CUADERNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO

El valor normativo de los tratados internacionales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el sistema de f

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El valor normativo de los tratados internacionales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano The normative value of the international agreements of the inter-American system of protection of human rights and the incident in the system of sources of the Colombian juridical system* Diana Fernández Mejía**

Resumen Este artículo de investigación tiene como propósito estudiar el proceso de incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico interno y el valor normativo que éstos tienen en el sistema de fuentes colombiano. De la misma manera, el artículo se propone realizar un análisis centrado específicamente en el estudio de los tratados del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la incidencia que éstos han tenido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Palabras clave Sistema de fuentes, bloque de constitucionalidad, supremacía de la Constitución, tratados internacionales de Derechos

Este artículo es el resultado del seminario doctoral: Cuestiones actuales del derecho privado, una mirada teórico práctica que dictó el doctor Leonardo Espinosa Quintero en la Cohorte III del Doctorado en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda. Es un resultado que se inscribe en el Grupo de Investigación en Derecho Privado. ** Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Externado de Colombia en convenio con la Universidad Carlos III de Madrid. Estudiante de primer año de Doctorado en Derecho, III Cohorte, de la Universidad Sergio Arboleda. Profesora Investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali. *

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Humanos, Sistema Interamericano, Tratados Interamericanos de Derechos Humanos. Abstract This paper has the intention of study the process of incorporation of the international treaties of human rights to the national right and the normative value that these have in the juridical Colombian system of sources. In the same way, the article realize an analysis centred specifically on the incident of the Inter-American System of Protection of the Human rights in the jurisprudence of the Colombian Constitutional Court. Keywords Juridical system of sources, Block Constitutionality, supremacy of the Constitution, International Treaties of Human Rights, InterAmerican System, Inter-American Treaties of Human Rights.

Introducción Una de las cuestiones más discutidas en el derecho constitucional ha sido la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Particularmente en el ámbito de los derechos humanos, se trata de un problema que implica analizar la forma en que las diferentes constituciones -específicamente la colombianaincorporan los tratados internacionales de derechos humanos, la jerarquía y la válidez que éstas les otorgan, así como la incidencia que éstos tienen en la jurisprudencia constitucional colombiana. Todos los Estados gozan de autonomía para determinar cómo se incorpora la normativa internacional; sin embargo, un Estado no podrá invocar, como lo plantea la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), las disposiciones de su derecho interno para no cumplir con las obligaciones internacionales. Esto significa que si bien el Estado define la forma de adopción de las normas internacionales, no puede justificar que su sistema de fuentes establece que los tratados tienen un rango jerárquico inferior a la constitución o a las leyes internas, ya que esto acarrearía la violación de los compromisos internacionales.

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El sistema de fuentes colombiano no ha estado excento de la discusión acerca de la forma de recepción y jerarquía de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Específicamente en el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), las normas relativas a los derechos humanos gozan de una posición especial en el sistema de fuentes colombiano y las decisiones de los órganos interamericanos (Comisión y Corte Interamericana) tienen un valor en la jurisprudencia constitucional. De conformidad con lo anterior, el presente artículo de investigación tiene como propósito estudiar el proceso de incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico colombiano, así como analizar la jerarquía que tienen especialmente los tratados interamericanos en el sistema de fuentes y finalmente analizar la incidencia que han tenido los instrumentos interamericanos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Para lograr el objetivo, este artículo se divide en dos partes. En la primera parte, se realiza un estudio del proceso de incorporación de los tratados internacionales y del valor normativo que éstos tienen en el sistema jurídico colombiano, y a su vez se hará referencia a la jerarquía de los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos en el marco de la técnica del bloque de constitucionalidad. En la segunda parte, se analiza la incidencia de los tratados aprobados en el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con las funciones que éstos han cumplido en la configuración de la jurisprudencia constitucional, entre las cuales se encuentran el control de constitucionalidad, la función interpretativa, la acción de tutela y los límites de la potestad de configuración legislativa. Este artículo de investigación corresponde a una investigación de tipo básica-jurídica, desarrollada en el marco del método hermenéutico. En él se identificaron y se seleccionaron algunos fallos de la Corte Constitucional como fuente primaria, a través de los cuales el tribunal nacional ha utilizado los tratados interamericanos para fundamentar y apoyar sus pronunciamientos, invocánCUADERNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO No. 3

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dolos en su ratio decidendi. Para lo cual se realizó una búsqueda a través de la relatoría de la página de la Corte Constitucional. Posteriormente, se organizó la información por temáticas con la finalidad de analizar la incidencia de los tratados regionales en la jurisprudencia constitucional, y finalmente se sistematizó la información. 1. Incorporación y jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano Para hacer referencia a la incorporación de los instrumentos internacionales al sistema jurídico colombiano, necesariamente se tiene que definir si el Estado adopta una posición dualista o monista (Henderson, ???). Para ello, es necesario precisar que los sistemas dualistas son aquellos que consideran que los ordenamientos jurídicos interno e internacional están separados, que no tienen una interrelación (Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998) y “no permiten la aplicación de los tratados internacionales por los órganos del Estado mientras que no hayan sido mutados o transformados en normatividad interna” (Gutiérrez, 1995, p. 628). Contrario sensu, para los sistemas monistas se parte de la unión entre ambos ordenamientos jurídicos, situación que evidencia la idea de que éstos regímenes constituyen un solo sistema jurídico y por tanto se opta por la incorporación automática de los tratados internacionales (Gutiérrez, 1995), cuya definición dependerá de las técnicas constitucionales adoptadas por cada Estado1. La escuela monista está dividida en dos grupos: un sector que defiende la supremacía la Constitución, y otro el de la norma internacional; al primero se le conoce como la escuela 1

En el ordenamiento constitucional colombiano se exige que la norma internacional suscrita sea transformada en una ley aprobatoria del tratado internacional. Este procedimiento iniciará en el Congreso de la República, quien una vez apruebe la Ley la remitirá al Presidente de la República para la respectiva sanción presidencial, éste a su vez enviará a la Corte Constitucional la ley aprobatoria y el tratado internacional para que se decida sobre su exequibildad; y finalmente será el ejecutivo quien ratifique el tratado internacional.

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del monismo constitucionalista, y al segundo como el monismo internacionalista. En el caso colombiano, tenemos que el artículo 4º de la Constitución establece que la Constitución es norma de normas y que ante cualquier incompatibilidad entre la Carta Política y otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Esta disposición refleja claramente un monismo con supremacía de la Constitución. Sin embargo, el artículo 93 establece que los tratados de derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno, situación que refleja una posición monista internacionalista y por ende una contradicción en la interpretación de ambas disposiciones constitucionales. Para López & Sánchez (2008), la primera dificultad al intentar armonizar las normas internas con las normas internacionales de derechos humanos fue el problema hermenéutico del artículo 4º y 93 de la Constitución. Sobre el particular, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-400 de 1998 señaló que en el orden interno colombiano hay una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados internacionales. Sin embargo, esto no implica la invalidación automática de la norma internacional, postura que identificó como un monismo moderado constitucionalista. En dicha jurisprudencia la Corte entendió que ni siquiera los tratados de derechos humanos a los que se refiere el artículo 93 tienen jerarquía supra constitucional, toda vez que con la incorporación del denominado bloque de consitucionalidad estos tratados entran a ser parte integrante de la Carta Política. 1.1 La solución al problema de supremacía de la Constitución y la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos: El Bloque de Constitucionalidad El problema hermenéutico entre la supremacía de la Constitución y la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos fue resuelto por la Corte Constitucional Colombiana

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con la incorporación del llamado Bloque de Constitucionalidad.2 Así las cosas, dice el professor Alejando Ramelli: las contradicciones existentes en la Carta Política entre los principios de supremacía constitucional y prevalencia de determinados tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional recurrió, de una manera muy particular, a la técnica francesa del “bloque de constitucionalidad”, con el fin de solventar las mencionadas antinomias jurídicas. (Ramelli, 2004, p. 157). Con el término bloque de constitucionalidad se ha querido expresar la idea según la cual existen normas que no aparecen en el texto constitucional, pero son relevantes para el control constitucional. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido diferentes elementos que permiten identificar si una norma internacional hace parte del bloque de constitucionalidad. En este sentido, la sentencia C-225 de 1995 que marca el punto de partida de la técnica francesa, establece los siguientes elementos: i) Que se trate de un tratado que consagre un derecho humano. ii) Que dicho tratado prohíba la limitación de ese derecho humano durante los estados de excepción. En este orden de ideas, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) enuncia aquellas normas internacionales que reúnen los parámetros trazados por la jurisprudencia constitucional. Así las cosas, dicha disposición convencional establece que durante los estados de excepción no podrán ser suspendidos los siguientes derechos: a) “Derecho al reconocimiento de la personalidad juridica (Art. 3º) b) Derecho a la vida (Art. 4º) c) 2

Derecho a la integridad personal (Art. 5º)

Véase: Corte Constitucional Colombiana. Sentencia de constitucionalidad C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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d) Prohibición de la esclavitud y servidumbre (Art. 6º) e)

Principio de legalidad y de retroactividad (Art. 9º)

f)

Libertad de conciencia y de religion (Art. 12)

g) Protección a la familia (Art. 17) h) Derecho al nombre (Art. 18) i)

Derechos del niño (Art. 19)

j)

Derecho a la nacionalidad (Art. 20)

k) Derechos Políticos (Art. 23) l)

Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de dichos derechos.”

Igualmente otros instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 4.2 enuncia, al igual que lo hace la Convención Americana, algunos derechos que no pueden suspenderse durante situaciones de anormalidad; la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) tampoco permite la derogación de sus clausulas; y aquellos tratados internacionales adoptados en el ámbito universal y regional que prohíben actos como la tortura, la desaparición forzada de personas y el genocidio. Años más tarde, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-191 de 1998 introdujo una distinción del bloque de constitucionalidad en stricto sensu y lato sensu. El bloque en stricto sensu integra aquellas normas que tienen por mandato de la propia Carta Política rango constitucional, esto es, aquellas normas internacionales que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. Mientras que el bloque lato sensu comprende las siguientes normas: que tienen un rango normativo superior a las leyes ordinarias (…) y cuya función es servir de referente necesario para la creación legal y para el control constitucional y estaría conformado por el articulado de la Constitución (incluido el preámbulo), las leyes estatutarias, las leyes orgánicas, alguCUADERNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO No. 3

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nos tratados y convenios de internacionales sobre derechos humanos que admiten ser limitados bajo estados de excepción, y los instrumentos internacionales sobre límites. (Ramelli, 2004, p. 163). En definitiva, el sistema jurídico colombiano no le otorga una jerarquía supra constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben su limitación en estados de excepción, sino que en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad los integra a la Carta Política para que gocen de un rango constitucional. Contrario sensu, aquellos tratados de derechos humanos cuya suspensión es admisible en situaciones de anormalidad o aquellas otras normas que se ubican en el bloque lato sensu, no tienen rango constitucional pero si constituyen parámetros de interpretación para el control de constitucionalidad. Finalmente, expuestos los temas sobre la incorporación de los tratados internacionales y la ubicación jerárquica de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano, es pertinente continuar el análisis de la incidencia que han tenido los tratados de derechos humanos adoptados en el marco del Sistema Interamericano en el sistema de fuentes en Colombia. 2. Incidencia de los tratados del sistema interamericano de derechos humanos en el sistema de fuentes colombiano El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha tenido un gran impacto en el ordenamiento jurídico colombiano. Como se estudió en el acápite anterior, gracias a la figura del bloque de constitucionalidad ha sido posible que las autoridades judiciales, especialmente el tribunal constitucional, hayan aplicado para la solución de algunos casos las normas interamericanas. Este proceso se puede asimilar a lo que, a nivel interno, Juan Jacobo Calderón (2011) denomina “la constitucionalización del derecho privado”, toda vez que las normas regionales han provocado que las normas internas se adecúen a los estándares fijados en los instrumentos interamericanos. Esto se ve reflejado claramente en el artículo 2 de la Convención Americana, que dispone como una obligación de los Estados parte adoptar 236 ||

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disposiciones de derecho interno, en aras de hacer compatible el orden jurídico interno con el orden interamericano. De la misma manera, el Sistema Interamericano ha ejercido una influencia en el rol de las autoridades colombianas cuando éstas han tenido que ejecutar las decisiones que emanan de la Comisión y de la Corte Interamericana, aclarando que éste no es el objeto del presente estudio. Así las cosas, nuestro sistema de fuentes no solamente ha tenido que responder a la tradicional discusión que suscita el artículo 230 de la Constitución Política en relación con el carácter auxiliar o principal de la jurisprudencia (López, 2006), sino que se ha visto enfrentado al dilema acerca de si las decisiones de la Comisión y la jurisprudencia interamericana tienen un valor vinculante en el sistema de fuentes colombiano. Para ampliar esta discusión, en las siguientes líneas se identificarán los tratados interamericanos ratificados por el Estado colombiano y se analizarán algunas sentencias de la Corte Constitucional a través de las cuales se ha visto reflejada la incidencia de los instrumentos regionales. 2.1 Tratados Interamericanos ratificados por Colombia El marco normativo del Sistema Interamericano está conformado principalmente por los siguientes tratados: a) Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) b) Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales o Protocolo de San Salvador (1988) c) Protocolo Adicional a la Convención Americana relativa a la abolición de la pena de muerte (1990) d) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) e) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994)

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f) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará” (1994) g) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999) El Estado Colombiano ha ratificado todos los tratados que se han adoptado en el marco del Sistema Interamericano3, con excepción del Protocolo Adicional a la Convención Americana relativo a la abolición de la pena de muerte.4 2.2. Incidencia de los tratados interamericanos en la jurisprudencia constitucional Las funciones que han tenido las normas convencionales del Sistema Interamericano en la configuración de la jurisprudencia constitucional se representan en los siguientes escenarios: i) en el control de constitucionalidad; ii) en el ejercicio interpretativo; iii) en la acción de tutela; y, iv) en la configuración legislativa. A continuación nos proponemos analizar cada uno de estos escenarios a partir de algunas sentencias de la Corte Constitucional, aclarando que no es el objeto de este estudio la construcción de una línea jurisprudencial (López Medlina, 2006, pp 139-192).5 2.2.1 Los tratados interamericanos como parámetro del control de constitucionalidad El bloque de constitucionalidad al permitir la integración de las normas internacionales de derechos humanos a la normativa Para consultar el estado de ratificaciones ver: www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/todasRat.pdf (22/02/2013). 4 La ley aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana relativo a la abolición de la pena de muerte (Ley 1410 de 2010) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-399 de 2011, debido a que el proyecto de ley adoleció de “un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, consistente en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día”. Ver: Sentencia C-399 de 2011. 5 Para la construcción de una línea jurisprudencial, véase: Diego López Medina (2006, pp. 139-192). 3

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constitucional, está autorizando que estos tratados sirvan como parámetro del control de constitucionalidad. En este aspecto tiene particular relevancia el uso recurrente que ha hecho la Corte Constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la solución de demandas de inconstitucionalidad. En la mayoría de los casos, la Corte ha entendido que el Pacto de San José de Costa Rica forma parte del bloque de constitucionalidad6, y por tanto constituye un referente para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la incompatibilidad de una norma interna con la norma convencional americana. Esta información se puede verificar en las sentencias C-941/10; C-028/06; C-1001/05; C-123/06 y C-504/07.

En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-537 de 2006 conoció de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 337 de la Ley 600 de 2000 y contra el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, a través de la cual un ciudadano consideró que dichas disposiciones impiden que: el abogado del coacusado no puede solicitar la ampliación de la indagatoria ni la citación del indagado como testigo, a efectos de poder contrainterrogarlo en relación con la acusación vertida contra su defendido, en tanto que el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, conduce a que, en relación con el acusado que imputa un hecho a un tercero durante el juicio oral, no existe garantía alguna de que nuevamente “se ofrezca” a declarar, pudiendo así ser contrainterrogado. (Corte Constitucional, C-537 de 2006). Por estas razones, el actor consideró que las normas demandadas constituían una violacion de los artículos 13, 29 y 93 constitucionales, al igual que los artículos 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta oportunidad la Corte Constitucional analizó el alcance y el contenido del derecho del acusado a contrainterrogar a Véase entre otras,las siguientes sentenciasde la Corte Constitucional: C-941de 2010; C-028 de 2006; C-1001 de 2005. C-123 de 2006; y C-504 de 2007.

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quien lo acusa, a la luz del artículo 29 constitucional, en concordancia con el artículo 8.2 de la Convención Americana (Corte Constitucional, C-537 de 2006). En ese sentido, la Corte concluyó que una de las garantías del debido proceso penal está consagrada en el artículo 8.2.f de la Convención Americana que reconoce la facultad del procesado de interrogar a los testigos. En el mismo sentido, la Corte Constitucional se ha referido al derecho que tienen las víctimas a un recurso judicial efectivo, derecho que encuentra su fundamento en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los cuales consagran: el derecho de todas las personas a acudir a los procesos judiciales para ser escuchadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, para la determinación de sus derechos y obligaciones (…). Y el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales. (Corte Constitucional, Sentencia C-454 de 2006). En definitiva, tal como lo menciona el proferor Rey Cantor (2006), la función que cumplen los tratados que forman parte del bloque de constitucionalidad permite que un ciudadano pueda presentar una demanda de inconstitucionalidad por considerar que una norma doméstica no solo es violatoria de las normas constitucionales sino de las normas internacionales como la Convención Americana (Rey, 2006). Esto genera como consecuencia que el tribunal constitucional tenga que realizar un control constitucional que armonice el estudio del alcance y contenido de las normas interamericanas en relación con las normas internas. 2.3. Efecto interpretativo de los tratados del Sistema Interamericano El inciso 2º del artículo 93 de la Constitución colombiana establece que los derechos y deberes consagrados se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Esta cláusula ha propiciado que la Corte Constitucional como máximo intérprete de la Carta Po240 ||

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lítica, haya acudido a instrumentos interaermericanos con el fin de interpretar las normas constitucionales. Para Ramelli (2004) el “efecto interpretativo consiste en que el contenido y alcance de las normas constitucionales, y a fortiori las legales, deben ser fijados tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Ramelli, 2004, p. 166). En consonancia con lo anterior, existen numerosas sentencias de la Corte Constitucional a través de las cuales se ha acudido a una norma interamericana con el fin de interpretar la normativa constitucional. En el caso de la Convención Americana, se tiene como ejemplo la sentencia C-872 de 2003, que acudió al artículo 13.1 que consagra la libertad de expresión, para entender que este derecho también comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Igualmente, la sentencia C-355 de 2006 por medio de la cual se permitió la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia7, interpretó que a la luz del artículo 4º de la Convención Americana no podría afirmarse que el derecho a la vida del nasciturus sea un derecho absoluto, en esta decision la Corte entendió que “desde la perspectiva literal, la expresión “en general” utilizada por la Convención introduce una importante cualificación en el sentido que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto”. En el caso del Protocolo de San Salvador, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-035 de 2005 resolvió un caso relacionado con el derecho a las vacaciones periódicas pagadas. En esta ocasión, la Corte entendió que este convenio es una herramienta que tiene como objeto “desenatrañar la naturaleza abierta e indeterminada de conceptos judícos previstos en el texto superior”.

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La Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006 determinó como causales en las que procede el aborto las siguientes: cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre, y cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.

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En relación con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra personas con discapacidad, la sentencia C-076 de 2006, fijó el alcance de la obligación que tiene el Estado de remover todos los obstáculos con el fin de eliminar la discriminación de una persona en situación de discapacidad en el acceso a un puesto de trabajo en el sector público o privado. Finalmente en relación con la Convención Belém do Pará, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-534 de 2005, interpretó que no sólo el artículo 13 de la Carta Política establece la obligación de lograr la inclusión de la mujer como un sujeto víctima de la discriminación, sino que dicha obligación estatal surge también de los deberes emanados del tratado internacional. De conformidad con lo anterior, vemos que la Corte Constitucional no sólo acude a la normatividad constitucional para establecer la obligación del Estado frente a la inclusión de la mujer y la eliminación de toda práctica discriminatoria, sino que acude al instrumento interamericano para dotar de alcance la obligación internacional del Estado colombiano frente a la inclusión femenina. 2.4. Los tratados interamericanos como parámetro de la acción de tutela La acción de tutela definida como un mecanismo procesal que tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales constituye uno de los principales referentes que ponen en evidencia el impacto que han tenido los tratados del Sistema Interamericano para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales. Tal como ocurre en los apartados anteriores, desbordaría el objeto del presente estudio poder citar todas las sentencias donde la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la vulneración de un derecho humano consagrado en uno de los mencionados instrumentos. No obstante la anterior dificultad, si sabemos que la Corte Constitucional en el ejercicio de la revisión de los fallos de tutela ha protegido derechos fundamentales que se han incorporado al 242 ||

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bloque de constitucionalidad. Así las cosas, tenemos sentencias que han protegido derechos tales como la libertad y seguridad personales (Corte Constitucional, Sentencia T-496, 2008)8; el derecho a un recurso efectivo (Corte Constitucional, Sentencia T-386, 2010)9; la libertad de expresión (Corte Constitucional, Sentencia T-391, 2007)10; los derechos humanos de la mujer (Corte Constitucional, Sentencia T-496, 2008)11; el principio de progresividad en los derechos económicos sociales y culturales (Corte Constitucional, Sentencia T-590, 2008),12 entre otros derechos. En consecuencia, esta función que cumplen los tratados interamericanos en el sistema de fuentes colombiano permite la posibilidad que cualquier persona interponga una acción de tutela por medio de la cual solicite la protección de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados del Sistema Interamericano que forman parte del bloque de constitucionalidad. A su vez, esta situación implicaría que los jueces de tutela no solamente se pronuncien sobre la violación de las normas del texto superior, sino también sobre la afectación de las normas regionales. 2.5. Los tratados interamericanos como parámetros de configuración legislativa La potestad de la configuración legislativa que tiene en cabeza el Congreso de la República está limitada por la misma legalidad internacional. Por ende, tal como se explicará a continuación, las normas interamericanas han servido como límite en el poder de configuración que tiene el legislador. En el ámbito penal, la Corte Constitucional en la sentencia C-148 de 2005 reconoció que “la política criminal del Estado y, en particular, en material penal para la configuración de las conductas punibles, el órgano legislativo tiene una competencia amplia y Ver: Sentencia T-496 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver: Sentencia T-386 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Ver: Sentencia T-391 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 11 Ver: Sentencia T-496 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 12 Ver: Sentencia T-590 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8 9

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exclusiva que encuentra claro respaldo en el principio democrátivo y en la soberanía popular”. No obstante, en la misma sentencia también la Corte entendió que dicha facultad del legislador tiene límites que se encuentran representados en “los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales, los derechos fundamentales y en las normas internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad”. De la misma manera, este poder de configuración legislativa debe tener en cuenta los compromisos internacionales que asume el Estado colombiano en virtud de la ratificación de los tratados internacionales en derechos humanos. Por ende, una obligación que le ha surgido al Estado cuando se ha hecho parte de un tratado internacional que prohíbe conductas como la tortura, la desaparición forzada de personas, el genocidio, la discriminación racial y la discriminación a la mujer, es justamente adecuar su normatividad interna a estos compromisos asumidos internacionalmente. De esta manera, se entiende que un deber principal del Estado es tipificar dichas conductas en el ordenamiento jurídico penal. Los tratados del Sistema Interamericano prevén la adecuación del derecho interno a las obligaciones internacionales emanadas de la ratificación de dicha normativa internacional. Así, la Convención Belém do Pará establece que un deber de los Estados parte es “incluir en su legislación interna nomras penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (artículo 7, literal c). De igual manera, la Convención Interameicana sobre Desaparición Forzada de Personas compromete a los Estados a tomar las medidas legislativas que tengan como finalidad sancionar a los autores de dicha conducta. Finalmente, otro ejemplo lo constituye la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, cuyo artículo 6º obliga a los Estados a asegurar que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su derecho penal.

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En material laboral, el tribunal constitucional en un caso sobre compensación de las vacaciones entendió que si bien el legislador puede establecer condiciones y requisitos para que un trabajador acceda a los beneficios mínimos laborales, no se le pueden imponer ciertos límites que hagan nugatorio el derecho. En este ejercicio el Congreso de la República debe atender los compromisos derivados de los Convenios Internacionales de protección al trabajador, especialmente de las garantías laborales consagradas en el Protocolo de San Salvador. (Corte Constitucional, Sentencia C-035, 2005)13 Conclusiones 1. En las relaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, ha sido la Corte Constitucional colombiana quien, gracias a la incorporación de la figura del bloque de constitucionalidad, logró armonizar el principio de la supremacía de la Constitución con la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción. De esta manera, se entiende que estos tratados forman parte de la Constitución y por tanto gozan de su misma jerarquía en el sistema de fuentes colombiano. 2. Los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos han tenido una gran incidencia en la configuración de la jurisprudencia constitucional. De esta manera, el tribunal constitucional ha aplicado estos tratados interamericanos para la solución de demandas de inconstitucionalidad o para los casos de revisión de fallos de tutela. 3. Del rastreo jurisprudencial realizado se encontró que la Corte Constitucional ha aplicado los tratados del Sistema Interamericano en varias de sus sentencias. En la ratio decidendi de estos pronunciamientos, el tribunal nacional ha 13

Véase: Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

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invocado tratados interamericanos con la finalidad de fundamentar desde la norma internacional su decisión y dar solución al caso objeto de controversia. Esta aplicación se puede ver reflejada en el control de constitucionalidad o revisiones de tutela a través del cual se ha dado una aplicación directa a los instrumentos regionales; y a través de la hermenéutica, donde se ha acudido a estos tratados con el fin de dotar del alcance y contenido las disposciiones internas. 4. Los tratados interamericanos forman parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, las autoridades judiciales y demás servidores públicos deben tenerlos en cuenta para el desarrollo de sus funciones. Referencias Calderón Villegas, J. J. (2011). La constitucionalización del derecho privado. Bogotá: Temis. Constitución Política de Colombia. (1997), Bogotá: Legis. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969). Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999). Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará” (1994) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994). Convención sobre los Derechos del Niño (1989). 246 ||

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Corte Constitucional (1995). Sentencia C-225. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Colombia. Corte Constitucional (1998). Sentencia C-400, M. P. Alejandro Martínez Caballero. Colombia. Corte Constitucional (1998). Sentencia C-191. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Colombia. Corte Constitucional (2003). Sentencia C-872. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Colombia. Corte Constitucional (2005). Sentencia C-035. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-1001. M. P. Álvaro Tafur Galvis. Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-534. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-148. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-028. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-076. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-454. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-123. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-355. M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. Colombia. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-537. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Colombia. CUADERNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO No. 3

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Corte Constitucional. (2007). Sentencia C-504. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Colombia. Corte Constitucional. (2007). Sentencia T-391. M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Colombia. Corte Constitucional. (2008). Sentencia T-496. M.P. Jaime Cordoba Triviño. Colombia. Corte Constitucional. (2008). Sentencia T-590. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Colombia. Corte Constitucional. (2010). Sentencia C-941. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Colombia. Corte Constitucional. (2010). Sentencia T-386. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Colombia. Corte Constitucional. (2011). Sentencia C-399. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Colombia. Gutiérrez Espada, C. (1995). Derecho Internacional Público. Madrid: Trotta. Henderson, H. (2004). Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine. En: Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, vol. 39. pp. 71-99. Disponible en: http:// www.defensoria.sp.gov.br/dpesp/Repositorio/31/Documentos/La%20importancia%20del%20princ%C3%ADpio%20 pro%20homine.pdf López Medina, D. (2006). El derecho de los jueces. Segunda edición. Bogotá: Legis. López Medina, D. & Sánchez Medína, A.L. (2008). La armonización del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho penal colombiano. Revista Colombiana de Derecho Internacional, núm. 12, Bogotá, pp. 317-352. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). 248 ||

Sección Alumni

Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales o Protocolo de San Salvador (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana relativea a la abolición de la pena de muerte (1990). Ramelli, A. (2004). Sistema de fuentes del derecho internacional público y “bloque de constitucionalidad en Colombia”. Revista Cuestiones Constitucionales, julio-diciembre, núm. 011. pp. 157-175. Rey Cantor, E. (2006). El bloque de constitucionalidad. Aplicación de tratados internacionales de derechos humanos. Revista de Estudios Constitucionales, noviembre, vol. 04, No. 002, Chile, pp. 299-334.

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