05 NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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RELEVAMIENTO Nº 15/05 NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Elaborado por: Secretaría del MERCOSUR / Sector de Asesoría Técnica – Consultoría Jurídica Colaboración: Ider Araújo Nieto Fecha de Publicación: 19 de Enero de 2006

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ÍNDICE

I.

INTRODUCCIÓN

II. NORMAS DEL MERCOSUR II.1 Tratados - Tratado de Asunción II.2 Declaraciones - Declaración Sociolaboral del MERCOSUR II.3 Decisiones II.3.i.

Decisión CMC Nº 16/91, Reunión de Ministros de Trabajo

II.3.ii.

Decisión CMC Nº 05/92, Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa

II.3.iii.

Decisión CMC Nº 08/92, Medidas para evitar el empleo no registrado

II.3.iv.

Decisión CMC Nº 01/95, Reuniones de Ministros

II.3.v.

Decisión CMC Nº 05/97, Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa

II.3.vi.

Decisión CMC Nº 19/97, Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur

II.3.vii.

Decisión CMC Nº 13/98, Plan Trienal y Metas del Sector Educacional, Anexo

II.3.viii.

Decisión CMC Nº 48/00, Acuerdo sobre Excención de Visas entre Estados Partes del MERCOSUR

II.3.ix.

Decisión CMC Nº 49/00, Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR

II.3.x.

Decisión CMC Nº 50/00, Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

II.3.xi.

Decisión CMC Nº 07/02, Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR

II.3.xii.

Decisión CMC Nº 08/02, Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile

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II.3.xiii.

Decisión CMC Nº 28/02, Acuerdos emanados de la XXII Reunión De Ministros Del Interior Del MERCOSUR, De La República De Bolivia Y De La República De Chile

II.3.xiv.

Decisión CMC Nº 16/03, Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR

II.3.xv.

Decisión CMC Nº 25/03, Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario

II.3.xvi.

Decisión CMC Nº 26/03, Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004-2006

II.3.xvii.

Decisión CMC Nº 11/04, Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea para el Proyecto Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR - Ala/2003/005-767

II.3.xviii. Decisión CMC Nº 32/04, Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR II.3.xix.

Decisión CMC Nº 46/04, Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo

II.4 Resoluciones II.4.i.

Resolución GMC Nº 15/99, Creación de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR

II.4.ii.

Resolución GMC Nº 12/00, Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR

II.4.iii.

Resolución GMC Nº 85/00, Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (Comisiones Nacionales)

II.4.iv.

Resolución GMC Nº 11/03, Conferencia Regional de Empleo

II.5 Recomendaciones II.5.i.

Recomendación CMC Nº 02/03, Carácter Prioritario del Empleo

II.5.ii.

Recomendación CMC Nº 01/05, Condiciones Mínimas del Procedimiento de Inspección

II.5.iii.

Recomendación CMC Nº 02/05, Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector de Trabajo

II.5.iv.

Recomendación CMC Nº 03/05, Ratificación del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo

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I.

INTRODUCCIÓN

El presente Relevamiento contiene normas del MERCOSUR relativas a la materia laboral y de la seguridad social. El mismo tiene por finalidad relevar las principales disposiciones que han sido aprobadas en estos ámbitos. Cabe agregar que el documento contiene, asimismo, normas mercosureñas que abordan la cuestión laboral y de la seguridad social, de una manera indirecta. En cuanto a su estructura, el presente documento incorpora, en el siguiente orden, Tratados, Declaraciones, Decisiones (incluyendo Protocolos), Resoluciones y Recomendaciones, ordenadas, a su vez, de forma cronológica.

II.

NORMAS DEL MERCOSUR

II.1 Tratados -

Tratado de Asunción

“TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes”; CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social; ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países; EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos; CONCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados,

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ACUERDAN: CAPITULO I PROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS Artículo 1 Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur”(MERCOSUR). Este Mercado Común implica: - La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros , de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente: - El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales; - La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; - El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. […]” II.2 Declaraciones -

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

LOS JEFES DE ESTADO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR, Considerando que los Estados Partes del MERCOSUR reconocen, en los términos del Tratado de Asunción (1991), que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, mediante la integración, constituye condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social; Considerando que los Estados Partes declaran, en el mismo Tratado, la disposición de promover la modernización de sus economías para ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles y, consecuentemente, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; Considerando que los Estados Partes, además de Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificaron los principales convenios que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores, y adoptan en gran medida las recomendaciones orientadas para la promoción del empleo de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores; Considerando además que los Estados Partes apoyaron la “Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo” (1998), la cual reafirma el compromiso de los Miembros de respetar, promover y poner en práctica los derechos y obligaciones expresados en los convenios reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización; Considerando que los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la Humanidad, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre (1948), la Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948), la Carta de la Organización de los Estados Americanos – OEA (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988); NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Considerando que diferentes foros internacionales, entre ellos la Cumbre de Copenhague (1995), han enfatizado la necesidad de instituir mecanismos de seguimiento y evaluación de los componentes sociales de la mundialización de la economía, con el fin de asegurar la armonía entre progreso económico y bienestar social; Considerando que la adhesión de los Estados Partes a los principios de la democracia política y del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos civiles y políticos de la persona humana constituye base irrenunciable del proyecto de integración; Considerando que la integración involucra aspectos y efectos sociales cuyo reconocimiento implica la necesidad de prever, analizar y solucionar los diferentes problemas generados, en este ámbito, por esa misma integración; Considerando que los Ministros de Trabajo del MERCOSUR han manifestado, en sus reuniones, que la integración regional no puede restringirse a la esfera comercial y económica, sino debe alcanzar la temática social, tanto en lo que se refiere a la adecuación de los marcos regulatorios laborales a las nuevas realidades configuradas por esa misma integración y por el proceso de globalización de la economía, como al reconocimiento de un nivel mínimo de derechos de los trabajadores en el ámbito del MERCOSUR, correspondiente a los convenios fundamentales de la OIT; Considerando la Decisión de los Estados Partes de consolidar en un instrumento común los progresos ya logrados en la dimensión social del proceso de integración y sostener los avances futuros y constantes en el campo social, sobre todo mediante la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT; Adoptan los siguientes principios y derechos en el área del trabajo, que pasan a constituir la “Declaración sociolaboral del MERCOSUR”, sin perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estados Partes haya instaurado o vaya a instaurar: Derechos Individuales ARTICULO 1º No discriminación 1.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo. ARTICULO 2º Promoción de la igualdad 1.- Las personas con discapacidades físicas o mentales serán tratadas en forma digna y no discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral. 2.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación y orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos, a fin de asegurar que las personas discapacitadas tengan la posibilidad de desempeñarse en una actividad productiva. ARTÍCULO 3º Los Estados Partes se comprometen a garantizar, a través de la normativa y prácticas laborales, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

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ARTICULO 4º Trabajadores Migrantes y Fronterizos 1.- Todo trabajador migrante, independientemente de su nacionalidad, tiene derecho a ayuda, información, protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en el que estuviere ejerciendo sus actividades, de conformidad con las reglamentaciones profesionales de cada país. 2.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las zonas de frontera y a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores. ARTICULO 5º Eliminación del trabajo forzoso 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión conforme a las disposiciones nacionales vigentes. 2.- Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 3.- Además se comprometen a adoptar medidas para garantizar la abolición de toda utilización de la mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio. 4.- Especialmente suprímese toda forma de trabajo forzoso u obligatorio del que pueda hacerse uso: como medio de coerción o de educación política o como castigo por no tener o expresar el trabajador determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en huelgas; e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. ARTICULO 6º Trabajo Infantil y de Menores 1.- La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria. 2.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo. 3.- El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral. 4.- La jornada de trabajo para esos menores, limitada conforme a las legislaciones nacionales, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos. 5.- El trabajo de los menores no deberá realizarse en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral, que pueda afectar el pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales. 6.- La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ARTICULO 7º Derechos de los Empleadores El empleador tiene el derecho de organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. Derechos Colectivos ARTICULO 8º Libertad de Asociación 1.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituír las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a esas organizaciones, de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes. 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos legales, el derecho a la libre asociación, absteniéndose de cualquier injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas, además de reconocer su legitimidad en la representación y la defensa de los intereses de sus miembros. ARTICULO 9º Libertad Sindical 1.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo. 2.- Se deberá garantizar: la libertad de afiliación, de no afiliación y de desafiliación, sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo; evitar despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales; c) el derecho a ser representados sindicalmente, conforme a la legislación, acuerdos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en los Estados Partes. ARTICULO 10º Negociación colectiva Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho a negociar y celebrar convenciones y acuerdos colectivos para reglamentar las condiciones de trabajo, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. ARTICULO 11º Huelga 1.- Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad. 2.- Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de auto composición de conflictos ARTICULO 12º Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de auto composición de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias.

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ARTICULO 13º Diálogo Social Los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar, mediante el consenso social, condiciones favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia social de la región y la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos. ARTICULO14º Fomento del Empleo Los Estados Partes se comprometen a promover el crecimiento económico, la ampliación de los mercados interno y regional y la puesta en práctica de políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales. ARTICULO 15º Protección de los Desempleados Los Estados Partes se comprometen a instituir, mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles con las legislaciones y las condiciones internas de cada país, a fin de garantizar la subsistencia de los trabajadores afectados por la desocupación involuntaria y al mismo tiempo facilitar el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno a una actividad productiva. ARTICULO 16º Formación Profesional y Desarrollo de Recursos Humanos 1.- Todo trabajador tiene derecho a la orientación, a la formación y a la capacitación profesional. 2.- Los Estados Partes se comprometen a instituir, con las entidades involucradas que voluntariamente así lo deseen, servicios y programas de formación y orientación profesional continua y permanente, de manera de permitir a los trabajadores obtener las calificaciones exigidas para el desempeño de una actividad productiva, perfeccionar y reciclar los conocimientos y habilidades, considerando fundamentalmente las modificaciones resultantes del progreso técnico. 3.- Los Estados Partes se obligan además a adoptar medidas destinadas a promover la articulación entre los programas y servicios de orientación y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar las condiciones de inserción laboral de los trabajadores. 4.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar la efectiva información sobre los mercados laborales y su difusión tanto a nivel nacional como regional. ARTICULO 17º Salud y Seguridad en el Trabajo 1.- Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. 2.- Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.

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ARTICULO 18º Inspección del Trabajo 1.- Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo. 2.- Los Estados Partes se comprometen a instituir y a mantener servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los trabajadores y a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. ARTICULO 19º Seguridad Social 1.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales. 2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventuales discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios. Aplicación y Seguimiento ARTICULO 20º 1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos fundamentales inscritos en esta Declaración y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y las convenciones y acuerdos colectivos. Con tal finalidad, recomiendan instituir, como parte integrante de esta Declaración, una Comisión Sociolaboral, órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regionales, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento. La Comisión Sociolaboral Regional se manifestará por consenso de los tres sectores, y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: - examinar, comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes, resultantes de los compromisos de esta Declaración; - formular planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración; - examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración; - examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y proponer aclaraciones; - elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración; - examinar y presentar las propuestas de modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente. 2.- Las formas y mecanismos de canalización de los asuntos citados precedentemente serán definidos por el reglamento interno de la Comisión Sociolaboral Regional. ARTICULO 21º La Comisión Sociolaboral Regional deberá sesionar por lo menos una vez al año para analizar las memorias ofrecidas por los Estados Partes y preparar informe a ser elevado al Grupo Mercado Común.

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ARTICULO 22º La Comisión Sociolaboral Regional redactará, por consenso y en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de su institución, su propio reglamento interno y el de las comisiones nacionales, debiendo someterlos al Grupo Mercado Común para su aprobación. ARTICULO 23º Los Estados Partes deberán elaborar, por intermedio de sus Ministerios de Trabajo y en consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, memorias anuales, conteniendo: el informe de los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la implementación de los enunciados de esta Declaración; y el informe de los avances realizados en la promoción de esta Declaración y de las dificultades enfrentadas en su aplicación. ARTICULO 24º Los Estados Partes acuerdan que esta Declaración, teniendo en cuenta su carácter dinámico y el avance del proceso de integración subregional, será objeto de revisión, transcurridos dos años de su adopción, con base en la experiencia acumulada en el curso de su aplicación o en las propuestas e insumos formulados por la Comisión Sociolaboral o por otros organismos. ARTICULO 25º Los Estados Partes subrayan que esta Declaración y su mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para otros fines que no estén en ellos previstos, vedada, en particular, su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras. Rio de Janeiro, 10 de diciembre de 1998. CARLOS SAUL MENEM FERNANDO HENRIQUE CARDOSO RAUL CUBAS GRAU JULIO MARIA SANGUINETTI

II.3 Decisiones II.3.i.

Decisión CMC Nº 16/91, Reunión de Ministros de Trabajo REUNIÓN DE MINISTROS DE TRABAJO

VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la recomendación de los Ministros de Trabajo de los Estados Partes, reunidos en Montevideo en los días 8 y 9 de mayo de 1991. CONSIDERANDO: La necesidad de que los aspectos laborales sean tratados en forma adecuada de modo de asegurar que el proceso de integración esté acompañado por una efectiva mejora de las condiciones de trabajo en los países de la subregión, Que el Grupo Mercado Común propone la creación de reuniones de Ministros de Trabajo de los Estados Partes. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros de Trabajo que tendrá como función coordinar las políticas laborales de los Estados Partes. I CMC, Brasilia 17/XII/1991

II.3.ii. Decisión CMC Nº 05/92, Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y el "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa", refrendado por los Ministros de Justicia de los Estados Partes y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un marco jurídico que permita a los ciudadanos y residentes permanentes acceder a la Justicia de los Estados Partes en igualdad de condiciones; Que resulta necesario simplificar y allanar las tramitaciones jurisdiccionales, en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes; EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ARTICULO 1ro. Aprobar el "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa", anexo a la presente. ARTICULO 2do. Elevar el Protocolo a sus respectivos Gobiernos para que inicien los trámites internos pertinentes para su ratificación, a fin de su pronta entrada en vigencia. PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA Los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONSIDERANDO que el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Tratado de Asunción implica el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración; DESEOSOS de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones de integración en base a los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos; CONVENCIDOS de que este Protocolo coadyuvará al trato equitativo de los ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Partes del Tratado de Asunción y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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CONSCIENTES de la importancia que reviste para el proceso de integración de los Estados Partes la adopción de instrumentos comunes que consoliden la seguridad jurídica y tengan como finalidad alcanzar los objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991. ACUERDAN CAPITULO I COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL ARTICULO 1.- Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional se extenderá a los procedimientos administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales. CAPITULO II AUTORIDADES CENTRALES ARTICULO 2.- A los efectos del presente Protocolo cada Estado Parte designará una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar los pedidos de asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación al presente Protocolo, comunicarán dicha designación al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados Partes. La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicarlo en el menor tiempo posible al Gobierno depositario del presente Protocolo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado. CAPITULO III IGUALDAD DE TRATO PROCESAL ARTICULO 3.- Los ciudadanos y los residentes permanentes de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. ARTICULO 4.- Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. CAPITULO IV COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE Y PROBATORIAS ARTICULO 5.- Cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales del otro Estado, según la vía prevista en el artículo 2, los exhortos en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto: a) diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; b) recepción u obtención de pruebas. ARTICULO 6.- Los exhortos deberán contener: a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes; c) copia de la demanda y trascripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto; d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere; e) indicación del objeto del exhorto, precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida; f) información del plazo de que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla; g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada; h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto. ARTICULO 7.- Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener: a) una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria; b) nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir; c) texto de los interrogatorios y documentos necesarios. ARTICULO 8.- La ejecución de los exhortos deberá ser diligenciada de oficio por la autoridad jurisdiccional competente del Estado requerido y sólo podrá denegarse cuando la medida solicitada, por su naturaleza, atente contra los principios de orden público del Estado requerido. Dicha ejecución no implicará un reconocimiento de la jurisdicción internacional del juez del cual emana. ARTICULO 9.- La autoridad jurisdiccional requerida tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si la autoridad jurisdiccional requerida se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto, remitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente de su Estado. ARTICULO 10.- Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida. ARTICULO 11.- La autoridad requirente podrá solicitar de la autoridad requerida se le informe el lugar y la fecha en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la Parte requerida. Dicha comunicación deberá efectuarse con la debida antelación por intermedio de las Autoridades Centrales de los Estados Partes. ARTICULO 12.- La autoridad jurisdiccional encargada de la ejecución de un exhorto aplicará su ley interna en lo que a los procedimientos se refiere. Sin embargo, podrá accederse, la solicitud de la autoridad requirente, a otorgar al exhorto una tramitación especial o aceptarse el cumplimiento de formalidades adicionales en la diligencia del exhorto, siempre que ello no sea incompatible con el orden público del Estado requerido. La ejecución del exhorto deberá llevarse a cabo sin demora. ARTICULO 13.- Al ejecutar el exhorto, la autoridad requerida aplicará las medidas coercitivas previstas en su legislación interna, en los casos y con el alcance en que deba hacerlo para ejecutar un exhorto de las autoridades de su propio Estado o un pedido presentado a este efecto por una parte interesada. ARTICULO 14.- Los documentos en los que conste la ejecución del exhorto serán comunicados por intermedio de las Autoridades Centrales. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Cuando el exhorto no haya sido ejecutado en todo o en parte, este hecho, así como las razones que determinaron el incumplimiento, deberán ser comunicados de inmediato a la autoridad requirente, utilizando el medio señalado en el párrafo precedente. ARTICULO 15.- La ejecución del exhorto no podrá dar lugar al reembolso de ningún tipo de gastos, excepto cuando se soliciten medios probatorios que ocasionen erogaciones especiales o se designen profesionales para intervenir en el diligenciamiento. En tales casos, se deberá consignar en el cuerpo del exhorto los datos de la persona que en el Estado requerido procederá a dar cumplimiento al pago de los gastos y honorarios devengados. ARTICULO 16.- Cuando los datos relativos al domicilio del destinatario del acto o de la persona citada estén incompletos o sean inexactos, la autoridad requerida deberá agotar los medios para satisfacer el pedido. Al efecto, podrá también solicitar al Estado requirente los datos complementarios que permitan la identificación y la localización de la referida persona. ARTICULO 17.- Los trámites pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto no requerirán necesariamente la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por la autoridad jurisdiccional competente del Estado requerido. CAPITULO V RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES ARTICULO 18.- Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al reconocimiento y ejecución de las sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Partes en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Las mismas serán igualmente aplicables a las sentencias en materia de reparación de daños y restitución de bienes pronunciadas en jurisdicción penal. ARTICULO 19.- La solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales por parte de las autoridades jurisdiccionales se tramitará por vía de exhortos y por intermedio de la Autoridad Central. ARTICULO 20.- Las sentencias y laudos arbitrales a que se refiere el artículo precedente, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las siguientes condiciones: a) que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; b) que éstos y los documentos anexos que fueren necesarios, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución; c) que éstos emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido sobre jurisdicción internacional; d) que la parte contra la que se pretende ejecutar la decisión haya sido debidamente citada y se haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa; e) que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado en el que fue dictada; f) que no contraríen manifiestamente los principios de orden público del Estado en el que se solicitare el reconocimiento y/o la ejecución. Los requisitos de los incisos a), c), d), e) y f) deben surgir del testimonio de la sentencia o laudo arbitral. ARTICULO 21.- La parte que en un juicio invoque una sentencia o un laudo arbitral de alguno de los Estados Partes, deberá acompañar un testimonio de la sentencia o laudo arbitral con los requisitos del artículo precedente. ARTICULO 22.- Cuando se tratare de una sentencia o laudo arbitral entre las mismas partes, fundadas en los mismos hechos y que tuviere el mismo objeto que el de otro proceso jurisdiccional o arbitral en el Estado requerido, su reconocimiento y ejecutoriedad dependerán de que NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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la decisión no sea incompatible con otro pronunciamiento anterior o simultáneo recaído en tal proceso en el Estado requerido. Asimismo, no se reconocerá ni se procederá a la ejecución, cuando se hubiere iniciado un procedimiento entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y sobre el mismo objeto, ante cualquier autoridad jurisdiccional de la Parte requerida con anterioridad a la presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional que hubiere pronunciado la resolución de la que se solicite el reconocimiento. ARTICULO 23.- Si una sentencia o laudo no pudiere tener eficacia en su totalidad, la autoridad jurisdiccional competente en el Estado requerido podrá admitir su eficacia parcial mediando solicitud de parte interesada. ARTICULO 24.- Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, a los efectos del reconocimiento y ejecución de las sentencias o laudos arbitrales, se regirán por la ley del Estado requerido. CAPITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS Y OTROS DOCUMENTOS ARTICULO 25.- Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en el otro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos. ARTICULO 26.- Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean tramitados por intermedio de la Autoridad Central, quedan exceptuados de toda legislación, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte. ARTICULO 27.- Cada Estado Parte remitirá, a través de la Autoridad Central, a solicitud de otro y para fines exclusivamente públicos, los certificados de las actas de los registros de estado civil, sin cargo alguno. CAPITULO VII INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO ARTICULO 28.- Las Autoridades Centrales de los Estados Partes se suministrarán, en concepto de cooperación judicial, y siempre que no se opongan a las disposiciones de su orden público, informes en materia civil, comercial, laboral, administrativa y de derecho internacional privado, sin gasto alguno. ARTICULO 29.- La información a que se refiere el artículo anterior podrá también efectuarse ante la jurisdicción del otro Estado, a través de informes suministrados por las autoridades diplomáticas o consulares del Estado Parte de cuyo derecho se trate. ARTICULO 30.- El Estado que brinde los informes sobre el sentido y alcance legal de su derecho, no será responsable por la opinión emitida ni está obligado a aplicar su derecho según la respuesta proporcionada. El Estado que reciba dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho extranjero según el contenido de la respuesta recibida. CAPITULO VIII CONSULTAS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO 31.- Las Autoridades Centrales de los Estados Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación del presente Protocolo. ARTICULO 32.- Las dificultades derivadas de la aplicación del presente Protocolo serán solucionadas por la vía diplomática.

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Los procedimientos previstos en el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias se aplicarán cuando éste entre en vigor y hasta tanto se adopte un Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común del Sur. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33.- El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor TREINTA (30) días después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación, y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. ARTICULO 34.- La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción, implicará Ipso iure la adhesión al presente Protocolo. ARTICULO 35.- El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en a los días del mes de mayo de 1992, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

II.3.iii.

Decisión CMC Nº 08/92, Medidas para evitar el empleo no registrado

VISTO El Tratado de Asunción firmado el 26 de Marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 5 del Subgrupo de Trabajo Nº 11, y CONSIDERANDO: Que en los Estados Partes se constata la existencia de empleo no registrado, con el consecuente efecto perturbador para la constitución del MERCOSUR; EL CONSEJO MERCADO COMUN DECIDE: ARTICULO 1ro.- Instruir a los organismos competentes de cada Estado Parte que instrumenten las medidas necesarias para evitar el empleo no registrado.

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II.3.iv. Decisión CMC Nº 01/95, Reuniones de Ministros REUNIONES DE MINISTROS VISTO: El Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales, las Decisiones. Nº 5/91, 6/91, 7/91, 8/91, 16/91 y 11/92 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que para el avance del proceso de integración del MERCOSUR resulta conveniente tratar determinados temas a nivel ministerial o por funcionarios de jerarquía equivalente. Que las Reuniones de Ministros deben desarrollarse de conformidad con los propósitos, principios y modalidades institucionales previstos en el Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art 1º - Mantener en el ámbito de su estructura las siguientes Reuniones de Ministros: Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. Reunión de Ministros de Educación. Reunión de Ministros de Justicia. Reunión de Ministros de Trabajo. Reunión de Ministros de Agricultura.

II.3.v. Decisión CMC Nº 05/97, Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA. VISTO: Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones N°4/91, 5/91 y 2/92 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción establece la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes. Que es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la cooperación en materia jurisdiccional entre los Estados Partes, con el fin de fortalecer el proceso de integración. Que los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa.

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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1.- Aprobar el "Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa" que figura como anexo y forma parte de la presente Decisión. XII CMC - Asunción, 18/VI/97 MERCOSUR/RMJ/ACUERDO N° 1/97 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante los “Estados Partes”; Considerando que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes; Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de obtener soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración; Teniendo en cuenta la necesidad de profundizar el proceso de cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciados con la suscripción del Protocolo de las Leñas; Convencidos de la importancia de adoptar reglas comunes para agilizar esa cooperación; ACUERDAN: ARTICULO 1: Aprobar los formularios que, del número 1 al 11, integran el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992. ARTICULO 2: El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación. ARTICULO 3: El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará, a los Gobiernos de los demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Asunción, el catorce de junio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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MERCOSUL/RMJ/ACORDO No. 1/97 ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EM MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA Os Governos da República Argentina, da República Federativa do Brasil, da República do Paraguai e da República Oriental do Uruguai, doravante denominados Estados Partes. Considerando que o Tratado de Assunção, assinado em 26 de março de 1991, estabelece o compromisso dos Estados Partes de harmonizar suas legislações nas áreas pertinentes; Reafirmando a vontade de os Estados Partes lograrem soluções jurídicas comuns para o fortalecimento do processo de integração; Tendo em conta a necessidade de aprofundar o processo de cooperação jurisdicional em matería civil, comercial, trabalhista e administrativa, iniciado com a assinatura do Protocolo de Las Leñas; Convencidos da importância de adaptar regras comuns para agilizar essa cooperação; ACORDAM: ARTIGO 1: Ficam aprovados os formulários, de números 1 a 11, que constituem o Anexo ao presente Acordo Complementar ao Protocolo de Cooperação e Assistência Jurisdicional em Matéria Civil, Comercial, Trabalhista e Administrativa, aprovado em Las Leñas, Província de Mendoza, República Argentina, em 27 de junho de 1992. ARTIGO 2: O presente Acordo será submetido aos procedimentos constitucionais de cada Estado Parte e entrará em vigor 30 (trinta) dias depois do depósito do segundo instrumento de ratificação. Para os Estados Partes que o ratifiquem posteriormente, entrará em vigor 30 (trinta) dias depois do depósito do respectivo instrumento de ratificação. ARTIGO 3: O Governo da República do Paraguai será o depositário do presente Acordo e dos instrumentos de ratificação e enviará cópias devidamente autenticadas dos mesmos aos Governos dos demais Estados Partes. Outrossim, o Governo da República do Paraguai notificará aos Governos dos demais Estados Partes das datas de entrada em vigor do presente Acordo e do depósito dos instrumentos de ratificação. Feito na cidade de Assunção, em catorze de junho de mil novecentos de noventa e sete, em um original, nos idiomas português e espanhol, sendo ambos os textos igualmente autênticos. FORMULARIO Nº: 1 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERI CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (1) (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) - Artículo 5,a DE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUIRENTE Estado:............................................................... Repartición(2):........................................................ Dirección:.............................................................

FORMULÁRIO Nº: 1 (*) ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE SIMPLES TRÂMITES (1) (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, u outras semelhantes) - Artigo 5,a -

DA AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERENTE Estado:................................................................ Repartição(2):..................................................... Endereço:...........................................................

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Teléfono:............................................................... Fax:....................................................................... E-mail: .................................................................. A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO (2) Estado: ................................................................ Repartición(2):.........................................................Dirección:... ........................................................... Teléfono:................................................................ Fax:....................................................................... E-mail: ......…………………………….....................

Telefone: Fax: E-mail: ..................................................................... À AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERIDO (2) Estado: ............................................................. Repartição(2):.......................................................Endereço: ............................................................ Telefone: .............................................................. Fax: .................................................................... E-mail:.....…………………………….....................

DEL ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE Denominación: ..................................................... Dirección: .............................................................

DO ÓRGÃO JURISDICCIONAL REQUERENTE Denominação: .................................................... Endereço: ..........................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL REQUERIDO -si se conociere-: Denominación: ..................................................... Dirección:..............................................................

AO ÓRGÃO JURISDICCIONAL REQUERIDO -se conhecido-: Denominação: .................................................... Endereço: .........................................................

EXPEDIENTE: Carátula: ............................................................... Número:................................................................

EXPEDIENTE: Tipo de ação: .............................................. Número................................................................

JUICIO: Objeto: ................................................................. Naturaleza:....................................................

PROCESSO: Tipo de ação:............................................. Natureza: ........................................................

PARTES ACTOR: Nombre: .............................................................. Domicilio constituido............................................

PARTES AUTOR: Nome: ................................................................. Domicílio: ............................................................

DEMANDADO Nombre:................................................................ Domicilio:............................................................

RÉU Nome:.................................................................. Domicilio:..............................................................

SOLICITANTE DE LA MEDIDA Calidad:ACTOR/DEMANDADO/OTRO (3) Nombre:.......................................................... Dirección:....................................................... Domicilio constituído:......................................

SOLICITANTE DA MEDIDA Qualidade: AUTOR/RÉU/OUTRA(3) Nome:........................................................ Residência:................................................ Domicìlio:....................................................

APODERADO DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA EN EL ESTADO REQUERIDO -si lo hubiere: (art. 6,d). Nombre: ............................................................. Dirección en el Estado requerido........................

PROCURADOR DA PARTE SOLICITANTE DA MEDIDA NO ESTADO REQUERIDO -se houver: (art. 6,d) Nome:.................................................................. Endereço no Estado requerido:...................

EN EL SUPUESTO DE DESIGNARSE PROFESIONALES PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO, IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE EN EL ESTADO REQUERIDO PROCEDERÁ A DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LOS HONORARIOS DEVENGADOS: (art. 15) Nombre: ............................................................. Dirección: ......................................................... ................................................................................... . A. La resolución que ordena la medida y la expedición del presente exhorto dice: (art. 6, c): ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ...................................................................................

CASO SEJAM DESIGNADOS PROFISSIONAIS PARA INTERVIR NO DILIGENCIAMENTO DA CARTA ROGATÓRIA, SOLICITA-SE A IDENTIFICAÇÃO DA PESSOA QUE, NO ESTADO REQUERIDO, PROCEDERÁ AO PAGAMENTO DAS DESPESAS E HONORÁRIOS DEVIDOS: (art. 15) Nome................................................................... Endereço:............................................................. ................................................................................... .. A. A decisão que ordena a medida e a expedição da presente carta rogatória diz: (art. 6, c): ................................................................................... ............................................................... ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ................................................................................... ...................................................................................

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......................... B. Se solicita la pronta CITACIÓN, INTIMACIÓN, EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIÓN, U OTRA MEDIDA SEMEJANTE (art. 6, c) (4): ..............................................................................No mbre:............................................................... Dirección:............................................................................ ............................................................... Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización: (ej. documento de identidad)... ................................................................................... ......................................................................

..................................... B. Solicita-se a pronta CITAÇÃO, INTIMAÇÃO, CITAÇÃO COM PRAZO DEFINIDO/ NOTIFICAÇÃO, OU OUTRA MEDIDA SEMELHANTE (art. 6, c) (4): Nome:................................................................... Endereço:.............................................................................. .............................................................Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação: (por exemplo,carteira de identidade).............................................................................. ............................................................

C El plazo del que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla es de: (art. 6, f)...........días CORRIDOS HABILES (5) contados a partir del día siguiente al de la notificación.

C. O prazo de que dispõe a pessoa afetada pela medida para cumpri-la é de: (art. 6, f)...........días CORRIDOS ÚTEIS (5), contados a partir do día seguinte ao da notificação.

.................................................................................... .................................................................................... ..................................................................

.................................................................................. .................................................................................. ...................................................................

D. La autoridad que suscribe solicita que la CITACIÓN, INTIMACIÓN, EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIÓN U OTRA (4)..................... se practique en la siguiente forma (5):

D. A autoridade que assina solicita que a CITAÇÃO, INTIMAÇÃO,CITAÇÃO COM PRAZO DEFINIDO, NOTIFICAÇÃO OU OUTRA MEDIDA(4)..................... se pratique da seguinte forma (5):

1.- De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales que a continuación se describen (art. 6, g y art. 12): .............................................................................. .............................................................................. 2.- En la forma prevista por la ley del Estado requerido (art. 12) E. A fin de facilitar el cumplimiento del exhorto se suministra la siguiente información complementaria: (art. 6, h) .................................................................................... ...................................................................... F. Se solicita se entregue a la autoridad jurisdiccional los documentos enumerados en l: Autoridad : (6)....................................................... ............................................................................. G. Se solicita se informe con la debida antelación, por intermedio de las Autoridades Centrales, el lugar, fecha y hora en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la Parte requerida: (art. 11) SI/NO (5) .............................................................................. ............................................................................. ..............................................................................

1.- De acordo com o procedimento especial ou as formalidades adicionais descritas a seguir (arts. 6, g e 12): ............................................................................. ............................................................................. 2.- Na forma prevista na ley do Estado requerido (art. 12) E. A fim de facilitar o cumprimento da carta rogatória se presta a seguinte informação complementar (art. 6, h) .................................................................................. ..................................................................... F. Solicita -se sejam entregues à Autoridade Jurisdicional os documentos enumerados em l: Autoridade : (6) .................................................. ............................................................................. G. Solicita-se sejam informados com a devida antecedência, por intermédio das Autoridades Centrais, o lugar, a data e a hora em que a medida solicitada será cumprida, a fim de permitir que a Autoridade requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes possam comparecer e exercer as faculdades autorizadas pela legislação da Parte requerida: (art. 11) SIM/NÃO (5) ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................ H. Solicita-se à Autoridade requerida devolver ao requerente uma cópia dos documentos apensos à presente carta rogatória e um certificado de cumprimento conforme o formulario Nº 6.

H. Se ruega a la Autoridad requerida devolver al requirente una copia de los documentos adjuntos al presente exhorto y un certificado de cumplimiento conforme el Formulario Nº 6.

I. Título ou outra identificação dos documentos que devem ser entregues (art. 6, c) (7)

I. Título u otra identificación de los documentos que deban ser entregados (art. 6, c) (7) .................................................................................... ... ....................................................................................

.................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

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.... .................................................................................... ....

................

Hecho en .................. a los ........ días del mes de ........................ del año .............

Feitoem...................,em........................de........................ ......................................de.......................

.................................................................... Firma y sello del Organo Jurisdiccional del Estado requirente

...................................................................... Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requirente

---------------------------------------------------------------------(1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art. 10) (2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central. (3) Testar lo que no corresponda. En “OTRO” especificar. (4) Testar lo que no corresponda en “OTRA MEDIDA” especificar (5) Testar lo que no corresponda (6) Si se conociere indicar el nombre (7) Los documentos indicados se acompañan con su respectiva traducción. (art. 10) (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

.................................................................... Assinatura e carimbo do Örgão Jurisdicional do Estado requerente

...................................................................... Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado requerente ---------------------------------------------------------------------(1) Preencher o original e duas cópias deste formulário, com a respectiva tradução (art. 10) (2) Ministério ao qual pertenece a Autoridade Central. (3) Riscar o que não couber. Em “OUTRA” especificar. (4) Riscar o que não couber em “OUTRA MEDIDA” especificar (5) Riscar o que não couber (6) Se conhecida, indicar o nome (7) Os documentos indicados são apresentados com a respectiva tradução (art. 10) (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 2 (*)

FORMULÁRIO Nº: 2 (*)

ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA

EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) -Artículo 5.aINFORMACION PARA EL DESTINATARIO DE LA MEDIDA (1) - Artículo 6 -

COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE SIMPLE TRÂMITE (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, e outras semelhantes) - Artigo 5,a INFORMAÇÃO PARA O DESTINATÁRIO DA MEDIDA(1) -Artigo 6-

A. INFORMACION ESENCIAL

A. INFORMAÇÃO ESSENCIAL

DESTINATARIO DE LA MEDIDA: Nombre:................................................................ .............................................................................Dire cción:............................................................. ............................................................................. POR LA PRESENTE SE COMUNICA QUE: (explicar brevemente la medida solicitada)

DESTINATÁRIO DA MEDIDA: Nome:.................................................................. .............................................................................End ereço:............................................................. ............................................................................. PELA PRESENTE SE COMUNICA QUE: (explicar brevemente a medida solicitada)

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............................................................................ ............................................................................ .......................................................................... A este documento se anexa una copia del exhorto que motivó la CITACION, INTIMACION, EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACION U OTRA MEDIDA (2)

............................................................................. ........................................................................... ............................................................................ Ao presente documento se juntam cópias da carta rogatória que provocou a CITAÇÃO, INTIMAÇÃO,CITAÇÃO COM PRAZO DEFINIDO, NOTIFICAÇÃO OU OUTRA MEDIDA(2)

...............................................................................................................

.............................................................................................................

...............................................................................................................

.............................................................................................................

y de la documentación acompañada. Estas copias contienen información esencial para Usted.

e da documentação que a acompanha. Essas cópias contêm informação essencial para o destinatário da medida.

B. INFORMACION ADICIONAL

B. INFORMAÇÃO ADICIONAL

A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)..................................................

A.O documento entregue ao destinatário da medida é: (original ou cópia)................................

B. Las pretensiones en el proceso son las siguientes: ............................................................................ ........................................................................... ...........................................................................

B. Objeto da demanda: ........................................................................... ............................................................................ ............................................................................

La cuantía del Proceso es la siguiente................................................................................ ........................................................... C. Se le solicita que: ..........................................................................

Valor da demanda:...........................................

D. La medida solicitada deberá cumplirse ante el Organo Jurisdiccional requirente: Denominación:............................................................................ ....................................................... Dirección:............................................................................ ...............................................................

............................................................................. C. Pede-se ao destinatário da demanda que:................................................................... ............................................................................. D. A medida solicitada deverá cumprir- se junto ao Órgão Jurisdicional requerente: Denominação:.............................................................................. ..................................................... Endereço:.............................................................................. ............................................................

E. El vencimiento del plazo operará a los ..........días HABILES/CORRIDOS, contados a partir del día siguiente al de la notificación. (1)

E. O prazo vencerá em ..........días ÚTEIS/CORRIDOS, a partir do dia seguinte ao da notificação. (1)

F. En caso que Usted no compareciere o no respondiere, las consecuencias son:.................. ............................................................................. ............................................................................. G. Se le informa que está a su disposición la Defensoría de Oficio en el lugar del juicio: Denominación: ................................................... ............................................................................. Dirección:............................................................................ .............................................................. Teléfono:.............................................................. Fax:...................................................................... E.mail:..................................................................

F. Em caso de não- comparecimento ou de não- contestação, as conseqüências são:.................. ............................................................................. ............................................................................. G. Informa-se ao destinatário da medida que a Defensoria Pública está a sua disposição no lugar do juízo: Denominação: ................................................. ............................................................................. Endereço:............................................................. Telefone:.............................................................. Fax:..................................................................... E.mail:..................................................................

LISTA DE DOCUMENTOS ANEXOS (4) ............................................................................. ...........................................................................

LISTA DE DOCUMENTOS ANEXOS (4) ............................................................................. ............................................................................. Feito em................................. em ........................ de.................................de.................

Hecho en ........................ a los ................... días del mes de ......................... del año.....................

................................................................ Firma y sello del Órgano

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado requerente

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Jurisdiccional del Estado requirente

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requirente ----------------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10) 2) Testar lo que no corresponda. En “OTRA MEDIDA” especificar. 3) Testar lo que no corresponda. 4) Los documentos indicados se acompañan con su respectiva traducción. (art. 10) (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado requerente ----------------------------------------------------------------------1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) 2) Riscar o que não couber. Em “OUTRA MEDIDA” especificar. 3) Riscar o que não couber 4) Os documentos indicados são apresentados acompanhadosda respectiva tradução (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE. FORMULÁRIO Nº: 3 (*)

FORMULARIO Nº: 3 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL, EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) -Artículo 5,a SOLICITUD DE DATOS COMPLEMENTARIOS (1) - Artículo 16 -

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE MERO TRÂMITE (1) (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, u outras semelhantes) - Artigo 5,a PEDIDO DE DADOS COMPLEMENTARES (1)

- Artigo16 -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE Estado: ............................................................... Repartición:(2)...................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ............................................................. Fax: .................................................................... E-mail: ...................………………………...……… A LA AUTORIDAD CENTRAL DE Estado: .............................................................. Repartición: (2)..................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ........................................................... Fax: ................................................................... E-mail: ...............…………….....…………………

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................ Repartição: (2)..................................................... Endereço: ............................................................ Telefone: ............................................................ Fax: ..................................................................... E-mail: ..............……………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................... Repartição: (2)...................................................... Endereço: ............................................................ Telefone: ........................................................... Fax: .................................................................... E-mail: ...............……………………………………

DEL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITANTE: Denominación: .................................................... Dirección: ...........................................................

DO ÒRGÃO JURISDICIONAL SOLICITANTE: Denominação: ..................................................... Endereço: ...........................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITADO: Denominación: ..................................................... Dirección: .............................................................

AO ÒRGÃO JURISDICIONAL SOLICITADO: Denominação: ..................................................... Endereço: ............................................................

RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula: ............................................................. Número:.............................................................. Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:.......................................................... RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula:...............................................................Número: ............................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización: .................................................

CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:....................................................... Número: ............................................................... Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação:........................................................ EXPEDIENTE: Tipo da ação:....................................................... Número: ............................................................. Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação. ........................................................

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El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de........................................................................ ............................................................................ a fin de solicitar se remitan los datos complementarios.............................................................................. ................................................................................... ............................................para posibilitar su identificación y localización con el objeto de dar cumplimiento al exhorto

Hecho en ................................... a los ................ días del mes de ......................... del año .............

O Örgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de se dirigir ao Orgão Jurisdicional de....................................................................... ....................................................................... para solicitar lhe sejam remetidos os dados complementares de............................................. ................................................................................... ........................................................................para possibilitar sua identigicação e localização a fim de dar cumprimento à cara rogatória.

Feito em................................. em......................... de.................................de.................

......................................................... Firma y sello del Organo Jurisdiccional del Estado solicitante

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado solicitante

................................................................. Firma y sello de la Autoridad Central, del Estado solicitante

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado solicitante

(1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10) (2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central.

(1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) (2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central.

(*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

(*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 4 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) -Artículo 5,a CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DATOS COMPLEMENTARIOS (1) - Artículo 16 DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE Estado: ............................................................... Repartición: (2).................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ...........................................................

FORMULARIO Nº: 4 (*) ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE MERO TRÂMITE (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, e outras semelhantes) - Artigo 5,a ATENDIMENTO AO PEDIDO DE DADOS COMPLEMENTARES (1) - Artigo 16 -

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................... Repartição: (2)...................................................... Endereço: ........................................................... Telefone: .............................................................

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Fax: ................................................................... E-mail: ............................................................. A LA AUTORIDAD CENTRAL DE Estado: ................................................................ Repartición: (2).................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ............................................................ Fax: ................................................................... E-mail: ...............……………………………………

Fax: .................................................................... E-mail: ..............………………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ................................................................ Repartição: (2)..................................................... Endereço: ........................................................... Telefone: ........................................................... Fax: ..................................................................... E-mail: ..............……………………………………

DEL ORGANO JURISDICCIONAL QUE DA CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE DATOS COMPLEMENTARIOS Denominación: .................................................... Dirección: .......................................................... AL ORGANO JURISDICCIONAL QUE SOLICITO LOS DATOS COMPLEMENTARIOS Denominación: ..................................................... Dirección: ...........................................................

DO ÒRGÃO JURISDICIONAL QUE ATENDE AO PEDIDO DE DADOS COMPLEMENTARES: Denominação: ..................................................... Endereço: ............................................................ AO ÒRGÃO JURISDICIONAL QUE PEDIU OS DADOS COMPLEMENTARES: Denominação: ..................................................... Endereço: ...........................................................

RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula: .......................................................... Número: ........................................................... Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización.................................................... RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula: .............................................................. Número: ............................................................. Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización: ................................................

PROCESSO: Tipo da ação:..................................................... Número: .............................................................. Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação....................................................... CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:..................................................... Número: ............................................................... Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação.........................................................

El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de......................................................................... y remite los datos complementarios de......................................................................... conforme le fuera solicitado a fin de dar cumplimiento al exhorto.

O Órgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de dirigir-se ao Órgão Jurisdicional de ............................................................................. para remeter os dados complementares de ................................................................, conforme pedido, a fim de dar cumprimento à carta rogatória.

DATOS COMPLEMENTARIOS: ............................................................................. .............................................................................

DADOS COMPLEMENTARES: ................................................................................... ......................................................................

Hecho en .................................... a los ................ días del mes de ....................... del año ..............

Feito em................................. em ....................... de.................................de.................

....................................................... Firma y sello del Organo Jurisdiccional del Estado remitente

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado remetente

........................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado remitente

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado remetente

FORMULARIO Nº: 5 (*)

FORMULARIO Nº: 5 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JU-

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉ-

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RISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) -Artículo 5,a INFORME REFERENTE AL LUGAR Y FECHA DE REALIZACION DE LA MEDIDA SOLICITADA (1) - Artículo 11 -

RIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE MERO TRÂMITE (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, ou outras semelhantes) - Artigo 5,a INFORMAÇÃO REFERENTE A LUGAR E DATA DO CUMPRIMENTO DA MEDIDA SOLICITADA (1) - Artigo 11 -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: ............................................................. Repartición: (2)................................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail:............................................................... A LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: .............................................................. Repartición: (2)..................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ............................................................ Fax: .................................................................... E-mail: ...............…………………………………… DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE:

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................... Repartição: (2)...................................................... Endereço: ........................................................... Telefone: ............................................................. Fax: ..................................................................... E-mail: ..............…………………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: .............................................................. Repartição: (2)...................................................... Endereço: .......................................................... Telefone: ........................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ...............…………….....………………… DO ÒRGÃO JURISDICIONAL DE:

Denominación:......................................................Dirección: ...........................................................

Denominação: ................................................... Endereço: ............................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL DE: (art. 6, a) Denominación:..................................................... Dirección:..............................................................

AO ÓRGÃO JURISDICIONAL DE: Denominação: ..................................................... Endereço: ...........................................................

RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula:............................................................... Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:...................................................

CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:........................................................ Número: .............................................................. Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação.

RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula: .............................................................. Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:...................................................

PROCESSO: Tipo da ação:........................................................ Número: ............................................................... Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação..........................................................

El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de........................................................................ respecto del exhorto de referencia, a fin de informar el lugar, fecha y hora en que la medida solicitada se hará efectiva, para que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la parte requerida.

O Órgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de dirigirse ao Órgão Jurisdicional de......................................................................... para informá-lo do lugar, da data e da hora em que a medida solicitada na referida carta rogatória será cumprida, a fim de que a autoridade requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes comparecer e exercer os direitos que lhes são facultados pela lei da parte requerida

LUGAR:................................................................ FECHA:................................................................ HORA:..................................................................

LUGAR:................................................................ DATA..:................................................................ HORA:..................................................................

La legislación de la parte requerida za:..........................................................

A legislação da parte requerida autoriza:............................................................

autori-

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Hecho en ................................. a los ................ días del mes de ......................... del año.............

............................................................................ Firma y sello del Organo Jurisdiccional del Estado remitente

............................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado remitente ----------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central. (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

Feito em................................. em ..................... de.................................de.................

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado remetente

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado remetente ---------------------------------------------------------------1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) 2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 6 (*)

FORMULARIO Nº: 6 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO COOPERACION EN ACTIVIDADES DE MERO TRAMITE (citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes) -Artículos 5, a CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO (1) - Artículo 14 AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUIRENTE: Estado: .............................................................. Repartición: (2).................................................... Dirección:........................................................... Teléfono:............................................................ Fax: .................................................................. E-mail:............................................................... AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO:

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA COOPERAÇÃO EM ATIVIDADES DE MERO TRÂMITE (citações, intimações, citações com prazo definido, notificações, ou outras semelhantes) - Artigo 5,a CERTIFICADO DE CUMPRIMENTO (1) - Artigo 14 -

AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERENTE: Estado: .............................................................. Repartição: (2)..................................................... Endereço: ......................................................... Telefone: ........................................................... E-mail:................................................................. AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERIDO:

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Estado: ............................................................ Repartición: (2).................................................. Teléfono: ......................................................... Fax: ................................................................. E-mail: ...................................…………………

Estado: ............................................................. Repartição: (2)..................................................... Endereço: .......................................................... Telefone: ........................................................... Fax: ................................................................... E-mail:

De conformidad con el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Protocolo de Las Leñas), y teniendo en cuenta el exhorto adjunto, la Autoridad Central que suscribe tiene a bien certificar lo siguiente:

De acordo com o Protocolo de Cooperação e Assitência Jurisdicional em Matéria Civil, Comercial, Trabalhista e Administrativa (Protocolo de Las Leñas), e considerando a carta rogatória anexa, a Autoridade Central abaixo indicada atesta o seguinte:

A. Que la resolución que motiva el exhorto ha sido notificada y en su caso, un ejemplar de los documentos han sido entregados como sigue:

A. Que se deu ciência da decisão que motivou a carta rogatória e, se fora o caso, entregou-se um exemplar dos documentos apensos ao presente certificado, como segue: LUGAR (endereço):............................................. DATA:..................................................................

LUGAR (Dirección):............................................. FECHA:............................................................... IDENTIDAD DE LA PERSONA:........................... ............................................................................ DESTINATARIO DE LA MEDIDA: SI/NO (3) RELACION CON EL DESTINATARIO:. ........................................................................... (familiar, comercial, etc.) De conformidad con uno de los siguientes procedimientos autorizados en el Protocolo (3) 1. De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales que a continuación se describen: (art.6 g y art.12): ............................................................................. ............................................................................. 2. En la forma prevista por la ley del Estado requerido que a continuación se describe: ................................................................................... .......................................................................

IDENTIDADE DA PESSOA:............................... ............................................................................ DESTINATÁRIO DA MEDIDA: SIM/NÃO3) RELAÇÃO COM O DESTINATÁRIO: ............................................................................ (familiar, comercial, etc.) De acordo com um dos seguintes procedimentos autorizados pelo Protocolo (3) 1. Conforme o procedimento especial ou as formalidades descritas a seguir, previstas no referido Protocolo (arts. 6 g e 12): ................................................................................... ....................................................................... 2. Na forma prevista na lei do Estado requerido, descrita a seguir ............................................................................. .............................................................................

B. Que la resolución que motivó el exhorto no ha sido notificada, y en su caso los documentos no han sido entregados por los siguientes motivos: ............................................................................. .............................................................................

B. Que não se deu ciência nem se entregaram os documentos pelos seguintes motivos:

C. Cuando corresponda, adjuntar el original o copia de cualquier documento adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o entrega, e identificar el citado documento (4) ............................................................................ .............................................................................

C. Quando cabível, anexar o original ou a cópia de qualquer documento adicional necessário para provar que a notificação ou a entrega foi feita e identificar referido documento

Hecho en ...............a los...........días del mes de..................... del año............

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requerido

................................................................................... .......................................................................

(4)

................................................................................... .......................................................................

Feito em.............................., em ......................... de.................................de.................

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado requerido

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1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art. 10) 2) Ministerio a que pertenece la Autoridad Central 3) Testar lo que no corresponda. 4) Los documentos indicados se acompañan con su respectiva traducción (art. 10) (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

1) Preencher o original e duas cópias deste documento, com a respectiva tradução (art.10) 2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. 3) Riscar o que não houver. Em “OUTRA”, especificar. 4) Os documentos apresentados são acompnhados da respectiva tradução (art. 10) (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 7 (*)

FORMULARIO Nº: 7 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO RECEPCION U OBTENCION DE PRUEBAS -Artículo 5, b -

(1)

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA RECEBIMENTO OU OBTENÇÃO DE PROVAS (1) - Artigo 5,b -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUIRENTE: Estado: ............................................................ Repartición (2):................................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail:............................................................... A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO: Estado: ............................................................ Repartición (2):................................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ...................……....……………………… DEL ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE: Denominación: .............................................. Dirección:.......................................................

DA AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERENTE: Estado: ............................................................ Repartição: (2)................................................... Endereço: ........................................................ Telefone: ......................................................... Fax: ......................................................... ....... E-mail: .......……………………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERIDO: Estado: .......................................................... Repartição: (2)................................................. Endereço: ...................................................... Telefone: ........................................................ Fax: ................................................................ E-mail: ...............…….………………………… DO ÒRGÃO JURISDICIONAL REQUERENTE: Denominação: ................................................... Endereço: ..........................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL REQUERIDO: -si se conociereDenominación: ................................................... Dirección: ...........................................................

AO ÓRGÃO JURISDICIONAL REQUERIDO: -se conhecidoDenominação: ................................................. Endereço: .........................................................

SOLICITANTE DE LA MEDIDA Calidad: ACTOR/DEMANDADO/OTRO (3) Nombre:................................................................ Dirección:............................................................. Domicilio constituido:............................................

SOLICITANTE DA MEDIDA Qualidade: AUTOR/RÉU/OUTRA (3) Nome:..................................................................Residên cia:.......................................................... Domicílio:.............................................................

EXPEDIENTE Carátula:............................................................... Número:................................................................ JUICIO Objeto:.................................................................. Naturaleza:............................................................ PARTES ACTOR: Nombre:............................................................... Domicilio constituido:...........................................

EXPEDIENTE Tipo de ação:...................................................... Número:............................................................... PROCESSO Objeto:................................................................. Natureza:............................................................. PARTES AUTOR: Nome:.................................................................. Residência:..........................................................

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DEMANDADO: Nombre:................................................................ Domicilio:.............................................................. APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA EN EL ESTADO REQUERIDO - si lo hubiere Nombre:................................................................ Dirección en el Estado requerido:......................... .............................................................................. EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITARSE MEDIOS PROBATORIOS QUE OCASIONEN EROGACIONES ESPECIALES O DESIGNARSE PROFESIONALES PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO, IDENTIFICACION DE LA PERSONA QUE EN EL ESTADO REQUERIDO PROCEDERA A DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS DEVENGADOS (art. 15) Nombre:................................................................ Dirección:.............................................................. A. LA RESOLUCION QUE ORDENA LA MEDIDA Y LA EXPEDICION DEL PRESENTE EXHORTO DICE (art. 6, c): .............................................................................. .............................................................................. B. DESCRIPCION DE LOS HECHOS: (art. 7,a): .............................................................................. ............................................................................. C. TESTIGOS U OTRAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE DEBAN INTERVENIR: (art. 7, b) Calidad:................................................................. ............................................................................. Nombre:................................................................ .............................................................................. Dirección:.............................................................. .............................................................................. Se acompaña el siguiente interrogatorio y documentos: (art. 7, c) .............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. D. EL PLAZO DEL QUE DISPONE LA PERSONA AFECTADA POR LA MEDIDA PARA CUMPLIRLA ES DE: (ART. 6, f)................DIAS CORRIDOS/HABILES (4), CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION. E. LA AUTORIDAD QUE SUSCRIBE SOLICITA QUE LA COOPERACION SE CUMPLA DE LA SIGUIENTE FORMA (4) 1. De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales que a continuación se describen, (art. 6, g y art. 12): .............................................................................. ............................................................................. 2. En la forma prevista por la ley del Estado requerido (art. 12) ............................................................................. ............................................................................. F. A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO SE SUMINISTRA LA SIGUIENTE INFORMACION COMPLEMENTARIA: (art. 6, h) .............................................................................. .............................................................................. G. SE SOLICITA SE ENTREGUE AL ORGANO JURISDICCIONAL LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN J: AUTORIDAD (5).................................................... ..............................................................................

RÉU: Nome:........................................................... Residência:................................................... PROCURADOR DA PARTE SOLICITANTE DA MEDIDA NO ESTADO REQUERIDO- se houver - (art. 6, d) Nome:.................................................................. Endereço no Estado requerido:........................... ............................................................................. CASO SE SOLICITEM MEIOS PROVATÓRIOS QUE OCASIONEM CUSTOS ESPECIAIS OU QUE SE DESIGNEN PROFISIONAIS PARA INTERVIR NA DILIGÊNCIA DA CARTA ROGATÓRIA, IDENTIFICAÇÃO DA PESSOA QUE NO ESTADO REQUERIDO, ARCARÁ COM AS DESPESAS E HONORÁRIOS DEVIDOS (art. 15) Nome:................................................................. Endereço:............................................................ A. O TEOR DA DECISÃO QUE ORDENA A MEDIDA E A EXPEDIÇÃO DA PRESENTE CARTA ROGATÓRIA É O SEGUINTE: (art. 6, c) ............................................................................. ............................................................................. B. DESCRIÇÃO DOS FATOS: (art. 7, a) ............................................................................. ............................................................................. C. TESTEMUNHAS OU OUTRAS PESSOAS OU INSTITUIÇÕES QUE DEVAM INTERVIR (art. 7, b) Qualidade:........................................................... ............................................................................. Nome:.................................................................. ............................................................................ Endereço:.............................................................................. ......................................................... Anexam-se os seguintes interrogatórios e documentos (art. 7, c): ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. D. O PRAZO DE QUE DISPÕE A PESSOA AFETADA PELA MEDIDA PARA CUMPRI-LA É: (art. 6, f) DE............DIAS ÚTEIS/CORRIDOS (5) CONTADOS A PARTIR DO DIA SEGUINTE AO DA NOTIFICAÇÃO. E. A AUTORIDADE ABAIXO ASSINADA SOLICITA QUE A COOPERAÇÃO SE CUMPRA DA SEGUINTE FORMA (4) 1. De acordo com o procedimento especial ou as formalidades adicionais descritas a seguir (arts. 6, g e art. 12): ............................................................................. ............................................................................. 2.Na forma prevista na lei do Estado requerido (art.12) ............................................................................. ............................................................................. F. A FIM DE FACILITAR O CUMPRIMENTO DA CARTA ROGATÓRIA PRESTA-SE A SEGUINTE INFORMAÇÃO COMPLEMENTAR (art. 6, h) ............................................................................ ............................................................................. G. PEDE-SE SEJAM ENTREGUES AO ÓRGÃO JURISDICIONAL OS DOCUMENTOS ENUMERADOS EM J: AUTORIDADE(5).................................................. .............................................................................

H. Se solicita se informe con la debida antelación, por inNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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termedio de las Autoridades Centrales, el lugar, fecha y hora en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la Parte requerida: (art. 11). SI/NO (4) I. Se ruega a la Autoridad requerida devolver al requirente una copia de los documentos adjuntos al presente exhorto y un certificado de cumplimiento conforme el Formulario Nº 11. J. Identificación de los documentos que deben ser entregados (art. 6, d y art. 10).(6) ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................

Hecho en ............................. a los ................ días del mes de ....................... del año ........

........................................................ Firma y sello del Órgano Jurisdiccional del Estado requirente

H. Solicita se sejam informados, com a devida antecedência, por intermédio das Autoridades Centrais, o lugar, a data e a hora em que a medida solicitada será cumprida, a fim de permitir que a Autoridade requerente, as partes interessadas ou seus respectivos procuradores possam comparecer e exercer as facultadades autorizadas pela legislação da Parte requerida (art. 11) SIM/NÃO(4) I. Solicita-se à Autoridade requerida devolver à requerente uma cópia dos documentos apensos à presente carta rogatória e um certificado de cumprimento conforme formulário Nº 11. J. Identificação dos formulários que devem ser entregues: (arts. 6c c 10) (6) ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. .............................................................................

Feito em............................... em ......................... de.................................de.................

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado requerente

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requirente ................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado requerente

---------------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio a que pertenece la Autoridad Central. 3) Testar lo que no corresponda en “OTRO” especificar 4) Testar lo que no corresponda 5) Si se conociere, indicar el nombre 6) Los documentos indicados se acompañan con su respectiva traducción.(art.10) (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

---------------------------------------------------------------1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) 2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. 3) Riscar o que não couber. Em “OUTRA” especificar 4) Riscar o que não couber 5) Se conhecida, indicar o nome. Os documentos indicados são apresentados com a respectiva tradução (art. 10). (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº:8 (*)

FORMULARIO Nº: 8 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COO-

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AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO RECEPCION U OBTENCION DE PRUEBAS (1) -Artículo 5, b SOLICITUD DE DATOS COMPLEMENTARIOS (1)

PERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA RECEBIMENTO OU OBTENÇÃO DE PROVAS - Artigo 5,b PEDIDO DE DADOS COMPLEMENTARES (1) - Artigo 16 -

- Artículo 16 -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: ............................................................... Repartición ......................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ............................................................ Fax: .................................................................... E-Mail:................................................................. A LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: .............................................................. Repartición (2):.................................................... Dirección: .......................................................... Teléfono: ........................................................... Fax: ................................................................... E-mail: ...............………………………………… DEL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITANTE: Denominación: .................................................. Dirección:...........................................................

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................. Repartição: (2).................................................... Endereço: ......................................................... Telefone: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ..............……………………………......... Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................. Repartição: (2).................................................... Endereço: ......................................................... Telefone: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ...............………………………………… DO ÒRGÃO JURISDICIONAL DE: Denominação: .................................................. Endereço: .........................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITADO: Denominación: ................................................... Dirección: ...........................................................

AO ÒRGÃO JURISDICIONAL DE: Denominação: ................................................... Endereço: .........................................................

RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula:............................................................... Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:..................................................

CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:................................................... Número: .......................................................... Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação......................................................

RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula:.............................................................. Número:............................................................... Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:...................................................

EXPEDIENTE: Tipo da ação:.................................................... Número: ........................................................... Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação.........................................................

El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de .......................................................................... a fin de solicitar se remitan los siguientes datos complementarios:................................................. .................................................................................... ....................................................................... ............................................................................. ..............................................................................

O Órgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de dirigir-se ao Órgão Jurisdicional de .........................................................................., a fim de solicitar lhe sejam remetidos os seguintes dados complementares:....................... .................................................................................. .................................................................................. .................................................................................. ...............................................................

Hecho en ........................ a los ................ días del mes de ....................... del año ........

Feito em............................... em ......................... de.................................de.................

........................................................ Firma y sello del Órgano Jurisdiccional del Estado solicitante

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão

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Jurisdicional do Estado solicitante

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado solicitante ................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado solicitante

---------------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central. (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

---------------------------------------------------------------(1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) (2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 9 (*)

FORMULARIO Nº: 9 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO RECEPCION U OBTENCION DE PRUEBAS (1) -Artículo 5, b CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DATOS COMPLEMENTARIOS (1) - Artículo 16 -

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA RECEBIMENTO OU OBTENÇÃO DE PROVAS - Artigo 5,b ATENDIMENTO AO PEDIDO DE DADOS COMPLEMENTARES (1) - Artigo 16 -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: ............................................................... Repartición (2):...................................................... Dirección: ............................................................ Teléfono: ............................................................. Fax: ..................................................................... E-mail:.................................................................. A LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: ............................................................... Repartición (2):..................................................... Dirección: ........................................................... Teléfono: ............................................................ Fax: .................................................................... E-mail: ...................……………………………… DEL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITADO: Denominación: ................................................... Dirección:............................................................

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: .............................................................. Repartição: (2)..................................................... Endereço: .......................................................... Telefone: ........................................................... Fax: ................................................................... E-mail: ..............………...………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................. Repartição: (2)..................................................... Endereço: ......................................................... Telefone: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ...............………………………………… DO ÒRGÃO JURISDICIONAL SOLICITADO: Denominação: .................................................. Endereço: .........................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL SOLICITANTE: Denominación: .................................................. Dirección: ..........................................................

AO ÒRGÃO JURISDICIONAL SOLICITANTE: Denominação: ................................................ Endereço: .......................................................

RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula:............................................................... Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:...................................................

EXPEDIENTE: Tipo da ação:..................................................... Número: ............................................................ Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação.........................................................

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RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula:................................................................ Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:..................................................

CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:....................................................... Número: .............................................................. Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação........................................................

El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de .............................................................................. y remite los datos complementarios:.................... ..............................................................................

O Órgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de dirigir-se ao Órgão Jurisdicional de .........................................................................., e de remeter-lhe os seguintes a fim de solicitar lhe sejam remetidos os seguintes dados complementares:.................................................

Hecho en ............................ a los ................ días del mes de ...................... del año ........

Feito em.............................. em ......................... de.................................de.................

........................................................ Firma y sello del Órgano Jurisdiccional del Estado remitente

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado remetente

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado remitente ................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado remetente ---------------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central. (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

--------------------------------------------------------------(1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) (2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº: 10 (*)

FORMULARIO Nº:10 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO RECEPCION U OBTENCION DE PRUEBAS -Artículo 5, b COMUNICACION DE LUGAR, FECHA Y HORA DE REALIZACION DE LA MEDIDA SOLICITADA (1) - Artículo 11 -

ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA RECEBIMENTO OU OBTENÇÃO DE PROVAS - Artigo 5,b COMUNICAÇÃO DO LUGAR E DA DATA E HORA DA EXECUÇÃO DA MEDIDA SOLICITADA (1) - Artigo 11 -

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DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: .............................................................. Repartición (2):.................................................... Dirección: .......................................................... Teléfono: ........................................................... Fax: ................................................................... E-mail:................................................................ A LA AUTORIDAD CENTRAL DE: Estado: .............................................................. Repartición (2):..................................................... Dirección:............................................................ Teléfono: ............................................................ Fax: .................................................................... E-mail: ...................……………….……………… DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE: Denominación: ................................................ Dirección:.........................................................

DA AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................ Repartição: (2)................................................... Endereço: ........................................................ Telefone: ......................................................... Fax: ................................................................. E-mail: ..............………………........…...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DE Estado: ............................................................ Repartição: (2).................................................... Endereço: ........................................................ Telefone........................................................... Fax: ................................................................. E-mail: ...............………………………………… DO ÒRGÃO JURISDICIONAL DE: Denominação: ................................................. Endereço: .......................................................

AL ORGANO JURISDICCIONAL DE: Denominación: .................................................. Dirección: ..........................................................

AO ÒRGÃO JURISDICIONAL DE: Denominação: .................................................. Endereço: .........................................................

RESPECTO DEL EXHORTO: Carátula:................................................................ Número:................................................................ Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:...................................................

CARTA ROGATÓRIA: Tipo da ação:..................................................... Número: ............................................................ Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação.........................................................

RESPECTO DEL EXPEDIENTE: Carátula:............................................................... Número:................................................................Cualquier otro dato que pueda servir para su individualización:.................................................

EXPEDIENTE: Tipo da ação:...................................................... Número: ............................................................. Qualquer outro dado que possa servir para sua identificação........................................................

El Organo Jurisdiccional que suscribe tiene el agrado de dirigirse al Organo Jurisdiccional de .............................................................................. respecto del exhorto de referencia, a fin de informar el lugar, fecha y hora en que la medida solicitada se hará efectiva. LUGAR:................................................................. FECHA.................................................................. HORA:...................................................................

Hecho en .............................. a los ................ días del mes de ....................... del año ........

........................................................ Firma y sello del Órgano Jurisdiccional del Estado requerido

O Órgão Jurisdicional abaixo indicado tem o prazer de se dirigir ao Órgão Jurisdicional ..... ........................,de .................,a fim de informar o lugar, a data e a hora em que a medida solicitada relativa à carta rogatória será cumprida. LUGAR...............................................................DATA:.... .............................................................. HORA:.................................................................

Feito em............................... em ......................... de.................................de.................

................................................................ Assinatura e carimbo do Órgão Jurisdicional do Estado requerido

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................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requerido

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridade Central do Estado requerido

---------------------------------------------------------------------1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central.

---------------------------------------------------------------(1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) (2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central.

(*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

(*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA A PARTE.

FORMULARIO Nº:11 (*) ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABO RAL y Y ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EXHORTO RECEPCION U OBTENCION DE PRUEBAS -Artículo 5, b CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO (1) - Artículo 14 -

FORMULARIO Nº: 11 (*) ANEXO AO ACORDO COMPLEMENTAR AO PROTOCOLO DE COOPERAÇÃO E ASSISTÊNCIA JURISDICIONAL EN MATÉRIA CIVIL, COMERCIAL, TRABALHISTA E ADMINISTRATIVA DO MERCOSUL CARTA ROGATÓRIA RECEBIMENTO OU OBTENÇÃO DE PROVAS - Artigo 5,b CERTIFICADO DE CUMPRIMENTO (1) - Artículo 14 -

DE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO: Estado: ............................................................ Repartición (2):................................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail:............................................................... A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUIRENTE: Estado: ............................................................. Repartición (2):................................................... Dirección: ......................................................... Teléfono: .......................................................... Fax: .................................................................. E-mail: ...................…....…………………………

DA AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERIDO Estado: .......................................................... Repartição: (2)................................................. Endereço: ...................................................... Telefone: ........................................................ Fax: ................................................................ E-mail: ..............………………………...……… Á AUTORIDADE CENTRAL DO ESTADO REQUERENTE Estado: .......................................................... Repartição: (2).................................................. Endereço: ....................................................... Telefone: ......................................................... Fax: ................................................................. E-mail: ...............……………..........……………

De conformidad con el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Protocolo de Las Leñas) y teniendo en cuenta el exhorto adjunto, la Autoridad Central que suscribe certifica (3)

De acordo com o Protocolo de Cooperação e Assitência Jurisdicional em Matéria Civil, Comercial, Trabalhista e Administrativa (Protocolo de Las Leñas) e considerando a carta rogatória anexa a Autoridade Central abaixo indicada certifica o seguinte (3)

A. Que las pruebas solicitadas han sido diligenciadas: FECHA:................................................................. .............................................................................. NOMBRE DE LA PERSONA O INSTITUCION QUE APORTO LAS PRUEBAS:............................................................................. .................................................................................... ....................................................... LUGAR DONDE SE RECIBIO LA PRUEBA (dirección):........................................................................... ............................................................... Las pruebas solicitadas han sido diligenciadas con uno de los siguientes procedimientos autorizados en el Protocolo. (3)

A. Que as provas solicitadas foram diligenciadas: DATA:............................................................................. ................................................................. NOME DA PESSOA OU INSTITUIÇÃO QUE PRODUZIU AS PROVAS .................................................................................. ....................................................................... ............................................................................. LUGAR EM QUE AS PROVAS FORAM RECEBIDAS (Endereço):............................................................................ ......................................................... De acordo com um dos procedimentos autorizados no Protocolo (3)

1. El procedimiento especial o formalidades adicionales que NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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a continuación se describen: art. 6, g y art. 12. ............................................................................. ............................................................................. 2. En la forma prevista por la ley del Estado requerido que a continuación se describe:........... ............................................................................ B. Se agrega:

(3)

1.Copia certificada del testimonio o de la información obtenida. 2.El o los documentos solicitados. 3.Otros. (especificar) ............................................................................. ............................................................................. .............................................................................. C. Las pruebas solicitadas no han sido diligenciadas EN TODO/EN PARTE (3) por los siguientes motivos: ............................................................................. ............................................................................. ............................................................................. .............................................................................

Hecho en ............................. a los ................ días del mes de ...................... del año ........

................................................................ Firma y sello de la Autoridad Central del Estado requerido 1) Completar el original y dos copias de este formulario con su respectiva traducción (art.10). 2) Ministerio al que pertenece la Autoridad Central. 3) Testar lo que no corresponda. (*) SI FALTARE ESPACIO COMPLETAR EN HOJA APARTE.

1. O procedimento especial ou as facilidades adicionais descritas a seguir (arts. 6, g e 12) ............................................................................. ............................................................................. 2. Na forma prevista pela lei do Estado, conforme descrito a seguir:............................... ........................................................................... B. Junta(m)-se(3) 1. Cópia autenticada do testemunho ou da informação obtida. 2 O(s) documentos (s) solicitado (s). 3 Outros (especificar): ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ C. As provas solicitadas não foram diligenciadas NO TODO/EM PARTE (3) pelos seguintes motivos: ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................. ...........................................................................

Feito em............................... em ......................... de.................................de.................

................................................................ Assinatura e carimbo da Autoridades Central do Estado requerido 1) Preencher o original e duas cópias deste formulário com a respectiva tradução (art.10) 2) Ministério ao qual pertence a Autoridade Central. 3) Riscar o que não couber. (*) SE FALTAR ESPAÇO COMPLETAR EM FOLHA À PARTE.

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II.3.vi.

Decisión CMC Nº 19/97, Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMÚN DEL SUR Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994; y DESEOSOS de establecer normas que regulen las relaciones de seguridad social entre los países integrantes del MERCOSUR; Han decidido celebrar el presente Acuerdo Multilateral de Seguridad Social en los siguientes términos: TÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1 1. Los términos y expresiones que se enumeran a continuación tienen, para los efectos de la aplicación del Acuerdo, el siguiente significado: a) «Estados Partes» designa a la República Argentina, a la República Federativa del Brasil, a la República del Paraguay y a la República Oriental del Uruguay, o cualquier otro Estado que se adhiera de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19 del presente Acuerdo; b) «Legislación», leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre seguridad social vigentes en los territorios de los Estados Partes; c) «Autoridad Competente», los titulares de los organismos gubernamentales que, conforme a la legislación interna de cada Estado Parte, tengan competencia sobre los regímenes de Seguridad Social; d) «Organismo de Enlace», organismo de coordinación entre las instituciones que intervengan en la aplicación del Acuerdo; e) «Entidades Gestoras», las instituciones competentes para otorgar las prestaciones amparadas por el Acuerdo; f) «Trabajador», toda persona que, por realizar o haber realizado una actividad, está o estuvo sujeto a la legislación de uno o más de los Estados Partes; g) «Período de seguro o cotización», todo período definido como tal por la legislación bajo la cual el trabajador esté acogido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro o cotización; g) «Prestaciones pecuniarias», cualquier prestación en efectivo, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones y mencionados en el Acuerdo, incluido cualquier complemento, suplemento o revalorización; h) «Prestaciones de salud», las destinadas a prevenir, conservar, restablecer la salud o rehabilitar profesionalmente al trabajador en los términos previstos por las respectivas legislaciones nacionales; i) «Familiares y asimilados», personas definidas o admitidas como tales por las legislaciones mencionadas en el Acuerdo. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Acuerdo tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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3. Los Estados Partes designarán y comunicarán las Entidades Gestoras y Organismos de Enlace. TÍTULO II Ámbito de aplicación personal ARTÍCULO 2 1. Los derechos de Seguridad Social se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestados servicios en cualquiera de los Estados Partes reconociéndoles, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes con respecto a los específicamente mencionados en el presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo también será aplicado a los trabajadores de cualquier otra nacionalidad residentes en el territorio de uno de los Estados Partes siempre que presten o hayan prestado servicios en dichos Estados Partes. TÍTULO III Ámbito de aplicación material ARTÍCULO 3 1. El presente Acuerdo será aplicado de conformidad con la legislación de seguridad social referente a las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud existentes en los Estados Partes, en la forma, condiciones y extensión aquí establecidas. 2. Cada Estado Parte concederá las prestaciones pecuniarias y de salud de acuerdo con su propia legislación. 3. Las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en cada Estado Parte serán aplicadas a lo dispuesto en este Artículo. TÍTULO IV Determinación de la legislación aplicable ARTÍCULO 4 El trabajador estará sometido a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral. ARTÍCULO 5 1. El principio establecido en el Artículo 4 tiene las siguientes excepciones: a) el trabajador de una empresa con sede en uno de los Estados Partes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, o actividades similares, y otras que pudieran ser definidas por la Comisión Multilateral Permanente prevista en el Articulo 16, Apartado 2 y que sea trasladado para prestar servicios en el territorio de otro Estado Parte, por un período limitado, continuará sujeto a la legislación del Estado Parte de origen hasta un plazo de doce meses, susceptible de ser prorrogado, con carácter excepcional, mediante previo y expreso consentimiento de la Autoridad Competente del otro Estado Parte; b) el personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo y el personal de tránsito de las empresas de transporte terrestre continuarán exclusivamente sujetos a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio la respectiva empresa tenga su sede; c) los miembros de la tripulación de un buque de bandera de uno de los Estados Partes continuarán sujetos a la legislación del mismo Estado. Cualquier otro trabajador empleado en tareas de carga y descarga, reparación y vigilancia del buque en el puerto, estará sujeto a la legislación del Estado Parte bajo cuya jurisdicción se encuentre el buque. 2. Los miembros de las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y demás funcionarios o empleados de esas representaciones serán regidos por las legislaciones, tratados y convenciones que les sean aplicables. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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TÍTULO V Disposiciones sobre prestaciones de salud ARTÍCULO 6 1. Las prestaciones de salud serán otorgadas al trabajador trasladado temporalmente al territorio de otro Estado Parte así como a sus familiares y asimilados, siempre que la Entidad Gestora del Estado de origen autorice su otorgamiento. 2. Los costes que se originen de acuerdo con lo previsto en el Apartado anterior, correrán a cargo de la Entidad Gestora que haya autorizado la prestación. TÍTULO VI Totalización de períodos de seguro o cotización ARTÍCULO 7 1. Los períodos de seguro o cotización cumplidos en los territorios de los Estados Partes serán considerados, para la concesión de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte, en la forma y en las condiciones establecidas en el Reglamento Administrativo. Dicho Reglamento Administrativo establecerá también los mecanismos de pago a prorrata de las prestaciones. 2. El Estado Parte en donde el trabajador haya cotizado durante un período inferior a doce meses podrá no reconocer prestación alguna, con independencia de que dicho período sea computado por los demás Estados Partes. 3. En el supuesto que el trabajador o sus familiares y asimilados no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones de acuerdo a las disposiciones del Apartado 1, serán también computables los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados Partes. 4. Si solo uno de los Estados Partes hubiera concluído un convenio de seguridad social con otro país, a los fines de la aplicación del Apartado 3, será necesario que dicho Estado Parte asuma como propio el período de seguro o cotización cumplido en este tercer país. ARTÍCULO 8 Los períodos de seguro o cotización cumplidos antes de la vigencia del presente Acuerdo serán considerados en el caso de que el trabajador tenga períodos de seguro o cotización posteriores a esa fecha, siempre que aquéllos no hubieran sido utilizados anteriormente en la concesión de prestaciones pecuniarias en otro país. TÍTULO VII Disposiciones aplicables a regímenes de jubilaciones y pensiones de capitalización individual ARTÍCULO 9 1. El presente Acuerdo será aplicable, también, a los trabajadores afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones de capitalización individual, establecido por alguno de los Estados Partes para la obtención de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte. 2. Los Estados Partes y los que se adhieran en el futuro al presente Acuerdo que posean regímenes de jubilaciones y pensiones de capitalización individual, podrán establecer mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la obtención de las prestaciones por vejez, edad avanzada, invalidez o muerte. Dichas transferencias se efectuarán en oportunidad en que el interesado acredite derecho a la obtención de las prestaciones respectivas. La información a los afiliados deberá proporcionarse de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes. 3. Las administradoras de fondos o las empresas aseguradoras deberán dar cumplimiento a los mecanismos previstos en este Acuerdo. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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TÍTULO VIII Cooperación administrativa ARTÍCULO 10 Los exámenes médico-periciales solicitados por la Entidad Gestora de un Estado Contratante, para fines de evaluación de la incapacidad temporal o permanente de los trabajadores o de sus familiares o asimilados que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, serán realizados por la Entidad Gestora de éste último y correrán por cuenta de la Entidad Gestora que lo solicite. TÍTULO IX Disposiciones finales ARTÍCULO 11 1. Las Entidades Gestoras de los Estados Partes pagarán las prestaciones pecuniarias en moneda de su propio país. 2. Las Entidades Gestoras de los Estados Partes establecerán mecanismos de transferencia de fondos para el pago de las prestaciones pecuniarias del trabajador o de sus familiares o asimilados que residan en el territorio de otro Estado Parte. ARTÍCULO 12 Las prestaciones pecuniarias concedidas de acuerdo con el régimen de uno o de otro Estado Parte no serán objeto de reducción, suspensión o extinción, exclusivamente por el hecho de que el trabajador o sus familiares o asimilados residan en otro Estado Parte. ARTÍCULO 13 1. Los documentos que se requieran para los fines del presente Acuerdo no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Entidad Gestora u Organismo de Enlace. 2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace y Entidades Gestoras de los Estados Partes será redactada en el respectivo idioma oficial del Estado emisor. ARTÍCULO 14 Las solicitudes y documentos presentados Gestoras de cualquier Estado Parte donde ción o tenga su residencia, surtirán efecto des o Entidades Gestoras correspondientes

ante las Autoridades Competentes o las Entidades el interesado acredite períodos de seguro o cotizacomo si se hubieran presentado ante las Autoridadel otro Estado Parte.

ARTÍCULO 15 Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad Competente o Entidad Gestora de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, se tendrán por interpuestos en tiempo hábil, aún cuando se presenten ante la correspondiente institución del otro Estado Parte, siempre que su presentación se efectúe dentro del plazo establecido por la legislación del Estado Parte ante el cual deban sustanciarse los recursos. ARTÍCULO 16 1. El presente Acuerdo será aplicado de conformidad con las disposiciones del Reglamento Administrativo. 2. Las Autoridades Competentes instituirán una Comisión Multilateral Permanente, que resolverá por consenso. Cada Representación estará integrada por hasta tres miembros de cada Estado Parte. La Comisión tendrá las siguientes funciones: NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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a) verificar la aplicación del Acuerdo, del Reglamento Administrativo y demás instrumentos complementarios; b) asesorar a las Autoridades Competentes; c) proyectar las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias; d) mantener negociaciones directas, por un plazo de seis meses, a fin de resolver las eventuales divergencias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo. Vencido el término anterior sin que se hayan resuelto las diferencias, cualquiera de los Estados Partes podrá recurrir al sistema de solución de controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción. 2. La Comisión Multilateral Permanente se reunirá una vez por año, alternadamente en cada uno de los Estados Partes, o cuando lo solicite uno de ellos. 4. Las Autoridades Competentes podrán delegar la elaboración del Reglamento Administrativo y demás instrumentos complementarios a la Comisión Multilateral Permanente. ARTÍCULO 17 1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del depósito del último instrumento de ratificación. 2. El presente Acuerdo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay, el cual notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 3. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia autenticada del presente Acuerdo a los Gobiernos de los demás Estados Partes. 4. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo quedarán derogados los Convenios Bilaterales de Seguridad Social o de Previsión Social celebrados entre los Estados Partes. La entrada en vigor del presente Acuerdo no significará, en ningún caso, la pérdida de derechos adquiridos al amparo de los Convenios Bilaterales mencionados. ARTÍCULO 18 1.

El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

2. El Estado Parte que desee desvincularse del presente Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento por la vía diplomática, notificando tal circunstancia al depositario, quién lo comunicará a los demás Estados Partes. En este caso no quedarán afectados los derechos adquiridos en virtud de este Acuerdo. 3. Los Estados Partes reglamentarán, de común acuerdo, las situaciones consecuentes de la denuncia al presente Acuerdo. 4. Dicha denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación. ARTÍCULO 19 El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de aquellos Estados que en el futuro adhieran al Tratado de Asunción. Hecho en Montevideo, a los catorce días del mes de diciembre de 1997, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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II.3.vii.

Decisión CMC Nº 13/98, Plan Trienal y Metas del Sector Educacional Anexo

Primera Parte MARCO REFERENCIAL PARA LA DEFINICIÓN DEL PLAN TRIENAL DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR, 1998-2000 (…) 10. El escenario que se ha tenido en cuenta en la definición del Plan Trienal 1998-2000 considera que, en un futuro cercano, en la región: a) aumentará el requerimiento por hacer realidad la meta de conseguir educación de calidad para todos, buscando una mayor justicia social, la eliminación de la pobreza y una mayor competitividad en el mercado basada en la capacidad y productividad de las personas. b) se intensificará la movilidad de la fuerza laboral, traspasando fronteras, buscando empleo en zonas de mayor actividad económica o polos de desarrollo industrial, lo que demandará a la educación la formación de una conciencia de integración y la posesión de nuevos hábitos, actitudes y competencias laborales generales. (…)

II.3.viii.

Decisión CMC Nº 48/00, Acuerdo sobre Exención de Visas entre Estados Partes del MERCOSUR

ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/91 y 7/96 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 25/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración. La importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación, relativos al libre tránsito y a la estadía de los ciudadanos de los países signatarios del presente Acuerdo en los demás Estados Partes. Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Exención de Visas entre los Estados Partes del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo sobre Exención de Visas entre los Estados Partes del MERCOSUR" en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00 NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ANEXO ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR ARTÍCULO 1º El presente Acuerdo se aplica a las personas pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores, científicos, deportistas, periodistas, profesionales y técnicos especializados. A los efectos de este Acuerdo, el alcance de las categorías mencionadas será el definido en el Anexo adjunto al presente. ARTÍCULO 2º 1. Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes, mencionados en el Artículo 1º del presente Acuerdo, cuyo propósito sea el de desarrollar actividades en el ámbito de sus categorías respectivas, podrán tener acceso sin necesidad de visa, al territorio de los demás Estados Partes, con múltiples ingresos, para estadías de hasta noventa (90) días corridos, prorrogables por un período equivalente, hasta el límite de ciento ochenta (180) días anuales; ambos períodos serán contados a partir del primer ingreso. 2. El presente Acuerdo no ampara a los trabajadores autónomos o trabajadores con vínculo laboral que reciban remuneración en el país de ingreso. 3. Los documentos vigentes para viajar son: 3.1 Para la República Federativa de Brasil, pasaporte o cédula de identidad expedida por los Estados, con vigencia nacional. 3.2 Para la República de Argentina, documento nacional de identidad o la cédula de identidad o el pasaporte o la “libreta de enrolamiento” o la “libreta cívica”. 3.3 Para la República del Paraguay, pasaporte o cédula de identidad. 3.4 Para la República Oriental del Uruguay, pasaporte o cédula de identidad. 4. Los Estados Partes se comprometen a comunicar mutuamente, por vía diplomática, cualquier alteración hecha en la lista mencionada en el párrafo anterior. ARTÍCULO 3º Para la entrada en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, el extranjero deberá comprobar la condición indicada en el art. 1º y que la contratación haya sido en el país de origen o de residencia habitual. ARTÍCULO 4º Para la prórroga de la estadía habilitada o durante el control migratorio de permanencia, podrá exigirse la comprobación de la categoría de entrada en el país a la que hace referencia el artículo 1º. ARTÍCULO 5º 1. La exención de las visas establecidas por el presente Acuerdo no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada Estado Parte. 2. La exención de las visas establecidas por el presente Acuerdo no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes, particularmente las laborales e impositivas, ni de la normativa relativa al control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas normas deberán ser respetadas en su ejercicio. ARTÍCULO 6º

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Los nacionales de los Estados Partes que deseen ingresar en el territorio de otro Estado Parte, por tiempo superior a los mencionados en el Artículo 2º del presente Acuerdo, deberán obtener la visa correspondiente. ARTÍCULO 7º Cada Estado Parte podrá suspender total o parcialmente la ejecución del presente Acuerdo por razones de seguridad o de orden público. En tal caso, dicha suspensión deberá ser notificada inmediatamente a los demás Estados Partes, por vía diplomática. ARTÍCULO 8º 1. El presente Acuerdo entrará en vigor, con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen o notifiquen la incorporación a sus ordenamientos jurídicos internos, treinta (30) días después de la fecha en que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de ratificación. Para los demás Estados Partes que lo ratifiquen, entrará en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su respectivo instrumento de ratificación o de la notificación. 2. El presente Acuerdo no restringirá otros que, sobre la misma materia, puedan existir entre los Estados Partes, si no lo contradicen. 3. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas a los demás Estados Partes. 4. La República de Paraguay notificará a los demás Estados Partes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación o de las ratificaciones correspondientes. 5. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación. ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR A los efectos del Acuerdo de Exención de Visas del MERCOSUR, se entenderá por: 1. ARTISTA: aquella persona que haciendo de ello su actividad habitual componga, adapte, produzca, dirija o interprete obras de carácter musical, de danzas, teatrales, cinematográficas, programas de radio y/o televisión, actúe en espectáculos circenses, de variedades o de cualquier otra índole destinada a recrear al público. También se entenderá como tales a los auxiliares de las personas mencionadas. Asimismo, se considerará como artista a quien cree o ejecute obras de arte, de escultura, pintura, dibujo, grabado o fotografía con fines de ilustración, decoración o publicidad no comercial, y a sus respectivos auxiliares. 2. DEPORTISTA: aquella persona que haciendo de ello su actividad, medio o forma de vida habitual participe en competencias o pruebas deportivas, ya sea como jugador, auxiliar de juego, deportista y/o atleta y aquél que lo entrene o prepare. Será así también considerado aquél que ingrese al país a fin de desarrollar actividades de capacitación y estudios relacionados con el deporte. 3. PROFESOR: aquella persona que contando con una capacitación especial haga de la docencia su actividad habitual, también aquél que sin poseer título de docente habitualmente dicte seminarios, cursos o talleres. 4. PERIODISTA: aquella persona que haga del periodismo escrito, oral o televisivo su actividad habitual. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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5. PROFESIONAL Y TÉCNICO ESPECIALIZADO: aquel trabajador de nivel de instrucción terciaria o media, sea secundaria o técnica, que posea diploma o certificado expedido por la autoridad competente. 6. CIENTÍFICO: aquella persona que por su actividad habitual es reconocido como especialista en una ciencia.

II.3. ix. Decisión CMC Nº 49/00, Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Nº 1/00 de la Reunión de Ministro de Justicia del MERCOSUR. CONSIDERANDO Que es voluntad de los Estados Partes acordar soluciones jurídicas para la profundización del Proceso de Integración. Manifestando la voluntad de reunir y sistematizar las normas que existen en la Región sobre el Beneficio de la Justicia Gratuita y la Asistencia Jurídica Gratuita, en un cuerpo único de normas. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo sobre el Beneficio de la Justicia Gratuita y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados del MERCOSUR", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00 ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominados en lo sucesivo “Estados Partes”, VISTO lo dispuesto por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto; CONSIDERANDO que los instrumentos fundacionales y estructurales del MERCOSUR establecen el compromiso para los Estados Partes de armonizar sus legislaciones; REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración; DESTACANDO la importancia que el MERCOSUR atribuye a los más necesitados; MANIFESTANDO la voluntad de recopilar y sistematizar las normas que existen en la región sobre el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en un cuerpo único de normas;

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ENFATIZANDO la fundamental importancia del establecimiento de mecanismos que permitan el efectivo acceso a la justicia; MOTIVADOS por la voluntad de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional; TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; CONSIDERANDO que el Protocolo de Las Leñas establece que los ciudadanos y los residentes permanentes de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones de los ciudadanos y residentes permanentes del otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción de ese Estado para la defensa de sus derechos e intereses, y que el Protocolo de Medidas Cautelares dispone que quedan exceptuados del pago de costas y gastos quienes hubieren obtenido en el Estado requirente el beneficio de litigar sin gastos; ACUERDAN: TRATO IGUALITARIO Artículo 1° Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de cada uno de los Estados Partes gozarán, en el territorio de los otros Estados Partes, en igualdad de condiciones, de los beneficios de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita concedidos a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PARA RESOLVER LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Artículo 2° Será competente para conceder el beneficio de litigar sin gastos la autoridad del Estado Parte que tenga jurisdicción para entender en el proceso en el que se solicita. La autoridad competente podrá requerir según la circunstancia del caso, la cooperación de las autoridades de otros Estados Partes conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo. DERECHO APLICABLE A LA SOLICITUD Artículo 3° La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, los hechos en que se fundare, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para conceder el beneficio. La extinción del beneficio de litigar sin gastos, si correspondiere, se regirá por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para concederlo. EXTRATERRITORIALIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Artículo 4° El beneficio de litigar sin gastos concedido en el Estado Parte requirente en un proceso en el que se solicitaren medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y cualesquiera otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, será reconocido en el Estado Parte requerido. Articulo 5° El beneficio de litigar sin gastos concedido en el Estado Parte de origen de la sentencia será mantenido en el de su presentación para su reconocimiento o ejecución. Artículo 6° Los Estados Partes, según las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad de los procedimientos de restitución del menor conforme a su deNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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recho interno. Informarán a las personas legítimamente interesadas en la restitución del menor, acerca de la existencia de las defensorías de oficio, de los beneficios de litigar sin gastos y de las instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Partes respectivos. Artículo 7° El beneficio de litigar sin gastos concedido al acreedor alimentario en el Estado Parte donde hubiere presentado su reclamación, será reconocido en el Estado Parte donde se hiciere efectivo el reconocimiento o la ejecución. Artículo 8° Si el juez del Estado Parte de la prestación de la cooperación prevista en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º tuviere la certeza de que las circunstancias por las que se concedió el beneficio de litigar sin gastos han cambiado sustancialmente, se lo comunicará al juez de la concesión del referido beneficio. Artículo 9° Los Estados Partes se comprometen a prestar asistencia jurídica gratuita a las personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos, en igualdad de condiciones con sus nacionales o ciudadanos. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 10° La cooperación internacional en materia de beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita se tramitará conforme al Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Protocolo de Medidas Cautelares y, cuando corresponda, conforme a otras Convenciones y normas aplicables entre los Estados Partes. Artículo 11° Los exhortos o cartas rogatorias y los documentos que los acompañen, así como el que acredite el beneficio de litigar sin gastos, deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y estar acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida. Los gastos de traducción no estarán a cargo del Estado Parte requerido. Artículo 12° La autoridad con competencia para conceder el beneficio de litigar sin gastos podrá solicitar información sobre la situación económica del requirente dirigiéndose a las autoridades de los otros Estados Partes contratantes a través de la Autoridad Central, a ser designada en el momento de la ratificación, o por vía diplomática o consular. Tratándose de información en zonas de frontera, las autoridades podrán, según las circunstancias, efectuarlas en forma directa y sin necesidad de legalización. La autoridad encargada del reconocimiento del beneficio de litigar sin gastos mantendrá, dentro de sus atribuciones, el derecho de verificar la suficiencia de los certificados, declaraciones e informes que le sean suministrados y de solicitar información complementaria para documentarse. GASTOS Y COSTAS Artículo 13° Todos los trámites y documentos relacionados con la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita, estarán exentos de todo tipo de gastos. Artículo 14° Quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación jurisdiccional internacional por personas que hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en uno de los Estados NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Partes, en materia civil, comercial, laboral, y, en su caso, en materia judicial contenciosoadministrativa. Artículo 15° El Estado Parte que concede el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en conformidad con este Acuerdo no tendrá derecho a exigir reembolso alguno al Estado Parte del beneficiario. DISPOSICIONES FINALES Artículo 16° El presente Acuerdo entrará em vigor com relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen, trienta (30) días después de la fecha en que el segundo de estos Estados Partes deposite su instrumento de ratificación. Para los demás Estados Partes que lo ratifiquen, entrará en vigor en el trigésimo día a partir del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Artículo 17° El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Florianópolis, en 15 de diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

II.3.x. Decisión CMC Nº 50/00, Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Nº 2/00 de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, Bolivia y Chile. CONSIDERANDO Que es voluntad de los Estados Partes acordar soluciones jurídicas para la profundización del Proceso de Integración. Manifestando la voluntad de reunir y sistematizar las normas que existen en la Región sobre el Beneficio de Litigar Sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita, en un cuerpo único de normas.

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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar Sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00 ACUERDO SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común, la República de Bolivia y la República de Chile estos Asociados del MERCOSUR, todos en lo sucesivo denominados “Estados Partes”, a los efectos de lo presente Acuerdo. VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”; REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración; DESTACANDO la importancia que atribuyen a los más necesitados; MANIFESTANDO la voluntad de recopilar y sistematizar las normas que existen en la región sobre el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en un cuerpo único de normas; ENFATIZANDO la fundamental importancia del establecimiento de mecanismos que permitan el efectivo acceso a la justicia; MOTIVADOS por la voluntad de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional; TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ACUERDAN: TRATO IGUALITARIO Artículo 1° Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de cada uno de los Estados Partes gozarán, en el territorio de los otros Estados Partes, en igualdad de condiciones, de los beneficios de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita concedidos a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PARA RESOLVER LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Artículo 2° Será competente para conceder el beneficio de litigar sin gastos la autoridad del Estado Parte que tenga jurisdicción para entender en el proceso en el que se solicita. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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La autoridad competente podrá requerir según la circunstancia del caso, la cooperación de las autoridades de otros Estados Partes conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo. DERECHO APLICABLE A LA SOLICITUD Artículo 3° La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, los hechos en que se fundare, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para conceder el beneficio. La extinción del beneficio de litigar sin gastos, si correspondiere, se regirá por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para concederlo. EXTRATERRITORIALIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Artículo 4° El beneficio de litigar sin gastos concedido en el Estado Parte requirente en un proceso en el que se solicitaren medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y cualesquiera otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, será reconocido en el Estado Parte requerido. Articulo 5° El beneficio de litigar sin gastos concedido en el Estado Parte de origen de la sentencia será mantenido en el de su presentación para su reconocimiento o ejecución. Artículo 6° Los Estados Partes, según las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad de los procedimientos de restitución del menor conforme a su derecho interno. Informarán a las personas legítimamente interesadas en la restitución del menor, acerca de la existencia de las defensorías de oficio, de los beneficios de litigar sin gastos y de las instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Partes respectivos. Artículo 7° El beneficio de litigar sin gastos concedido al acreedor alimentario en el Estado Parte donde hubiere presentado su reclamación, será reconocido en el Estado Parte donde se hiciere efectivo el reconocimiento o la ejecución. Artículo 8° Si el juez del Estado Parte que presta la cooperación prevista en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º tuviere la certeza de que las circunstancias por las que se concedió el beneficio de litigar sin gastos han cambiado sustancialmente, se lo comunicará al juez de la concesión del referido beneficio. Artículo 9° Los Estados Partes se comprometen a prestar asistencia jurídica gratuita a las personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos, en igualdad de condiciones con sus nacionales o ciudadanos. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 10° La cooperación internacional en materia de beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita se tramitará conforme a las Convenciones y normas vigentes entre los Estados Partes.

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Artículo 11° Los exhortos o cartas rogatorias y los documentos que los acompañen, así como el que acredite el beneficio de litigar sin gastos, deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y estar acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida. Los gastos de traducción no estarán a cargo del Estado Parte requerido. Artículo 12° La autoridad con competencia para conceder el beneficio de litigar sin gastos podrá solicitar información sobre la situación económica del requirente dirigiéndose a las autoridades de los otros Estados Partes contratantes a través de la Autoridad Central, a ser designada en el momento de la ratificación, o por vía diplomática o consular. Tratándose de información en zonas de frontera, las autoridades podrán, según las circunstancias, efectuarlas en forma directa y sin necesidad de legalización. La autoridad encargada del reconocimiento del beneficio de litigar sin gastos mantendrá, dentro de sus atribuciones, el derecho de verificar la suficiencia de los certificados, declaraciones e informes que le sean suministrados y de solicitar información complementaria para documentarse. GASTOS Y COSTAS Artículo 13° Todos los trámites y documentos relacionados con la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita, estarán exentos de todo tipo de gastos. Artículo 14° Quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación jurisdiccional internacional por personas que hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en uno de los Estados Partes, en materia civil, comercial, laboral, y, en su caso, en materia judicial contenciosoadministrativa. Artículo 15° El Estado Parte que concede el beneficio de litigar sin gastos y la asistencia jurídica gratuita en conformidad con este Acuerdo no tendrá derecho a exigir reembolso alguno al Estado Parte del beneficiario. DISPOSICIONES FINALES Artículo 16° El presente Acuerdo entrará en vigor, treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación de por lo menos un Estado Parte del MERCOSUR y de por lo menos un Estado Asociado del MERCOSUR. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Artículo 17° El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Florianópolis, en 15 de diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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II.3.xi.

Decisión CMC Nº 07/02, Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 5/92 y 5/97 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR buscar soluciones jurídicas que ayuden a fortalecer los esquemas de integración que los vinculan; Que la Decisión CMC N° 5/92 aprobó el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, alcanzado por la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 – Aprobar la “Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Por la presente Decisión se sustituyen los Artículos 1, 3, 4, 5, 10, 14, 19 y 35 del “Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa”, Decisión CMC N° 5/92. XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02 ANEXO ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante “Estados Partes”; TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR en el Valle de Las Leñas, República Argentina, el 27 de junio de 1992; CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en la XVII Reunión de Ministros de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR; CONSCIENTES de la necesidad de armonizar ambos textos. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ACUERDAN: ARTÍCULO I Modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 14, 19 y 35 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a la siguiente redacción: “ARTÍCULO 1.- Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales”. “ARTÍCULO 3.- Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes”. “ARTÍCULO 4.- Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente o habitual de otro Estado Parte. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes”. “ARTÍCULO 5.- Cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las vías previstas en los artículos 2 y 10, los exhortos en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto: a) diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; b) recepción u obtención de pruebas”. “ARTÍCULO 10.- Los exhortos podrán ser transmitidos por vía diplomática o consular, por intermedio de la respectiva Autoridad Central o por las partes interesadas, conforme al derecho interno. Si la transmisión del exhorto fuere efectuada por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular, no se exigirá el requisito de la legalización. Si se transmitiere por intermedio de la parte interesada, deberá ser legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido, salvo que entre los Estados requirente y requerido se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad. Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida”. “ARTÍCULO 14.- Los documentos en los que conste el cumplimiento del exhorto serán devueltos por los medios y en la forma prevista en el artículo 10. Cuando el exhorto no haya sido cumplido en todo o en parte, este hecho, así como las razones que determinaron el incumplimiento, deberán ser comunicados de inmediato a la autoridad requirente, utilizando los medios referidos en el párrafo precedente”. “ARTÍCULO 19.- El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales solicitado por las autoridades jurisdiccionales podrá tramitarse por vía de exhortos y transmitirse por intermedio de la Autoridad Central o por conducto diplomático o consular, conforme al derecho interno. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la parte interesada podrá tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia. En tal caso, la sentencia deberá estar debidamente legalizada de acuerdo con la legislación del Estado en que se pretenda su eficacia, salvo que entre el Estado de origen del fallo y el Estado donde es invocado, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad”. “ARTÍCULO 35.- El presente Acuerdo no restringirá las disposiciones de las Convenciones que sobre la misma materia, hubieran sido suscriptas anteriormente entre los Estados Partes, en tanto sean más beneficiosas para la cooperación”. ARTÍCULO II Corregir los artículos 11 y 22 del texto en portugués del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, a los efectos de armonizar su redacción con los respectivos artículos 11 y 22 del texto en español que poseen la siguiente redacción: “ARTÍCULO 11.- La autoridad requirente podrá solicitar de la autoridad requerida se le informe el lugar y la fecha en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la Parte requerida. Dicha comunicación deberá efectuarse con la debida antelación por intermedio de las Autoridades Centrales de los Estados Partes”. “ARTÍCULO 22.- Cuando se tratare de una sentencia o de un laudo arbitral entre las mismas partes, fundadas en los mismos hechos y que tuviere el mismo objeto que el de otro proceso jurisdiccional o arbitral en el Estado requerido, su reconocimiento y ejecutoriedad dependerán de que la decisión no sea incompatible con otro pronunciamiento anterior o simultáneo recaído en tal proceso en el Estado requerido. Asimismo, no se reconocerá ni se procederá a la ejecución, cuando se hubiere iniciado un procedimiento entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y sobre el mismo objeto, ante cualquier autoridad jurisdiccional de la Parte requerida con anterioridad a la presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional que hubiere pronunciado la resolución de la que se solicite el reconocimiento”. En el texto original en portugués dice: “Artigo 11: A autoridade requerida poderá, atendendo a solicitação da autoridade requerente, informar o lugar e a data em que a medida solicitada será cumprida, a fim de permitir que a autoridade requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes possam comparecer e exercer as faculdades autorizadas pela legislação da Parte requerida. A referida comunicação deverá efetuar-se, com a devida antecedência, por intermédio das Autoridades Centrais dos Estados Partes”. Debe decir: “ARTIGO 11: A autoridade requerente poderá solicitar da autoridade requerida informação quanto ao lugar e a data em que a medida solicitada será cumprida, a fim de permitir que a autoridade requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes, possam comparecer e exercer as faculdades autorizadas pela legislação da Parte requerida. A referida comunicação deverá efetuar-se, com a devida antecedência, por intermédio das Autoridades Centrais dos Estados Partes”. En el texto original en portugués dice: “Artigo 22: Quando se tratar de uma sentença ou de um laudo arbitral entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos, e que tenha o mesmo objeto de outro processo judicial ou arbitral no Estado requerido, seu reconhecimento e sua executoriedade deNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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penderão de que a decisão não seja incompatível com outro pronunciamento anterior ou simultâneo proferido no Estado requerido. Do mesmo modo não se reconhecerá nem se procederá à execução, quando se houver iniciado um procedimento entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos e sobre o mesmo objeto, perante qualquer autoridade jurisdicional da Parte requerida, anteriormente à apresentação da demanda perante a autoridade jurisdicional que teria pronunciado a decisão da qual haja solicitação de reconhecimento”. Debe decir: “ARTIGO 22: Quando se tratar de uma sentença ou de um laudo arbitral entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos, e que tenha o mesmo objeto de outro processo judirisdicional ou arbitral no Estado requerido, seu reconhecimento e sua executoriedade dependerão de que a decisão não seja incompatível com outro pronunciamento anterior ou simultâneo proferido nesse processo no Estado requerido. Do mesmo modo não se reconhecerá nem se procederá à execução, quando se houver iniciado um procedimento entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos e sobre o mesmo objeto, perante qualquer autoridade jurisdicional do Estado requerido, anteriormente à apresentação da demanda perante a autoridade jurisdicional que teria pronunciado a decisão da qual haja solicitação de reconhecimento”. ARTÍCULO III La presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario de la presente Enmienda y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de julio de 2002, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

II.3.xii. Decisión CMC Nº 08/02, Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 5/92, 14/96, 5/97 y 12/97 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, República Argentina, por Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mercado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR; El Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chile y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, que consta como Anexo. Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02 ANEXO ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Bolivia y la República de Chile, todas denominadas en lo sucesivo “Estados Partes” a los efectos del presente Acuerdo; CONSIDERANDO el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, República Argentina, por Decisión N° 5/92 del Consejo del Mercado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR; TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 14/96 “Participación de terceros países asociados en Reuniones del MERCOSUR” y Nº12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”; REAFIRMANDO la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración; DESEOSOS de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones de integración sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos; CONVENCIDOS de que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chile y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses; CONSCIENTES de la importancia que reviste para el proceso de integración la adopción de instrumentos comunes que consoliden la seguridad jurídica; ACUERDAN: NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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CAPÍTULO I Cooperación y Asistencia Jurisdiccional ARTÍCULO 1 Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales. CAPÍTULO II Autoridades Centrales ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Acuerdo, los Estados Partes designarán una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán dicha designación al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados. La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado respectivo comunicarlo en el menor tiempo posible al Gobierno depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado. CAPÍTULO III Igualdad de Trato Procesal ARTÍCULO 3 Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. ARTÍCULO 4 Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente o habitual de otro Estado Parte. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes. CAPÍTULO IV Cooperación en Actividades de Mero Trámite y Probatorias ARTÍCULO 5 Cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las vías previstas en los artículos 2 y 10, los exhortos en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto: a) diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; b) recepción u obtención de pruebas.

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ARTÍCULO 6 Los exhortos deberán contener: a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente; b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes; c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto; d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere; e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida; f) información del plazo de que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla; g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada; h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto. ARTÍCULO 7 Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá, además, contener: a) una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria; b) nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir; c) texto de los interrogatorios y documentos necesarios ARTÍCULO 8 El cumplimiento de los exhortos deberá ser diligenciado de oficio por la autoridad jurisdiccional competente del Estado requerido y sólo podrá denegarse cuando la medida solicitada, por su naturaleza, atente contra los principios de orden público del Estado requerido. Dicho cumplimiento no implicará un reconocimiento de la jurisdicción internacional del juez del cual emana. ARTÍCULO 9 La autoridad jurisdiccional requerida tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si la autoridad jurisdiccional requerida se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto, remitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente de su Estado. ARTÍCULO 10 Los exhortos podrán ser transmitidos por vía diplomática o consular, por intermedio de la respectiva Autoridad Central o por las partes interesadas, conforme al derecho interno. Si la transmisión del exhorto fuere efectuada por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular, no se exigirá el requisito de la legalización. Si se transmitiere por intermedio de la parte interesada, deberá ser legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido, salvo que entre los Estados requirente y requerido se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad. Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida. ARTÍCULO 11 La autoridad requirente podrá solicitar de la autoridad requerida se le informe el lugar y la fecha en que la medida solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad requirente, NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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las partes interesadas o sus respectivos representantes, puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la legislación de la Parte requerida. Dicha comunicación deberá efectuarse con la debida antelación por intermedio de las Autoridades Centrales de los Estados Partes. ARTÍCULO 12 La autoridad jurisdiccional encargada del cumplimiento de un exhorto aplicará su ley interna en lo que a los procedimientos se refiere. Sin embargo, podrá accederse, a solicitud de la autoridad requirente, a otorgar al exhorto una tramitación especial o aceptarse el cumplimiento de formalidades adicionales en la diligencia del exhorto, siempre que ello no sea incompatible con el orden público del Estado requerido. El cumplimiento del exhorto deberá llevarse a cabo sin demora. ARTÍCULO 13 Al diligenciar el exhorto, la autoridad requerida aplicará las medidas coercitivas previstas en su legislación interna, en los casos y en la medida en que deba hacerlo para cumplir un exhorto de las autoridades de su propio Estado o un pedido presentado a este efecto por una parte interesada. ARTÍCULO 14 Los documentos en los que conste el cumplimiento del exhorto serán devueltos por los medios y en la forma prevista en el artículo 10. Cuando el exhorto no haya sido cumplido en todo o en parte, este hecho, así como las razones que determinaron el incumplimiento, deberán ser comunicados de inmediato a la autoridad requirente, utilizando los medios referidos en el párrafo precedente. ARTÍCULO 15 El cumplimiento del exhorto no podrá dar lugar al reembolso de ningún tipo de gasto, excepto cuando se soliciten medios probatorios que ocasionen erogaciones especiales o se designen profesionales para intervenir en el diligenciamiento. En tales casos, se deberá consignar en el cuerpo del exhorto los datos de la persona que en el Estado requerido procederá a dar cumplimiento al pago de los gastos y honorarios devengados. ARTÍCULO 16 Cuando los datos relativos al domicilio del destinatario del acto o de la persona citada estén incompletos o sean inexactos, la autoridad requerida deberá agotar todos los medios para satisfacer el pedido. Al efecto, podrá también solicitar al Estado requirente los datos complementarios que permitan la identificación y la localización de la referida persona. ARTÍCULO 17 Los trámites pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto no requerirán necesariamente la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por la autoridad jurisdiccional competente del Estado requerido.

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CAPÍTULO V Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales ARTÍCULO 18 Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al reconocimiento y ejecución de las sentencias y de los laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Partes en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Las mismas serán igualmente aplicables a las sentencias en materia de reparación de daños y restitución de bienes pronunciadas en jurisdicción penal. ARTÍCULO 19 El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales solicitado por las autoridades jurisdiccionales podrá tramitarse por vía de exhortos y transmitirse por intermedio de la Autoridad Central o por conducto diplomático o consular, conforme al derecho interno. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la parte interesada podrá tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia. En tal caso, la sentencia deberá estar debidamente legalizada de acuerdo con la legislación del Estado en que se pretenda su eficacia, salvo que entre el Estado de origen del fallo y el Estado donde es invocado, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad. ARTÍCULO 20 Las sentencias y los laudos arbitrales a que se refiere el artículo precedente, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las siguientes condiciones: a) que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden; b) que éstos y los documentos anexos que fueren necesarios, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución; c) que éstos emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido sobre jurisdicción internacional; d) que la parte contra la que se pretende ejecutar la decisión haya sido debidamente citada y se haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa; e) que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado en el que fue dictada; f) que no contraríen manifiestamente los principios de orden público del Estado en el que se solicitare el reconocimiento y/o la ejecución. Los requisitos de los literales a), c), d), e) y f) deben surgir del testimonio de la sentencia o del laudo arbitral. ARTÍCULO 21 La parte que en un juicio invoque una sentencia o un laudo arbitral de alguno de los Estados Partes, deberá acompañar un testimonio de la sentencia o del laudo arbitral con los requisitos del artículo precedente. ARTÍCULO 22 Cuando se tratare de una sentencia o de un laudo arbitral entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y que tuviere el mismo objeto que el de otro proceso jurisdiccional o arbitral en el Estado requerido, su reconocimiento y ejecutoriedad dependerán de que la decisión no sea incompatible con otro pronunciamiento anterior o simultáneo recaído en tal proceso en el Estado requerido. Asimismo, no se reconocerá ni se procederá a la ejecución, cuando se hubiere iniciado un procedimiento entre las mismas partes, fundado en los mismos hechos y sobre el mismo objeto, ante cualquier autoridad jurisdiccional del Estado requerido con anterioridad a la presentación NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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de la demanda ante la autoridad jurisdiccional que hubiere pronunciado la resolución de la que se solicite el reconocimiento. ARTÍCULO 23 Si una sentencia o un laudo arbitral no pudiere tener eficacia en su totalidad, la autoridad jurisdiccional competente en el Estado requerido podrá admitir su eficacia parcial mediando solicitud de parte interesada. ARTÍCULO 24 Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos jurisdiccionales, a los efectos de reconocimiento y ejecución de las sentencias o de los laudos arbitrales, se regirán por la ley del Estado requerido. CAPÍTULO VI De los Instrumentos Públicos y Otros Documentos ARTÍCULO 25 Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos. ARTÍCULO 26 Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean transmitidos por intermedio de la Autoridad Central, quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte. ARTÍCULO 27 Cada Estado Parte remitirá, a través de la Autoridad Central, a solicitud de otro Estado y para fines exclusivamente públicos, los testimonios o certificados de las actas de los registros de estado civil, sin cargo alguno. CAPÍTULO VII Información del Derecho Extranjero ARTÍCULO 28 Las Autoridades Centrales de los Estados Partes se suministrarán, en concepto de cooperación judicial, y siempre que no se opongan a las disposiciones de su orden público, informes en materia civil, comercial, laboral, administrativa y de derecho internacional privado, sin gasto alguno. ARTÍCULO 29 La información a que se refiere el artículo anterior podrá también obtenerse a través de informes suministrados por las autoridades diplomáticas o consulares del Estado Parte de cuyo derecho se trate. ARTÍCULO 30 El Estado Parte que brinde los informes sobre el sentido y alcance legal de su derecho, no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar su derecho según la respuesta proporcionada. El Estado Parte que reciba dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho extranjero según el contenido de la respuesta recibida.

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CAPÍTULO VIII Consultas y Solución de Controversias ARTÍCULO 31 Las Autoridades Centrales de los Estados Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 32 Los Estados Partes en caso de controversia sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, procurarán resolverla mediante negociaciones diplomáticas directas. CAPÍTULO IX Disposiciones Finales ARTÍCULO 33 El presente Acuerdo no restringirá las disposiciones de las Convenciones que sobre la misma materia, hubieran sido suscriptas anteriormente entre los Estados Partes, en tanto sean más beneficiosas para la cooperación. ARTÍCULO 34 El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que hayan sido depositados los instrumentos de ratificación por dos Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile. Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento de ratificación. ARTICULO 35 El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de julio de 2002, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

II.3.xiii.

Decisión CMC Nº 28/02, Acuerdos emanados de la XXII Reunión De Ministros Del Interior Del MERCOSUR, De La República De Bolivia y De La República De Chile

ACUERDOS EMANADOS DE LA XXII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96,14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.

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CONSIDERANDO: Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros; Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR. El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 – Aprobar la firma de los siguientes Acuerdos emanados de la XXII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile. Acuerdo N° 11/02 – Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR. Acuerdo N° 12/02 – Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Acuerdo N° 13/02 – Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. Acuerdo N° 14/02 – Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 02/02 – ANEXO III XII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR ACUERDO Nº 11/02 SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay, el Viceministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los nacionales de los Estados Partes del presente Acuerdo. ACUERDAN: Art. 1°Aprobar el projecto “Acuerdo sobre Regularización Migratoria de Ciudadanos del MERCOSUR” entre los Estados Partes del MERCOSUL, que consta como Anexo I y forma parte del presente Acuerdo. Firmado en Salvador de Bahía, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) en español y UNO (1) en portugués, del mismo tenor e igualmente válidos. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Por la República de Argentina Juan José Alvarez, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Por la República Federativa del Brasil Paulo de Tarso Ramos Ribeiro, Ministro de Justicia Por la República de Paraguay Víctor Manuel Hermoza Sagaz, Ministro del Interior Por la República Oriental del Uruguay Daniel Borrelli, Viceministro del Interior ACUERDO SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominados “Partes”. CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, en el sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país de origen. ACUERDAN: Artículo 1 Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo. Artículo 2 El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria. Artículo 3 Para la aplicación del presente Acuerdo, los Estados Partes podrán conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.

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Artículo 4 El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes. Artículo 5 Vigencia El presente acuerdo entrará em vigencia después de la notificacion pelos quatro Estados Parte, Bolívia y Chile a la Republica del Paraguay de que foram cumplidas las formalidades internas necessárias a la entrada en vigor del presente instrumento Artículo 6 Denúncia Os Estados Parte podem, a qualquer momento, denunciar o presente Acordo mediante notificação escrita dirigida ao depositário, que notificará as demais Partes. A denúncia produzirá seus efeitos cento e oitenta (180) dias Articulo 7 Interpretacion y Aplicación Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Artículo 8 Depósito La República del Paraguay será depositária del presente Acuerdo y de las notificaciones a las demás Partes quanto a la vigencia e denuncia. La Republica del Paraguay presentará cópia, debidamente autenticada del presente Acordo a las demás Partes. Hecho en Brasilia, a los…….días del mes de …………del dos mil dos, en un original, en idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil Por la República del Paraguay Por la República Oriental del Uruguay

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MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 02/02 – ANEXO III XII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR ACUERDO Nº 12/02 - SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLÍVIA E CHILE El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay, el Viceministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Ministro del Gobierno de la República de Bolívia y el Subsecretario del Interior de la República de Chile, Estados Associados CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. TENIENDO PRESENTE la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniónes del MERCOSUR” y la Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”, REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolívia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los nacionales de los Estados Partes do MERCOSUR, Bolívia y Chile . ACUERDAN: Art. 2°Aprobar el projecto de “Acuerdo sobre Regularización Migratoria de Ciudadanos del MERCOSUR, B olívia y Chile” entre los Estados Partes del MERCOSUL, Bolívia e Chile, que consta como Anexo I y forma parte del presente Acuerdo. Firmado en Salvador de Bahía, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) en español y UNO (1) en portugués, del mismo tenor e igualmente válidos. Por la República de Argentina Juan José Alvarez, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Por la República Federativa del Brasil Paulo de Tarso Ramos Ribeiro, Ministro de Justicia Por la República de Paraguay Víctor Manuel Hermoza Sagaz, Ministro del Interior Por la República Oriental del Uruguay Daniel Borrelli, Viceministro del Interior Por la República de Bolivia Alberto Gasser Vargas, Ministro de Gobierno Por la República de Chile Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior

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ACUERDO SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLÍVIA E CHILE Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), República de Bolívia y de la República de Chile, Países Associados, en adelante denominados “Partes”. CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolívia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos. ENFATIZANDO la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolívia y Chile en el sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país e origen. ACUERDAN: Artículo 1 Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo. Artículo 2 El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria. Artículo 3 Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas. Artículo 4 El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y Associados. Artículo 5 Vigência El presente acuerdo entrará em vigencia después de la notificacion pelos seis Estados Parte, Bolívia y Chile a la Republica del Paraguay de que foram cumplidas las formalidades internas necessárias a la entrada en vigor del presente instrumento. Artículo 6 Denúncia Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos ciento ochenta(180) días después de la referida notificación.

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Artículo 7 Interpretación y Aplicación Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes Artículo 8 Depósito La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones a las demás Partes cuanto a la vigencia e denuncia. La Republica del Paraguay presentará copia, debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes. Hecho en Brasilia, a los…….días del mes de …………del dos mil dos, en un original, en idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil Por la República del Paraguay Por la República Oriental del Uruguay Por la República de Bolívia Por la República de Chile MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 02/02 – ANEXO IV XII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR PROJECTO DE ACUERDO Nº 13/02 - SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República de Paraguay y el Vice Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. EN CONCORDANCIA con la Decisión Nº7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/ 96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes.

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REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos. TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional. CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción. PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, ACUERDAN: Art.1º Aprobar el projecto del “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte que consta como Anexo I y forma parte del presente Acuerdo. Art.2º Elevar dicho texto a la firma de sus Excelencias los Presidentes de los Estados Parte del presente Acuerdo. Firmado en la ciudad de Salvador, Brasil, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) en portugués y UNO (1) en español, de un mismo tenor e igualmente válidos. Por la República de Argentina Juan José Alvarez, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Por la República Federativa del Brasil Paulo de Tarso Ramos Ribeiro, Ministro de Justicia Por la República de Paraguay Víctor Manuel Hermoza Sagaz, Ministro del Interior Por la República Oriental del Uruguay Daniel Borrelli, Viceministro del Interior

PROJECTO DEL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EN CONCORDANCIA con la Decisión Nº7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/ 96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes. REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos. TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional. CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción. PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, ACUERDAN: Artículo 1º OBJETO Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el artículo 4° del presente. Artículo 2° DEFINICIONES Los términos utilizados en el presente Acuerdo, deberán interpretarse con el siguiente alcance: “Estados Parte”: Estados miembros del MERCOSUR; “Nacionales de una Parte”: son las personas que poseen nacionalidad originaria de uno de los Estados Parte o nacionalidad adquirida por naturalización y ostentaran dicho beneficio desde hace cinco años; “Inmigrantes”: son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra Parte; “País de origen”: es el país de nacionalidad de los inmigrantes; “País de recepción” es el país de la nueva residencia de los inmigrantes. Artículo 3° AMBITO DE APLICACIÓN El presente Acuerdo se aplica a: 1) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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2) Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo, y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente. El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas. Artículo 4º TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS 1. A los peticionantes comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 3º, la representación consular o los servicios de migraciones correspondientes, según sea el caso, podrá otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación: a) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante; b) Partida de nacimiento y comprobación de estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso; c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso; d) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales; e) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 3º del presente Acuerdo; f) Si fuere exigido por la legislación interna de los Estados Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción; g) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. 2. A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo. Artículo 5° RESIDENCIA PERMANENTE La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma, y acompañamiento de la siguiente documentación: a) Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo; b) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante; c) Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de recepción; d) Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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e) Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. Artículo 6° NO PRESENTACIÓN EN TÉRMINO Los inmigrantes que una vez vencida la residencia temporaria de hasta dos años otorgada en virtud del artículo 4° del presente, no se presentaran ante la autoridad migratoria de país de recepción, quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte. Artículo 7° INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes se comunicarán sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre inmigración, así como, en caso de producirse sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de los otros Estados Parte que hubiesen obtenido su residencia, un tratamiento igualitario en cuanto a derechos civiles de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas. Articulo 8° NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA 1. Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 4º y 5° del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país. Artículo 9º DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS. 1. IGUALDAD DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio. 2. REUNIÓN FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario 3. TRATO IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. 4. COMPROMISO EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional. 5. DERECHO A TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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6. DERECHO DE LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres. Articulo 10 PROMOCION DE MEDIDAS RELATIVAS A CONDICIONES LEGALES DE MIGRACION Y EMPLEO EN LAS PARTES. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas: a) Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes; b) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores inmigrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones; c) Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o de sus familiares; d) Las Partes intensificarán las campañas de difusión e información pública, a fin de que los potenciales migrantes conozcan sus derechos. Artículo 11 APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENÉFICA El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Estado Parte que sean más favorables a los inmigrantes. Artículo 12 RELACION CON NORMATIVA ADUANERA Las disposiciones del presente Acuerdo no incluyen la regularización de eventuales bienes y valores que los inmigrantes hayan ingresado provisoriamente en el territorio de los Estado Partes. Artículo 13 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Artículo 14 VIGENCIA El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la comunicación por los cuatro Estados Parte a la Republica del Paraguay informando que se ha dado cumplimiento a las formalidades internas necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento.

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Artículo 15 DEPOSITO La Republica del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones de los demás Estados Parte en cuanto a vigencia y denuncia. La Republica del Paraguay enviara copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Parte. Artículo 16 DENUNCIA Los Estados Parte podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días. Hecho en Brasilia, a los…….días del mes de …………del dos mil dos, en un original, en idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil Por la República del Paraguay Por la República Oriental del Uruguay

MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 02/02 – ANEXO IV XII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR PROJECTO DE ACUERDO Nº 14/02 - SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República de Paraguay y el Viceministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Reprentante del Ministro de Gobierno de la República de Bolivia y el Subsecretario del Interior de la República de Chile, Estados Asociados. CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. ATENDIENDO la decisión del Consejo del Mercado Comun del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en reuniones del MERCOSUR” y la Nº 12/97 “Participación de Chile en reuniones del MERCOSUR” EN CONCORDANCIA con la Decisión Nº7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/ 96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes.

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REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos. TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes y Asociados en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional. CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y Asociados y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción. PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR. ACUERDAN: Art.1º Aprobar el proyecto del “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y Asociados” que consta como Anexo I y forma parte del presente Acuerdo. Art. 2º Elevar dicho texto a la firma de sus Excelencias los Presidentes de los Estados Parte del presente Acuerdo, en ocasión de la próxima Reunión Cumbre del MERCOSUR . Firmado en la ciudad de Salvador, Brasil, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) en portugués y UNO (1) en español, de un mismo tenor e igualmente válidos. Por la República de Argentina Juan José Alvarez, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Por la República Federativa del Brasil Paulo de Tarso Ramos Ribeiro, Ministro de Justicia Por la República de Paraguay Víctor Manuel Hermoza Sagaz, Ministro del Interior Por la República Oriental del Uruguay Daniel Borrelli, Viceministro del Interior Por la República de Bolivia Alberto Gasser Vargas, Ministro de Gobierno Por la República de Chile Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior

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PROYECTO DEL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados. CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados. ATENDIENDO la decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en reuniones del MERCOSUR” y la Nº 12/97 “Participación de Chile en reuniones del MERCOSUR” EN CONCORDANCIA con la Decisión Nº7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/ 96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes. REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos. TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos. BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes y Asociados en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional. CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y Asociados y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional. RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción. PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR. Artículo 1º OBJETO Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el artículo 4° del presente. Artículo 2° DEFINICIONES Los términos utilizados en el presente Acuerdo, deberán interpretarse con el siguiente alcance: “Estados Parte”: Estados miembros y Países asociados del MERCOSUR ; “Nacionales de una Parte”: son las personas que poseen nacionalidad originaria de uno de los Estados Parte o nacionalidad adquirida por naturalización y ostentaran dicho beneficio desde hace cinco años; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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“Inmigrantes”: son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra Parte; “País de origen”: es el país de nacionalidad de los inmigrantes; “País de recepción” es el país de la nueva residencia de los inmigrantes. Artículo 3° AMBITO DE APLICACIÓN El presente Acuerdo se aplica a: 1) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente; 2) Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo, y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente. El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas. Artículo 4º TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS 1. A los peticionantes comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 3º, la representación consular o los servicios de migraciones correspondientes, según sea el caso, podrá otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación: h) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante; i)

Partida de nacimiento y comprobación de estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso;

j)

Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso;

k) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales; l)

Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 3º del presente Acuerdo;

m) Si fuere exigido por la legislación interna de los Estados Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción; n) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. 2. A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

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Artículo 5° RESIDENCIA PERMANENTE La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma, y acompañamiento de la siguiente documentación; f) Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo; g) Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante; h) Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de recepción; i)

Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente;

j)

Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. Artículo 6° NO PRESENTACIÓN EN TÉRMINO

Los inmigrantes que una vez vencida la residencia temporaria de hasta dos años otorgada en virtud del artículo 4° del presente, no se presentaran ante la autoridad migratoria de país de recepción, quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte. Artículo 7° INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes se comunicarán sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre inmigración, así como, en caso de producirse sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de los otros Estados Parte que hubiesen obtenido su residencia, un tratamiento igualitario en cuanto a derechos civiles de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas. Articulo 8° NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA 3. Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 4º y 5° del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública. 4. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país. Artículo 9º DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS. 1. IGUALDAD DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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2. REUNIÓN FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario 3. TRATO IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. 4. COMPROMISO EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional. 5. DERECHO A TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes. 6. DERECHO DE LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres. Articulo 10 PROMOCION DE MEDIDAS RELATIVAS A CONDICIONES LEGALES DE MIGRACION Y EMPLEO EN LAS PARTES. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas: e) Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes; f) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores inmigrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones; g) Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o de sus familiares; h) Las Partes intensificarán las campañas de difusión e información pública, a fin de que los potenciales migrantes conozcan sus derechos.

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Artículo 11 APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENÉFICA El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Estado Parte que sean más favorables a los inmigrantes. Artículo 12 RELACION CON NORMATIVA ADUANERA Las disposiciones del presente Acuerdo no incluyen la regularización de eventuales bienes y valores que los inmigrantes hayan ingresado provisoriamente en el territorio de los Estado Partes. Artículo 13 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Artículo 14 VIGENCIA El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la comunicación por los seis Estados Parte a la República del Paraguay informando que se ha dado cumplimiento a las formalidades internas necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento. Artículo 15 DEPOSITO La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones de los demás Estados Parte en cuanto a vigencia y denuncia. La República del Paraguay enviara copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Parte. Artículo 16 DENUNCIA Los Estados Parte podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días. Hecho en Brasilia, a los…….días del mes de …………del dos mil dos, en un original, en idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República Federativa del Brasil Por la República del Paraguay Por la República Oriental del Uruguay Por la República de la Bolívia Por la República de Chile

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II.3.xiv.

Decisión CMC Nº 16/03, Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA “VISA MERCOSUR”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios. Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR. Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios en el Grupo de Servicios del MERCOSUR. Que el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 36/00 instruyó al Grupo de Servicios a que elabore los términos de referencia para la negociación de normativa MERCOSUR, aplicable a la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios. Que el Grupo de Servicios, dentro de las tareas prescriptas en el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 36/00, concluyó un Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR, que establece reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR, que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - La presente Decisión entrará en vigencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo Anexo. XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03 ANEXO ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA "VISA MERCOSUR" VISTO el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios; CONSIDERANDO el objetivo de implementar políticas de libre circulación de personas en el MERCOSUR, tal como lo dispone el Artículo 1 del Tratado de Asunción; RECONOCIENDO que la globalización y el proceso de integración regional generaron nuevas y desafiantes características del comercio de servicios, resultando en un crecimiento de las relaciones de comercio y servicios entre los Estados Partes; DESEANDO facilitar la circulación temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el MERCOSUR, RESUELVEN establecer reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR; y ACUERDAN: NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Artículo 1 Aplicación El presente Acuerdo se aplica a gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, profesionales de nivel superior. Artículo 2 De la VISA 1. Se exigirá la "Visa MERCOSUR" a las personas físicas nacionales, prestadoras de servicios de cualquiera de los Estados Partes, mencionados en el Artículo 1, que soliciten ingresar, con intención de prestar, temporalmente, servicios en el territorio de una de las Partes bajo contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante "contrato") en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor, para estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual período, hasta un máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 2. La “Visa MERCOSUR” tendrá una vigencia vinculada a la duración del contrato, respetando el límite temporal máximo fijado en el párrafo anterior. 3. La concesión de la “Visa MERCOSUR” no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios. 4. La “Visa MERCOSUR” dará derecho a múltiples entradas y salidas. Artículo 3 De los Requisitos para el Pedido, la Concesión y la Prórroga de la “Visa MERCOSUR” 1. Para la concesión de la “Visa MERCOSUR”, las Autoridades Nacionales competentes para la emisión de Visas exigirán de los beneficiarios de este Acuerdo los siguientes documentos: a) pasaporte válido y vigente; b) certificado de nacimiento debidamente legalizado; c) contrato, en el que consten: informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de prestación del servicio a ser realizado; d) certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país donde residiera debidamente legalizado; e) certificado de salud vigente del Estado Parte de origen debidamente legalizado; f) curriculum vitae; g) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa respectiva. 2. A los efectos de la prórroga de la “Visa MERCOSUR”, los beneficiarios del presente Acuerdo, deberán presentarse ante la autoridad nacional competente en materia migratoria, munidos de los siguientes documentos: a) pasaporte válido y vigente; b) el nuevo contrato con la misma empresa o la prórroga del contrato inicial, en el cual consten informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de la prestación del servicio a ser realizada; c) los recibos de sueldo u honorarios correspondientes al período trabajado. d) certificados negativos de antecedentes penales y civiles emitidos por las autoridades nacionales competentes del Estado Parte receptor y del Estado Parte de origen, debidamente legalizados. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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e) certificado de salud vigente otorgado en el Estado Parte receptor. f) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa respectiva. Artículo 4 De la Armonización de los Costos y de los Plazos Las Partes del presente Acuerdo procurarán armonizar tanto los costos, que deberán ser lo menos onerosos posible, como los plazos, que deberán ser lo mas breves posible, para el otorgamiento de la “Visa MERCOSUR”. Artículo 5 De los Trámites A los efectos del otorgamiento de la “Visa MERCOSUR”, la totalidad de los trámites se efectuará en la Oficina Consular que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del interesado. Artículo 6 Del Registro de las Autoridades Nacionales 1. Munidos del contrato y en posesión de la "Visa MERCOSUR", los beneficiarios del presente Acuerdo deberán presentarse ante la autoridad gubernamental competente del Estado Parte receptor a efectos de su registro. Idéntico procedimiento deberá cumplirse en ocasión de la prórroga de la "Visa MERCOSUR". 2. El mencionado registro se realizará al solo efecto de poner en conocimiento de las autoridades nacionales competentes de la condición de beneficiario del presente Acuerdo. Artículo 7 De las demás obligaciones 1. La concesión de la “Visa MERCOSUR”, en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada Estado Parte, concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos Estados Partes. 2. La concesión de la “Visa MERCOSUR”, en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las leyes y reglamentos de control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas normas deberán ser respetadas en su ejercicio. 3. La concesión de la “Visa MERCOSUR”, en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia de seguridad social y tributaria. 4. La concesión de la “Visa MERCOSUR”, en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia laboral vigentes en cada Estado Parte. Artículo 8 De las definiciones 1. A los fines de este texto: a) “Prestación de servicios” incluye la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de servicios, excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales; b) “Prestar temporalmente servicios” implica comprobar que la prestación de un servicio tendrá un plazo de duración predeterminado, que podrá, de ser necesario, alterarse, respetados los límites temporales máximos establecidos en el presente Acuerdo; c) “Artista” es la persona que, en su actividad habitual, componga, escriba, adapte, produzca, dirija o interprete poesía, ensayos, novelas, obras de carácter musical, de danza, teatrales, cinematográficas, programas de radio y/o televisión, actúe en espectáculos circenses y de vaNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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riedades o de cualquier otra índole destinada a la recreación pública. También se entenderá como tales a los auxiliares de las personas mencionadas. Serán considerados artistas, además, quienes creen o ejecuten obras de arte, de escultura, pintura, diseño, artes gráficas o fotografía con la finalidad de ilustración, decoración o publicidad y sus respectivos auxiliares; d) “Deportista” es la persona que en su actividad, medio o forma de vida habituales participe de competencias o pruebas deportivas, sea como jugador, auxiliar de juego, o atleta y aquél que lo entrene o lo prepare. También será así considerado aquél que ingrese al Estado Parte para desarrollar actividades de capacitación y estudios relacionados con el deporte; e) “Profesor” es la persona que, contando con una capacitación especial, realice de la docencia una actividad habitual o aquél que, sin poseer título docente, dicte seminarios, cursos o conferencias; f) “Periodista” es la persona que tenga al periodismo escrito, oral o televisivo como su actividad habitual; g) “Científico” es la persona que por su actividad habitual es reconocida como especialista en una ciencia; h) “Investigador” es la persona que realiza investigaciones en la concepción y creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, así como en la gestión de los respectivos proyectos; i) “Gerente Ejecutivo o Director Ejecutivo” es la persona que gerencia, dirige o administra negocios, bienes o servicios propios o de otros; j) "Representante Legal, Director, Administrador o Gerente Delegado" entre otras, son las personas que tienen poderes de representación en una empresa, respondiendo jurídicamente por la misma, teniendo designación y nominación a través del contrato social de la empresa; k) “Técnicos altamente calificados o Especialistas”, son las personas naturales, con nivel de instrucción medio, sea secundario o técnico y titulares de diplomas otorgados por una entidad de capacitación profesional, que poseen todos los documentos necesarios, debidamente válidos para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen. Pueden ser igualmente personas dentro de una empresa u organización que posean conocimientos profesionales de nivel avanzado y conocimientos de la organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o de la gerencia. Pueden ser incluidos en esa categoría los profesionales independientes; l) “Profesional de nivel superior” es la persona natural, titular de diploma de cualquier curso superior reconocido por las autoridades gubernamentales competentes del Estado Parte de origen, que posee todos los documentos necesarios debidamente válidos, para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen; m) "Contrato” para la realización de actividades remuneradas es un acuerdo de voluntades que tiene como contenido o elemento objetivo, la relación contractual establecida entre contratante y contratado. n) “Nacionales” son los ciudadanos nativos, naturales, naturalizados, legales o por opción. Artículo 9 De las Penalidades 1. El beneficiario de la "Visa MERCOSUR", no podrá ejercer ninguna actividad distinta de aquella para la cual fue autorizado, bajo pena de cancelación de la Visa y deportación. 2. La "Visa MERCOSUR" será cancelada en caso de que el beneficiario incurra en las causas de inhabilitación previstas en las respectivas legislaciones nacionales.

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Artículo 10 De la entrada en Vigencia y de la Ratificación 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación por los cuatro Estados Partes. Antes de su entrada en vigencia, los Estados Partes que lo hayan ratificado podrán mediante cambio de Notas, dar inicio a su aplicación recíprocamente. 2. La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas a los demás Estados Partes. 3. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

II.3.xv. Decisión CMC Nº 25/03, Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario MECANISMO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de establecer normas de carácter cuatripartito dentro del contexto y objetivos del MERCOSUR, para otorgar licencias temporarias a los prestadores de servicios profesionales, en los Estados Partes. Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos territorios a las entidades competentes, gubernamentales así como a asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el ejercicio de actividades profesiones para el otorgamiento de licencias y proponer recomendaciones al GMC sobre reconocimiento mutuo, considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte. Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los Estados Partes. Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional temporario. Que se debe tender a que la armonización prevista minimice la modificación de la legislación vigente en los Estados Partes que cuenten con regulación sobre ejercicio profesional y propender a su establecimiento en los Estados Partes que no cuenten con dicha normativa. Que se debe brindar a cada Estado Parte y a los profesionales los instrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para el reconocimiento mutuo de matriculas para el ejercicio profesional temporario por parte de una entidad responsable del registro y fiscalización profesional de otro Estado Parte. Que se debe tender a obtener beneficios preferenciales en el ejercicio profesional para los Estados Partes frente a otros países o bloques, manteniendo los criterios de transparencia, imparcialidad y eficiencia. Que un número significativo de las entidades profesionales de los Estados Partes se han agrupado en forma natural por disciplinas o agrupamiento de disciplinas y han estado realizando reuniones, intercambiando información y alcanzado consensos sobre los criterios y procedimientos comunes para un ejercicio profesional en la región. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Celebración de Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales y la Elaboración de Disciplinas para el Otorgamiento de Licencias Temporarias“, que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión. Art. 2 - Aprobar las “Funciones y Atribuciones de los Centros Focales de Información y Gestión”, que figuran como Anexo II y forman parte de la presente Decisión. Art. 3 - Aprobar el “Mecanismo de Funcionamiento del Sistema”, que figura como Anexo III y forma parte de la presente Decisión. Art. 4 – La presente Decisión deberá ser incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte. XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03 ANEXO I DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO ENTRE ENTIDADES PROFESIONALES Y ELABORACIÓN DE DISCIPLINAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORARIAS A - DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 - El otorgamiento de licencias, matrículas o certificados para la prestación temporaria de servicios profesionales en el marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, se realizará a través de los organismos profesionales responsables del control y la fiscalización del ejercicio profesional. El sistema funcionará conforme a lo establecido en el Anexo III. A efectos de este documento, se entiende como servicios profesionales los prestados por profesionales universitarios o de nivel superior, y los profesionales de nivel técnico. Art. 2 - Las normas y directrices para el otorgamiento de licencias temporarias deberán ser comunes para los Estados Partes. Para la elaboración de la normativa común, se conformará un Grupo de Trabajo por cada profesión o agrupamiento de profesiones. Art. 3 - Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda. Cuando no exista fiscalización delegada en una entidad profesional, u organización nacional legalmente facultada que las comprenda, el Grupo de Servicios, Sección Nacional de cada Estado Parte designará a las entidades profesionales que conformarán el Grupo de Trabajo. Art. 4 - Los Grupos de Trabajo tendrán como mandato la elaboración de las directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias o matrículas para el ejercicio profesional temporario y de los Acuerdos Marco de Reconocimiento Reciproco entre Entidades Profesionales, conforme a las Directrices que figuran en el ítem B de este Anexo. Art. 5 - Las entidades Profesionales, que deseen constituir un Grupo de Trabajo, solicitarán su reconocimiento como tales al Grupo de Servicios del MERCOSUR. Se constituirá un Grupo de Trabajo por cada Profesión o profesiones afines reconociendo a tal fin a los ya existentes. Art. 6 - Las propuestas elaboradas y consensuadas en los Grupos de Trabajos, serán puestas a consideración del Grupo de Servicios, que evaluará su consistencia con el Protocolo de MonteNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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video y con lo establecido en la presente Decisión, la viabilidad de su aplicación, y las pondrá a consideración del GMC para su aprobación. Art. 7 - Para la implementación del mecanismo, las entidades de cada Estado Parte, responsables de la fiscalización del ejercicio en cada profesión, suscribirán los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco, que deberán ser elevados a través del Grupo de Servicios al GMC para su aprobación. Art. 8 - Las Entidades Profesionales que suscriban el Acuerdo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) ser legalmente responsables del otorgamiento de licencias y matrículas para el ejercicio profesional y de su fiscalización en sus respectivas jurisdicciones; b) abarcar todo el territorio del Estado Parte o una parte sustantiva del territorio de ese Estado Parte que sea considerada equitativa por las entidades de los otros Estados Partes. Art. 9 - Cada Estado Parte dispondrá de un Centro Focal por profesión o agrupamiento de profesiones, que constituya el centro de información sobre normativa y reglamentación nacional y de cada una de las jurisdicciones que lo integran, cuyas funciones y atribuciones figuran como Anexo II y forman parte de la presente Decisión. Art. 10 - Los Acuerdos Marco suscriptos se aplicarán de conformidad con el Protocolo de Montevideo y las normas de los convenios existentes sobre nacionalidad, residencia, domicilio, permiso de trabajo, migraciones. La aplicabilidad de los Acuerdos Marco suspcritos estará sujeta a la existencia de organismos en cada Estado Parte de registro y fiscalización del ejercicio de las profesiones correspondientes a cada Acuerdo Marco, a los cuales la filiación de los profesionales de los respectivos Estados Partes sea obligatoria. Art. 11 - Cada Estado Parte se compromete a implementar los instrumentos necesarios para asegurar la plena vigencia con alcance nacional de los Acuerdos Marcos suscriptos, así como la armonización de la legislación vigente, para permitir la aplicación de los mismos. Art. 12 - Cada Acuerdo Marco se pondrá en vigencia con la adhesión de entidades de fiscalización del ejercicio profesional de dos (2) de los Estados Partes. Una vez en vigor, el Acuerdo solamente se aplicará a los Estados Partes cuyas entidades de fiscalización del ejercicio profesional se hayan adherido al Acuerdo. Art. 13 - A pedido de un Estado Parte el presente mecanismo podrá ser examinado y, de común acuerdo, modificado para su perfeccionamiento. B - DIRECTRICES Para que un profesional matriculado en un Estado Parte del MERCOSUR desarrolle una actividad profesional en otro Estado Parte, cada Acuerdo Marco deberá contemplar los aspectos mencionados a continuación: a) la necesidad de contar con un contrato para desarrollar su actividad en el país receptor; b) requisitos comunes en los cuatro países para su inscripción en el Registro Profesional Temporario de la entidad de fiscalización profesional de la jurisdicción donde va a ejercer la profesión; c) los requisitos en materia de traducción de documentos para la inscripción; d) los criterios de equivalencias en la formación y sus alcances o competencias y experiencia mínima requerida, a definir por comisiones cuatripartitas por profesión o agrupamiento de profesiones, pudiendo efectuarse tests de aptitud o exámenes de habilitación no discriminatorios y establecer requerimientos de educación permanente; e) los procedimientos y plazos de comunicación entre las entidades profesionales de origen y receptora durante la inscripción y la fiscalización de la actividad; f) las causales de denegación de inscripción y el procedimiento de recurso; g) las competencias, derechos y obligaciones del profesional en ejercicio temporario, no pudiendo ser elector ni elegible en la entidad de fiscalización local; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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h) el reconocimiento expreso del profesional respecto de la jurisdicción disciplinaria, ética y técnica de la entidad fiscalizadora receptora, respetando la misma y toda otra legislación local; i) el compromiso del profesional de restringir su actividad exclusivamente a lo previsto en el contrato y compatible con su formación profesional siendo la violación a esta causal de anulación de la inscripción en el Registro Temporario; j) la implementación de un código de ética común para cada profesión o agrupamiento de profesiones; k) la aplicación de los procedimientos vigentes en la jurisdicción local y el compromiso por parte de la entidad fiscalizadora respectiva de un trato justo e igualitario entre los profesionales en ejercicio temporario y los de esa jurisdicción; l) el registro temporario será de hasta dos años, prorrogable por igual período, vinculado a una prórroga del contrato; no imponer evaluaciones sobre conocimiento local no vinculados al ejercicio profesional para el registro; m) los requerimientos para asegurar la responsabilidad civil emergente del ejercicio profesional; n) el procedimiento para la solución de controversias; o) el establecimiento de un mecanismo de sanciones. Cada Grupo de Trabajo, podrá constituir comisiones por profesión, cuando sea necesario, a fin de contribuir a la definición de los criterios de equivalencias en la formación y sus atribuciones, alcances o competencias y experiencia mínima requerida, las pruebas de aptitud o exámenes de habilitación y los requerimientos de educación permanente. ANEXO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS FOCALES DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN 1 - El Centro Focal en cada Estado Parte estará formado por las entidades signatarias de los Acuerdos Marco, responsables de la fiscalización del ejercicio profesional en sus jurisdicciones, que además de centro de información y gestión establecerán su reglamento y coordinarán las reuniones y sus agendas. 2 - Cada Centro Focal de un Estado Parte realizará, como mínimo las siguientes actividades: a) mantener actualizada la información sobre legislaciones, reglamentaciones y procedimientos que las entidades de ese Estado adheridas al Acuerdo Marco le hayan entregado; b) archivar copia de los originales de la homologación del Acuerdo Marco efectuada por el GMC y de las Adhesiones e informar de las mismas, manteniendo actualizada la información respectiva; c) organizar y mantener una base de datos con información actualizada en la que conste, entre otros, el movimiento de profesionales temporarios y las eventuales sanciones, sobre la base de la información provista por cada Entidad; d) mantener comunicación con los Centros Focales correspondientes de los otros tres Estados Partes; e) contar con un sitio en la web donde se mantendrá, la información requerida sobre legislaciones, reglamentaciones y procedimientos aplicables, así como toda otra información que el organismo cuatripartito considere conveniente al cumplimiento del objetivo del Centro Focal. 3. Los costos de creación y funcionamiento de los Centros Focales serán solventados por las entidades profesionales integrantes. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ANEXO III FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO a) Operación del Mecanismo 1. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesional debidamente registrado y habilitado en su país de origen, deberá solicitar su inscripción en el Registro Profesional Temporario en la entidad fiscalizadora del Ejercicio Profesional, en cuya jurisdicción acredite un contrato de prestación de servicios. 2. La entidad de fiscalización será la responsable por la aplicación del mecanismo y por la inscripción en el Registro Temporario a los profesionales de los otros Estados Partes que lo requieran y cumplan los requisitos previamente acordados. 3. Toda entidad adherida deberá informar al Centro Focal, periódicamente, las altas, bajas, sanciones y toda novedad en la normativa profesional vigente en su jurisdicción. 4. Los Grupos de Trabajo efectuarán un Informe Anual sobre el desarrollo de la actividad profesional en la región y lo enviarán al GMC, a través del Grupo de Servicios. 5. Los Grupos de Trabajo proseguirán efectuando las propuestas para el perfeccionamiento del sistema al GMC, a través del Grupo de Servicios. b) Mecanismo de Adhesión a cada Acuerdo Marco La incorporación a cada Acuerdo Marco de entidades de fiscalización del ejercicio profesional de un Estado Parte será solicitada al GMC, a través del Grupo de Servicios. A este efecto, deberá presentar la documentación legal que acredite su condición de Organismo responsable de la Fiscalización del ejercicio en la jurisdicción correspondiente, contar con la aprobación del Grupo de Trabajo y acompañar de copia de la legislación, reglamentación y procedimientos aplicados por dicha entidad en su jurisdicción para la fiscalización del ejercicio profesional, así como de toda otra normativa relacionada que se aplique al ejercicio profesional en esa jurisdicción. Las Entidades de Fiscalización que se adhieran deberán adecuarse a la normativa establecida para el otorgamiento del registro temporal. El Grupo de Servicios informará al GMC su conformidad con el pedido de Adhesión. c) Gestión de Solución de Controversias El GS evaluará la consistencia de los mecanismos de Solución de Controversias elaborados por los Grupos de Trabajo de conformidad al Artículo 4° del ítem A del Anexo I, con la normativa vigente en MERCOSUR y la viabilidad de su aplicación. Este mecanismo de Solución de Controversias será único para todas las profesiones.

II.3.xvi.

Decisión CMC Nº 26/03, Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004-2006 PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR 2004-2006

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: El “Mandato de Asunción para la Consolidación del MERCOSUR”, aprobado por el Consejo del Mercado Común en la Dec. CMC Nº 9/95. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Que es necesario desarrollar los objetivos y las líneas de acción que orientarán las negociaciones tendientes a afianzar y desarrollar el esquema de integración. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el “Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 - 2006”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 – Instruir a los foros del MERCOSUR a introducir a sus Programas de Trabajo, con carácter prioritario, las tareas que en el ámbito de su competencia se les encomiendan en el Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 – 2006. Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03 ANEXO PROGRAMA DE TRABAJO 2004-2006 […] 2.- MERCOSUR SOCIAL. […] 2.2.-Temas Sociales. Diseñar y desarrollar, durante 2004, estructuras de articulación de los centros de investigación social de los cuatro Estados Partes para la conducción de reflexiones sobre los temas sociales, entre otros aquellos referidos a la pobreza, intercambio de experiencias nacionales exitosas en programas y proyectos sociales y desarrollo de indicadores sociales armonizados que puedan servir de base para el establecimiento de metas para la política social de los países del MERCOSUR. Organo: Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social […] 2.5.-

Circulación de mano de obra y promoción de los derechos de los trabajadores

Evaluar, durante el año 2004, la interrelación de los distintos acuerdos firmados o en negociación que se refieren a la circulación de los ciudadanos de los Estados Parte, a efectos de analizar la posibilidad de consolidarlos en un único documento, sin perjuicio de la aprobación de los instrumentos ya negociados sobre circulación de personas. Órganos: GMC en base a un trabajo preparado por la Secretaría del MERCOSUR. Realizar gestiones al más alto nivel a efectos de lograr la vigencia de los Acuerdos sobre Residencia de Nacionales del MERCOSUR y de Regularización Migratoria para ciudadanos del MERCOSUR para fines de 2004. Organo: GMC – CMC - CPC Elaborar, para fines de 2004, propuestas tendientes a la promoción de los derechos de los trabajadores en el MERCOSUR. Órgano: Comisión Socio Laboral. Realizar una evaluación sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Declaración Socio Laboral en los Estados Partes (art. 20 inciso e). Órgano: Comisión Socio Laboral. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Realizar la Conferencia sobre Empleo en abril de 2004 en Buenos Aires. Organos: SGT N° 10, Comisión Socio Laboral. […]

II.3.xvii. Decisión CMC Nº 11/04, Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea para el Proyecto Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR Ala/2003/005-767 CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA PARA EL PROYECTO DIMENSIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR ALA/2003/005-767 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 77/97 y 26/01 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países. Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR. Que este proyecto será relevante para fortalecer los trabajos del Foro Consultivo Económico y Social, del SGT Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social” y de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR ALA/2003/005-767, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma del Convenio de Financiación indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión. Art. 3 – El Anexo a la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma español. Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04

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Convenio Nº ALA/2003/005-767 CONVENIO DE FINANCIACION entre LA COMUNIDAD EUROPEA y MERCADO COMUN DEL SUR Proyecto: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR CONVENIO DE FINANCIACIÓN Condiciones Particulares La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", Por una parte, y El MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", que designa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil como Organismo Ejecutor del proyecto por otra, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN 1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente: Proyecto N°: ALA/2003/005-767 Título: Dimensión Sociolaboral del MERCOSUR En lo sucesivo denominado “el Proyecto” cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. 1.2 Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II). ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD 2.1 El coste total del proyecto se estima en un monto de 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil) EUROS. 2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 980.000 (novecientos ochenta mil) EUROS. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II. ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO 3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 270.000 EUROS (doscientos setenta mil), de los cuales 20.000 EUROS (veinte mil) es contribución financiera. 3.2 En lo que respecta a la contribución no financiera del Beneficiario equivalente a 250.000 EUROS, el convenio de financiación determina las modalidades de contribución en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

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ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN El período de ejecución del convenio de financiación es de 24 meses, comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba en cualquier caso antes del 31.12.2005. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina 18 meses después de la firma del Convenio y en cualquier caso antes del 30.06.2005. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre de 6 meses que acaba al final del periodo de ejecución. ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 31.12.2005. Este plazo no puede prorrogarse. ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO 6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario. 6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios: -la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago; -la existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión; - para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión; -la existencia de una institución nacional de control externo independiente - los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales. 6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión. 6.4 Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación. ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones: para la Comisión Delegación de la Comisión Europea en Uruguay Bulevar Artigas 1300 CP.11300- Montevideo (Uruguay) para el Beneficiario NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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a rellenar ARTÍCULO 8 - ANEXOS 8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos: Anexo I: Condiciones Generales. Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas 8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras. ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO 9.1 Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes: 9.1.1 El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del articuló 5 de las Condiciones Generales será fijado por la cotización diaria del Banco Central de a rellenar 9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales: 9.2.1 El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto. ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes. Hecho en Bruselas en 4 ejemplares en lengua española que tienen valor de original: 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario. POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO Fernando Cardesa a rellenar Director, DG AIDCO E Comisión Europea [Firma] [Firma] [Fecha ] [Fecha] ANEXO I - CONDICIONES GENERALES TITULO I – FINANCIACION DEL PROYECTO ARTICULO 1 – PRINCIPIO GENERAL 1.1 La contribución financiera de la Comunidad estará limitada al importe fijado en el Convenio de financiación. 1.2 La disponibilidad de los fondos a título del financiamiento de la Comunidad está supeditada al respeto por el Estado Beneficiario de las obligaciones que se fijan en el presente Convenio de financiamiento. ARTICULO 2 – INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE LA FINANCIACION 2.1 Habrá insuficiencia financiera cuando:

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En el momento de la adjudicación de un contrato o en la preparación de una previsión de gastos para la ejecución de un proyecto/programa, el importe de ese contrato o de la previsión de gastos supera el presupuesto previsto inicialmente. Durante la ejecución de un contrato o de una previsión de gastos, un aumento del volumen de los trabajos, o una modificación del proyecto/programa que implique, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de revisión de precios, un gasto superior al importe del contrato o de la previsión de gastos, incluidos los imprevistos. 2.2. Las insuficiencias financieras puntuales se cubrirán a través de una nueva repartición de los fondos al interior del proyecto/programa, conforme al artículo 18 de las presentes Condiciones Generales. 2.3. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera global del financiamiento disponible a título del Convenio de Financiamiento, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera, ya sea reduciendo la amplitud del proyecto/programa, ya sea recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos. 2.4 Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión puede a título excepcional y en base a una petición justificada del Beneficiario, tomar una Decisión de financiamiento suplementaria de la Comunidad. Si la Comisión toma tal Decisión, los gastos que corresponden a la insuficiencia financiera serán financiados, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, por los medios financieros complementarios decididos por la Comisión. TITULO II - EJECUCION ARTICULO 3 - PRINCIPIO GENERAL 3.1 La ejecución del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. 3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación. ARTICULO 4 – PERIODO DE EJECUCION 4.1 El Convenio de Financiación prevé un periodo de ejecución, cuya fecha final se establece en el artículo 4 de las Condiciones Particulares. Solo los gastos realizados durante este periodo son elegibles al financiamiento comunitario. 4.2 El Beneficiario enviará a la Comisión, en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución, todas las informaciones (informes, informaciones financieras u otras) que se derivan de su responsabilidad en la ejecución del proyecto y que sean necesarias para permitir a la Comisión el cierre del proyecto y la ejecución de los eventuales pagos. Ningún gasto será elegible al financiamiento comunitario si no viene acompañado, antes de la fecha límite, de dichas informaciones. 4.3 Todo saldo disponible a título de la contribución comunitaria será automáticamente anulado un año después de la fecha límite para el envío de las informaciones, o sea, dieciocho meses después de la fecha final del periodo de ejecución. 4.4 En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá pedir una extensión del periodo de ejecución del Convenio de Financiación. El Beneficiario deberá pedir dicha extensión tres meses antes del final del periodo de ejecución y ésta deberá ser aceptada por la Comisión antes de la fecha de terminación del periodo de ejecución. 4.5 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación (incluidos los contratos de auditoria y de evaluación) deben terminarse durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación. ARTICULO 5 – PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS COMUNITARIOS 5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo máximo de 45 días calendarios a contar desde la fecha de la recepción por la Comisión de una petición de pago enNORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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viada por el Beneficiario y que sea conforme. Estos pagos serán efectuados por la Comisión por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de informaciones financieras en anexo II. Los cambios de cuenta bancaria deben ser señalados utilizando la misma la ficha de informaciones financieras. 5.2 Las cuentas en Euros serán abiertas en el Estado Beneficiario, a nombre de la Comisión o, de común acuerdo, a nombre del Beneficiario, en una institución financiera autorizada por la Comisión. 5.3 El Beneficiario deberá garantizar que los fondos pagados por la Comisión como “prefinanciamiento” se depositan en la cuenta en Euros a fin de permitir su identificación como fondos desembolsados por la Comisión. 5.4 Estas cuentas recibirán los fondos en función de las necesidades reales de tesorería del proyecto, según las modalidades definidas en el anexo II. Las transferencias se efectuarán en euros y se convertirán, si necesario, en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar, utilizando el tipo de cambio definido en las Condiciones Particulares. 5.5 El Beneficiario comunicará a la Comisión los eventuales intereses o las ventajas equivalentes generadas por dichos fondos, al menos una vez al año y en el momento de la petición de pagos intermedios que apuren el “pre-financiamiento”, y, deberá enviar un informe global en los seis meses que siguen a la fecha final del periodo de ejecución. 5.6 Todo interés o beneficio equivalente debe ser rápidamente reembolsado a la Comisión a su demanda. ARTICULO 6 – PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISIÓN EN GESTIÓN DESCENTRALIZADA 6.1 Cuando el Beneficiario es la autoridad contratante, pero es la Comisión la que ejecuta los pagos, el Beneficiario se compromete a enviarle las peticiones de pago del contratante en un plazo máximo de 15 días calendarios a contar desde la fecha de recepción por el Beneficiario de una petición de pago conforme. 6.2 Este mismo plazo de envío se aplica igualmente cuando el pago está condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la petición de pago no puede considerarse como conforme mientras que el informe no sea aprobado, ya sea de manera explícita habiendo enviado al contratante para información un documento formal, ya sea de manera implícita porque el plazo contractual de aprobación haya expirado sin que haya sido suspendido por un documento formal enviado al contratante. 6.3 En caso de retraso en la transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no estará obligada a pagar al contratante los intereses de demora previstos en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario. TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 7 – PRINCIPIO GENERAL Todos los contratos individuales y otros acuerdos y convenios, financiados con la contribución de la Comunidad, necesarios para la ejecución de este Convenio de Financiación tienen que ser adjudicados utilizando los procedimientos y documentos tipo definidos y publicados por la Comisión Europea para la ejecución de las acciones de cooperación con países terceros. ARTICULO 8 – FECHA LIMITE DE FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 8.1 Los contratos para la ejecución del Convenio de Financiación deben ser firmados por las partes interesadas en los tres años (36 meses) que siguen a la fecha en la cual la Comisión Europea realizó el compromiso presupuestario, es decir, antes de la fecha indicada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Esta fecha límite no puede ser prolongada. 8.2 La disposición arriba mencionada no se aplica a los contratos de auditoria y de evaluación que pueden firmarse ulteriormente. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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8.3 Cualquier contrato que no haya dado lugar a un pago en los tres años (36 meses) que siguen a su firma se considerará anulado de oficio y los créditos correspondientes serán cancelados. ARTICULO 9 - ADMISIBILIDAD 9.1 La participación en las licitaciones para los contratos de servicio, obras o suministros estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos. 9.2 La participación en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad, y, siguiendo las cláusulas específicas previstas en los acuerdos de base de la cooperación correspondiente, a todas las personas físicas y jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos acuerdos. 9.3 En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas físicas y jurídicas de otros países no mencionados en los párrafos 9.1 y 9.2 puede admitirse según las disposiciones especificas previstas en los acuerdos de base aplicables a la cooperación correspondiente. 9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y de servicio así como los contratos de subvención lanzados por los beneficiarios de subvenciones de la Comunidad deben ser originarios de los Países admitidos a participar según las condiciones previstas en los tres párrafos precedentes. 9.5 Esta regla de origen se aplica igualmente a los expertos propuestos por las sociedades de prestación de servicios que participen a las licitaciones o a los contratos de servicio financiados por la Comunidad. TITULO IV – REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ARTICULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN 10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del contrato. 10.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia, se beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones contractuales. ARTICULO 11 - REGIMEN FISCAL Y DE ADUANAS 11.1 Los impuestos, derechos u otras tasas (incluido el Impuesto a Valor Agregado IVA) quedan excluidos de la financiación de la Comunidad, salvo disposición contraria de los acuerdos de base que rigen el ámbito de la cooperación correspondiente. 11.2 El País Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad un régimen fiscal y de aduanas que no sea menos favorable que el que se aplique el País más favorecido u a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las que el País Beneficiario tiene relaciones. 11.3 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable. ARTICULO 12 -RÉGIMEN DE CAMBIOS 12.1 El País Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se compromete igualmente a aplicar la normativa NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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nacional en materia de cambio sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar en virtud del artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. 12.2 Para mayor detalle, se hará referencia, en caso de existir, al convenio marco aplicable. ARTICULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la propiedad intelectual de dicho estudio se determinará en cada uno de los contratos de ejecución del Convenio de Financiación. En cualquier caso, el Beneficiario y la Comisión se reservan el derecho de utilizar las informaciones contenidas en tales estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros. TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTICULO 14 – VISIBILIDAD 14.1 Todo proyecto financiado por la Comunidad comportará acciones de comunicación y de información adecuadas. Dichas acciones se decidirán en colaboración con la Delegación de la Comisión. 14.2 Dichas acciones de comunicación y de información seguirán las reglas aplicables sobre la visibilidad para las acciones exteriores decididas y publicadas por la Comisión. ARTICULO 15 – PREVENCION DE IRREGULARIDADES, DE FRAUDES Y DE LA CORRUPCION 15.1 El Beneficiario se compromete a verificar regularmente que las acciones financiadas con fondos comunitarios han sido ejecutadas correctamente. El Beneficiario tomará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y en caso necesario hará lo necesario para recuperar los fondos indebidamente utilizados. 15.2 El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas de corrupción, de cualquier naturaleza que sean, durante todas las etapas de los procedimientos de celebración de contratos. Se entiende por práctica de corrupción cualquier proposición de acordar o consentir a cualquiera un pago ilícito, un regalo o una gratificación o comisión a manera de incitación o de recompensa para que realice o se abstenga de realizar acciones relativas a la celebración de contratos. ARTICUO 16 - VERIFICACION Y CONTROLES POR LA COMISION, EL OLAF Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 16.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas puedan, conformemente a su mandato tal y como les ha sido confiado por el Tratado instituyendo la Comunidad europea, controlar sobre piezas justificativas e in situ la utilización de los fondos comunitarios a título del Convenio de Financiación y realizar, si necesario, una auditoría completa, sobre la base de las piezas justificativas, de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo al financiamiento del proyecto/programa, y ello durante un periodo de siete años a contar desde el último pago. 16.2 Para ello, el Beneficiario se compromete a acordar al personal de la Comisión, del OLAF y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas así como a cualquier persona autorizada por dichas instituciones, un derecho de acceso a los lugares y locales donde las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación han sido realizadas, incluidos los sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informáticos relativos a la gestión técnica y financiera de dichas acciones, y, a tomar todas las medidas destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión europea, el OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas se realizará en condiciones de máxima confidencialidad en relación con terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho publico a las que están sometidas. Los documentos deben ser accesibles y clasificados de forma a permitir un fácil control, el Beneficiario tiene la obligación de informar a la Comisión, al OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas del sitio preciso donde se encuentran dichos documentos. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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16.3 Los controles y auditorias descritas precedentemente incluyen a los contratantes y subcontratantes que han beneficiado de fondos comunitarios. 16.4 El Beneficiario será informado de la llegada de los agentes designados por la Comisión, el OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades europeas. ARTICUO 17 – CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO 17.1 Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio de Financiamiento será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión. 17.2 Se entiende por causa de fuerza mayor toda situación o suceso imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de la Comisión o del Beneficiario y no imputable a una falta o a una negligencia de su parte, que impida a la Comisión o al Beneficiario de respetar sus obligaciones y que no ha podido ser superada a pesar de la diligencia empleada. Las negligencias o actos intencionales de un contratante, mandatario o empleado de la Comisión o del Beneficiario, los defectos o plazos de puesta a disposición de equipos o de materiales, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán ser invocados como causas de fuerza mayor, en la medida que ellas no resulten a su vez de otro caso de fuerza mayor. Ninguna de las partes podrá ser considerada como habiendo faltado a sus obligaciones si está impedida por una caso de fuerza mayor. La parte confrontada a un caso de fuerza mayor advierte inmediatamente de ello a la otra parte precisando la naturaleza, la duración estimada y los efectos probables, y toma todas las medidas para minimizar los aleas. 17.3 La consulta podrá traducirse eventualmente en una modificación, suspensión o anulación del Convenio de Financiación. ARTICULO 18 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 18.1 Toda modificación de las condiciones particulares y del anexo II del Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de un adendum. 18.2 Cuando la petición de la modificación proviene del Beneficiario este debe enviarla a la Comisión tres meses antes de la fecha a la que la modificación debería entrar en vigor, salvo en los casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión. 18.3 Todo adendum al Convenio de Financiación debe ser establecido durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación. 18.4 Para los cambios de detalles y para las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas establecidas y que no superen el límite de la provisión para imprevistos, el Beneficiario aplicará dichas modificaciones e informará de las mismas por escrito a la Comisión. 18.5 Para el caso particular de una prolongación del periodo de ejecución del Convenio de Financiación, será de aplicación lo estipulado en el artículo 4 de las presentes Condiciones Generales. ARTICULO 19 – SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 19.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes: (a) La Comisión puede suspender el Convenio de Financiación por falta grave del Beneficiario a una obligación en materia de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del estado de derecho, así como en los casos graves de corrupción. (b) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación en casos de falta grave del Beneficiario a una de las obligaciones que le incumben a título del Convenio de Financiamiento. (c) La Comisión puede suspender la ejecución del Convenio de Financiación, si los criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares no son aplicados por el Beneficiario, en la medida que las tareas de ejecución correspondientes le han sido confiadas (d) El Convenio de Financiación puede ser suspendido en caso de fuerza mayor, tal que definido en el artículo 17 párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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19.2 La Decisión de suspensión no requiere preaviso. A título preventivo los pagos serán suspendidos. ARTICULO 20 – ANULACION DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 20.1. Cuando las situaciones que han llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se han resuelto en un plazo máximo de cuatro meses, el Convenio de Financiación puede ser anulado por la Comisión o el Beneficiario, mediante un preaviso de dos meses. 20.2. Cuando el Convenio de Financiación no ha dado lugar a ningún pago en los tres años que siguen a su firma, el Convenio de Financiación es automáticamente anulado. ARTICULO 21 – CONTROVERSIAS 21.1 Todo litigio relativo al Convenio de Financiación que no haya podido ser resuelto en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario como previsto en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales en un plazo de seis meses, será resuelto mediante arbitraje. 21.2 A tal efecto, las dos partes: la Comisión y el Beneficiario designan un arbitro en un plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del segundo arbitro. Los dos árbitros nombran a su vez un tercer árbitro en un plazo de treinta días. Si no se realiza la designación, cada parte puede pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje la designación del tercer árbitro. 21.3 Si les árbitros no deciden de otro modo, el procedimiento previsto por el Reglamento facultativo de arbitraje de la Corte permanente de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados (La Haya) es de aplicación. Las decisiones de los árbitros se toman por mayoría en un plazo de tres meses. 21.4 Cada parte deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Decisión de los árbitros, que es de obligado cumplimiento y no admite recuso.

II.3.xviii.

Decisión CMC Nº 32/04, Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR

ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el “Programa de Trabajo 2004-2006”, aprobado mediante Decisión Nº 26/03, desarrolla las líneas de acción tendientes a afianzar y profundizar el esquema de integración. Que resulta necesario transmitir a la sociedad en su conjunto los beneficios concretos del nivel de integración alcanzado por los Estados Partes del MERCOSUR. Que resulta, por ello, conveniente avanzar en la eliminación de los obstáculos existentes para el establecimiento de empresarios de un Estado Parte en el territorio de los otros Estados Partes del MERCOSUR.

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EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1.- Aprobar el “Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04 ANEXO ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los empresarios de nacionalidad de los Estados Partes podrán establecerse en el territorio de cualquiera de los otros Estados Partes, para el ejercicio de sus actividades, sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado receptor. Artículo 2 A los fines del presente Acuerdo, se considerarán actividades de naturaleza empresarial las de: a) inversores en actividades productivas entendidos como personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I; b) miembro del directorio, administrador, gerente y representante legal de una empresa beneficiaria del presente Acuerdo, en los sectores de servicios, comercio o industria, incluyendo las transferencias intra-corporativas; c) miembro del Consejo de Administración. Artículo 3 Los Estados Partes se comprometen a facilitar a los empresarios de los demás Estados Partes su establecimiento y el libre ejercicio de sus actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, agilizando los trámites para el otorgamiento de permiso de residencia y para la expedición de los respectivos documentos laborales y de identidad. Los Estados Partes se comprometen, asimismo, a aplicar a las empresas de los demás Estados Partes el mismo trato que aplican a sus propias empresas en lo relativo a los trámites de inscripción, instalación y funcionamiento. Artículo 4 a) A los empresarios que, a juicio de la autoridad consular, cumplan los requisitos a los que se refiere el Anexo I, se les otorgará la visa de residencia temporaria o permanente, según cada legislación nacional. b) Dicha visa les permitirá, entre otros, celebrar actos de adquisición, administración o disposición necesarios para su instalación y la de los miembros de su familia, definidos éstos conforme a cada legislación nacional, como así también el ejercicio de su actividad empresarial. c) Las autoridades consulares deberán expedirse dentro de un plazo de treinta días, vencido el cual sin haber recibido respuesta, el interesado podrá recurrir al área pertinente de la Cancillería de su país.

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d) Para el otorgamiento de la visa a la categoría de inversor, no se exigirá acreditar la constitución previa de una sociedad en el país receptor. La documentación personal exigible para la concesión de visado en cada categoría, acorde a la actividad a desarrollar, estará determinada por la legislación nacional del Estado receptor. Artículo 5 Los Estados Partes cooperarán entre sí con el objetivo de armonizar su normativa interna para que los empresarios nacionales de cualquiera de los Estados Partes puedan realizar las actividades inherentes a su desempeño empresarial en el territorio del Estado receptor. Artículo 6 Bajo este Acuerdo, los organismos competentes para el otorgamiento de la autorización necesaria para el ingreso y permanencia de los empresarios de los otros Estados Partes son: Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Ministerio del Interior; Brasil: Ministerio de Relaciones Exteriores; Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior; Uruguay: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior. Artículo 7 Corresponde a los órganos nacionales la fiscalización y el control del cumplimiento de las legislaciones pertinentes del país receptor. Artículo 8 Los representantes de los Estados Partes se reunirán, a pedido de cualquiera de los Estados Partes, para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, pudiendo invitar, si lo consideran necesario, a las entidades empresariales y sindicales . Artículo 9 Los Estados Partes, de común acuerdo, podrán introducir modificaciones al Anexo I del presente Acuerdo, así como incorporar nuevos Anexos. Artículo 10 El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas, disposiciones internas o de acuerdos de los Estados Partes que sean más favorables a sus beneficiarios. Artículo 11 1. El presente Acuerdo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en el orden en que fueron depositados. 2. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes Hecho en la ciudad de Belo Horizonte, a los dieciséis días del mes diciembre de 2004, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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________________________ Por la República Argentina

Por la República Federativa del Brasil

Por la República del Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

ANEXO I A) Requisitos que deberán cumplir los nacionales de los Estados Partes para estar comprendidos en las categorías indicadas en el Artículo 2 del presente Acuerdo: 1 - Para las categorías b) y c): constancia expedida por la autoridad competente del país de origen o del país receptor, según corresponda, que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte el recurrente; 2 - Para las categorías a) y c) referencias comerciales y bancarias; 3 - En el caso exclusivo de los inversores, se requerirá: i) un monto mínimo equivalente a US$ 30.000 (treinta mil dólares), comprobados por medio de la transferencia de recursos del país de origen del inversor a través de instituciones bancarias oficiales; y ii) una declaración jurada que indique que dicho monto se destinará a actividades empresariales. La inversión indicada en dicha declaración deberá ser comprobada ante las autoridades competentes en un plazo de dos años 4- En los casos de miembro del directorio, administrador, gerente y representante legal no se requerirá monto alguno de inversión. B) Actividades permitidas al amparo de la visa otorgada: En el marco de las actividades que se pueden desarrollar al amparo de la visa correspondiente, se incluyen, entre otras, las siguientes: 1 - realizar todo tipo de operaciones bancarias permitidas por ley a los nacionales del país receptor; 2 - dirigir y/o administrar empresas, realizando todas las tareas de adquisición, disposición, administración, producción, financieras, comerciales, conforme los estatutos sociales de la empresa; 3 - asumir la representación legal y jurídica de la empresa; 4 - realizar operaciones de comercio exterior; 5 - firmar balances, conjuntamente con un contador habilitado.

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II.3.xix. Decisión CMC Nº 46/04, Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL EMPLEO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación CMC N° 02/03. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes del MERCOSUR están determinados a insertar el tratamiento de medidas de combate al desempleo y de generación de empleo de calidad de forma prioritaria en la agenda de trabajo del MERCOSUR; Que, entre los desafíos que enfrentan los Estados Partes, se encuentra la necesidad de eliminar todas las formas de trabajo que vulneran los principios elementales de los derechos humanos; Que la evolución del MERCOSUR en la dirección de un mercado común, objetivo último del Tratado de Asunción, en el cual el desarrollo de sus economías se haga de forma concomitante con el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, en un ambiente de paz y justicia social, constituye la meta a ser perseguida por los Estados Partes; Que constituye un desafío para el MERCOSUR insertar el empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo, a fin de construir instrumentos de política capaces de favorecer la inclusión social; Los trabajos desarrollados por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. Que en la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR, realizada en abril de 2004, en Buenos Aires, los Ministros de Trabajo de los Estados Partes concordaron con la elaboración de una estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR; Que la XXV Reunión del Consejo del Mercado Común avalo el mandato para la elaboración de una estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR; Que, para la elaboración de la estrategia de crecimiento del empleo, el Foro Consultivo Económico y Social y la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR deberán trabajar en estrecha colaboración con los órganos gubernamentales competentes. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 – Crear un Grupo de Alto Nivel para elaborar una “Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo”, teniendo como referencia la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional del Empleo. Art. 2 – El Grupo de Alto Nivel será integrado por los Ministerios responsables por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes, con la participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR. De juzgarlo necesario, el Grupo de Alto Nivel podrá valerse de las contribuciones de organismos internacionales. Art. 3 – El Grupo de Alto Nivel deberá elaborar las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del empleo. Art. 4 – El Grupo de Alto Nivel deberá elevar al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común, una propuesta para la creación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo, a ser considerada en la XXIX Reunión del Consejo del Mercado Común, en diciembre de 2005. Art. 5 – Al Grupo de Alto Nivel le competerá realizar las tareas de seguimiento de las decisiones emanadas del XXIX CMC NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Art. 6 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04

II.4 Resoluciones II.4.i.

Resolución GMC Nº 15/99, Creación de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR CREACIÓN DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR firmada por los Presidentes de los Estados Partes del Mercado Común del Sur en la reunión del Consejo del Mercado Común, celebrada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Declaración Sociolaboral recomienda instituir una Comisión Sociolaboral, como órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, con el objeto de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14, Num. V del Protocolo de Ouro Preto, es función del Grupo Mercado Común la creación de órganos auxiliares para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Crear la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR como órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Art. 2 - La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR elevará al Grupo Mercado Común una propuesta de su propio Reglamento Interno y el de las Comisiones Nacionales. Art. 3 - La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR se integrará por un miembro titular y un alterno de cada uno de los tres sectores involucrados por cada Estado Parte del MERCOSUR. XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99

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II.4.ii. Resolución GMC Nº 12/00, Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Resolución Nº 15/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Sociolaboral cuente con un Reglamento Interno que le permita desarrollar sus funciones y tareas de manera eficaz y eficiente. Que la quinta Reunión de la Comisión Sociolaboral acordó elevar al GMC un proyecto de Reglamento Interno. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art.1-Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias fidedignas o certificadas, del mencionado Reglamento, que puedan ser solicitadas por los Estados Partes del MERCOSUR. XXXVII GMC – Buenos Aires, 5/IV/00 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1° - La Comisión Sociolaboral Regional del MERCOSUR es un órgano tripartito auxiliar del Grupo Mercado Común, con carácter promocional y no sancionatorio, cuyo objetivo es fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Conforme a su artículo 25, la Declaración y este mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para otros fines que no estén en ella previstos, vedada en particular su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras. COMPOSICIÓN Artículo 2° - La Comisión está compuesta por doce miembros titulares, correspondiendo tres a cada Estado Parte del MERCOSUR, los que deben pertenecer respectivamente a los sectores gubernamental, empleador y trabajador. A cada miembro titular le corresponde un alterno. Los miembros titulares y alternos del sector gubernamental serán designados por los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR. Los miembros titulares y alternos de los sectores trabajador y empleador serán designados por las respectivas organizaciones más representativas de cada Estado Parte, de acuerdo a sus prácticas nacionales. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Estas designaciones podrán ser modificadas por Decisión de los mismos organismos u organizaciones que las han efectuado. Las modificaciones serán comunicadas con 48 horas de antelación a las respectivas reuniones por medio idóneo, cursado por cada sector de cada Estado Parte a la Coordinación de la Comisión. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 3° - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Declaración, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: Examinar, comentar, y canalizar las memorias anuales preparadas por los Estados Partes; Formular planes, programas de acción y recomendaciones, tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración; Examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración; Examinar dudas sobre la aplicación de los términos de la Declaración y proponer aclaraciones cuando correspondiera; Elaborar análisis e informes sobre la aplicación y cumplimiento de la Declaración; Examinar e instruir las propuestas de modificación del texto de la Declaración. OTRAS ATRIBUCIONES Artículo 4° - Compete además a la Comisión para el adecuado desempeño de sus atribuciones y responsabilidades: Investir a los miembros integrantes de la Coordinación Tripartita Pro Tempore; Establecer anualmente el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones; Definir el calendario para la elaboración y presentación de las memorias anuales; Organizar, cuando corresponda en coordinación con la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, los servicios logísticos y administrativos a fin de lograr el cumplimiento de las competencias asignadas; Aclarar las dudas relativas a la aplicación de su reglamento interno y los de las Comisiones Nacionales; Revisar dichos reglamentos y someterlos al GMC; Crear grupos de trabajo en su seno para la realización de tareas específicas y por tiempo determinado, que les sean encomendadas; Definir y administrar los ingresos y egresos que le correspondan; Definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su competencia que no estén previstos en este reglamento. COORDINACIÓN Artículo 5°- La Comisión funcionará bajo la dirección de una Coordinación Tripartita rotativa, compuesta por los tres miembros titulares que representan a los respectivos sectores gubernamental, empleador y trabajador del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. A cada miembro titular le corresponde un alterno. Artículo 6° - Compete a la Coordinación de la Comisión: a) Convocar, organizar y presidir las reuniones que se realicen durante el período de ejercicio de su mandato y cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;

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b) Confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterla, conjuntamente con la documentación a considerar en el orden del día y con una anticipación de 30 días, a los miembros de la Comisión para sus comentarios. La agenda definitiva deberá quedar establecida con una antelación de 15 días a la fecha de la respectiva reunión; c) Supervisar las actividades administrativas y organizar todos los aspectos necesarios para un correcto desarrollo de las reuniones; d) Elaborar y canalizar al GMC y a la SAM las actas, informes, documentos o recomendaciones adoptados por la Comisión; e) Desempeñar las demás funciones que le confiera expresamente la Comisión. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Articulo 7° - A los miembros de la Comisión incumbe: a) Analizar las memorias anuales y demás asuntos de competencia de la Comisión y pronunciarse sobre ellos; b) Participar de las reuniones de la Comisión; c) Integrar, cuando sean designados, la Coordinación de la Comisión; d) Desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de la Comisión. ELABORACIÓN DE LAS MEMORIAS Artículo 8° - Corresponde a los Estados Partes elaborar las Memorias Anuales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Las mismas deberán ser presentadas a la Comisión Nacional antes del 30 de junio de cada año y elevadas a la Comisión Regional y remitidas a las otras Comisiones Nacionales antes del 30 de julio de cada año. Al elevar las Memorias Anuales a la Comisión deberán acompañarse de las consideraciones realizadas a las mismas por los otros sectores. Artículo 9° - Las Memorias deberán informar: Las alteraciones ocurridas en la legislación y en la práctica nacional relacionadas con los derechos establecidos en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR; Los avances realizados en la promoción de la Declaración y las dificultades enfrentadas en su aplicación. En sus primeras Memorias, los Estados Partes deberán informar respecto a la situación legal, institucional y práctica en lo concerniente a los enunciados de la Declaración. Articulo 10° - Las Memorias serán redactadas en la forma que indique la Comisión y deberán contener los datos que ésta solicite. EXAMEN DE LAS MEMORIAS Articulo 11° - Las Memorias nacionales serán examinadas, en forma preliminar, por la respectiva Comisión Nacional, la cual canalizará a la Comisión Regional el informe pertinente, según el calendario y la forma por ésta determinados. Articulo 12° - Las Memorias serán examinadas por la Comisión Regional, conforme al calendario por ella establecido. A este fin podrá subdividirse el temario abarcado por la Declaración, con el objeto de tratar cada semestre una o más categorías de derechos o grupos de temas en forma rotativa. Cada categoría o tema deberá ser examinado con la frecuencia que decida la Comisión. En ocasión del examen de las Memorias Nacionales, junto con las opiniones de los sectores sociales, se procederá a informar las mismas y a evaluar la aplicación de los principios, derechos y compromisos contenidos en la Declaración, en relación con el tema de la reunión. NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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La Comisión elaborará un informe sobre los trabajos realizados, el cual será elevado al GMC para su consideración. PLANES, PROGRAMAS DE ACCIÓN Y RECOMENDACIONES Artículo 13° - Para la formulación de planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, la Comisión considerará las propuestas de las Comisiones Nacionales y de otros organismos del MERCOSUR, emitiendo el informe pertinente sobre la cuestión, que será elevado al GMC. EXAMEN DE OBSERVACIONES, CONSULTAS Y DUDAS Artículo 14° - La Comisión examinará, observaciones, consultas y dudas sobre la aplicación e interpretación de la Declaración basándose en las opiniones emitidas por las Comisiones Nacionales, y presentará las consideraciones y aclaraciones que cada caso requiera. Cuando no hubiera consenso en la Comisión Regional, se remitirá la cuestión a las Comisiones Nacionales para un nuevo tratamiento de los disensos de la primera discusión, lo que deberá hacerse con carácter prioritario. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN Artículo 15° - La Comisión elaborará análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, según lo dispone su artículo 20 literal e), los que serán base informativa a los efectos de dar cumplimiento al artículo 20 literal b) y artículo 24 de la misma, los que elevará al GMC con las recomendaciones pertinentes. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Artículo 16° - La Comisión examinará las propuestas de revisión de la Declaración, de conformidad con los términos del artículo 24 de ésta y elevará al GMC su opinión debidamente fundamentada. La Comisión adoptará el mismo procedimiento en las actualizaciones que se realicen posteriormente. REUNIONES Artículo 17° - La Comisión celebrará dos reuniones ordinarias por año, en los meses de abril y de octubre. El quorum mínimo para realizar las reuniones será de siete integrantes de la Comisión, debiendo estar presentes dos representantes por cada sector. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando así lo indique el GMC. Asimismo podrán ser solicitadas por una sección nacional o la mayoría absoluta de un sector, debiendo constar en la solicitud el tema de la convocatoria. La Coordinación de la Comisión comunicará la solicitud a los demás miembros titulares en las siguientes 48 horas. Para proceder a su convocatoria deberá contar con el consenso de siete miembros de la Comisión entre los cuales deberá haber un representante de cada sector. El quorum mínimo para realizar la reunión será de siete integrantes de la Comisión, debiendo estar presentes dos representantes por cada sector, Artículo 18º - Las reuniones de la Comisión estarán reservadas a los miembros titulares y alternos que la componen y a un máximo de dos asesores por miembro titular. Podrán concurrir a las reuniones invitados especiales para exponer temas de interés para la Comisión, siempre que haya consenso de todos los miembros. Tendrán voz los miembros titulares y alternos que integran la Comisión Tendrán voto solamente los miembros titulares o los alternos cuando sustituyan a aquellos.

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CONSENSO Artículo 19º - La Comisión deberá obtener 12 votos de consenso, a razón de un voto por Estado Parte y sector. La Coordinación comunicará inmediatamente de finalizada la reunión los asuntos adoptados a los miembros ausentes, que tendrán 15 días para presentar sus objeciones totales o parciales. No habiendo manifestación en ese plazo, la Comisión considerará el texto acordado en la reunión como adoptado por consenso de los tres sectores. Los votos positivos y las abstenciones de todos los miembros se considerarán como consenso. ACTAS Artículo 20º - La Coordinación Tripartita Pro Tempore será responsable de la redacción de las actas y demás documentos indicados, en el literal d) del artículo 6 de éste Reglamento, cuando así lo dispusiera esta Comisión. Estos instrumentos podrán contener las actividades realizadas, la evolución de la discusión, las posiciones presentadas y las conclusiones sobre los temas tratados, así como las decisiones adoptadas y las eventuales recomendaciones. IDIOMA Artículo 21º - Las actas e informes emitidos por la Comisión serán redactados en el idioma del país en que se celebre la respectiva reunión. Las recomendaciones deberán realizarse en forma bilingüe. APOYO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR Artículo 22º - La Coordinación remitirá a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM), para su registro y archivo, las memorias anuales de los Estados Parte, las Resoluciones del GMC referidas a las actividades de la Comisión, las actas e informes de la Comisión y de las Comisiones Nacionales que hayan sido elevados, así como los demás documentos relacionados con las competencias y atribuciones de la Comisión. La Coordinación podrá requerir a la SAM, a través de la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común, el apoyo logístico y administrativo que requiera el cumplimiento de sus funciones.

II.4.iii. Resolución GMC Nº 85/00, Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (Comisiones Nacionales) REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (COMISIONES NACIONALES) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Resolución GMC Nº 15/99. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR/Sección Regional, aprobado por la Resolución GMC Nº 12/00, prevé la definición de Reglamento Interno para las Secciones Nacionales de dicha Comisión. Que es necesario establecer criterios para el funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, así como para su relacionamiento con la Sección Regional de esa Comisión.

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EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (Comisiones Nacionales). XL GMC - Brasilia, 7/XII/00 ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (COMISIONES NACIONALES) NATURALEZA Y OBJETO Art. 1º Las Comisiones Nacionales son organismos tripartitos, auxiliares de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR, con carácter promocional y no sancionador, cuyo objetivo es fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en el ámbito de sus respectivos países. De conformidad con su artículo 25, la Declaración y éste mecanismo de seguimiento solamente podrán ser invocados o utilizados para los fines en ellos previstos, estando vedada, en particular, su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras COMPOSICIÓN Art. 2º Las Comisiones Nacionales están compuestas por los miembros que integran la Comisión Regional. Las designaciones y modificaciones obedecerán a las normas contenidas en el artículo 2º del Reglamento de la Comisión Regional. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Art. 3º Compete a las Comisiones Nacionales desempeñar las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 20, incisos a a f de la Declaración, en forma previa a los trabajos de la Comisión Regional y en el ámbito de sus respectivos países. OTRAS ATRIBUCIONES Art. 4º También es competencia de cada Comisión Nacional, para el adecuado desempeño de sus atribuciones y responsabilidades: a) definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su competencia que no estén previstos en éste reglamento; b) establecer el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones, en consonancia con las definiciones adoptadas por la Comisión Regional; c) recibir las memorias anuales y encaminarlas a la Comisión Regional y a las homólogas nacionales. En éste caso, se anexarán a ellas las consideraciones realizadas por los sectores sociales; d) atender a las solicitudes de la Comisión Regional; e) organizar y mantener los respectivos servicios logísticos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus competencias; f) proponer a la Comisión Regional modificaciones para el mejoramiento del reglamento interno de las Comisiones Nacionales; NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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g) crear grupos de trabajo en su ámbito para la realización de tareas específicas o por tiempo determinado. COORDINACIÓN Art.5º Cada Comisión Nacional funcionará bajo la coordinación rotativa de uno de sus sectores, observando el mandato de seis meses Art.6º Compete a cada Coordinación: a) convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión Nacional; b) confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterlas a los miembros de la Comisión Nacional, juntamente con la documentación a ser considerada en el orden del día, con la necesaria antecedencia; c) supervisar las actividades logísticas y administrativas necesarias al funcionamiento de la Comisión Nacional; d) coordinar la elaboración de actas, informes y otros documentos y encaminarlos a la Comisión Regional y a los demás sectores del respectivo país; e) mantener la necesaria articulación con las coordinaciones de las demás Comisiones Nacionales y de la Comisión Regional; f)

desempeñar otras funciones que sean solicitadas por la Comisión Nacional.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES NACIONALES Art. 7º Incumbe a los miembros de las Comisiones Nacionales: a) analizar los asuntos de competencia de las Comisiones Nacionales y pronunciarse sobre ellos; b) participar de las reuniones de las Comisiones Nacionales; c) desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de las Comisiones Nacionales o que sean solicitadas por la Comisión Regional EXAMEN DE LAS MEMORIAS Art.8º Las Comisiones Nacionales examinarán con carácter previo, las memorias anuales del respectivo Estado Parte, según el calendario y los criterios establecidos por la Comisión Regional, y encaminarán a ésta el informe pertinente. EXAMEN DE OTROS ASUNTOS Art.9º Las Comisiones Nacionales examinarán, con carácter previo, los demás asuntos que forman parte de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Regional y elevarán a ésta los informes pertinentes, con indicación de los aspectos relevantes y sugerencias de tratamiento para dichos asuntos. REUNIONES Art. 10º Cada Comisión Nacional decidirá, según las realidades específicas del respectivo país, sobre el número y periodicidad de las reuniones exigidas para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. CONSENSO Art. 11º Las Comisiones Nacionales adoptarán sus actas, informes y otros documentos resultantes de su trabajo, con las respectivas conclusiones, recomendaciones y decisiones, por consenso de los tres sectores que las componen. En caso de no obtenerse consenso, las Comisiones Nacionales elevarán el informe pertinente, con indicación de las distintas posiciones adoptadas sobre las memorias, a consideración de la Comisión Regional.

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Otros temas tratados también serán elevados a la Comisión Regional con las distintas posiciones, si no hubiera consenso después de dos reuniones de discusión. ACTAS E INFORMES Art. 12º Después de cada reunión, las Comisiones Nacionales redactarán en el idioma del respectivo país las actas, informes y otros documentos sobre las actividades realizadas con las conclusiones y eventuales recomendaciones y decisiones, y los elevarán a la Comisión Regional. Art. 13º Compete al sector gubernamental organizar y mantener actualizados los archivos de todos los documentos relacionados con los trabajos de la respectiva Comisión Nacional.

II.4.iv. Resolución GMC Nº 11/03, Conferencia Regional de Empleo CONFERENCIA REGIONAL DE EMPLEO VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias ofrecidas por los Estados partes respecto al cumplimiento del referido artículo en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción. Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo, que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales. Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Instruir expresamente a los órganos auxiliares del GMC a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con esta temática. Art. 2 - Autorizar a la Comisión Sociolaboral a que realice una “Conferencia Regional de Empleo”, en la que participen los órganos sociolaborales y todas las instituciones del MERCOSUR que tengan implicancia con el empleo, a realizarse el 26 de Marzo de 2004 en oportunidad del 13º aniversario del Tratado de Asunción, en el entendido que esto no implique ningún costo para el MERCOSUR. Art. 3 - Instruir a la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR a que elabore el Programa y contenido y organice dicha conferencia, y a que a tal efecto solicite apoyo a la OIT para su realización. Los términos de referencia de la mencionada conferencia deberán ser aprobados por la Comisión Sociolaboral en su próxima reunión a realizarse en el mes de Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo. Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L GMC – Asunción, 12/VI/03 NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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II.5 Recomendaciones II.5.i. Recomendación CMC Nº 02/03, Carácter Prioritario del Empleo CARÁCTER PRIORITARIO DEL EMPLEO VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO: El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las memorias ofrecidas por los Estados Partes respecto al cumplimiento del Artículo 14 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, en su XII Reunión Regional en la ciudad de Asunción. Que como resultado del antedicho análisis se constata el agravamiento del nivel de desempleo en la región, así como un deterioro en la calidad del empleo y el incremento del trabajo no registrado y del subempleo, que tienden a aumentar los desequilibrios sociales y regionales. Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR debe ser un factor de promoción y creación del empleo. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: Art. 1 - Que los Estados Partes mantengan la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con dicha temática. XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03

II.5.ii. Recomendación CMC Nº 01/05, Condiciones Mínimas del Procedimiento de Inspección CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que en sucesivas reuniones del SGT Nº 10 se acordaron los requisitos que los Estados Partes deberán tener en cuenta como pautas mínimas para las inspecciones de trabajo a realizarse en los Estados Partes. Que resulta necesario adoptar a nivel regional procedimientos inspectivos homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes en los cuatro Estados Partes. Que los Estados Partes han ratificado el Convenio Internacional de Trabajo (OIT) Nº 81 (Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio) y han adoptado la Declaración Sociolaboral NORMAS DEL MERCOSUR RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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del MERCOSUR, previéndose el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las normas laborales que aseguran condiciones adecuadas de trabajo. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: Art. 1 – En las inspecciones de trabajo que realice la autoridad competente a todo empleador los Estados Partes deberán, siempre que sea compatible con sus prácticas administrativas y con la actividad inspeccionada, verificar, como mínimo, las cuestiones que a título enunciativo, a continuación se indican: A) Condiciones Generales de Trabajo • Debido registro de los trabajadores en la documentación laboral exigible y en los organismos de Seguridad Social correspondientes; •

Cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional;



Prohibición del trabajo infantil.

B) Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo • Máquinas y Herramientas: Existencia de protecciones adecuadas para evitar riesgos de los trabajadores; •

Provisión de elementos de trabajo y equipos de protección personal;



Provisión de agua potable;



Provisión de protecciones contra incendios y medios de escape adecuados;

• Uso adecuado, protecciones e información sobre las sustancias peligrosas que se manipulen: •

Protecciones que eviten o minimicen los riesgos eléctricos;



Provisión de baños y vestuarios;



Provisión de protecciones adecuadas en aparatos para izar, montacargas y ascensores;



Existencia de botiquines de primeros auxilios acorde a los riesgos existentes;

• Controles de la contaminación ambiental: Existencia de gases y/o polvos en el ambiente de trabajo; • Riesgo de caída de personas: existencia de protecciones y resguardos adecuados. Andamios, silletas y escaleras. XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05

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II.5.iii. Recomendación CMC Nº 02/05, Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector de Trabajo REQUISITOS MÍNIMOS DE PERFIL DEL INSPECTOR DE TRABAJO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar a nivel regional requisitos mínimos que deberán reunir los inspectores de trabajo, con el objeto de avanzar hacia la definición de estándares homogéneos de aptitud que deben cumplir los inspectores de trabajo. Que los Estados Partes han ratificado el Convenio Internacional de Trabajo Nº 81 (OIT) (Inspección del Trabajo en la Industria y el comercio) y han adoptado la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, previéndose en ambos instrumentos la necesidad de profesionalizar la función de inspección, asegurar la independencia técnica y funcional de los Inspectores de Trabajo, así como la participación igualitaria de hombres y mujeres. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: Art. 1 – El estricto cumplimiento por los Estados Partes del Convenio Internacional N° 81 (OIT) y la adopción de los siguientes requisitos mínimos para ejercer funciones de Inspección de Trabajo: a.- que el personal a incorporar para la realización de funciones de inspección de trabajo sea seleccionado teniendo en cuenta sus aptitudes para el desempeño de sus funciones y haya completado el nivel secundario de instrucción formal. b.- que a partir del año 2010 se exija como requisito de ingreso a un cargo de inspector de trabajo, que el postulante haya completado estudios de nivel terciario e ingrese por concurso público. Art. 2 - En oportunidad de proceder a la selección y designación de nuevos inspectores de trabajo se deberá promover el acceso igualitario de mujeres y hombres. Art. 3 - Cada Estado Parte deberá brindar capacitación al personal de inspección a su ingreso a dicha función pública y en forma periódica a lo largo de su carrera funcional, a través del desarrollo de planes de capacitación profesional adecuados y pertinentes para el efectivo cumplimiento de sus tareas. XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05

II.5.iv.

Recomendación CMC Nº 03/05, Ratificación del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo”

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00 y 02/02 del Consejo Mercado Común, y la Resolución N° 20/98 del Grupo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que muchos de los problemas a los que se enfrentan todos los trabajadores/as se agravan en el caso de que estos tengan responsabilidades familiares, y que es necesario mejorar la condición de estos últimos impulsando medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante disposiciones destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general; Que es necesario instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores; Que en este sentido la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, el 3 de junio de 1981, adoptó el Convenio nº 156 de la Organización del Trabajo; Que la atención de las responsabilidades familiares es particularmente relevante para la afirmación de derechos de los y las trabajadoras/os, y constituye un aporte imprescindible para afirmar la perspectiva de género en el MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: Art. 1 – Que los Estados Partes y Estados Asociados que todavía no lo hicieron ratifiquen, a la mayor brevedad, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, de 1981. XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05

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