Cualquier término de los aquí definidos tendrá el mismo sentido con independencia de aparecer en singular o plural

DUAL DATA CYBER CONDICIONES ESPECIALES PREAMBULO SECCION I El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato d

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DUAL DATA CYBER CONDICIONES ESPECIALES

PREAMBULO

SECCION I

El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en esta POLIZA. Las presentes Condiciones Especiales junto con las Condiciones Generales y Particulares (incluyendo cualquier Suplemento emitido), la SOLICITUD DE SEGURO y sus anexos, y los documentos aportados por el TOMADOR DEL SEGURO forman parte integrante de la POLIZA, y la interpretación de los términos en ellos incluidos en mayúscula se realizará conforme a las definiciones incluidas en la Sección II “Definiciones”. Los títulos de los diferentes apartados de las distintas secciones son meramente enunciativos habiendo de ceñirse al contenido de los mismos en cuanto a su alcance. El ASEGURADOR proporcionará la cobertura descrita en la POLIZA, con sujeción a sus términos y condiciones, durante el PERIODO DE SEGURO establecido en las Condiciones Particulares y durante cualquier período posterior que TOMADOR DEL SEGURO y ASEGURADOR acuerden para extender la cobertura mediante el pago de la PRIMA acordada. El Contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes, manifestado por la suscripción de la POLIZA o del documento provisional de cobertura. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.

DEFINICIONES

SECCION II

Las definiciones siguen un orden alfabético. Cualquier término de los aquí definidos tendrá el mismo sentido con independencia de aparecer en singular o plural. 1.

AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA Significa una amenaza creíble, o una serie de amenazas relacionadas, incluyendo la petición de una cantidad de dinero, dirigidas contra el ASEGURADO para evitar un daño, la destrucción, corrupción o introducción de un VIRUS INFORMATICO o un CÓDIGO MALICIOSO, en la RED INFORMÁTICA del ASEGURADO, o cualquier amenaza o serie de amenazas relacionadas con revelar o dar a conocer información personal y confidencial alojada en la RED INFORMÁTICA o la interferencia no autorizada o inesperada, que limite o impida el acceso a dicha RED INFORMÁTICA a personas o entidades autorizadas por el propio ASEGURADO para dicho acceso.

2.

ASEGURADO Significa la persona física o jurídica que figura como ASEGURADO en el Apartado 2 de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA, titular del interés objeto de cobertura, y que, en defecto del TOMADOR DEL SEGURO, asume las obligaciones derivadas del Contrato. La definición de ASEGURADO se extiende también a incluir: 

 

cualquier FILIAL de la entidad que aparece como TOMADOR DEL SEGURO, pero sólo respecto a los actos incorrectos, los eventos, amenazas o incumplimientos, cubiertos bajo las coberturas contratadas, que hayan ocurrido mientras mantenga la condición de FILIAL; cualquier administrador, directivo, representante, socio, o EMPLEADO, pasado, presente o futuro, del TOMADOR DEL SEGURO y FILIALES anteriores, únicamente mientras actúen en el ámbito de sus funciones como tales; cualquier agente o contratista independiente, incluyendo distribuidores, concesionarios y sub-concesionarios, pero sólo mientras actúen por cuenta de, bajo la dirección de, o bajo el control del TOMADOR DEL SEGURO y FILIALES.

Asimismo la cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un ASEGURADO en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o de estar incurso en un procedimiento concursal. La condición de TOMADOR DEL SEGURO y ASEGURADO pueden coincidir como la misma entidad legal.

3.

ASEGURADOR Significa la entidad recogida en el Apartado 14 de las Condiciones Particulares de la POLIZA que, mediante el cobro de la PRIMA, asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato con arreglo a las condiciones de la POLIZA.

EL TOMADOR DEL SEGURO

1 actuando por cuenta ye ciertos sindicatos del Lloyd’s

4.

CÓDIGO MALICIOSO Significa cualquier software diseñado para infiltrarse y/o dañar una RED INFORMÁTICA sin el consentimiento informado de su propietario, bajo una variedad de formas posibles, incluyendo, pero no limitándose a, troyanos, programas espía, gusanos y mutaciones de cualquiera de los anteriores.

5.

DATOS Significa cualquier información legible por una máquina, incluidos los programas, con independencia del modo en que sean usados y prestados, incluyendo, pero no limitado a, texto o medios digitales.

6.

EMPLEADO Significa cualquier persona al servicio del ASEGURADO, ya sea a tiempo parcial, temporal o estacional, que estén bajo un contrato de servicios, o cualquier persona que esté trabajando bajo la dependencia, bajo el control directo o por cuenta del ASEGURADO. Se excluye a los socios o consejeros del ASEGURADO.

7.

EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO Significa las pérdidas sufridas por el ASEGURADO que ocurran en sus oficinas o en el backup externo, centro de procesado de datos o sistemas de almacenamiento del ASEGURADO, que se deriven de: a. b. c. d.

VIOLACION DE SEGURIDAD; VIRUS INFORMÁTICO; CÓDIGO MALICIOSO; daño accidental o destrucción de DATOS debido a un error operativo, error en la fijación de parámetros, o el error involuntario de un EMPLEADO del ASEGURADO o de un tercero que esté prestando sus servicios al ASEGURADO; e. sobrecargas electroestáticas o perturbaciones electromagnéticas; f. daño accidental o destrucción de hardware, de forma que los DATOS almacenados resulten ilegibles por las máquinas; g. fallo o apagón de la RED INFORMÁTICA; h. cualquier error que ocurra durante el desarrollo o codificación de un programa informático, software o aplicación que pudiera, cuando está operativo, resultar en un mal funcionamiento o una operación incorrecta de la RED INFORMÁTICA, siempre y cuando dichos programas, software o aplicación hayan finalizado la fase de desarrollo y estén preparados para su uso operacional, habiendo pasado todos los test de prueba y habiendo sido probados con éxito en un entorno real; i. desastres naturales que causen corrupción, destrucción o daños a los DATOS del ASEGURADO; o j. falta de suministro de electricidad directo o de back-up, o un sobre o sub voltaje, sólo si la fuente de alimentación eléctrica pertenece, está gestionada y controlada por el ASEGURADO. El EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO sólo afecta a pérdidas sufridas por el ASEGURADO y no incluye cobertura en relación con cualquier RECLAMACION por parte de terceros. 8.

FECHA RETROACTIVA Significa la fecha indicada en el apartado 9 de las Condiciones Particulares que completa la delimitación temporal de esta PÓLIZA. Si en dicho apartado 9 de las Condiciones Particulares de la PÓLIZA se indica “no hay límite”, significa que la retroactividad de la cobertura es ilimitada.

9.

FRANQUICIA Significa aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que corresponde al ASEGURADO y que correrá a su cargo, de tal forma que el ASEGURADOR sólo será responsable de pagar en exceso de la cantidad establecida como FRANQUICIA en el Apartado 8 de las Condiciones Particulares. La FRANQUICIA será aplicable en cada RECLAMACIÓN, incluyendo todos los costes y gastos con cargo a esta PÓLIZA, bajo todas sus coberturas exceptuando las cobertura de PERDIDA DE INGRESOS.

10.

FILIAL Significa: 

cualquier entidad en la que la entidad que figura como TOMADOR DEL SEGURO en las Condiciones Particulares ostente a la fecha de efecto de esta PÓLIZA el control a través de (i) la titularidad de al menos el 50% de los derechos de voto; (ii) el derecho de nombrar o cesar al menos al 50% de los miembros del consejo de administración; o (iii) pactos escritos con otros accionistas o socios que le permiten controlar él solo al menos el 50% de los derechos de voto;



cualquier entidad que se convierta en FILIAL durante el PERIODO DEL SEGURO de la PÓLIZA, siempre que tal entidad no represente un aumento de más del quince por ciento (15%) del total de los activos, número de EMPLEADOS o ingresos brutos del ASEGURADO, en la fecha de la adquisición. En los casos en los que tal entidad represente un incremento en los activos totales, número de EMPLEADOS o ingresos brutos del ASEGURADO superior al quince por ciento (15%), será considerada como FILIAL a efectos de la PÓLIZA, pero sólo a condición de que en los treinta (30) días siguientes de haber adquirido esta nueva condición de FILIAL, el ASEGURADO informe plenamente al ASEGURADOR de todos los pormenores relativos a la FILIAL y haya aceptado el pago de la prima adicional y/o las modificaciones de las condiciones de la PÓLIZA requeridas por el ASEGURADOR. Este cambio queda sujeto a la revisión anticipada y la aceptación por parte del ASEGURADOR de la información completa y necesaria.

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11.

LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION Ver la Sección VIII de estas Condiciones Especiales.

12.

PÉRDIDA DE INGRESOS COMERCIALES Significa:  

el ingreso neto (beneficio o pérdida neta antes de impuestos) que se habría obtenido o incurrido si no se hubiera producido un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO; o los gastos operativos razonables, continuados y normales en que se incurra y que se hayan visto afectados por un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO.

13.

PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN Significa el período siguiente al vencimiento del PERIODO DE SEGURO durante el cual el ASEGURADO puede continuar notificando RECLAMACIONES de acuerdo con lo establecido en la Sección VI de estas Condiciones Especiales.

14.

PERÍODO DE CARENCIA Significa el número de horas que deben transcurrir, según se especifica el apartado 8 de las Condiciones Particulares, antes de que se pueda considerar el recobro de la PÉRDIDA DE INGRESOS COMERCIALES.

15.

PERIODO DE SEGURO Significa el período comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento de la PÓLIZA especificado en el apartado 4 de las Condiciones Particulares, o bien entre la fecha de efecto y la de su rescisión, resolución o extinción efectiva de la PÓLIZA, si fueran anteriores.

16.

POLIZA Significa el documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro incluyendo las Condiciones Particulares, las Especiales, las Generales, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla, y la SOLICITUD DEL SEGURO.

17.

PRIMA Significa el importe que deberá ser satisfecho por el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO, a la que se añadirán los impuestos y recargos que sean de aplicación.

18.

RECLAMACION Significa:  Cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado contra cualquier ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, como presunto responsable de un daño amparado por la POLIZA. 

Cualquier comunicación de la intención de exigir responsabilidad de cualquier ASEGURADO, respecto de la cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación.

 

un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO; incurrir en algunos de los gastos amparados por la Cobertura D. GASTOS Y COBERTURAS COMPLEMENTARIAS en la Sección III de estas Condiciones Especiales. una AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA;



que se formulen por primera vez durante el PERIODO DE SEGURO. Todas las RECLAMACIONES derivadas de una misma causa de origen, con independencia del número de reclamantes o RECLAMACIONES formuladas, serán consideradas como una sola y única RECLAMACIÓN, y esta RECLAMACIÓN se considerará que ha sido realizada dentro el PERIODO DE SEGURO en que se presentó la primera RECLAMACION. 19.

RED INFORMÁTICA Significa cualquier sistema de interconexión electrónica, inalámbrica, web o sistemas similares (incluidos todo hardware y software) utilizados para procesar datos o información en formato analógico, digital, electrónico o inalámbrico, incluyendo, pero no limitado a, programas de ordenador, datos electrónicos, sistemas operativos, servidores, biblioteca multimedia, dispositivos periféricos asociados, dispositivos móviles, equipos de red, sitios web, extranet, dispositivos de almacenamiento offline (en la medida en que poseen datos electrónicos), y cualquier equipo para hacer copias de seguridad electrónica bajo el control directo del ASEGURADO.

20.

SINIESTRO Significa cualquier cantidad que el ASEGURADOR se vea obligado a pagar como consecuencia de una RECLAMACION amparada por esta POLIZA, incluyendo costes y gastos.

21.

SOLICITUD DE SEGURO Significa cualquier documento por el que el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, documentos anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO al ASEGURADOR en relación con la POLIZA y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del PERIODO DE SEGURO.

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22.

TERCERO Significa cualquier persona, física o jurídica, distinta del TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO (salvo los EMPLEADOS que tendrán la consideración de TERCEROS a los efectos de la Coberturas 1 y 2 de la Sección III de estas Condiciones Especiales), las sociedades FILIALES o matriz del TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO y/o aquellas en las que el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO mantengan una participación de control de su titularidad.

23.

TOMADOR DEL SEGURO Significa la persona física o jurídica identificada como tal en las Condiciones Particulares de esta POLIZA, que contrata con el ASEGURADOR el aseguramiento del riesgo objeto de cobertura bajo esta POLIZA y al que corresponden las obligaciones y derechos derivados de la misma, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el ASEGURADO.

24.

VIOLACION DE LA SEGURIDAD Significa cualquier acto intencionado, malicioso o premeditado que resulte en:       

accesos no autorizados a la RED INFORMATICA del ASEGURADO; la alteración, copia, corrupción, destrucción, eliminación o daños a DATOS; robo, uso (incluida la usurpación de identidad) de DATOS; la divulgación no autorizada de información comercial, personal o privada, o DATOS; comunicaciones falsas o técnicas de ingeniería diseñadas para hacer que el usuario proporcione información de carácter personal (hecho comúnmente conocido como “phishing” o “pharming”); la transmisión de CÓDIGOS MALICIOSOS o VIRUS INFORMÁTICO desde una RED INFORMÁTICA a otros equipos o sistemas de terceros; la interferencia no autorizada o inesperada, o ataque malicioso a la RED INFORMÁTICA del ASEGURADO, que limite o impida el acceso a dicha RED INFORMÁTICA a personas o entidades autorizadas por el propio ASEGURADO para dicho acceso (denegación de servicio).

25.

VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD Significa cualquier violación o infracción de cualquier normativa legal de confidencialidad y privacidad, incluyendo, pero no limitado a, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y cualquier legislación posterior que desarrolle o modifique dichas normas.

26.

VIRUS INFORMÁTICO Significa un programa que posea la habilidad de crear réplicas de si mismo (comúnmente conocido como programa de auto-replicación) dentro de otros programas o áreas de sistemas operativos, o que es capaz de propagar copias de si mismo total o parcialmente a otros sistemas informáticos o redes.

COBERTURAS OBJETO DE SEGURO

A.

SECCION III

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

COBERTURA 1: RESPONSABILIDAD POR SEGURIDAD Y PRIVACIDAD En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier RECLAMACION formulada por TERCEROS que se presente por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, y que sea notificada al ASEGURADOR, durante el PERIODO DE SEGURO, derivada de cualquier VIOLACION DE PRIVACIDAD o VIOLACION DE SEGURIDAD. B.

SECCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

COBERTURA 2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia de cualquier sanción impuesta por un órgano de la administración (salvo que no sea asegurable por Ley) derivada de una procedimiento o inspección administrativa iniciada a partir de la fecha de efecto de esta POLIZA, y que sea notificada al ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO, que se derive de una VIOLACIÓN DE SEGURIDAD o VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD ocurrida en o después de la FECHA RETROACTIVA.

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el ASEGURADO ha declarado en el cuestionario de contratación que ha llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna y de mantenimiento, incluyendo las preceptivas auditorías bienales, para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, y que se han implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica. Se entenderá que el ASEGURADO ha obrado con dolo o culpa grave si hubiera ocultado o de alguna forma incumplido el deber de declaración respecto a esta circunstancia por lo que, en caso de SINIESTRO, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. C.

DEFENSA JURIDICA Y FIANZAS

COBERTURA 3. DEFENSA JURÍDICA En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá la defensa jurídica del ASEGURADO, incluyendo los gastos legales y/o profesionales, y otros gastos diversos como costes de investigación, transacción, peritaje o representación en procedimientos de cualquier índole, frente a cualquier RECLAMACIÓN amparada bajo esta PÓLIZA, conforme a lo estipulado en el Apartado 3 de la Sección IX de estas Condiciones Especiales. El LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN por SINIESTRO se verá afectado y por tanto disminuido por el pago del importe de tales gastos. También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA, de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO. COBERTURA 4. FIANZAS En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda incluir en la cobertura otorgada bajo esta POLIZA: 

La constitución de fianzas judiciales cuando sea exigido al ASEGURADO para garantizar su responsabilidad civil, siempre y cuando se derive de procedimientos judiciales que tengan su causa en una RECLAMACION cubierta bajo esta POLIZA.



Los costes de constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO para garantizar su libertad provisional en cualquier procedimiento criminal que tengan su causa en una RECLAMACION cubierta bajo esta POLIZA.

D.

GASTOS Y COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

COBERTURA 5. GASTOS DE COMUNICACION En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los gastos y honorarios profesionales incurridos razonablemente por el ASEGURADO, con la previa aprobación del ASEGURADOR, que no será denegada injustificadamente, en consultores externos de relaciones públicas, campañas publicitarias así como cualquier otra medida de comunicación que pueda ser apropiada para restablecer la imagen del ASEGURADO, que se haya visto deteriorada como consecuencia de una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta POLIZA, y que haya sido publicada o difundida a través de cualquier medio de comunicación. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. COBERTURA 6. GASTOS POR NOTIFICACIÓN A TERCEROS En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los gastos y honorarios profesionales incurridos razonablemente por el ASEGURADO, con la previa aprobación del ASEGURADOR, que no será denegada injustificadamente, en el cumplimiento de cualquier obligación legal de notificación a TERCEROS en caso de VIOLACION DE LA SEGURIDAD o VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLIMITE DE INDEMNIZACION especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. COBERTURA 7. GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá los gastos y honorarios incurridos en profesionales designados por el ASEGURADOR para asesorar al ASEGURADO en la gestión de una crisis que pueda afectar a la marcha del negocio, así como para evitar o mitigar cualquier daño material a cualquiera de las marcas del ASEGURADO debido a una VIOLACIÓN DE SEGURIDAD o VIOLACION DE PRIVACIDAD.

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Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. COBERTURA 8. GASTOS DE APOYO AL CLIENTE Y SUPERVISION En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá los gastos razonables y necesarios incurridos por el ASEGURADO y aprobados por el ASEGURADOR en la prestación de servicios de apoyo a la actividad del cliente, incluida la prestación de servicios de monitorización de expedientes de crédito, formación sobre el robo de identidad y la asistencia, en caso de VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD, que comprometa real o supuestamente la información personal gestionada por el ASEGURADO o de cualquier otra forma que esté alojada en la RED INFORMATICA operada por el ASEGURADO o por cuenta del ASEGURADO. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. E.

COBERTURAS OPCIONALES

COBERTURA 9. EXTORSIÓN POR DATOS En consideración al pago de la PRIMA y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá las cantidades que excedan de la FRANQUICIA indicada en el apartado 8 de las Condiciones Particulares correspondientes a los costes y gastos razonables que hayan sido pagados por el ASEGURADO a causa de una AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA, en la medida que ésta sea asegurable por Ley, y que sea notificado por el ASEGURADO al ASEGURADOR por escrito, durante el PERIODO DEL SEGURO, o cualquier PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, si éste fuera aplicable, siempre que dicha AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA ocurra en o después de la FECHA RETROACTIVA de la POLIZA. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.

COBERTURA 10: RESPONSABILIDAD MULTIMEDIA En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier RECLAMACION formulada por TERCEROS que se presente por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, y que sea notificada al ASEGURADOR, durante el PERIODO DE SEGURO, derivada de la publicación de cualquier contenido en formato electrónico o físico, incluyendo datos electrónicos, internet, periódicos, revistas, newsletters, libros, folletos o cualquier otro tipo de publicación y material publicitario, incluyendo presentaciones, imágenes digitales y fotografías, siempre que dichos actos incorrectos supuestos o reales arriba mencionados hayan ocurrido en o después de la FECHA RETROACTIVA de la PÓLIZA.A los efectos de la presente cobertura se entenderán como: A)

difamación, incluyendo pero no limitado a, descrédito o daño a la reputación o al carácter de cualquier persona u organización, difamación, calumnia, descrédito de un producto o difamación comercial;

B)

invasión, infracción o vulneración de cualquiera de los derechos relativos a la privacidad, como la divulgación pública de información privada de una persona, incluyendo la de los EMPLEADOS, la intrusión o la apropiación comercial de nombres o similares;

C)

el plagio, la piratería o la apropiación indebida de ideas en relación con las actividades MULTIMEDIA del ASEGURADO;

D)

violación de derechos de autor, nombre de dominio, título o eslogan comercial, extorsión comercial, vulneración o debilitamiento de marcas registradas, marca de servicio, nombre del servicio o nombre comercial;

E)

responsabilidad derivada de la negligencia del ASEGURADO con respecto a la circulación de contenido MULTIMEDIA;

Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. COBERTURA 11. RESTABLECIMIENTO DE DATOS En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá los costes y gastos reales del ASEGURADO y aprobados por el ASEGURADOR, que excedan de la FRANQUICIA correspondiente indicada en el apartado 8 de las Condiciones Particulares: 

para restaurar, recopilar o reemplazar sus DATOS, incluidos los gastos de materiales, tiempo de trabajo, y la distribución de gastos generales en el área afectada asociados con la restauración, recopilación o reemplazo de dichos DATOS;



en especialistas, investigadores, auditores forenses, peritos, contratados por el ASEGURADO con el propósito de llevar a cabo una revisión o auditoría para sustentar que un EVENTO ASEGURADO DE DAÑOS PROPIOS ha ocurrido o está ocurriendo, o para determinar el alcance, la causa, o el grado de cualquier robo, o la divulgación no autorizada de la información o DATOS del ASEGURADO, o la VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD, aún cuando los medios de comunicación portátiles o los aparatos de almacenamiento de DATOS del ASEGURADO estén fuera de las oficinas del ASEGURADO.

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en el uso de equipos externos alquilados, en leasing o arrendamiento, servicios, mano de obra, oficinas o costes operativos adicionales, incluidos horas extra y gastos de personal, siempre y cuando estos costes y gastos fueran razonablemente incurridos como resultado de un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO; o



cualquier otro coste o gasto razonable y necesario incurrido por el ASEGURADO como resultado directo de un EVENTO ASEGURADO DE DAÑOS PROPIOS previa autorización del ASEGURADOR.

Los costes y gastos propios del ASEGURADO no incluyen pérdida de beneficios ni PÉRDIDA DE INGRESOS COMERCIALES que sean resultado de un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO incurrido por el ASEGURADO, y notificado por el mismo al ASEGURADOR por escrito, durante el PERIODO DE SEGURO, o cualquier PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, si éste fuera aplicable, siempre que dicho EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO ocurra en o después de la FECHA RETROACTIVA de la POLIZA. Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.

COBERTURA 12. PÉRDIDAS DE INGRESOS COMERCIALES En consideración al pago de la PRIMA y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR asumirá la PERDIDA DE INGRESOS COMERCIALES tras el vencimiento del PERIODO DE CARENCIA aplicable indicado en el apartado 8 de las Condiciones Particulares y hasta un total máximo de 120 días, contabilizados desde el comienzo de la interrupción material que sean resultado de un EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO incurrido por el ASEGURADO, y notificado por el mismo al ASEGURADOR por escrito, durante el PERIODO DE SEGURO, o cualquier PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, si éste fuera aplicable, siempre que dicho EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO ocurra en o después de la FECHA RETROACTIVA de la POLIZA.

Esta Cobertura queda sujeta al SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN especificado en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA. EXCLUSIONES

SECCION IV

El ASEGURADOR no hará ningún pago por parte del ASEGURADO ni incurrirá en costes o gastos bajo la presente POLIZA por ninguna RECLAMACIÓN, causada por, derivada de, o de cualquier forma relacionada con: 1.

Cualquier acto u omisión intencionado, malicioso, temerario o deshonesto, así como la inobservancia voluntaria o incumplimiento inexcusable de la legislación vigente en materia de privacidad, cometido por cualquier administrador, socio o directivo del TOMADOR DEL SEGURO y sus FILIALES.

2.

Cualquier hecho o circunstancia conocida por el TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO, con anterioridad a la fecha de efecto de esta PÓLIZA, independientemente de que se haya notificado o no a otro asegurador.

3.

Cualquier acto incorrecto u omisión ocurrido o cometido, o supuestamente ocurrido o cometido, en o antes de la fecha especificada como FECHA RETROACTIVA en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.

4.

Responsabilidades que el ASEGURADO haya aceptado por convenio o contratos y que vayan más allá de la responsabilidad legal del ASEGURADO que no procederían si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.

5.

Muerte, lesiones físicas o daños materiales a un bien tangible. Sin embargo, esta Exclusión no será de apliación a lesiones o angustia emocional como consecuencia de actividades MULTIMEDIA, VIOLACION DE SEGURIDAD o VIOLACION DE PRIVACIDAD. Para evitar dudas, DATOS no se consideraran bienes trangibles.

6.

Errores, omisiones o negligencias profesionales para con TERCEROS que contraten los servicios profesionales prestados en nombre del ASEGURADO, salvo aquellos que den lugar a una VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD.

7.

Multas, penalizaciones, sanciones civiles o criminales, y daños punitivos, múltiples o ejemplarizantes. Sin embargo, esta Exclusión no será de aplicación a las Sanciones cubiertas bajo los términos de la Cobertura 2 de la Sección III de estas Condiciones Especiales, salvo que éstas no sean asegurables bajo la legislación vigente.

8.

Cualquier acto de guerra, invasión, operaciones bélicas, guerra civil, insurrección y/o revuelta popular.

9.

Fallos o corte, o interrupción de suministro eléctrico de servicios públicos, satélites o servicio externos de telecomunicación que no estén bajo el directo control operativo del ASEGURADO.

10.

Cualquier discriminación de cualquier tipo, real o supuesta, incluyendo pero no limitado las referidas a la edad, color, raza, género, credo, nacionalidad de origen, estado civil, preferencias sexuales, discapacidad o embarazo.

EL TOMADOR DEL SEGURO

distrubios, conmición civil, rebelión, revolución,

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11.

Juegos de azar, pornografía, premios, cupones, o la venta o suministro de artículos prohibidos, restringidos o regulados, incluyendo, pero no limitándose a, bebidas alcohólicas, tabaco o drogas.

12.

El incumplimiento real o supuesto de cualquier patente, o la apropiación indebida, robo, copia, exhibición o publicación de cualquier secreto industrial por o con la participación, cooperación o asistencia activa de cualquier parte asegurada, de antiguos EMPLEADOS del ASEGURADO, filiales, administradores, directores ejecutivos, socios, socios mayoritarios, administradores, o cualquiera de los sucesores o asignatarios del ASEGURADO.

13.

El uso de programas, aplicaciones y software que no hayan sido probados con éxito en un entorno real.

14.

El conocimiento por parte del ASEGURADO del uso de programas ilegales o sin licencia o en violación de las disposiciones o de las leyes que refieren a la protección de programas o software.

15.

Daños producidos por fusión o fisión nuclear, radicación y contaminación radioactiva o química.

16.

La violación de cualquier sanción económica o comercial impuesta por el gobierno de los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a, sanciones administradas e impuestas por el United States Treasury Department’s Office of Foreign Assets Control (‘OFAC’).

17.

La aplicación real o supuesta de cualquier regulación estatal o federal emitida en los Estados Unidos de América incluyendo, pero no limitado a, regulaciones promulgadas por la United States Federal Trade Commission, Federal Communications Commission, o the Securities and Exchange Commission.

DELIMITACION TEMPORAL

SECCION V

Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y el ASEGURADO, ésta es una POLIZA en base a reclamaciones, que únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez, o se inicien contra el ASEGURADO a partir de la fecha de efecto, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERIODO DE SEGURO o durante el PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION (si resultase de aplicación conforme lo establecido en la Sección VI de las Condiciones Especiales de esta PÓLIZA), respecto de actos y omisiones cometidos a partir de la FECHA RETROACTIVA especificada en el Apartado 9 de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.

PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN

SECCION VI

1.

Extensión Automática. Si el ASEGURADOR o el ASEGURADO cancela o no renueva esta POLIZA, el ASEGURADO dispone automáticamente, y sin pago de una PRIMA adicional, de un PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN de 10 días siguientes a la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO para informar por escrito al ASEGURADOR de cualquier acto incorrecto real o supuesto que pueda tener cobertura bajo esta PÓLIZA , así como cualquier EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO, VIOLACIÓN DE SEGURIDAD, VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD o AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA que haya ocurrido con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta PÓLIZA.

2.

Suplemento de Extensión. En el supuesto de no renovación o cancelación de esta PÓLIZA, el ASEGURADO tendrá derecho mediante el pago de: a. del 100% de la PRIMA de la última anualidad del PERIODO DE SEGURO si el ASEGURADOR cancela o no renueva; o b. del 200% de la PRIMA de la última anualidad del PERIODO DE SEGURO si el ASEGURADO cancela o no renueva; a solicitar la emisión de un Suplemento para la contratación de un PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN de 12 meses posteriores a la fecha de vencimiento para informar por escrito de cualquier acto incorrecto real o supuesto que puedan tener cobertura bajo esta POLIZA, así como de cualquier EVENTO ASEGURADO DE DAÑO PROPIO, VIOLACION DE SEGURIDAD, VIOLACION DE PRIVACIDAD o AMENAZA DE EXTORSIÓN CIBERNÉTICA que haya ocurrido con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta PÓLIZA. La oferta de renovación por parte del ASEGURADOR de términos, condiciones, FRANQUICIAS, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN o PRIMA diferentes a los establecidos en esta POLIZA, no constituirán un rechazo a ofrecer términos de renovación. Esta extensión está condicionada a: i. que el ASEGURADO solicite la compra de la extensión en los 30 días siguientes al vencimiento del PERIODO DE SEGURO; y ii. que el TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO pague la PRIMA adicional en los 30 días siguientes al vencimiento del PERIODO DE SEGURO; y iii. que esta PÓLIZA no sea reemplazada por otra póliza o pólizas de análoga o similar cobertura; y iv. que la cancelación o resolución de la PÓLIZA no sea por falta de pago de la PRIMA o por cualquier otro supuesto contemplado legalmente. Si se ejercita la opción de compra del PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN, el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN no se incrementará.

EL TOMADOR DEL SEGURO

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DELIMITACION GEOGRAFICA Y JURISDICCION

SECCION VII

La delimitación geográfica de esta POLIZA se extiende a actividades empresariales o profesionales realizadas en la Unión Europea, salvo que se acuerde una delimitación geográfica diferente en el Apartado 6 de las Condiciones Particulares. Asimismo y respecto a la Jurisdicción, la misma se limita a las acciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país miembro de la Unión Europea, salvo que se acuerde un ámbito jurisdiccional diferente en el Apartado 6 de las Condiciones Particulares. LIMITE DE INDEMNIZACION Y FRANQUICIAS

1.

SECCION VIII

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: La cantidad máxima especificada en el Apartado 5 de las Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR en cada SINIESTRO con independencia del número de víctimas o perjudicados.

2.

LÍMITE DE INDEMNIZACION AGREGADO ANUAL: Significa la cantidad máxima especificada en el Apartado 5 de las Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO y cualquier PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN y/o cualquier extensión del PERIODO DE SEGURO, para todos los riesgos que son Objeto de Cobertura y para todas las Garantías y Prestaciones de la POLIZA.

3.

SUB-LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: Significa la cantidad máxima especificada en el Apartado 5 de Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR en cada SINIESTRO en aquellas coberturas complementarias para las cuales el ASEGURADOR haya establecido un sub-límite de indemnización que será parte integrante del LÍMITE DE INDEMNIZACION AGREGADO ANUAL y no adicional al mismo.

4.

FRANQUICIA indicada en el apartado 8 de las Condiciones Particulares se aplicará a cada RECLAMACIÓN; si una RECLAMACIÓN está amparada por más de una cobertura bajo esta Póliza, se aplicará la mayor FRANQUICIA..

5.

En relación a la PERDIDA DE INGRESOS COMERCIALES bajo la cobertura (5), el PERIODO DE CARENCIA indicado en el apartado 8 de las Condiciones Particulares se aplicará a las cantidades cubiertas.

CONDICIONES APLICABLES A LAS RECLAMACIONES 1.

SECCION IX

CALCULO DEL BENEFICIO NETO PARA LA COBERTURA 12 El cálculo del beneficio neto con respecto a la PERDIDA DE INGRESOS COMERCIALES bajo la cobertura 12 estará basado en el análisis de los ingresos y costes generados durante cada mes de los últimos 12 meses anteriores a la pérdida ocurrida y se tendrá también en cuenta la razonable proyección de los beneficios futuros que hubiesen tenido si no hubiera ocurrido la pérdida e incluirán todos los cambios materiales en las condiciones de mercado que pudieran afectar a los futuros beneficios generados. La solicitud de indemnización del ASEGURADO al ASEGURADOR deberá acompañarse de un cómputo de la pérdida. Deberá mostrar el detalle de como se ha calculado la pérdida y bajo qué parámetros. El ASEGURADO facilitará pruebas documentales, incluyendo cualquier reporte aplicable, libros de cuentas, facturas, recibos y cualquier otro folleto o copia que el ASEGURADOR pueda requerir.El ASEGURADO facilitará al ASEGURADOR la asistencia que éste pueda requerir en las investigaciones llevadas a cabo. Cualquier pago de una RECLAMACIÓN bajo esta cobertura 12, de ser de aplicación, se reducirá en la medida en que el ASEGURADO: a. b. c.

haga uso de DATOS estropeados o en buen estado, o haga uso del stock disponible, mercancías u otros DATOS, o recurra a otras instalaciones, equipos o personal.

En caso de PÉRDIDA DE INGRESOS COMERCIALES durante el tiempo del PERÍODO DE CARENCIA que se indica en el apartado 8 de las Condiciones Particulares, el ASEGURADOR queda exento de indemnizar al ASEGURADO. 2.

DEBERES DEL ASEGURADO EN LA NOTIFICACION DE RECLAMACIONES El TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deberán, como condición precedente a las obligaciones del ASEGURADOR bajo esta PÓLIZA, comunicar fehacientemente al ASEGURADOR cualquier RECLAMACIÓN en un plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. El TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deberá facilitar al ASEGURADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias de la RECLAMACION. El incumplimiento de esta obligación, mediante dolo o culpa grave, facultará al ASEGURADOR para rehusar el SINIESTRO.

EL TOMADOR DEL SEGURO

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Si durante el PERIODO DEL SEGURO, el ASEGURADO tiene conocimiento de cualquier acto, hecho o circunstancia que pueda razonablemente ser la base de una RECLAMACIÓN deberá, tan pronto como sea posible y dentro del PERIODO DEL SEGURO, dar parte al ASEGURADOR con la siguiente información: i. especificar los detalles de los actos, hechos o circunstancias que razonablemente puedan ser la base de una RECLAMACIÓN; ii. posibles daños, multas o cualquier otra cantidad potencialmente cubierta por la PÓLIZA que pueda resultar de tales hechos o circunstancias; iii. detalles referente a cómo el ASEGURADO tuvo conocimiento de tales hechos, actos o circunstancias; iv. descripción detallada de la seguridad de la RED INFORMÁTICA y las entradas al sistema que evidencian el incidente alegado. Cualquier RECLAMACIÓN subsiguiente que se derive de estos actos, hechos, o circunstancias que sean el objeto de la notificación escrita tendrá la consideración de una RECLAMACIÓN notificada al ASEGURADOR en tiempo y forma. 3.

DEFENSA JURIDICA DEL ASEGURADO A menos que se acuerde de otra forma, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica de cualquier RECLAMACION amparada bajo esta POLIZA y actuará con total discreción en la dirección de cualquier negociación o procedimiento en la liquidación del SINIESTRO cubierto bajo esta PÓLIZA. El ASEGURADOR designará los abogados y procuradores que defenderán y representarán al ASEGURADO en las actuaciones judiciales o administrativas que se le siguieren en reclamación de las responsabilidades civiles o administrativas cubiertas por esta POLIZA, y ello aún cuando dichas RECLAMACIONES sean infundadas. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar poderes generales para pleitos, así como su asistencia personal a los actos que fuera precisos. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa de la RECLAMACIÓN, el ASEGURADOR podrá reclamar al ASEGURADO daños y perjuicios en proporción a la culpa del ASEGURADO y al perjuicio sufrido. No obstante, lo dispuesto anteriormente, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo ASEGURADOR, o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste último comunicará inmediatamente al ASEGURADO la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. EL ASEGURADO podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el ASEGURADOR o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el ASEGURADOR quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica dentro de los LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN pactados en la PÓLIZA. Si el ASEGURADO fuera condenado en un procedimiento judicial o administrativo, o de otra cualquier índole, con declaración expresa de su responsabilidad civil o administrativa, el ASEGURADOR resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si el ASEGURADOR estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta y estando el ASEGURADOR obligado a reembolsarle los costes y gastos en el supuesto de que dicho recurso prosperase. No quedaran incluidos los salarios, ni los gastos generales o de otra naturaleza en los que haya podido incurrir el ASEGURADO, ni por el tiempo que el ASEGURADO haya dedicado a la cooperación con la defensa e investigación de cualquier RECLAMACION o circunstancia que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN notificada bajo esta PÓLIZA.

4.

CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR Ni el TOMADOR DEL SEGURO ni el ASEGURADO reconocerán responsabilidad alguna en caso de cualquier RECLAMACIÓN ni realizarán ninguna transacción, oferta o liquidación sin el consentimiento escrito del ASEGURADOR. No obstante, en el caso de que el ASEGURADO y el ASEGURADOR no alcanzaran acuerdo sobre la base aconsejada por éste para resolver una RECLAMACIÓN, y el ASEGURADO optase por impugnar o continuar el procedimiento legal respecto a la misma, entonces la responsabilidad del ASEGURADOR no excederá de la cantidad por la cual la RECLAMACIÓN hubiera podido resolverse, más los honorarios, costas y gastos derivados de la defensa jurídica incurridos con su consentimiento, en la fecha en que el desacuerdo se produjo, menos la FRANQUICIA y siempre sujeto al LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN disponible bajo la PÓLIZA.

5.

DERECHO DE REPETICIÓN El ASEGURADOR, una vez indemnizado el SINIESTRO bajo esta PÓLIZA, se reserva todos los derechos y acciones frente a las personas responsables del mismo que hayan actuado dolosamente, o si su responsabilidad estuviese amparada mediante otro contrato de seguro, para el recobro de la cantidad indemnizada en el SINIESTRO.

6.

OTROS SEGUROS Esta PÓLIZA se aplicará en exceso de cualquier otro seguro válido y cobrable disponible para el ASEGURADO, incluyendo cualquier retención o FRANQUICIA, a menos que ese otro seguro que este suscrito sólo como un seguro de exceso específico sobre el límite de la responsabilidad de esta PÓLIZA.

EL TOMADOR DEL SEGURO

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CONDICIONES DE APLICACION GENERAL 1.

SECCION X

ADMINISTRACION DEL CONTRATO Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta POLIZA y la legislación vigente, deba ser remitida al ASEGURADOR, se cursará a través del Corredor de Seguros indicado en el Apartado 12 de las Condiciones Particulares.

2.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN Con anterioridad a la fecha del vencimiento del PERIODO DE SEGURO, el TOMADOR DEL SEGURO proporcionará al ASEGURADOR un cuestionario de renovación debidamente cumplimentado y la información precisa para la valoración del riesgo, calculándose la PRIMA para la renovación de la POLIZA en función de la información contenida en dichos documentos.

ACEPTACION ESPECIFICA DE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS

SECCION XI

Las Condiciones Económicas de esta POLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente, en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito Temporal de Cobertura, Limitaciones por Anualidad de Seguro, LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN y FRANQUICIAS, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las PRIMAS asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de seguro o de las clausulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la POLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la comunicación se estará a lo dispuesto en la póliza. El TOMADOR reconoce haber recibido antes de la suscripción del contrato, la información previa establecida en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo, sobre el ASEGURADOR y su domicilio, las Autoridades de Supervisión, las instancias internas y externas de reclamación y la legislación aplicable al contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrita, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGURO, o del ASEGURADO, son específicamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.

EL TOMADOR DEL SEGURO

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