DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LABOR PARLAMENTARIA.- FUNDAMENTOS

Proyecto de Ley caratulado: “Modifica el Título VII de la Ley Provincial N° XI-0345-2004 (T.O.) Ley Electoral Provincial” – COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTI

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Proyecto de Ley caratulado: “Modifica el Título VII de la Ley Provincial N° XI-0345-2004 (T.O.) Ley Electoral Provincial” – COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LABOR PARLAMENTARIA.FUNDAMENTOS El sistema tradicional de emisión y escrutinio de sufragios si bien ha tenido buen desempeño desde antaño, y en especial durante todo el último período democrático desde el año 1983, permitiendo la conformación de distintos gobiernos legitimados por la expresión de las mayorías de la voluntad popular, tenemos que en su aplicación ha adolecido de algunas falencias o debilidades que se traducen en desventajas o posibles inequidades, a partir de que las boletas de sufragio deben ser provistas por los partidos políticos, frentes o alianzas electorales para cada comicio, con lo que se impone un costo económico para poder contar con las mismas, sumado a que durante todo el acto comicial cada espacio político resulta quien las provee o repone en caso de faltante con el correspondiente control en cada una de las mesas que eso significa, y a partir de lo cual a los partidos políticos más pequeños se le puede ver dificultada su participación electoral. Ante dicha circunstancia otros sistemas como el de votación electrónica o boleta única electrónica de sufragio, tienen la ventaja de no requerir para la emisión del voto por parte del elector, contar con el soporte papel o boleta tradicional, ya que la selección del precandidato o candidato lo realiza en una terminal o urna electrónica que provee el Estado, garantizando de esta manera la igualdad de todas las agrupaciones políticas en cada una de las mesas electorales dispuestas en la elección, sin que alguien pueda sustraer boletas o encontrarse el electro con faltante de las mismas en el cuarto oscuro, en detrimento de ninguno de los espacios políticos participantes de la elección. Es por ello que para garantizar una mayor transparencia y participación electoral, conforme ha sido abordado y evaluado en distintos foros de discusión, incluso consensuado entre la mayoría de la dirigencia política de la Provincia y autoridades de sus Municipios que, el presente proyecto fruto del consenso, se impulsa como parte de la reforma política al sistema de emisión del voto y escrutinio por medio del sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio. Mediante este proyecto se pretende instaurar dicho sistema de votación por medio de la Boleta Única Electrónica de Sufragio, de manera conjunta o no, con los otros sistemas de votación vigentes, es decir el de boleta tradicional y/o el de votación electrónica.

El presente proyecto de ley de Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio, viene a sumar un nuevo sistema de votación respecto a los ya vigentes, intentando que mediante su instauración y aplicación desde nuestra legislación electoral provincial se consoliden las instituciones republicanas y democráticas, mediante elecciones en las que los electores cuenten con toda la transparencia necesaria y las ofertas electorales de cada agrupación política, que mantenga garantizada la igualdad de oportunidades. Nuestra legislación electoral provincial vigente, ha ido introduciendo cambios y modernizaciones, permitiendo además del sistema de sufragio “tradicional” con boleta individual para cada fuerza política, el sistema de Voto Electrónico (Ley Nº XI-0693-2009) en vigencia desde el año 2009, por lo que en ese mismo marco, el sistema de votación por Boleta Única Electrónica de Sufragio, viene a ampliar las posibilidades para que los electores puedan votar mediante alguno de ellos, según la Autoridad Electoral los implemente en forma individual, alternativa o conjunta respecto a los otros sistemas vigentes. En la gran mayoría de los países se utilizan alguno de estos nuevos sistemas de emisión y escrutinio de votos, habiendo quedado relegado nuestro país y Uruguay, ya que son los únicos que siguen utilizando el viejo sistema de boleta individual o de papeleta partidaria. Otras provincias argentinas han avanzado aplicando el sistema de Boleta Única de Sufragio, como las de Santa Fe y Córdoba, con las ventajas y avances que ello significa; y la provincia de Salta y ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con el sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio, aplicado en sus últimas elecciones, al igual que la experiencia realizada en la última elección general de autoridades municipales de la ciudad de San Luis; todas experiencias que han dado buenos resultados electorales, sin mayores inconvenientes. El Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio tiene su principal característica en que deposita en la autoridad electoral la responsabilidad de poner a disposición del electorado el día de la elección en todos los lugares de votación, las urnas o cabinas electrónicas donde se encuentren todos los precandidatos o candidatos de cada agrupación política y sus categorías electorales, con lo que se brinda mayor equidad en la contienda electoral, asegurando a todos los espacios políticos su presencia y participación en las mesas de votación, garantizando al elector el derecho a ejercer en plenitud la emisión del sufragio.

Por medio del Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio, el ciudadano emite su voto en una terminal electrónica y esta genera automáticamente una boleta en papel que debe ser introducida en una urna. Si bien es un sistema muy similar al de Voto Electrónico se diferencia de este esencialmente en la circunstancia que genera una boleta en papel que representa un reaseguro o respaldo físico de la opción electoral elegida, con lo que se garantiza aun más el derecho de elegir y ser elegido. Este proyecto establece el Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio, dejando supeditado los aspectos instrumentales y de aplicación del mismo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Provincial, atento a los constantes cambios tecnológicos y de soportes digitales base de dicho nuevo sistema de emisión y escrutinio de sufragio, sin dejar de garantizar todos los recaudos que en el mismo marco normativo electoral se establecen. Mediante este proyecto se sigue garantizando al ciudadano en su derecho al voto, la igualdad, secreto, transparencia y universalidad, permitiendo al sistema democrático en su conjunto conformar legítimas mayorías, con igualdad de condiciones para las fuerzas políticas contendientes y la más absoluta confianza y tranquilidad por parte del ciudadano. Por todo lo antes expuesto se eleva a los Señores Legisladores el presente proyecto de Ley para que le den el correspondiente tratamiento y aprobación. EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Titulo VII de la Ley Provincial Nº XI-345-2004 (T.O.) Ley Electoral Provincial, incorporado por Ley Provincial Nº XI-0693-2009; el que quedara redactado de la siguiente manera: “TITULO VII SISTEMAS DE VOTACION” Artículo 40.- El Poder Ejecutivo podrá implementar para la emisión y escrutinio de sufragios los Sistemas de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio. Estos procedimientos podrán coexistir con el sistema tradicional de emisión de voto por medio de boletas de sufragio establecido en el Titulo IV Capitulo II de la presente Ley.Artículo 41.- El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema a emplear en cada elección. Asimismo, deberá propiciar las

modificaciones que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al procedimiento optado de emisión y escrutinio de sufragios.Artículo 42.- En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única de Sufragio como forma de emisión del sufragio; este deberá garantizar: 1. a) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral; 2. b) El secreto, obligatoriedad, universalidad e igualdad del voto; 3. c) La accesibilidad para el votante; 4. d) La identificación del partido, alianzas o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la Justicia Electoral; 5. e) El control por parte de los partidos, alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso; 6. f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes.Artículo 43.- Previo a la implementación del Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte de la provincia de San Luis u organismo que lo remplace en el futuro, deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar la capacitación, familiaridad y entrenamiento de la ciudadanía en el uso del sistema elegido.Artículo 44.- En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio como forma de emisión del sufragio; al momento de la inscripción de las listas de precandidatos o candidatos, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley, las agrupaciones políticas deberán proporcionar la denominación y la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que los identificará durante el proceso electoral, como así también las fotografías, en formato digital inclusive, de los precandidatos o candidatos que se insertarán en la Boleta Única Electrónica de Sufragio.Artículo 45.- El Tribunal Electoral en cada elección que se utilice el sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio elaborará un instructivo de utilización que le deberá dar máxima difusión en los medios de comunicación. Además este instructivo deberá ser entregado a cada presidente de comicio. Asimismo deberá confeccionar modelos que reproduzcan la Boleta Única Electrónica de Sufragio a utilizar en el comicio los que serán publicados en medios gráficos y exhibidos en los lugares de votación. Artículo 46.- En los distritos, ciudades o localidades electorales en los que se implemente Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de

Sufragio, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título IV Capitulo II Artículos 16, 17 y 18 de la presente Ley; disposiciones que serán adaptadas por la Reglamentación pertinente a las características de estos sistemas de sufragio.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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