CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS LICITADORES

CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS LICITADORES Actuación: “Saneamiento de Vigo” Contrato: Contratación conjunta de la redacción del proyecto constructiv

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CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS LICITADORES Actuación:

“Saneamiento de Vigo”

Contrato:

Contratación conjunta de la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la ampliación y modernización de la EDAR de Lagares

Clave acuaNorte:

ACN 13/08.O1 y ACN 13/08.P3

Provincia:

Vigo

Valor Estimado del Contrato:

174.264.031,46 euros

Fecha:

15 de marzo de 2011

1.- CUESTIONES TÉCNICAS 1.1. ¿Podríamos conocer los criterios mínimos de fiabilidad del funcionamiento de una sola línea de secado? La fiabilidad de la instalación de secado térmico deberá conseguirse, entre otros medios, con la construcción de una o más líneas y/o la previsión de volúmenes de almacenamiento de lodos, con la previsión de repuestos para las labores de mantenimiento o de averías más habituales, junto con la inclusión de métodos de gestión de estos recursos que permitan optimizarlos para obtener la necesaria fiabilidad. Con todas estas medidas, se logrará que el secado de los lodos esté operativo en cualquier circunstancia de explotación, salvo en situaciones excepcionales. En cualquier caso, la capacidad de almacenamiento será la necesaria para absorber una parada de una línea del secado térmico durante 72 horas. 1.2. De acuerdo con la página 13 del Anejo VII del Pliego de Bases se desarrollará un estudio de sensibilidad de la EDAR para aquellas situaciones en las que existan variaciones del 15% de contaminación de DBO5 o DQO,, para aquellas situaciones en las que los valores de nitrógeno y fósforo en el efluente tratado se cifren en 15 y 2 mg/l respectivamente y para aquellas situaciones en las que no exista eliminación específica de fósforo. ¿ Podrían indicarnos sobre qué condición de funcionamiento (actual, futura, percentil 90, percentil 50…) se deben estudiar las tres situaciones anteriormente indicadas?. El objeto de estudio de sensibilidad es doble: por un lado, se precisa conocer las condiciones de funcionamiento de la instalación ofertada cuando no sean exigibles las reducciones de nitrógeno y/o fósforo del apartado 3.2 del PCP de la licitación; por otra parte, se trata de obtener los rendimientos de la instalación cuando las condiciones de funcionamiento real difieran de las establecidas en las bases de diseño, relativas a la DBO 5 o DQO. Para la primera de las cuestiones, se utilizará la condición de diseño de tiempo seco más crítica de las que se hubiese planteado en el diseño de los procesos de la instalación. Es importante reflejar las consecuencias de esta parte del estudio de sensibilidad en las configuraciones de funcionamiento de los procesos, así como cumplimentar las necesidades de equipamiento para conseguirlo (conducciones, válvulas, etc). En cuanto a las implicaciones de estos resultados en las pruebas de funcionamiento, es preciso aclarar que la comprobación del funcionamiento de los procesos, durante la subfase II.3 Pruebas de funcionamiento de la EDAR, se llevará a cabo en el entorno de la capacidad nominal. Como la instalación se diseña para unas condiciones futuras, la aproximación al valor nominal de diseño se conseguirá poniendo en funcionamiento las líneas necesarias, en Página 1 de 8

relación con las cargas previsibles durante esas pruebas. Las desviaciones de la calidad del vertido debidas a la diferencia de las cargas respecto a los valores teóricos de diseño, se valorarán de acuerdo a los resultados del estudio de sensibilidad. Por lo tanto, los valores del estudio de sensibilidad se elegirán de acuerdo a estos objetivos.

1.3. Durante la construcción de la nueva EDAR se precisa mantener el servicio que da actualmente la nave de transferencia, con las características que figuran en el PCP ¿Es necesario mantener esta instalación con idénticas funcionalidades en la EDAR definitiva? Para el funcionamiento de la planta definitiva debe mantenerse exclusivamente la funcionalidad relacionada con la limpieza de colectores y estaciones de bombeo de la red de alcantarillado de Vigo. Como la mayor parte de estos residuos está formada por arenas, deberá preverse un sistema de recogida de los camiones cisterna que habitualmente utiliza el explotador, de criba de elementos extraños y de lavado de las arenas. Está línea será independiente de la de gestión de arenas de la propia EDAR. Los detalles de cantidades y del sistema utilizado se reflejan en el archivo adjunto.

1.4.- En relación con el diseño de la desinfección mediante rayos UVA, quisiéramos aclarar las siguientes cuestiones. a) b)

Existe una contradicción entre la dosis real mínima que figura en el apartado 3.2 del Anejo VII.Parte II (20 mJ/cm2) y la del apartado 7.8 (30 mJ/cm2). Aclarar. Para el diseño de la desinfección del vertido provisional se establece la calidad del agua en términos de sólidos en suspensión y transmitancia. Puesto que la transmitancia está íntimamente relacionada con el contenido en sólidos y que el cumplimiento del requisito se establecerá sobre el antilogaritmo de la media del logaritmo de cuatro muestras puntuales en un día. ¿Es preciso cumplir con el requisito de vertido para cuando se dé el peor de los valores o de la combinación de los límites de los parámetros del apartado 2.1 del Anejo VII. Parte II (85 mg/l de SS, 35 % de transmitancia y cualquier caudal)?.

Se tomará como dosis real mínima la del apartado 7.8, 30 mJ/cm2. El reactor de desinfección se dimensionará para el valor de transmitancia de 35%. El valor del contenido en sólidos en suspensión se tomará como referencia, toda vez que es posible su reducción mediante el tratamiento físico químico previsto.

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2.-ASPECTOS FORMALES, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 2.1. El Pliego indica que se podrá aplazar total o parcialmente el pago de cada certificación hasta un límite del 37,90%. Mi pregunta sería si el importe de la baja del adjudicatario: 1. Se descuenta íntegramente del importe a financiar. 2. Se mantiene el 37,90% como límite. 3. Ayudaría a reducir la parte financiada y se aplicaría un porcentaje menor del 37,90% sobre el total adjudicado. En la Cláusula 6.1.4.1 del Pliego regulador de la licitación se dispone lo siguiente: «6.1.4 Forma de pago de las certificaciones 6.1.4.1 Esquema general de pago Las certificaciones que se emitan de acuerdo con las cláusulas de este pliego y del Anejo XII (Modelo de contrato) se abonarán de acuerdo al siguiente esquema: a) Se podrán aplazar, total o parcialmente, los pagos de las certificaciones. El importe total acumulado pendiente de pago, excluidos intereses, no podrá superar el treinta y siete con noventa por ciento (37,90%) del precio total del Contrato. b) El resto del importe de cada certificación se abonará a los treinta (30) días naturales desde la fecha de aprobación de la misma, deduciéndose, en su caso, los importes que correspondan en aplicación de lo previsto en el Anejo XII (Modelo de contrato)». En idénticos términos se recoge el esquema general de pago de las certificaciones en la Cláusula 2.9.1 del Modelo de Contrato (Anejo XII del Pliego). En consecuencia, el importe a financiar por el adjudicatario tendrá como límite el 37,90% del precio total del Contrato, inicialmente precio de adjudicación, pero si este es modificado durante su ejecución también deberá actualizarse dicho límite. 2.2. En la Cláusula 6.1.4.1. “Esquema General de Pago” del PCAP se indica que “se podrán aplazar total o parcialmente los pagos de las certificaciones. El importe total acumulado pendiente de pago, excluido intereses, no podrá superar el 37,9% del precio total del Contrato”. Dicho importe será abonado en 10 anualidades al licitador, lo que supone búsqueda de financiación ajena por el importe final pendiente de pago. Por otra parte, el licitador puede presentar en su oferta una baja sobre el presupuesto base de licitación (VEC), y por tanto es previsible que el importe de adjudicación este por debajo del de licitación en el porcentaje equivalente a la baja efectuada por el licitante adjudicatario. ¿Puede compensarse la baja presentada en la oferta de cada licitador con el importe pendiente de pago de tal forma que minimice la cantidad a financiar a largo plazo? Véase la respuesta a la pregunta 2.1 anterior. 2.3. De acuerdo al esquema general de financiación recogido en el PPAP, y el cuadro de programación financiera incluido en el apartado III.a del Convenio, se deduce que el importe aplazado del pago de las certificaciones se corresponderá bien al 37.9% de cada certificación, bien al último 37.9% de la totalidad de las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada. Sin embargo, el PPAP permite, en su punto 6, aplazar parcial o totalmente el pago de cualquier certificación, con tal de no superar de forma acumulada el 37.9%; de esta forma sería posible aplazar la totalidad del importe de las primeras certificaciones hasta alcanzar dicho porcentaje. Dada la importancia de la repercusión financiera del esquema de pagos, se solicita aclaración acerca de si este último supuesto es realmente aplicable. Página 3 de 8

Se solicita aclaración acerca de si Acuanorte tomará endoso de la parte aplazada del pago de las certificaciones de obra (de aquellas en las que se aplace el pago parcial o totalmente) En efecto, sería posible aplazar la totalidad del importe de las primeras certificaciones hasta alcanzar dicho porcentaje. No obstante, la previsión de la Sociedad Estatal ante la necesidad de absorber las ayudas de los Fondos Europeos antes del fin del periodo de elegibilidad supone que la deuda se generará en los últimos meses de ejecución de las obras. Además, en el Convenio suscrito entre la Xunta de Galicia, el Organismo Autónomo Augas de Galicia, el Concello de Vigo y la Sociedad Estatal se prevé lo siguiente: «Cuando sea necesario, acuaNorte, podrá, acudir a los mercados financieros para obtener créditos de tesorería que permitan financiar los desfases temporales entre los pagos y los cobros de las fuentes de financiación anteriormente descritas, los cuales sólo y exclusivamente podrán satisfacer pagos relacionados con la inversión de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio y sus cargas financieras». En consecuencia, esta operación permitiría también absorber las ayudas de los Fondos Europeos antes del fin del periodo de elegibilidad y que la deuda al contratista adjudicatario se genere en los últimos meses de ejecución de las obras. 2.4. En el PPAP y el Convenio aparece claramente definido el proceso de subrogación del contrato al Concello de Vigo o la entidad gestora del servicio municipal, que asume la obligación de pago aplazado al contratista. En caso de impago, en el convenio se establecen unas Garantías de pago y un Procedimiento recaudatorio, pero no se indica cómo ni quién se encarga de responder de los pagos no efectuados al contratista. Se solicita aclaración de si el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene la obligación de efectuar el pago al contratista en caso de impago por parte del Concello o la entidad gestora del servicio municipal, y cual es el mecanismo y los plazos en los que se efectuaría este pago. La Cláusula 8.3 del Pliego de Cláusulas Particulares y 7.2 del Anejo XII (Modelo de Contrato) señalan que, a partir del momento de la entrega de las infraestructuras al Concello de Vigo o a la entidad gestora del servicio público municipal, dichas entidades sucederán a acuaNorte, con plenitud de efectos jurídicos, en la integridad de facultades, derechos y obligaciones derivados del expediente de contratación, subrogándose especialmente en las obligaciones de plago aplazado al contratista. De acuerdo con ello, ni acuaNorte, ni el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tienen responsabilidad u obligación alguna en caso de impago por parte del Concello o la entidad gestora del servicio municipal. En ese caso, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 6.1.4.4 del Pliego de Cláusulas Particulares, el contratista podrá ejercer las actuaciones previstas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su caso, frente al Concello de Vigo. 2.5. El Cap. 6 “Valoración y Pago de los trabajos” del PCAP se refiere siempre a 3 fases: Fase I. Redacción del Proyecto Constructivo y del Plan Integrado de Gestión de las Obras. Fase II. Ejecución de las Obras Fase III. Puesta en Marcha de la EDAR En el Anejo VI. “Modelo de oferta económico-financiera y de Plazo”, se prevén asimismo los importes correspondientes a cada fase de las mencionadas y su suma total. Dado que en el apartado b) del subcapítulo 6.1.2. “Relaciones Valoradas” se define un coeficiente de baja del adjudicatario único para las fases II y III, entendemos que se pueden generar problemas en la gestión de la obra, tanto en la fase de licitación si no se mantiene la coherencia económica entre el proyecto de licitación y la oferta, como en las alteraciones que pudieran producirse en el presupuesto de cualquiera de las fases durante la redacción del proyecto constructivo. Página 4 de 8

El penúltimo párrafo de la cláusula 6.1.2 del Pliego regulador de la licitación dispone: «(…) Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados, en cada caso, de acuerdo con el Anteproyecto de la ampliación y modernización de la EDAR de Lagares para formar el presupuesto de ejecución por contrata y la cifra que resulte se multiplicará, a las partidas que proceda, por el coeficiente de baja del adjudicatario: a)

b)

Durante la fase I (Redacción del proyecto constructivo y del plan integrado de gestión de las obras), el coeficiente de baja del adjudicatario será el coeficiente de adjudicación, calculado como el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación entre el VEC, excluyendo, en su caso, en ambos las partidas no sujetas a baja. Durante las fases II (Ejecución de las obras) y III (Puesta en marcha de la EDAR), el coeficiente de baja del adjudicatario será el cociente resultante de dividir el precio de adjudicación, descontado el importe de la certificación final de la fase I, entre el presupuesto de ejecución por contrata (IVA excluido) que figure en el proyecto constructivo que apruebe el Organismo Autónomo Augas de Galicia.»

Con este diferenciación se trata de evitar que el importe de adjudicación del Contrato aprobado por el Órgano de Contratación, se altere implícitamente tras la finalización de la Fase I, ya que los presupuestos de las Fases II y III pueden variar con respecto a los previstos en la licitación tras la redacción y aprobación del correspondiente proyecto constructivo. 2.6.- En el apartado 2.8.4. del PCAP en lo referente a ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas fija el criterio para el caso de más de 5 ofertas admitidas, pero ¿qué ocurre si son 5 o menos? Según el orden de prelación de fuentes del contrato que se establece para la fase de preparación y adjudicación en la cláusula 1.4 del PCP, resultaría de aplicación el artículo 85 (apartados 1 al 4) del RGLCAP. 2.7.- En el apartado de Solvencia Técnica del Personal adscrito al Contrato según se explica, se deben relacionar los trabajos similares de cada persona así como las acreditaciones correspondientes según los modelos presentados en el Apéndice V.4 del Anejo 5. Estas acreditaciones, según se indica, se centran en el aporte de los certificados de la formación técnica exigida, por lo que entendemos que no es necesaria la acreditación por parte de la administración de la participación de cada candidato en las instalaciones donde ha trabajado ¿Es correcta esta apreciación? Sí, esa es la interpretación correcta, no será necesario aportar certificados de la formación técnica exigida. Según lo especificado en el Pliego, se deberá hacer constar en los curriculum vitae la experiencia relacionada con su función dentro del equipo de trabajo, sin perjuicio de que, en función de las circunstancias concurrentes y en el ejercicio de sus facultades, se acuerde por la Mesa de Contratación requerir tales certificados. 2.8.- En el apartado 2.2 Fase II y en el apartado 2.3 Fase III, tanto para el técnico especialista en instalaciones electromecánicas como para el responsable de puesta en marcha se requiere acreditar, haber ejercido esa función en, al menos, dos (2) EDAR diseñadas para una población equivalente de, como mínimo 200.000 habitantes, que hayan sido construidas en los últimos diez (10) años y que estén dotadas de tratamiento secundario con digestión anaerobia y, al menos una (1) instalación de secado térmico. Entendemos que es válido acreditar, por una parte, una instalación de secado térmico independiente y por otra, 2 EDAR de las características exigidas. En efecto, esa es la interpretación correcta. Se considerará válida la acreditación de 2 EDAR de las características exigidas, por un lado, y 1 instalación de secado térmico por otro; o bien de 2 EDAR, una de las cuales incluya 1 instalación de secado térmico. Página 5 de 8

2.9.- En el caso de concurrir varias empresas conjuntamente a la licitación y con objeto de facilitar la consecución de financiación externa, ¿se permitirá que, en caso de resultar adjudicatarias del concurso, constituyan una sociedad, anónima o limitada, o bien una Agrupación de Interés Económico, con las mismas participaciones que las indicadas en su oferta, y que sea ésta la firme y ejecute el contrato? No. De acuerdo con las previsiones del Pliego de Cláusulas Administrativas, se ha de constituir una Unión Temporal de Empresas. 2.10.- Esquema general de pago:

-

De acuerdo al esquema general de financiación recogido en el PPAP, y el cuadro de programación financiera incluido en el apartado III.a del Convenio, se deduce que el importe aplazado del pago de las certificaciones se corresponderá bien al 37,9 % de cada certificación, bien al último 37,9 % de la totalidad de las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada. Sin embargo, el PPAP permite, en su punto 6, aplazar parcial o totalmente el pago de cualquier certificación, con tal de no superar de forma acumulada el 37,9 %; de esta forma sería posible aplazar la totalidad del importe de las primeras certificaciones hasta alcanzar dicho porcentaje. Dada la importancia de la repercusión financiera del esquema de pagos, se solicita aclaración acerca de si este último supuesto es realmente aplicable. Véase la respuesta a la pregunta 2.3

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Se solicita aclaración acerca de si acuaNorte tomará endoso de la parte aplazada del pago de las certificaciones de obra (de aquellas en las que se aplace el pago parcial o totalmente) De conformidad con la cláusula 28.3 del Anejo 8 del Pliego “Modelo de Contrato”, para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de acuaNorte, mediante la correspondiente toma de razón de la cesión o endoso citados. AcuaNorte podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente Contrato.

Demora en el pago de las certificaciones:

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En el PPAP y el Convenio aparece claramente definido el proceso de subrogación del contrato al Concello de Vigo o la entidad gestora del servicio municipal, que asume la obligación de pago aplazado al contratista. En caso de impago, en el convenio se establecen unas garantías de pago y un procedimiento recaudatorio, pero no se indica cómo ni quién se encarga de responder de los pagos no efectuados al contratista. Se solicita aclaración de si el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene la obligación de efectuar el pago al contratista en caso de impago por parte del Concello o la entidad gestora del servicio municipal, y cuál es el mecanismo y los plazos en los que se efectuaría este pago. Véase la respuesta a la pregunta 2.4.

2.11.-Para el supuesto de aplicación del Factoring Sin Recurso, como instrumento para financiar las certificaciones en caso de que se endosen, ¿Quiénes serán los deudores finales de la operación de Factoring Sin Recurso y cuál sería el porcentaje de participación de cada uno de ellos? ¿Qué pasa con los endosos una vez subrogado el contrato en el Concello de Vigo o la entidad explotadora? Durante la ejecución del Contrato, será Aguas de las Cuencas del Norte, S.A., la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del mismo como entidad contratante. Una vez recibida la obra y entregada para su explotación al Concello de Vigo, será éste el que Página 6 de 8

asuma el papel de entidad contratante y, en consecuencia, será el responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Se solicita información sobre la dotación y partida presupuestaria de los diferentes deudores para la ejecución de la inversión a licitar. El Proyecto esta confinanciado por el Programa Operativo CohesiónFeder de la UE, pero se desconoce el porcentaje (%) en que interviene la UE y el resto de participantes al mismo. La información solicitada se encuentra en el Convenio suscrito el 2 de agosto de 2010 entre la Xunta de Galicia, el organismo Autónomo Augas de Galicia, el Concello de Vigo y la Sociedad Estatal: http://www.acuanorte.es/actuaciones/archivos/fichero325_4.pdf 2.12.- ¿En las certificaciones correspondientes al proyecto también se les aplica la posibilidad de aplazamiento del posible 37,90%? Véase la respuesta a pregunta 2.4. 2.13.- Durante el transcurso de la obra y hasta el pago de la certificación final, se generan unos intereses que se calculan según lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Particulares; fiscalmente esos intereses generan IVA y las empresas constructoras tiene la obligación de ingresar ese IVA en el momento de la entrega de la obra. ¿Cuándo está previsto el pago de ese IVA por acuaNorte? En la Cláusula V.b) del Convenio suscrito el 2 de agosto de 2010 entre la Xunta de Galicia, el organismo Autónomo Augas de Galicia, el Concello de Vigo y la Sociedad Estatal: «El Concello de Vigo (Entidad gestora del servicio público), deberá abonar en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la obra, los tributos que se devenguen por la entrega de la infraestructura hidráulica, para lo cual, acuaNorte comunicará, con treinta (30) días de anticipación a la entrega, la naturaleza e importe de los mismos». No obstante lo anterior, el abono del IVA de cada una de las certificaciones se efectuará dando cumplimiento a los previsto en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de de 28 diciembre, de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.14.- Durante la construcción está previsto el aplazamiento máximo acumulado del 37,90% ¿Cuándo está previsto el pago por acuaNorte del IVA correspondiente a ese importe aplazado, las empresas constructoras tiene la obligación de ingresarlo en el momento de la entrega de la obra? Véase la respuesta a la pregunta 2.13 2.15.- Una vez pagada la certificación final se inicia un plazo de 10 años para el pago de la cantidad aplazada y sus intereses ¿esos 10 años son naturales, es decir de enero a diciembre o por el contrario se refieren a periodos de 12 meses correlativos a la fecha de pago de la certificación final (el primer periodo) y así correlativamente? De conformidad con lo previsto en la Cláusula 6.1.4.3 “Devolución del importe de pago aplazado” del Pliego y 2.9.3 del Anexo XII (Modelo de contrato): La cantidad total pendiente de pago, junto con los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago de la certificación final, se abonará en diez (10) años mediante un préstamo de cuotas anuales constantes postpagables (método francés), comprensivas de capital e intereses, pudiendo efectuarse pagos parciales anticipados del importe adeudado que no soportarán comisiones ni gastos.

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En consecuencia, la primera cuota del préstamo se abonará a los doce meses de la fecha de pago de la certificación final y las restantes nueve cuotas tras periodos sucesivos de doce meses.

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OPERATIVA DE LA DESCARGA DE LOS CAMIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL SANEAMIENTO DE VIGO En la actualidad, la flota está compuesta por 7 camiones aspiradores, que como promedio estarían aportando 16 m3/d de residuos a la nave de transferencia, con puntas de 28 m3/d. Las dimensiones del camión de mayor envergadura son las siguientes: -

Longitud: Anchura: Altura: Altura con la cuba levantada:

950 245 398 560

cm cm + 30 cm de los espejos cm cm

La operativa es la siguiente: 1. Durante los trabajos de limpieza de la red de alcantarillado y especialmente en la limpieza de los imbornales, el camión va aspirando residuos y periódicamente los va decantando, devolviendo el sobrenadante líquido a la red de alcantarillado y acumulando el sólido, hasta que se llena o finaliza el trabajo, momento en el que se desplaza a la nave de transferencia de residuos de la E.D.A.R. del Lagares 2. En dicha nave, empieza a bascular la cisterna evacuando en primer lugar el sobrenadante líquido que pudiera quedar hacia el foso de recepción

3. Después, y a medida que se va inclinando la cisterna, el residuo sólido va cayendo al foso

4. Dependiendo de diversas circunstancias (tipo de red a limpiar, frecuencia, condiciones climáticas, etc.), además del residuo sólido (mayoritariamente arena) pueden aparecer materiales de mayor tamaño (diversos plásticos, grava o piedras, maderas, restos de material de obra, etc.)

5. Al final de la descarga, el interior de la cisterna se lava vertiendo dicho agua de lavado al foso de recepción

6. En el foso de recepción, con una rejilla drenante, se va filtrando el líquido por gravedad, recogiéndose en un pozo de bombeo que lo devuelve a cabecera de la E.D.A.R. del Lagares. Cuando dicha rejilla se va colmatando por los residuos, es lavada con agua a presión por un operario desde el exterior (desde el piso inferior de la nave de transferencia)

7. Los 2 fosos de recepción existentes se operan en batch: hasta que no se llena uno, los camiones continúan descargando a ese mismo. Una vez que el residuo está seco, se carga con una cuchara bivalva a la bañera del camión que lo evacua de planta

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