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EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y EL TRATAMIENTO AL CRIMEN ORGANIZADO. CONTRADICCIONES EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Daniel Barrientos López.1 Tutora

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EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y EL TRATAMIENTO AL CRIMEN ORGANIZADO. CONTRADICCIONES EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Daniel Barrientos López.1 Tutora :M.C. Julia Romero Ochoa.2

SUMARIO: I. El sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008.II. El sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008.III. El contenido de la reforma constitucional. IV. Conclusión

INTRODUCCION

La reforma constitucional del 2008, en el artículo 20, establece que el sistema penal será acusatorio y oral, que se normara por los principios de contradicción, publicidad, inmediación, concentración, continuidad y presunción de inocencia. Pero la propia constitución contiene contradicciones importantes, pues en otros artículos, establece excepciones para “la delincuencia organizada” que hacen inaplicable el sistema de juicios orales acusatorios, para estos tipos de delitos. Debido a lo anterior, se puede prever que va hacer necesaria una nueva reforma penal integral y que se van a tener que crear dos regímenes, uno para los delitos comunes

que sería el propuesto como juicio oral acusatorio y otro para la

delincuencia organizada. Y por un tiempo existirán tres procesos diferenciados, pues además estará el sistema mixto para los juicios que queden en proceso, después de aplicarse la reforma.

1

2

Estudiante del quinto semestre de la Lic. en Derecho Maestra de Tiempo completo del Depto. De Derecho

I.

EL SENTIDO GARANTISTA DE LA REFORMA PENAL MEXICANA DEL 2008.

El sistema de justicia penal mexicano, está en crisis desde hace unas 3 décadas y los requerimientos para darle una solución a la compleja y pesada maraña de vicios, complicidades y corrupciones, se vienen acumulándose año con año. En el 2008, año de la reforma, las críticas al sistema penal se podían resumir en el siguiente texto: …”un proceso que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal determina de manera casi excesiva el curso de la averiguación previa, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o de "oficio", que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los establecimientos penitenciarios.” 3 Ante este escenario las observaciones de la Organización de Naciones las Unidas son un ejemplo de la preocupación que provoca la crisis de los sistemas judiciales en Latinoamérica. 1. Informe inicial de México de 1982. Se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia. 2. Segundo informe de México 1988. Es el primer antecedente para revisar la procuración y administración de justicia. 3. Tercer informe de México 1994.

3

CONSTITUCIÓN Y NUEVO PROCESO PENAL. Valencia Carmona, Salvador. Pág. 3 y 4

El comité estableció que era necesario reformar de forma profunda el sistema de justicia penal para poder evitar su quebré definitivo, que pudiera ocurrir en un plazo no mayor de doce años 4. Cuarto informe de México 1999. El Comité resaltó el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14 5. Quinto informe de México 2010. En marzo de 2010, el Comité manifestó su satisfacción por la presentación del quinto informe periódico, aunque observó que el informe fue presentado con retraso y no contenía referencia clara a las observaciones respecto al sistema de justicia. Al evaluar el informe, el Comité recomendó a México adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. Lo anterior nos permite evidenciar que la reforma del sistema penal está inspirada en la necesidad de resguardar las garantías y los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado y que esta se realiza en México, tanto por la necesidad de hacer viable al mismo Estado mexicano, pues estaba a punto de convertirse en un Estado fallido (hay quienes piensan que ya lo es) y por las exigencias de la comunidad internacional, que presionaron al Estado mexicano para que cumpliera con las compromisos contraídos al signar los tratados internacionales. En el Derecho Internacional un Estado que se adhiere a un Pacto o Tratado se obliga a respetarlo y hacerlo parte de su legislación, con lo cual, adquiere compromisos de coordinación y alineación de sus normas jurídicas a dichos Pactos o Tratados. En el caso de México se ha adherido a diversos compromisos internacionales en materia de debido proceso como: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reflejado en los artículos 1, 10 y 11 de la Constitución. 2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Reflejados en los artículos 18 y 26 constitucionales. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, plasmado en los artículos 9 y 14de la Constitución.

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica, manifestándose en los artículos 7 y 8 constitucionales. El debido proceso se manifiesta como el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el cual se garantiza, en principio, si todos los juicios en los casos penales se llevan a cabo oral y públicamente, ya que la publicidad de las audiencias asegura la transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que va en interés de la persona y la sociedad en su conjunto. II.

EL CONTENIDO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Artículo 20 Constitucional. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este artículo se establece la característica de debe contener todo el sistema de justicia penal mexicano y para lograr esto, el sistema se basa en la aplicación de ciertos principios como los establecidos expresamente en dicho artículo y otros que se encuentran tácitamente contenidos o asumidos como tales en los compromisos internacionales signados por México en los convenios. a. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 8.2.f. que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos". b. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976) 14.1. que "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial..." 14.3.e., que durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: e) "a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".

c. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948) artículo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“ d. La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa) - Artículo 6.1"toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pública...“ - Artículo 6.3.d. agrega que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo" e. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca) - La recomendación 25°.1 señala en forma directa, para no dejar ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un juicio oral". - Las reglas contenidas en la parte 25°.2, y 29°.1 complementan la anterior, al disponerse que los debates serán públicos, y que todas las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediación). f. El Código Procesal Penal Modelo para América Latina - Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando así a los países del área su adopción, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal III. CONTRADICCIONES EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL Y LA FIGURA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Aunque el texto del artículo 20 constitucional establece cual debe de ser la característica fundamental del sistema acusatorio y oral, en los artículos donde se definen los contenidos más específicos del sistema, presentan situaciones de excepción para la figura de la delincuencia organizada, por lo cual hace imposible

la implementación de un sistema acusatorio y oral, como lo establece el artículo 20 constitucional. Exploraremos de manera puntual cada uno de los contenidos de los artículos. a. Arraigo (Artículo 16 párrafo 8). La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días. Sólo si es para: 1. Para el éxito de la investigación 2. La protección de personas o bienes jurídicos, 3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse en caso de delincuencia organizada, pero la duración total del arraigo no podrá excede los ochenta días. b. Definición de delincuencia organizada (Artículo 16 párrafo 9) Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. c. Detención ante ministerio público (Artículo 16 párrafo 10) Está mención ya existía pero no omito mencionarla toda vez que se está realizando un análisis constitucional. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en delincuencia organizada. d. Compurgación de penas (Artículo 18 párrafo 8) Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada e. Centros especiales y vigilancia especial (Artículo 18 párrafo 9) Se plantea que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinen centros especiales, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

f. Restricción de comunicaciones (Artículo 18 párrafo 9) Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor. g. Prisión preventiva (Artículo 19 párrafo 2) En los casos de delincuencia organizada el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, por ir en contra de: 1. La seguridad de la nación 2. El libre desarrollo de la personalidad 3. La salud. h. Regulación en caso de extradición (Artículo 19 párrafo 6) Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

i.

Restricción de garantías (Artículo 20 apartado B, fracción 3)

El imputado tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. j.

Beneficios en la prestación de ayuda (Artículo 20, apartado B, segundo párrafo)

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. k. Actuaciones en la fase de investigación (Artículo 20, apartado B, Fracción V segundo párrafo

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. l.

Derechos de la víctima (Artículo 20, apartado C, fracción V)

Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de: delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. m. Facultad del congreso (Artículo 73, fracción XXI) Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. CONCLUSION: En esos términos, nuestro estado de Derecho habrá de ostentar que nuestro sistema procesal se sustenta en una filosofía garantista o basado en el derecho penal del enemigo.

Bibliografía Principios Generales del Proceso Penal. Contreras López, Rebeca Helizabet. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/20/rcontreras20.pdf

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