Cuotas de participación
DEPARTAMENTO
DE
COOPERATIVAS
Art.31.-(inciso 3°°)LGC La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, mas las reservas voluntarias, mas o menos el Ajuste Monetario señalado en el inciso 3° del Art. 34 de la presente ley y los excedentes o pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del periodo.
COMPOSICIÓN
CÁLCULO
ESTRUCTURA PATRIMONIAL AL TÉRMINO DEL EJERCICIO
CAPITAL
RESERVA LEGAL(sólo cooperativas Abiertas de
)
Vivienda, de Ahorro y Crédito e Institutos Auxiliares
RESERVA DE RESPONSABILIDAD (sólo situación. Art.7° Transit,)
PATRIMONIO
RESERVAS VOLUNTARIAS RESERVA ART.6°° TRANSITORIO FONDO FLUCTUACIÓN VALORES REMANENTE / PÉRDIDA AJUSTE MONETARIO (*)
ALGUNAS PRECISIONES:
RESERVA ART.6°° TRANSITORIO : Cuenta que registra los valores acumulados en fondos de reserva considerados como irrepartibles, previo a la nueva Ley.
FONDO FLUCTUACIÓN VALORES: Cuenta que registra el saldo positivo de la aplicación de corrección monetaria .
AJUSTE MONETARIO: Cuenta que refleja los ajustes a valor de mercado de los componentes del activo fijo, Pasivo Exigible e Inversiones permanentes en otras sociedades.
D E P A R T A M E N T O DE PROPIEDAD DEL PATRIMONIO
COOPERATIVAS
y los efectos del Ajuste Monetario Distribución El Primer Día Hábil Del Ejercicio Siguiente CAPITAL
PROPIEDAD INDIVIDUAL
RESERVAS VOLUNTARIAS - % PÉRDIDAS + EXCEDENTE
% AJUSTE
SOCIO
MONETARIO
RESERVA LEGAL
PROPIEDAD COLECTIVA
RESERVA DE RESPONSABILIDAD RESERVA 6°° TRANSITORIO Res, FONDO FLUCTUACIÓN VALORES - % PÉRDIDAS + REMANENTE (*)
AJUSTE MONETARIO: Procedimiento (R.A. 80) Ajuste de mercado del activo fijo: 1. Tasación Técnica 2. Profesionales externos, independientes 3. Especializados en materia de retasación 4. Documento suscrito ante notario donde se identifica cada componente activo fijo y su correspondiente tasación
Ajuste de mercado Pasivo Exigible: 1. Deberá sustentarse en declaración jurada ante notario del acreedor 2. Se deberá indicar: • Origen y valor deuda original • Identificar documentación que la sustenta • Nuevo valor de la misma 3. De otro modo, copia de la sentencia dictada por un tribunal competente
AJUSTE MONETARIO Variación Ajuste Monetario Construcciones Variación Ajuste Monetario terrenos
XXXXX XXXXX
Ajuste Monetario
XXXXX
Contabilización de la distribución del Ajuste Monetario. Ajuste Monetario XXXXX Capital Reserva Voluntarias Reserva Art. 6° transitorio Res. Fondo Fluctuación Valores
% % % %
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
AJUSTE MONETARIO (Etapas)
PATRIMONIO CAPITAL RES. LEGAL RES. VOLUNT. AJUSTE MONETARIO FDO FLUCT. VALORES REMANENTE
PATRIMONIO
PATRIMONIO
CAPITAL+% AJ .MONET RES. LEGAL+ % AJ MONET. RES. VOLUNT.+% AJ. MONET
CAPITAL+AJ MONET RES. LEGAL +AJ MONET+INCREM. RES. VOLUNT.+AJ. MONET.+INCREM
FDO. FLUCT. VALORES + % . AJ. MONET REMANENTE
FDO FLUCT. VALORES + AJ MONET EXCEDENTE
DISTR. EXCEDENTE Año 2009 31 diciembre
Año 2010 1°° de enero
JUNTA GRAL. DE SOCIOS
DEPARTAMENTO
DE
COOPERATIVAS
Distribución del Remanente
ABS. PERDIDAS ACUMULADAS RESERVA LEGAL (aplicable sólo a cooperativas abiertas de vivienda y de ahorro y crédito, Org Integración.)
RESERVA DE RESPONSABILIDAD (vivienda cerrada)
RESERVAS VOLUNTARIAS
INTERES AL CAPITAL (según estatutos)
EXCEDENTE
REMANENTE
DISTRIBUCIÓN A SOCIOS
ARTÍCULO 31°° INCISO TERCERO ( L.G.C)
CAPITAL
CUOTA DE PARTICIPACIÓN
RESERVAS VOLUNTARIAS
+ - AJUSTE MONETARIO (Art.34) (*)
EXCEDENTES / PERDIDAS (*)
(*) Consideraciones
COMPOSICIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE UNA COOPERATIVA Art. 31 Ley Gral. de Cooperativas
APORTES DE CAPITAL DE TODOS LOS SOCIOS
RESERVAS VOLUNTARIAS
PROPORCIÓN DEL AJUSTE MONETARIO
PROPORCIÓN DE . PÉRDIDAS (SI LAS HUBIERE)
EXCEDENTE
Nota: Efectuada la distribución de excedentes se excluye este concepto de la cuota de participación
EJEMPLO
La Cooperativa ABC presenta al 31 de Diciembre de 2009, la siguiente información patrimonial: Capital………………………………….20.000.000 Res. (Fondo) Fluctuación Valores….5.000.000 Reserva Art. 6°° Transitorio…………11.000.000 Reserva Adq. Sede Social……………3.000.000 (V) Reserva Renov.Equipos………….… …200.000 (V) Pérdidas acumuladas………………....(100.000) Remanente del Ejercicio………… TOTAL
1.900.000 41.000.000
TOTAL DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE…… 1350 La Junta General de Socios acuerda la siguiente distribución del remanente: 1°° Absorción de la pérdidas acumuladas ………………..……….100.000.2°° Incremento de la Res. Adq.Sede Social……… .……………… ………………. ……………….500.000.3°° Incremento de la Res. Renov.Equipos……………………….....300.000.4°° Distribuir en calidad de excedente ………………...…………1.000.000.Total…………………………………….…1.900.000.-
EJEMPLO (CONTINUACIÓN)
Producto de la distribución acordada por la Junta de Socios el patrimonio de la entidad queda constituido en la siguiente forma: Capital Pagado.…………………………………………………………..…...20.000000 * Res. (Fondo) Fluctuación Valores……………………………………….....5.000.000 Reserva Art. 6°° Transitorio………………………………………...…….…11.000.000 Reserva Adq. Sede Social……………………………………………...…….3.500.000 * Reserva Renov. Equipos…………… ………………………………………….500.000 * Excedente por distribuir………………………………………………...…...1.000.000 * TOTAL
PATRIMONIO
………………………………..…….41.000.000
° Se establecen los componentes del patrimonio que determinarán el valor de la cuota de participación: capital pagado + reservas voluntarias, número de cuotas emitidas 1350
Valor de la Cuota de Participación = 20.000.000 + 3.500.000 + 500.000 = 1350
$17.778
COOPERATIVA DE AGUA ABCS (RESUMEN)
Balance 31Dic. 2009
Distribución del Remanente
Cuota de Participación 20.000.000
Capital……………………………………...20.000.000 Res. (Fondo) Fluctuación Valores……...5.000.000 Reserva Art. 6°° Transitorio……….……11.000.000 Reserva Adq. Sede Social…………..……3.000.000
500.000
Reserva Renov. Equipos………….…….. …200.000
300.000
Pérdidas acumuladas………………..…....(100.000)
100.000
3.500.000 500.000
Remanente del Ejercicio…………………1.900.000 Excedente a Distribuir TOTAL
1.000.000 41.000.000
1.900.000
Valor de la Cuota de Participación = 20.000.000 + 3.500.000 + 500.000 1350
24.000.000
=
17.778
IMPORTANCIA DE LA COMPOSICIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN
% de Reservas Voluntarias = ___Reservas Voluntarias__ = Capital + Reservas Volunt.
%
de
_4.000.000 = 16.7% 24.000.000
Capital = ________Capital____________ = _20.000.000 = Capital + Reservas Voluntarias 24.000.000
INGRESO DE NUEVOS SOCIOS
AUMENTO DE CAPITAL $ 741.-
(Ej. : 5 Cuotas* 177,8= $889)
AUMENTO RESERV. VOL $ 148.-
ADQUISICIÓN DE CUOTAS POR SOCIOS ANTIGUOS (Ej. 7 cuotas*177,8= $ 1244.6)
AUMENTO DE CAPITAL
$ 1.036.75.-
AUMENTO RESERV. VOL
$
207.85.-
RETIRO DE SOCIOS
DISMINUCIÓN DE CAPITAL $1.481.-
(Ej. 10 cuotas*177,8= $1778)
DISMINUCIÓN DE RES. VOL.$ 370.-
83.3%
Casos prácticos CASO N°°1 INGRESO DE SOCIOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1°° DE ENERO Y LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE SOCIOS QUE TOMARÁ CONOCIMIENTO (Y APROBARÁ) EL BALANCE DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN $100
CUOTA DE PARTICIPACIÓN Ej. $ 110.-
JUNTA DE SOCIOS
1°° DE ENERO INGRESO DE SOCIO APORTE $ 200.INDICAR POSIBLE VARIACIÓN POSITIVA O NEGATIVA DE LA C. DE PART.
DOCUMENTO DE SUSCRIPCIÓN CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
EJEMPLO: CUOTA DE PARTICIPACIÓN $ 110.LIQUIDAR EL APORTE TOMANDO COMO BASE EL VALOR DETERMINADO POR ACUERDOS DE LA JUNTA DE SOCIOS
OPCIÓN 1 APORTE $90.-
OPCIÓN 2 APORTE $20.-
DEVOLUCIÓN DEL SALDO
APORTE ADICIONAL
Reglamento 60%
ESTATUTOS
DERECH
INTERES AL CAPITAL
OS
60% CUOTAS SUSCRITAS
CHO S DERE
100%
60%
CAPITAL SUSCRITO
CUOTAS PAGADAS 60%
DER
ECH OS
EXCEDENTES OPERACIONES CON NO SOCIOS
Artículo 95. Las cuotas de participación suscritas y parcialmente pagadas, gozarán de los derechos relativos al pago de interés al capital, si el estatuto lo permite, a las devoluciones de capital y a los excedentes provenientes de operaciones con personas que no sean socias(1), en proporción a la parte efectivamente pagada.
Reglamento CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (capitalización)
ERA GE N
INTERESES AL CAPITAL
CAPITALIZACIÓN
INTERESES AL CAPITAL
NUEVAS CUOTAS
AUM DE ENTO VAL OR
CUOTAS EXISTENTES
Artículo 93. La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la junta general de socios, podrá dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento del valor de las existentes.
Reglamento CUOTAS DE PARTICIPACIÓN CANCELADAS DESPUES DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
SUSCRIPCIÓN Fecha:01 de Febrero de 2007
Valor Cuota
$ 500.-
VENCIMIENTO 01 de Marzo de 2007
CANCELACIÓ CANCELACIÓN 30 de Noviembre de 2007
$500.-
500.-$ 500.
UF = 18.000.-
UF = 18.360 Variació Variación 2%
Capital……………$500.-
Capital……………………… Capital………………………..$ ………………………..$ 500.500.Ingr. Ingr. No Operac $500x2% …… 10.10.Total ………………………
$ 510.510.-
Artículo 94. Los saldos insolutos de las cuotas de participación suscritas y no pagadas en la fecha pactada, deberán ser reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha de la suscripción y la de su pago efectivo. La variación que se produzca afectará los resultados no operacionales de la cooperativa en el respectivo ejercicio.
Reglamento NO PAGO TOTAL O PARCIAL DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN SUSCRITAS (SALVO PACTO EXPRESO) DEMANDAR JUDICIALMENTE
FACULTA A LA COOPERATIVA
REDUCIR EL Nº DE CUOTAS A LAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EXCLUIR AL SOCIO
Artículo 96. Si un socio no pagare oportunamente todo o parte de las cuotas de participación que haya suscrito, y salvo pacto expreso entre las partes, la cooperativa podrá, a su arbitrio, demandar judicialmente el cumplimiento forzado de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Cooperativas(1), o reducir el título a la cantidad de cuotas de participación efectivamente pagadas, sin perjuicio del derecho de la cooperativa para excluirlo. 1) Suficiencia como título ejecutivo del acta del C de Adm. en que conste acuerdo de cobro judicial adj. dcto. de suscripción
Reglamento TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DEBE CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
INSTRUMENTO PRIVADO Requisitos: FIRMADO POR EL CEDENTE FIRMADO POR EL CESIONARIO ANTE 2 TESTIGOS MAYORES DE EDAD FORMA DE EFECTUARLA
O ANTE NOTARIO
ESCRITURA PUBLICA Requisitos: Suscrita por Cedente y Cesionario
Artículo 92 Salvo lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Cooperativas (1), relativo a las cooperativas de vivienda, la transferencia de cuotas de participación se efectuará por instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante Notario. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y cesionario. Esta transferencia deberá ser sometida a la aprobación del consejo de administración, producirá sus efectos desde la fecha de su aceptación, y deberá anotarse en el libro de registro de socios. Los estatutos de las cooperativas podrán establecer condiciones para que el consejo de administración apruebe o rechace las transferencias de cuotas de participación. Además, los estatutos podrán establecer un mecanismo de apelación ante el rechazo de una solicitud de incorporación. (1) Aprobación previa del C. de A., Instrumento privado autorizado ante notario en el que deberá constar la fecha de sesión en que se autorizó la enajenación.
Reglamento SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO
TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN CEDENTE
CESIONARIO
APROBACIÓN DEL CONSEJO CUOTAS
Deudas derivadas de cuotas de participación Y CUOTAS SOCIALES
CUOTAS
Deudas derivadas de cuotas de participación Y CUOTAS SOCIALES
Artículo 97. Salvo estipulación en contrario, el cesionario del total de las cuotas de participación de un socio, una vez que la transferencia hubiere sido aprobada por el consejo, responderá por las deudas derivadas de las cuotas de participación y cuotas sociales insolutas de éste. En caso de transferencia parcial de las cuotas de las que el cedente sea propietario, la transferencia de estas obligaciones insolutas se limitará a la proporción correspondiente.
Las obligaciones insolutas deberán constar en el acuerdo entre cedente y cesionario
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN Art 6° LGC .- Para la constitución de cooperativas establece requisitos de la suscripción del capital y cuotas de participación (N° inicial, plazos) Art 19° LGC.-Devolución de las cuotas de participación (modalidades establecidas en los estatutos) Art. 23° letra m) LGC. Aumento de capital obligatorio es General de Socios.
materia de Junta
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN
ART.31° LGC Establece como capital aquel que se encuentra pagado ( principal componente de las cuotas de participación.) Define que la participación de los socios en la cooperativa se expresa en cuotas de participación Establece composición de las cuotas de participación: Capital Reservas Voluntarias + o – Ajuste Monetario Excedentes o Pérdidas Define actualización periódica de la cuotas (según lo establezca la ley o el org. fiscalizador) En Coop. Abtas. de Vivienda reconoce como capital solamente los aportes de socios incorporados a un programa habitacional. En Coop. de Ahorro, no se considera capital los recursos pagado por conceptos distintos de la cancelación de suscripciones de cuotas de participación.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN (LGC = Ley Gral. de Cooperativas)
Art. 32° LGC Limita la responsabilidad de los socios al valor de sus cuotas de participación. Art33° LGC Cuotas de Participación : serán nominativas y su transferencia y rescate (si fuere procedente) deberán ser autorizados por el Consejo de Administración. Prohibe la existencia cuotas de participación de organización y privilegiadas. ART.36° LGC. Para el cobro de saldos insolutos de cuotas de participación, bastará como título ejecutivo copia del acta de Consejo de Adm. En que conste el acuerdo adoptado en orden a su cobro judicial. ART37° LGC El Consejo de Adm. puede autorizar, si así lo contemplan los estatutos, la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios(cuotas de participación), sin que estos pierdan tal calidad.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN (continuación)
ART 38°LGC Distribución del Remanente : a)
Constitución e incremento de la reservas voluntarias (implica u aumento del valor de las cuotas de participación)
b) Distribución del excedente: en dinero, o bien, mediante la emisión liberada de cuotas de participación. ART 50° LGC. Exención a socios del Impto. a la Renta de 1ª Categoría por mayor valor de cuotas de participación.
ART.51° LGC Exención de todo impuesto del aumento del valor nominal de las cuotas de capital (léase cuotas de participación) y devolución de excedentes originados en operaciones con socios.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN (continuación)
ART.76 LGC La enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda deberá ser a) aprobada previamente por el consejo de administración b) efectuarse mediante instrumento privado autorizado ante notario, el que deberá incluir la fecha de la sesión del consejo que la haya aprobado. Nota: El C. de A. podrá rechazar la enajenación.
Art.94 a 100 Excepción: Cooperativas Especiales Agrícolas y de Abast. de Energía Eléctricas la participación de los socios está representada por acciones (D.L.3351)
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN (RL= Reglamento de la Ley Gral. de Cooperativas)
ART. 2 RL.Letra b) Número mínimo de obligatorio de cuotas que deben suscribir y pagar los socios para incorporase a la cooperativa : Debe ser regulado por los estatutos. ART. 13, letra b RL Solicitud aprobada por el consejo y adq. de cuotas de participación, otorga la calidad de socio. ART. 14 letra e RL, Reembolso de cuotas de participación, constituye un derecho de los socios de conformidad con la Ley, el Reglamento y los Estatutos y normas del Banco Central. ART:20 RL Pérdida de la calidad de socio, letra c), por la transferencia de (la totalidad) de sus cuotas de participación; letra d), Por la imputación de todo el valor de sus cuotas de participación a la adquisición de una vivienda.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN – DISPOSICIONES QUE LAS REGULAN (RL= Reglamento de la Ley Gral. de Cooperativas)
ART.24 RL La devolución de las cuotas de participación de socios que se retiran de la cooperativa, debe efectuarse en dinero efectivo, dentro de los 6 meses siguientes a la aceptación de la, renuncia fallecimiento o exclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 19 de la Ley. (rechazo renuncia, renuncia de socios disidente, etc) El monto a devolver se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por la UF entre la fecha del último balance y la fecha de devolución. ART.84, letra k) RL, Instrumentos de suscripción de cuotas de participación deben estar firmados por el gerente de la cooperativa. ART.90 RL.- Igual valor de las cuotas, salvo las de serie, actualización anual después de aplicados los acuerdos de la junta general de socios relativos a los resultados. Forma de cálculo:
VALOR CUOTA PARTICIPACIÓN
=
Capital+Reservas Voluntarias+%Ajuste Monetario – Pérdidas Acumuladas no absorbidas N° de cuotas emitidas al cierre del periodo
Departamento de Cooperativas Av. Libertador Bernardo O'higgins 1449, Santiago Downtown Torre II, Piso 1. Oficina 7. Teléfono: (2) 4733591, Fax: (2)4733432. E-mail:
[email protected]. www.decoop.cl