D. 4. EL REINADO DE FERNANDO VII : LA PUGNA ENTRE LIBERALISMO Y ABSOLUTISMO

.D. 4. CONCEPTOS EL REINADO DE FERNANDO VII 18141833: LA PUGNA ENTRE LIBERALISMO Y ABSOLUTISMO. PROCEDIMIENTOS ACTITUDES 1. Las fuentes ideológica

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CONCEPTOS

EL REINADO DE FERNANDO VII 18141833: LA PUGNA ENTRE LIBERALISMO Y ABSOLUTISMO. PROCEDIMIENTOS

ACTITUDES

1. Las fuentes ideológicas*Análisis y comentarios de *Valoración crítica de las ideas de y sociales del liberalismo textos históricos. absolutistas y liberales. español. 1.1. Fuentes ideo- *Diferenciación, análisis y *Toma de posición ante la ideología lógicas. comentarios de aspectos del Antiguo Régimen y la de los 1.2. Fuentes sociales.relevantes relacionados con sistema liberales. los contenidos de la unidad. 2. El reinado de Fernando *Interés por conocer una época origen VII 1814- 1833. *Realización de esquemas en de la España actual. 2.1. El Sexenio relación con los aspectos más absolutista 1814- importantes de la unidad. *Comprensión de las distintas 1820. tendencias políticas. 2.2. El Trienio *Identificación de la Liberal 1820-1823. aceleración de los cambios *Mostrar interés y preocuparse por 2.3. La Década ominosa históricos. conocer los conceptos básicos de la 18231833. unidad. 2.4. La cuestión *Descripción de las sucesoria. características del Antiguo *Valorar la labor de los historiadores Régimen. por conocer el pasado, para entender el presente. *Descripción de las características más *Preocupación por la objetividad en la importantes del Liberalismo. interpretación de las fuentes históricas. *Adquisición y aplicación de vocabulario histórico específico.

U.D. 4. EL REINADO DE FERNANDO VII 18141833: LA PUGNA ENTRE LIBERALISMO Y ABSOLUTISMO.

CONTENIDOS CONCEPTUALES 1. Las fuentes ideológicas y sociales del liberalismo español. 1.1. Fuentes ideológicas. 1.2. Fuentes sociales. 2. El reinado de Fernando VII 1814-1833. 2.1. El sexenio absolutista 1814-1820. 2.1.1. La restauración absolutista. 2.1.2. Las grandes cuestiones del período. 2.2. El Trienio liberal 1820-23. 2.3. La Década ominosa 1823-33. 2.3.1. La cuestión sucesoria.

OBJETIVOS DIDÁCTICOS: Al finalizar esta U.D., el alumnado deberá ser capaz de: *Localizar cronológicamente los acontecimiento y hechos más importantes. *Precisar por qué se caracteriza la situación del país durante el reinado de Fernando VII. *Analizar los rasgos característicos de la ideología liberal y conocer las diferencias con el Antiguo Régimen. *Explicar las características de los distintos períodos del reinado de Fernando VII. *Valorar la reacción absolutista de 1814 y sus repercusiones. *Valorar la obra del Trienio Liberal y sus repercusiones. *Valorar la reacción absolutista de 1823 y sus repercusiones. *Señalar las características de los distintos grupos ideológicos de la época. *Relacionar los contenidos de la unidad con los de las anteriores. *Realizar comentarios de textos. *Utilizar correctamente el vocabulario específico de la unidad. *Citar la bibliografía básica de la unidad.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN *Relacionar los contenidos de esta unidad con los anteriormente trabajados. *Localizar cronológicamente los acontecimientos y hechos ocurridos en el periodo objeto de estudio (recogidos en la unidad). *Distinguir y explicar las características del Antiguo Régimen y del Liberalismo. *Citar las fuentes del liberalismo español y sus características. *Citar las etapas en las que se divide el reinado de Fernando VII. *Analizar la actuación de Fernando VII a su llegada a España en 1814, de quién recibe apoyo y por qué. *Analizar las características del sexenio absolutista. *Relacionar la vuelta al absolutismo con la situación europea. *Describir el Manifiesto de los Persas. *Distinguir y explicar las grandes cuestiones o problemas de este período. *Explicar el por qué de las relaciones entre el ejército y el liberalismo. *Explicar cómo se instauró el liberalismo en 1823 y por quién. *Analizar las características de dicho período: la inestabilidad gubernamental (división de los liberales, actitud del Rey), la presión de la calle. *Explicar las reformas (en el terreno agrario, política religiosa, educación, Hacienda) llevadas a cabo durante este período y valorar sus repercusiones. *Explicar el por qué de la actitud de los campesinos en este período. *Explicar por qué el Trienio Liberal fracasó, analizando las repercusiones que tuvieron las contrarrevoluciones internas y el apoyo exterior. *Explicar qué era la Regencia de Urgel y los Cien Mil Hijos de San Luis. *Explicar cómo y cuándo se produce la vuelta al absolutismo. *Explicar que era la Junta Provisional y la Regencia y las actuaciones llevadas a cabo por ellas. *Explicar las medidas llevadas a cabo por los gobiernos de este período y valorar su repercusión. *Relacionar la actitud de Fernando VII con la división de los absolutistas. *Explicar quienes eran los realistas y su relación con D. Carlos. *Comparar los intentos de conspiración de los liberales y de los realistas resaltando las características. *Analizar la relación entre los problemas que tenía el país en este período en la economía y con los seguidores de D. Carlos. *Exponer el significado del vocabulario específico de la unidad y utilizarlo correctamente. *Obtener de fuentes diversas, información de este período (1814-1833), valorar su relevancia y detectar su relación con los conocimientos adquiridos.

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*Elaborar conclusiones previa ordenación de la información obtenida sobre los aspectos del criterio anterior. *Distinguir entre datos y opiniones. *Analizar y contrastar diversas informaciones, identificando las circunstancias sociales, económicas, ideológicas y políticas de la España de este período. *Aplicar los conocimientos para comprender el presente. *Interpretar y/o comentar distintos tipos de textos. *Citar la bibliografía de la unidad.

ACTIVIDADES INICIALES *Repasa tus conocimientos sobre las características del Antiguo Régimen. *¿Te acuerdas de las características del Liberalismo? ¿Cuando se implantó el Liberalismo por primera vez en España? ¿En qué hechos y acontecimientos se plasmó por primera vez la ideología liberal en España?. *¿Sabes en que otro momento se intenta implantar el liberalismo en nuestro país, antes de su implantación definitiva?. *¿Qué personajes de este período (1814-1833) conoces? ?Sabes algo de ellos?. *¿Sabes en qué grupos se dividieron los liberales y por qué se dividieron?.

Referencias cronológicas básicas 1814 Fernando España.

VII

regresa

a

1815 Se restablece la Compañía de Jesús. 1820 Pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla). Fernando VII acepta la Constitución de 1812. 1822 Los liberales exaltados ocupan el gobierno.

1828 Muere Goya en Burdeos. 1829 Se aprueba el Código de Comercio. 1830 Se publica la Pragmática Sanción que suprime la Ley Sálica. Nace la infanta Isabel, hija de Fernando VII. Conspiración liberal de Espoz y Mina. 1831 El

liberal

Torrijos

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y

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Regencia de Urgel. 1823 Los 100.000 Hijos de San Luis entran en España. Fernando VII, huido en Cádiz, restaura el absolutismo.

sus compañeros desembarcan en Málaga y son ejecutados. Creación de la Bolsa. 1832 Amplia amnistía. 1833 Muere Fernando VII.

1824 Batalla de Ayacucho. Concluye la Guerra de Independencia de América.

El reinado efectivo de Fernando VII empieza, en realidad, en 1814, desde el final de la Guerra de la Independencia, y abarca hasta la muerte del Rey en 1833. Este largo período suele subdividirse también en tres etapas: el denominado sexenio absolutista (1814-1823), el trienio constitucional (1820-1823) y la llamada “década ominosa” (1823-1833). En conjunto, supuso un paréntesis de reacción, de intento de conservar el Antiguo Régimen a toda costa, por parte de los sectores más intransigentes del absolutismo, y frente a las esperanzas de modernización que los liberales habían abierto en Cádiz. La muerte de Fernando VII dará paso, finalmente, a la revolución liberal. Vamos a recordar en un cuadro comparativo los principios del Antiguo Régimen y del Liberalismo:

El Antiguo Régimen * Una organización política basada en el poder absoluto y omnímodo de la Corona, sustentada por los puntos siguientes: - La soberanía corresponde al rey. - El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. - El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley. Concentra en su persona los tres poderes: el

El Liberalismo * Un nuevo régimen político basado en los principio liberales: - La soberanía corresponde a la nación. Se delega, mediante el voto, en las Cortes. - El Estado no es patrimonio de la Corona, sino un conjunto de instituciones, creado para garantizar los derechos de los ciudadanos. - El rey no está por encima de la ley, por lo que debe jurar la Constitución. Debe haber una separación de poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, desempeñado por los

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ejecutivo, el legislativo y el judicial. - La administración territorial depende del régimen señorial. Algunas parcelas del poder público, quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza). * Una organización social estamental. La sociedad se divide en tres estamentos, nobleza, clero y tercer estado, grupos cerrados a los que se accede por el nacimiento: -La nobleza y el clero tienen privilegios. -El tercer estado sostiene al reino con su trabajo y sus impuestos. Entre ellos, los burgueses son los más receptivos a las propuestas de cambio.

jueces. - Se suprime el régimen señorial.

* Supresión de los estamentos. Aparición de la sociedad de clases.

* La actividad económica debe ser libre. El Estado no debe interferir en ella. Los principios fundamentales que rigen esta actividad son: La propiedad desamortizada.

debe

ser

abolidos

los

* Un sistema económico agrario, que se caracteriza por: Deben ser monopolios. - Existencia de trabas a la circulación de bienes inmuebles. - Pervivencia de monopolios derivados del régimen señorial. -Abundancia de estancos, monopolios en el comercio y los precios fijos. - Los artesanos están obligados a inscribirse en el gremio.

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- Supresión de los gremios.

LAS FUENTES IDEOLÓGICAS Y SOCIALES DEL LIBERALISMO ESPAÑOL.

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1.1. FUENTES IDEOLÓGICAS. Las ideas liberales surgen de una radicalización de las ideas reformistas ilustradas: la crítica de los privilegios sociales, la separación de poderes, la soberanía nacional, la defensa de la libertad económica, el utilitarismo y la confianza en la razón como instrumento para transformar la realidad social. El liberalismo español se basa en: -La filosofía política francesa (ilustrada) del siglo XVIII: l La separación de poderes de Montesquieu. l Las teorías democráticas e igualitarias de Rousseau: soberanía nacional. -El sistema político parlamentario inglés y las nuevas instituciones surgidas en EE.UU., tras su independencia (entre ellas, la Cámara de Representantes). El pensamiento económico de Adam Smith, el liberalismo económico. -La tradición política española. Todas estas influencias superpuestas conforman el pensamiento liberal en España, cuyo punto de partida es la afirmación de que el individuo posee unos derechos naturales (libertad, seguridad, propiedad e igualdad ante la ley) por encima del Estado, por lo que, un sistema político para ser legítimo tiene que reconocer y respetar estos derechos. 1.2. FUENTES SOCIALES. El proceso de toma de conciencia de las ideas liberales fue lento. Los burgueses (burguesía comercial, industrial y financiera, altos burócratas, profesiones liberales, etc), cuando sufren las consecuencias económicas de la pérdida del mercado americano, comprenden la necesidad de reformas en las instituciones y muchos de ellos se acercan al Liberalismo. La nobleza, como conservó sus propiedades territoriales tras la abolición de los señoríos por las Cortes de Cádiz, muchos de sus miembros no tuvieron problemas en apoyar los cambios políticos propugnados por el Liberalismo. El campesinado, aunque participó en la lucha contra los invasores franceses, no consiguió tierras con los cambios que se llevaron a cabo en Cádiz, y no se identificó con las ideas liberales.

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EL REINADO DE FERNANDO VII 1814-33. 2.1. EL SEXENIO ABSOLUTISTA 1814-1820. 2.1.1.

LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA.

Por el Tratado de Valançay (diciembre de 1813) Napoleón devolvía la Corona española a Fernando VII, que regresó al país en marzo de 1814. El Rey pronto manifestó sus intenciones con respecto a los cambios que se habían producido en el país durante su ausencia: El 4 de mayo de 1814 dictó un Real Decreto por el que eliminó soberanía nacional y, por lo tanto, las Cortes constitucionales que representaban, declarando nula toda su actuación, aboliendo Constitución y toda la obra legislativa. Por lo tanto con este Decreto anularon: l Las medidas desamortizadoras. l os inicios de reforma fiscal. l La libertad de imprenta.

la la la se

También se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia (o del Clero), se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta y se permitió el retorno de la Compañía de Jesús. Con este Real Decreto se produjo la Restauración del absolutismo, el Rey contaba con parte del ejército, de la nobleza y del clero absolutista que expresaron su apoyo en el Manifiesto de los Persas, en el que: + Se condena la obra de las Cortes de Cádiz. + Se reclama la vuelta al sistema del Antiguo Régimen. + Se reivindicaba el carácter ilimitado del poder del Rey. + Se condena abiertamente el liberalismo. El golpe de Estado de mayo de 1814, no fue un hecho aislado en Europa, se inscribe en el proceso de Restauración del Antiguo Régimen llevado a cabo, en el Congreso de Viena, después de la derrota de Napoleón, con la firma de la Santa Alianza (acuerdo entre las potencias vencedoras de Napoleón -Austria, Prusia, Rusia e Inglaterra- y posteriormente Francia, para preservar a Europa de movimientos liberales o revolucionarios, por lo que se defendía una política de injerencia en cualquier Estado, en el caso de que llegara a triunfar en él el liberalismo). Al rey sólo le interesaba ejercer su poder absoluto y se desinteresó de los asuntos externos, por lo que España no obtuvo ninguna compensación territorial o económica, en pago a su lucha contra Napoleón. Aunque, Fer-

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nando VII, tuvo distintos gobiernos, los que verdaderamente gobernaban era su camarilla (grupo de hombres de confianza de Fernando VII que aconsejaban a éste en las decisiones políticas, y que constituyeron un gobierno en la sombra, impidiendo cualquier cambio por leve que fuera. Algunos de ellos eran de origen social humilde). 2.1.2.

LAS GRANDES CUESTIONES DEL PERÍODO.

Hay represión contra los enemigos del Régimen. Se persigue a los afrancesados, más tenuamente a partir de 1818, y a los liberales, manteniendo su persecución hasta 1820. Otra gran cuestión de este período fue la grave situación de la economía del país. A su regreso, el Rey se encontró un país destrozado económicamente, sin agricultura ni industria, agravándose la situación con la pérdida de las colonias americanas. Pero, el rey se va a oponer a medidas que se quisieron tomar para intentar salir de la crisis: l Rrebajar la ley de la moneda. l Pedir empréstitos. l Intentos de desamortización entre 1816 y 1817. l Aplicar impuestos a los estamentos privilegiados -fundamental para salir de la crisis-, por lo que no se pudo llevar a cabo una reforma fiscal, al mantenerse las estructuras del Antiguo Régimen. Ante la situación económica que no se arreglaba, la burguesía se va inclinando, cada vez más al liberalismo. La oposición liberal fue otra de las grandes cuestiones del reinado. La vuelta al absolutismo estaba provocando el descontento de la burguesía comercial que se oponía a un gobierno ineficaz y cercano a los intereses de los estamentos privilegiados, de las clases medias urbanas, que habían conocido el liberalismo y no se conformaban con un régimen despótico, y del ejército. Los generales, jefes y oficiales procedentes de las guerrillas antinapoleónicas (los más eficaces durante la Guerra), en su mayoría del pueblo llano, fueron postergados (en los destinos y ascensos) en beneficio de los procedentes del antiguo ejército real, de origen noble, prohibiéndose el ingreso de oficiales no aristocráticos; esto, junto al retraso en el pago de soldadas, las míseras condiciones de vida en los cuarteles, y, sobre todo, el envío de tropas a América para sofocar la rebelión independentista, provocaron el malestar en su seno, produciéndose un acercamiento entre liberales y sectores del ejército. Poco a poco se fue reorganizando el movimiento clandestino liberal: se restablecen los contactos con los exiliados, se conspira contra el

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Estado absolutista, surgen círculos revolucionarios y sociedades secretas masónicas (la masonería es una sociedad secreta de carácter internacional, con objetivos filantrópicos y progresistas; sus principios ideológicos están basados en el racionalismo y en la Ilustración del siglo XVIII. En España se inicia en dicho siglo, pero cobra importancia a partir de la Guerra de la Independencia) que van a servir de instrumento político para las conspiraciones liberales, siendo duramente perseguidas por Fernando VII en los períodos de restauración absolutista. Entre los políticos del primer tercio del siglo XIX que fueron masones destacan Alcalá Galiano, Torrijos, Istúriz o Mendizábal), algunos oficiales jóvenes se levantan en armas, en lo que se llamaban pronunciamientos (forma de rebelión políticomilitar que tiene su origen en la España del siglo XIX. Consistían en levantamientos militares, que con su acción trataban de atraer a ciertos sectores del ejército; mostraban con proclamas y manifiestos sus tendencias ideológicas a la opinión pública, al tiempo que buscaban apoyos políticos y entre los mandos militares), con el propósito de restablecer mediante la fuerza la Constitución de Cádiz, pero fracasaron. Los pronunciamientos ponen de manifiesto el malestar del ejército. 2.2. EL TRIENIO LIBERAL 1820-1823. En 1820 triunfó un pronunciamiento liberal dirigido por el teniente coronel Riego, en Cabezas de San Juan (Sevilla), con tropas que se iban a embarcar para América. El pronunciamiento de Riego triunfó por el apoyo de otras guarniciones y, sobre todo, porque los campesinos estaban irritados por su situación económica, por lo que se levantaron por todo el país. Fernando VII juró la Constitución de Cádiz el 7 de marzo de 1820, y convocó elecciones municipales y a Cortes. Se inicia el período que se conoció como Trienio Liberal (marzo de 1820 a octubre de 1823), y que se caracterizó por: -Inestabilidad gubernamental, debida a diferentes causas: + La propia división de los liberales. Por un lado estaban los moderados o doceañistas (se identifican plenamente con los principios de las Cortes de Cádiz. En este período adoptaron la postura más moderada de reformismo en colaboración con la Corona); entre sus miembros más destacados cabe señalar a Martínez de la Rosa). Eran partidarios de: ‘ Un gobierno fuerte. ‘ Cortes bicamerales (la segunda Cámara reservada a las personas poderosas económicamente). ‘ Llibertad de prensa limitada. ‘ El sufragio censitario. ‘ La defensa de la propiedad y del orden social. ‘ Que la Corona participe en el proceso reformista.

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Representaban a la burguesía urbana de negocios, y muchos de sus diputados habían estado exiliados Por otro lado, los veinteañistas o exaltados, radicales, fueron el germen del partido progresista (partidarios de desarrollar la Constitución de Cádiz hasta el límite y de conseguir cambios sociales rápidamente; tuvieron gran influencia entre las masas urbanas) eran partidarios de: ‘ Cortes unicamerales. ‘ Control parlamentario del gobierno. ‘ Sufragio universal. ‘ Libertad absoluta de opinión. ‘ Mmenor interés en la defensa de la propiedad. ‘ Actitudes anticlericales. ‘ Que la Corona sólo debe tener funciones ejecutivas. Eran de profesiones liberales, abogados, intelectuales, militares exaltados, que se apoyaban en las capas populares urbanas. Eran mayoría en las Cortes, llegaron al gobierno tras el fracaso del golpe contrarrevolucionario de julio de 1822. + La actitud involucionista del Rey, expresada a través de los nombramientos de ministros absolutistas, el veto a determinadas leyes, la desconfianza ante los ministros liberales, la petición secreta de una intervención extranjera que le restaurara en el poder absoluto. -La presión de la calle, tanto de los radicales exaltados, a través de las Sociedades Patrióticas (asociaciones de carácter político que surgieron en este período, con el objetivo de difundir las ideas liberales y la Constitución) como de los absolutistas, en el Norte. Actuación política: Las Cortes, en estos tres años, van a llevar a cabo una legislación reformista -para acabar con el Antiguo Régimen-, que estaba en la línea de lo aprobado en Cádiz. En el terreno agrario se favoreció más a los propietarios rurales que al campesinado, cuya decepción fue determinante para la caída del liberalismo en 1823. Entre las principales medidas, destacan: l La supresión de la vinculación de la tierra en todas sus formas (mayorazgos, tierras eclesiásticas y comunales). l La desamortización de tierras de propios y baldíos, con el propósito de proporcionar tierras a militares retirados y labradores y destinar fondos para amortizar la deuda del Estado.

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Fue un fracaso, porque las tierras fueron compradas por los que ya eran propietarios y se recaudó menos de lo que se esperaba. l La desamortización eclesiástica. l La reducción del diezmo a la mitad (el diezmo era un impuesto en especie, pagado por los campesinos a la Iglesia, y que en sus orígenes suponía una décima parte de la cosecha. En el siglo XVIII la proporción inicial se había alterado, y en muchos lugares se pagaba una cantidad superior al diez por ciento de la cosecha. En el fin del Antiguo Régimen, el diezmo era la carga económica que más protestas suscitaba en el campesinado). Esta medida no alivió a los campesinos, sino que los irritó, porque ya habían dejado de pagar este impuesto a la Iglesia y ahora tenían que pagarlo al Estado y en metálico -antes se pagaba a la Iglesia en especie-, lo que significó -al tener que vender el trigo para conseguir el dinero en metálico- una afluencia masiva de trigo en el mercado que hizo bajar los precios, habiendo que vender más para conseguir pagar el nuevo diezmo. No fue suficiente para aliviar las necesidades del gobierno.ñ + El establecimiento de una contribución directa sobre la propiedad. + El restablecimiento del decreto de 1813 que declaraba la libertad de contratación, de explotación y comercialización de la producción agraria. Las consecuencias de esta política fueron negativas: + No mejoró la situación campesina. + Se consolidó la gran propiedad. + Originó el alineamiento campesino a favor de la reacción absolutista. En el aspecto religioso, las leyes que las Cortes aprobaron estuvieron marcadas por el anticlericalismo y la defensa del poder del Estado frente a la Iglesia. Las medidas que se adoptaron, fueron: + Exigir a los clérigos jurar la Constitución y que se estudie en las escuelas. + Suprimir el Tribunal de la Inquisición y la Compañía de Jesús. + Decretar el fin de la vinculación de las tierras de la Iglesia (ya lo hemos visto). + La Ley de Supresión de Monacales, por la que se disolvían todos los conventos regulares, con menos de doce profesos, se

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desamortizaban sus bienes para venderlos y amortizar deuda y se prohibía aceptar nuevos novicios. La consecuencia de toda esta legislación fue el enfrentamiento con la Iglesia, que pasó a apoyar decididamente la vuelta al absolutismo. En el aspecto militar y policial las Cortes van a llevar a cabo, también, una legislación reformista, para satisfacer las reivindicaciones militares y garantizar la defensa de la Constitución, lo que se plasma en: l La Ley Orgánica del Ejército, por la que se establecía: « Lla subordinación del ejército al poder civil. « Una mejor instrucción. « Un sistema de ascensos más ágil. « Una mejora en los sueldos. « El principio de desobediencia a toda orden que tendiera a atentar contra la Constitución. l El restablecimiento de la Milicia Nacional, para contar con un cuerpo de defensa de la Constitución y de apoyo al ejército en caso de guerra. l La Ley de Orden Público, para la defensa del nuevo orden constitucional. La consecuencia más significativa fue la legitimación de la participación del ejército en la vida política española, que sería funesto en la historia posterior de España. En cuanto a la reforma educativa, pendiente desde 1808, las Cortes a través del Reglamento General de Instrucción Pública, establecen: l La secularización de la enseñanza. l La centralización del sistema educativo. l su ordenación en tres niveles (primaria, secundaria y superior) l La regulación de la enseñanza privada. l La prohibición de los castigos corporales y la educación mixta. Con respecto al problema de Hacienda, se afrontó asumiendo la deuda del gobierno anterior y tomando medidas: l A medio plazo, la reforma de Hacienda, que debería entrar en vigor en 1823 y que se basaba en la Contribución Única y Directa (impuesto sobre la propiedad de la tierra) y los “consumos”, o impuestos indirectos (son aquéllos que gravaban los alimentos y

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artículos de consumo). Durante el siglo XVIII estos impuestos se dividían en alcabalas, vientos y millones, y formaban parte de las rentas provinciales. Considerados discriminatorios para las clases bajas, fueron criticados por los reformistas. Las Cortes de Cádiz plantearon su sustitución por un sistema impositivo directo. Pero en 1814, con la restauración absolutista, se volvió al antiguo sistema fiscal. Durante el Trienio Liberal los consumos gravaron vinos, aguardientes, licores, aceites y carnes. Su abolición fue una constante en el proyecto político de los progresistas. No se puso en vigor por la invasión extranjera, los Cien Mil Hijos de San Luis. + A corto plazo, se tomaron medidas de urgencia, como: l La devaluación de la moneda. l El recorte de los gastos. l Y suscribir créditos en el extranjero para invertir en obras públicas. El Trienio fracasó por la acción sucesiva de movimientos contrarrevolucionarios internos: +En torno al Rey, que actuaba oponiéndose, a través del veto, al desarrollo legal de la Constitución y teniendo contactos con loslos absolutistas exiliados y con los gobiernos reaccionarios europeos, para pedirles una intervención militar, que le restituyera su poder absoluto. Esta vía estuvo a punto de triunfar: en julio de 1822 hubo una sublevación de la Guardia Real, que fue aplastada por el ejército. Va a ser ahora cuando los radicales o veinteañistas van a controlar el gobierno. + Las guerrillas, organizadas por los absolutistas y por el clero anticonstitucional, que actuaban en el Norte (País Vasco, Navarra, Cataluña). Establecieron en Urgel una Regencia Suprema de España, que pretendía reunir Cortes y gobernar en nombre de Fernando VII, al que consideraba prisionero del gobierno. Esta Regencia no logró éxito alguno. + Los campesinos de los territorios de la antigua Corona de Aragón, que tenían motivos para estar descontentos con el régimen liberal, con el régimen señorial, propio del absolutismo, los campesinos de estas zonas, a cambio del pago de las rentas, eran prácticamente los propietarios de las tierras. Ahora, con el régimen liberal, la supresión del régimen señorial significaba que los señores no van a tener derechos sobre los campesinos, pero también significaba la pérdida de los derechos

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que éstos tenían sobre los campos, por lo que pasaron a ser arrendatarios, es decir, podían verse privados de las tierras si el propietario así lo decidía, y la renta que pagaban el propietario podía subirla cuando lo considerase oportuno También fracasó por la invasión del ejército de la Santa Alianza, los “Cien Mil Hijos de San Luis”; en el Congreso de Verona (octubre de 1822), las potencias europeas, habían decidido intervenir para acabar con el liberalismo en España, que había proclamado la Constitución de Cádiz. Se le encomienda a Francia la operación militar, y en abril de 1823 el ejército francés entra en España, “liberando” al Rey en octubre y devolviéndole el poder absoluto. 2.3. LA DÉCADA OMINOSA 1823-1833. Llamada así por los liberales, supuso el retorno del absolutismo. Ya desde la entrada de los franceses se formaron primero una Junta Provisional y posteriormente una Regencia, que actuaron en nombre del Rey, “preso” del gobierno liberal, adoptando medidas, destacando: -La restitución de los Ayuntamientos anteriores a 1820. -La revocación de los nombramientos y ascensos civiles y militares producidos durante el Trienio. -La restauración del sistema fiscal tradicional. -El restablecimiento del diezmo a la Iglesia y la disminución del subsidio que ésta pagaba al Estado. -La anulación de las desamortizaciones y de la supresión de órdenes monásticas. -La restauración de la Mesta y del régimen jurisdiccional. Fernando VII, en su Decreto de 1 de octubre, ratificó estas medidas y declaró nula toda la legislación del Trienio. Se forma gobierno, cuando es liberado Fernando VII, adoptándose medidas para: -La vuelta al Antiguo Régimen, por lo que se plantea: + La creación de una buena policía para impedir nuevos pronunciamientos. + La disolución del ejército y formación de otro nuevo. + Nada que que tuviera relación con Cámaras o sistemas representativos. + La limpieza de la administración, expulsando a todos los funcionarios que hubiesen colaborado con los gobiernos del Trienio liberal.

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+ La destrucción de las sociedades secretas, por haber sido la masonería uno de los principales apoyos de los liberales. + El no reconocimiento de los empréstitos hechos a los gobiernos del Trienio liberal. -La represión de los liberales: + En el ejército, organizándose Comisiones Militares (especie de tribunales militares), para: l Procesar a todos los militares que desempeñaron papeles importantes durante el Trienio. l Desmantelar la oficialidad al completo, porque Fernando VII ya no podía confiar en ella. Fernando VII pidió la permanencia de las tropas francesas en España para poder, mientras tanto, reconstruir el ejército. + En la sociedad civil, creándose las Juntas de Purificación, encargadas de depurar a todos los funcionarios, empleados públicos y profesores de tendencia liberal; muchos de los represaliados optaron por el exilio. + En cuanto a la Inquisición, no fue restablecida de momento, pero fue sustituida por las Juntas de Fe, que censuraban y vigilaban todas las publicaciones y opiniones para evitar cualquier tipo de propaganda liberal. + Se creó el Voluntariado Realista, formado por absolutistas, para sustituir a la abolida Milicia Nacional, que actuaron agudizando la represión por su cuenta. Hasta 1825 la represión fue durísima, aunque en 1824 se aprobó un Decreto de Amnistía, con tantas excepciones que lo hacían ineficaz: muchos realistas lo consideraron excesivo y pensaron que Fernando VII les estaba traicionando; estos absolutistas o apostólicos se aglutinaron en torno al infante don Carlos María Isidro, y comenzaron a preparar insurrecciones. Por el otro lado, los liberales lo consideraron insuficiente y también se dedicaron a la conspiración y al levantamiento en armas. Todos los insurrectos, realistas y liberales, fueron duramente reprimidos. La represión continuó hasta 1828, aunque algo más lenta y leve. -Regular los planes de estudio de las universidades (1824). Al año siguiente también se hicieron planes de estudio para las Escuelas de Primeras Letras.

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La vuelta al absolutismo no fue, sin embargo idéntica a la de 1814, porque ya era evidente la necesidad de introducir cambios si se quería mantener el Antiguo Régimen. Se empezó por crear el Consejo de Ministros, tomándose las decisiones de forma colegiada. Se emprendió la reforma de la Hacienda -los estamentos privilegiados seguían estando exentos del pago de impuestos-: l Se separó los ingresos y gastos de la Casa Real de los del Estado. l Se elaboró por primera vez un Presupuesto del Estado (1828), sin aumentar los impuestos se logró conseguir una mayor recaudación tributaria, haciendo que pagasen quienes realmente tenían que hacerlo. l Se refinanció la Deuda pública (empréstitos obtenidos por el Estado para hacer frente a los gastos extraordinarios), para resolver el grave problema del déficit público, que era muy elevada. l También disminuyó el gasto en Defensa, hasta que en 1827 la insurrección de los apostólicos obligó a disparar el gasto militar, colapsando de nuevo la Hacienda. -En el aspecto comercial se implantó una política proteccionista. -Se mantuvo la definitiva abolición de la Inquisición. En conjunto, Fernando VII intentó mantenerse alejado de los absolutistas más radicales, contando incluso con algunos ministros reformistas, lo que provocó la división del absolutismo en dos bandos cada vez más enfrentados: -Los absolutistas moderados que apoyaban a Fernando VII. -Los realistas o apostólicos, absolutistas radicales que se oponían al Rey. Pero la tibia moderación del régimen fue inútil. La crisis económica continuó agravándose en todos los campos: l En la agricultura, por: « La persistente caída de los precios. « La vuelta de la Mesta (que forzaba a los campesinos a abandonar las tierras recién roturadas para volverlas a convertir en pastos). « La renovada presión fiscal.

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« La falta de mercados, pese a que estaban prohibidas las importaciones de grano. l En la industria: « Algunas medidas, como la Ley de Minas, intentaban impulsar la producción, pero en conjunto seguían faltando las bases para un despegue industrial. « No había capitales, ni inversores, ni estabilidad política ni un sistema fiscal que animara a los empresarios a arriesgar su dinero. « Sólo la industria textil catalana apunta un ligero crecimiento, al reorientar sus exportaciones al mercado europeo y hacia el interior. « En cuanto al comercio, el hundimiento del mercado colonial supuso un auténtico mazazo, pero sirvió para orientar los capitales repatriados desde América a inversiones en la Península. « En 1829 se aprobó el Código de Comercio, relativamente avanzado, y en 1831 se creó la Bolsa. Hubieron focos de tensión durante la década. El mayor le vino a Fernando VII desde su derecha. Los llamados realistas o apostólicos1 partidarios del absolutismo más cerril, criticaban: l El talante del Rey, a su juicio demasiado moderado. l La lentitud de la represión. l El no restablecimiento de la Inquisición. l El decreto de amnistía y el hecho de que se mantuviera en altos cargos a ministros sospechosos de moderantismo.

1

(grupo político formado, en su mayor parte, por sectores de la nobleza y del clero seguidores del absolutismo. Defendían la concentración del poder en manos del Rey, la sociedad estamental y el exclusivismo católico. Unidos a Fernando VII en el Sexenio absolutista, estuvieron en la oposición durante el Trienio liberal. En la Década ominosa se opusieron al Rey y apoyaron la candidatura al trono de su hermano Carlos María Isidro, cuya actitud política era mucho más intransigente que la del soberano. Por esta razón los realistas acabaron confundiéndose con el carlismo)

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Poco a poco, los realistas fueron radicalizando sus posturas: comenzaron a apoyar la candidatura al trono del hermano del Rey, don Carlos, que conspiraba abiertamente por la Corona. En 1826 aparecen nuevos movimientos guerrilleros en el Norte, formados por campesinos y dirigidos por militares descontentos y clérigos ultrarreacionarios, apareciendo el Manifiesto de los Realistas Puros, que apoyaba el relevo en el trono. En 1827 estalló la insurrección general en el pirineo catalán, la llamada Guerra de los agraviados, llegando a controlar varias plazas importantes. En octubre fueron finalmente vencidos, y ejecutados sus dirigentes. La ruptura en el bando absolutista se hizo definitiva. Los realistas más radicales pasaron a apoyar abiertamente al príncipe don Carlos: era el comienzo del carlismo. A partir de 1830 vuelven a producirse conspiraciones liberales. 2.3.1.

LA CUESTIÓN SUCESORIA.

Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina María Cristina, planteándose el problema sucesorio al quedar la reina embarazada. Por entonces, el enfrentamiento entre los partidarios del Rey y los carlistas había cristalizado en dos partidos opuestos: -Por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia, eran partidarios de reformas políticas y económicas, apoyaban a la nueva reina. -Por otro lado, los absolutista intransigentes, que apoyaban a D. Carlos. Fernando VII, queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija, derogó el 29 de marzo de 1830 mediante una Pragmática Sanción la Ley Sálica2 que restablecía la línea sucesoria de las Partidas3, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una decisión aprobada Ley dictada por Felipe V en 1713, que excluía del trono a las mujeres, de tal forma que éstas únicamente serían llamadas a suceder al faltar heredero varón en línea directa o colateral. (cuerpo legal promulgado en Castilla entre 1256 y 1265, durante el reinado de Alfonso X. Se basaba en el derecho romano-canónico y en el consuetudinario)

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por las Cortes de 1789, pero que, por una serie de circunstancias no se había publicado en La Gaceta de Madrid. Fue protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infante D. Carlos, siendo un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera. En septiembre de 1832 se van a producir los sucesos de la Granja, cuando intrigas palaciegas, estando el Rey agonizante, consiguen que Fernando VII firme la supresión de la Pragmática. Pero, el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor, y se adoptan una serie de medidas: l Se sustituyen a los principales ministros carlistas. l Se decreta la apertura de las Universidades y una amnistía general, lo que permite la vuelta de los exiliados. l Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII. Mientras se buscaba apoyos para la Regente y para su tímido proyecto reformista, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere también el absolutismo y dejaba el país a las puertas de una guerra civil. La revolución liberal, que con tanto empeño había tratado de impedir, se hizo inevitable. Con independencia de los derechos dinásticos, carlistas e isabelinos representaban dos actitudes políticas contrapuestas y encuadraban sectores sociales muy divergentes.

VOCABULARIO Camarilla. Carlismo. Consumos. Desamortización. Deuda Pública. Deuda pública consolidada. Diezmo. Doceañistas. Exaltados. Inquisición o Tribunal del Santo Oficio. Juntas. Ley Sálica. Liberales. Masonería. Partidas. Pronunciamientos. Realistas. Santa Alianza.

Bibliografía básica ARTOLA, Miguel, La burguesía revolucionaria (1808-1874), vol. V de la Historia de España de Alfaguara, Alianza Editorial, Madrid, 1973. Y Antiguo Régimen y Revolución liberal, Ariel, Barcelona, 1978. BAHAMONDE, Ángel y Jesús A. MARTÍNEZ, Historia de España. Siglo XIX, Cátedra, Madrid, 1994. -Centralismo, Ilustración y agonía del Antiguo Régimen (1715-1833), vol. VII de la Historia de España, dir. por MANUEL TUÑÓN DE LARA, Lábor, Barcelona, 1980. FONTANA, Josep, La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Crítica, Barcelona, 1979.

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GIL NOVALES, Alberto, El Trienio Liberal, Siglo XXI, Madrid, 1980. SÁNCHEZ JIMÉNEZ, José, La España contemporánea, I (1808-1874), Istmo, Madrid, 1991. VOLTES BOU, Pedro, Fernando VII. Vida y reinado, Juventud, Barcelona, 1985.

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TEXTOS

1. Manifiesto de los Persas: “Quisiéramos gravar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad e inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin. (...) La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale: si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado de su fin. (...) La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiese materia harto cumplida para que V. M. repita al reyno el decreto que dicto en Bayona, y manifiste (según la indicada ley de Partida) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia. (...)” Dado el 12 de abril de 1814

a)Tipo de fuente y de texto, autor. b)¿Este texto pone en duda la legitimidad de la monarquía?.

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c)¿Qué proponen los firmantes del Manifiesto de los Persas?.

2. Decreto de Fernando VII aboliendo la Constitución de 1812: “Quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía.... atribuyéndola nominalmente a la nación... y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitución francesa de 1791... se sancionaron leyes no fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey... Por tanto... declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y de las extraordinarias actualmente abiertas... sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos”. Dado en Valencia, 4 de mayo de 1814.

a)El Decreto de 4 de mayo se ha considerado como un golpe de Estado por parte de Fernando VII ¿por qué?. b)¿Qué fundamento jurídico expone el rey para anular la Constitución y la legislación derivada de ella?. c)El rey pretendía olvidar lo ocurrido, en el aspecto jurídico, desde la promulgación de la Constitución hasta el día 4 de mayo ¿sería posible ignorar estos hechos? Justifica tu respuesta. d)Compara las diferencias doctrinales entre la Constitución de Cádiz y el Decreto de 4 mayo.

3. Decreto de las Cortes de Cádiz aboliendo los señoríos (1811):

"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse a (...) la) prosperidad de la Monarquía española, decretan:

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I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...) VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...) Dado en Cádiz a 6 de Agosto de 1811.

Real Cédula de Fernando VII restaurando los señoríos (1814): "(...) En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes a declaración de su nulidad (...). He tenido a bien mandar: Que los llamados señoríos jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y sus derechos de su señorío territorial y solariego, y en las de todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811... Publicada en la Gaceta de Madrid (8-X-1814).

Circular del Ministerio de Hacienda eximiendo de impuestos: “Deseando el Rey nuestro Señor proporcionar a sus vasallos los alivios a que se han hecho dignos por sus heroicos esfuerzos, se ha servido relevarles el pago de contribuciones correspondientes al año 1808, entendiéndose sólo con respecto a los primeros contribuyentes... Madrid, 4 de noviembre de 1814". 12 de noviembre de 1814.

Decreto de las Cortes de Cádiz aboliendo la Inquisición (1813):

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“Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la Constitución tenga el más cumplido efecto y se asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sabia disposición, declaran y decretan: Artículo 1.

La religión Católica, Apostólica, Romana será protegida por leyes conformes a la Constitución.

Art. 2.

El Tribunal de la Constitución...”

Inquisición

es

incompatible

con

la

Dado en Cádiz en 1813

Real Cédula de Fernando VII restaurando la Inquisición (1814): “Deseando, pues, proveer de remedio a tan grave mal, y conservar en mis dominios la Santa Religión de Jesucristo; (...) he creído que sería muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al ejercicio de su jurisdicción el tribunal del Santo Oficio.” 23 de julio de 1814.

Lee los documentos y luego contesta: a)Expón la naturaleza de los documentos, especificando el por qué. b)¿Qué era un señorío? c)Los señoríos solían estar vinculados ¿Qué era la vinculación señorial?. d)¿En virtud de qué artículos de la Constitución de 1812 se suprimieron los señoríos?. e)¿En qué consistía la potestad jurisdiccional de un noble en su señorío? ¿Cuál es el origen histórico de ese poder? ¿Qué órgano asumió esa potestad tras la aprobación de la Constitución de 1812?. f)¿En que se transformaron los señoríos territoriales tras el decreto de 1811? ¿Qué grupo social salió beneficiado por ello?. g)Explica en qué consistía el vasallaje y los monopolios señoriales.

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h)¿Este decreto de las Cortes en 1811 defraudó las expectativas de los campesinos españoles? ¿Por qué?. i)¿Qué razones alegó Fernando VII para restablecer los señoríos jurisdiccionales?. j)¿A qué motivo obedeció la Circular del Ministerio de Hacienda citada?. k)¿Por qué las Cortes de Cádiz consideraban incompatibles Inquisición y Constitución si esas mismas Cortes declaraban que la Iglesia había de ser protegida?.

4. Manifiesto de Riego (1820): “Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo tanto, yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y en la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo y ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la Constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América”. Fuente: A. Gil: “Rafael de Riego. La Revolución de 1820, día a día. Cartas, escritos y discursos.

a)Riego tenía mucho de demagogo. Señala las expresiones demagógicas de Riego en el documento anterior. b)¿Por qué decía Riego que la guerra en el Nuevo Mundo, a la que iban destinados sus soldados, era injusta?.

5. Fernando VII pide ayuda a Europa. 2 de diciembre de 1821:

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“Querido Vargas: Rossi me entregó la tuya y me aprovecho de la salida del correo Alfaro, que es de toda confianza, para escribirte con la tinta cuya receta me has enviado y decirte que me aprovecharé de ti en la primera ocasión, que será muy pronto: pero entretanto te digo que esto va cada día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados; de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se atreverían contra la Familia Real. Cree, Vargas mío, que estamos en una situación muy crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza. Adiós, Vargas mío; cree que te ama de todo enteramente en ti tu verdadero amigo, FERNANDO.

corazón

y

confía

a)Tipo de fuente y de documento. b)¿Qué panorama político presenta Fernando VII a Vargas en esta carta?. c)¿Crees que eran acertadas las sospechas de Fernando VII?.

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