Cuadros de jornada y descansos Tema 8 b

Cuadros de jornada y descansos Tema 8 b Jornada Ordinaria Máxima Computo Distribución irregular de la jornada Jornadas especiales -RD 1561/1995 (ma

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Cuadros de jornada y descansos Tema 8 b

Jornada Ordinaria Máxima Computo

Distribución irregular de la jornada

Jornadas especiales -RD 1561/1995 (mar, transporte, ferrocarril, fincas urbanas, seguridad,.. Jornadas especiales (Frigoríficos, riesgos ambientales, subterráneos, en humedad,…) Jornadas especiales por circunstancias personales

Pactada en C. Col (o en defecto en cto.) 40 horas de media semanal en computo anual Trabajo efectivo (tiempo de expectativa =guardias de localización =/= no tiempo de trabajo) Por acuerdo/ 10 por ciento empresario libremente (5 días preaviso) Mínimos de descanso diarios y semanales: a. entre jornadas 12 horas b. Horas diarias; máximo 9 horas (salvo convenio colectivo o acuerdo empresa-representantes) c. descanso semanal, día y medio Ampliaciones y reducciones de jornada y distribución diferente de los descansos en función de los trabajos Limitaciones y reducciones de jornadas en actividades específicas para proteger al trabajador

Derecho a conciliación (art 34.8 LET)

A. por guarda legal de menor de 8 años o disminuido físico, pariente hasta 2 grado (art. 37.5 ET) a.bis Novedad. Grave enfermedad hijo (hasta 18 años)

b. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses (art. 37.4 ET)

Adaptación jornada a a circunstancias personales y familiares (según pactado en Con. Col o acuerdo particular -reducción entre un 1/3 y 1/2 de la jornada (reducción salario)

-Al menos la ½ jornada. -Reducción salario proporcional Prestación SS por tiempo reducido A elección de la trabajador: -Dº a 1 hora de ausencia (divisible en 2) -reducción de media hora en la jornada (sin

Horas extraordinarias

disminución de salario) -acumular en periodos completos según C.Col. C. Nacimiento de hijos Madre o padre prematuros u dº de ausentarse 1 hospitalizados tras el hora/dia d parto (art 37.4.bis) También Dº a reducir jornada en 2 horas (reducción salarial) D.Reducción o jornada Concreción horario a adaptada en Guarda, voluntad trabajador lactancia, prematuro, dentro de jornada grave enfermedad ordinaria E. Por formación de los ¿Cuándo?: trabajadores en materia -en el momento de la de seguridad y salud contratación laboral. (art 19.4 LET y -se introduzcan nuevas 19 LPRL) tecnologías -se introduzcan cambios en el equipo de trabajo F-trabajador =16/18 Prohibición horas años extras. Prohibición trabajo nocturno Limitación 8 horas/día Mayor descanso dentro de jornada Mayor descanso mínimo semanal e. Protección de víctima -dº reducción jornada de violencia de género -reordenación de la jornada - aplicación horario flexible… g. Dº a formación 1. estudios título • Dº exámenes • Elección turno 2.curso FP • Adaptación jornada • Permiso con reserva 3. dº a formación si cambios 4. permiso formación 20 horas/año Def. : horas por encima de jornada pactada, voluntarias Más de 9 horas /día (salvo pacto en contra) Limite 80 horas anuales Prohibidas: menores, nocturnos y trabajos peligrosos

Retribución: en tiempo o en salario(al menos igual que hora ordinaria) Por fuerza mayor: fuera de límite y voluntariedad

DESCANSOS Def. tiempo libre retribuido y no a disposición del empresario Clases Entre jornadas (Mínimo) 12 horas Semanal 1 día y ½ (preferencia sábado tarde domingo entero o lunes mañana) _-posibles otras regulaciones y acumular en periodos de 14 días Jornada continuada Jornadas de + 6 horas seguidas 15 minutos Menores de 18 años jornada = 4,5 horas y descanso = 30 minutos Licencias o permisos Razones Duración (regulación LET)

Matrimonio

15 días

Nacimiento de hijos Enfermedad

2 días grave,

hospitalización o muerte de 4 días (Si es necesario el traslado) un pariente (2. grado) Cambio de residencia Análisis prenatales preparación para

1 día y El necesario

Cumplimiento de un deber El necesario público Representación sindical Festivos

El necesario

Def. = días de descanso retribuido no recuperable 14 al año (excepcionalmente CCAA pueden añadir 1 más pero recuperable) 14 = 2 locales + 4 nacionales y fijas (=> Navidad, Año Nuevo, Uno de mayo y 12 de octubre) + 8 estatales (que pueden cambiar cada año) de las 3 se escogen por cada CCAA

Vacaciones

Def. = Periodo de descanso por año de trabajo irrenunciable Características -

no compensable por dinero

-

-dentro del año natural

- mínimo de 30 días naturales/año (mejorable por convenio o contrato) -Si trabajo inferior al año = proporcionales

-No reducibles por ausencias ajenas a su voluntad. - Se fijan de común acuerdo entre trabajador y empresario (dentro de lo pactado en convenio) y en al año natural. Retribución; abonada antes del disfrute, salario normal (media de los salarios anteriores, en su caso) -Fraccionamiento posible (2 semanas seguidas mínimo) Coincidencia de suspensión (baja,…) y vacaciones: - cambio jurisprudencial, el trabajador si tiene derecho a nuevo periodo de vacaciones (Cf. STS 3.102007) - periodo de vacaciones no fijado

STS 10.09.2009

disfrute después de alta

- maternidad (y también en lactancia, IT por embarazo o por parto) art 38.3 LET

dº a vacaciones en otro periodo

Publicadas dentro el calendario, y el trabajador debe conocer periodo de disfrute al menos 2 meses antes Alteraciones periodo de vacaciones pueden originar indemnizaciones. Desacuerdo => procedimiento judicial específico. Garantías Prohibida la sanción de reducción de vacaciones Prohibición de sustitución por dinero Prohibición de acumular las de un año a otro

Organización de la jornada Horario Rígida o flexible Continua o partida Por turnos Reglas legales 1. Si empresa trabaja 24 horas/día => ningún trabajador más 2 semanas de noche (salvo adscripción voluntaria) 2. En empresas con turnos en domingos y festivos => opciones: o turnos por semanas completas o contratar a personal especifico a tiempo parcial para fines de semana y festivos. Correturnos; trabajadores contratados para suplir ausencias o completar equipos de trabajo a turnos. 3. Trabajador que estudia => derecho a elegir turno 4. trabajador a turnos => derecho a protección en materia de seguridad y salud adaptada a la turnicidad. 5. principio de adaptación del trabajo a la persona (art 36.5 LET) Trabajadores nocturnos y trabajos de noche ► Trabajo nocturno = el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. ► trabajo nocturno => retribución especifica por negociación colectiva, excepciones; a. que ya se haya tenido en cuenta a la hora de

fijar salario b. que se compense en descanso. ► Trabajadores nocturnos = trabaja de noche al menos 3 horas cada jornada (o 1/3 jornada anual de noche) Trabajo noche =/= trabajador nocturno (efectos salario y efectos protección) Reglas legales ► 1. Empresario que use regularmente trabajo nocturno => deber de informar a la autoridad laboral ► 2. trabajadores nocturnos => prohibición de horas extras ► 3. jornada máxima 8 de horas de promedio en computo de 15 días. ► 4. Protección especial de la salud de los trabajadores nocturnos ► Antes de iniciar trabajo nocturno =>evaluación de la salud y posteriores análisis regulares ► De producirse alteraciones en su salud por trabajar de noche =derecho a cambio de jornada. ► 5. trabajo nocturno prohibido menores 18 años mujer embarazada o parto reciente si riesgo para el embarazo o la lactancia

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