgano de más alto nivel en la estructura institucional del Sistema, está conformada por los Presidentes y Jefes de Estado y de Gobierno constitucionales de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana. La Reunión de Presidentes como órgano supremo dirige la política y la agenda Centroamericana trasladando decisiones consensuadas a los órganos e instituciones del Sistema de acuerdo con las competencias que les atribuye. La Reunión de Presidente posee una función de Presidencia Pro Tempore que se encarga de desempeñar de manera consuetudinaria un rol de vocero del Proceso de Integración, a la vez se encarga de darle continuidad a la Agenda Regional, y actúa como ente articulador político del Sistema, estas funciones le da un rol de liderazgo y protagonismo al país que ejerce la Presidencia Pro Témpore durante un semestre, de acuerdo a lo reflejado en el artículo 14 del Protocolo y el Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore del SICA.
Consejo de Ministros El Consejo de Ministros establecido a partir del artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa, menciona que el “Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado”. Sin embargo, deja la posibilidad de crear cuantos Consejos de Ministros de un área o ramo específico sea necesario que se incorpore como parte de la estructura institucional, actualmente existen 19 Consejos de Ministros que se relacionan en el gráfico anterior y se mencionan a continuación:
Cuadro 1. Consejos de Ministros del SICA Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA
CMRE
Consejo de Ministros de la Integración Social Centroamericana
CIS
Consejo de Ministros de Integración Económica
COMIECO
Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.
COMRIEDRE
Consejo de Ministros de Educación y de Cultura del SICA
CECC/SICA
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
COMISCA
Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
COSEFIN
Consejo Monetario Centroamericano
CMCA
Consejo de Ministros de Agricultura del SICA
CAC
Consejo Centroamericano de Turismo
CCT
Consejo de Ministros de Ambiente y Desarrollo
CCAD
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Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana
COMMCA
Consejo de Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del SICA
OSPESCA
Consejo de Ministros de Trabajo
CMT
Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos
CCVAH
Consejo de Ministros de Planificación de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana
CONPLAN
Consejo de Ministros de Transporte
COMITRAN
Consejo de Ministros de Energía del SICA
CME-SICA
Consejo de Ministros de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública o del Interior
COMIGOB
Consejo de Ministros de Defensa
CMD-SICA
Fuente: elaboración propia, con base a SICA (S/F)
Estos Consejos de Ministros especializados en el área que desarrollan en las estructuras de gobiernos nacionales, se agrupan en dependencia del subsistema que representan y son coordinados por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (CMRE), y a la vez tienen una organización administrativa a través de las Secretarias Técnicas e Instituciones Especializadas que existen en cada subsistema, que en ciertas ocasiones ejercen un rol técnico administrativo en diferentes Consejos de Ministros especializados del ramo, estas Secretarías Técnicas e Instituciones Especializadas poseen una sede nacional en cualquiera de los países miembros.
Grafico 6 Consejo de Ministros
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Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es un órgano permanente del Sistema de la Integración Centroamericana, está integrado por un representante de cada uno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, nombrados por sus Presidentes, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores como lo menciona el artículo 24 del Protocolo de Tegucigalpa. El Comité Ejecutivo posee una naturaleza jurídica muy funcional, ya que tiene independencia completa en cuanto a las decisiones emitidas en su jurisdicción. Por lo tanto, se constituye como un impulsor dentro del Sistema, ya que en estricto sensu obedece a los intereses comunitarios, además “sus funcionarios, aun cuando provengan de cada uno de los Estados miembros, no deben ejercer el doble rol de funcionarios estatales y de miembros del Comité Ejecutivo, pues su misma naturaleza demanda que sus funcionarios sean de tiempo completo” (Salazar, 2015: p, 212) Las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo son por consenso y estas normas tienen características comunitarias, pues son de estricto cumplimiento y se incorporan al interior de los países miembros, las funciones principales son asegurar la ejecución eficiente por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones adoptadas en la Reunión de Presidentes, por lo que debe ser un órgano colegiado, técnico, que asesore al Consejo de Ministros (SALAZAR & ULATE, 2013).
Secretaría General La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), es un órgano permanente con capacidad de representación del Sistema ante cualquier instancia, organismo o Estado a nivel internacional. Está integrada por un Secretario General que es nombrado por la Reunión de Presidentes para ejercer sus funciones durante 4 años y es el más alto funcionario administrativo del Sistema. Este órgano actúa como secretaría permanente de la Reunión de Presidentes. El artículo 26, literal h) del Protocolo de Tegucigalpa establece que tiene una función de “Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y el Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de la Región…”. La Secretaría General y el personal de la Secretaría tienen una actuación no al servicio de intereses y necesidades particulares, ni instrucciones de los Presidentes ni de sus gobiernos, sino que sus funciones son estrictamente al servicio del Sistema y no solicitan ni reciben instrucciones de ningún gobierno. Cada país miembro está obligado a no ejercer influencia alguna en el desempeño de las funciones del Secretario ni de la Secretaría General.
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Además. este órgano ejerce funciones de depositaria y fedataria de las acciones, decisiones y de todos aquellos documentos que se tenga como resultado de las Reuniones de Presidentes, además es la coordinadora de las diferentes Secretarías técnicas, así como la encargada de velar por el cumplimiento de los mandatos presidenciales y de los Consejos de Ministros; de igual forma, tiene la facultad de llamar la atención ante el incumplimiento de las decisiones de órganos e instituciones del Sistema. (SALAZAR & ULATE, 2013), a la vez la Secretaria General por medio de su Secretario, debe observar las siguientes atribuciones: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
Apoyo a los trabajos preparatorios de las Reuniones de Presidentes. Informes Ejecutivos sobre el seguimiento de los mandatos. Concertación de las “Bases de Coordinación Interinstitucional”. Reuniones de Ejecutivos de la Institucionalidad Regional. Contribución en la elaboración de los proyectos de los Tratados y de reformas a convenios de diferentes organizaciones. Elaboración del Informe sobre el estado de los Convenios y Tratados Regionales. Desarrollo de bases de datos de las Reuniones de Presidentes, tratados, convenios y matriz de seguimiento de los mandatos. Divulgación de diversas publicaciones sobre el nuevo modelo de la integración. Realización de actividades de cooperación y coordinación de los diferentes subsistemas. Apoyo a los gobiernos en su participación en distintas Reuniones Cumbres Internacionales. Búsqueda de cooperación internacional. (CEPAL & BID, 1997)
Otros Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana Además de los órganos descritos anteriormente, forman parte también del SICA, los que se mencionan a continuación:
Corte Centroamericana de Justicia La Corte Centroamericana de Justicia, garantiza el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. Su integración, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Estatuto de la misma. (art. 12 PT). Este Tribunal Internacional tiene atribuciones y jurisdicción propia, con potestad para juzgar cuando se le hace una solicitud y puede resolver de forma vinculante para particulares o para los países que han aceptado su competencia, así como órganos y organizaciones que formen parte o participen del SICA, de igual forma emite ordenanzas, procedimientos y reglamentos generales y operativos.
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Las competencias de este Tribunal excluyen las materias de Derechos Humanos y relativas a competencia de Fronteras, sin embargo, las facultades otorgadas son bastante amplias “que podríamos llamar competencia genérica, exclusiva y excluyente (Estatuto, art. 3), a la cual están sujetos los Estados partes aún cuando no hayan ratificado su Estatuto (CCJ, Res. 12-7-96. Consulta del Director General de Integración Económica de Nicaragua” (SALAZAR, 2013). Estas competencias pueden clasificarse como lo menciona CHAMORRO MORA (2000): a) Competencia internacional; b) Competencia de integración; c) Competencia consultiva; d) Competencia Constitucional; e) Competencia arbitral. De acuerdo con el Capítulo III de este cuerpo normativo, se enuncian los efectos resolutivos de los fallos y decisiones tomadas en pleno, acerca de los asuntos sometidos a resolución de este Tribunal: Todas las decisiones de la Corte se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los que las integran. El fallo será definitivo e inapelable; sin embargo, de oficio petición de parte, se podrá aclarar o ampliar lo resolutivo del mismo, resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas que dicte la Corte, no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, y para las personas naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado.
Parlamento Centroamericano El Parlamento Centroamericano es fruto de los Acuerdos de Paz para el fortalecimiento de la democracia en Centroamérica. (SALAZAR, 2015) se constituyó en octubre de 1987, es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, como lo establece textualmente el artículo primero del Protocolo de reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas, del 20 de febrero del año 2008. Tendrá como facultades las contenidas en el artículo 5 de su Tratado constitutivo, las cuales se citan algunas a continuación:
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Gráfico 7: Facultades Generales del Parlamento Centroamericano
Fuente: Protocolo de reformas al Tratado constitutivo del parlamento centroamericano y otras instancias políticas
La Corte Centroamericana de Justicia es un elemento crucial y promotor de la integración, de igual forma, el Parlamento Centroamericano como perfeccionador de los sistemas democráticos y representativos de las naciones, por ser los parlamentarios electos a través del sufragio universal. Estos dos órganos deben reforzar la conciencia nacional centroamericana, es decir la identidad y vínculos que unen a todos los Centroamericanos.
Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana En la XIV Reunión de Presidentes Centroamericanos surgió el Estatuto Constitutivo del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana, con base al artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y el numeral 34 de la Agenda de Guatemala13 del año 1993. El Protocolo de Tegucigalpa integra dentro de la estructura institucional del SICA al Comité Consultivo, órgano de la sociedad civil que se integra por las fuerzas representativas de los sectores empresariales, laboral, académico y cualquier otra fuerza de influencia comprometidos con el esfuerzo de integración de la región. Este Comité tiene la función de asesorar a la Secretaría General sobre las políticas sectoriales de los programas que lleva a cabo.
13. Reiteramos nuestra voluntad de promover la participación de los sectores privados centroamericanos en la promoción del desarrollo económico y la integración de Centroamérica. Instruimos a la Secretaría General del SICA en la vía de organizar las reuniones preparatorias conducentes a la integración del 7 ComitéConsultivo, previsto en el Protocolo de Tegucigalpa, que asegurará la participación democrática de las fuerzas vivas de Centroamérica que están organizadas regionalmente con propósitos integracionistas.
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A través del Comité Consultivo el SICA, ejerce la democracia participativa de la población Centroamericana en la toma de decisiones, por medio de organizaciones representativas de la sociedad civil congregadas en este Comité que tiene su locación en San Salvador, El Salvador. (SALAZAR, 2015). El CC-SICA es un órgano auxiliar dentro de la estructura institucional del Sistema de la Integración Centroamericana, que está obligado a cumplir los propósitos, fines y objetivos del Protocolo de Tegucigalpa. (CCJ, 2008).
Secretarías Técnicas El Sistema de la Integración Centroamericana por ser un Sistema de desarrollo, que para alcanzar niveles de integración profunda, multidimensional y transversal requiere la incorporación de la diversidad de sectores de los países miembros, y de sus gobiernos, ha creado instituciones técnicas como las Secretarias sectoriales, los Consejos de Ministros y de los subsistemas del SICA, que tienen como función actuar y coordinar las políticas sectoriales, así como, gestionar recursos, la gestión de conocimiento, y de coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y decisiones de los Consejos de Ministros que representan. Actualmente existen 11 secretarias técnicas del Sistema de la Integración Centroamericana que son:
Cuadro 2. Secretarías Técnicas del SICA Secretaría de Integración Económica Centroamericana
SIECA
Secretaría de Integración Turística Centroamericana
SITCA
Secretaría de la Integración Social Centroamericana
SISCA
Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano
SE-CMCA
Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
SE-CECC
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
SE-CCAD
Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano
SE-CAC
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
SE-COSEFIN
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
SE-COMISCA
Secretaría Técnica de la Mujer del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana
ST-COMMCA
Fuente: elaboración propia, con base a (SICA, 2020)
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El conocimiento de la construcción histórica, política e institucional del Sistema permite comprender los principios, propósitos y fundamentos de los 30 años de historia funcional de la región, y establece las bases para una visión clara de hacia dónde se dirige la integración centroamericana. El aprovechamiento de todo el acervo histórico, social, jurídico e institucional de estas tres décadas, deberán ser el impulsor del perfeccionamiento de la comunidad económica y política con la participación de los distintos sectores de las sociedades. El proceso de Integración Centroamericana ha consagrado en el inciso d) del artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa, el propósito, de lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. Estudiar y entender la integración, es indispensable para todos los habitantes de los países miembros con la misma importancia que sus leyes, idiosincrasia, sistema de valores y cultura de sus estados nacionales para la construcción generacional de desarrollo con calidad democrática.
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Conclusiones 1. El Sistema de la Integración Centroamericana SICA, es una de las organizaciones internacionales pioneras en materia de Integración Regional a nivel mundial, con el ejercicio de una integración profunda y positiva que desarrolla los sectores sociales, ambientales, económicos y políticos. Esta organización internacional ha servido de ejemplo y estudio para modelos de regionalismos e integración regional en Latinoamérica por su constante consolidación y gradualidad integracionista entre sus países miembros. 2. La voluntad política de los Presidentes de Centroamérica ha sido el principal impulsor y reactivador del proceso integracionista en la Región, artífice de un nuevo marco jurídico, político e institucional para la construcción de un sistema integral en todos los niveles tanto sociales, económicos y culturales. El grado de influencia que poseen los Presidentes sobre la cooperación internacional los posiciona en una dinámica de diplomacia presidencial en beneficio del proceso integracionista, sin embargo, esta influencia política como elemento impulsor, también puede detener o estancar el proceso de integración. 3. La estructura institucional del Sistema de la Integración Centroamericana tiene una función coordinada, a fin de ser un sistema interdependiente con todos sus órganos e instituciones especializadas, con la particularidad de que todo su sistema institucional pueda velar por el cumplimiento de todos los instrumentos jurídicos y políticos que consoliden la región en los principios de paz, libertad, democracia y desarrollo que se aspira mantener. 4. El Derecho Comunitario Centroamericano se considera como un ordenamiento jurídico internacional sui generis porque recoge todo el acervo histórico, social y la identidad centroamericana en sus textos y sistemas de fuentes jurídicas. Normas que son vinculantes para todos los países miembros, y que han sido incorporadas en los ordenamientos jurídicos nacionales de éstos, por lo que nadie puede alegar ignorancia de ninguna de sus Normas, de tal forma que se hace necesaria su divulgación como parte de la identidad Centroamericana. 5. Se requiere una actualización urgente del Derecho Comunitario Centroamericano, así como las políticas regionales impulsadas desde el SICA, los vacíos jurídicos y de procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico centroamericano ha causado mucha retardación en la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos, del Sistema en pro de la región. 6. La crisis mundial del COVID-19 hace necesario replantear los mecanismos instrumentos jurídicos, de cooperación y coordinación entre los países miembros, y pide a gritos ser operativizados y adecuados al nuevo contexto mundial con la finalidad de brindar respuesta oportuna ante las problemáticas comunes de los países miembros.
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7. El nuevo contexto mundial político, social y económico obliga a plantearse reformas profundas en instrumentos constitutivos institucionales. Estas instituciones como la Corte Centroamericana de Justicia deberían ser elemento crucial promotor de la integración o el Parlamento Centroamericano como perfeccionador de los sistemas democráticos y representativos de las naciones por ser electos sus parlamentarios a través del sufragio universal y que pueda ser investido con la autonomía de legislar en temas de interés para la región. 8. La integración centroamericana tiene más de seis décadas de maduración, superando muchas crisis internas y extraterritoriales, sin embargo, si no se da el salto cualitativo de transformar al Sistema de la Integración Centroamericana en un modelo de desarrollo de carácter supranacional, cediendo atribuciones vinculantes a su sistema organizativo se teme que se estanque todo el camino recorrido.
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