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Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas Inspección Rancagua Enero 2011 Rommy Castillo G. Coordinadora Nacional de Exportación de Semillas DIVISION PROTECCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL SUBDEPARTAMENTO EXPORTACIONES
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CONTENIDO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Certificación Fitosanitaria Inspección fitosanitaria Verificación documental Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes Envases Intensidad de muestreo y tamaño de la muestra Inspección de la Muestra Criterios de Aprobación de Lotes Resultado de la Inspección Lote Pendiente. Lote Aprobado Lotes Rechazados Pérdida de condición de aprobado No cumplimiento de las condiciones de resguardo Pérdida de la vigencia de la inspección Muestreo para Prueba Fitosanitaria Tratamiento Fitosanitarios Agendamiento Verificación del Tratamiento. Documentación Certificación Almacenamiento de productos aprobados. Vigencia de Productos Vegetales Aprobados y tratados Determinación de la presencia de malezas en partidas pequeñas
6.4 Certificación Fitosanitaria
El SAG podrá realizar las siguientes actividades en los establecimientos. • Muestreo fitosanitario • Inspección fitosanitaria • Verificación de Tratamientos Fitosanitarios
6.4 Certificación Fitosanitaria Durante la Certificación Fitosanitaria se debe verificar que:
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El o los lotes estén preparados documental y físicamente La Contraparte Profesional o Técnica se encuentren presente La sala de Inspección se encuentre limpia, ordenada y con una luminosidad que permita el desarrollo de la actividad.
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El no cumplimiento de cualquiera de los puntos antes mencionados, facultará al inspector para suspender la actividad solicitada.
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El Inspector SAG deberá adoptar las normas del Establecimiento (seguridad, buenas practicas, entre otras). Asimismo, durante la Certificación Fitosanitaria, la manipulación de los productos y envases debe ser adecuada, evitando que se dañen innecesariamente.
6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental El inspector debe verificar que la documentación presentada por la Contraparte esté completa y corresponda a: ‐Formulario “Solicitud de Inspección Fitosanitaria u Hoja de Selección” para semilla certificada o semilla corriente según corresponda (SIF de semilla corriente y SIF de semilla certificada) ‐PFI legible (original o copia) para aquellos países que lo establezcan como obligatorio, de acuerdo a lo indicado en el documento D‐PA‐EA‐001 “Requisitos por País” disponible en el sitio Web SAG (Internet), verificando lo siguiente: Que corresponde a la especie y país solicitado. Que se encuentra vigente. Sea equivalente con lo indicado en el Documento D‐PA‐EA‐001 “Requisitos por País” ‐Si en el PFI se establecen requisitos fitosanitarios que no se encuentren en el documento D‐PA‐EA‐001 “Requisitos por País” o que modifican los allí mencionados, el equipo de inspección no debe realizar la actividad.
6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental
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Se presente la documentación que respalde las declaraciones adicionales detalladas en el PFI. IDASE de lote y/o campo: se debe verificar que la información contenida en este documento esté completa y coincida con la información proporcionada en la SIF y al menos avale las declaraciones solicitadas en el PFI. Certificado de tratamiento, se debe verificar que la información contenida en este documento esté completa y coincida con la información proporcionada en la SIF y que el ia, dosis, tiempo de exposición corresponda a lo indicado en el PFI.
6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental En el caso de reexportaciónes el inspector debe verificar que se presente: ‐
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Fotocopia legible del Certificado de destinación aduanera, CDA, donde debe indicarse en el punto observaciones, el o los números de Certificados Fitosanitarios involucrados en la importación original. Fotocopia legible del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios, IIPA, donde se detalle claramente las especies que componen el embarque, indicando para cada lote la especie, el código de lote y los kilos. Copia Certificado Fitosanitario con que ingresó la semilla. Este documento debe estar visado por el reverso con el timbre, firma y nombre del oficial que autorizó la importación.
6.4.1 Inspección fitosanitaria 6.4.1.1 Verificación documental •
Si se detecta algún problema durante la verificación documental, el equipo de inspección debe dar a la empresa exportadora un plazo de treinta (30) minutos, a partir de la hora en que este se detectó el problema, para solucionarlo.
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Si el problema no es resuelto en el plazo estipulado, el equipo de inspección debe registrar esta situación en el libro foliado de la Planta indicando la razón por la cual no se realizó la inspección de los lotes.
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Aprobada la verificación documental se procederá a la verificación física de los lotes.
6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes •
El inspector debe verificar que:
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Los lotes se presenten a inspección en un sitio pavimentado, limpio y libres de materiales contaminantes tanto orgánicos como inorgánicos.
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La información documental coincida con el detalle físico del o los lotes presentados.
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Las partidas de semillas que se presentan a inspección estén individualizadas por lote.
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Cada lote debe estar conformado por una única especie y variedad, con excepción de las líneas experimentales que por definición pueden corresponder a más de una variedad o línea.
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Cada lote se encuentre identificado con una cartola de tamaño hoja carta donde se indique al menos el nombre científico de la especie, la variedad, la cantidad de envases y los kilos que lo conforman.
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Los kilos que conforman cada lote no deben sobrepasar en más de 5% lo estipulado por ISTA como tamaño máximo de lote.
6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Lotes •
Los envases que conforman el lote se encuentren sobre bases de pallets o aislados del suelo por otro material.
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Que todos los envases de un mismo lotes estén ubicados físicamente en un mismo lugar, es decir, no puede haber envases distribuidos en distintos sectores de la bodega, o en bodegas diferentes.
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Que los lotes presentados a inspección tengan acceso al menos por tres costados. Para los jumbos o big bag basta con acceder a la cara que contenga la identificación del envase.
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Que existan pasillos de circulación de al menos 1 metro entre los lotes
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Que los lotes estén claramente delimitados, ya sea por un espacio o alguna demarcación que indique el lugar donde termina un lote y se inicia otro.
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Si la semilla se exporta con material de embalaje de madera, este cumpla con lo establecido en la NIMF Nº 15 disponible en el sitio Web del SAG (Internet). Esta situación debe consignarse en el Formulario SIF marcando la frase “Cumple con NIMF Nº 15”.
6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Envases •
Que los envases estén limpios y se ajusten a los requisitos establecidos por el país importador de acuerdo a lo señalado en el documento “Requisitos por País”, D-PA-EA-001.
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Que cada uno de los envases que conforman el lote esté identificado con el nombre científico de la especie, la variedad, el lote y peso en kilos. Esta información debe ir impresa o rotulada en el envase o en una etiqueta adherida a este.
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Que los lotes de semilla que han sido sometido a tratamientos de fumigación, no se presenten a inspección antes de 48 horas de realizado esta, con el fin de proteger la seguridad de las personas
6.4.1.2 Verificación Física de los Lotes y Envases Envases •
Si los lotes y los envases cumplen con los requisitos establecidos en los puntos anteriores el inspector procederá a realizar la inspección fitosanitaria.
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Si el equipo de inspección detecta algún problema en los puntos anteriores, debe dar a la Contraparte Profesional un plazo máximo de treinta (30) minutos, para solucionar el problema a partir de la hora en que este se detectó, siempre y cuando no hubiera sido necesario realizar correcciones por problemas documentales.
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Vencido este plazo, el equipo de inspección puede realizar la actividad con los lotes que estén listos. Si no hay lotes listos para realizar el servicio, el equipo de inspección debe retirarse de la Planta registrando en el libro foliado, la razón por la cual no se realizó la labor programada.
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El o los lotes que no cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores serán objetados y deberán retirarse de la inspección, de esta situación deberá dejarse constancia en el libro foliado.
6.4.1.3 Intensidad de muestreo y tamaño de la muestra El equipo de inspección deberá muestrear los lotes de semillas de acuerdo a la intensidad de muestreo y cantidad de muestras primarias establecida Tipo de envase
Cantidad de envases a muestrear
Nº Muestras Primarias/ envase
Jumbos o carton bins
20% de los envases
1
Saco o caja
Raíz cúbica de la cantidad de envases
1
1% de los envases
Todo el contenido del envase
Sobre, tarro, bolsas u otros envases sueltos Sobres, bolsas, tarros u otro envase pequeño en cajas o sacos
Muestrear la raíz cúbica de las cajas o sacos y luego inspeccionar el 5% de envases pequeños
Todo el contenido del envase pequeño
El inspector estará facultado para aumentar la intensidad de muestreo en aquellos casos establecidos por los criterios de aprobación.
Muestreo
Verificar que el establecimiento disponga de personal suficiente para la realización del muestreo y el movimiento de envases Captar las muestras primarias en forma aleatoria y representativa, utilizando un calador Nobbe para sacos y un calador de bastón para jumbos o envases de mayor tamaño. En caso que no sea posible utilizar algún tipo de calador se debe abrir el envase y realizar el muestreo en forma manual . Supervisar el 100% de la Captación de las muestras, cuando está labor sea ejecutada por personal de la Planta. En aquellos casos que se deba retirar el envase del lote para captar la muestra, por ejemplo cajas, las unidades muestra se deben identificar al momento de seleccionarlas como muestras, con un timbre con la leyenda “Servicio Agrícola y Ganadero, Muestra”. En caso que el material del envase no permita timbrarlo, se debe marcar con lápiz indeleble o un autoadhesivo.
Inspección de la Muestra •
La inspección fitosanitaria sólo podrá ser ejecutada por un profesional Ingeniero agrónomo y requerirá la presencia obligatoria de la Contraparte profesional o técnica.
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Durante la inspección fitosanitaria de semilla el inspector verificará: - La ausencia de artrópodos o moluscos que constituyan plagas reglamentadas para el país de destino o que estén presentes en cantidades que sobrepasen las tolerancias establecidas por el SAG. Las plagas cuarentenarias para los diferentes países de destino de las exportaciones de semillas se especifican en el documento DPA-EA-001 “Requisitos por País”, disponible en el sitio Web del SAG (Internet). El reintegro de muestras al lote será de exclusiva responsabilidad de la Contraparte. El inspector debe mantener en todo momento identificada la muestra y a que lote pertenece, cuidando de no mezclar semilla proveniente de distintos lotes.
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Criterios de Aprobación de Lotes
Los criterios de aprobación para los lotes de semillas serán los siguientes: • Cuadro Nº 6: Criterios de Aprobación de Lotes
Situación
Criterio de aprobación
Plaga cuarentenaria para el país de destino de acuerdo a lo señalada en el Documento Requisitos por País
0 individuo
Plagas Reglamentadas no cuarentenarias (PNCR) para el país de destino de acuerdo a lo señalada en el Documento Requisitos por País
No sobrepase la tolerancia establecida en Documento Requisitos por País
Insectos fitófagos que constituyan Plagas de almacenamiento
0 individuo
Insectos acompañantes, que no califiquen en ninguna de las categorías anteriores
Hasta, 2, tres insectos en la muestra
Tierra en forma de terrones
0,02% del peso de la muestra. Si el PFI establece ausencia u otra tolerancia, este último será mandatario.
Materia orgánica Excretas en contacto con el producto vegetal y sin elementos que constituyan un vehículo de contaminación biológica (goma de mascar y restos de cigarros, restos de alimentos consumidos, entre otros)
Ausencia
Moluscos, caracoles, babosas
0 individuo
Resultado de la Inspección
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El resultado de la inspección puede ser: Lote Pendiente Lote Aprobado Lote Rechazado.
Lote Pendiente. •
En este caso, el/la Inspector/a SAG debe llevar la muestra al Laboratorio SAG o al entomólogo del Sitio de Inspección SAG-USDA más cercano para su identificación
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El laboratorio SAG o el entomólogo del Sitio de Inspección SAG-USDA debe informar vía telefónica al Inspector el resultado de la identificación entomológica como máximo hasta el día hábil siguiente a la recepción de la muestra
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Conocido el resultado del análisis del laboratorio, el inspector, debe informar por escrito a la Contraparte en un plazo máximo de los dos días hábiles, presentarse en la planta para formalizar la aprobación o rechazo definitivo del lote registrando esta situación en el Documento SIF y en el libro foliado.
Lote Aprobado
Una vez aprobado el lote, el/la Inspector/a SAG debe: Consignar el Resultado de la inspección en el Formulario SIF. Solo en caso que el mercado de destino lo exija se debe entregar a la Contraparte los certificados de inspección de acuerdo a la cantidad de pallets o unidades de despacho que constituyen el lote. • En aquellos casos que sea requisito enviar el PFI al punto de salida, validar este documento mediante su nombre, firma y timbre “Servicio Agrícola y Ganadero, Muestra”, para que se adjunten a los documentos de despacho.
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Lote Rechazado
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Si el lote es rechazado, el Inspector SAG debe especificar la causal de rechazo en los siguientes documentos:
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• Formulario Solicitud de Inspección Fitosanitaria. • Libro foliado existente en la planta.
Almacenamiento de productos aprobados
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Las Plantas adscritas pueden optar a mantener almacenadas semillas aprobadas por un plazo máximo de 30 días y realizar despachos delegados de ella.
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El/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones de semillas debe mantener un permanente control de los . productos aprobados que se encuentran almacenados Para ello, debe verificar que:
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La Contraparte mantenga actualizada la Cartola de existencia de productos inspeccionados
Cartola de existencia de productos inspeccionados • • • • • • • • • •
Documento de formato libre, que debe contener al menos la siguiente información: Exportador Nombre de la planta Especie Variedad Lote • Cantidad inicial aprobada, Nº de envases y kilos Campo para la Fecha (cada vez que varíe la existencia). Campo para el Tipo de actividad (Inspección, Anulación, Despacho, Despacho Interplanta, etc.). Campo para saldo Nº de envases y kilos.
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Los productos aprobados se almacenen solo en áreas de resguardo, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Pauta de Verificación para la adscripción de Plantas al Sistema de inspección en origen y despacho delegado En las bodegas utilizadas como áreas de resguardo, sólo se encuentren almacenada semilla aprobada y semilla para inspección. Entre ambos producto debe existir siempre una separación de al menos 1 metro de distancia. Verificar que en las bodegas destinadas al resguardo de material aprobado, no se encuentre almacenada en forma simultánea, semilla sucias, descarte, conchos, subproductos, otros productos agrícola que no sean semillas, excepto graneles de exportación que se encuentren aprobados o que estén acondicionados y en etapa de preinspección.
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Verificar que en las bodegas destinadas al resguardo de material aprobado, no se encuentre almacenada en forma simultánea, semilla sucias, descarte, conchos, subproductos, otros productos agrícola que no sean semillas, excepto graneles de exportación que se encuentren aprobados o que estén acondicionados y en etapa de preinspección. La Contraparte identifique los productos aprobados, manteniendo el primer envase de cada fila con un cartel indicando la condición de aprobada de la semilla. Se aceptará este cartel en el exterior de la bodega, sólo en los casos que todos los productos que se encuentren en su interior estén aprobados. Si el/la Inspector/a SAG o Supervisor/a de Exportaciones Agrícolas verifica que no se mantienen las condiciones de resguardo en el almacenamiento de la semilla aprobada, se debe anular la condición de aprobado de los productos involucrados, registrando la situación en el libro foliado de la planta.
Pérdida de condición de aprobado
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Las semillas inspeccionadas y aprobadas pueden perder la condición de aprobadas por las siguientes razones: No cumplimiento de las condiciones de resguardo: los productos que pierdan la condición de inspeccionado como consecuencia de no haber mantenido el apropiado resguardo, (bodegas inapropiadas, apertura de envases sin la presencia del inspector SAG, mal uso de las bodegas aprobadas) podrán presentarse a inspección fitosanitaria solicitando el Servicio de Inspección de acuerdo al procedimiento normal de Certificación Fitosanitaria de Semillas. Pérdida de la vigencia de la inspección los productos que pierdan la condición de inspeccionado como consecuencia de haber permanecido por más de 30 días almacenados en la Planta, podrán presentarse a inspección fitosanitaria solicitando el Servicio de Inspección de acuerdo al procedimiento normal de Certificación Fitosanitaria de Semillas.
6.4.2. Muestreo para Prueba Fitosanitaria
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En aquellos casos en que la semilla requiera muestreo para alguna prueba de laboratorio, se podrá utilizar dicha muestra antes de enviarla al laboratorio para la inspección fitosanitaria. En este caso se utilizará la intensidad muestreo ISTA para captar la muestra, salvo en aquellos casos en que eventualmente existiera un protocolo de muestreo más estricto.
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Se genera un Idase de lote, que debe enviarse al puerto de salida para la inclusión de la DA en el CF.
6.4.3 Tratamiento Fitosanitarios
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Los tratamientos fitosanitarios (TF) que sean solicitados oficialmente por los países de destino y que deban por lo tanto ir señalados en el CF, serán ejecutados por el personal de la empresa exportadora o la empresa o persona que la empresa exportadora determine, Esta labor siempre deberá realizarse bajo la supervisión del supervisor/a de exportaciones o la persona que este/a determine.
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Los tratamientos fitosanitarios que se supervisan se pueden agrupar de la siguiente forma:
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i) Aplicación de plaguicidas ii) Fumigación con fosfina y derivados
Aplicación de plaguicidas y Fumigaciones
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La certificación de la aplicación de plaguicidas en semillas de exportación se dividirá en cuatro etapas. Solicitud de Verificación del TF a la oficina SAG Agendamiento de la Verificación Verificación del TF Validación del Certificado de TF
Solicitud de verificación del TF
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La solicitud de verificación del TF, debe ser efectuada por la contraparte Profesional o la contraparte técnica, para ello debe hacerla por el sistema de agendamiento
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Adjuntar la siguiente documentación:
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‐ Solicitud de verificación del Tratamiento ‐ PFI del país de destino en que se solicita el tratamiento
La Solicitud de verificación del Tratamiento: debe incluir al menos la siguiente información: • • • •
Identificación de la empresa Exportadora Nombre de la Planta Lugar en que se realizará el tratamiento. Fecha y hora de inicio y término del tratamiento
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Identificación del material Nombre científico y común de la semilla que se tratará Variedad o Variedades Lote o lotes Cantidad y tipo de envases del producto a tratar, por lote. Cantidad de producto a tratar (kilos o unidades), por lote. Mercado que solicita el tratamiento.
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Identificación del Tratamiento Nombre comercial y formulación del producto Nombre del ingrediente activo Dosis del i. a. Tiempo de exposición
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Solo si el PFI lo permite expresamente, la Planta puede proponer un cambio en el o los plaguicidas que utilizarán en el tratamiento, en este caso debe señalarse en la solicitud de verificación que se utilizarán un producto alternativo
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Documento Oficial del país de destino solicitando el tratamiento: copia legible del PFI emitido por el país de destino que solicita el tratamiento.
Agendamiento •
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El o la supervisora de Exportaciones notificará a la contraparte de la empresa exportadora, por escrito la fecha y hora en que se atenderá la verificación de la realización del TF Si el tratamiento propuesto es idéntico al solicitado en el PIF, el servicio deberá atenderse en la fecha y hora solicitada. Si por razones de agendamiento es necesario modificar la fecha y/u hora, deberá establecerse de común acuerdo con la contraparte una nueva fecha y/o hora Si el tratamiento se realiza con productos distintos de los indicados en el PIF, siempre y cuando el PIF lo permita, el Servicio podrá determinar un retraso de hasta 5 días hábiles en el agendamiento del tratamiento con el fin de verificar la idoneidad del producto propuesto. En aquellos casos que el producto propuesto sea diferente al señalado en el PIF, el supervisor de exportaciones deberá consultar por escrito, al Subdepartamento de Exportaciones si el producto propuesto es adecuado. El plazo para realizar la consulta es de 24 horas hábiles, luego de recibida la solicitud. El Subdepartamento de Exportaciones deberá responder por escrito, en un plazo de tres días hábiles desde que se recibe la consulta.
Verificación del Tratamiento
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El o la supervisora de exportaciones de la oficina SAG correspondiente o el profesional ingeniero agrónomo, que él o ella determine, verificará la correcta ejecución del tratamiento químico. En tal sentido deberá programar con la planta, la verificación del tratamiento y presentarse en el lugar de la aplicación el día y hora acordado. Dependiendo de la duración del tratamiento el inspector deberá presenciarlo por completo o al menos presenciar el inicio y término del tratamiento. Tratamientos que duren hasta 1 hora, serán supervisados por completo por el inspector. El inicio del tratamiento sin la presencia del inspector, dará origen al rechazo del mismo.
Documentación •
La planta debe presentar la o las solicitudes de tratamiento validadas respecto del i.a. que se use, por el supervisor de exportaciones
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Los lotes a tratar, deberán estar identificados al menos indicando especie, variedad y lote.
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El inspector del SAG verificará que el tratamiento se efectúe de acuerdo a lo solicitado por el PIF, considerando los siguientes parámetros
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Producto i. a. Formulación Dosis Tiempo de exposición Temperatura Otro factor que pudiera estar definido en el PIF. Formulación y dosis
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Medidas de seguridad: el inspector del SAG debe verificar que el personal que manipula el plaguicida lo hace tomando las medidas de resguardo indicadas en la etiqueta, el no cumplimiento de estas medidas dará origen al rechazo del tratamiento además de las posibles sanciones que contempla la Ley
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El costo de la verificación será de cargo del usuario
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Una vez aprobado el tratamiento, el o los lotes quedarán bajo resguardo de la empresa exportadora
Certificación •
La constancia de la aprobación del tratamiento estará dada por la aprobación del Certificado Tratamiento Químico, documento que debe confeccionar la planta, de acuerdo al formato oficial y será visado por el inspector que aprueba el tratamiento. El inspector debe anotar su nombre, indicar el nombre de la oficina SAG, firmar y timbrar el documento.
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Los despachos parciales podrán dar lugar a más de 1 Certificado por Tratamiento.
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Los Certificados de tratamiento deben numerarse correlativamente por empresa exportadora. Cada empresa mantendrá archivada una copia de los Certificados emitidos, con su correspondiente Solicitud de Tratamiento Químico.
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Si el Tratamiento es rechazado, se anotará en la Solicitud de Tratamiento Químico, documento que debe archivarse junto con los certificados.
La vigencia de los tratamientos
Tipo de Tratamiento
Tipo de envase
Días de vigencia
Fungicida
Todo tipo envase
de Indefinido
Insecticida
Plásticos y Indefinido metálicos (incluyendo sobres aluminizados)
Insecticida
Papel, poliproleno,ca rtón
30
días revisar etiqueta
Gracias.