CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

8 CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO CAPÍTULO 8. CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO Página 8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CON

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8 CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO

CAPÍTULO 8. CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO Página

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES ......................................................

499

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ...............................................

512

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

8. CUESTIONES RELATIVAS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO 8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES 8.1.0.1. Anotaciones en euros en los libros de contabilidad BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 4. Sobre la Realización, por parte del sujeto contable, de anotaciones en euros en los libros de contabilidad. Respuesta Si se decide llevar los libros de contabilidad en euros en un momento determinado de un ejercicio contable, durante el período transitorio o, en todo caso, cuando finalice éste, habrá que operar de la siguiente manera: A los distintos elementos patrimoniales (activos, pasivos, ingresos y gastos) que figuren inmediatamente antes del momento en que se decida la llevanza de los libros de contabilidad en euros (que, en el caso de que sea al inicio de un ejercicio, se tratará de los elementos que figuren en el asiento de cierre del ejercicio anterior), se les aplicará el tipo de conversión y se realizará el correspondiente redondeo ( según el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro). Las posibles diferencias que puedan originarse como consecuencia de los redondeos se imputarán al debe o al haber de la cuenta de pérdidas y ganancias en la correspondiente agrupación de gastos o ingresos financieros de los modelos de cuentas anuales contenidos en la Cuarta Parte del Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, pudiéndose utilizar para ello las cuentas recogidas en el artículo 11 de las “Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre. Además se dejará constancia del cambio, diligenciando el libro diario, indicando, como mínimo, que se ha optado por llevar los libros de contabilidad en euros, así como las diferencias surgidas como consecuencia de dicho cambio. La posibilidad de que la conversión se realice por los importes globales de cada partida de las cuentas anuales solamente es aplicable, para el caso de que el sujeto contable durante el período transitorio mantenga las anotaciones en los libros de contabilidad en pesetas, si bien expresa las cuentas anuales en euros, tal y como se indica en el apartado 13 de la introducción de las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro, y en el apartado 3 del artículo 9 “Normas sobre redondeo” de las citadas normas, que se reproduce a continuación: “3. Durante el período transitorio, si de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 y 3 anteriores, las cuentas anuales se expresan en euros, mientras que los libros de contabilidad siguen recogiendo operaciones, expresando sus valores en pesetas, se podrán convertir de forma global las partidas de las cuentas anuales sin perjuicio, en su caso, de las normas sobre redenominación contenidas en la Ley sobre introducción del euro citada.” De acuerdo con lo anterior, la conversión a efectuar por el sujeto contable en el momento en que éste decida llevar sus libros de contabilidad en euros, deberá realizarse sobre cada uno de los elementos patrimoniales registrados hasta ese momento.

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 499

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

Comentario Durante el período transitorio se lleven: – Cuentas anuales en euros – Libros contabilidad en pesetas

Se aplicará el tipo de conversión al importe global de cada partida de las cuentas anuales

ANOTACIONES 2 casos EN EUROS

Se aplicará el tipo de conversión sobre cada uno de los elementos patrimoniales (activos, pasivos, ingresos, gastos), registrados hasta el momento.

Se decida llevar: – Cuentas anuales en euros – Libros contabilidad en euros ( se diligenciará el libro diario, indicando el cambio efectuado)

✓ Ley 46/1998, 17 diciembre sobre la introducción del euro ✓ RD 2814/1998, 23 diciembre Normas sobre aspectos contables de la Introducción del Euro Las diferencias que pudieran surgir como consecuencia de la conversión a euros, se registrarán:

(6690) Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro (7690) Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro (119) Diferencias por ajuste del capital a euros

Ejemplo La sociedad “EUROANRA, SA”, que tiene como objeto social la comercialización y distribución de zapatos, presenta a 31/12/99, el siguiente Balance de Situación: Nº cuentas

212 221

300 430 57

Activo

Ejerc. N

Nº cuenta

Pasivo

Ejerc. N

B) INMOVILIZADO II. Inmovilizado Inmaterial 2. Concesiones, patentes III. Inmovilizado Material 1. Terrenos y Construcciones

40.000.000 10.000.000

100 11

A) FONDOS PROPIOS I. Capital Suscrito (*) IV. Reservas

60.000.000 43.000.000 14.000.000

30.000.000

129

VI. Pérdidas y Ganancias

3.000.000

D) ACTIVO CIRCULANTE II. Existencias 1. Comerciales III. Deudores 1. Clientes VI. Tesorería

40.000.000 20.000.000 15.000.000 5.000.000

TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

80.000.000

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

15.000.000

170

II. Deudas con entidades de crédito

15.000.000

520

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO II. Deudas con entidades de crédito

5.000.000 5.000.000

TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E)

80.000.000

(*) La cifra de capital social está compuesta por 43.000 acciones de 1.000 pts. de valor nominal.

500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

Dicha sociedad, decide llevar desde enero del próximo año (1/1/2000), la contabilidad en euros, presentado sus cuentas anuales en la misma moneda. Al inicio de ese año, la sociedad adquiere mercancías por valor de 2.000.000 de pts., pagando su importe al contado. SE PIDE: • Realizar las anotaciones contables, como consecuencia de la introducción del euro. (1 euro = 166,386 pts.) • Elaborar Balance de situación en euros con fecha 1/1/00. • Contabilizar la operación de compra. SOLUCIÓN: • Anotaciones Contables como consecuencia de la introducción del euro: EUROANRA, decide llevar libros contables y cuentas anuales en euros, por lo que, en base a la presente consulta, APLICARÁ EL TIPO DE CONVERSIÓN (1 euro = 166,386) A CADA UNO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE FIGURAN EN BALANCE a fecha 31/12/99. De esta forma: ELEMENTOS PATRIMONIALES DE ACTIVO (*)

ELEMENTOS PATRIMONIALES DE PASIVO (*)

(212) Propiedad industrial = 10.000.000 = ........... 60.101,21 (100) Capital Social = 43.000.000 =................... 258.435,20 166,386 166,386 (221) Construcciones = 30.000.000 = ................... 180.303,63 (11) Reservas = 14.000.000 = ............................... 84.141,69 166,386 166,386 (300) Mercaderías = 20.000.000 = ......................... 120.202,42 (129) P y G = 3.000.000 =................................... 18.030,36 166,386 166,386 (430) Clientes = 15.000.000 = ........................... 90.151,82 (170) Deudas l/p = 15.000.000 = ......................... 90.151,82 166,386 166,386 (57) Tesorería = 5.000.000 = .............................. 30.050,61 (520) Deudas c/p = 5.000.000 =........................... 30.050,61 166,386 166,386 TOTAL PARTIDAS ACTIVO..................................... 480.809,69 TOTAL PARTIDAS PASIVO....................................480.809,68

(*) El redondeo, se ha efectuado, tal cual nos indica el art. 11 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro (el segundo decimal se redondeará por exceso, si la tercera cifra después de la coma es superior o igual a cinco). Si comparamos los totales, observamos que existe una diferencia entre ambas cantidades de 0,01 euros, con lo que ajustaremos la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aumentando su valor. De tal forma:

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 501

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

BALANCE Nº cuentas

Ejerc. N

Activo

Nº cuenta

Pasivo

Ejerc. N

A) Fondos propios 212 221

B) Inmovilizado II. Inmovilizado Inmaterial 2. Concesiones, patentes III. Inmovilzado Material

10.000.000

11

IV. Reservas

30.000.000

129

VI. Pérdidas y Ganancias 18.030,36 + 0,01

14.000.000 18.030,37

D) Acreedores a L/P 300

D) Activo circulante 1. Comerciales III. Deudores

57

VI. Tesorería TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

20.000.000

170

II. Deudas con entidades de crédito

15.000.000

5.000.000

520

E) Acreedores a corto plazo II. Deudas con entidades de crédito

5.000.000

TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E)

Este ajuste se verá también realizado en el Estado de Pérdidas y Ganancias, donde, al igual que en el Balance aplicaremos el tipo de conversión, a cada uno de los elementos patrimoniales (gastos e ingresos), que lo integren. La diferencia que pudiera surgir entre la cifra de beneficio obtenida y la que aparece en el Balance, debido al redondeo del euro, la imputaremos al debe o al haber del Estado, según corresponda, registrándola como un gasto financiero (6690. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro) o un ingreso financiero (7690. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro), de acuerdo con lo recogido el RD 2814/1998, de 23 diciembre sobre aspectos contables de la introducción del euro. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL A EUROS: Cuando la sociedad aplicó el tipo de conversión a la cifra de capital social, ésta resultó con un valor de: 43.000.000 = 258.435,2049 166,386 El cual haciendo el oportuno redondeo (en base al art. 11 Ley 46/1998), arroja una cifra de 258.435,20 euros “(...) Realizada esta operación, el valor nominal de las acciones (...), se hallará multiplicando la cifra resultante en euros por un número que exprese la parte alícuota del capital social que el valor nominal de dicha acción (...), representare respecto de la cifra original expresada en pesetas (...)” (art. 21 Ley 46/1998): 258.435,20 x

1 = 6,010120 euros/acción 43.000

Dicho “(...) valor nominal (sigue el citado artículo) (...) no se redondeará, si bien podrá reducirse el número de decimales por razones prácticas hasta un número no superior a seis (...)”. Sin embargo, el órgano de administración de EUROANRA, opta por redondear el valor de las acciones a 2 decimales, según lo establecido en el art. 28 Ley 46/1998.

502 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

En este caso, al redondear quedará un valor nominal de 6,01 euros y por tanto, el nuevo capital social resultará: 43.000 acciones x 6,01 = 258.430 euros Por lo que para ello, será necesario reducir el capital en 5,2 euros (= 258435,20 – 258.430). Dicha disminución “(...) se realizará mediante la creación de una reserva indisponible (...)”, que el RD 2814/1998 se encargó de denominar como (119) “Diferencias por ajuste del capital a euros”, la cual ha de figurar en el pasivo del balance ––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5,2 Capital Social (100) a

Diferencias por ajuste de capital a euros (119)

5,2

––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Balance de Situación expresado en euros: Nº cuenta

212 221

300 430 57

Activo B) INMOVILIZADO II. Inmovilizado Inmaterial 2. Concesiones, patentes III. Inmovilizado Material 1. Terrenos y Construcciones D) ACTIVO CIRCULANTE II. Existencias 1. Comerciales III. Deudores 1. Clientes VI. Tesorería TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

Ejerc. N

Nº cuenta

240.404,84 60.101,21

100 11

180.303,63

129

240.404,85

Pasivo A) FONDOS PROPIOS I. Capital Suscrito IV. Reservas (84.141,69 + 5,2) VI. Pérdidas y Ganancias

Ejerc. N 360.607,26 258.430 84.146,89 18.030,37

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

90.151,82

120.202,42

170

II. Deudas con entidades de crédito

90.151,82

90.151,82 30.050,61

520

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO II. Deudas con entidades de crédito

30.050,61 30.050,61

480.809,69

TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E)

480.809,69

EUROANRA, además, dejará constancia del cambio efectuado diligenciado el libro diario, indicando que se ha optado por llevar los libros de contabilidad en euros y las diferencias que surgieron con motivo de dicho cambio. • Registro operación de compra: A partir de enero de 2000, la sociedad registrará todas las operaciones en euros, por lo que para contabilizar un documento denominado en pesetas, deberá previamente aplicar el tipo de cambio, de tal forma:

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 503

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12.020,24 Compra de Mercaderías (600) 2.000.000 = 12.020,24 166,386 1.923,24 HP, IVA soportado (472) 320.000 = 1.923,24 166,386

( (

)

)

a

Tesorería (57)

(

13.943,48

)

2.320.000 = 13.943,48 166,386

––––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––

504 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

8.1.0.2. Contabilización de un documento en moneda de cuenta distinta a la que se están registrando las operaciones en los libros de contabilidad BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 5. Sobre el tratamiento contable que debe aplicarse a la contabilización de un documento denominado en una unidad de cuenta (pesetas o euros) diferente a la unidad de cuenta en la que se están registrando las operaciones en los libros de contabilidad. Respuesta La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, establece un período transitorio que abarca desde el uno de enero de 1999, hasta el treinta y uno de diciembre de 2001, durante el cual la peseta, como unidad de cuenta, coexiste con el euro en cuanto subdivisión de aquél. El artículo 11 de la Ley antes citada, al establecer la forma de realizar el redondeo, dispone: “En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta, deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima...” Adicionalmente, en el apartado dos del citado artículo 11 se indica: “En ningún caso podrá modificarse el importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias. A los efectos de este apartado, se entiende por operación intermedia aquella en la que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario.” De acuerdo con lo indicado, el tratamiento a otorgar para el caso en que un documento (factura) esté constituido por un conjunto de importes cuya suma algebraica determina el importe a pagar ó cobrar y se exprese en una unidad de cuenta distinta de aquella en que se expresen los libros de contabilidad, será el resultado de aplicar el tipo de conversión y su correspondiente redondeo a las siguientes magnitudes: a) Al total incorporado al documento, que representa el importe a pagar o cobrar, que deberá contabilizarse de acuerdo con su naturaleza. b) A cada uno de los importes correspondientes a los distintos conceptos contenidos en el documento, que deban contabilizarse en cuentas que integran elementos patrimoniales diferentes (distintas cuentas de activo, pasivo, gastos, ingresos, en particular descuentos por pronto pago, “rappels”, IVA soportado o repercutido, etc.); en definitiva, se trata de contabilizar el importe que corresponde a cada elemento patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad. Si existiera diferencia entre el importe obtenido en el apartado a) y la suma algebraica de los importes obtenidos según el apartado b), ésta se registrará en las partidas correspondientes a gastos o ingresos financieros, pudiéndose emplear para ello las cuentas recogidas en el artículo 11 de las “Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre.

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 505

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

Comentario

art. 11 Ley 46/1998

CONTABILIZACIÓN DOCUMENTO DENOMINADO EN UNA UNIDAD DE CUENTA DISTINTA A LA REGISTRADA EN LIBROS

a) TOTAL DOCUMENTO Se registrará según su naturaleza: – Derecho de cobro – Obligación de pago

Se aplicará el tipo de conversión

SI SE PRODUCEN DIFERENCIAS ENTRE A) Y SUMA PARTIDAS DE B)

RD 2814/1998 b) A CADA UNA DE LAS PARTIDAS DEL DOCUMENTO que deban contabilizarse, en cuentas distintas según lo previsto en el PGC.

(6690) (7690)

Ejemplo La Sociedad “EUROALPO, SA”, dedicada a la distribución de bolsos y artículos de marroquinería, adquiere el 8/8/99, una partida de géneros al fabricante “JUBEL, SA”, por importe de 5.000.000 de pts., pagando en este momento el 50% de la operación, por lo que el proveedor le concede un descuento de 200.000 pesetas. El resto se abonará el 10/12/99. SE PIDE: Contabilizar la operación, sabiendo que la citada sociedad lleva sus libros de contabilidad y cuentas anuales en euros. SOLUCIÓN: JUBEL, SA, enviará a nuestra sociedad un documento con las siguientes especificaciones:

506 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

CA

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

LZ

A DO

JUBEL

JUBEL c/. Alfonso XII- 34 B 36212 VIGO CIF F-36944275

FACTURA

Factura n.º 32.939 Fecha: 8/8/99

Facturar a: EUROALPO C/ Areal, s/n 36201 VIGO CIF: Q-36682955

N.º CLIENTE

Forma de envío

01014

Mediación Sin represent.

Unidades

Descripción

Precio

TOTAL

500

Bolsos modelos varios

10.000

5.000.000

Suma Importes 5.000.000

Dpto. ppp 4,0

200.000

Base imponible 4.800.000

IVA 16,0 768.000

Total factura 5.568.000

Distribución de Vencimientos 8/8/99 10/12/99

2.668.000 2.990.000

Banco último tenedor: Banco Vigo

Para contabilizarlo, y según la presente consulta, aplicaremos el tipo de conversión (1 euro = 166,386): “a) Al total incorporado al documento (5.568.000 pts.) que representa el importe a pagar (...)”: (400) Proveedores =

5.568.000 = 33.464,35 euros 166,386

“b) A cada uno de los importes correspondientes a los distintos conceptos contenidos en el documento, que deban contabilizarse en cuentas (...)” distintas, así: (600): Compra de Mercaderías = 5.000.000 = ........................................ 166,386

30.050,61

(765): Dto. s/compras p.p.p. = 200.000 = ............................................... 166,386

(1.202,02)

(472): HP, IVA soportado = 768.000 = .................................................... 166,386

4.615,77

TOTAL SUMA PARTIDAS ....

33.464,36

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 507

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

“Si existiera diferencia (nos sigue diciendo la consulta) entre el importe obtenido en a) 33.464,35 y la suma algebraica de los importes obtenidos según el apartado b) 33.464,36, como es nuestro caso, que tenemos una diferencia de 0,01 euros, ésta se registrará en las partidas correspondientes a gastos o ingresos financieros, pudiéndose emplear para ello las cuentas recogidas en el art. 11(...) RD 2814/1998.” De esta forma, EUROALPO, traspasará el siguiente apunte contable a su libro diario: ––––––––––––––––––––––––––––––––– 8/8/99 ––––––––––––––––––––––––––––––––– 30.050,61 Compra de Mercaderías (600) 4.615,77 HP, IVA soportado (472) a

Dtos. s/ compras ppp (765)

a

Proveedores (400)

a

Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro (7690)

1202,02 33.464,35

0,01

––––––––––––––––––––––––––––––––– 1/1/01 ––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuando en esa misma fecha, pague el importe correspondiente por banco, registrará: ––––––––––––––––––––––––––––––––– 8/8/99 ––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.035 Proveedores (400) 2.668.000 = 16.035 166,386

(

) a

Tesorería (57)

16.035

––––––––––––––––––––––––––––––––– 1/1/01 –––––––––––––––––––––––––––––––––

508 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

8.1.0.3. Valoración de títulos de renta variable denominados en una moneda de un país perteneciente a la UEM BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 6. Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda nacional de otro estado participante de la unión económica y monetaria. Respuesta En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se regula en la Norma de valoración 14ª “Diferencias de cambio en moneda extranjera”, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre; concretamente, el apartado 3 “Valores de renta variable” de la citada norma de valoración establece que al precio de adquisición de la inversión se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en que aquélla se incorpore al patrimonio. Asimismo, la valoración de las inversiones objeto de consulta, deberá observar los criterios de la norma de valoración 8ª “Valores Negociables”, contenidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Es decir, se valorarán por el precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación. Por ello, la introducción de la moneda única, euro, no produce por sí misma la aparición de diferencias en la valoración de las inversiones en valores de renta variable, en monedas de Estados participantes del euro, sin perjuicio de que puedan afectar a las correcciones valorativas a las que se hace referencia en la citada Norma de valoración 8ª del Plan General de Contabilidad; circunstancia que ha sido tenida en cuenta por las “Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por Real Decreto 2814/1998, en cuya introducción, en el párrafo tercero del punto 7 se indica que: “Actualmente, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en la norma de valoración decimocuarta el tratamiento contable que debe darse a las diferencias de cambio en moneda extranjera. En definitiva, se trata de regular el tratamiento de las diferencias de cambio que puedan ponerse de manifiesto en la tesorería, valores de renta fija, crédito y débitos, ya que otros elementos patrimoniales no producirán diferencia alguna.” Comentario

Normas 8ª y 14ª PGC TÍTULOS RENTA VARIABLE EN MONEDA PAÍS PARTÍCIPE UEM

RD 2814/1998 Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro

LA INTRODUCCIÓN

EURO DEL EURO

NO OCASIONA DIFERENCIAS EN LA VALORACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN AFECTAR A LAS CORRECCIONES VALORATIVAS

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 509

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

Ejemplo El 1/7/99 “Z, SA”compra en Bolsa, como inversión de carácter temporal, 200 acciones de “Citroën, SA” de 1.000 ff de valor nominal, que cotizan en ese día al 200%. Con fecha 31/12, y a efectos de dotar una posible provisión, se sabe que el precio de mercado de dichos títulos se establece en el 195%. SE PIDE: Contabilizar lo que proceda, sabiendo que: • El tipo fijo de conversión es: 1 euro = 166,386 pts.; 1 euro = 6,56687 ff; • “Z” sigue llevando sus libros de contabilidad en pesetas. SOLUCIÓN: A mediados de año, nuestra sociedad adquiere en Bolsa unos títulos valorados en : 200 títulos x 1.000 ff x 200% = 400.000 francos franceses. El traspaso a la contabilidad de esta operación, se realizará previa conversión del importe en pesetas. Si seguimos la Norma 14.3ª de valoración: “Su conversión en moneda nacional, se hará aplicando al precio de adquisición, el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio (...)”. Sin embargo, desde enero de 1999, las cotizaciones de las monedas nacionales de los países “euro” (como es el caso de España y Francia), dejaron de publicarse, para pasar a establecerse un tipo fijo de conversión con respecto al euro. Por lo que para calcular el precio de adquisición (400.000 ff) en pesetas, lo convertiremos primero a euros, dividiéndolo por la tasa fija correspondiente: 400.000 ff = 60.911,81948 6,56687 Y a continuación, este importe en euros lo multiplicaremos por la equivalencia del euro en pesetas, así: 60.911,81948 x 166,386 = 10.134.874 pesetas. Por lo que, el asiento que añadiremos a la contabilidad de “Z, SA”, será: ––––––––––––––––––––––––––––––––– 1/7/99 ––––––––––––––––––––––––––––––––– 10.134.874 IFT, en capital (540) a

Tesorería (57)

10.134.874

––––––––––––––––––––––––––––––––– 1/1/01 ––––––––––––––––––––––––––––––––– A cierre del ejercicio, comparamos en base a las Normas 8ª.2 y 14ª.3 de Valoración: • Precio de adquisición.................................................................. • Precio de Mercado......................................................................

10.134.874 9.881.502 (*)

200 tit. x 1.000 ff x 195% = 390.000 ff

510 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.1. EL EURO EN LOS LIBROS CONTABLES

390.000 ff = 59.389,02399 6,56687 59.389,02399 x 166,386 pts/euro = 9.881.502 Provisión: 253.372 (*) Norma 14ª.3 Valoración: “(...) La valoración así obtenida (refiriéndose al precio de adquisición) no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio, vigente en la fecha de cierre (recordemos que sería el tipo de cambio fijo vigente desde el 1/1/99) al valor que tuvieren los valores en el mercado”. Por tanto “Z”, registrará al 31/12: ––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12/99 ––––––––––––––––––––––––––––––––– 253.372

Dotación provisión para valores negociables a c/p ( 698) a

Provisión por depreciación de valores negociables a c/p (597) 253.372

––––––––––––––––––––––––––––––––– 1/1/01 –––––––––––––––––––––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 511

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL 8.2.0.1. Redenominación del valor nominal de las acciones BOICAC 41, marzo 2000. Consulta 1. Problemática derivada del ajuste al céntimo de euro más próximo de las participaciones o acciones cuando es necesario ampliar capital para ello y no existen reservas disponibles. Respuesta: La Ley 46/1998, sobre la Introducción del Euro, establece claramente la diferencia de la redenominación del capital y su redondeo, recogida en su artículo 21, y el ajuste al céntimo más próximo del valor nominal de las acciones, participaciones o cuotas sociales como consecuencia de la redenominación del capital social, recogido en el artículo 28 de la citada Ley, señalándose el carácter facultativo con el que se configura el aumento o reducción del capital social para ajustar el valor de las acciones o participaciones. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no es competente para pronunciarse sobre temas de interpretación en el ámbito jurídico mercantil, por lo que se ha solicitado informe sobre la cuestión planteada a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a la interpretación del citado artículo 28, en relación con la posible ampliación de capital para el ajuste del valor de las acciones o participaciones; esa Dirección General en su contestación indica lo siguiente: “Al plantearse en la consulta si el aumento de capital podría llevarse a cabo, aunque fuera con esa finalidad, mediante aportación de los socios, es de señalar: tal supuesto quedaría fuera del marco de la habilitación legal a los administradores, por lo que en ningún caso sería válido un acuerdo de los mismos en tal sentido, por el contrario, no hay obstáculo, en principio, para que se llegue a ese resultado en virtud de acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos legales y estatutarios para acordar una ampliación de capital. No obstante, es de advertir que un acuerdo en tal sentido implicaría para los socios la obligación de llevar a cabo una nueva aportación al capital social, lo que por disposición legal –artículo 145 de la LSA y 71.1 de la LSRL– no cabe sin la aquiescencia o consentimiento de los interesados o afectados. En consecuencia, tan sólo sería posible si tal acuerdo se adopta en junta general con asistencia de todos los socios y por unanimidad”.

512 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Comentario

REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

1º) APLICACIÓN DEL TIPO DE CONVERSIÓN ( 1EURO = 166,386 PTS.), A LA CIFRA DE CAPITAL SOCIAL 2º) REDONDEO, TAL COMO DICE EL ART. 11 LEY 46/1998 art. 21 Ley 46/1998,

3º) VALOR NOMINAL 1 ACCIÓN = CAPITAL SOCIAL REDONDEADO x

1 Nº TÍTULOS

*

= EUROS/ACCIÓN

No se redondea, si bien se puede reducir el número de decimales por razones prácticas hasta un número no superior a seis

(*) = Número que exprese la parte alícuota del capital social, que el valor nominal de dicha acción/participación represente respecto a la cifra original en pesetas

art. 28 Ley 46/1998

4º) AL SER EL VN CON MÁS DE 2 DECIMALES, SE PODRÁ ACORDAR (el órgano de administración), HASTA EL 31/12/01, EL AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL, CUYO ÚNICO OBJETIVO SEA REDONDEAR, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ART. 11, LOS VALORES NOMINALES DE LAS ACCIONES AL ALZA O A LA BAJA AL CÉNTIMO MÁS PRÓXIMO.

Disminución de Capital Social

Aumento de Capital Social Se realizará con cargo a reservas disponibles SI

NO

EXISTEN

Mediante la creación de una reserva indisponible 119. Diferencias por ajuste del capital a euros (art. 11 RD 2814/1998)

Se puede plantear el supuesto de Nuevas Aportaciones de los socios

El acuerdo fuera tomado por Junta General (con los requisitos legales y estatutarios para una ampliación de capital), con asistencia de todos los socios y por unanimidad. De tal forma que en este caso el órgano de administración, no podría adoptar tal decisión

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 513

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Ejemplo “POUSA, SA”, presenta a 31/12/99, el siguiente Balance de Situación: ACTIVO Terrenos............................... Construcciones .................... Mercaderías......................... Tesorería .............................. ............................................ ............................................

PASIVO 20.000.000 70.000.000 10.000.000 20.000.000

Capital Social (*).................. Reserva Legal....................... Reserva Voluntaria ............... Pérdidas y Ganancias .......... Deudas a l/p ........................ Proveedores.........................

TOTAL ............120.000.000

25.000.000 5.000.000 10.000.000 10.000.000 50.000.000 20.000.000

TOTAL ............120.000.000

(*) El capital social, está formado por 50.000 títulos de 500 pts de valor nominal. En la misma fecha, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, recoge las siguientes cuantías: Nº cuenta

600 64 68

66

Debe

Ejerc. N

A) GASTOS 1. Consumos explotación Compra de Mercaderías 2. Gastos de Personal 3. Dotaciones Amort. Inmov.

50.000.000 20.000.000 5.000.000

I. Beneficio explotación

25.000.000

6. Gastos financieros y asimilados

10.000.000

Nº cuenta

Haber

Ejerc. N

B) INGRESOS

700

I. Ingresos de explotación Venta de Mercaderías

76

2. Ingresos financieros

5.000.000

II. Resultados financieros negativos

5.000.000

100.000.000

III. Beneficios de actividades ordinarias 20.000.000 12. Gastos extraordinarios

10.000.000

V. Beneficios antes de impuestos 14. Impuesto sobre sociedades

10.000.000

IV. Resultados extraordinarios negativos 10.000.000

VI. Resultados del ejercicio (Beneficios) 10.000.000

La Sociedad decide la redenominación del Capital Social a euros, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la Ley 46/1998, sobre la Introducción del Euro. También acuerda el ajuste del valor nominal de las acciones, al céntimo de euro más próximo, de conformidad con el artículo 28 de dicha Ley. SE PIDE: a) Contabilizar lo que proceda y proceder a la conversión de todas las cuentas anuales a euros, moneda en que se expresan a partir del 1/1/00. b) Suponiendo que en dicha sociedad no existieran Reservas disponibles (es decir ni Voluntarias ni Pérdidas y Ganancias), contabilizar lo que proceda, si al decidir ajus-

514 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

tar el nominal de las acciones al céntimo más próximo, sea necesario una ampliación de capital mediante aportaciones de los socios en la cuantía precisa. Todo ello, en virtud del acuerdo tomado en Junta General, adoptado con los requisitos legales y estatutarios y en aplicación del art. 145 LSA, con asistencia de todos los socios, y por unanimidad. SOLUCIÓN: La decisión por parte de la sociedad, de llevar para el próximo año la contabilidad en euros, hace que convirtamos las cuentas anuales a esta moneda, para lo cual, y en base a la Consulta aparecida en el BOICAC 37 “sobre la realización de anotaciones en euros en los libros de contabilidad”, aplicaremos el tipo de conversión (1 euro = 166,386 pts.), a cada uno de los elementos patrimoniales que figuren en balance a fecha 31/12/99, que es la inmediata anterior a la de llevanza de los libros en euros (1/1/00). Todo ello, se realizará aplicando el correspondiente redondeo (art. 11 Ley 46/1998, 17 diciembre). Así: ACTIVO

PASIVO

Terrenos............................... 120.202,42 Construcciones .................... 420.708,47 Mercaderías......................... 60.101,21 Tesorería .............................. 120.202,42 ............................................ ............................................

Capital Social ..................... 150.253,03 Reserva Legal....................... 30.050,61 Reserva Voluntaria ............... 60.101,21 Pérdidas y Ganancias .......... 60.101,21 Deudas a l/p ........................ 300.506,05 Proveedores......................... 120.202,42

TOTAL ........... 721.214,52

TOTAL ............ 721.214,53

Al comparar los totales, vemos que existe una diferencia entre ambas cantidades de 0,01 euros, con lo que ajustaremos la cuantía de Pérdidas y Ganancias, disminuyendo su valor. De tal forma: BALANCE Nº cuentas

Activo

Ejerc. N

N.º cuentas

Pasivo

Ejerc. N

A) Fondos propios 212 221

300 430 57

B) Inmovilizado II. Inmovilizado Inmaterial 2. Concesiones, patentes III. Inmovilzado Material

D) Activo circulante II. Existencias 1. Comerciales III. Deudores 1. Clientes VI. Tesorería TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

60.101,21

11

180.303,63

129

IV. Reservas (84.141,69 + 5,2) VI. Pérdidas y Ganancias 60.101,21 – 0,01

84-146,89 60.101,2

D) Acreedores a l/p 120.202,42

170

II. Deudas con entidades de crédito

90.151,82

90.151,82 30.050,61

520

E) Acreedores a corto plazo II. Deudas con entidades de crédito

30.050,61

TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E)

Este ajuste se verá también realizado en el Estado de Pérdidas y Ganancias, que al igual que el Balance deberemos aplicar el tipo de conversión (1 euro = 166,386 pts.), a cada uno de los “elementos patrimoniales” (en este caso gastos e ingresos) que figuren inme-

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 515

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

diatamente antes del momento en que se decida la llevanza de los libros de contabilidad en euros, según propia redacción de la Consulta antes Comentada. Luego: GASTOS Compra de Mercaderías ...... Gastos de Personal .............. Amortizaciones.................... Beneficio de explotación..... Gastos Financieros .............. ............................................ Beneficio activ. ordinarias .... Gastos extraordinarios ......... ............................................ Beneficio antes de Impuestos Beneficio después de Imp. ..

INGRESOS 300.506,05 120.202,42 30.050,61 150.253,02 60.101,21

Venta de Mercaderías .......... 601.012,10

Ingresos Financieros ............ Resultados Financieros (–)...

30.050,61 30.050,60

Resultado Extraordinario (–) .

60.101,21

120.202,42 60.101,21 60.101,21 60.101,21

Comprobamos que el Beneficio (60.101,21), no coincide con la cifra, ya ajustada, del Balance (60.101,20). Esta diferencia de 0,01 euros, debido al redondeo, la imputaremos al debe o al haber, según corresponda, registrándola como un gasto o un ingreso financiero, utilizando para ello las cuentas recogidas en el artículo 11 de las “Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre. En nuestro caso, y para que coincida la cuantía de Balance y Pérdidas y Ganancias, es necesario imputar un gasto financiero, de tal forma: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Nº cuenta

600 64 68

66 6690

Debe

Ejerc. N

A) GASTOS 1. Consumos explotación Compra de Mercaderías 2. Gastos de Personal 3. Dotaciones Amort. Inmov.

300.506,05 120.202,42 30.050,61

I. Beneficio explotación

150.253,02

6. Gastos financieros y asimilados GASTOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DEL REDONDEO EURO

Nº cuentas

Haber

Ejerc. N

B) INGRESOS

60.121,21

700

I. Ingresos de explotación Venta de Mercaderías

76–

2. Ingresos financieros

30.050,61

II. Resultados financieros negativos

30.050,61

IV. Resultados extraordinarios negativos

60.101,21

601.012,10

0,01

III. Beneficios de actividades ordinarias 120.202,41 12. Gastos extraordinarios

60.101,21

V. Beneficios antes de impuestos 14. Impuesto sobre sociedades

60.101,20

VI. Resultados del ejercicio (Beneficios)

60.101,20

516 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Al aplicar el tipo de conversión a la cifra de capital social, obtuvimos un valor de 150.253,03 euros, habiéndose aplicado para ello la regla del redondeo que aparece en el art. 11 Ley 46/1998. Para hallar el valor nominal de un título, multiplicaremos dicha cifra por un número que exprese la parte alícuota del capital social que el valor nominal de dicha acción representare respecto de la cifra original expresada en pesetas (según propia redacción del art. 21 Ley 46/1998): 150.253,03 x

1 = 3,005060 euros/acción 50.000

A diferencia de los casos anteriores, esta cantidad no se redondea, si bien el mencionado artículo nos permite reducir el número de decimales hasta seis, tal y como mostramos. Debido a la poca operatividad de dicho nominal, el órgano de administración de “POUSA, SA”, decide redondearlo, reduciendo la cifra a dos decimales, siguiendo para ello lo dispuesto en el art. 28 Ley 46/1998. Con lo que nos quedaría en 3,01 euros/acción y por tanto el nuevo capital social será: 50.000 acciones x 3,01 euros/acción = 150.500 Ello significaría, que la sociedad tendrá que aumentar su capital, ya que éste estaba registrado en una cuantía de 150.253,03 euros. Dicho incremento de 246,97 euros (150.500 – 150.253,03), se realizará con cargo a reservas disponibles. De tal forma: ––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 246,97

Reservas Voluntarias (117) a

Capital Social (100)

246,97

––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– • BALANCE DE SITUACIÓN, EXPRESADO EN EUROS: Nº cuenta

Activo B) INMOVILIZADO

220 221

III. Inmovilizado Material Terrenos Construcciones

300

D) ACTIVO CIRCULANTE II. Existencias Mercaderías

57

Ejerc. N

N.º cuenta

540.910,89

100

A) FONDOS PROPIOS I. Capital Suscrito

112 117

IV. Reservas Reserva legal Reserva voluntaria

120.202,42 420.708,47

VI. Tesorería

120.202,42

TOTAL GENERAL (A+B+C+D)

721.214,52

Ejerc. N 300.506,05 150.500 30.050,61 59.854,24

129

VI. Pérdidas y Ganancias D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

60.101,20 300.506,05

171

Deudas a l/p

300.506,05

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO

120.202,42

Proveedores

120.202,42

TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E)

721.214,52

180.303,63 60.101,21

Pasivo

400

––––––––––––––––––––––––––––– Consultas al ICAC (1990-2001) Comentarios y casos prácticos - 517

8.2. REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

¿Qué hubiera pasado, si la empresa no dispusiese de reservas disponibles? En este caso, se procede a la ampliación mediante aportaciones de los socios. A diferencia del caso anterior, la decisión aquí no es del órgano de administración, sino de los propios socios, quienes en Junta General y con los requisitos establecidos legal y estatutariamente para acordar la ampliación de capital, deciden por unanimidad dicho aumento. Con lo que el registro a efectuar en libros sería: ––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 246,97

Tesorería (57) a

Capital Social (100)

246,97

––––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por cada acción, se aportará: 246,97 = 0,0049394 euros 50.000

518 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– © CISSPRAXIS, S.A.

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