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Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Secretaría de Estado para la Unión Europea Abogacía del Estado ante el TJCE
Curso sobre la Unión Europea ‘Recursos directos ante el TJCE’ Madrid, 5 de mayo de 2008
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Abogacía del Estado ante el TJCE
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Índice de contenidos •
El procedimiento ante la jurisdicción comunitaria: recursos directos
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Visión general
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Recurso por incumplimiento 1. Concepto y finalidad 2. Legitimación 3. Tramitación 4. Fase precontenciosa 5. Fase judicial y procedimiento del art. 228 TCE
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Recurso de anulación 1. Concepto y finalidad 2. Motivos 3. Objeto y plazos 4. Legitimación 5. Sentencia
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Recurso por omisión 1. Concepto y finalidad 2. Legitimación y plazos 3. Requerimiento previo 4. Sentencia
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El Procedimiento ante la jurisdicción comunitaria: Recursos directos 1. Fase escrita - Demanda: arts. 37 y 38 RPTJCE - Contestación a la demanda: art. 40 RPTJCE - Réplica y dúplica: carácter potestativo - Intervención adhesiva: Demanda de intervención: seis semanas desde publicación del anuncio en DOUE Traslado a las partes principales: observaciones y confidencialidad Auto de intervención Formalización de la intervención Observaciones de las partes a la formalización de la intervenció n
2. Fase “intermedia” - Informe preliminar - Medidas preparatorias: prueba - Informe para la Vista
3. Vista Oral 4. Conclusiones del Abogado General - Sólo en TJCE - Potestativas
5. Sentencia Abogacía del Estado ante el TJCE
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Visión general 1. Recurso por incumplimiento - Regulación: Artículos 226 a 228 TCE. - Concepto: Procedimiento de control del respeto a la legalidad comunitaria por parte de los Estados miembros en el que el TJCE es competente con carácter obligatorio y exclusivo.
2. Recurso de anulación - Regulación: Artículos 230 y 231 TCE. - Concepto: Mecanismo esencial para garantizar la legalidad del ordenamiento jurídico comunitario y asegurar la protección jurisdiccional de los sujetos de derecho de la Comunidad.
3. Recurso por omisión - Regulación: Artículo 232 TCE. - Concepto: Procedimiento de control de la adecuación a Derecho Comunitario de la inactividad de las instituciones.
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Índice de contenidos
Recurso por incumplimiento 1. Concepto y finalidad 2. Legitimación 3. Tramitación 4. Fase precontenciosa 5. Fase judicial y procedimiento del art. 228 TCE
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Recurso de incumplimiento: Concepto y finalidades
Concepto: Procedimiento mediante el cual el TJCE, a instancias de la Comisión o de un Estado miembro, aprecia la existencia o no de un incumplimiento de las obligacio nes derivadas del Derecho Comunitario por parte del Estado miembro demandado
Finalidades: 1. Salvaguardia del interés comunitario frente a actitudes obstruccionistas de los Estados miembros. 2. Esclarecimiento de las obligaciones de los Estados miembros en caso de diferencias interpretativas. 3. Establecimiento de las bases de la responsabilidad en la que puede incurrir un Estado miembro a consecuencia del propio incumplimiento.
Concepto de incumplimiento: Se compone de dos elementos: 1. Una obligación de Derecho Comunitario anterior al inicio del procedimiento de incumplimiento y suficientemente precisa. 2. Una conducta positiva u omisiva por parte de un Estado miembro.
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Recurso de incumplimiento: Legitimación
Legitimación pasiva: Corresponden únicamente a los Estados miembros. De acuerdo con la jurisprudencia del TJCE el concepto de Estado Miembro engloba a todos los poderes constitucionales y, en caso de descentralización, a todo s los niveles territoriales de los Estados.
Legitimación activa: Corresponde a la Comisión y a los Estados miembros. Los Estados miembros no suelen ejercitarla prefiriendo actuar como coadyuvantes de la Comisión. Los particulares no tienen legitimación directa ni indirecta, pero el artículo 21 TCE les reconoce la facultad de denuncia ante los servicios de la Comisión.
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Recurso de incumplimiento: Tramitación
Fase precontenciosa a instancias de un Estado miembro: Antes de interponer la demanda, se deberá someter el asunto a la Comisión. La Comisión dará audiencia, en procedimiento contradictorio, a los Estados miembros interesados y emitirá un dictamen motivado. El Estado miembro que sometió el asunto a la Comisión podrá interponer la demanda ante el TJCE independientemente del sentido del dictamen motivado de la Comisión. Si la Comisión no emite su dictamen motivado en el plazo de tres meses desde que se le sometió el asunto, podrá interponerse la demanda ante el TJCE sin esperar a que lo emita.
Fase precontenciosa a instancias de la Comisión: Fase de carácter flexible en la que se concede gran discrecionalidad a la Comisión para facilitar la negociación. Sirve de garantía a los Estados miembros permitiéndoles expresar su posición y motivaciones o bien adecuar su actuación a Derecho Comunitario. Comprende los siguientes trámites: -Contactos preliminares: de carácter informal, creada por la practica comunitaria. -Carta de emplazamiento. de carácter formal formal, previstas en el TCE de carácter previstas en el TCE -Dictamen motivado.
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Recurso de incumplimiento: Fase precontenciosa Detección del posible
Contactos preliminares
incumplimiento de oficio o en virtud de denuncia
No satisfacción a la Comisión
Decisión del Colegio de Comisarios: apertura formal del procedimiento
Satisfacción a la Comisión
Fin del Procedimiento
Carta de emplazamiento: - Hechos - Plazo de actuación - Medidas a adoptar Contestación del Estado miembro Satisfacción a la Comisión
No satisfacción a la Comisión
Dictamen motivado -Hechos -Plazo -Medidas a adoptar Contestación del Estado miembro
No satisfacción a la Comisión
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DEMANDA
Satisfacción a la Comisión
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Recurso de incumplimiento: Fase Judicial y procedimiento del art. 228 TCE
Fase judicial: Discrecionalidad de la Comisión: -No puede ser obligada a recurrir y a no hacerlo. -No está sujeta a plazo. El procedimiento sigue las reglas generales. Culmina mediante sentencia que, en su caso, obliga al Estado miembro condenado a adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Incumplimiento de la sentencia: Artículo 228.2 TCE Este procedimiento se prevé para el caso de inejecución, ejecución parcial o defectuosa de una sentencia de incumplimiento. La fase precontenciosa es idéntica aunque la Comisión deberá precisar los puntos concretos en que no se ha cumplido la sentencia. En la demanda la Comisión fijará el importe que estime adecuado para la multa a tanto alzado o coercitiva que deba pagar el Estado miembro. La propuesta de la Comisión no vincula al TJCE
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Índice de contenidos
Recurso de anulación 1. Concepto y finalidad 2. Motivos 3. Objeto y plazos 4. Legitimación 5. Sentencia
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Recurso de anulación: Concepto y finalidad
Concepto: Mecanismo esencial para garantizar la legalidad del ordenamiento jurídico comunitario y asegurar la protección jurisdiccional de los sujetos de derecho de la Comunidad
Finalidad: control de legalidad El TJCE ha entendido el control de legalidad en un doble sentido: -Control de legalidad estricto como verificación de la adecuación de las disposiciones de las Instituciones Comunitarias a las normas que les sirven de fundamento. -Control de legalidad como control de constitucionalidad, es decir, asegurar que los actos normativos de carácter general se adecuan a las disposiciones de Derecho originario.
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Recurso de anulación: Motivos Artículo 230, párrafo segundo, TCE
Incompetencia
- Control de legalidad externa. - Motivos de orden público
Vicios sustanciales de forma
- En caso de ser estimados puede volver a dictarse un acto con idéntico contenido, aunque subsanando el defecto.
Violación del Tratado o de cualquier
- Control de legalidad interna
norma relativa a su ejecución
- Motivos apreciables únicamente en virtud de alegación de parte
Desviación de poder
- En caso de ser estimados no puede dictarse un acto de igual contenido
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Recurso de anulación: Objeto y plazos Objeto: actos impugnables Artículo 230.1 TCE: “El Tribunal de Justicia controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros”. Artículo 237.b y c TCE. Según la jurisprudencia del TJCE son impugnables todos los actos: -Obligatorios -Que produzcan efectos frente a terceros, modificando su situació n jurídica. -Definitivos El TJCE a destacado que no debe atenderse a un criterio formal sino al contenido material del acto
Plazos: Artículo 230 TCE: dos meses desde la publicación del acto o, en su defecto, desde que el recurrente tuvo conocimiento del mismo. Artículo 81 RPTJCE: -En caso de recurrirse un acto objeto de publicación, el plazo de dos meses computará trascurridos 14 días desde dicha publicación. -En todos los casos el plazo legal se aumentará en 10 días por razón de la distancia. Trascurrido el plazo de impugnación el acto queda confirmado y solo podrá cuestionarse ante el TJCE en virtud de una cuestión prejudicial de validez. Abogacía del Estado ante el TJCE
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Recurso de anulación: Legitimación
Legitimación Pasiva Corresponde a la Institución cuyos actos son recurridos, es decir, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo.
Legitimación Activa Estados miembros, Consejo, Parlamento Europeo y Comisión: No tienen que acreditar interés particular con independencia de que el acto sea de carácter general o individual. Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas: sólo están legitimados cunado justifiquen que actúan en defensa de sus prerrogativas (generalmente aspectos formales). Particulares: sólo están legitimados si justifican la concurrencia de afección individual y directa. El TJCE se ha mostrado muy restrictivo a la hora de reconocer la legitimación de los particulares para impugnar disposiciones de carácter general.
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Recurso de anulación: Sentencia
Sentencia desestimatoria Si se trata de un acto administrativo individual se considerará como un acto firme con valor de cosa juzgada Si se trata de un acto de carácter normativo puede volver a ser recurrido por un motivo distinto con ocasión de la impugnación de actos de aplicación o en virtud de una cuestión prejudicial de validez.
Sentencia estimatoria Art. 231, párrafo primero, TCE: “Si el recurso fuese fundado, el Tribunal declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado”. El Tribunal únicamente puede declarar la nulidad del acto, pero no imponer obligaciones a la Institución condenada, ni sustituir el acto impugnado por otro nuevo. Se trata de nulidad ex tunc, por lo que desaparecen todos los efectos jurídicos que el acto haya podido producir desde su aprobación, salvo que el propio Tribunal decida que determinados efectos se consideren como definitivos (art. 231, párrafo segundo, TCE). Se aplica el principio de conservación de los actos, de manera que la institución condenada no está obligada a revisar aquéllas partes del acto impugnado que no hayan sido objeto de impugnación, siempre que sean separables, ni tampoco otros actos que no hayan sido impugnados, aunque su contenido sea idéntico al del acto anulado. Según el artículo 233 TCE la institución condenada estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del TJCE.
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Recurso por omisión 1. Concepto y finalidad 2. Legitimación y plazos 3. Requerimiento previo 4. Sentencia
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Recurso por omisión: Concepto y finalidad
Concepto De acuerdo con el TJCE, este procedimiento está basado en la idea de que una inacción ilegal de la institución demandada permite recurrir ante el Tribunal de Justicia para que éste declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado, en tanto en cuanto la institución de que se trate no haya subsanado dicha abstención.
Finalidad Este procedimiento es, en cierto modo, la otra cara del procedim iento de anulación. Ambos controlan el sometimiento a la legalidad comunitaria de las Instituciones, éste en sus acciones, aquél en sus omisiones. La finalidad del procedimiento es obtener una sentencia en la que el TJCE declare contraria a Derecho Comunitario la inactividad de la Institución demandada.
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Recurso de omisión: Fase precontenciosa
Requerimiento a la Institución para que actúe (Carta de mora). Dos meses
Detección de la omisión
Actuación
No actuación. Dos meses
Demanda de omisión Satisfacción
No Satisfacción Actuación de la Institución
NO Actuación de la Institución
Recurso de Anulación
Auto de archivo por pérdida del objeto
Sentencia
Fin del Procedimiento
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Recurso por omisión: Legitimación y Plazos
Legitimación Pasiva De acuerdo con el artículo 232 TCE, están pasivamente legitimados el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. El Banco Central Europeo estará legitimado en los recursos que se dirijan contra el mismo.
Legitimación Activa Es similar a la del recurso de anulación. Así: Estados miembros, Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, están legitimados en todo caso, sin necesidad de justificar un interés particular. Particulares están legitimados “por no haberle dirigido una de las instituciones de la Comunidad un acto distinto de una recomendación o de un dictamen”. Deben justificar, según el TJCE, afección individual y directa. El Banco Central Europeo está legitimado expresamente, de acuerdo con el último párrafo del artículo 232 TCE.
Plazo La fase previa puede iniciarse en cualquier momento desde que la Institución se haya abstenido ilegalmente de actuar. La Institución dispone de dos meses para atender al requerimiento. La demanda debe interponerse, en su caso, antes de dos meses desde que finaliza el plazo de la Institución para atender al requerimiento.
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Recurso por omisión: Requerimiento previo
Objeto De acuerdo con la jurisprudencia del TJCE la fase previa tiene dos objetos: -Tratar de evitar el proceso, permitiendo que la Institución remedie su omisión. -Determinar el inicio del cómputo del plazo para recurrir
Requisitos de la Carta de Mora El artículo 232 TCE no establece ninguno, pero, de acuerdo con la jurisprudencia del TJCE es necesario que: -Tenga forma escrita -Se notifique por algún medio que deje constancia fehaciente de la fecha de recepción. -Identifique exactamente el acto cuya adopción se persigue. -Haga mención expresa de la intención de interponer, en caso de que no sea atendido, un recurso por omisión
Plazo La fase previa puede iniciarse en cualquier momento desde que la Institución se haya absteniudo ilegalmente de actuar. La Institución dispone de dos meses para atender al requerimiento. La demanda debe interponerse, en su caso, antes de dos meses desde que finaliza el plazo de la Institución para atender al requerimiento.
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Recurso por omisión: Sentencia
Ejecución de la Sentencia De acuerdo con el artículo 233 TCE: “La institución o institucio nes […] cuya abstención haya sido declarada contraria al presente tratado, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia”. Por tanto es la institución condenada la que debe adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisión contraria a Derecho comunitario. El TJC no puede dar órdenes conminatorias a la institución, ni determinar de ningún modo cuál ha de ser el contenido del acto a dictar. A la hora de adoptar las medidas de ejecución de una sentencia las instituciones deben respetar no sólo la parte dispositiva de la misma sino igualmente los motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha parte dispositiva.
Plazo de ejecución El TCE no establece el plazo de ejecución de la sentencia, y el TJCE ha afirmado su incompetencia para la fijación del mismo. Por lo tanto la única regla existente es la de que la ejecución debe producirse en un plazo razonable. En cualquier caso el TJCE ha reconocido que el retraso excesivo en la ejecución no lleva aparejada, por si sólo, la consecuencia de que el acto de ejecución sea nulo.
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http://curia.europa.eu/
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