• Introducción. Las cuentas anuales constituyen la base de la información financiera externa y están destinadas a informar a accionistas, socios, acreedores, clientes Están formadas por los siguientes documentos: Balance, P y G y memoria. La información contenida en las cuentas anuales debe ser comprensible, relevante (significativa evitando el exceso) , fiable (sin errores importantes), comparable (consistente y uniforme en el tiempo y entre las distintas empresas) y oportuna (debe producirse en el momento en que sea útil para los usuarios). • Exigencias legales: • Están obligados a formular las cuentas anuales los empresarios individuales y los administradores de sociedades en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio. • Los 3 documentos deberán estar identificados, indicando cada uno la empresa y el ejercicio al que se refieren. • Las cuentas anuales se elaboran expresando sus valores en pesetas, no obstante podrán expresarse en miles o millones cuando la magnitud de la cifra lo aconseje. • Las cuentas anuales deben ser formuladas por el propio empresario si es un empresario individual. Por todos los socios, si es una sociedad colectiva y todos los administradores si es una SA o de responsabilidad limitada. • El informe de gestión, obligatorio para las SA deberá ser firmado por todos los administradores. • Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de cuentas, menos en las sociedades que puedan presentar el balance abreviado. • Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general ordinaria de accionistas que se reunirán necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para • Censurar la gestión social. • Aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior. • Resolver sobre la aplicación del resultado. • Reserva legal: Para las SA, es una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio, se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social. Esta reserva sólo podrá utilizarse para la compensación de pérdidas de años anteriores cuando no existan otras reservas disponibles suficientes. Una vez cubiertas las obligaciones legales y/o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos, cuando el valor del patrimonio neto sea igual o superior que la cifra del capital. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará en el registro mercantil la siguiente documentación • Solicitud firmada por quien presente las cuentas anuales para su depósito. • Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado. • Un ejemplar de las cuentas anuales. • Un ejemplar del informe de gestión cuando se exija. • Un ejemplar del informe de los auditores cuando se exija. • Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. • Normas de elaboración de las cuentas anuales. Ver Plan General Contable.