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COMITÉ DE INFORMACIÓN
SESIÓN: 2a. EXTRAORDINARIA ACTADE LASESIÓN CELEBRADAEL 02 DE ABRIL DEL 2008 Cuernavaca, Morelos.
En la sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ubicada en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos; a las diez horas con treinta minutos del día dos de abril de dos mil ocho, el Comité de Información sesionó con la asistencia de: Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, Subdirector de Tecnologías de Información, TItular de la Unidad de Enlace; Lic. Gerardo H. Franco Baeza, TItular del Área de Responsabilidades, Órgano Interno de Control y Suplente del TItular del Órgano Interno de Control; Lic. Jorge Olvera Zamora, Gerente de Normatividad y Calidad y Secretario Ejecutivo del Comité de Información; Lic. Rodolfo Ocampo Rivera, Subdirector Consultivo; Lic. Susana Velasco Valladares, Subgerente de Admisión y Empleo; C. José A. Mares Sánchez, Subgerente de Organización; Lic. Patricia Peña Jaime, Subgerente de Atención Ciudadana del Órgano Interno de Control. Ante la presencia de los miembros del Comité de Información e invitados, el TItular de la Unidad de Enlace, Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, dio lectura al siguiente: ORDEN DEL DÍA
1.- Verificacióndel quórum y lectura del orden del día. 2.- Solicitudde Acuerdos: A) Resolución al recurso de revisión exp. 4130/07, sobre la solicitud 0912000031307 (Recursos Humanos). Se modifica respuesta. B) Recurso de revisión exp. 0768/08 solicitud 0912000002008. Revisión de alegatos (Gerencia de Tramo México-Tuxpan). C) Resolución al recurso de revisión exp. 4643/07, sobre la solicitud 0912000033607 (Recursos Humanos). Se sobresee el recurso. 3.-Asuntos generales A) Informe de las respuestas a las solicitudes de información Nos. 0912000005208 (Órgano Interno de Control) y 0912000005408 (DirecciónJurídica).
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Se incluye el siguiente asunto: B) Recurso de revisión 0912000006708.
7'08, que se interpuso contra CAPUFEpor la respuesta a la solicitud ~
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DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS
1.- Se verificó el quórum y se dio lectura del orden del día por parte del TItular de la Unidad de Enlace, Ing. José Manuel Paredes Arzamendi. 2A.- Resolución al recurso de revisión4130/07, sobre la solicitud 0912000031307. Donde el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI), instruye a modificar la respuesta. El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi cedió la palabra al Lic. Jorge Olvera Zamora, mismo que menciona que con fecha 12 de marzo de 2008, se recibe la Resolución del IFAI, donde se instruye a modificar la respuesta y que el Comité de información clasifique la documentación con base en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental (LEY).Se menciona que la ciudadana requiere originalmente los estados de cuenta de su fallecido esposo que trabajó en CAPUFE,ingresando tres solicitudes con el mismo objetivo que es obtener la documentación, y en esta solicitud en particular era obtener el estado de cuenta del SAR. Al respecto, la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental respondió que este Organismo no genera, ni guarda estados de cuenta SAR, ya que estos documentos los administra y emite la sucursal bancaria; por lo que la solicitante podría acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de México(BANAMEX) con su número de cuenta, nombre del titular y acreditar su personalidad o parentesco con el mismo. Respuesta a la cual la recurrente se inconformó ingresando un recurso de revisión. En los alegatos se le explicaron los artículos de la Ley del ISSSTEy la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), donde se señala que no se le podía entregar esta información ya que se detectó que la ciudadana solicitante no es la beneficiaria directa y que así aparecía en el formato de acuerdo al artículo 90 BIS. Con la entrega de los alegatos que se enviaron el pasado 14 de noviembre del 2007 el Comisionado Alfonso Lujambio Irazábal del IFAI, observa que el Comité de Información no se había pronunciado por la inexistencia de la información solicitada, así como la revisión y clasificación de los documentos que se solicitan, por lo que la resolución instruye a modificar la respuesta en los siguientes puntos: 1.- Declarar inexistencia de la información de los documentos del SAR;2.- Clasificarel expediente del ciudadano fallecido como confidencial de acuerdo al artículo 18, fracción II de la LEY.Para atender la presente resolución, se informa que con fecha 12 de marzo del presente, se solicitó al área de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental la atención correspondiente respecto quienes ratifican la inexistencia de los estado de cuenta. Para la segunda parte de la resolución, el área de Recursos Humanos, presentó una copia de la pantalla del Portal de Obligaciones de Transparencia del IFAI (POT), donde se puede observar que el Sistema de Fondo de Ahorro para el Retiro (SAR)y el Sistema de Recursos Humanos, están publicados en el Sistema Persona y por ende clasificados como confidenciales. El Lic. Jorge Olvera Zamora, mencionó que el fundamento legal que aparece en el POT, se basa en la Ley Orgánica de CAPUFEy no la LEY.El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi mencionó que éste es el argumento que procede en el caso de datos personales, de la cual el área de Recursos Humanos es el custodio. Los miembros del Comité recomendaron que se reclasifique los fundamentos en este sistema con base al Artículo 18, fracción II de la LEYy se modifique su fundamento en el POT.A lo que los miembros del comité emitieron el siguiente: Acuerdo RES-EXT-O2/04/08.2a
1.- Se declara la inexistenciade la informaciónde los estados de cuenta del SAR,requeridaen la solicitud0912000031307. 2.- Se declara confidencial el expediente de la persona finada, de acuerdo al Artículo 18 fracción II de la LEY.
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3.- Se recomienda a la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental a reforzar el fundamento legal de acuerdo al Artículo 18 fracción II de la LEYy modificar su fundamento en el POT.
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28.- Con fecha 18 de marzo del presente, se recibió la Admisión del Recurso de Revisión No. 0768/08' interpuesto sobre la respue a olicitud No. 0912000002008. El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, cedi
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Hacienda Ojo de Agua beneficiados con la tarjeta de descuento en la caseta de cobro Ojo de Agua de la autopista México Pachuca, de los siguientes años: 2006, 2007 Y 2008. El área correspondiente con fecha 31 de marzo del presente, con el oficio G.T.M.T/0702/2008, respondió que toda vez que este tramo es una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Fideicomiso privado denominado Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, y que por lo tanto esta información no es pública. Asimismo se analizó el recurso y se identificó que el problema de fondo y que menciona el propio usuario en el Recurso de Revisión en el campo de "Otros Elementos a Someter": "Solicite dicha información ya que llevo 1 año solicitando la tarjeta y hasta el momento no me han dado respuesta se hicieron los trámites correspondientes para poder tener acceso a dicho descuento y nadie me puede informar y mas siendo esto una concesión el Concesionario tiene la obligación de informar lo que se solicita". En relación a lo anterior el área informó en su oficio de respuesta, que debido al gran número de residentes que se manejan en esta caseta, la oficina de residentes trabaja en conjunto con el H. Ayuntamiento de Tecamac, Edo. de México, ya que el Municipio se encarga de informar y enviar listados con el nombre de las personas, así como la fecha en que se presentarán a la oficina de residentes para sy atención inmediata; se verificó con el H. Ayuntamiento de Tecamac sobre la solicitud del C. Edgar Eugenio Padrón Carrera, informando que no tiene solicitud de esta persona, pero que se contactaron con el ciudadano para dar atención a su solicitud como residente en forma inmediata para que forme parte del padrón de residentes de Ojo de Agua. El Lic. Rodolfo acampo Rivera comentó que CAPUFEsólo es operador mediante contrato de prestación de servicios con el fideicomiso; el único servidor público de CAPUFEes el Gerente de Tramo, de ahí en fuera, los trabajadores que operan el tramo son contratados por SIASA.El concesionario de la autopista maneja sus recursos, su Comité Técnico del cual CAPUFEno es parte. El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, mencionó que si la información pasa por CAPUFEhay que liberarla a menos que un privado haya solicitado mantener la confidencialidad. El Lic. Rodolfo acampo Rivera, comentó que es un caso como FARAC;el Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, mencionó que el caso de FARAC no se sostiene, ya que aunque haya solicitado mantener la confidencialidad es un ente público, asimismo mencionó que ya hubo un fallo del IFAI en el sentido donde las cláusulas de confidencialidad entre Organismos públicos no se sostiene para efectos de la LEY,ya que si un lado es público y el otro es público, porque habrá de ser confidencial la unión de los dos, pero en este caso un lado es público (CAPUFE),y el otro lado es privado lo que nos pide específicamente que es información reservada. El Lic. Rodolfo acampo Rivera preguntó si realmente existe la información, el Ing. José Manuel Paredes Arzamendi mencionó que está seguro que la información se tiene ya que es una tarjeta con la que CAPUFEopera, que si alguien enseña esa tarjeta se tiene que dejar pasar, por lo que existe un padrón dándole acceso o descuento a esas personas y ese padrón es lo que está solicitando el recurrente, el custodio del padrón es CAPUFE,pero el padrón es privado. La Lic. Patricia Peña Jaime, preguntó si no está reservado ese sistema, a lo que el Lic. Jorge Olvera Zamora mencionó que sí está reservado el Sistema en el POT como "Padrón de Usuarios Residentes a las Plazas de Cobro". Así lo hace constar con la copia de la pantalla del POT, donde aparece el mencionado sistema. Con lo anterior se comprueba que la información sí existe en el sistema de datos personales y por lo tanto es reservado como confidencial de acuerdo a la LEY; por lo que en este caso, sí nos permitirá reservar en esa medida. El Ing. José Manuel Paredes, preguntó al Lic. Jorge Olvera Zamora, cual sería el siguiente paso, ya que se está por entregarse una respuesta. El Lic. Jorge Olvera Zamora respondió que la Gerencia de Tramo México Tuxpan, al revisar este caso y analizar los "Otros Elementos a Someter para atender esta solicitud", se le hizo conocido el nombre del recurrente, ya que esta persona se había acercado con ellos. El Gerente de Tramo México Tuxpan, tomó la acción de contactar a los participantes y al ciudadano para
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Ayuntamiento y la Gerencia, y sí el mismo día de hoy se tienen, puede ofrecerse como parte de respuesta. El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, mencionó que esta solicitud tiene dos partes. Primero el recurrente requiere el padrón, mismo que no se entregará por ser información reservada como confidencial de acuerdo al Artículo 18 , fracc II de la LEY y la segunda que se está atendiendo su solicitud de ingreso al padrón de residentes de Ojo de Agua y que se deberá vigilar sí ésta procede o no.
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Al momento de la elaboración de la presente Acta, la Unidad de Enlace ha recibido con número de oficio G.T.M.T./0757/2008 de fecha 02 de abril del presente año, con el que informa que se han cubierto todos los requisirospara conduir el convenio de Ingreso al padrón de residentes el próximo sábado 05 de abril de 2008 (se
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Acuerdo RES-EXT -02/04/08.28
1.- Se ratifica la negativa para entregar la información del listado de colonos de Hacienda Ojo de Agua, beneficiados con la tarjeta de descuento en la caseta de cobro Ojo de Agua de la autopista México Pachuca, por ser ésta una información reservada por se información confidencial de acuerdo al Artículo 18 fracción 1 de la LEY. 2.- Se toma conocimiento de que se contactó con el solicitante para que realizara las gestiones necesarias para su ingreso al padrón de residentes Ojo de agua, de acuerdo a lo mencionado como "Otros Elementos a Someter" del Recurso de revisión.
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2C.- Con fecha 25 de marzo del presente se recibió la Resolución al Recurso de Revisión No. 4643/07 interpuesto sobre la respuesta a la solicitud 0912000033607. El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, informó que con referencia a éste recurso el pleno del IFAI a través del comisionado Alonso Gómez Robledo V del IFAI, se pronunció como caso sobreseído de acuerdo a la LEY.
Acuerdo AC-EXT-02/04/08.2C
Los miembros del Comité toman conocimiento del Sobreseimiento del Recurso de Revisión No. 4643/07.
3A.- El Ing. José Manuel Paredes Arzamendi, cede la palabra al Lic. Jorge Olvera Zamora quien menciona que presenta las respuestas que se otorgaron a las siguientes solicitudes de información, con el fin de hacer del conocimiento de este Comité por sí se presenta algún recurso de revisión: Solicitud de información, presentada por el ciudadano Jesús María Flores Botello, registrada con el No. 0912000005208, recibida el 21 de febrero del presente donde solicita "deseo conocer del órgano interno de control obselVacionesrealizadaspadrón
residentes de Buenavista de Cuellar plaza Iguala a la entrega engomados solicitantes, verificación su documentación, actualizaciones, mal manejo, procedimiento, desde implementación el 30 de septiembre de 1995'~Lasolicitudse turnó al ÓrganoInterno de Controlel mismodía de su recepcióny con fecha 27 de marzo de 2008,con oficio No. 09/120/SAC/GQDRfTARQ.-1094/2008, se recibecomorespuesta,que este asunto no es competenciade La Unidad de Enlacede CAPUFEy que se oriente al ciudadanoa acudir a la Secretaríade la FunciónPública(SFP);informaciónque se envíocomo respuestade la solicitud. El otro casolo presentael Ing. Paredessobre la Solicitud de información No. 0912000005408, presentadapor el ciudadanoManuelJosé CastellanosCervera,a la DirecciónJurídicade CAPUFEy turnada el 20 de febrero para que a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) se ingrese la solicitud. Se ingresó de forma manual el 21 de febrero y turnada a la Dirección Jurídica el mismo día; el ciudadano solicita "copia
certificadadel contratode prestaciónde
SelVicios de operación, mantenimiento menor y mantenimiento Mayor, celebrado por una parte, por el Banco Nacionalde Obras y SelVicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito en su carácter de Institución Fiduciariaen el Fideicomiso Número 1936 denominado de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y por Otra parte Caminos y Puentes Federal de Ingresos y SelVicios Conexos, instrumento del que se desprende que el fideicomiso, entre otras cuestiones, tenía como objeto la contratación de la operación, conselVación y mantenimiento de diversas autopistas y puentes materia de las concesiones federales rescatadas mediante decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997'~ Con fecha 27 de marzo del presente, el área administrativa con oficio No. DJ.-110/08 entrega como respuesta que la información solicitada no podría ser entregada por encontrarse reservada por un período de 12 años. Además; en apego a la cláusula Décima Octava del contrato de prestación de servicios que se tiene como BANOBRAS,queda de manifiesto que por tratarse de información correspondiente a operaciones propias del FARAC,esa Institución Fiduciaria tiene prohibición expresa para proporcionar información relacionada con el citado fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Lic. Gerardo Franco pide se tome atención a este caso porque considera que tiene varias irregularidades de como se atendió; primero que esta solicitud no debió ser ingresada a través del SIS1. debido a que éste, es un requerimiento directo a una área administrativa. Incluso meciona que hay una confusión de sí esta solicitud es en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6 para ejercer el