PREGUNTAS DE LOS LICITADORES

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PREGUNTAS DE LOS LICITADORES Nº Expte: SE-01/17 RB Título: Servicio de Vigilancia y Seguridad en los edificios y

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

PREGUNTAS DE LOS LICITADORES Nº Expte:

SE-01/17 RB

Título:

Servicio de Vigilancia y Seguridad en los edificios y locales de la Universidad Politécnica de Madrid, durante los ejercicios 2017 y 2018.



¿Debemos de entender que la adjudicación del contrato se realizará sobre un total de 107 puntos, en lugar de los 100 puntos que suele ser habitual en este tipo de licitación? Efectivamente, la suma total de puntos son 107, aunque estemos acostumbrados a la cifra de 100.



En el Punto 12 del Pliego Técnico se establece una partida económica de 10.500,00.€/año (IVA incluido) sobre la que no se puede aplicar ninguna baja en la licitación. ¿Cómo debemos de reflejar esta circunstancia en la Oferta Económica? No tienen que reflejar esta circunstancia en su oferta económica haciendo desglose, lo tienen que tener en cuenta para el cálculo adecuado del importe del servicio.



En el Punto 11 del Pliego Técnico se hace referencia a un Jefe de Proyecto / Coordinador. También se hacer referencia a este Jefe de Proyecto en el Punto 12, a la hora de establecer le máximo de licitación. ¿Debemos entender que esta figura se asignaría al contrato con dedicación exclusiva? Sí, esta figura se asignará al contrato con dedicación exclusiva.



¿Debemos de entender que no hay revisión de precios durante la vigencia del contrato (2 años)? Efectivamente, el Artículo 89 sobre Procedencia y límites de la revisión de precios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido modificado por la Disposición final tercera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (BOE del 31 de marzo) y sus apartados 1, 2 y 5 vigentes determina expresamente: “1. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.

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2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto. 5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.” 

En el punto 8.4 se indica lo siguiente: “Disponer de un Centro de Formación de Personal, en el que se impartan Cursos de Formación de Seguridad homologados por el Instituto Nacional de Empleo”. ¿Este centro debe ser propio de la empresa o puede ser centro de formación concertado? El Centro de Formación de Personal puede ser propio o puede ser concertado. En este último caso, deberá acreditarse el compromiso del licitador con el Centro de Formación concertado.



Con relación al concurso de la Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Madrid, nos gustaría poder visitar las instalaciones. ¿Cuándo podríamos realizarla? Se pueden poner en contacto con el Gabinete de Seguridad. Sus teléfonos son: 91 336 38 11 y 91 336 38 18.

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En relación con el expediente de seguridad de las instalaciones de la Universidad Politécnica de Madrid, y en relación con los criterios de adjudicación del mismo, nos gustaría por favor nos aclarasen una duda referente al apartado 10.2 b CRITERIOS CUANTIFICADOS POR UN JUICIO DE VALOR, Mejoras técnicas de los equipos de la Universidad (únicamente se valoraran las mejoras de cámaras, alarmas y sistemas de control.) Nuestra pregunta es si este apartado valorará una bolsa económica destinada al efecto para cada uno de los elementos o bien una cantidad de dichos elementos a distribuir entre las necesidades de la Universidad conforme estas se vayan produciendo. La empresa deberá indicar en su propuesta de mejora, el nº de cámaras, el nº de alarmas y el nº de sistemas de control que está dispuesta a ofertar. Deberá hacer referencia a las características técnicas de los elementos ofertados, indicando su marca y modelo. La Mesa de Contratación no valorará ninguna “bolsa económica”, únicamente se valorarán las mejoras que se refieran a cámaras, alarmas y sistemas de control.



En relación con el expediente de seguridad de las instalaciones de la Universidad Politécnica de Madrid, el objeto del concurso son los servicios de vigilancia y seguridad en edificios y locales de la Universidad Politécnica de Madrid. Para ello requieren una clasificación administrativa del Registro oficial de Contratistas M 02 D (M 2 5 según la nueva modificación) que hace referencia a servicios de vigilancia y seguridad. Al mismo tiempo, el pliego pide el cumplimiento mediante auxiliares de servicio de una serie de servicios que no se amparan baja la clasificación solicitada, al mismo tiempo que se exige el Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, requisito este que ninguna empresa de servicios podrá cumplir. Por ello, nuestra pregunta es si es posible la subcontratación de los servicios auxiliares por parte de la empresa adjudicataria del servicio de seguridad? Es decir que la oferta sea presentada por empresa de seguridad que posteriormente subcontratara los servicios auxiliares a realizar según los pliegos. NO es posible la subcontratación, lo prohíbe expresamente la cláusula 19 de pliego de cláusulas administrativas particulares. Únicamente cabe la opción de presentar la oferta mediante UTE formada por una empresa de seguridad y otra empresa de servicios. Si las solvencias se acreditan presentando clasificación empresarial, ambas empresas han de estar clasificadas como empresas de servicios, y una de ellas contar con la clasificación requerida. 3

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En el proceso de subasta posterior a la apertura de ofertas se pujara por el precio total de los dos años de contrato pero la empresa adjudicataria no será aquella que oferte el precio más bajo sino aquella que sumando todas las puntuaciones reflejadas en los criterios de adjudicación junto a la puntuación obtenida en la puja alcance la mayor puntuación. Es correcta esta apreciación? Sí, es correcta esta apreciación.



Para poder hacer el estudio económico, agradeceríamos nos facilitasen cuales son los importe de los Pluses de Auxiliares “Plus Salarial” y “Plus Suplido” que indican en su listado. Plus salarial: 35,96 euros (14 pagas) Plus suplidos: 181,10 euros (14 pagas)



En relación con el expediente de seguridad de las instalaciones de la Universidad Politécnica de Madrid, en el pliego técnico se habla de la necesidad de un Jefe de Proyecto/Coordinador tanto en el punto 12 como en el 13. Entendemos que este Coordinador es un puesto de nueva creación ya que no viene en la relación de personal a subrogar y que tendrá una dedicación exclusiva al servicio. En cualquier caso se habla de una partida de 10.500,00 € pero que no hace referencia al salario sino a servicios especiales y horas extraordinarias que dedicara de manera especial en el desarrollo de los trabajos a realizar. Es esta apreciación correcta? Cuando en el Pliego pone Jefe de Proyecto/ Coordinador, nos referimos al puesto que en la relación de los trabajadores aparece como: “Director de Seguridad”.



Estamos intentando descargarnos el archivo del DEUC , pero me da un error a la hora de descargar el PFD ( adjunto el error ) ¿podrían hacernos llegar el documento por esta vía? No es un archivo PDF es un archivo xml y si no se tiene instalado el programa no se abre correctamente. Adjunto la página de acceso al DEUC de la UE donde espero pueda descargarlo: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

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Podrían por favor indicarnos si la oferta económica a reflejar es el precio anual o bien el precio de los dos años de ejecución inicial del contrato El importe que se debe reflejar en la oferta es el correspondiente al precio total del contrato durante los dos años que dura el mismo. La Mesa de Contratación no tendrá ninguna dificultad de valorar su proposición teniendo en cuenta el precio anual del contrato. No obstante, si el precio ofertado por el licitador aclara que es anual, la Mesa de Contratación será capaz de conocer el importe total del contrato, y no considerará que esta condición varía sustancialmente el modelo establecido y no será causa bastante para el rechazo de la proposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de septiembre de 2016. Rosa María Pérez Martínez. La Secretaria de la Mesa de Contratación.

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