Cucubano POR LA PUERTA ANCHA VECINOS DE NARANJITO. Adentro. PDF compression, OCR, web-optimization with CVISION's PdfCompressor SLPR

 el Cucubano PRIMAVERA DE  Primavera de 2008 Núm. 70 S E R V I C I O S Adentro Mensaje del Director Ejecutivo 2 SLPR evita desahucio ileg
Author:  Nieves Ponce Río

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el

Cucubano PRIMAVERA DE 

Primavera de 2008

Núm. 70

S E R V I C I O S

Adentro Mensaje del Director Ejecutivo

2

SLPR evita desahucio ilegal

3

La pensión de menores es un derecho natural

4

Tribunal revoca a Vivienda Pública

5

Violencia institucional y desarrollo comunitario

12

Nuevos beneficios para veteranos

13

Las mascotas y la violencia doméstica

15

L E G A L E S

D E

P U E R T O

R I C O ,

SLPR I N C .

POR LA PUERTA ANCHA VECINOS DE NARANJITO

Tras siete años de un intenso litigio, vecinos de una urbanización en Naranjito podrán reparar sus viviendas, toda vez que la compañía RH Construction, Inc. le otorgó $215 mil en compensación por los daños causados por el deslizamiento de los terrenos aledaños a sus residencias. El caso fue litigado por la licenciada Ruth N. Morillo Limardo, del Panel Conflicto Ëtico del Programa de Práctica Compensada (PPC) de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR). El dinero, producto de una transacción judicial, se otorgó luego de que las seis familias del Bloque J de la calle Begonia en la urbanización Jardines de Naranjito, incoaran una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por daños y perjuicios, en la que reclamaron que al paso del huracán Georges, el 4 de diciembre de 1998, el muro de contención contiguo a las residencias cedió, deslizándose junto con los terrenos circundantes y teniendo como consecuencia inmediata una baja en el nivel de los solares.

Con este acuerdo judicial quedó validado, a su vez, los resultados del informe del perito de la parte demandante contratado por SLPR, ingeniero Mario Soriano Ressy, quien estableció que el muro fue construido sobre la masa de terreno rellenado y no al pie del mismo, sin aliviadero, ni cimiento confiable. La determinación del experto también señaló que las viviendas, adquiridas mediante subsidios de Farmer Home Administration (FHA), estaban en peligro real de derrumbarse y quedar destruidas, de no realizarse las reparaciones necesarias. “El constructor actuó con grave menosprecio e indiferencia deliberada ante el hecho de haber rellenado y compactado una depresión lineal que servía de drenaje natural (de aguas) al emplazar la hilera de residencias que constituye el Bloque J sin cumplir con las exigencias de la excelencia de la ingeniería”, reza el estudio pericial recogido en el escrito judicial.

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Según Soriano Ressy, las viviendas fueron construidas sobre una zona de drenaje natural, las cuales fueron rellenadas sin haber provisto o facilitado obras diseñadas para el flujo interno de las aguas probablemente compactadas. En un principio, la empresa RH, que preside Héctor René Rivera Ramos, negó responsabilidad y atribuyó el problema a las lluvias y al hecho de que los empleados del municipio socavaron el talud al mover el derrumbe y construir las gradas de la cancha. Empero, el perito de la parte demandante aseguró que el deslizamiento de los terrenos, por razón de rellenar pobremente el cauce de aguas sin facilitar o instalar un drenaje interno, siempre hubiera ocurrido, independientemente de la construcción de las gradas que, de hecho, están distantes del pie de la ladera. Transado el pleito contra RH Construction, Inc., queda pendiente la reclamación de terceros incoada por los residentes contra el Municipio de Naranjito y su compañía aseguradora.

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 PRIMAVERA DE 

“La justicia vence siempre cuando hay derecho y perseverancia para reclamarla.”

el

Cucubano

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26 Santurce, Puerto Rico 00909 P.O. Box 9134, San Juan, P.R. 00908-9134 Tel. (787) 728-8686 Fax: 726-8750 www.servicioslegales.org Lcdo. Charles S. Hey Maestre Director Ejecutivo Editora: Dixie Bayó Vargas Secretaria: María Eugenia Díaz Ruiz

Corresponsales Lic. Ferdinand Rivera Ortega Lic. Vilma Bassat Ortiz Sra. Crucita Martínez Lic. Wilfredo Rivera Figueroa Lic. Janice Albarrán Suárez Lic. Doris Soto López Sr. Edwin Berríos Martínez Lic. Eduardo Escribano Román Lic. Bárbara Doris Rivera Burgos

Colaboradores en esta edición: Ruth N. Morillo Limardo Nicolás Andreu Speed Blanca Ruiz Marianne Meyn Olga (Coqui) López Báez Profa. Carmen O. Gómez Burgos Dra Mildred Feliciano Pérez Luz M. Agosto París Dra. Ada M. Laureano Carrasquillo Elvin G. Hernández Diseño y Montaje: Sr. Marcos Pastrana

Servicios Legales autoriza la reproducción de todos los artículos publicados pero requiere crédito.

Financiado por la Legal Services Corporation

Mensaje del Director Ejecutivo Lcdo. Charles S. Hey Maestre

Mujeres, mujeres, mujeres Durante la década del 70, cuando el movimiento feminista afloraba y afianzaba su mensaje de igualdad entre los géneros, existía un afiche que leía: “Las mujeres sostienen la mitad del mundo”. Tres décadas más tarde, vemos que la presencia femenina en el lugar de trabajo, el debate político, el comercio y las artes es cada vez más notable. La igualdad se comienza a alcanzar en algunos aspectos. Pero en demasiadas instancias, la mujer sigue afectada adversamente por el discrimen, por estereotipos y por la violencia –física, emocional y cultural– que limita sus derechos, destruye su paz y amenaza su vida. En Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), la mayoría de nuestras empleadas son mujeres. Los dos sindicatos que agrupan empleados de nuestro Programa, así como la Asociación de Gerentes, son presididos por mujeres. El 70% de nuestra clientela son mujeres y recientemente nuestra Junta de Directores ha tenido dos presidentas: las licenciadas Sonia I. Maldonado Negrón y, desde mediados de abril de 2008, Vivian Godineaux Villaronga. No obstante este perfil feminista, reconocemos que debemos mejorar el servicio que brindamos a mujeres y niñas –particularmente a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, violencia en el noviazgo y acecho–. Por años, hemos incluido entre nuestras prioridades el terrible problema de la violencia doméstica, pero contamos muy pocos casos de esta prioridad entre nuestros casos cerrados. Para atender la brecha entre la percepción que tiene nuestra población indigente sobre este mal y el bajo número de casos de violencia doméstica finiquitados en nuestra agencia, hemos lanzado varias iniciativas. Primero, constituimos el Proyecto de Litigación Efectiva para Mujeres con el apoyo de la Oficina de Violencia contra Mujeres del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Este Proyecto está dirigido por la licenciada Olga López Báez, anterior directora de la División Legal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), y tiene una novedosa y radical agenda de trabajo dirigida a adiestrar y re-adiestrar a abogados/as y secretarias de nuestros Centros de Servicio Directo. Los adiestramientos incluyen el ciclo de la violencia, la realidad que confrontan mujeres

lesbianas y otras miembros de la comunidad Lésbica, Gay, Transexual y Transgénero, las necesidades especiales de las víctimas de violación y, en términos generales, la dinámica sociocultural que afecta adversamente a la mujer que servimos. ¿Por qué hacemos esto? Porque, más allá de las leyes y la jurisprudencia, hay que tener una comprensión profunda de la realidad que confrontan las víctimas de violencia. SLPR no rechaza casos por causa de preferencia política, raza, creencias o ausencias de creencias religiosas. Igualmente no podemos rechazar a la mujer víctima de violencia que nos llegue solicitando servicios, sea una joven, una anciana, una lesbiana, una ama de casa o una profesional que, desprovista de recursos económicos, puede cualificar para nuestros servicios. SLPR tiene el deber legal y moral de atender con sensibilidad a toda mujer que solicite un servicio. En etapas ulteriores del Proyecto, se ofrecerán adiestramientos en temas de derecho dirigidos a las secretarias que son nuestra primera línea de servicio. Al concluir el Proyecto a finales de 2009, tendremos un personal adiestrado, sensible y dispuesto a dar la más alta prioridad a los casos de violencia doméstica y a las necesidades legales que nos presentan víctimas de acecho, agresión sexual y violencia en el noviazgo. Pero hay más. En febrero inauguramos una oficina en el Centro Judicial de San Juan, adscrita a nuestro Centro de Río Piedras, para apoyar a la Sala Especializada de Violencia Doméstica ubicada en ese Tribunal. En un esfuerzo conjunto con la Oficina de Administración de los Tribunales y nuestra institución hermana, la Oficina Legal de la Comunidad. Coordinamos para que la solicitante reciba servicios integrados relacionados a la violencia doméstica así como a sus problemas de vivienda, custodia, alimentos, empleo y otros. Además, estamos en proceso de llegar a un acuerdo con la OPM para extender servicios a la mujer aislada y económicamente oprimida residente en la montaña, particularmente en la región de Adjuntas, Lares y Utuado. Además, estamos desarrollando con la OPM un nuevo protocolo que nos permitirá atender los casos que esta agencia nos refiera. En SLPR reconocemos que debemos ampliar nuestra presencia donde más nos necesiten, y así lo haremos porque estamos ¡al servicio de todas las mujeres en Puerto Rico!

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 PRIMAVERA DE 

SLPR evita desahucio ilegal en Río Piedras La diligente intervención de un grupo de abogados de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), Centro de Río Piedras, evitó que siete personas indigentes, fueran desalojadas injustamente de sus residencias ubicadas en el edificio Georgetti 112, en Río Piedras. En un acuerdo extrajudicial pactado el pasado 25 de abril de 2008, los querellantes lograron que el casero dejara sin efecto su amenaza de expulsión y suspensión de los servicios básicos de agua y luz, acciones deliberadas con la intención de tirar a la calle a los ciudadanos. La

venta del edificio provocó que su dueño, Fernando Hernández Granda, ordenara el desalojo inmediato mediante una carta que colocó por debajo de las puertas de cada apartamento, indicando, entre otras cosas, que el edificio sería clausurado permanentemente.Al no tener otra vivienda a dónde mudarse, siete residentes del edificio visitaron la oficina de SLPR ubicada en Río Piedras, en busca de asistencia legal que evitara el desalojo. Estos fueron Rubiany E. Delgado Rivera, Oliver C. Kennedy, María D. Rojas Santiago, Marta D. Latorre Vega, Rosa

EDUCACIÓN Y SALUD INTENTAN DESMANTELAR CENTRO DE NIÑOS CON RETARDACIÓN MENTAL Centro de Aibonito

En respuesta a un Interdicto radicado por Servicios Legales, oficina de Aibonito, los Departamentos de Educación y Salud tienen que decidir, antes del 30 de junio, qué va a pasar con los servicios que actualmente reciben niños y jóvenes del Proyecto Rosario Bellber de ese municipio a quienes se les notificó que no recibirán servicios a partir del próximo semestre. La Escuela Rosario Bellber provee servicios integrados de educación y salud a estudiantes con diagnósticos de autismo y retardación mental, quienes quedarían desprovistos de servicios esenciales de proceder el cierre de la institución. El Centro de Aibonito de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) radicó el Interdicto Provisional y Permanente contra los Departamentos de Educación y Salud en el Tribunal de Primera Instancia, luego de que la directora escolar del área, Lidia Esparra, informara a los padres el cese de los servicios para el próximo semestre escolar. Los demandantes están siendo representados por el licenciado Nicolás Andreu Speed y la licenciada Ivelisse Rivera Cartagena de SLPR y las agencias gubernamentales fueron representadas por la licenciada Teresa S. Zapata Valladares. A la Vista de Interdicto también asistió en licenciado Charles S. Hey Maestre, Director Ejecutivo de SLPR. Durante la Vista celebrada el pasado 6 de mayo el Lcdo. Andreu expuso que la solicitud de los padres de impugnar el cierre de la institución está amparada en la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimento y la Ley federal IDEA. Las partes acordaron dejar en suspenso el cierre anunciado hasta que puedan explorarse otras alternativas iguales o mejores para los estudiantes. De no llegar a algún acuerdo, la vista se verá en su fondo el 16 de junio a la 1:30 p.m.

Ortiz Lebrón, Teresa Ferrer Quiles y Carlos J. Centeno Maysonet. El Lcdo. José A. Rivera García fue responsable de su representación legal. El Lcdo. Rivera García alegó ante el Tribunal que la pretensión del dueño del edificio de obligar el desalojo de los arrendatarios mediante la suspensión de los servicios de agua y luz y clausurando el edificio, constituyen acciones ilegales. Indicó además, que la intención del arrendador “constituye un claro acto de estorbo público que va a ser perjudicial a la salud de los residentes del edificio y que tal acción es un delito y un abuso del derecho o un fraude a la ley, debido a que con esa actuación se está tratando de esquivar el trámite legal de desahucio que es el mecanismo legal apropiado”. Con la cooperación de asesores del Municipio de San Juan, el abogado de SLPR, Rivera García logró llegar a unos acuerdos con el dueño del edificio en beneficio de los siete arrendatarios. El dueño del edificio se comprometió a no suspender los servicios de agua y luz y a no clausurar el edificio hasta tanto los querellados consiguieran un lugar donde vivir. El caso concluyó cuando el dueño del edificio y el Lcdo.Rivera García firmaron una Estipulación que les permite a los siete querellantes continuar viviendo en el edificio de manera temporera en lo que consiguen viviendas a donde mudarse.

Recordando a un compañero

La demanda contra Educación y Salud fue presentada por María Bonilla Romero, madre de la joven Felícita Rodríguez Bonilla, una de las afectadas por la acción unilateral de las agencias de desintegrar el Centro, cuyos servicios multidisciplinarios representan un gran beneficio para la población con retardación mental del área.

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La Junta de Directores y los empleados de Servicios Legales de Puerto Rico se encuentran de luto ante la pérdida del licenciado Arturo Resa de la Fuente, quien laboró en la oficina de San Juan por los últimos 21 años. Nos unimos a la pena que embarga a sus familiares y amigos y rogamos que logren la paz en este momento tan difícil. ¡Descanse en paz, querido compañero!

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 PRIMAVERA DE 

La pensión de los menores es un DERECHO NATURAL Centro de Caguas

U

n panel del Tribunal de Apelaciones determinó celebrar una nueva vista evidenciaria para precisar la verdadera capacidad económica del ciudadano Ángel A. Rivera Barrera, en un caso por pensión alimentaria incoado contra éste por Janaira Vélez Ortiz, madre de uno de sus hijos. La decisión judicial revocó, a su vez, una sentencia previa emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, en la que se relevó a Rivera Barrera del pago por la manutención del menor aludiendo a una alegada incapacidad por razón de una condición mental. En su resolución, el panel apelativo estableció la necesidad de realizar un examen más exacto para determinar si, en efecto, el demandado debe ser relevado de su responsabilidad, como dictó el tribunal de instancia. A esos fines, señaló examinar la condición económica del demandado y todas sus fuentes de ingreso para “asegurar, tras una evaluación de su fortuna y las necesidades del menor, si procede que continúe pagando la pensión fijada o si procede modificar la pensión conforme a sus medios de fortuna y las necesidades del menor”. “El tribunal debe hacer todo lo posible por verificar que lo alegado por el alimentante no sea un intento por evadir su responsabilidad alimentaria. (Para ello se) puede tomar en cuenta el estilo de vida, sus propiedades, profesión, preparación académica, historial de empleo y de ingresos, experiencia laboral, capacidad y aptitud para generar ingresos y otros factores similares para imputarles ingresos al alimentante razonablemente”, apunta la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

SERVICIOS LEGALES DE SAN JUAN Nos mudamos a Río Piedras ATENCIÓN RESIDENTES DE Santurce Res. Luis Lloréns Torres Viejo San Juan Puerta de Tierra Villla Palmeras y áreas cercanas

Este pleito se remonta al verano de 2007, cuando el Tribunal de Instancia eximió a Rivera Barrera de su obligación de pagar pensión alimentaria porque, dado su condición de salud, estaba incapacitado para generar ingresos. En ese entonces, un perito del imputado declaró que éste padecía una condición que, aseguró, era irreversible y que no tenía cura total lo que le impedía obtener ingresos en un trabajo a tiempo completo. El experto precisó, a su vez, que la condición de Rivera Barrera, a quien se le negó el derecho a recibir el Seguro Social y que ya pagaba pensión por otros menores contraídos en otra relación, no era voluntaria, deliberada ni autoinfligida. La apelante, representada en este momento por la licenciada Enith Banchs, de Servicios Legales de Puerto Rico, se opuso a la determinación. Según el dictamen del Tribunal de Apelaciones, la opinión del peri-

to del demandado no estableció que éste estuviera totalmente incapacitado para trabajar, “más bien se indicó que no podía o no debía trabajar a tiempo completo”. “No estamos de acuerdo con que se haya determinado la alegada incapacidad total del apelado para generar ingresos que se deriven de un trabajo. El propio Tribunal determinó como un hecho que el apelado venía trabajando a tiempo parcial en una finca y que además se le pagaba por hora trabajada”, anotó la resolución emitida el 20 de diciembre de 2007. En su exposición, los jueces aludieron a que el derecho de los hijos a recibir pensión tiene su origen en el derecho natural y está revestido del más alto interés público. Recordaron que en derecho “la cuantía de los alimentos era proporcionada a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe, y se reducirán o aumentarán en proporción a los recursos del primero y las necesidades del segundo”.

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El Centro de Servicios Legales de San Juan, ubicado en el Edificio Julio Bogoricin, Ave. Ponce de León 1606 se mudó al

Centro de Servicios Legales de Río Piedras Calle de Diego #205 frente a Mueblería Río Piedras al lado del Hotel de Diego

Tels.:

787-763-5103 787-751-8525

HORARIO DE SERVICIO Casos nuevos:

lunes y miércoles de 8:00 am a 4:30 pm Declaraciones Juradas:

martes y jueves de 8:00 am a 4:30 pm (Por orden de llegada)

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 PRIMAVERA DE 

Tribunal revoca a Vivienda Pública Centro de Humacao Basado en la premisa de que “cuando de hacer justicia se trata, no hay moldes técnicos que limiten o aprisionen los remedios justos”, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar una resolución emitida por la Administración de Vivienda Pública (AVP) en la que se privó a una madre de familia, soltera, con tres hijos y víctima de violencia doméstica, de su derecho a poseer un techo seguro. La decisión judicial se produjo luego de examinar la petición de intervención realizada por Servicios Legales de Puerto Rico a nombre de la señora Janet Cardona Medina, y en la que se requería a los jueces apelativos que resolviera si, en efecto, en el fallo administrativo de la agencia medió arbitrariedad, ilegalidad o abuso de discreción. El pleito fue litigado por el licenciado Reicardo de León. El caso se remonta a marzo de 2007 cuando la AVP denegó a la peticionaria una solitud de renovación del programa de Sección 8, instada el 26 de febrero de 2007, adjudicando que ésta no había sometido los documentos requeridos para el trámite de su nuevo contrato. Esta resolución obligó a Cardona Medina a abandonar su residencia y, por consiguiente, tuvo un efecto adverso en su familia al verse forzada a separarse de sus hijos al no contar con una vivienda que ofrecerle a su prole. Al momento de examinar la solicitud interventora, el panel del Tribunal Apelativo, integrado por los jueces Rodríguez de Oronoz, Ra-

mírez Nazario y Piñero González, estableció, como precepto fundamental, que la discreción judicial habría de “ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera”. Advirtió que “a la búsqueda de tal solución se incorpora la equidad como parte del derecho positivo, dejando en libertad al juzgador para que, echando a un lado el rigor jurídico, prefiera a la solución estrictamente legal, una con sentido moral y humano que haga especial justicia al caso concreto ante él”. La conclusión del panel apelativo estableció que, en su proceder, la agencia abusó de su discreción al clasificar como inelegible para recibir los beneficios de vivienda pública a la señora Cardona Medina, luego de transcurrido más de un año desde la cancelación de su contrato bajo el Programa Sección 8. “Consideramos que no someter los documen-

tos necesarios para la renovación no constituye un historial de violación a los términos y condiciones de su contrato […] Si había llegado el momento para que la señora renovara su contrato, ello implica que cumplió con el contrato expirado por el tiempo de su vigencia”, reza el decreto del Tribunal Apelativo. La actuación de la agencia, enfatizó el panel de jueces, es “evidentemente contraria a la reglamentación local y federal aplicable, a la política pública de bienestar social que la inspira, así como a todo principio de equidad”. Así las cosas, los jueces devolvieron el caso a la agencia instruyéndole realizar una “reevaluación prioritaria”, toda vez que entendieron que “no se desprende que la agencia haya considerado ponderadamente el tiempo transcurrido desde ese evento, la naturaleza, extensión, recurrencia o seriedad del llamado incumplimiento o violación”.

Servicios Legales de Aibonito apoya proyecto de autogestión El Centro de Aibonito de SLPR apoyó la iniciativa de la Oficina de Comunidades Especiales y de la organización Arcoiris de la Montaña, Inc., para reabrir el área recreativa de Toro Negro en Orocovis que crearía empleos en la comunidad. El Lcdo. Aníbal Feliciano Rivera, abogado del Centro de Aibonito, está trabajando con la organizadora de la Oficina de Comunidades Especiales de Orocovis, Dalinet Guadalupe, en un proyecto que tendrá un impacto en el turismo y en la economía de esa región del País. El proyecto se describe como uno eco-turístico y comunitario, que proyecta, entre otras actividades, que se reabra la piscina natural en el área recreativa Doña Juana en el Bosque Estatal Toro Negro, en Orocovis. El problema mayor que enfrentan las comunidades pobres de Orocovis es la ausencia de oportunidades de empleo, de manera que, de lograrse este proyecto, se proyecta la creación de once empleos directos.

El pasado 9 de mayo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) firmó un Acuerdo de co-manejo del área recreativa de Toro Negro con la comunidad Ala de la Piedra, de Orocovis. La foto captó el momento en que se firma el Acuerdo: de izquierda a derecha Naniki Reyes Ocasio, presidenta de la Junta Directiva del Bo. Ala de la Piedra, el subsecretario del DRNA, Lcdo. Javier Rúa Jovet, la Sra. Ana Echevarría, de la comunidad Ala de La Piedra, la Lcda. Hadassa Santini Colberg de SLPR y el Lcdo. Aníbal Feliciano Rivera de la oficina de Aibonito de SLPR y representante legal de la comunidad.

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 PRIMAVERA DE 

Se adiestra presonal en

EDUCACIÓN ESPECIAL El personal del Centro de Servicio Directo de Servicios Legales de Arecibo se reunió para recibir un adiestramiento en el área de educación especial ofrecido por dos de las integrantes del Proyecto de Educación Especial, Josefina Pantoja Oquendo, abogada, y Leyda Fuentes Linero, especialista. En la actividad se trataron diversos temas pertinentes al estudiante con necesidades especiales y los derechos que las leyes estatales y federales les confieren con miras a que reciban una educación apropiada a sus necesidades. La provisión de servicios educativos apropiados que cubre los servicios en las materias propiamente académicas, así como los servicios relacionados y de apoyo, como las terapias, la transportación, asistentes para el estudiante y equipo de asistencia tecnológica fueron varios de los temas discutidos.

Este fue el primero de una serie de adiestramientos que el Proyecto espera ofrecer para fortalecer a los abogados, abogadas y personal de apoyo de los Centros de Servicio Directo. A medida que crece la población de educación especial, crece también el reclamo de servicios de una clientela que llega a nuestras oficinas, luego de haber lidiado con la burocracia de una de las agencias de gobierno más grandes, reclamando una educación de mayor calidad para sus hijos e hijas. Hay un gran reto en los casos de educación especial: Estos son, quizás, los casos más complejos que se tramitan en SLPR. Las integrantes del Proyecto de Educación Especial agradecen la hospitalidad y el trato amable de los compañeros y compañeras del Centro de Servicio Directo de Arecibo. También les felicitan por su entusiasmo con el área de Educación Especial y el esmero con que están litigando estos casos.

Obtiene relaciones materno filiales Centro de Carolina ¿Es negligente una madre al no tener cuidado prenatal que amerite la remoción del menor cuando nazca? La pregunta fue contestada en la negativa por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. A la señora SMF le habían removido otros dos hijos previamente en el año 2004, y fueron entregados al abuelo materno porque no cumplió con el plan ofrecido. El 5 de junio de 2006, nació su hija y el Departamento de la Familia, previa llamada del Hospital, procedió a remover la niña. Cómo era una segunda remoción, el Departamento solicitó no realizar esfuerzos razonables dirigidos a reunificar la familia. Así lo establece el artículo 50 (3) en su inciso número 3. La Lic. Lisandra Rodríguez Moreno, del Centro de Servicio Directo de Carolina, en representación de la cliente, solicitó la desestimación del caso por entender que no tener cuidados prenatales no era negligencia y que la Ley de Protección a Menores aplica a hijos ya nacidos. Así mismo solicitó, entre otras cosas, relaciones materno filiales y aunque el Departamento de la Familia se opuso el Tribunal se las concedió en lo que se decidía sobre la controversia en derecho. En su oposición a la solicitud de desestimación, el Departamento de la Familia aludió a la Carta de Derechos del Niño, Ley 338 de 1998, donde se habla de cuidado prenatal. Sin embargo, en su artículo 2, esta ley dispone que los derechos de los niños comienzan desde su nacimiento hasta los 21 años.

INCORPORAN EL BARRIO LIMÓN COMO CORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO Centro de Mayagüez

CAR del área norte se reúne El Comité Asesor Regional (CAR) del área norte está compuesto por clientes y residentes de las zonas geográficas que representan los Centros de Servicio Directo (CSD) de Arecibo, Utuado y Manatí. Las reuniones mensuales que celebra este Comité se rotan entre estos tres CSD. De frente en la mesa se destaca el presidente del CAR, Jesús García y el director del CSD de Utuado, José Ramón Quiñones. El licenciado Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo de SLPR también estuvo presente en esta reunión.

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El Centro de Servicios Legales de Mayagüez le ofreció recientemente a la Junta de Directores del Barrio Limón de Mayagüez una conferencia sobre las Corporaciones sin fines de lucro, requisitos para su incorporación. La licenciada Desireé Denizard Vicente estuvo a cargo de la orientación. A los directores de la Junta Comunitaria se les explicó en detalle el proceso de incorporación en el Departamento de Estado, requisitos, cómo llenar el Certificado de Incorporación y deberes y responsabilidades de cada uno de los directores. Se le explicó, además, sobre los poderes y responsabilidades que le faculta la Ley 144, Ley General de Corporaciones y los que se otorgan en el Certificado de Incorporación. Durante la conferencia se destacó la obligación de rendir un Informe Anual al Departamento de Estado, junto a un comprobante de Rentas Internas, documento que debe ser firmado por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, o el/a Tesorero/a. Los asistentes confían en que la acción de incorporarse contribuya al mejoramiento y la superación de su comunidad. Al finalizar la actividad manifestaron estar sumamente complacidos con la información ofrecida por la licenciada Denizard Vicente.

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PRIMAVERA DE 

Honran la custodia materna Centro de Utuado

El Tribunal de Primera Instancia de Utuado validó la determinación de una corte del Condado de Montgomery, en el estado de Pennsylvania, que le requería al padre, José F. Pineda Maldonado, que entregara de inmediato la custodia de una menor a su madre, Marisol Cosme Gandía. Este caso fue litigado por el licenciado Antonio Plaza del Centro de Utuado de Servicios Legales de Puerto Rico. La menor permanecía fuera de la residencia de su madre porque había sido retenida ilegalmente por su progenitor. Al tomar su decisión, el

Tribunal de Instancia se sostuvo en el Parental Kidnapping Prevention Act. Este estatuto provee para que se establezca un esquema de preferencia jurisdiccional mediante el que se favorece el estado de residencia del menor como el foro mejor capacitado para atender las cuestiones de custodia. De esa manera, al asumir jurisdicción del caso, la jueza Sandra Y. Gil de Lamadrid aceptó la orden emitida el 29 agosto de 2007 por el juez Kent H. Albright, del tribunal de Montgomery, y en la que se dispuso que el demandado tenía que entregar la custodia de su hija toda vez que,

aún cuando tenía conocimiento de la orden, “de forma obstinada, se negó a cumplirla incurriendo en violación y en un acto ilegal”. Tal situación, señala el dictamen, puso en riesgo la estabilidad física y emocional de la menor, así como su continuidad educativa.

NUEVOS ACUERDOS COLABORATIVOS amplían servicios a víctimas de violencia doméstica y discapacitados La Rama Judicial de Puerto Rico firmó dos Acuerdos de Colaboración con Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) para formalizar su participación en el Proyecto Piloto de la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica, que opera en el Centro Judicial de San Juan, y para coordinar el trabajo relacionado al Programa Pro Se, que provee a las personas las herramientas y los conocimientos básicos necesarios para una auto representación adecuada y efectiva ante el Tribunal. SLPR también firmó un Acuerdo de Colaboración con el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI). En la firma del Proyecto Piloto de la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica, participó además el Lcdo. Juan Correa Luna, director de la Oficina Legal de la Comunidad (OLC). Los Acuerdos fueron firmados por la Hon. Sonia Ivette Vélez Colón, Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), licenciado Juan F. Correa Luna, Director Ejecutivo de la OLC, y por el licenciado Charles S. Hey

Maestre, Director Ejecutivo de SLPR. Las estadísticas preliminares recopiladas por la Oficina de la Coordinadora de la Sala indican que hasta febrero de este año se han atendido 3,263 personas, de los cuales 646 han sido varones, y se han expedido 575 órdenes de protección, entre ellas 9 solicitadas por patronos. Entre las responsabilidades que asumirá SLPR está proveer, en coordinación con la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana (UIPR) y su módulo de violencia doméstica, servicios de asesoramiento, servicios breves y representación legal a las personas referidas por la OLC y la Escuela Graduada de Trabajo Social del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Además, cuando sea necesario referirá casos a los Centros de Servicios Legales. La OLC, por su parte, ofrecerá servicios de orientación, asesoramiento y representación legal a las personas que sean elegibles y les proveerá ayuda en el cumplimiento del formulario de Petición de Orden de Protección y en cualquier otro que les sea requerido.

La Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica está localizada en el sótano del Centro Judicial de San Juan. Ofrece servicios en horario regular, de lunes a viernes desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m. Los casos atendidos al amparo de la Ley 54 que se presenten fuera de ese horario serán atendidos por el juez o jueza de turno y referidos a la Sala Especializada. El teléfono de la sala es el (787) 300-5432. Acuerdo de colaboración con Programa Pro Se La Rama Judicial estableció mediante la Orden Administrativa del Juez Presidente, Hon. Federico

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Hernández Denton, la política pública sobre el Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio, conocido como Programa Pro Se. EL Acuerdo firmado por SLPR y la OAT plantea que el personal del Programa Pro referirá clientes a SLPR y proveerá una oficina en el Tribunal donde los abogados de SLPR atenderán a las personas, previamente citadas, tres días a la semana. SLPR ofrecerá mensualmente un taller educativo para un máximo de veinte (20) personas que serán citadas por el Programa Pro Se. Este Acuerdo se implantará en una primera fase, como proyecto piloto, en la Región Judicial de Mayagüez y podría expandirse a otros Centros Judiciales.

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 PRIMAVERA DE 

SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO elige nueva presidenta de su JUNTA DE DIRECTORES La licenciada Vivian Godineaux Villaronga fue electa Presidenta de la Junta de Directores de SLPR, convirtiéndose en la tercera mujer en ocupar el más alto cargo de esta institución fundada hace 42 años. La presidenta saliente Sonia Maldonado ocupó el cargo durante los seis meses previos a esta elección. Como segundo vicepresidente fue electo el licenciado Carlos Gómez Menéndez. Godineaux Villaronga es una destacada abogada que ha dedicado su vida profesional a la defensa de trabajadores y trabajadoras en casos laborales, relacionados a reclamaciones de salario, despidos y discrimen en el empleo. Trabajó por varios años en el Instituto de Derecho Laboral y ha sido secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Durante la reunión ordinaria de la Junta de Directores, celebrada a mediados de abril del año en curso, fueron electos como vocales las licenciadas Marilucy González y Mary Jo Méndez, representantes de la Universidad Interamericana y de la práctica privada, respectivamente. Por su parte, el Colegio de Abogados nombró a los licenciados René Pinto Lugo, Juan Capella Noya y a la licenciada Marta Dávila Román como sus delegados ante esta Junta. El Comité Ejecutivo de la Junta de Directores está constituido por: Vivian Godineaux Villaronga – Presidenta Sr. Jesús García Oyola – Primer Vicepresidente Lcdo. Carlos Gómez Menéndez- Segundo Vicepresidente Sra. Jennie Rivera Piñeiro – Secretaria Lcdo. Ängel González Román – Tesorero Sr. Francisco Martínez García – Vocal Lcdo. Denis Márquez Lebrón – Vocal Lcda. Marilucy González Báez – Vocal Lcda. Mary Jo Méndez - Vocal

Reconocen labor de ex-directores La Junta de Directores de SLPR reconoció la labor realizada por nueve ex directores de ese cuerpo en una actividad celebrada durante el mes de diciembre. Durante la emotiva ceremonia se leyó una semblanza de cada uno de los participantes, y éstos, al agradecer el reconocimiento destacaron la importante labor que realiza SLPR a favor de los sectores marginados del País. En la foto los ex directores homenajeados; Noelia Padua de Rosario, Lirio C. Torres, María T. Mújica, Carmen J. Díaz Padró, Rosa Nogueras de González, Elizabeth Blanc Acevedo, Mark Anthony Bimbela y Filiberto Santiago. También se homenajeó a la representante del Centro de San Juan, Sra. Camelia Garrido.

Lcda. Marta Dávila Román Lcdo. René Pinto Lugo

En la foto la Lcda. Sonia I. Maldonado y el Lcdo. Charles S. Hey Maestre.

Lcda. Vivian Godineaux Villaronga Lcdo. Juan Capella Noya

Charles S. Hey Maestre, Director Ejecutivo de SLPR y el Sr. Jesús García Oyola, primer vicepresidente de la Junta de Directores, entregaron a la presidenta saliente, Lcda. Sonia I. Maldonado Negrón, un recordatorio en reconocimiento a la labor realizada durante el tiempo que presidió ese cuerpo.

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Análisis Legal 1

ANÁLISIS LEGAL Preparado por:

Lic. Rafael Rivera Meléndez Director División de Litigios

SERVICIOS DE SALUD PARA LA POBLACIÓN POBRE PRIMAVERA DE 

El acceso a servicios de salud oportunos y de calidad sigue siendo un asunto difícil para la población pobre de Puerto Rico. A pesar de la existencia de programas como la Reforma de Salud y los programas federales de Medicare y Medicaid, las personas de escasos recursos siguen recibiendo un trato distinto e inferior, caracterizado por servicios limitados, dificultades de acceso y de una baja calidad. Las limitaciones presupuestarias y el consistente encarecimiento de los planes de salud controlados por las aseguradoras privadas limitan el derecho de la población pobre a servicios de salud adecuados.

A pesar de la existencia de programas como la Reforma de Salud y los programas federales de Medicare y Medicaid, las personas de escasos recursos siguen recibiendo un trato distinto e inferior, caracterizado por servicios limitados, dificultades de acceso y de una baja calidad. La complejidad de los criterios de elegibilidad de los programas y de la diversidad de cubiertas de los seguros médicos, hace difícil la identificación de las áreas en las que los abogados podemos ayudar a la población indigente a proteger sus derechos. Los constantes cambios en los costos y condiciones que imponen las aseguradoras requieren ajustes en el ofre-

cimiento del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y es necesario mantenerse al tanto de los mismos. Por otro lado, es indispensable conocer las disposiciones legales, reglamentarias y las cartas normativas de la Administración de Seguros de Salud (ASES) para entender el sistema de servicios de salud que ofrece el Gobierno de Puerto Rico. La figura de la Procuraduría del Paciente no es suficiente para atender reclamaciones y quejas sobre los servicios de salud. Esta Procuraduría fue creada mediante la Ley Núm. 11 del 11 de abril de 2001 con la responsabilidad de velar y proteger los derechos de los pacientes consignados en la Carta de Derechos del Paciente (Ley 194 de 25 de agosto de 2000) y no cuenta con suficientes recursos. En el año 2007 recibieron un total de 10,595 querellas y proveyeron servicio legal a 947 ciudadanos, pero sus funciones de asesorar y educar impactan a una considerable parte de la población. A las personas de escasos recursos que reciben servicios médicos de emergencia, hospitalarios y ambulatorios se les violentan los más elementales derechos que se reconocen en la Carta de Derechos del Paciente. Tienen que soportar largas esperas, no reciben información ni participan de las decisiones sobre opciones de tratamientos, condiciones, etc. Por otro lado, las opciones de acceso son limitadas, especialmente, en determinadas regiones donde el inventario de proveedores es escaso y el acceso a médicos y tratamientos especializados se hace difícil, particularmente, para personas con condiciones especiales. Igual situación ocurre con el acceso a medicamentos para tratar estas condiciones especiales. Generalmente, el beneficiario de los servicios de salud destinados a la población pobre, desconoce sus derechos más elementales por lo que no está en posición de reclamarlos. La Carta de Derechos del Paciente reconoce una serie de derechos muy importantes, algunos de los cuales requie-

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ren mayor explicación y análisis siendo, muchas veces, necesaria la asistencia de un abogado para su comprensión y evaluación. Estos derechos se refieren a la calidad de los servicios, el acceso rápido, la libre selección, obtención y divulgación de información, derecho a la privacidad, trato digno, respetuoso y no discriminatorio, participación en la toma de decisiones, acceso a la información de los récords y el derecho a querellarse libre de represalias. El Reglamento general de ASES también contiene una lista de derechos del beneficiario de la Reforma (Art. XI). Iniciamos una serie de artículos introductorios sobre el tema de los servicios de salud que esperamos sean de ayuda y nos introduzcan al tema. Luego, en próximos escritos, esperamos reseñar los aspectos de litigación que han sido levantados en Puerto Rico y en otras jurisdicciones de Estados Unidos.

LA REFORMA DE SALUD En Puerto Rico existía un sistema de salud bajo el cual el Gobierno era el responsable de los servicios a las personas que no tenían planes médicos privados y, por lo tanto, dependían de los servicios que eran provistos directamente por el Estado a través del Departamento de Salud. Sin embargo, con la Reforma de Salud iniciada a partir del 1993 (Ley #72 del 7 de septiembre de 1993) el Gobierno dejó de ser un proveedor para convertirse en un asegurador. A través de la Administración de Seguros de Salud, ASES, el Gobierno contrata con las aseguradoras y administra y coordina dichos servicios de salud bajo la pretensión de que las personas que no pueden suscribirse a un plan privado, por no contar con recursos económicos, tengan una cubierta adecuada con libre acceso y selección. ASES es una corporación pública que puede demandar y ser demandada y que fue creada por la Ley 72 del 7 de septiembre de 1993, en adelante la Ley Núm. 72, para adminis-

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trar el plan de salud del Gobier- que, en al caso de las personas de no de Puerto Rico. La Ley ha su- escasos recursos, no son accesifrido, desde entonces varias en-DE bles PRIMAVERA y es ahí donde el Plan de la miendas, y se creó la de la Ofici- Reforma de Salud puede suplir la na del Procurador del Paciente necesidad bajo los criterios de Beneficiario de la Reforma de Sa- cualificación establecidos. Como lud (Ley 194 de 25 de agosto del veremos más adelante, ASES con2000). Por otro lado, las asegura- trata con planes privados que prodoras ofrecen ofertas de cubierta veen estas cubiertas adicionales de seguros de salud que pueden bajo los llamados planes Medicare variar entre ellas y que pueden Advantage o Medicare Platino. En cambiar de tiempo en tiempo, por estos momentos, la Administralo que el Gobierno, a través de ción de Seguros de Salud, ASES, ASES, negocia y contrata con és- mantiene contratos con unas trece (13) aseguradoras. tas a base de lo ofertado. La Reforma de Salud es el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico destinado a proveer servicios de salud a las personas que no Es importante aclarar poseen planes de salud privados y que por su condición económi- que los beneficios del ca cualifican para recibirlos. Además del requisito de cualificación plan de la reforma económica, deben cumplirse otros requisitos, algunos de los cuales están disponibles para los impone el programa federal del Medicaid y otros los impone los miembros de la nuestro programa de salud. Puerto Rico recibe fondos en bloque policía estatal (incluye del Medicaid y los utiliza como parte del financiamiento de la Re- cónyuge e hijos), forma de Salud a través del Proveteranos elegibles grama de Asistencia Médica. La población servida o a quien para asistencia médica va dirigido el programa de salud del Gobierno de Puerto Rico, pue- (incluye cónyuge e de dividirse primordialmente en dos grandes sectores de la pobla- hijos) y empleados ción. El primer sector lo componen las personas pobres que no públicos y retirados del cuentan con planes de salud y el segundo sector se refiere a las per- Gobierno central cuya sonas mayores de 65 años de escasos recursos que se benefician nómina sea procesada de las partes A y B del Medicare. por el Departamento Como sabemos, el Medicare es el plan de salud que reciben las per- de Hacienda. sonas que han cotizado para el Seguro Social y que, como norma, se recibe con la jubilación a los 65 años o antes por razones de incapacidad y situaciones de enfermeEs importante aclarar que los dades catastróficas. Las personas beneficios del plan de la reforma con derecho al Medicare parte A y están disponibles para los miemB (seguro de cuidado hospitala- bros de la policía estatal (incluye rio y seguro médico), tienen la op- cónyuge e hijos), veteranos elegición de expandir su cubierta, par- bles para asistencia médica (incluticularmente suscribiéndose a la ye cónyuge e hijos) y empleados parte “D” de dicho plan que pro- públicos y retirados del Gobierno vee para medicamentos receta- central cuya nómina sea procesados. Tanto la Parte D como la da por el Departamento de HaParte B de dicho plan requieren cienda. Los empleados públicos del pago de primas adicionales fueron incluidos a través de en-



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miendas bajo la ley 107 del 22 de junio de 2000 y la Ley 100 del 10 de agosto del 2001. (Ver también, el Artículo 4 del Reglamento General y las Cartas Normativas #04-053003 y #6-05-2003 de ASES). Hay empleados públicos que pueden cualificar como médico indigentes y no tendrían que pagar parte de la prima. Como hemos dicho anteriormente, la Reforma de Salud comienza a partir de la aprobación de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, en adelante la Ley Núm. 72. La misma ha sufrido varias enmiendas, la mayoría relacionadas con aspectos sobre el financiamiento municipal. Sin embargo, dicha Ley dispone para que ASES reglamente los pagos de deducibles, co-aseguro y primas de acuerdo al nivel de ingreso y capacidad de pago del beneficiario prohibiendo contratos entre asegurador y proveedor que cobren en exceso de lo reglamentado (Art. VI). Las aseguradoras contratan con ASES y los proveedores con las aseguradoras y en dichos contratos están los acuerdos y condiciones de los servicios y costos. Las violaciones pueden conllevar sanciones por el Comisionado de Seguros. Son importantes las disposiciones de la Ley y del Reglamento General en torno a la cubierta y beneficios porque se exige a los seguros de salud una cubierta mínima amplia en la que las exclusiones sean la excepción para que no se niegue cubierta por condiciones preexistentes ni se exijan períodos de espera al beneficiario. La amplitud de la cubierta que brindarán las aseguradoras la establece ASES. La propia Ley y su Reglamento establecen unos requisitos de beneficios incluidos que comprenden servicios ambulatorios, hospitalizaciones, salud dental, laboratorios, rayos X y medicamentos recetados, entre otros (Art. VI, Sec. 8). Los medicamentos recetados pueden ser adquiridos en cualquier farmacia participante que el beneficiario escoja libremente. La cubierta será revisada por ASES periódicamente. La Ley (Art. VI, Sec.8) dispone para una cubierta que esté disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, y debe cumplir

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La Reforma de Salud se basa en una red de proveedores en todas las regiones de la Isla donde los diversos servicios estén accesibles a los beneficiarios sin que haya duplicidad y se dispone para un programa de educación y prevención que sea promovido por el Departamento de Salud.

con lo prescrito en la misma para los servicios ambulatorios proveyendo, al menos, servicios de salud preventivos, visitas al médico primario y exámenes de cernimiento para cáncer. Un detallado desglose aparece en el Artículo VI del Reglamento General de ASES. Por otro lado, la Ley dispone para un modelo de prestación de servicios basado en el cuidado dirigido de la salud a través de los médicos primarios [ver Ley, Artículo III (o)] que evalúa y provee para tratamiento inicial al beneficiario, determina los servicios necesarios y refiere a especialistas cuando es necesario. En este grupo están incluidos los generalistas, optómetras, internistas, médicos de familia, pediatras, ginecólogos-obstetras, psiquiatras, dentistas. Se incluyen los servicios de laboratorio, radiología y farmacia. También suma el cuidado en emergencia a través de médicos de emergencia y el servicio de ambulancia (ver detalles en el Reglamento). La Ley dispone expresamente que la utilización de estos modelos habrá de ser objeto de estrictas medidas de control.

La Reforma de Salud se basa en Esta tabla está disponible a trauna red de proveedores en todas vés de www.gobierno.pr/ las regiones de la Isla donde los A S EDE S  /SegurosSalud/ PRIMAVERA diversos servicios estén accesibles CriterioElegibilidad. a los beneficiarios sin que haya En todo momento el benefiduplicidad y se dispone para un ciario debe mantener al día su programa de educación y preven- información de elegibilidad. Las ción que sea promovido por el De- aseguradoras son entidades partamento de Salud. Se dispone contratadas por ASES para que, para que cada municipio cuente a través de una red de médicos con un sistema de emergencia que contratados por ella, ofrezcan los incluya transporte y servicios. servicios de la cubierta básica y La Ley requiere a los asegura- cubierta especial del Seguro de dores contratados que dispongan Salud o Reforma. La cubierta inde un procedimiento para resol- cluye medicamentos cuando son ver querellas de proveedores y de recetados y pre-autorizados por asegurados. Por su parte, ASES el médico primario, dentista o deberá establecer unas guías para psiquiatra y se obtienen de una la resolución de querellas que ga- farmacia participante. Si un esranticen el debido procedimiento pecialista receta algún medicade ley de acuerdo con la Ley de mento, deberá ser autorizado Procedimientos Administrativos por el médico primario. Uniformes. Las determinaciones El pago de deducible es la que sobre las querellas tome el aportación del beneficiario al asegurador podrán ser apeladas costo de los servicios médicos ante ASES, de acuerdo al regla- que recibe. El mismo se determento que se adopte y las deter- mina al momento de la certifiminaciones finales ante el Tribu- cación de elegibilidad que llenal Superior de Puerto Rico. ASES va a cabo la Oficina de Asistenestará excluida de la Ley de Per- cia Médica (ver Reglamento de sonal del Servicio Público, pero se ASES). La elegibilidad se deterle exige aprobar un reglamento de mina a base de la fórmula conpersonal basado en el principio de tenida en la Tabla preparada mérito. por ASES, que hemos mencionado antes, y los deducibles se SOLICITUD DE BENEFICIOS determinan tomando en cuenDE LA REFORMA ta los ingresos informados, otros recursos y el nivel de asisEn cada municipio existen ofi- tencia otorgado, por lo que vacinas del Programa de Asistencia rían de beneficiario en benefiMédica donde el ciudadano debe ciario (ver Reglamento Geneacudir para solicitar ingreso al ral). Cualquier inconformidad o Plan. Allí se le entrevistará y se le diferencia con los servicios mépedirán una serie de documentos dicos recibidos puede ser base que pueden incluir recibos de las para presentar una queja en la utilidades públicas, certificados aseguradora u oficina de la de nacimiento, Seguro Social, ve- Compañía de Salud Mental. rificación de ingresos y núcleo faEs importante recordar que miliar, entre otros. La determina- los beneficiarios del Seguro de ción de elegibilidad la hace el Pro- Salud del Gobierno disponen de grama de Asistencia Médica y la una cubierta especial a la que se aseguradora envía al beneficiario tiene acceso cuando el médico una carta en la que le dan indica- primario, luego de evaluaciones ciones para seleccionar el grupo de especialistas, lo determina. médico y el médico primario don- Esta cubierta responde a deterde le harán entrega de la tarjeta o minadas condiciones, como protarjetas. La elegibilidad se evalúa cedimientos cardiovasculares, en función de una tabla prepara- neurovasculares y neurocirugía, da por ASES a base del tamaño del así como tratamiento de cáncer, grupo familiar y de los ingresos, tuberculosis, diálisis y otros. Es de la que se determina el nivel de el médico primario el llamado a indigencia y el nivel de asistencia solicitar la cubierta a la compaque corresponde al solicitante. ñía aseguradora.

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Violencia institucional y DESARROLLO COMUNITARIO Adi G. Martínez Román Proyecto CEDICE Coalición de Líderes Comunitarios Inc. El proceso de desarrollo socioeconómico comunitario enfrenta una traba que supera todas las otras dificultades. Nos referimos a las actuaciones del Estado, o permitidas por éste, que violentan los derechos fundamentales de las personas. Diariamente somos testigos de este tipo de eventos, los cuales no acostumbramos a reconocer por su nombre: Violencia Institucional. La represión policíaca, la criminalización de la protesta social, los altos niveles de impunidad de los corruptos, la imposición de modelos de desarrollo contrarios al bienestar general, la destrucción del ambiente y, más aún, el desplazamiento de los pobres para beneficiar a unos pocos, son ejemplos de este tipo de violencia. En definitiva, se constituye esta violencia como uno de los detonantes de la crisis psico-social que afecta a nuestro pueblo.

“… en una reunión del Barrio Palmas Altas, de Barceloneta, donde sufren el acecho y la amenaza de un proceso de expropiación por parte del municipio, un líder comunitario contó, con los aguados, la historia de Don Iván Bergollo, quien se ahorcó al perder su casa para dar paso a la construcción de apartamentos de lujo”… Las comunidades de escasos recursos económicos de Puerto Rico han sido las más afectadas por la violencia institucional. Esto es así desde sus inicios violentos, como

asentamientos aislados de esclavos liberados o trabajadores explotados, hasta su acentuada marginalización y el abandono de servicios públicos básicos. Todos conocemos los problemas enfrentados por comunidades como La Perla, donde se marginaron a los esclavos/trabajadores de los ricos habitantes del Viejo San Juan, como Playita en Santurce, donde no llegaban servicios básicos, o como Villa Cañona, en Loíza, donde la policía mantiene una campaña de intimidación abusiva. Las excusas que ofrecen los funcionarios son banales frente a la cantidad de comunidades marginadas en donde la violencia y el abandono han sido la orden del día. Estas condiciones de vida han obligado al residente y al líder comunitario a convertirse en incansable luchador, ya que le cuesta mayor esfuerzo, e incluso confrontación con las autoridades, el avanzar condiciones de bienestar para sí, su familia y su comunidad. Las casas, aceras, calles, negocios y centros en las comunidades se han construido bloque a bloque, centavo a centavo, gota a gota de sudor y de lágrimas. Las dificultades de promover eficazmente este desarrollo socio-económico van más allá de fomentar la capacidad empresarial, adiestrar a residentes en organización comunitaria, o incluso el brindar fondos para desarrollo de infraestructura. Es un desarrollo que se confronta contra la fuerza bruta de los intereses de la clase económica y política dominante. El desplazamiento de comunidades pobres En estos años, gracias al apoderamiento comunitario, han salido a la luz pública los casos de un tipo de Violencia Institucional típica: el desplazamiento de los pobres para acomodar desarrollos para la clase adinerada. En Puerto Rico tenemos graves historias, a menudo encubiertas, de desplazamientos humanos, incluyendo las penosas historias de las muchas comunidades desplazadas a “caseríos públicos” para ser sustituidas por urbaniza-

ciones o condominios de alto costo, y las historias de gente como Adolfina Villanueva, que mueren, desaparecen o cumplen cárcel por luchar contra este tipo de desplazamientos. Esta violencia institucionalizada del pasado se repite nuevamente en el presente, en casos tan conocidos como el de Bo. Cangrejos en Santurce, donde sólo queda una familia en espera de que venga la “puerca” a pasarles por encima, casos de lucha como la de Los Filtros, en Guaynabo, Barriada Morales, en Caguas, y Villa Caridad, en Carolina; además de casos individuales como las muertes de amados líderes como Francisco Surillo de Villa Margarita, en Trujillo Alto. Hace poco, en una reunión del Bo. Palmas Altas de Barceloneta, donde sufren el acecho y la amenaza de un proceso de expropiación por parte del municipio, un líder comunitario contó, con los ojos aguados, la historia de don Iván Bergollo, quien se ahorcó al perder su casa para dar paso a la construcción de apartamentos de lujo. Estamos ante la desolación moral y emocional que resulta de la violencia institucional a través de la crasa violación de derechos funda-

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mentales reconocidos en nuestra isla: el derecho a la vida, derecho a la dignidad, y el derecho a la paz comunitaria. Es imperativo reconocer y concienciar sobre la existencia y las causas de la Violencia Institucional. Es hora de desenmascarar a quienes juegan con el poder en perjuicio del más débil, y de comenzar a tomar la responsabilidad que nos corresponde a cada uno para lograr la justicia social de todos los puertorriqueños. La Ley de Comunidades Especiales ha sido un gran comienzo, pero incluso ésta se ve amenazada por intereses económicos y políticos de funcionarios, alcaldes y representantes inescrupulosos que no entienden, o no quieren entender, que el desarrollo sostenible, el que beneficia a todos los puertorriqueños, es aquel que parte de la base comunitaria y que garantiza el desarrollo integral de las comunidades. El desarrollo socio-económico de nuestras comunidades no sobrepasará el escollo de la Violencia Institucional hasta que todos los puertorriqueños trabajemos para eliminarla.

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Nuevos BENEFICIOS para VETERANOS Valoremos al Lcda. Carmen M. Ramos Cruz Directora - Centro de Mayagúez El 13 de diciembre de 2007 se aprobó la Carta de Derechos del Veterano del siglo 21. Esta recoge en un solo texto los derechos y servicios que disfrutan los veteranos puertorriqueños. La Oficina del Procurador del Veterano está en proceso de organizar una campaña de orientación sobre los alcances de esta ley, sin embargo, por la relevancia que tiene para el trabajo que realiza SLPR adelantamos algunos de estos nuevos beneficios. Entre éstos están los siguientes: 1) Derecho a disfrutar de espectáculos y actividades recreativas que se celebren en instalaciones del Estado con un descuento de un 10% (si lo acompaña esposa e hijos menores aplica el mismo descuento a cada uno). 2) Los certificados que expidan las agencias del Gobierno los pueden obtener libre de derechos o aranceles. Algunos de éstos serían: certificados que expide el Registro Demográfico, el CRIM, Certificaciones de créditos o estudios en universidades públicas, Certificaciones de Hacienda sobre pagos contributivos, Certificaciones de ASUME y Certificado de Antecedentes Penales. Tiene como requisito que vayan a ser utilizados para uso oficial al hacer valer un derecho. Le aplica a las viudas, a la esposa, a hijos menores de edad o mayores discapacitados. 3) Los traspasos de vehículos y la solicitud de licencia o renovación de ésta para conducir

vehículos del veterano se expiden libre de derechos. 4) Los veteranos tienen prioridad en las siguientes circunstancias: (a) Para solicitar admisión en la Universidad de Puerto Rico. Le aplica a su esposa e hijos menores. Allí también tendrán derecho a descuento en matrícula, libros y otros. Si el militar fallece en servicio activo, sus hijos menores de edad, hijos discapacitados o la viuda, estudian en este Recinto libre de pago. (b) En igualdad de circunstancias con otros solicitantes tienen prioridad en el reclutamiento de empleos, públicos o privados. Si el reclutamiento incluye un examen a la puntuación obtenida se le sumará un bono de 10% o 10 puntos, lo que fuera mayor. (c) Los veteranos tienen derecho a descuentos por contribuciones sobre la propiedad que constituye su residencia principal, dependiendo del valor. 5) Si el militar o veterano va al servicio activo al regresar no pierde la antigüedad que tenía. Esta ley contiene penalidades para aquellas personas que de una manera u otra obstaculicen la concesión de los beneficios que le concede a los veteranos. El Procurador del Veterano es el funcionario a cargo de velar por el cumplimiento de esta legislación. Para mayor información sobre otros beneficios o dificultades comuníquese con la Oficina del Procurador del Veterano. Su Director es el Sr. Luis R. Ramos González, P. 0. Box 11737, San Juan, Puerto Rico.

Directiva del Comité Asesor Regional (CAR) de Caguas La directiva del Comité Asesor Regional (CAR) de Caguas está compuesta por las siguientes personas. Sr. Víctor Ríos Rivera- Presidente Sra. María M. Rodríguez Morales – Vicepresidenta Sra. Yolanda I. Rodríguez Fernández- Secretaria Sr. Luis Ayala Méndez- Tesorero Sr. José C. Colón Cumba – Vocal

Sr. Ramón Torres Caquías- Vocal Sra. María S. Santiago Gómez- Vocal Sr. Angel Sepúlveda Rivera- Vocal Sra. Margarita Gómez Rodríguez- Vocal Sr. José Luis Torres- Representante del CAR ante la Junta de Directores

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adulto mayor Profa. Carmen O. Gómez Burgos Catedrática Asociada Servicio de Extensión Agrícola

La población mundial envejece aceleradamente. Entre sus causas fundamentales está la disminución de la mortalidad, lo que ha tenido como consecuencia una mayor esperanza de vida. El envejecimiento es un proceso de cambios que tiene el organismo a través del tiempo, que comienza mucho antes de los sesenta (60) años.

El proceso de envejecimiento del organismo humano no se reduce a un proceso biológico, se debe analizar y atender en el contexto total en que se produce: cultural, social, mental y espiritual integradamente. Los ancianos constituyen uno de los grupos de edad en toda sociedad humana, por lo que debemos “darle el rol que les corresponde en toda la sociedad”. El mundo del anciano está muy relacionado con el proceso de pérdidas, que impactan y en ocasiones lo conducen a entrar en crisis. Nuestros adultos mayores necesitan ser bien tratados. Por lo tanto, buen trato es... • respetar su intimidad y dignidad. • respetar y reforzar su independencia. • llamar al anciano por su nombre. • hablarles en el tono de voz adecuado. • mantener frente a ellos una actitud positiva y alegre. • tener gestos de afecto, de respeto. • escucharles con paciencia. • fomentar la amistad y la comunicación. • mostrar una actitud tolerante y comprensiva ante las limitaciones. Recordemos que “un cuidado físico es necesario, pero la comprensión, consideración, afecto y respeto son esencialmente importantes”. Valoremos al adulto mayor.

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No compre productos CAMPAÑA DE ORIENTACIÓN que dicen curarlo todo División de Migrantes inicia

La Gerente de Proyecto de Trabajadores Agrícolas y Migrantes, María L. Colón Guerra y Rafael Rivera Meléndez, Director de Litigios, se reunieron recientemente con empleados de la Oficina Regional del Departamento del Trabajo de Humacao con el propósito de ofrecerle información sobre los servicios que se ofrece Servicios Legales de Puerto Rico a estos trabajadores. Informó la licenciada Colón Guerra que esta iniciativa responde a la necesidad de divulgar a nivel Isla los derechos que protegen al trabajador agrícola y al migrante. La información será difundida a través de la radio, la prensa escrita, partamento del Trabajo, específicamente charlas, adiestramientos, clínicas y me- aquellas divisiones que trabajen con tradiante reuniones con empleados del De- bajadores agrícolas y migrantes.

Lo que se permite en las etiquetas Dra. Mildred Feliciano Pérez Especialista en Salud y Seguridad Servicio de Extensión Agrícola Las leyes federales permiten información en las etiquetas de los alimentos y suplementos que han sido aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicinas (FDA) y sostenida con evidencia científica. Estas afirmaciones solo pueden indicar que una sustancia alimenticia reduce el riesgo de determinados problemas de salud pero no que pueden tratar o curar una enfermedad. Ejemplos de afirmaciones aprobadas: «La vitamina de ácido fólico puede reducir el riesgo de enfermedad neurológica (neural tube) que puede afectar al feto durante el embarazo,» y « el Calcio puede reducir el riesgo de la enfermedad ósea osteoporosis.»

Los suplementos dietarios también pueden llevar afirmaciones en sus etiquetas que describan el efecto de una sustancia en el mantenimiento de la estructura normal del cuerpo o una función del mismo, siempre y cuando la afirmación no implique que el producto trata o cura una enfermedad. La FDA no revisa o autoriza estas afirmaciones. Un ejemplo de este tipo de afirmación es, “el producto B ayuda a tener huesos y articulaciones saludables”. Cuando un suplemento dietario es promocionado de esta manera, la afirmación debe ir acompañada de una denegación o rectificación que especifique “esta declaración no ha sido evaluada por la Administración de Alimentos y Medicinas. Este producto no tiene intención de diagnosticar, tratar, curar o prevenir enfermedades”.

Dra. Mildred Feliciano Pérez Especialista en Salud y Seguridad Servicio de Extensión Agrícola

Hoy día abundan los anuncios en revistas, periódicos, hojas sueltas y en Internet, entre otros medios, que aseguran: “Drogas inteligentes para una larga vida”; “¡Los dolores y las molestias de la artritis desaparecen como por arte de magia!”; “Pierda peso rápidamente sin hacer dieta ni ejercicios”, o aún más, testimonios que sostienen: “Este tratamiento me curó del cáncer”. Es fácil entender el atractivo de estas promesas pero hay mucho de verdad en el antiguo proverbio que dice: “¡Si suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente no lo es!” Exacto, no es verdad. Los estudios revelan que los consumidores gastan miles de millones de dólares al año en productos, aparatos y tratamientos relacionados con la salud que no han sido probados, se han comercializado de maneras fraudulentas y a menudo son inservibles. ¿Por qué? La razón es que resultan muy atractivas las promesas de curas rápidas y soluciones fáciles para una gama de problemas que incluyen desde la obesidad hasta el cáncer y el SIDA. Los consumidores que caen en la trampa de productos fraudulentos «cúralo todo» no encuentran ayuda o mejorías en su salud, por el contrario, pierden su dinero con estos engaños, su tiempo y, tal vez, hasta su salud. El fraude en los servicios para el cuidado de la salud abarca la venta de medicamentos, dispositivos y alimentos o cosméticos que no han demostrado ser eficaces. En el mejor de los casos, estas mentiras no funcionan. En el peor de los casos, son peligrosas. También implican un desperdicio de dinero y pueden impedir que busque el tratamiento que la persona realmente necesita y cause que su enfermedad empeore. La Comisión Federal de Comercio (FTC) y la Administración de Alimentos y Medicinas (FDA) indican que los promotores de los fraudes relacionados con la salud a menudo se dirigen a aquellas personas que tienen sobrepeso o padecen de condiciones graves de salud para las cuales no existen curas, incluyendo esclerosis múltiple, diabetes, mal de Alzheimer, cáncer, VIH/SIDA y artritis. Además, los fraudes en el cuidado de la salud suelen dirigirse a las personas mayores. La mayoría de las víctimas en Estados Unidos son mayores de 65 años.

PROYECTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Servicios Legales de Puerto Rico Para asesoramiento por teléfono, llame al PROYECTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Tels. (787) 753-5833 Area Metropolitana / 1-800-981-2626 Isla (libre de costo) Visite la Oficina de Servicios Legales más cercana a su residencia para solicitar representación. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

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Las mascotas y la violencia doméstica Olga (Coqui) López Báez A juzgar por las cifras millonarias que existen de gastos en alimentos y cuidados para nuestras mascotas, podemos concluir que son una parte imprescindible en nuestras vidas. Según cifras oficiales, se estima que en Puerto Rico existen 469,203 hogares con perros y 408,669 hogares con gatos. Los dueños y dueñas de perros gastan una media de $167 millones en sus cuidados mientras que los dueños y dueñas de gatos gastan un promedio de $78 millones. Esos lazos de afectividad que se desarrollan entre los seres humanos y sus animalitos para algunas personas, en especial mujeres que son víctimas de violencia doméstica, son el único vínculo que tienen con expresiones de afecto, de compasión y de amor incondicional. Y ese único vínculo de expresiones afectivas es también el escenario donde ocurren otros malos tratos siendo esta vez las mascotas, sus víctimas. A mediados y finales de los años noventa tuve varios casos en los que hubo mascotas involucradas en situaciones de violencia doméstica. En uno de ellos, muy terrible por demás, el agresor le mató a mi clienta el perrito de varias pedradas en el balcón de la casa. Por

varios años Ana (nombre ficticio) había sido víctima de violencia doméstica. En su caso el elemento precipitante que la hizo salir de esa relación y buscar ayuda fue la muerte de su perrito a manos de su ex pareja. Cuando mi clienta me relataba el suceso lo único que podía articular era que había perdido al animalito que la había acompañado por varios años dándole consuelo, atención y reciprocidad afectiva. La violencia doméstica no es simplemente el que una persona ocasione daño físico a otra persona en

No tire el aceite usado por el fregadero Uno de los mayores errores que cometemos es tirar el aceite usado por el fregadero. Es inmenso el daño que esta acción causa por lo que le recomendamos que siga estas instrucciones para que contribuya con la protección del recurso agua, indispensable para la sobrevivencia humana. La forma correcta para disponer del aceite usado es la siguiente: Espere que el aceite se enfríe, échelo en un pote plástico y póngalo en la

basura como cualquier otro desperdicio. Este sencillo procedimiento evita, en muchas ocasiones, las inundaciones de los primeros pisos en los edificios ya que el aceite que se lanza por el fregadero se combina con el jabón de fregar formando un compuesto que tapa los desagües. Recuerde que un litro de aceite contamina cerca de un millón de litros de agua, cantidad que consume una persona durante 14 años.

una relación de pareja. La violencia doméstica consiste en una gama compleja de actos dentro del contexto de poder y control que incluye daño físico, emocional, acecho, agresión sexual, intimidación, amenazas, restricción a la libertad, entre otras. Un creciente número de investigaciones indica que un número significativo de personas que abusan de sus parejas también abusan de sus mascotas como parte de su repertorio de conductas controladoras hacia sus víctimas. Los hombres que han abusado de las masco-

tas de su familia utilizan formas más violentas de violencia hacia sus parejas y familiares en comparación con agresores que no han abusado de las mascotas de su familia. Estos actos de maltrato hacia los animalitos son utilizados para coaccionar, controlar e intimidar no tan solamente a mujeres sino también a niños y niñas y así ocultar la violencia intrafamiliar. Investigaciones realizadas en España arrojan como resultado que “si un niño es cruel con los animales, esto puede ser un indicativo de negligencia grave y abusos que ha podido sufrir el niño”. Por otro lado, la amenaza de mutilar, torturar o de dar muerte a una mascota puede retrasar la salida de una víctima del hogar violento. Se ha evidenciado que cuando las víctimas buscan albergues y dejan a sus mascotas, los agresores muchas veces se desquitan con ellas torturándolos o matándolos. Una situación particular ocurre con las mujeres de las zonas rurales, donde no solamente tienen mascotas sino otros animales como vacas, gallinas, caballos, etc., quienes están igualmente expuestos a esas conductas de terror. Por lo señalado es que muchas mujeres víctimas de violencia doméstica optan por permanecer en el hogar en relaciones de violencia hacia ellas.

HAGA UN REGALO DE VIDA LifeLink es una organización sin fines de lucro dedicada a servir pacientes que necesitan trasplantes. Surge en 1972 con el propósito de proveer órganos y tejidos para trasplantes e investigación. Colabora con hospitales, profesionales de la salud, distintas agencias, y con la población en general para orientarla sobre la creciente necesidad de donación de órganos y tejidos. LifeLink de Puerto Rico está ubicado en: METRO OFFICE PARK DAIMLER CHRYSLER BLDG. CALLE 1 NÚM. 1, SUITE 100 GUAYNABO, PUERTO RICO 00968-1705

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 PRIMAVERA DE 

El reto del inmigrante ante los “llena-papeles” Lcda. Julie A. Cruz Santana En la mayoría de los casos, el proceso migratorio a territorio estadounidense y por ende a Puerto Rico, es uno complejo, minado de requisitos e interpretaciones legales que cambian frecuentemente. Así, la ley de inmigración es un laberinto de tecnicismos en el cual millones de extranjeros quedan atrapados cada año. Desafortunadamente, la complejidad del esquema legal se recrudece para esta población ante la proliferación de proveedores inescrupulosos, o “llena-papeles”, que se lucran de su desconocimiento del tema. De tal forma les venden “en bandeja de plata” innumerables promesas de residencias, visados y algún otro tipo de beneficio migratorio con poca o ninguna posibilidad real de éxito. A fin de cuentas, una vez deportada la persona o sumida en el anonimato bajo el manto de la ilegalidad…¿quién se va a quejar? Conforme lo anterior, corresponde a la persona interesada tomar control pleno del manejo de su caso. La intuición y el sentido común pudieran ser sus dos mejores aliados. Tal vez también algunos de estos consejitos puedan serle de utilidad. • Previo a decidir quién finalmente manejará su caso, busque una segunda y tercera opinión. Lo que está en juego es su futuro. El conocimiento, la credibilidad y la confianza que pueda usted recibir y sentir durante esa primera reunión serán factores fundamentales para una relación saludable.

• Exija y verifique la acreditación y licencia de su proveedor. Si bien no es requisito ser abogado(a) para completar formularios, sólo un profesional del derecho, con conocimiento particular en materia de inmigración puede darle una recomendación sobre la estrategia a seguir en su caso. El Colegio de Abogados de Puerto Rico puede acreditarle la licenciatura y acción disciplinaria, si alguna, de todos los abogados en la isla. De igual forma, la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (www.aila.org) mantiene afiliados en Puerto Rico un grupo de abogados debidamente acreditados y con práctica limitada a esta área del derecho. Debe saber que, aunque existe un pu ado de personas y entidades sin fines de lucro acreditadas por el Departamento de Justicia federal para entender en estos casos, al presente ninguno de ellos ubica en Puerto Rico. La acreditación de estas personas y entidades puede ser verificada en: w w w. u s d o j . g o v / e o i r / s t a t s p u b / accreditedreproster.pdf. • Exija un contrato donde se describa el alcance de la representación a ser otorgada por su proveedor y los costos asociados a ello. Recuerde, que más allá del servicio a ser provisto, existen aranceles de radicación para la presentación de formularios ante la agencia. Usualmente estos son aparte de las gestiones del proveedor. Cualquier cambio subsiguiente a los términos de dicho con-

Avances tecnológicos Elvin G. Hernández Sistemas de Información El “open source” o también conocido como software libre o gratuito es producto del movimiento de personas que crean un “software” (programa) y lo distribuyen gratuitamente. En ocasiones, además de distribuirlo, ponen a disposición del público la fuente o código del programa para que otros usuarios puedan mejorar el mismo. Este movimiento de personas, a quienes llaman comunidad, promueve los programas gratuitos. El código es abierto al público y los programadores que participan de este movimiento mejoran ese código,

redundando en un producto de alta calidad. Entre los software más conocidos están: Linux- sistema operativo tipo Unix Apache- servidor web MySQL - base de datos OpenOffice - es una suite que incluye herramientas como procesador de textos, hoja de cálculo, presentaciones, base de datos, etc. Mozilla Firefox - navegador de Internet entre otros. Una buena página web donde puede buscar programas “open source” lo es http://sourceforge.net/ Para más información sobre este tema puede conseguirla en http://es.wikipedia.org/

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trato debiera ser provisto por escrito. • Desconfíe de cualquier persona que dice tener “influencias” y contactos con agentes u oficiales del Servicio de Inmigración o cualquier otra agencia. • Absténgase de firmar formularios en blanco o que usted no haya tenido la oportunidad de revisar personalmente con su proveedor. No acceda firmar documentación que incluya información falsa. • Exija un recibo por cualquier pago realizado, tanto por los servicios provistos como por el pago de aranceles de los formularios. Más aún, exija evidencia de la radicación de dichos formularios, ya sea los acuses de recibo del correo, notificaciones emitidas directamente por la agencia o sellos estampados de aceptación por parte de la agencia. Finalmente, si usted entiende que ha sido víctima de un esquema fraudulento relacionado a su caso de inmigración, oriéntese, personalmente o preservando su anonimato, con el Colegio de Abogados, si se trata de un abogado; con el Depto. De Asuntos del Consumidor (DACO), si se trata de un proveedor no autorizado o con Fiscalía federal, si con su acción no pone en riesgo su situación migratoria en este país. (La Lic. Cruz Santana preside la Asociación Americana de Abogados de Inmigración, Capítulo de Puerto Rico y mantiene oficinas legales en Hato Rey y Arecibo).

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 PRIMAVERA DE 

Comunidades de Maternillo y Mansión del Sapo se organizan Marianne Meyn Misión Industrial de Puerto Rico Maternillo, el primer poblado permanente en la playa de Puerto Real de Fajardo, formado a mitades del siglo XVIII, y Mansión del Sapo, barriada pesquera y obrera anclada en la desembocadura del Río de Fajardo en el 1914 por los trabajadores de muelles, de las minas cal y de la planta de cal de la Fajardo Sugar Company, han sufrido un proceso de decadencia iniciado por el cierre de la central azucarera y potenciado por el mal llamado progreso que se basa en la recreación exclusiva y excluyente, a saber, marinas deportivas, hoteles de lujo, condominios y urbanizaciones vacacionales. Desde hace casi una década cierne la amenaza sobre estas comunidades “especiales” de Maternillo y Mansión del Sapo en Fajardo de ser aisladas y paulatinamente desplazadas por un proyecto exclusivo de marina deportiva. Lo que un desarrollista presenta como simple “expansión” de un predio de estacionamiento de botes en la playa de Puerto Real, es en realidad la ocupación y, de facto, privatización de todo el litoral de Maternillo (con su malecón y muelle pesquero) y la construcción de un sistema de rompeolas gigantesco por el que el pueblo de Puerto Rico tendría que cederle 45 cuerdas de terrenos sumergidos a un interés privado. A pesar de que la compañía proponente Ave Inc., y su dueño José A. Mercado, ha sometido estudios de impacto ambiental sumamente deficientes, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) decidió ignorar los reclamos de vecinos, pescadores y ambientalistas y aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA-P), de manera que la comunidad ha tenido que pedir revisión judicial. Gracias a la intervención de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, se logró que el Tribunal Apelativo revocara esta aprobación e hiciera una serie de requerimientos, entre los que están la evaluación más adecuada del impacto del proyecto sobre las comunidades y los conflictos de usos que resultarían de instalarse la marina; el impacto acumula-

tivo del proyecto con especial atención a la alta densidad de marinas deportivas a lo largo del litoral de Fajardo (8 marinas de agua y más de una docena de marinas secas); el impacto sobre la infraestructura del área (agua, tránsito), y los cambios hidrológico-hidráulicos que provocaría la construcción de estructuras de servicio en la porción terrera del proyecto. Cabe señalar que estamos hablando aquí de una marina de enormes proporciones, y una tan o más enorme injusticia ambiental y económica para los residentes y pescadores. En vez de cumplir con los requerimientos del Tribunal, la empresa proponente –ayudado ahora por los mismos asesores sofistas de Dos Mares y la marina de Dorado, entre otros proyectos nefastos de destrucción costera- ha sometido un nuevo documento ambiental que la Junta de gobierno de la JCA pretende despachar ahora como DIA final (DIA-F). Como era de esperarse, esta DIA-F tampoco cumple con los requerimientos del Tribunal Apelativo, sino que sigue teniendo las mismas deficiencias. Incluso, la empresa proponente ha tenido la desfachatez de retar al Tribunal Apelativo y negarse expresamente a estudiar más a fondo el impacto del proyecto sobre la comunidad. Viendo cómo las agencias gubernamentales les hacen caso omiso a los reclamos de la comunidad, los residentes y pescadores de Maternillo y Mansión del Sapo determinaron tomar las riendas de sus comunidades en sus propias manos. Como primer paso, acordaron apoderarse del malecón, uno de los pocos malecones que queda en nuestra Isla. Cabe señalar que para ellos, el litoral marítimo y el malecón que lo bordea son clave para poder llevar a cabo un sinnúmero de actividades económicas, culturales y sociales. Ahí salen a pescar, traen la pesca, escaman el pescado y lo venden en la pescadería; ahí en su muelle y en la orilla hacen pesca de carnada y les enseñan el oficio a sus hijos; ahí tienen pequeños restaurantes y kioscos en los que los visitantes degustan comidas costeras típicas; ahí celebran el tradicional Festival del Pescador y cantan en los Viernes de Bohemia; ahí se reunen por las

tardes a compartir y ahí es donde celebran las reuniones de comunidad. En resumidas cuentas, el litoral marítimo es el corazón de sus comunidades y lo comparten con cientos de visitantes. En vez de ceder este espacio vital a la Marina Puerto Real y permitir la paulatina expulsión de las comunidades, los pescadores y residentes han fortalecido su organización comunitaria. Mientras que por un lado siguen luchando contra el proyecto, han iniciado un proceso de desarrollo comunitario que busca fortalecer y diversificar sus actividades tradicionales de pesca artesanal. La diversificación, dicho sea de paso, se ha tornado en imperativo para las comunidades pesqueras dado la creciente merma de la pesca que se agravará aún más por los efectos del calentamiento global. Finalmente, los pescadores y residentes ampliarán su oferta recreativa y cultural e integrarán un proyecto de eco y pisci-turismo que formará parte integral del proyecto ecoturístico de la Puerta a la Naturaleza propiciado por la Coalición Pro Corredor Ecológico del Este. El proyecto de Maternillo y Mansión del Sapo sería el que abarca los cayos, el Río de Fajardo y el Bosque de Ceiba. Por otro lado, con la ayuda de los estudiantes del Taller de Diseño Comu-

nitario de la UPR, se está diseñando la restauración del muelle de los pescadores, la construcción de una fábrica para la confección de arepas y pastelillos, la habilitación de un centro comunitario, la instalación de un paseo tablado en el litoral así como el embellecimiento y la reforestación de la comunidad. Con éstas y otras actividades, las comunidades y pescadores de Maternillo y Mansión del Sapo están retomando el poder que habían delegado en gobiernos, políticos e instituciones que no sólo fomentan la dependencia de nuestra gente sino, además, sueltan sus responsabilidades cada vez más a corporaciones que se lucran con nuestras necesidades. Estas comunidades se han unido a un número creciente de comunidades que están conscientes de que está en nuestras manos el organizarnos y generar un esfuerzo colectivo para construir comunidades ecológicamente sustentables que se hagan cada vez más independientes tanto de los servicios gubernamentales e institucionales como de las economías nacionales y globales. Están conscientes de que son las comunidades las que, en última instancia, componen una sociedad y es de ahí donde tiene que empezar el camino que nos lleve al Puerto Rico que todos anhelamos.

SLPR orienta líderes de Botijas 1 Con la participación de ocho líderes de la comunidad Botijas 1 de Orocovis, el Centro de Servicio Directo de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), en Aibonito, que, además de este municipio, sirve a Barranquitas, Coamo, Orocovis, y Quebradillas, continúa haciendo esfuerzos de cooperación con las comunidades especiales. La reunión fue convocada por la organizadora Dalinet Guadalupe de la Oficina de Comunidades Especiales (OCE) y contó con la participación de los licenciados Aníbal Feliciano y Nicolás Andreu de Servicios Legales de Puerto Rico, y los miembros de la comunidad Tomás Rojas, Héctor Ortiz, Enrique Ortiz, Luz Rosario, Gregoria Pérez, Luz Pagán, María N. López y Nitza Rivera. A los líderes de la comunidad se les brindó orientación, al tiempo que se establecieron las bases para un programa de cooperación entre éstos y SLPR.

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 PRIMAVERA DE 

Alianza contra la obesidad infantil Dra. Ada M. Laureano Carrasquillo Recinto Universitario de Mayagüez Servicio de Extensión Agrícola

E

n Puerto Rico, según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta, en el año 2006, el 44 por ciento de los niños menores de cinco (5) años estaban obesos. El problema de la obesidad entre los niños en Puerto Rico muchas veces empeora porque no se reconoce la obesidad como una condición que afecta su salud. Esta condición puede tener complicaciones como aumentar el riesgo de padecer enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, cáncer, enfermedades del corazón, piedra en la vesícula y problemas con las articulaciones, coyunturas de huesos en caderas, rodillas y pies. Además, puede tener relación con problemas emocionales debido al rechazo y marginación que sufren. Como resultado, el niño va adquiriendo una autoestima baja con la que puede llegar a presentar cuadros depresivos indicadores de ansiedad y pobre manejo de elementos estresantes. También, se buscan posibles tendencias a conductas adictivas, incluso al comer, y factores sociales como problemas en familia o en la escuela, entre otros. El sobrepeso y la obesidad se pueden prevenir estableciendo en la niñez hábitos y preferencias alimentarias saludables que pueden perdurar para el resto de la vida. Durante la niñez y juventud se crean los hábitos alimentarios de una persona, aproximadamente hasta los 16 años. Para atender esta epidemia, la Alianza para Niños y Jóvenes Saludables, Activos y Bien Nutridos ofrece las siguientes recomendaciones para padres y cuidadores de niños: Establezca horarios o rutinas para comer y merendar; los niños necesitan consumir todos los días cereales, frutas, vegetales, carnes o sustitutos y leche. Sirva porciones de acuerdo con la edad del niño o del joven; las necesidades nutricionales y el apetito de ellos no son iguales a las de los adultos; los niños y niñas saben cuando han comido suficiente; limítele comer dulces, productos de repostería, o postres, refrescos carbonatados y bebidas con sabor a fruta; estimule la actividad física por lo menos 30 minutos o más de juego activo diariamente. Evite el sedentarismo en los niños, limitándoles el tiempo frente al televisor con juegos electrónicos y la computadora (se recomienda que los niños no pasen más de una (1) ó dos (2) horas al día frente al televisor, la computadora y la videoconsola); deje que los niños y jóvenes escojan y preparen su propia comida; transforme la casa, la escuela, el cuido, la comunidad en un territorio libre de comida chatarra y refuerce el estilo de vida saludable. Queremos tener niños y jóvenes activos, nutridos y saludables. La Alianza lanza este reto a nuestra niñez y juventud: Los interesados en conocer más sobre la Alianza pueden comunicarse con la Dra. Ada M. Laureano del Servicio de Extensión Agrícola del RUM (939-630-9573, [email protected]) o con el Dr. Walder Rivera de la Secretaria de Bienestar y Promoción de la Salud del Departamento de Salud (787-9772116, [email protected]).

PROGRAMA DE PRÁCTICA PRIVADA COMPENSADA ¿QUÉ ES PRÁCTICA PRIVADA COMPENSADA Y CÓMO FUNCIONA? • El Programa de Práctica Privada Compensada (PPC) fue creado por la Corporación de Servicios Legales para motivar a los abogados en la práctica privada a ofrecer servicios a la clientela elegible según los requisitos de Servicios Legales. De esta manera, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico amplía la ayuda legal que ofrece y la cantidad de personas que atiende. • El servicio a prestarse a las personas de escasos recursos económicos es en el área civil del derecho.

BENEFICIOS DE PERTENECER A PPC • Los abogados identificados con los principios que rigen a SLPR, recibirán remuneración por los servicios que presten a base de una tarifa reducida. • Sentirán la satisfacción de cumplir con el deber que nos imponen los Cánones de Ética. • Uso de las facilidades para investigación jurídica. • Adiestramientos y seminarios. • Utilización de peritos para la litigación.

¿CÓMO PUEDO PERTENECER? • Para pertenecer al Panel de Servicios Legales Alternos, usted como abogado puede comunicarse con el Centro de Servicios Legales de P uerto Rico más cercano a su oficina y solicitar los documentos y el contrato que tienen que suscribir con nuestro Programa.

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Trabajadores agrícolas y migrantes La División de Migrantes de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. te ofrece un servicio telefónico para que recibas asesoramiento y orientación legal.

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Referido de un centro de cuidado primario Seguro Social Prueba Westem Blot Evidencia de ingreso CD4 Evidencia de residencia Identificación con foto Puedes acudir: En San Juan Ave. Barbosa 225 (al lado Adm. Servicios Generales) Río Piedras, PR Tels. (787) 754-6501, (787) 754-6525 / Fax 754-6589 [email protected]

En Fajardo Urb. Veve Calzada Calle N-26 Fajardo, Puerto Rico Tel. (787) 860-5182 / Fax (787) 801-0471

VOLUNTARIOS contra el maltrato de menores El Centro de Fortalecimiento Familiar, ESCAPE, es una organización privada sin fines de lucro que ofrece servicios dirigidos a la prevención del maltrato a menores y la violencia familiar desde el 1983. Si quieres ser voluntario debes ser mayor de 21 años, tener tiempo disponible y residir en los pueblos del Área Metropolitana, Caguas y Gurabo. Para más información llama al (787) 287-6161 o escribe a: [email protected]

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NUESTRAS

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PRIMAVERA DE  AGUADILLA Aguada, Isabela, Moca Rincón, San Sebastián

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AIBONITO Barranquitas, Coamo, Comerío, Orocovis

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ARECIBO Camuy, Hatillo, Quebradillas

787/815-2680

BAYAMÓN Cataño, Toa Baja, parte de Guaynabo

787/785-3858

CAGUAS Aguas Buenas, Gurabo, Juncos, San Lorenzo

787/743-9103

CAROLINA Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto

787/752-2960

CAYEY Cidra

787/738-2400

COROZAL Naranjito, Toa Alta

787/859-2060

FAJARDO Ceiba, Culebra, Luquillo, Vieques

787/863-1924

GUAYAMA Arroyo, Maunabo, Patillas, Salinas

787/864-0554

HUMACAO Las Piedras, Naguabo, Yabucoa

787/852-0905

MANATÍ Barceloneta, Ciales, Florida, Morovis

87/854-1885

MAYAGÜEZ Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Las Marías, Maricao

787/832-7620

PONCE 787/844-3618 Guánica, Guayanilla, Juana Díaz, Peñuelas, Santa Isabel, Villalba, Yauco RÍO PIEDRAS 787/763-5103 Guaynabo Pueblo, Bo. Frailes, Caimito Cupey SABANA GRANDE Lajas, San Germán

787/873-2635

UTUADO Adjuntas, Jayuya, Lares

787/894-2348

VEGA BAJA Vega Alta, Dorado

787/858-1148

PROYECTO EDUCACIÓN ESPECIAL 787/753-5833 Isla: 1-800-981-2626 MIGRANTES- CSD Río Piedras MIGRANTES – Oficina Central Isla: 1-800-981-8698

787/764-0823 787/728-8699

TELEABOGADO Isla: 1-800-981-5342

787/728-5070

OFICINA CENTRAL

787/728-8686

Atención residentes de: , Coamo y Orocovis ío er om C s, ta ui nq ra ar B Aibonito, ques y Culebra ie V , ba ei C , lo il qu Lu o, Fajard

s y Salinas la il at P , bo na au M o, oy rr Guayama, A

Ya no tiene que madrugar para que un abogado de SLPR evalúe su caso.

SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO (SLPR) ofrece a los residentes de los municipios arriba mencionados el servicio de entrevistas telefónicas que permite que todo solicitante sea atendido por teléfono sin tener que visitar la oficina de SLPR que le corresponda. Al centralizar el servicio una secretaria contestará su llamada, evaluará su situación y de usted cualificar para recibir servicios su caso será referido a la oficina de SLPR más cercana a su residencia desde donde le citarán a la mayor brevedad.

Si usted reside en uno de estos municipios y necesita ayuda legal, por favor llame a:

1-800-981-5342 (gratis) y 787-728-5070. Recuerde: SLPR atiende únicamente casos de naturaleza civil y el solicitante tiene que cualificar económicamente para poder recibir servicios.

Para más información 787-728-8686, ext. 221.

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