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CURSO DE FISCALIDAD TRIBUTARIA
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TEMARIO • • • •
ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL I.R.P.F. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I.V.A.
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
• TRIBUTOS ( Mecanismo normativo que utiliza el Estado para recaudar fondos) – TASAS – CONTRIBUCIONES ESPECIALES – IMPUESTOS
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PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN • • • • • • • •
CAPACIDAD DE PAGO JUSTICIA GENERALIDAD IGUALDAD PROGRESIVIDAD NO CONFISCATORIEDAD LEGALIDAD SEGURIDAD JURÍDICA PRODETUR
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • DIRECTOS E INDIRECTOS (grava directamente la riqueza o renta; o grava el consumo) • PERSONALES Y DE PRODUCTO • SUBJETIVOS Y OBJETIVOS (los subjetivos son los que tienen en cuenta las circunstancias de la persona) • PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS (periódico el IRPF; instantáneo es cuando el hecho imponible se da en un momento concreto: la compra de un inmueble).
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PRINCIPALES CONCEPTOS IMPOSITIVOS HECHO IMPONIBLE OBLIGADOS TRIBUTARIOS •CONTRIBUYENTES •SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE •OBLIGADOS A REALIZAR EL PAGO FRACCIONADOS •RETENEDORES •OBLIGADOS A PRACTICAR INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES NO DINERARIAS •OBIGADOS A REPERCUTIR
DOMICILIO FISCAL BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA •CUOTA ÍNTEGRA •CUOTA LÍQUIDA •CUOTA DIFERENCIAL
DEUDA TRIBUTARIA •RECARGOS •INTERESES DE DEMORA •RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORANEA •RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO
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Las Obligaciones Tributarias Tiene por objetivo pagar la deuda tributaria, la cual puede estar compuesta por: •La cuota, teniendo en cuenta los pagos a cuenta •Otros importes: a) Interés de demora b) Recargos c) Posibles Sanciones INTERES DE DEMORA: Por pago fuera de plazo. RECARGOS: Por ingresar la deuda tributaria después del plazo fijado. Hay dos posibilidades: 1. Que lo haga sin que la AEAT se lo requiera 2. Que lo haga por requerimiento de la AEAT
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RECARGOS 1. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: a) Es incompatible con el interés de demora. b) Dentro de los 3 meses siguientes (5%); de 3 a 6 meses (10%); de 6 a12 meses (15%); a partir el 20% e intereses de demora. Se puede beneficiar de una reducción del 25% por el pago. 2. Recargos del periodo ejecutivo: Cuando la AEAT inicia el procedimiento. Son de tres tipos: a) Ejecutivo (5%): Si se paga la deuda antes de la notificación de apremio. Es incompatible con los intereses de demora. b) De apremio reducido (10%): Paga según el plazo establecido en la notificación de apremio. Es incompatible con int. de demora. c) De apremio ordinario (20%): Es compatible con el int. De demora y se aplica cuando no pueden los otros dos. 3. Sanciones: Cuando la conducta del obligado tributario suponga una infracción.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PAGO
PRESCRIPCIÓN
COMPENSACIÓN
CONDONACIÓN
INSOLVENCIA DEL SUJETO PASIVO
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MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO • Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en el plazo establecido por norma. • Si la deuda es por una liquidación practicada por la administración, el pago será: 1. Si se notifica del 1 al 15 de un mes, hasta el 20 del posterior. 2. Si se notifica entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. • En caso de no poder pagar: solicitud aplazamiento o fraccionamiento. • Posibilidad de solicitar la compensación. PRODETUR
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Infracciones comunes y sanciones aplicables
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Recursos Si no se está de acuerdo con la decisión de la AEAT, se puede recurrir por tres clases de vías:
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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CARASTERÍSTICAS • • • • • •
PERSONAL DIRECTO SUBJETIVO PERIÓDICO GENERAL PROGRESIVO PRODETUR
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ESQUEMA DE LA LIQUIDACIÓN
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ESQUEMA DE LA LIQUIDACIÓN
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ESQUEMA DE LA LIQUIDACIÓN
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EXENCIONES • INDEMIZACIONES POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS COMO CONSECUENCIA DE UNA RESPONSABILIDAD CIVIL, EN LA CUANTÍA LEGAL O JUDICIALMENTE RECONOCIDA. • LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE TRABAJADOR • PAGO ÚNICO: YA NO EXISTE LÍMITE • I.P.A. O G.I. • PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO • BECAS PUBLICAS • ANULIADADES POR ALIMENTOS A HIJOS POR DECISIÓN JUDICIAL • AYUDAS A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL limite 60.100 €. • PREMIOS LOTERIAS APUESTAS (ojo) • SEGUROS DE COBERTURA DE TIPOS DE INTERÉS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
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CONTRIBUYENTES CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL: • LA MITAD DEL AÑO MÁS UN DÍA • QUE RADIQUE EN ESPAÑA SU PRINCIPAL NÚCLEO DE ACTIVIDADES. • SI NO QUIERE TRIBUTAR EN ESPAÑA COMO RESIDENTE, Y AEAT CONSIDERA QUE ERES RESIDENTE TENDRÁS QUE ACREDITAR SU RESIDENCIA EN OTRO PAÍS Y, QUE SEA CREÍBLE.
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PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR • No obligación personas que no superen los 22.000 euros/año de uno o varios pagadores, siempre que el 2º y restantes no superen los 1.500 €. • 12.000 € más de un pagador, aunque el segundo y ss. superen conjuntamente el importe de 1.500 €/año. • Capital mob. y ganancias patrimoniales sometidos a retención no superen el importe de 1.600 € anuales. • Rentas inmobiliarias, letras del tesoro, subvenciones V.P.O. o V.P.T., límite de 1.000 euros. PRODETUR
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Declaración conjunta o individual • Cuando un miembro de la unidad familiar tribute individualmente todos individuales. • Conjunta solo las u.f., padre y/o madre e hijos menores de 18 años de edad sujetos a patria potestad prorrogada.
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RENTAS DEL TRABAJO • LAS RETRIBUCIONES DERIVADAS DE RELACIONES LABORALES CARÁCTER ESPECIAL • RENDIMIENTOS DE CURSOS SI NO SON ACT.EC. • BECAS NO EXENTAS • LAS PENSIONES COMPENSATORIAS PERCIBIDAS DEL CÓNYUGE Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS NO EXENTAS. • EL RESCATE DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PLANES DE PENSIONES.
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE (I) • UTILIZACIÓN DE VIVIENDA. Límite del 10 % de los rendimientos dinerarios. 10 % DEL VALOR CATASTRAL o 5 % (VC revisado a partir 1994) • UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: 20 % ANUAL DEL COSTE DEL AUTOMÓVIL INCLUIDO EL IVA. • EN CASO DE ENTREGA: COSTE INCLUIDO IVA. • PRÉSTAMOS CON TIPOS DE INTERÉS INFERIORES AL LEGAL DEL DINERO. • DIFERENCIA ENTRE TIPO INTERÉS LEGAL DEL DINERO Y EL SATISFECHO PRODETUR
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE (II). DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA • GASTOS DE LOCOMOCIÓN – NO COMPRENDE LOS DESPLAZAMIENTOS DEL DOMICILIO AL CENTRO DE TRABAJO Y VICEVERSA. • MEDIO PÚBLICO: COSTE • MEDIOS PRIVADO, 0,19 €/KM, + PEAJES, APARCAMIENTOS, ETC. • GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA – ALOJAMIENTO: LO QUE SE JUSTIFIQUE. – MANUTENCIÓN: • ESPAÑA, EXTRANJERO • PERNOCTE O NO PRODETUR
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Gastos deducibles y Reducciones aplicables a los Rend.Trabajo •Gastos deducibles: Seguridad social, detracciones por derechos pasivos, cuotas sindicales, colegios profesionales (500 €), gastos defensa jurídica por motivos laborales (300 €) •Se puede aplicar una reducción del 30% para rendimientos irregulares que se generan en más de dos años; y para prestaciones como pensiones, clases pasivas.. RENDIMIENTO NETO PREVIO •Otros gastos deducibles: 2.000 €, que se pueden incrementar en otros 2.000 € por movilidad geográfica y en otros 3.500 € (grado de discapacidad entre el 33% y el 65%) o 7.750 € (superior al 65%). REND. NETO • Reducción con carácter general de (SI RNT 8 0,3
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RENDIMIENTO NETO MINORADO (2). MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
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RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS INDICES CORRECTORES ESPECIALES a) Prensa, revistas, quioscos b) Autotaxis c) Transportes urbanos colectivos y de viajeros por carretera d) Transportes de mercancías por carretera y servicios de mudanzas e) Producción de mejillón ÍNDICE CORRECTOR PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN, (titular persona física, ejercer la actividad en un solo local, no disponer de más de un vehículo y que no supere 1.000Kgrs y sin personal asalariado. ÍNDICE CORRECTOR DE TEMPORADA. Duración inferior a 180 días. ÍNDICE CORRECTOR DE EXCESO ÍNDICE CORRECTOR POR INICIO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODETUR
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COORDINACIÓN ENTRE LOS ÍNDICES CORRECTORES • No se aplica el 2 a las actividades señaladas en las letras b, c, d y e) del índice 1 • Si se aplica el 2, no se aplica el 4. • Si se aplica el 3 no se aplica el 5.
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RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVDAD • Reducción de gastos extraordinarios, inundaciones, hundimientos, etc. • Subvenciones. • Ganancias o pérdidas patrimoniales. PAGOS FRACCIONADOS 4 % de los datos bases. 3 % si tiene una persona asalariada 2 % de no disponer de ninguna persona asalariada PRODETUR
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BASE LIQUIDABLE Renta general Totalidad de rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas), excepto algunos rendimientos del capital mobiliario. Sí a los siguientes rendimientos del capital mobiliario: propiedad intelectual, arrendamientos de negocios o minas, etc. Imputaciones de rentas. Ganancias y perdidas patrimoniales que no procedan de transmisión de elementos patrimoniales. (subvenciones, premios, etc). Renta del ahorro Rendimientos del capital mobiliarios, tales como dividendos, intereses, contratos de seguros de vida o invalidez, depósito de cuentas, imposición de capitales, etc. Ganancias y perdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales del contribuyente.
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Mínimo personal y familiar (pte actualizar año actual)
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Cuota íntegra general y del ahorro Cuota íntegra general (pte actualizar año actual))
Contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a hijos: Anualidades se aplica la escala, y a la diferencia entre la base liquidable general y las anualidades se le aplica también la escala de forma individualizada. Cuota íntegra del ahorro: Hasta 6.000,00 € 19 % > = 6.000.01 € 21 % PRODETUR
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Deducciones de la cuota •
Por adquisición de vivienda habitual y cuentas viviendas para primera vivienda habitual – Residencia al menos tres años, excepto por relaciones personales y laborales. No caravana, no barquito velero. – 12 meses para poder habitar desde su terminación de obras. – Plazas de garaje, máximo dos. – Adquisición, rehabilitación (actuación protegida) y ampliación – Base 9.015 euros – Segundas y siguientes viviendas habituales, cuando podemos empezar a deducir. – Importante: se sigue aplicando la deducción por vivienda habitual a todas aquellas adquiridas con anterioridad a 01 de Enero de 2011. A partir de esta fecha para tener derecho a deducción por vivienda habitual el contribuyente no ha podido recibir una retribución por encima de 33.007,20 €.
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Deducciones de la cuota 1. Alquiler de vivienda: 1. Contribuyentes menores de 35 años 2. Base Imponible General < 19.000 (tributación individual) o 24.000 (tributación conjunta). 3. Depósito de fianza. 4. Se aplica un 15% con el límite de 500 €/año 2. Por cuentas ahorro empresas (15 %) 3. Deducción por maternidad 4. Deducción por familia numerosa 5. Donativos 25 % por regla general (listado) y resto 10 % 6. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
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