d_ de agosto de 2015

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa

6ta. Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1160 INFORME POSITIVO L.'

d_ de agosto de 2015

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisi6n para el Desarrollo Integral de la Juventud y para la Retenci6n y Fomento del nuevo talento Puertorrique:fto de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n del P. de la C. 1160, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobaci6n del mismo, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electr6nico. ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1160 busca crear y reglamentar el Programa de Practica de los aspirantes a Tecnicos Automotrices y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico. ANALISIS DE LA MEDIDA

La medida dicta, en su Exposici6n de Motivos, que la Ley 40-1972, segun enmendada, cre6 la Junta Examinadora de Tecnicos y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico establece los requisitos necesarios para que los aspirantes a Tecnicos Automotrices y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico puedan obtener su licencia. Ademas, expone que en el proceso para educarse y poder cumplir con los requisitos establecidos, los centros de aprendizaje estan necesitados de poder proveerles a los estudiantes lugares donde practiquen lo que estudian, viendose obligados en muchas ocasiones a utilizar los vehiculos propios, que estan en buenas condiciones para hacer sus practicas. La medida propone establecer centros de practica en lugares de alta necesidad de personal, como son los talleres de la Polida, de la Administraci6n de Servicios Generales y otros que constantemente tienen autos en talleres, esperando por servicio, que muy bien

pueden atender los estudiantes en sus practicas supervisadas por tecnicos automotrices licenciados y por mecanicos automotrices licenciados. Esta Comisi6n solicit6 memoriales explicativos para el analisis de la medida a las siguientes agendas y / o entidades: al Departamento de Educaci6n, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Colegio de Tecnicos y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico, al Departamento de Estado y al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico. El Departamento de Educaci6n (DE), expres6 preocupaciones sobre las definiciones de Taller autorizado para operar como Centro de Practica y Maestro Cooperador. No obstante expresan que favorecen la medida, con la revision de las observaciones hechas al mismo. Las recomendaciones del Departamento fueron acogidas. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), expuso que reconoce los meritos de la intenci6n legislativa. Sin embargo, luego de evaluada la medida desde el punto de vista gerencial y presupuestario sefialan que la misma conlleva un impacto fiscal que no ha sido presupuestado. Ademas, expresan que desde el punto de vista gerencial, entienden que de acuerdo a las funciones que tiene el Departamento de Educaci6n se entiende que el mismo esta facultado para brindar estos servicios. Por otra parte, sefialan que ante la crisis fiscal que afecta a nuestro Gobierno, debe evaluarse con detenimiento autorizar el pago de bonificaciones por trabajo regular, al igual que crear excepciones al Articulo 177 del C6digo Politico. La Comisi6n acogi6 las recomendaciones de la OGP y elimin6 el pago de bonificaciones y la asignaci6n de fondos del presupuesto general. El Colegio de Tecnicos y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico Council, no favorece la presente medida ya que, entienden que no existe una escasez de vehiculos o centros de aprendizaje para que estos j6venes puedan hacer sus practicas y consideran que la medida no va dirigida a atender las necesidades de los aspirantes a mecanico.

El Departamento de Estado, en su memorial explicativo expres6 que aunque consideraban de muy buena iniciativa dicho proyecto, las escuelas vocacionales tienen un sistema de practica similar ya establecido del cual se puede obtener ejemplo y convertir en estandar para lograr los objetivos. El Consejo de Educaci6n de Puerto Rico, favorece la medida y en su memorial explicativo -entre otras cosas- expresan que "la medida propuesta presenta una herramienta para la formaci6n de tecnicos y mecanicos automotrices preparados para el diagn6stico e es ta herramienta provee la oportunidad de proporcionar una identificaci6n de fallas .. . formaci6n general sabre la administraci6n de talleres de mecanica automotriz dentro de una perspectiva completamente practica y aplicativa. /1

"

...

/1

Comisi6n para el Desarrollo Integral de la Juventud y para la Retenci6n y Fomento de! nuevo talento Puertorriquefio Informe Positivo sobre el P. de la C. 1160

1,1 y

CONCLUSION

Luego de haber recibido los comentarios de las agendas y / o entidades concernientes sobre el asunto que trata esta medida, esta Comisi6n entiende pertinente el facultar a las autoridades de las escuelas vocacionales o de otras instituciones acreditadas o autorizadas por el Departamento de Educaci6n de Puerto o por el Consejo de Educaci6n, a establecer acuerdos colaborativos con la Polida de Puerto Rico y la Administraci6n de Servicios Generales para establecer Centros de Practica en sus facilidades. Por todo lo antes expuesto, la Comisi6n para el Desarrollo Integral de la Juventud y para la Retenci6n y Fomento del nuevo talento Puertorriquefio, previo estudio y consideraci6n, recomienda a esta Camara de Representantes la aprobaci6n del P. de la C. 1160, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electr6nico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ramon Luis Cruz Burgos Presidente Comisi6n para el Desarrollo Integral de la Juventud y para la Retenci6n y Fomento del nuevo talento Puertorriquefio

Comisi6n para el Desarrollo Integral de la Juventud y para la Retenci6n y Fomento del nuevo talento Puertorriquefio Informe Positivo sobre el P. de la C. I 160

1:--1 y

(ENTIRILLADO ELECTRONICO)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17tna . .Asatnblea Legislativa

lra. Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1160 13 DE M.AYO DE 2013 Presentado por el representante Cruz Burgos Referido a la Cotnisi6n de i\suntes de la Juventud, Recreaci6n y Depertes para el Desarrollo Integral de la Tuventud y para la Retenci6n y Fomento del nuevo talento Puertorriquefio

LEY Para crear y reglatnentar el Progratna de Practica de los aspirantes a Tecnicos .Autotnotrices y Mecanicos .Autotnotrices de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS Los aspirantes a Tecnicos .Autotnotrices y Mecanicos .Autotnotrices de Puerto Rico tienen que cutnplir una serie de requisitos para obtener su licencia de tecnicos autotnotrices y tnecanicos autotnotrices, requisites que fueron establecidos en la Ley Nutn. 40 de 25 de tnayo de 1972, segun entnendada, conocida cotno "Ley de tecnicos y tnecanicos autotnotrices en P.R." que crea la Junta Exatninadora de Tecnicos y Mecanicos .Autotnotrices de Puerto Rico. Entre eses requisites establecides per Icy esta el que el El aspirante a tecnico autotnotriz tiene que haber cutnplido dieciocho (18) afios de edad; tener diplotna de cuarto afio de escuela superior; haber obtenido un diplotna de una escuela vocacional o de otra instituci6n acreditada o autorizada por el Departatnento de Educaci6n de Puerto Rico o por el Consejo de Educaci6n, acreditativo de que el solicitante ha cursado y aprobado un curso de por lo tnenos dos (2) afios de duraci6n en tnecanica o electrotnecanica de vehfculos de tnotor, que ofrecen las escuelas vocacionales o instituciones universitarias, post secundarias o un curso de tnil doscientas (1,200) horas de tnecanica en general o electrotnecanica de vehiculos de tnotor, que lo cualifican para ejercer el oficio de tecnico autotnotriz o en su efecto, haber tertninado el curso de

2

adiestramiento prescrito, o queen el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de la Ley; gozar de buena conducta, que sera acreditada mediante el certificado oficial que expida la Policia de Puerto Rico con fecha reciente. Ademas, la ley Ley establece que la Junta podra requerir otro documento si lo estima pertinentey---yL que el aspirante tiene que haber aprobado los examenes que ofrezca la Junta, y haber pagado los derechos de examen y licencia establecidos en la Ley. Por su parteL el aspirante a mecamco automotriz tiene que haber cumplido dieciseis (16) afios de edad; tener diploma de escuela intermedia; haber aprobado un curso de mecanica general de autom6viles de por lo menos seis (6) meses o seiscientas (600) horas en una escuela vocacional o en una escuela reconocida por el Consejo de Educaci6n o en su defecto haber terminado el curso de adiestramiento prescrito por este; tiene que haber aprobado los examenes que ofrezca la Junta, y haber pagado los derechos de examen y licencia establecidos en la Ley. En el proceso, para educarse y poder cumplir con los requisitos establecidos, los centros de aprendizaje estan necesitados de poder proveerles a los estudiantes lugares donde practiquen lo que estudian, viendose obligados en muchas ocasiones a utilizar las vehiculos propios, que estan en buenas condiciones para hacer sus practicas. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se apruebe esta ley para buscar establecer centros de practica en lugares de alta necesidad de personal, como son los talleres de la Policia, de la Administraci6n de Servicios Generales y otros que constantemente tienen autos en talleres, esperando por servicio, que muy bien pueden atender los estudiantes en sus practicas supervisadas por tecnicos automotrices licenciados y por mecanicos automotrices licenciados.

fJJP

DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1

Articulo 1.-Titulo.

2

Esta ley se conocera como "Ley para Reglamentar el Programa de Practica de los

3

aspirantes a Tecnicos Automotrices y Mecanicos Automotrices de Puerto Rico."

4

Articulo 2.-Definiciones.

5

Los siguientes terminos, dondequiera que se usen o se les haga referenda a esta

6

ley, salvo donde resulten incompatibles con los fines de esta, significaran:

3 1

(1)

Practica: Es la experiencia de laboratorio culminante, en la cual el

2

estudiante o aprendiz de tecnico automotriz o mecanico automotriz,

3

gradualmente asume la responsabilidad de las funciones que autoriza la

4

ley para estas profesiones, segun la Ley Num. 40 de 25 de mayo de 1972,

5

segun enmendada.

6

(2)

Junta: Es la Junta Examinadora de Tecnicos y Mecanicos Automotrices de

7

Puerto Rico, creada por la Ley Num. 40 de 25 de mayo de 1972, segun

8

enmendada.

9

(3)

Centro de Practica: Son aquellos lugares certificados por la Junta, donde

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los estudiantes o aprendices de tecnico automotriz o mecanico automotriz

11

obtendran sus experiencias previas a la practica formal, realizaran su

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practica o internado y adquiriran experiencias y orientaci6n en todas las

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funciones regulares del tecnico automotriz o mecanico automotriz.

14

h f>0r 15

(4)

Taller Autorizado para operar como Centro de Practica: Es aquel taller o

Aflf

centro automotriz bajo administraci6n gubernamental y no gubernamental que posee un certificado de acreditaci6n otorgado por la Junta.

16 17

(5)

Supervisor de Practica: Es el tecnico automotriz o mecanico automotriz,

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debidamente licenciado por la Junta, quien es responsable de coordinar,

19

orientar y evaluar la labor que realiza el estudiante o aprendiz de tecnico

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automotriz o mecanico automotriz.

21

22

(6)

Director Cooperador de Centro de Practica: Es el funcionario a cargo de un Taller Autorizado para operar como Centro de Practica.

4

1

Maestro Cooperador Coordinador Ocupacional: Es un maestro certificado

2

que ha aprobado el curso de practica docente con un minimo de dos afios

3

de experiencia y comprobada competencia academica y profesional el cual

4

se encargara de la orientaci6n, supervision y evaluaci6n de hasta dos

5

estudiantes o aprendices de tecnico automotriz o mecanico automotriz.

6

~

(7)

(8)

Estudiante o aprendiz de tecnico automotriz o mecanico automotriz:

7

Estudiante que ha completado los requisitos minimos que exige la escuela

8

vocacional o de otra instituci6n acreditada o autorizada por el

9

Departamento de Educaci6n de Puerto Rico o por el Consejo de

10

Educaci6n, acreditativo de que el solicitante ha cursado y aprobado los

11

requisitos establecidos por las escuelas vocacionales o instituciones

12

educativas, para realizar la practica y ha sido aceptado para realizarla en

13

un Centro de Practica que cumpla con los requisitos establecidos por la

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Junta.

15

(9)

Coordinador de Practica: Agente que representa a la escuela vocacional o

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instituci6n educativa que sirva de enlace con la Junta. Ademas, propicia el

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adiestramiento profesional de los funcionarios aludidos y de los

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estudiantes o aprendices de tecnico automotriz o mecanico automotriz.

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Articulo 3.-Establecimiento de Centros de Practica.

20

Se faculta a las autoridades de las escuelas vocacionales o de otras instituciones

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acreditadas o autorizadas por el Departamento de Educaci6n de Puerto Rico o por el

22

Consejo de Educaci6n, a realizar acuerdos colaborativos con la Policia de Puerto Rico y la

5

1

Administraci6n de Servicios Generales para establecer a que organicen Centros de Practica

2

fuera de sus recintos en sus instalaciones. Dichos centres se estableceran en talleres o

3

centres automotrices debidamente acreditados per la Junta y en aquellas agencias

4

gubernamentales autorizadas. Estos Centros de Practica estaran sujetos a la supervision

5

de la Junta, para el (mico prop6sito de asegurar el aprendizaje de los estudiantes o

6

aprendices de tecnico automotriz o mecanico automotriz.

7

Art:iculo 4. Bonificaci6n a Participantes Fondos.

8

No obstante lo dispuesto por el Articulo 177 del C6digo Politico, se autoriza el

9

page de una bonificaci6n mensual a los maestros cooperadores y a los directores

10

cooperadores de Centres de Practica que presten servicios en dichos Centres en

11

escuelas publicas. Esta bonificaci6n se otorgara por el trabajo adicional que realicen en

12

la direcci6n y supervision de la practica, asi come por la responsabilidad mayor que

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conlleva tal tarea.

14

Se dispone que la bonificaci6n mensual de los maestros cooperadores y de los

15

directores cooperadores de Centres de Practica en escuelas publicas que presten

16

servicios en el adiestramiento de otros prefesionales de la docencia de las instituciones

17

privadas y cualquier otra bonificaci6n o estipendio a pagarse, sera de entera

18

responsabilidad de dichas instituciones privadas.

19

Cuando las instituciones privadas utilicen Centres de Practica en las escuelas

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privadas, todos los gastos relacionados con su organizaci6n y funcionamiento seran de

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su entera responsabilidad. El Departamento de Educaci6n a traves del Programa de



6

1

Educaci6n Vocacional y Tecnica sufragara el establecimiento de las recintos a establecerse fuera

2

de sus centros.

3

A.rticulo 5. Asignaci6n de Fondos. En el Presupuesto General de Funcionamiento

4

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se incluira, con recurrencia anual, una

5

asignaci6n de cincuenta mil (50,000) d6lares, la cual estara a la disposici6n del

6

Secretario de Educaci6n para sufragar los gastos de creaci6n y de administraci6n de los

7

Centres de Practica autorizados per esta Ley. Estes fondos se utilizaran para el page de

8

las bonificaciones autorizadas per el l\rticulo 4 de esta Ley, la compra de materiales,

9

equips y otros gastos administrativos o de personal relacionados con el Programa de

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Practica.

11

Articulo e Q.-Reglamento.

12

La Junta, aprobara y promulgara las normas y reglamentos que regiran la

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organizaci6n y el funcionamiento interno de los Centros de Practica no mas tarde de

14

noventa (90) dias a partir de la fecha de aprobaci6n de esta Ley.

15

Articulo 7 §..-Vigencia.

16

Esta Ley comenzara a regir a partir de la fecha de su aprobaci6n.

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