CUENCA TENIS Y GOLF CLUB PROYECTO DE ESTATUTOS

CUENCA TENIS Y GOLF CLUB PROYECTO DE ESTATUTOS ART. 1.- El “Cuenca Tenis y Golf Club”, como corporación civil, se organiza y se rige por las disposic

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CUENCA TENIS Y GOLF CLUB PROYECTO DE ESTATUTOS

ART. 1.- El “Cuenca Tenis y Golf Club”, como corporación civil, se organiza y se rige por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil del Ecuador, por estos Estatutos y por la Ley del Deporte y sus reglamentos, en lo que le sean aplicables. ART. 2.- El “Cuenca Tenis y Golf Club” tiene por objeto facilitar a sus socios la práctica de actividades recreativas, sociales y deportivas en sus diversas manifestaciones, buscando el desarrollo de la personalidad en su aspecto físico, social y emocional. Fomentará el deporte, en especial el tenis, golf, racquetball, bolos, baloncesto y natación, y otras disciplinas deportivas, organizando actividades y efectuando competencias encaminadas al mejoramiento del nivel de cada deportista con miras a mejorar su participación local y nacional. Organizará y fomentará reuniones de esparcimiento, cooperación y cultura entre sus socios y familiares, así como propenderá al creciente cultivo de las relaciones de amistad y solidaridad entre ellos. ART. 3.- El domicilio principal del Club es la ciudad de Cuenca, sin perjuicio que pueda establecer domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República. ART. 4.- El plazo de duración de la Entidad será indefinido, pero podrá disolverse por resolución de la Junta General de Socios, cumpliendo para ello lo establecido en el Artículo 577 del Código Civil. En tal caso, la Junta General decidirá sobre el destino de los bienes sociales. Para esta resolución la Junta General de Socios deberá constituirse en primera convocatoria con las dos terceras partes de los socios senior, junior y vitalicios; si no existiere quórum, se reunirá por lo menos ocho días después con la mitad más uno de los socios senior, junior y vitalicios. Si en esta segunda oportunidad no se

constituyere el quórum reglamentario, se reunirá por lo menos ocho días después, con el número de asistentes. La votación que apruebe la disolución voluntaria será por lo menos de las dos terceras partes de los socios asistentes a la junta. ART. 5.- El Club no persigue el lucro como finalidad, sino como un medio para el cumplimiento de sus objetivos. Por lo tanto no repartirá dividendos entre sus miembros, pues los beneficios, si los hubiere, servirán para cumplir las metas que persigue la entidad y el fortalecimiento de su patrimonio. ART. 6.- Son socios del Cuenca Tenis y Golf Club todas las personas que hayan sido admitidas de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y que, cuando corresponda, hayan pagado una cuota de ingreso. La calidad de socio del Club constará en un Certificado de Membresía que la Institución entregará a la persona que haya cumplido con los requisitos contemplados en estos Estatutos y en los Reglamentos del Club. La emisión del Certificado de Membresía estará ligada necesariamente a la calidad de socio y se dará de baja si la persona pierde dicha calidad. DE LOS BIENES SOCIALES, DEL PATRIMONIO Y CERTIFICADOS DE MEMBRESÍA. ART. 7.- Los valores provenientes de las cuotas de admisión y expedición de los Certificados de Membresía no podrán ser destinados al gasto corriente, con excepción de los activos de reposición. ART. 8.- Los Certificados de Membresía serán unitarios, numerados, en serie continua, firmados por el Presidente y Gerente-Secretario del Club, debiendo expresarse en ellos su calidad de no negociables sin el cumplimiento de los correspondientes requisitos estatutarios. ART.- 9.- La concesión de Certificados de Membresía por parte de la Entidad, tendrá las siguientes limitaciones: a) No podrá emitirse más de un Certificado de Membresía a la misma persona natural. Esta limitación no se aplica a las personas jurídicas.

b) No podrán emitirse Certificados de Membresía a personas naturales o jurídicas, que no hayan sido aceptadas por el Directorio como socias del Club ART. 10.- Los derechos que conceden los Certificados de Membresía pueden ser transferibles entre personas naturales, entre personas jurídicas o de una persona jurídica a una persona natural. Para que la transferencia cause efecto legal, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el cedente y el cesionario del derecho que concede el Certificado de Membresía comuniquen al Directorio, por escrito, sobre la voluntad de realizar la cesión, y que tal organismo, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias, admita al cesionario como nuevo socio. El cesionario deberá cubrir previamente, a favor del Club, la cuota de admisión previamente a la emisión del Certificado de Membresía a su nombre. b) Que el cedente y el cesionario no tengan obligaciones pendientes con el Club. ART. 11.- Las instituciones o sociedades del derecho privado podrán solicitar y obtener la calidad de socias, lo que dará derecho a que un número previamente determinado de sus funcionarios tenga la facultad de utilizar los servicios del Club, bajo las siguientes condiciones: a) Presentar solicitud de admisión dirigida al Directorio del Club, similar a la que deban efectuar los aspirantes a Socios Senior. b) Para el ejercicio del derecho que otorga un Certificado de Membresía, la institución socia deberá solicitar la aprobación por parte del Directorio del Club presentando el nombre del funcionario que podrá ejercer ese derecho. El Directorio resolverá sobre la admisión en cada caso. Si es rechazada la admisión de uno de los funcionarios, la Institución podrá presentar otro candidato.

La Institución que tenga la calidad de socia tendrá idénticas obligaciones que los socios activos, en cuanto al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, sujetándose en lo demás a todo lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos del Club. Se limita a diez el número de las Membresías que puede disponer una misma Institución y cada una de ellas dará derecho a que un funcionario pueda ejercer los derechos que le otorga tal Membresía, con las limitaciones señaladas en este Estatuto. La Institución tendrá voz y voto en las Juntas Generales por medio de su representante legal, o un apoderado de éste, debidamente autorizado. En todo caso, la Institución tendrá un solo voto aunque tuviera más de una Membresía. Los funcionarios que ejerzan el derecho de la membresía no podrán ser elegidos para cargo alguno, excepto para comisiones dentro de la entidad. ART. 11.- Las instituciones o sociedades del derecho privado podrán solicitar y obtener la calidad de socias, lo que dará derecho a que un número previamente determinado de sus funcionarios tenga la facultad de utilizar los servicios del Club, bajo las siguientes condiciones: a)

Presentar solicitud de admisión dirigida al Directorio del Club, similar a la que deban efectuar los aspirantes a Socios Senior.

b)

Para el ejercicio del derecho que otorga un Certificado de Membresía, la institución socia deberá solicitar la aprobación por parte del Directorio del Club presentando el nombre del funcionario que podrá ejercer ese derecho. El Directorio resolverá sobre la admisión en cada caso. Si es rechazada la admisión de uno de los funcionarios, la Institución podrá presentar otro candidato.

c)

La Institución que tenga la calidad de socia tendrá idénticas obligaciones que los socios activos, en cuanto al pago de cuotas

ordinarias y extraordinarias, sujetándose en lo demás a todo lo que establezcan los Estatutos y Reglamentos del Club. d)

Se limita a diez el número de las Membresías que puede disponer una misma Institución y cada una de ellas dará derecho a que un funcionario pueda ejercer los derechos que le otorga tal Membresía, con las limitaciones señaladas en este Estatuto.

La Institución tendrá voz y voto en las Juntas Generales por medio de su representante legal, o un apoderado de éste, debidamente autorizado. En todo caso, la Institución tendrá un solo voto aunque tuviera más de una Membresía. Los funcionarios que ejerzan el derecho de la membresía no podrán ser elegidos para cargo alguno, excepto para comisiones dentro de la entidad. ART. 13.- No surtirá efecto legal ante el Club la transferencia de certificados de membresía por herencia, participación, remate, legado, compraventa, donación u otra forma de transferencia mientras el cesionario o beneficiario de la transferencia no haya sido admitido como socio. Los efectos legales de la transferencia de certificados de membresía por herencia, participación, remate, legado, compraventa, donación u otra forma de transferencia se mantendrán en suspenso mientras el cesionario o beneficiario de la transferencia no haya sido admitido como socio. ART. 14.- El Gerente-Secretario llevará un “REGISTRO DE CERTIFICADOS DE MEMBRESÍA”, en el cual se inscribirán los nombres de los socios con la respectiva fecha de inscripción. Similar registro se llevará para los hijos de socios menores a 22 años, que hayan adquirido certificados de membresía. El registro contendrá un historial de la membresía. ART. 15.- Los poseedores de Certificados de Membresía que, habiendo cumplido 22 años, hayan adquirido la calidad SOCIOS JUNIOR, gozarán de los derechos y deberán cumplir las obligaciones señalados en los Estatutos y Reglamentos del Club.

ART. 16.- Los Certificados de Membresía que posean los hijos de socios, que no hayan cumplido 22 años no podrán ser transferidos, salvo en el caso de fallecimiento del titular y con sujeción a las disposiciones de estos Estatutos. Estos socios tendrán derecho a voz pero no a voto en las Juntas Generales. ART. 17.- Cuando un Certificado de Membresía corresponda por herencia, legado, adjudicación u otra razón legalmente válida, a dos o más personas, éstas podrán designar a una de ellas como tenedor del Certificado de Membresía común. El apoderado o tenedor del Certificado tendrá las obligaciones señaladas en estos Estatutos, mientras no se resuelva definitivamente la propiedad del derecho sucesorio, pero no podrá ejercer los derechos que los Estatutos conceden a un socio. Si los copropietarios de los derechos sobre el Certificado de Membresía lo transfirieran a favor de un hijo o nieto del socio fallecido, el adquirente no deberá pagar a favor del Club valor alguno, pero deberá solicitar su admisión como socio, cumpliendo las normas correspondientes. Cualquier otra transferencia se sujetará a las normas generales y al pago de derechos establecidos en estos Estatutos. ART. 18.- Si un socio falleciere, su cónyuge y sus herederos tendrán los derechos que concede el Certificado de Membresía, y para ejercerlos deberán seguir pagando las cuotas ordinarias y extraordinarias. La consolidación de los derechos sobre el Certificado de Membresía a favor del cónyuge sobreviviente no producirá pago de valor alguno a favor del Club. ART. 19.- Los Certificados de Membresía no podrán ser dados en prenda o garantía por ninguna razón. En caso de así suceder, el Certificado perderá su validez. ART. 20.- Si un socio llegare a tener derecho, por cualquier concepto a dos o más Certificados de Membresía del Club, tal circunstancia no le dará derecho a ejercer más de un voto en las Juntas Generales.

CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS ART. 21.- “El Cuenca Tenis y Golf Club”, está integrado por las siguientes categorías de socios: • Honorarios • Vitalicios • Senior • Junior • Menores • Temporales • Transeúntes y • Corresponsales. Se consideran SOCIOS ACTIVOS a los Socios honorarios, vitalicios, senior y junior que cumplan las Disposiciones, Estatutos y Reglamentos de la Institución, y se encuentren al día en sus obligaciones para con ésta ART. 22.- Serán considerados SOCIOS HONORARIOS, previa resolución del Directorio en ese sentido, el Presidente y Vicepresidente de la República; los Ministros del Estado; los Asambleístas de la Provincia del Azuay; el Gobernador de la Provincia del Azuay; el Alcalde de la Ciudad de Cuenca y el Prefecto Provincial del Azuay, mientras ejerzan sus cargos. No podrán elegir ni ser elegidos, así tampoco se les extenderá Certificados de Membresía. Además, podrán ser designados SOCIOS HONORARIOS aquellas personas que han sido propuestas y aceptadas como tales por la Junta General, por haber prestado

servicios relevantes al Club, a la ciudad o al país. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. ART. 23.- Son SOCIOS VITALICIOS aquellos que, teniendo por los menos 60 años de edad, hayan cumplido 30 años como socios senior. Para tener derecho a esta categoría, el Socio Senior deberá presentar una solicitud por escrito al Directorio, y éste, una vez que haya verificado el derecho del peticionario, lo declarará Vitalicio. Si la solicitud no fuere atendida en un plazo de treinta días, el solicitante que hubiere cumplido con las disposiciones estatutarias correspondientes pasará a tener la calidad de socio vitalicio. En todo caso el Directorio tendrá la capacidad legal para suspender tal calidad si no se la hubiere adquirido legítimamente. El SOCIO VITALICIO estará exonerado del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. En lo demás estará sujeto a lo que establecen los Estatutos. Los Socios VITALICIOS podrán transferir su Certificado de Membresía, sin perder la calidad de tales, a favor de sus hijos o nietos. Deberán solicitar autorización al Directorio para esta transferencia. Para perfeccionar la transferencia, el cesionario pagará un monto equivalente al 5% del valor nominal del Certificado de Membresía. Art. 24.- Son SOCIOS SENIOR aquellos que han cumplido veintiséis años de edad. ART. 25.- Los hijos de los socios que no hayan cumplido los 22 años, tendrán derecho a los servicios del club de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. ART. 26.- El Certificado de Membresía de socio que haya sido expedido a favor de una persona casada, dará derecho a que ambos cónyuges sean considerados socios. En este caso los cónyuges estarán obligados al pago de una sola cuota ordinaria o extraordinaria y ambos tendrán voz en las Juntas Generales. Sin embargo el derecho a voto - que será uno solo - podrá ser ejercido solamente por aquél de los

cónyuges a cuyo nombre se encuentre expedido el Certificado de Membresía, salvo que extienda una representación al otro. Ambos cónyuges están facultados para integrar las Comisiones que se conformen en el Club, pero solamente uno de ellos, aunque no fuera el titular del certificado de membresía podrá ser candidato a formar parte del Directorio del Club. En todo caso, la persona que dejare de ser socia del Club, sea por transferencia de su membresía, divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, perderá automáticamente la calidad de miembro del Directorio o de las Comisiones, si se encontrare formando parte de tales organismos. ART. 27.- El HIJO DEL SOCIO, que no tenga un certificado de Membresía previamente expedido a su favor, podrá adquirir la calidad de SOCIO JUNIOR cuando hubiere cumplido 21 años, previa solicitud al Directorio y mediante el pago del 20% del valor nominal de la membresía a la fecha de su solicitud. En todo caso la solicitud de admisión debe presentarse antes de que el hijo del socio cumpla los 26 años. Una vez cumplida esa edad, perderá los derechos que otorgan estos Estatutos para ser aceptado en las condiciones señaladas para los hijos de socios. El socio junior empezará a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias una vez que haya cumplido 22 años y hasta el día en que cumpla 26 años. Durante este período deberá pagar el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas para los socios senior. Si el hijo de socio no hubiere solicitado ser aceptado como socio junior antes de su vigésimo segundo cumpleaños, mantendrá el derecho establecido en el inciso anterior, pero no podrá ingresar al Club, ni tendrá otros derechos diferentes al señalado anteriormente, ni como socio ni como hijo de socio. ART. 28.- Son considerados SOCIOS MENORES los que siendo hijos de socios Senior, Junior o Vitalicios, no hayan cumplido los 22 años y tampoco hayan sido

admitidos como socios junior. Están exentos de todo tipo de cuotas, inclusive si se ha otorgado a su favor una membresía de socio junior . ART. 29.- La persona menor de 22 años que sea titular de un Certificado de Membresía, habiéndolo adquirido por cualquier causa, no podrá ejercer los derechos de socios junior sin pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios de la misma categoría estuvieren obligados al cubrir. ART. 30.- Son SOCIOS TEMPORALES aquellas personas, residentes o no en el país, que fueren admitidos por el Directorio conforme al Reglamento correspondiente por petición escrita de dos socios senior. La duración de esta calidad no podrá sobrepasar de un año. El pago de la cuota fijada por el Directorio para el socio temporal deberá ser cancelada por adelantado. Previa solicitud del socio senior en cuya casa se encuentren, serán considerados socios temporales los estudiantes de intercambio y las personas que se encuentren residiendo temporalmente en casa de un socio senior, por un período máximo de un año. El pago de las cuotas de los socios temporales se regirá por el valor fijado para la condición que éstos tengan según su edad. ART. 31.- Son SOCIOS TRANSEÚNTES las personas que, sin estar radicadas en la ciudad de Cuenca, se encuentran en tránsito y desearen ocupar los servicios del Club por un tiempo que no podrá exceder de 30 días. Dichas personas deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente del Club y éste, de estimar la conveniencia concederá el derecho disponiendo el pago de la cuota que determinare el Directorio. Se extenderá una tarjeta de admisión renovable por una sola ocasión. El SOCIO TRANSEÚNTE que quisiere seguir ocupando el Club luego del vencimiento del plazo establecido, podrá pedir su admisión en calidad de SOCIO TEMPORAL.

ART. 32.- Son SOCIOS CORRESPONSALES aquellos socios activos de los otros Clubes con los que la Institución ha suscrito un convenio de reciprocidad. Para utilizar esta categoría el Socio deberá presentar la credencial del Club al cual pertenece. En todo caso su estadía se sujetará a las condiciones del convenio de corresponsalía suscrito entre su Club y el Cuenca Tenis y Golf Club. CAPITULO CUARTO LA ADMISION DE SOCIOS ART. 33.- A excepción de los Socios Honorarios y Transeúntes, corresponde al Directorio, en votación escrita y secreta, con un mínimo del 80% de los votos a favor de los directores presentes, resolver la admisión del nuevo socio. El interesado presentará una solicitud con su firma y la firma de respaldo de dos socios Senior o Junior, que no pertenezcan al Directorio. En el trámite de aceptación de un nuevo socio los miembros del Directorio deberán votar positiva o negativamente. No se admiten votos en blanco o nulos. Si alguno de los miembros del Directorio considerare necesaria la presentación de nueva información personal sobre el candidato a socio, el Directorio suspenderá el trámite de admisión, difiriéndolo para la siguiente sesión. Si se negare su ingreso, el solicitante no admitido no podrá presentar una nueva solicitud hasta que transcurra por lo menos un año desde la fecha de la resolución. ART. 34.- La admisión estará supeditada al número de socios fijado por la Junta General. ART. 35.- El Presidente del Club, a su juicio, o quien lo subrogue, se encuentran autorizados para extender “pases de cortesía” a aquellas personas que se encuentran de paso por esta ciudad, por su importancia y representatividad. Pondrán en conocimiento del Directorio la extensión de cualquier pase de cortesía.

ART. 36.- El valor del Certificado de Membresía así como la forma de pago se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 54 del literal e) del Estatuto En caso de que dicho Certificado de Membresía sea cancelado a plazos, el Club entregará un “Certificado Provisional” que será canjeado con el definitivo cuando se haya pagado la totalidad de su valor. CAPITULO QUINTO PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ART. 37.- El carácter de Socio se pierde: • Por renuncia; • Por separación dispuesta por el Directorio, debido a mora en el pago cuotas ordinarias, créditos vencidos o por falta de pago de cuotas extraordinarias. • Por expulsión; y • Por fallecimiento.

ART. 38.- El Directorio podrá resolver la suspensión de los derechos de un socio debido a mora en el pago de cuatro o más cuotas ordinarias, por créditos vencidos durante más de cuatro meses, o por falta de pago de cuotas extraordinarias, luego del plazo que se hubiere establecido para su pago. Para que se produzca la suspensión, el Gerente-Secretario del Club notificará de esta resolución al deudor por escrito, a la dirección que tenga registrada en el Club, mediante dos comunicaciones que se enviarán cuando menos con 10 días de diferencia. En tales comunicaciones se anexará un detalle del saldo y conceptos adeudados.

Si luego de la segunda notificación el socio no cubre los valores adeudados, el Directorio aplicará la suspensión inmediatamente, comunicándole por escrito esta resolución. El socio suspendido no queda, por ello, exento del pago de los valores adeudados, que deberán ser recaudados por la Gerencia General, más los intereses establecidos. El socio que ha sido suspendido no podrá ingresar al Club como invitado sin que previamente cancele las cuotas y otros valores que estuviere adeudando, más los intereses que la mora hubiere causado. ART. 39.- La transferencia de un Certificado de Membresía de socio no podrá darse mientras el anterior socio estuviese adeudando valores al Club por cualquier concepto, conforme lo establecido en el Art. 10, literal b) ART. 40.- En caso de que un socio adeude al Club un valor equivalente a las cuotas de un año o más, se producirá automáticamente su baja del registro de socios y, por ende quedará sin efecto el Certificado de Membresía que acreditaba su derecho. El socio excluido no queda, por ello, exento del pago de los valores adeudados, que deberán ser recaudados por la Gerencia. CAPITULO SEXTO DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS ART. 41.- Son derechos y obligaciones de los Socios en general: a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos Generales del Club, los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta General, del Directorio, Presidente, y demás Organismos Directivos; b) Presentar, cuando le sea requerido, el carné que le identifica como socio del “Cuenca Tenis y Golf Club”, el que le servirá para el ingreso y permanencia en las dependencias e instalaciones del Club y para utilizar los servicios de la Institución;

c) Utilizar las Instalaciones, asistir a actos sociales y a los eventos del Club; d) Recibir, en forma individual o colectiva, los diplomas o premios honoríficos o económicos que se entreguen en las contiendas deportivas internas, así como en las competencias en que represente al Club a nivel local, nacional o internacional. Igual derecho tendrá cuando actúe en cualquier campo de la actividad cultural o social; e) Guardar la debida compostura en los locales sociales y deportivos del Club así como en los clubes con los que éste mantenga corresponsalía; y, f) Los demás derechos y obligaciones que establezcan el Estatuto y Reglamentos. ART. 42.- Son derechos y obligaciones especiales de los SOCIOS SENIOR Y JUNIOR: a) Elegir y ser elegidos dignatarios del Club; b) Concurrir personalmente a las sesiones de la Junta General con voz y voto, y participar en las deliberaciones; c) Acogerse a la categoría de Socio Vitalicio cuando cumpla los requisitos necesarios para ello; d) Aceptar los cargos y comisiones que se le confíen, desempeñándolos eficientemente; e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y obligaciones que mantenga con el Club, en la forma y condiciones que decida la Junta General y el Directorio; f) Proponer al Directorio proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos que, a su juicio, sean beneficiosos para la marcha de la Entidad;

g) Comunicar al Directorio cuando vaya a ausentarse por más de tres meses del país, para acogerse a los derechos de socio que establece el Reglamento de Socios Ausentes; h) Dirigir comunicaciones al Directorio, poniendo en conocimiento aspectos que, a su juicio, resultan relevantes para el buen funcionamiento del Club; i) Solicitar autorización por escrito al Presidente de la de la Comisión de la disciplina deportiva correspondiente, para su participación en torneos fuera del Club en caso de representar o intervenir a nombre de la Institución; y; j) Los demás derechos y obligaciones que determinen los Estatutos y Reglamentos. ART. 43.- Son derechos y obligaciones especiales de los SOCIOS VITALICIOS: a) Elegir y ser elegidos dignatarios de la Entidad; b) No pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas para los socios senior, una vez que haya adquirido la calidad de socio vitalicio; c) Integrar las Juntas Generales con voz y voto; d) Transferir su Certificado de Membresía a favor de sus legitimarios sin perder la calidad de socio; y, e) Los demás que regulen los Estatutos y Reglamentos. ART. 44.- Son derechos y obligaciones especiales de los SOCIOS MENORES los siguientes: a) Solicitar autorización por escrito al Presidente de la correspondiente disciplina deportiva, para su participación en torneos fuera del Club en caso de representar o intervenir a nombre de la Institución; y;

b) Solicitar el cambio de categoría a Socio Junior de acuerdo con lo regulado en los Estatutos; c) Aceptar representaciones que se confíen y concurrir a las prácticas y competencias deportivas en las que esté interesado; y, d) Los demás que ordenen los Estatutos y Reglamentos. ART. 45.- Son derechos y obligaciones especiales de los SOCIOS TEMPORALES los siguientes: a) Pagar por adelantado la cuota fijada, por un mínimo de cuatro meses, si su estadía fuere mayor o igual a dicho plazo; b) Pagar puntualmente las obligaciones que mantenga con el Club, en la forma y condiciones que decida la Junta General; c) Concurrir a las prácticas y competencias deportivas en las esté interesado; y, d) Los demás derechos y obligaciones que determinen los Estatutos y Reglamentos. ART. 46.- Los socios de cualquier categoría están obligados a cancelar el valor de cualquier bien que se haya destruido o perdido por su actuación, así como también responderán en igual sentido por las personas que ingresen al Club en calidad de sus invitados o personas a su cargo. Este valor será cargado a su cuenta personal. Los padres o representantes de los socios menores son responsables de los daños o perjuicios que sus hijos o invitados de éstos causaren al Club. Iguales obligaciones tendrán los socios del Club con los clubes corresponsales. CAPITULO SÉPTIMO ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ART. 47.- El “Cuenca Tenis y Golf Club” para el cumplimiento de sus finalidades institucionales estará dirigido por la Junta General de Socios, y administrado por el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente TITULO PRIMERO DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ART. 48.- La Junta General de Socios, como máximo organismo directivo del Club, estará integrada por todos los Socios Senior, Junior, Honorarios que posean Certificado de Membresía y Vitalicios de la Institución. ART. 49.- Las Juntas Generales estarán presididas por el Presidente del Club y a falta de éste por el Vicepresidente. Si faltaren el Presidente y el Vicepresidente la dirigirá un Director escogido por la Junta. ART. 50.- La Junta General tendrá quórum cuando cuente con la asistencia de la mitad más uno de los socios señalados en el Art. 48 de estos Estatutos. El socio que mantenga valores pendientes de pago con el Club por más de sesenta días, no podrá participar o intervenir en las Juntas Generales. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, esto es, con la mitad más uno de los concurrentes. ART. 51.- Las Juntas Generales de Socios serán ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán en el mes de enero de cada año; y las Extraordinarias, cuando las convoque el Directorio, el Presidente, o a pedido de cuando menos el 25% de los Socios Senior, Junior y Vitalicios, los cuales se dirigirán por escrito al Presidente, o a quién haga sus veces, expresando los puntos específicos que desearen tratar. ART. 52.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias conocerán y resolverán únicamente sobre el o los asuntos para los que fueron convocada.

ART. 53.- Las Convocatorias a Junta General Ordinaria o Extraordinaria se harán mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca con la anticipación de cuando menos 8 días a la fecha de la reunión, sin contar el día de la publicación ni el día de la celebración de la junta. Se expresará en la convocatoria el día, lugar y hora de celebración y los puntos a tratarse. En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, la Junta General se instalará una hora después a la fijada para la primera convocatoria, con el número de Socios concurrentes. En las citaciones a Junta General se hará constar obligatoriamente esta disposición. Para que la Junta resuelva sobre la disolución voluntaria del Club deberá constituirse con el quórum al que se refiere el artículo 4 de los Estatutos. ART. 54.- Son atribuciones de la Junta General: a) Posesionar a los miembros del Directorio que hayan sido elegidos en el acto electoral que deberá llevarse a cabo cada año. Los miembros elegidos que no prestaren la promesa ante la Junta General lo harán dentro de los 30 días siguientes ante el Presidente o quien lo subrogue; y, en caso de no hacerlo, el cargo quedará vacante, salvo fuerza mayor; b) Reformar los Estatutos a petición del Directorio, del Presidente o de cuando menos un 25% de Socios Senior, Junior y Vitalicios, los cuales se dirigirán con su petición al Presidente o quien haga sus veces; c) Conocer y resolver respecto de las vacantes que se produjeren entre los miembros del Directorio y proveer esos cargos; d) Conocer el informe anual del Presidente que lo presentará en la sesión ordinaria de cada año; e) Autorizar la emisión de nuevos Certificados de Membresía y fijar su valor;

f) Determinar los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como otras aportaciones que considere necesarias para el funcionamiento del Club; g) Aprobar los estados financieros anuales del Club; h) Aprobar el presupuesto anual que presentará el Directorio que inicia sus labores; i) En caso de disolución del Club, designar al liquidador y aprobar el balance inicial y final de la liquidación; j) Autorizar la compra, la venta, constitución de gravámenes o cualquier otra limitación de dominio de los bienes inmuebles de la Institución; k) Remover al Presidente, Vicepresidente o Miembros del Directorio por irregularidades en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento grave de los Estatutos. Para esta resolución la Junta deberá reunirse en dos sesiones, en días distintos, y dará el derecho a la defensa a los funcionarios acusados; l) Autorizar al Directorio cuando éste deba aprobar al Presidente que celebre contratos de obra, por un monto que exceda del 8% del monto del presupuesto anual del Club; y, m) Resolver cualquier otro asunto no previsto en los Estatutos. ART. 55.- Toda reforma a los Estatutos, para que sea válida deberá ser discutida y aprobada en dos sesiones diferentes de Junta General, que serán celebradas con un intervalo de ocho días cuando menos, previas convocatorias que se efectuarán por la prensa en la forma ordenada por los Estatutos. Las reformas serán de inmediato legalizadas por los organismos correspondientes. TITULO SEGUNDO DEL DIRECTORIO

ART. 56.- El Directorio está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y ocho Directores. Asistirán también a sus sesiones el Gerente, que actuará como Secretario, y el Asesor Jurídico. Los Directores durarán dos años en sus funciones. En caso de ausencia, excusa o renuncia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente. En caso de ausencia, excusa o renuncia de este último, lo reemplazará temporalmente un Director elegido por la mayoría simple del Directorio, hasta la designación del Presidente y Vicepresidente por parte de la Junta General. Este reemplazo temporal no podrá durar más de 3 meses. ART. 57.- Los miembros del Directorio que dejaren de concurrir a cuatro sesiones consecutivas, sin justa causa a criterio del Directorio, perderán su calidad de tales. Las vacantes que se produzcan serán llenadas en forma interina por el Directorio, mediante votación escrita y secreta, que resolverá sobre el candidato que el Presidente someta a consideración; el candidato deberá ser socios Senior, Junior u Honorarios con certificado de membresía. La decisión del Directorio será comunicada a la Junta General en la siguiente sesión en que ésta se instale, para su ratificación. En caso de no aprobar el reemplazo la Junta General, será prerrogativa del Presidente someter nuevamente una terna para cada vacante a la Junta General y esta elegirá al Director de entre los candidatos, por mayoría simple. ART. 58.- Las sesiones del Directorio serán reservadas, pero este organismo podrá instalarse en comisión general cuando, por la naturaleza del asunto a tratar, lo pidiere uno de sus miembros y el Directorio así lo decidiere por mayoría de votos. ART. 59.- Tendrán voz y voto dentro del Directorio todos sus miembros. ART. 60.- Son atribuciones del Directorio: a) Convocar a Junta General ordinaria y extraordinaria;

b) Conocer y resolver todos los asuntos administrativos, económicos y sociales del Club; c) Autorizar al Presidente o quien haga sus veces para la celebración de actos y contratos cuya cuantía sea superior a diez mil dólares y no exceda los sesenta mil dólares de los EE.UU.; d) Fijar el valor comercial de los Certificados de Membresía de Socios e hijos de Socios que pueda colocar directamente el Club, y definir promociones cuando se requiera incentivar la venta de Membresías. e) Solicitar a la Junta General la reforma a los Estatutos y más regulaciones que fueren necesarias; f) Expedir y reformar los reglamentos que requiera del Club; g) Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta General; h) Conocer sobre la situación económica del Club; i) Conocer el presupuesto y balance anual y presentarlos a la Junta General para su aprobación; j) Nombrar al Gerente-Secretario del Club por un período de dos años, y removerlo cuando lo considere necesario; k) Nombrar, en una de las tres primeras sesiones, al Asesor Jurídico y dos Comisarios; l) Designar los representantes y miembros de las distintas comisiones, regulando su funcionamiento; m) Conocer, tramitar, aprobar o negar las solicitudes de admisión de nuevos socios, así como los cambios de Membresía o de condición, de conformidad a lo ordenado por el Art. 33 de los Estatutos;

n) Nominar a los Socios honorarios de la Institución, de acuerdo al Art. 22; o) Aplicar sanciones contempladas en los Estatutos y reglamentos; p) Nombrar delegados en representación de la Institución; q) Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción de sus miembros; r) Conocer y resolver sobre el presupuesto anual de las diversas comisiones; s) Fijar el valor de las cuotas de ingreso de los socios temporales y transeúntes, regulando sus derechos y obligaciones; t) Someter a consideración de la Junta General el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias; u) Adoptar las disposiciones convenientes cuando sea necesario comparecer administrativa o judicialmente; y, v) En caso de urgencia, adoptar las medidas no previstas en los Estatutos, en resguardo de los intereses de la institución, que los someterá a consideración de la próxima Junta General Ordinaria o extraordinaria, dependiendo de la importancia del asunto a tratarse TITULO TERCERO DEL PRESIDENTE ART. 61.- El Presidente de la entidad durará un año en sus funciones y entregará el ejercicio de la presidencia al vicepresidente en funciones, en la junta general ordinaria de cada año. ART. 62.- Son funciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones emanadas de la Junta General, del Directorio y de las Comisiones;

b) Presidir las reuniones de la Junta General y de Directorio, y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente-Secretario, c) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta General y del Directorio; d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club; e) Presentar a Junta General, dentro del primer trimestre de cada año, el informe de labores desarrolladas por el Directorio; f) Autorizar los pagos que deban efectuarse; g) Suscribir las obligaciones, contratos, inversiones y gastos por un monto de hasta un 2,5% del valor del presupuesto anual del Club,, y aquellas autorizadas por el Directorio o la Junta General h) Someter a conocimiento del Directorio el presupuesto de la Institución; i) Vigilar las actividades del Gerente del Club, dando las instrucciones pertinentes para su mejor desenvolvimiento; y comunicar al directorio sobre cualquier anomalía que se presentare con dicho funcionario. j) Revisar mensualmente los estados financieros y el cumplimiento del presupuesto del Club; k) Posesionar a los miembros del Directorio, que no lo hubieran hecho ante la Junta General ordinaria, y de las Comisiones; l) Convocar a sesiones de Junta General, de Directorio; m) Extender los carnés, credenciales y pases de cortesía, de acuerdo con los Estatutos; n) Coordinar las relaciones del Club y otras Instituciones; y, o) Ejercer las demás atribuciones que le conceden estos Estatutos y Reglamentos.

TITULO CUARTO DEL VICEPRESIDENTE ART. 63.- El Vicepresidente durará un año en su cargo y asumirá la Presidencia del Club, reemplazando al Presidente saliente cuando éste termine su período. Si la junta general ordinaria en que debe asumir su cargo no se hubiere convocado hasta el 31 de marzo del año en que debe empezar el ejercicio de sus funciones, el vicepresidente asumirá la presidencia a partir del 1º de abril. Como Vicepresidente, sus funciones específicas son las de reemplazar al Presidente en caso de falta, ausencia temporal o definitiva, renuncia u otro impedimento. Al reemplazar al Presidente lo hará investido de todas sus atribuciones y deberes ART. 64.- Para ser elegido Vicepresidente un candidato deberá haber sido socio del Club por un tiempo mínimo de cinco años consecutivos y su edad no podrá ser menor a los 30 años; además, deberá haber sido miembro del Directorio por lo menos una vez. ART. 65.- En el momento en que el Vicepresidente asuma definitivamente la Presidencia por cualquier causa, será reemplazado en sus funciones como tal por uno de los Directores, quien deberá ser elegido por los miembros del Directorio, con un mínimo del 80% de votos de su número total. TITULO QUINTO DEL GERENTE-SECRETARIO ART. 66.- Son funciones del Gerente del Club:

a) Administrar el club, para lograr el objetivo expresado en el articulo 2 de este Estatuto; b) Coordinar con los Directores de área y las Comisiones; c) Dirigir al personal administrativo y de cada área del Club, velando porque cada empleado cumpla con sus funciones y obligaciones; d) Velar por la atención a los socios del Club en las diferentes áreas de tal manera que se les brinde servicios de calidad; e) Administrar la Institución, buscando la satisfacción del socio; f) Actuar como Secretario en las sesiones de la Junta General y del Directorio; g) Administrar la correcta marcha económica, financiera, administrativa, social, deportiva y general de la Institución, e informar sobre sus novedades al Presidente y Directorio; h) Presentar al Presidente, mensualmente o, cuando sea requerido, el estado de situación financiera del Club; i) Cuidar que los locales e instalaciones funcionen normalmente y buscar permanentemente la excelencia en el servicio; j) Velar por el buen estado y conservación de los bienes del Club; k) Dar información al Presidente sobre los daños causados por los socios o sus invitados, y establecer el monto del perjuicio; l) Disponer las labores de los empleados del Club y vigilar que éstos cumplan con sus tareas; m) Llevar los libros de actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente; n) Responsabilizarse por el Registro de Socios y demás documentos de archivo;

o) Suscribir conjuntamente con el Presidente los Certificado de Membresía; p) Suscribir, conjuntamente con el Presidente, las citaciones a Junta General y citar por carta o por correo electrónico a los miembros que integran el Directorio, para las sesiones de este Organismo; q) Preparar, conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente, el presupuesto anual del Club para conocimiento y discusión del Directorio; y, r) Las demás que dispongan los Estatutos, Reglamentos, la Junta General, el Directorio y el Presidente, quien de manera especial tendrá las facultades para señalar las obligaciones del Gerente. TITULO SEXTO DEL ASESOR LEGAL ART. 67.- El Asesor Legal del Club será un abogado en ejercicio de la profesión. Sus deberes y atribuciones son: a) Asistir a las sesiones de Junta General y de Directorio, con voz; b) Emitir su opinión sobre las consultas que le formulen la Junta General, el Directorio o el Presidente, informando por escrito cuando así se solicite; c) Asumir y vigilar la defensa de la Institución en caso de controversia judicial o de cualquier reclamo administrativo, en forma conjunta con el Presidente; d) Revisar, previamente a su suscripción, los contratos y documentos por los que el Club se obligue; y, e) Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamentos, la Junta General, el Directorio y la Presidencia. TITULO SÉPTIMO DE LOS COMISARIOS

ART. 68.- El Club tendrá un Comisario Principal y un Suplente, elegidos por el Directorio para un período de un año, los que podrán ser reelegidos indefinidamente. Sus funciones son: a) Revisar trimestralmente o cuando lo consideren necesario, las cuentas presentadas por el Gerente y el Contador, así como la situación financiera y administrativa del Club, e informar al Directorio sobre las mismas; b) Presentar a la Junta General un Informe anual respecto a los balances y el movimiento económico del Club. Este informe debe ser previamente conocido por el Directorio y se sujetará a las normas de control generalmente aceptadas; y, c) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos y Organismos del Club. TITULO OCTAVO DE LOS DIRECTORES ART. 69.- Los Directores del Club serán ocho. Una vez elegidos, en la primera sesión el Directorio encargará especialmente a cada director la gestión del área del Club que considere conveniente. ART. 70.- A los Directores les corresponde: a) Concurrir regularmente a las sesiones de Junta General y de Directorio; b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que imponen los Estatutos y Reglamentos; c) Sugerir e impulsar proyectos de desarrollo del Club; d) Solicitar ser reemplazado circunstancialmente por el Presidente de la Comisión de su área para actuar como subrogante en las sesiones a las que no pueda asistir. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Directorio; el subrogante actuará en estas sesiones con voz pero sin voto.

e) Colaborar en la vigilancia de los locales e instalaciones; f) Vigilar la conducta de los administradores y demás empleados, dando aviso al Presidente o Gerente con el fin de que se adopten las medidas necesarias para la buena marcha de la Institución; g) Supervisar las reparaciones o construcciones que se realicen en el área que se encuentra bajo su responsabilidad. h) Responsabilizarse de manera directa del área para la que han sido designados. Para ello cada Director propondrá al Directorio los nombres de los miembros de la comisión del área, la que estará integrada por un Presidente y los vocales que considere necesarios. El Director controlará el manejo de dicha área, en coordinación con el Gerente y los miembros de la comisión; e, i) Las demás que establezcan los Estatutos, Reglamentos y Junta General. TITULO NOVENO DE LAS COMISIONES ART. 71.- Para el cumplimiento de las diferentes actividades del Club, el Directorio en una de las tres primeras sesiones de su período, designará al presidente y los vocales de las siguientes comisiones, que estarán coordinadas y bajo la responsabilidad del Director correspondiente: 1.- Comisión de Administración.- El Director de esta comisión coordinará con el Presidente y Vicepresidente todas las actividades de la Institución. En caso de falta, ausencia o impedimento del Director de Administración, el Vicepresidente asumirá la coordinación de esta comisión con todas sus funciones. 2.- Comisiones Deportivas.- Las Comisiones de Golf, Tenis, Racquetball, Acuáticas y de otros deportes aprobados por el Directorio estarán, cada una de ellas coordinadas por un director, quien será el responsable de la misma. Cada comisión tendrá un Presidente y los vocales designados según lo establecen las atribuciones

del Directorio. Todos ellos, conjuntamente con el Director del área y el Gerente, organizarán las diferentes prácticas deportivas y las actividades y controles correspondiente a esa área. 3.- Comisión Social.- Será coordinada por el Director de Sociales y tendrá un Presidente y los vocales que considere necesarios. Conjuntamente con el Gerente organizarán la atención en la sede social y anexos para los socios, y todo lo referente a actividades sociales. 4.- Comisión de Construcciones y Mantenimiento.- Estará presidida por el Director designado para esta área, quien conjuntamente con el Gerente responderá de tales actividades. 5.- Otras comisiones que a sugerencia del Presidente o de los Directores apruebe el Directorio CAPITULO OCTAVO DE LAS CUOTAS ART. 72.- El Club cobrará las siguientes cuotas y derechos: • Cuota de ingreso, de acuerdo con la calidad del socio; • Cuotas Ordinarias; • Cuotas Extraordinarias; • Derechos Especiales; y, • Derechos de Transferencia de Membresías. ART. 73.- Cuota Ordinaria es aquella contribución fijada por la Junta General como aporte mensual del socio, de acuerdo a su categoría.

ART. 74.- Cuota extraordinaria es la que, por motivos especiales, fijare la Junta General para la superación de alguna crisis institucional, emergencia o un proyecto de interés general. ART. 75.- Es obligación ineludible de todos los socios el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como de cualquier otra obligación de carácter económico que haya sido fijada de conformidad a estos Estatutos, o que haya adquirido el socio. Las cuotas extraordinarias y ordinarias serán canceladas con débito a cuenta corriente, de ahorros, o cargo a tarjeta de crédito. Las cuotas ordinarias se pagarán mensualmente y su pago será obligatorio desde el día que fuera aceptado el socio como tal. ART. 76.- El club cobrará una cuota de traspaso por transferencia de Certificado de Membresía; su valor será equivalente al 25% del valor nominal del Certificado de Membresía. Para esta transferencia el socio deberá solicitar la autorización previa del Directorio, que deberá aceptar al nuevo socio, de acuerdo al Art. 10 de los Estatutos. Adicionalmente el socio deberá pagar el valor de gastos administrativos por la transferencia, que será fijado anualmente por el Directorio. CAPITULO NOVENO DE LAS SANCIONES ART. 77.- Con la finalidad de mantener la disciplina que debe imperar entre los socios, el “Cuenca Tenis y Golf Club” podrá imponer las siguientes sanciones: 1.- Amonestación.- Sus causas son: a) Desacato al Estatuto o los reglamentos del Club o de los Clubes corresponsales b) Falta de compostura y respeto a los socios, familiares, invitados o empleados del Club;

c) Permitir que sus familiares u otras personas a su cargo cometan faltas en contra de los Estatutos y Reglamentos; y, d) Otras causas fijadas por los Reglamentos Internos. 2.- Suspensión.- Causan esta pena las siguientes faltas: a) Introducir al Club a socios suspendidos o expulsados; b) Ofensas a los dignatarios y autoridades del club, funcionarios y empleados; c) Reincidencia en las causales de amonestación constantes en el Art. 77, numeral 1.; d) Falta de pago de la cuota ordinaria o extraordinaria según lo dispone el Art. 72 de los Estatutos, así como la falta de cancelación de servicios o consumos por más de cuatro meses; REVISAR y, e) Otras causas previstas en los Reglamentos, o que a juicio del Directorio merezcan esta sanción. f) La suspensión se aplicará por un tiempo no mayor a los tres meses, excepto en el caso señalado en el literal d), que necesariamente requerirá adicionalmente el pago previo de todo lo adeudado para el reingreso del socio. REVISAR g) La pena será impuesta por el Directorio en votación secreta, previa la presentación de una denuncia por escrito, a menos que la falta sea evidente. Antes de su resolución el Directorio oirá al socio acusado, que podrá presentar descargos en su defensa. 3.- Separación.- Sus causas son: a) Reincidir en cualquiera de las faltas que establece el punto 2 de este artículo; y b) Desacreditar o denigrar al Club;

c) Cometer actos indecorosos, dentro del Club o de Clubes corresponsales. d) La pena será impuesta por el Directorio en votación secreta, previa la presentación de una denuncia por escrito. Previa a la resolución del Directorio se oirá al socio acusado, que podrá presentar descargos en su defensa. 4.- Expulsión.- Se produce la expulsión de un socio por: a) Malversación o defraudación de los fondos o bienes del Club; b) Robo o destrucción intencional de los bienes del Club, de sus socios y de empleados, y personas bajo dependencia de la Institución; c) Actos reñidos con la moral o mal comportamiento que sean realizados dentro de los predios del Club o de clubes corresponsales; y, d) Casos similares que, previa denuncia por escrito, sean presentados al Directorio, a menos que sean públicos. ART. 78.- Los casos de infracción, que no estén descritos en este capítulo, serán determinados y resueltos por el Directorio en vista de la gravedad de la falta. ART. 79.- Cuando el caso amerite separación o expulsión, es necesario: a) Que el caso se ventile en dos sesiones consecutivas del Directorio; b) Que la sanción impuesta sea aprobada con cuando menos el voto de las 3/4 partes de los Directores asistentes. Las suspensiones transitorias se resolverán por simple mayoría de votos y en una sola sesión de Directorio; y, c) Que el socio que sea juzgado pueda ejercer el derecho a su defensa.

ART. 80.- El Directorio, antes de imponer a los socios o familiares de éstos algunas de las sanciones de las que trata el presente Capítulo, deberá investigar en forma privada los hechos a fin de esclarecer y precisar pormenores de lo acontecido, sin perjuicio de que pueda decretar como medida preventiva, la suspensión provisional de los supuestos culpables. ART. 81.- Los socios suspendidos en el goce de sus derechos tienen la obligación de seguir pagando las cuotas ordinarias y extraordinarias durante el lapso que dure la suspensión y por tanto, aunque venza el plazo de la suspensión y quede el socio habilitado nuevamente, no podrá ser admitido en las instalaciones del Club mientras no haya cancelado sus obligaciones pendientes. ART. 82.- El Presidente o el Gerente del Club tienen, por los medios que estimen convenientes, la obligación de impedir el ingreso al Club a cualquier socio sancionado, así como también de personas no autorizadas para acudir a la Institución. La resistencia por parte de cualquier socio será estimada como falta grave para efecto de sanciones. CAPITULO DÉCIMO DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS ART. 83.- El Directorio expedirá los reglamentos internos que servirán para regular la marcha de la Institución en los diferentes campos de su actividad. Tales disposiciones tendrán el carácter obligatorio para todos los socios, sus familiares y personas que ingresen al Club en calidad de invitados. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS ELECCIONES ART. 84.- Para el día en el que se reúna la primera Junta General de cada año, el Presidente o quien lo reemplace, convocará a elecciones a fin de elegir al Vicepresidente del Club y a cinco o cuatro Directores, según corresponda. En caso

de que la junta no sea convocada por estos dignatarios la convocatoria la realizará el Directorio. La citación a Junta General se efectuará por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de Cuenca, por lo menos con quince días de anticipación. La convocatoria se publicará también en el día en que se llevará a cabo la junta. ART. 85.- El proceso eleccionario se efectuará en el local del Club, desde las 10h00 hasta las 18h00. El voto será personal, directo y secreto. El resultado será conocido por la junta general que deberá reunirse el mismo día. ART. 86.- El sistema de votación se hará por listas, las que deberán presentarse al Gerente-Secretario del Club, con un mínimo de 8 días de anticipación a la fecha de las elecciones y con por lo menos 20 firmas de respaldo de socios junior, senior o vitalicios. En las listas deberán constar los nombres de los candidatos a Vicepresidente, que asumirá la presidencia en el siguiente año al de su elección, y cuatro Directores, que reemplazarán a los salientes. Los candidatos, los auspiciantes de los mismos y los electores deberán estar al día en sus obligaciones económicas con el Club. El Gerente – Secretario pondrá una fe de presentación en la que conste el día y la hora, y con esta certificación devolverá la copia al representante de la lista. El orden de ingreso de la lista determinará su número, salvo que ésta por alguna razón valedera sea descalificada por la Comisión de Elecciones. ART. 87.- La Comisión de elecciones estará integrada por el Presidente del Club, el Gerente y el Asesor Legal. En la comisión de elecciones podrá intervenir un delegado de cada una de las listas acreditadas. La comisión presentará el resultado inapelable de las elecciones a la Junta General.

ART. 88.- Cualquier asunto no previsto en estos Estatutos, relacionado con las elecciones será resuelto por el Directorio e incluido en el Reglamento respectivo CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ART. 89.- Cualquier duda que se suscitare respecto a la interpretación y aplicación de los Estatutos, o vacío que se presente en éstos, será resuelto o llenado por el Directorio, en resolución que tendrá fuerza obligatoria hasta que la próxima Junta General de socios, Ordinaria o Extraordinaria, resuelva definitivamente al respecto. ART. 90.- El “Cuenca Tenis y Golf Club” no intervendrá en actividades políticas o religiosas.

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