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DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998).
DATOS GENERALES
AÑO:
N.I.F.:
FECHA:
N.I.R.I.:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
N.A.C.E.: C.N.A.E.:
A.
DATOS DE LA EMPRESA A.1. DATOS GENERALES Razón social:
Nº total de empleados:
Dirección del domicilio social:
Nº total de Centros de trabajo:
Municipio:
Código postal:
Provincia:
Teléfono fijo:
e-mail:
Fax: A.2. DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
B.
Apellidos:
Nombre:
Cargo:
D.N.I.:
Dirección:
Código postal:
Municipio:
Teléfono:
Provincia:
Fax:
DATOS ESPECIFICOS DEL CENTRO OBJETO DE DECLARACION B.1. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Denominación del Centro:
N.I.F. o C.I.F.:
Dirección:
Código postal:
Municipio:
Teléfono:
Provincia:
Fax:
La información personal que va a proporcional en este formulario se integrará en el fichero de datos “Gestión de procedimientos” con la finalidad de la tramitación de procedimiento administrativo de que se trate. El responsable de dicho fichero es: Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, sito en C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, 3 4ª planta. 30071-MURCIA, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, según lo establecido en al Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (art. 15 Ley 11/97. - BOE 99, de 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98. – BOE 104, de 1 mayo de 1998, Anejo 4 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
OBSERVACIONES GENERALES La declaración deberá cumplimentarse a maquina o a mano, en cuyo caso se hará con tinta y letra de imprenta; no llevará enmiendas, tachaduras u otras modificaciones. El interesado guardará copia de la Declaración presentada, estando obligado a conservarla por un periodo mínimo de cinco años. Las firmas deberán ser manuscritas y figurar sobre el original.
DATOS GENERALES Año: se consignará el año en el que se han producido los datos que se declaran. Fecha: fecha de presentación de la Declaración. Firma del representante legal: firma de la persona que ostenta la representación legal de la empresa declarante. NIF: Número de Identificación Fiscal de la empresa. NIRI: Número de Inscripción en el Registro de Industria. CNAE: Código Nacional de Actividades Empresariales. NACE: Código Nacional de Actividades Empresariales, homologado. A.- DATOS DE LA EMPRESA A.1.- DATOS GENERALES Razón social: denominación de la empresa. Dirección, domicilio social: dirección de la razón social de la empresa. Código postal: de la razón social de la empresa. Teléfono y Fax: número de teléfono y de fax de la razón social de la empresa. Municipio y Provincia: de la razón social de la empresa. Nº. total de empleados: en el total de Centros de la empresa. Nº. total de Centros de trabajo: con el que cuenta la empresa en el territorio nacional. A.2.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Apellidos y Nombre: del representante que firma la declaración. D.N.I.: del representante que firma la declaración. Cargo: en la empresa, del representante que firma la Declaración. Municipio, Provincia, C.P., Teléfono y Fax: coinciden con los del apartado A.1. y son los de localización oficial del representante que firma la Declaración. B.- DATOS ESPECÍFICOS DEL CENTRO OBJETO DE LA DECLARACIÓN B.1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Denominación del Centro: denominación del Centro de trabajo al que se refiere la Declaración. Dirección, Código Postal, Teléfono y Fax, Localidad y Municipio: del Centro de trabajo a que se refiere la Declaración. NIF, NIRI, NACE: con la clave expuesta anteriormente, referidos al Centro de trabajo a que se refiere la Declaración. NRMA: Número de Registro de Medio Ambiente, del Centro de trabajo a que se refiere la Declaración, que deberá ser facilitado por el Órgano Medioambiental competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se asignará a la presentación de la primera Declaración.
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DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998). RAZON SOCIAL:
N.I.F. / C.I.F.:
FECHA:
REPRESENTANTE LEGAL:
MODELO 1-A
Productos envasados puestos en el mercado en envases NO REUTILIZABLAES (1)
MATERIAL DEL ENVASE (E)* UTILIZADO (2)
TIPO DE ENVASE (3)
DESCRIPCION DEL PRODUCTO (P) CONTENIDO EN EL ENVASE (4)
PRODUCTOS ENVASADOS (P) ** CANTIDAD DE ORIGEN DEL DESTINO DEL PRODUCTO ENVASADO PRODUCTO PRODUCTO ENVASADO (5) ENVASADO (6) (toneladas/año) (7)
ENVASES (E)* CANTIDAD (toneladas/año) (8)
NUMERO (unidades/año) (9)
NO RELLENAR EN CASO DE HABER FACILITADO LOS DATOS A TRAVES DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTION (S.I.G.) (*) ENVASES OBJETO DE DECLARACION. (**) PRODUCTOS CONTENIDOS EN LOS ENVASES OBJETO DE DECLARACION.
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(1) En el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se define la reutilización como cualquier operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, será rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen. No tendrán la consideración de reutilizables, y por tanto serán considerados como no reutilizables, los envases que procedan de una operación de acondicionamiento y que no posean un sistema específico de control del retorno.
(2) Indicar el material constituyente del envase en el que ha sido puesto en el mercado el producto envasado, especificando entre: Vidrio, Plástico/PET, Plástico/PE, Plástico/PVC, Plástico/PP, Plástico/PS, Plástico/Otros, Papel y Cartón, Metales/Acero, Metales/Aluminio, Compuestos, Madera y Otros. En cualquier caso puede utilizarse el sistema de identificación de materiales de envasado incluido en el Anejo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Rellenar siempre siguiendo el orden de materiales antes establecido; siempre se declararán primero todos los envases de Vidrio, después los de Plásticos/PET, y así sucesivamente. (3) Concretar de que envase se trata, así como su capacidad (expresado en kilogramos o en litros). Ejemplos: botellas de 1 litro, bidones de 50 litros, cajas de 25 litros, cajones de 300 litros, paletas de 30 kilogramos, contenedores de 600 litros, etc. (4) Indicar el producto contenido en el envase correspondiente a cada tipo de envase incluido en el punto (3) Tipo de envase. Ejemplos: conservas vegetales, tomate triturado, camisas, agendas y dietarios, vino, etc. (5) Indicar la procedencia del producto envasado puesto en el mercado nacional por la mercantil declarante (P, producto contenido en el envase), especificando entre: ESPAÑA: ESP Importado o adquirido en otro país miembro de la Unión Europea: UE Importado o adquirido en otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (6) Indicar en que mercado es puesto el producto envasado (P, producto contenido en el envase) por la mercantil declarante, especificando entre: ESPAÑA: ESP Exportado o enviado a otro país miembro de la Unión Europea: UE Exportado o enviado a otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (7) Expresar la cantidad total (toneladas/año), de producto envasado (P) en envases no reutilizables, correspondiente a cada tipo de envase incluido en el punto (3) Tipo de envase. (8) Expresar la cantidad total (toneladas/año), de envases no reutilizables, correspondiente a cada material especificado en el punto (2) Material del envase utilizado. (9) Expresar el número de unidades de envases no reutilizables (unidades/año), correspondiente a cada material especificado en el punto (2) Material del envase utilizado.
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998). RAZON SOCIAL:
N.I.F. / C.I.F.:
FECHA:
REPRESENTANTE LEGAL:
MODELO 1-B
Productos envasados puestos en el mercado en envases REUTILIZABLES (1)
MATERIAL DEL ENVASE (E)* UTILIZADO (2)
TIPO DE ENVASE (3)
DESCRIPCION DEL PRODUCTO (P) CONTENIDO EN EL ENVASE (4)
PRODUCTOS ENVASADOS (P) ** ORIGEN DEL PRODUCTO ENVASADO (5)
DESTINO DEL PRODUCTO ENVASADO (6)
CANTIDAD DE PRODUCTO ENVASADO (toneladas/año) (7)
NO RELLENAR EN CASO DE HABER FACILITADO LOS DATOS A TRAVES DE UN SISTEMA INTEGRADO DE GESTION (S.I.G.) (*) ENVASES OBJETO DE DECLARACION. (**) PRODUCTOS CONTENIDOS EN LOS ENVASES OBJETO DE DECLARACION.
ENVASES (E)* CANTIDAD (toneladas/año) (8)
NUMERO (unidades/año) (9)
CIFRA MEDIA DE RETORNOS ANUALES (10)
VIDA (11)
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(1) En el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se define la reutilización como cualquier operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, será rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen. No tendrán la consideración de reutilizables, y por tanto serán considerados como no reutilizables, los envases que procedan de una operación de acondicionamiento y que no posean un sistema específico de control del retorno.
(2) Indicar el material constituyente del envase reutilizable en el que ha sido puesto en el mercado el producto envasado, especificando entre: Vidrio, Plástico/PET, Plástico/PE, Plástico/PVC, Plástico/PP, Plástico/PS, Plástico/Otros, Papel y Cartón, Metales/Acero, Metales/Aluminio, Compuestos, Madera y Otros. En cualquier caso puede utilizarse el sistema de identificación de materiales de envasado incluido en el Anejo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Rellenar siempre siguiendo el orden de materiales antes establecido; siempre se declararán primero todos los envases de Vidrio, después los de Plástico/PET, y así sucesivamente. (3) Concretar de que envase reutilizable se trata, así como su capacidad (expresada en kilogramos o en litros). Ejemplos: botellas de 1 litro, bidones de 50 litros, cajas de 25 litros, cajones de 300 litros, paletas de 30 kilogramos, contenedores de 600 litros, etc. (4) Indicar el producto contenido en el envase reutilizable correspondiente a cada tipo de envase incluido en el punto (3) Tipo de envase. Ejemplos: conservas vegetales, tomate triturado, camisas, agendas y dietarios, vino, etc. (5) Indicar la procedencia del producto envasado puesto en el mercado nacional por la mercantil declarante (P, producto contenido en el envase), especificando entre: ESPAÑA: ESPAÑA: ESP Importado o adquirido en otro país miembro de la Unión Europea: UE Importado o adquirido en otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (6) Indicar en que mercado es puesto el producto envasado, (P, producto contenido en el envase) por la mercantil declarante, especificando entre: ESPAÑA: ESP Exportado o enviado a otro país miembro de la Unión Europea: UE Exportado o enviado a otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (7) Expresar la cantidad total (toneladas/año) de producto contenido en envases reutilizables (P), correspondiente a cada tipo de envase incluido en el punto (3) Tipo de envase. (8) Expresar la cantidad total (toneladas/año), de envases reutilizables, correspondiente a cada material especificado en el punto (2) Material del envase. (9) Expresar el número de unidades de envases reutilizables en circulación (unidades/año), correspondiente a cada material especificado en el punto (2) Material del envase
utilizado. (10) Expresar la cifra media anual de veces que el envase reutilizable se vuelve a utilizar. (11) Es el resultado de calcular el cociente entre el número de envases en circulación (9) y el número de envases incorporados anualmente al sistema de reutilización.
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998). RAZON SOCIAL:
N.I.F. / C.I.F.:
FECHA:
REPRESENTANTE LEGAL:
MODELO 2
Residuos de envases producidos MATERIALES DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (1)
DESCRIPCION DEL PRODUCTO (P)* INCLUIDO EN EL ENVASE (2)
CANTIDAD TOTAL DE RESIDUOS DE ENVASES PRODUCIDOS (toneladas/año) (3)
POTENCIAL CONTAMINANTE DE LOS PRODUCTOS QUE HAN CONTENIDO LOS ENVASES (4)
DESTINO DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (5)
GESTOR AUTORIZADO (Razón social y N.I.F.)
(*) ENVASES OBJETO DE DECLARACION.
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Definiciones, en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se entiende por: Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las obligaciones en vigor. Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro, la salud humana, y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
(1) Indicar el material constituyente del residuo de envase especificando entre: Vidrio, Plástico/PET, Plástico/PE, Plástico/PVC, Plástico/PP, Plástico/PS, Plástico/Otros, Papel y Cartón, Metales/Acero, Metales/Aluminio, Compuestos, Madera y Otros. En cualquier caso puede utilizarse el sistema de identificación de materiales de envasado incluido en el Anejo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Rellenar siempre siguiendo el orden de materiales antes establecido; siempre se declararán primero todos los envases de Vidrio, después los de Plástico/PET, y así sucesivamente. (2) Indicar el producto (P)* contenido en el envase correspondiente a cada anotación realizada en el punto (1) Material de los residuos de envases. Ejemplos: conservas vegetales, tomate triturado, camisas, agendas y dietarios, vino, etc. (3) Expresar la cantidad total (toneladas/año) de residuos de envases producidos, para cada categoría de residuo de envase correspondiente a la división realizada en el punto (1) Material de los residuos de envases. (4) Indicar el potencial contaminante de los productos, sustancias o materiales que han contenido los envases, distinguiendo entre: Peligroso (P) No peligroso (NP) (5) Indicar el país donde se gestiona (valorización o eliminación) el residuo de envase, especificando entre: ESPAÑA: ESP Exportado o enviado a otro país miembro de la Unión Europea: UE Exportado o enviado a otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (6) Indicar la Razón Social (denominación o nombre de la empresa) y el NIF (número de identificación fiscal) de la empresa gestora.
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998). RAZON SOCIAL:
N.I.F. / C.I.F.:
FECHA:
REPRESENTANTE LEGAL:
MODELO 3
Residuos de envases gestionados MATERIALES DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (1) VIDRIO PLASTICO PET PLASTICO PE PLASTICO PVC PLASTICO PP PLASTICO PS PLAST. OTROS PLAST. TOTAL PAPEL CARTON ALUMINIO ACERO TOTAL METAL MADERA OTROS TOTAL
P/NP (2)
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RESIDUOS DE ENVASES ORIGEN (3)
DESTINO (4)
RECICLADO DE MATERIALES (5)
OTRAS FORMAS DE RECICLADO (6)
TOTAL RECICLADO (7)
REC. ENERGIA (8)
OTRAS FORMAS DE VALORIZA CIÓN (9)
INCINERACION EN INSTALACIONES DE INCINERACION DE RESIDUOS CON REC. DE ENERGIA (10)
TOTAL VALORIZACION E INCINERACON EN INSTALACIONES CON REC. DE ENERGIA (11)
GESTOR AUTORIZADO (Razón social y N.I.F.) (12)
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Definiciones, en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se entiende por: Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las obligaciones en vigor. Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro, la salud humana, y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
(1) Material constituyente del residuo de envase especificando entre: Vidrio, Plástico (Plástico/PET, Plástico/PE, Plástico/PVC, Plástico/PP, Plástico/PS, Plástico/Otros), Papel y Cartón, Acero, Aluminio, Madera y Otros. En cualquier caso deben utilizarse el sistema de identificación de materiales de envasado incluido en el Anejo 4 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. (2) Indicar el potencial contaminante de los productos, sustancias o materiales que han contenido los envases, distinguiendo entre: Peligroso (P) No peligroso (NP) (3) Indicar el país donde se produce el residuo de envase, especificando entre: MURCIA: MU ESPAÑA: ESP Importado o adquirido en otro país miembro de la Unión Europea: UE Importado o adquirido en otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (4) Indicar el país donde se gestiona (valorización o eliminación) el residuo de envase, especificando entre: MURCIA: MU ESPAÑA: ESP Exportado o enviado a otro país miembro de la Unión Europea: UE Exportado o enviado a otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (5) Indicar las toneladas gestionadas de residuos de envases en procesos de reciclado de materiales (R3 (de operaciones de tratamiento mecánico de residuos), R4, R5 y R7). (6) Indicar las toneladas recicladas de residuos de envases, incluido el orgánico, pero no el de materiales (R3 (de tratamiento aeróbico o anaeróbico de residuos). (7) Indicar las toneladas totales recicladas de residuos de envases equivalentes a la suma de (5) + (6) (8) Toneladas valorizadas de residuos de envases en procesos catalogados como R1 distintos de tratamientos de incineración con recuperación de energía y pirolisis. (9) Indicar las toneladas de residuos de envases sometidas a almacenamiento prolongado, intercambio o utilización catalogados como R11, R12 y R13. (10) Toneladas valorizadas de residuos de envases sometidas a procesos catalogados como R1 de tratamientos de incineración con recuperación de energía y pirolisis. (11) Indicar las toneladas gestionadas (valorizadas e incineradas) de residuos de envases equivalentes a la suma de (7) + (8) + (9) + (10). (12) Indicar la Razón Social (denominación o nombre de la empresa) y el NIF (número de identificación fiscal) de la empresa gestora.
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (Art. 15, Ley 11/97.- “B.O.E.” 99, 25 de abril de 1997; art. 15, Real Decreto 782/98.- “B.O.E.” 104, 1 de mayo 1998).
(13) RAZON SOCIAL:
N.I.F. / C.I.F.:
FECHA:
REPRESENTANTE LEGAL:
MODELO 4
Número de envases vacíos puestos en el mercado MATERIALES DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (1)
TIPO DE ENVASES (2)
ORIGEN DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (3)
DESTINO DE LOS RESIDUOS DE ENVASES (4)
NUMERO DE ENVASES VACIOS NO REUTILIZABLES (unidades/año) (5)
NUMERO DE ENVASES VACIOS REUTILIZABLES (unidades/año) (6)
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Anverso Según el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se entiende por reutilización cualquier operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, será rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen. No tendrán la consideración de reutilizables, y por tanto serán considerados como no reutilizables, los envases que procedan de una operación de acondicionamiento y que no posean un sistema específico de control del retorno.
(1) Indicar el material constituyente del envase vacío especificando entre: Vidrio, Plástico/PET, Plástico/PE, Plástico/PVC, Plástico/PP, Plástico/PS, Plástico/Otros, Papel y Cartón, Metales/Acero, Metales/Aluminio, Compuestos, Madera y Otros. En cualquier caso puede utilizarse el sistema de identificación de materiales de envasado incluido en el Anejo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Rellenar siempre siguiendo el orden de materiales antes establecido; siempre se declararán primero todos los envases de Vidrio, después los de Plástico/PET, y así sucesivamente. (2) Concretar de que envase vacío se trata, así como su capacidad (expresada en kilogramos o en litros). Ejemplos: botellas de 1 litro, bidones de 50 litros, cajas de 25 litros, cajones de 300 litros, paletas de 30 kilogramos, contenedores de 600 litros, etc. (3) Indicar la procedencia del envase vacío puesto en el mercado nacional, especificando entre: ESPAÑA: ESPAÑA: ESP Importado o adquirido en otro país miembro de la Unión Europea: UE Importado o adquirido en otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (4) Indicar en que mercado es puesto el envase vacío, especificando entre: ESPAÑA: ESP Exportado o enviado a otro país miembro de la Unión Europea: UE Exportado o enviado a otro país no miembro de la Unión Europea: Otro (5) Expresar el número de unidades de envases vacíos considerados como no reutilizables (unidades/año), correspondiente a cada material especificado en el punto (1)
Material del envase vacío. (6) Expresar el número de unidades de envases vacíos considerados como reutilizables (unidades/año), correspondiente a cada material especificado en el punto (1)
Material del envase vacío.
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