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Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas

Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas Inspección Rancagua Enero 2011 Rommy Castillo G. Coordinadora Nacional de Exportación de Semil

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Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas Inspección Rancagua Enero 2011 Rommy Castillo G. Coordinadora Nacional de Exportación de Semillas DIVISION PROTECCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL SUBDEPARTAMENTO EXPORTACIONES

1

CONTENIDO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Certificación Fitosanitaria Inspección fitosanitaria Verificación documental Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes Envases Intensidad de muestreo y tamaño de la muestra Inspección de la Muestra Criterios de Aprobación de Lotes Resultado de la Inspección Lote Pendiente. Lote Aprobado Lotes Rechazados Pérdida de condición de aprobado No cumplimiento de las condiciones de resguardo Pérdida de la vigencia de la inspección Muestreo para Prueba Fitosanitaria Tratamiento Fitosanitarios Agendamiento Verificación del Tratamiento. Documentación Certificación Almacenamiento de productos aprobados. Vigencia de Productos Vegetales Aprobados y tratados Determinación de la presencia de malezas en partidas pequeñas

6.4 Certificación Fitosanitaria

El SAG podrá realizar las siguientes actividades en los establecimientos. • Muestreo fitosanitario • Inspección fitosanitaria • Verificación de Tratamientos Fitosanitarios

6.4 Certificación Fitosanitaria Durante la Certificación Fitosanitaria se debe verificar que:



El o los lotes estén preparados documental y físicamente La Contraparte Profesional o Técnica se encuentren presente La sala de Inspección se encuentre limpia, ordenada y con una luminosidad que permita el desarrollo de la actividad.



El no cumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados, facultará al inspector para suspender la actividad solicitada.



El Inspector SAG deberá adoptar las normas del Establecimiento (seguridad, buenas practicas, entre otras). Asimismo, durante la Certificación Fitosanitaria, la manipulación de los productos y envases debe ser adecuada, evitando que se dañen innecesariamente.

6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental El inspector debe verificar que la documentación presentada por la Contraparte  esté completa y corresponda a: ‐Formulario “Solicitud de Inspección Fitosanitaria u Hoja de Selección” para  semilla certificada o semilla corriente según corresponda (SIF de semilla  corriente y SIF de semilla certificada) ‐PFI legible (original o copia) para aquellos países que lo establezcan como  obligatorio, de acuerdo a lo indicado en el documento D‐PA‐EA‐001 “Requisitos  por País” disponible en el sitio Web SAG (Internet), verificando lo siguiente: Que corresponde a la especie y país solicitado. Que se encuentra vigente. Sea equivalente con lo indicado en el Documento D‐PA‐EA‐001  “Requisitos por País” ‐Si en el PFI se establecen requisitos fitosanitarios que no se encuentren en el  documento D‐PA‐EA‐001 “Requisitos por País” o que modifican los allí mencionados, el equipo de inspección no debe realizar la actividad. 

6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental

‐ ‐



Se presente la documentación que respalde las declaraciones adicionales  detalladas en el PFI. IDASE de lote y/o campo: se debe verificar que la información contenida  en este documento esté completa y coincida con la información  proporcionada en la SIF y al menos avale las declaraciones solicitadas en  el PFI. Certificado de tratamiento, se debe verificar que la información  contenida en este documento esté completa y coincida con la  información proporcionada en la SIF y que el ia, dosis, tiempo de  exposición corresponda  a lo indicado en el PFI.

6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental En el caso de reexportaciónes el inspector debe verificar que se presente: ‐





Fotocopia legible del Certificado de destinación aduanera, CDA, donde  debe indicarse en el punto observaciones, el o los números de  Certificados Fitosanitarios involucrados en la importación original. Fotocopia legible del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios,  IIPA, donde se detalle claramente las especies que componen el  embarque, indicando para cada lote la especie, el código de lote y los  kilos. Copia Certificado Fitosanitario con que ingresó la semilla. Este  documento debe estar visado por el reverso con el timbre, firma y  nombre del oficial que autorizó la importación.

6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental •

Si se detecta algún problema durante la verificación documental, el  equipo de inspección debe dar a la empresa exportadora un plazo de  treinta (30) minutos, a partir de la hora en que este se detectó el  problema, para solucionarlo.



Si el problema no es resuelto en el plazo estipulado, el equipo de  inspección debe registrar esta situación en el libro foliado de la Planta  indicando la razón por la cual no se realizó la inspección de los lotes.



Aprobada la verificación documental se procederá a la verificación física  de los lotes.

6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes •

El inspector debe verificar que:



Los lotes se presenten a inspección en un sitio pavimentado, limpio y libres de  materiales contaminantes tanto orgánicos como inorgánicos.



La información documental coincida con el detalle físico del o los lotes  presentados.



Las partidas de semillas que se presentan a inspección estén individualizadas por  lote.



Cada lote debe estar conformado por una única especie y variedad, con excepción  de las líneas experimentales que por definición pueden corresponder a más de  una variedad o línea.



Cada lote se encuentre identificado con una cartola de tamaño hoja carta donde  se indique al menos el nombre científico de la especie, la variedad, la cantidad de  envases y los kilos que lo conforman.



Los kilos que conforman cada lote no deben sobrepasar en más de 5% lo  estipulado por ISTA como tamaño máximo de lote.

6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes •

Los envases que conforman el lote se encuentren sobre bases de pallets o  aislados del suelo por otro material.



Que todos los envases de un mismo lotes estén ubicados físicamente en un  mismo lugar, es decir, no puede haber envases distribuidos en distintos sectores  de la bodega, o en bodegas diferentes.



Que los lotes presentados a inspección tengan acceso al menos por tres costados.  Para los jumbos o big bag basta con acceder a la cara que contenga la  identificación del envase.



Que existan pasillos de circulación de al menos 1 metro entre los lotes



Que los lotes estén claramente delimitados, ya sea por un espacio o alguna  demarcación que indique el lugar donde termina un lote y se inicia otro.



Si la semilla se exporta con material de embalaje de madera, este cumpla con lo  establecido en la NIMF Nº 15 disponible en el sitio Web del SAG (Internet). Esta  situación debe  consignarse en el Formulario SIF  marcando la frase “Cumple con  NIMF Nº 15”. 

6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Envases •

Que los envases estén limpios y se ajusten a los requisitos establecidos por el país importador de acuerdo a lo señalado en el documento “Requisitos por País”, D-PA-EA-001.



Que cada uno de los envases que conforman el lote esté identificado con el nombre científico de la especie, la variedad, el lote y peso en kilos. Esta información debe ir impresa o rotulada en el envase o en una etiqueta adherida a este.



Que los lotes de semilla que han sido sometido a tratamientos de fumigación, no se presenten a inspección antes de 48 horas de realizado esta, con el fin de proteger la seguridad de las personas

6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Envases •

Si los lotes y los envases cumplen con los requisitos establecidos en los puntos anteriores el inspector procederá a realizar la inspección fitosanitaria.



Si el equipo de inspección detecta algún problema en los puntos anteriores, debe dar a la Contraparte Profesional un plazo máximo de treinta (30) minutos, para solucionar el problema a partir de la hora en que este se detectó, siempre y cuando no hubiera sido necesario realizar correcciones por problemas documentales.



Vencido este plazo, el equipo de inspección puede realizar la actividad con los lotes que estén listos. Si no hay lotes listos para realizar el servicio, el equipo de inspección debe retirarse de la Planta registrando en el libro foliado, la razón por la cual no se realizó la labor programada.



El o los lotes que no cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores serán objetados y deberán retirarse de la inspección, de esta situación deberá dejarse constancia en el libro foliado.

6.4.1.3 Intensidad de muestreo y tamaño de la muestra El equipo de inspección deberá muestrear los lotes de semillas de acuerdo a la intensidad de muestreo y cantidad de muestras primarias establecida Tipo de envase

Cantidad de envases a muestrear

Nº Muestras Primarias/ envase

Jumbos o carton bins

20% de los envases

1

Saco o caja

Raíz cúbica de la cantidad de envases

1

1% de los envases

Todo el contenido del envase

Sobre, tarro, bolsas u otros envases sueltos Sobres, bolsas, tarros u otro envase pequeño en cajas o sacos

Muestrear la raíz cúbica de las cajas o sacos y luego inspeccionar el 5% de envases pequeños

Todo el contenido del envase pequeño

El inspector estará facultado para aumentar la intensidad de muestreo en aquellos casos establecidos por los criterios de aprobación.

Muestreo

Verificar  que  el  establecimiento  disponga  de  personal  suficiente para  la  realización del muestreo y el movimiento de envases Captar las muestras primarias en forma aleatoria y representativa, utilizando un  calador  Nobbe para  sacos  y  un  calador  de  bastón  para  jumbos o  envases  de  mayor tamaño. En caso que no sea posible utilizar algún tipo de calador se debe  abrir el envase y realizar el muestreo en forma manual . Supervisar  el  100%  de  la  Captación  de  las  muestras,  cuando  está labor  sea  ejecutada por personal de la Planta. En aquellos casos que se deba retirar el envase del lote para captar la muestra,  por  ejemplo  cajas,  las  unidades  muestra  se  deben  identificar  al  momento  de  seleccionarlas como muestras, con un timbre con la leyenda “Servicio Agrícola y  Ganadero, Muestra”. En caso que el material del envase no permita timbrarlo, se  debe marcar con lápiz indeleble o un autoadhesivo.

Inspección de la Muestra •

La inspección fitosanitaria sólo podrá ser ejecutada por un profesional Ingeniero agrónomo y requerirá la presencia obligatoria de la Contraparte profesional o técnica.



Durante la inspección fitosanitaria de semilla el inspector verificará: - La ausencia de artrópodos o moluscos que constituyan plagas reglamentadas para el país de destino o que estén presentes en cantidades que sobrepasen las tolerancias establecidas por el SAG. Las plagas cuarentenarias para los diferentes países de destino de las exportaciones de semillas se especifican en el documento DPA-EA-001 “Requisitos por País”, disponible en el sitio Web del SAG (Internet). El reintegro de muestras al lote será de exclusiva responsabilidad de la Contraparte. El inspector debe mantener en todo momento identificada la muestra y a que lote pertenece, cuidando de no mezclar semilla proveniente de distintos lotes.





• •

Criterios de Aprobación de Lotes

Los criterios de aprobación para los lotes de semillas serán los siguientes: • Cuadro Nº 6: Criterios de Aprobación de Lotes

Situación

Criterio de aprobación

Plaga cuarentenaria para el país de destino de acuerdo a lo señalada en el Documento Requisitos por País

0 individuo

Plagas Reglamentadas no cuarentenarias (PNCR) para el país de destino de acuerdo a lo señalada en el Documento Requisitos por País

No sobrepase la tolerancia establecida en Documento Requisitos por País

Insectos fitófagos que constituyan Plagas de almacenamiento

0 individuo

Insectos acompañantes, que no califiquen en ninguna de las categorías anteriores

Hasta, 2, tres insectos en la muestra

Tierra en forma de terrones

0,02% del peso de la muestra. Si el PFI establece ausencia u otra tolerancia, este último será mandatario.

Materia orgánica Excretas en contacto con el producto vegetal y sin elementos que constituyan un vehículo de contaminación biológica (goma de mascar y restos de cigarros, restos de alimentos consumidos, entre otros)

Ausencia

Moluscos, caracoles, babosas

0 individuo

Resultado de la Inspección

• • • •

El resultado de la inspección puede ser: Lote Pendiente Lote Aprobado Lote Rechazado.

Lote Pendiente. •

En este caso, el/la Inspector/a SAG debe llevar la muestra al Laboratorio SAG o al entomólogo del Sitio de Inspección SAG-USDA más cercano para su identificación



El laboratorio SAG o el entomólogo del Sitio de Inspección SAG-USDA debe informar vía telefónica al Inspector el resultado de la identificación entomológica como máximo hasta el día hábil siguiente a la recepción de la muestra



Conocido el resultado del análisis del laboratorio, el inspector, debe informar por escrito a la Contraparte en un plazo máximo de los dos días hábiles, presentarse en la planta para formalizar la aprobación o rechazo definitivo del lote registrando esta situación en el Documento SIF y en el libro foliado.

Lote Aprobado

Una vez aprobado el lote, el/la Inspector/a SAG debe: Consignar el Resultado de la inspección en el Formulario SIF. Solo en caso que el mercado de destino lo exija se debe entregar a la  Contraparte los certificados de inspección de acuerdo a la cantidad de  pallets o unidades de despacho que constituyen el lote. • En aquellos casos que sea requisito enviar el PFI al punto de salida,  validar este documento  mediante su nombre, firma y timbre “Servicio  Agrícola y Ganadero, Muestra”, para que se adjunten a los documentos  de despacho.

• • •

Lote Rechazado



Si el lote es rechazado, el Inspector SAG debe especificar la causal de  rechazo en los siguientes documentos:

• •

• Formulario Solicitud de Inspección Fitosanitaria. • Libro foliado existente en la planta.

Almacenamiento de productos aprobados



Las Plantas adscritas pueden optar a mantener almacenadas  semillas aprobadas por un plazo máximo de 30 días y realizar  despachos delegados de ella.



El/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones de  semillas debe mantener un permanente control de los  . productos aprobados que se encuentran almacenados Para  ello, debe verificar que:



La Contraparte mantenga actualizada la Cartola de  existencia de productos inspeccionados 

Cartola de existencia de productos inspeccionados • • • • • • • • • •

Documento de formato libre, que debe contener al menos la  siguiente información: Exportador Nombre de la planta Especie Variedad Lote • Cantidad inicial aprobada, Nº de envases y kilos Campo para la Fecha (cada vez que varíe la existencia). Campo para el Tipo de actividad (Inspección, Anulación, Despacho,  Despacho Interplanta, etc.). Campo para saldo Nº de envases y kilos.







Los productos aprobados se almacenen solo en áreas de resguardo,  de acuerdo a los requisitos establecidos en la Pauta de Verificación  para la adscripción de Plantas al Sistema de inspección en origen y  despacho delegado En las bodegas utilizadas como áreas de resguardo, sólo se  encuentren almacenada semilla aprobada y semilla para inspección.  Entre ambos producto debe existir siempre una separación de al  menos 1 metro de distancia. Verificar que en las bodegas destinadas al resguardo de material aprobado, no se encuentre  almacenada en forma simultánea,  semilla sucias, descarte, conchos, subproductos, otros productos agrícola que no sean semillas, excepto graneles de exportación que  se encuentren aprobados o que estén acondicionados y en etapa de  preinspección.







Verificar que en las bodegas destinadas al resguardo de material aprobado, no se encuentre  almacenada en forma simultánea,  semilla sucias, descarte, conchos, subproductos, otros productos agrícola que no sean semillas, excepto graneles de exportación que  se encuentren aprobados o que estén acondicionados y en etapa de  preinspección. La Contraparte identifique los productos aprobados, manteniendo el  primer envase de cada fila con un cartel indicando la condición de  aprobada de la semilla. Se aceptará este cartel en el exterior de la  bodega, sólo en los casos que todos los productos que se  encuentren en su interior estén aprobados. Si el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas  verifica que no se mantienen las condiciones de resguardo en el  almacenamiento de la semilla aprobada, se debe anular la condición  de aprobado de los productos involucrados, registrando la situación  en el libro foliado de la planta.

Pérdida de condición de aprobado

• •



Las semillas inspeccionadas y aprobadas pueden perder la condición de  aprobadas por las siguientes razones: No cumplimiento de las condiciones de resguardo: los productos que  pierdan la condición de inspeccionado como consecuencia de no haber  mantenido el apropiado resguardo, (bodegas inapropiadas, apertura de  envases sin la presencia del inspector SAG, mal uso de las bodegas  aprobadas) podrán presentarse  a inspección fitosanitaria solicitando el  Servicio de Inspección de acuerdo al procedimiento normal de  Certificación Fitosanitaria de Semillas. Pérdida de la vigencia de la inspección los productos que pierdan la  condición de inspeccionado como consecuencia de haber permanecido  por más de 30 días almacenados en la Planta, podrán presentarse  a  inspección fitosanitaria solicitando el Servicio de Inspección de acuerdo  al procedimiento normal de Certificación Fitosanitaria de Semillas. 

6.4.2. Muestreo para Prueba Fitosanitaria



En aquellos casos en que la semilla requiera muestreo para alguna  prueba de laboratorio, se podrá utilizar dicha muestra antes de  enviarla al laboratorio para la inspección fitosanitaria. En este caso se  utilizará la intensidad muestreo ISTA para captar la muestra, salvo en  aquellos casos en que eventualmente existiera un protocolo de  muestreo más estricto.



Se genera un Idase de lote, que debe enviarse al puerto de salida para  la inclusión de la DA en el CF.

6.4.3 Tratamiento Fitosanitarios



Los tratamientos fitosanitarios (TF) que sean solicitados oficialmente por  los países de destino y que deban por lo tanto ir señalados en el CF, serán  ejecutados por el personal de la empresa exportadora o la empresa o  persona que la empresa exportadora determine, Esta labor siempre deberá realizarse bajo la supervisión del supervisor/a de exportaciones o  la persona que este/a determine.



Los tratamientos fitosanitarios que se supervisan se pueden agrupar de la  siguiente forma:

• •

i) Aplicación de plaguicidas  ii) Fumigación con fosfina y derivados 

Aplicación de plaguicidas y Fumigaciones

• • • • •

La certificación de la aplicación de plaguicidas en semillas  de exportación se dividirá en cuatro etapas. Solicitud de Verificación del TF a la oficina SAG Agendamiento de la Verificación Verificación del TF Validación del Certificado de TF

Solicitud de verificación del TF



La solicitud de verificación del TF, debe ser efectuada por la  contraparte Profesional o la contraparte técnica, para ello  debe hacerla por el sistema de agendamiento



Adjuntar la siguiente documentación:

• •

‐ Solicitud de verificación del Tratamiento ‐ PFI del país de destino en que se solicita el tratamiento

La Solicitud de verificación del Tratamiento: debe incluir al menos la siguiente información: • • • •

Identificación de la empresa Exportadora Nombre de la Planta Lugar en que se realizará el tratamiento. Fecha y hora de inicio y término del tratamiento

• • • • • • •

Identificación del material Nombre científico y común de la semilla que se tratará Variedad o Variedades Lote o lotes Cantidad y tipo de envases del producto a tratar, por lote. Cantidad de producto a tratar (kilos o unidades), por lote. Mercado que solicita el tratamiento.

• • • • •

Identificación del Tratamiento Nombre comercial y formulación del producto Nombre del ingrediente activo Dosis del i. a. Tiempo de exposición



Solo si el PFI lo permite expresamente, la Planta puede proponer un  cambio en el o los plaguicidas que utilizarán en el tratamiento, en este  caso debe señalarse en la solicitud de verificación  que se utilizarán un  producto alternativo



Documento Oficial del país de destino solicitando el tratamiento: copia  legible del PFI emitido por el país de destino que solicita el tratamiento.

Agendamiento •







El o la supervisora de Exportaciones notificará a la contraparte de la empresa  exportadora, por escrito la fecha y hora en que se atenderá la verificación de  la realización del TF Si el tratamiento propuesto es idéntico al solicitado en el PIF,  el servicio  deberá atenderse en la fecha y hora solicitada. Si por razones de  agendamiento es necesario modificar la fecha y/u hora, deberá establecerse  de común acuerdo con la contraparte una nueva fecha y/o hora Si el tratamiento se realiza con productos distintos de los indicados en el PIF,  siempre y cuando el PIF lo permita, el Servicio podrá determinar un retraso de  hasta 5 días hábiles en el agendamiento del tratamiento con el fin de verificar la idoneidad del producto propuesto. En aquellos casos que el producto propuesto sea diferente al señalado en el  PIF, el supervisor de exportaciones deberá consultar por escrito, al  Subdepartamento de Exportaciones si el producto propuesto es adecuado. El  plazo para realizar la consulta es de 24 horas hábiles, luego de recibida la  solicitud. El Subdepartamento de Exportaciones deberá responder por escrito,  en un plazo de tres días hábiles desde que se recibe la consulta.

Verificación del Tratamiento





• •

El o la supervisora de exportaciones de la oficina SAG correspondiente o  el profesional ingeniero agrónomo, que él o ella determine, verificará la  correcta ejecución del tratamiento químico. En tal sentido deberá programar con la planta, la verificación del  tratamiento y presentarse en el lugar de la aplicación el día y hora  acordado. Dependiendo de la duración del tratamiento el inspector  deberá presenciarlo por completo o al menos presenciar el inicio y  término del tratamiento. Tratamientos que duren hasta 1 hora, serán supervisados por completo  por el inspector. El inicio del tratamiento sin la presencia del inspector, dará origen al  rechazo del mismo.

Documentación •

La planta debe presentar la o las solicitudes de tratamiento validadas  respecto del i.a. que se use, por el supervisor de exportaciones



Los lotes a tratar, deberán estar identificados al menos indicando especie,  variedad y lote.



El inspector del SAG verificará que el tratamiento se efectúe de acuerdo a  lo solicitado por el PIF, considerando los siguientes parámetros

• • • • • • •

Producto i. a. Formulación Dosis Tiempo de exposición Temperatura Otro factor que pudiera estar definido en el PIF. Formulación y dosis



Medidas de seguridad: el inspector del SAG debe verificar que el  personal que manipula el plaguicida lo hace tomando las  medidas de resguardo indicadas en la etiqueta, el no  cumplimiento de estas medidas dará origen al rechazo del  tratamiento además de las posibles sanciones que contempla la  Ley



El costo de la verificación será de cargo del usuario



Una vez aprobado el tratamiento, el o los lotes quedarán bajo  resguardo de la empresa exportadora

Certificación •

La constancia de la aprobación del tratamiento estará dada por la  aprobación del Certificado Tratamiento Químico, documento que debe  confeccionar la planta, de acuerdo al formato oficial y será visado por el  inspector que aprueba el tratamiento. El inspector debe anotar su  nombre, indicar el nombre de la oficina SAG, firmar y timbrar el documento.



Los despachos parciales podrán dar lugar a más de 1 Certificado por  Tratamiento.



Los Certificados de tratamiento deben numerarse correlativamente por  empresa exportadora. Cada empresa mantendrá archivada una copia de  los Certificados emitidos, con su correspondiente Solicitud de  Tratamiento Químico.



Si el Tratamiento es rechazado, se anotará en la Solicitud de Tratamiento  Químico, documento que debe archivarse junto con los certificados.

La vigencia de los tratamientos

Tipo de Tratamiento

Tipo de envase

Días de vigencia

Fungicida

Todo tipo envase

de Indefinido

Insecticida

Plásticos y Indefinido metálicos (incluyendo sobres aluminizados)

Insecticida

Papel, poliproleno,ca rtón

30

días revisar etiqueta

Gracias.

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