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Modelos de contratos internacionales
Compraventa de bienes de equipo
Enero 2012
Modelos de Contratos Internacionales
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Objetivos
Una de las modalidades contractuales más utilizadas en la práctica del comercio internacional es el contrato de compraventa. Hablamos de bienes de equipo haciendo referencia a bienes duraderos o bienes que se emplean en la producción de otros bienes: maquinaria, etc. Es importante en este caso el pacto de garantía sobre la cosa vendida por parte del Suministrador que suele incluir un pacto de asistencia técnica por su parte. El Convenio de Viena de 1980 se aplica a todos los contratos que tengan por objeto el intercambio de determinados vienes o mercancías, siempre y cuando las partes estén establecidas en diversos Estados, existiendo una contraprestación económica. La función primordial de este tipo de contrato es la regulación de las principales obligaciones tanto del comprador como del vendedor, así como los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de éstas.
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Características
Normas La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato. Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no. Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio. Obligaciones del vendedor: Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes: 1.Entregar las mercaderías. 2.Transmitir su propiedad 3.Entregar los documentos relacionados con aquéllas Entrega de las mercancías: Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador. Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías. Si las partes no hubieran previsto nada, la Convención de Viena prevé una serie de reglas: 1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador. 2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar. 3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato: En principio, en la fecha fijada en el contrato. Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo. Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración del mismo. La Convención incluye bajo el concepto de "conformidad" lo que en nuestro sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos. Sin embargo hay que señalar que el régimen de la Convención de Viena es mucho menos protector hacia el comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los derechos internos Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja fuera.
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La transmisión de la propiedad: La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser propietario, o sea, transmitirle la propiedad. Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que para empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por la CV. A pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios previstos al efecto. Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado. La obligación de entregar los documentos: La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías. Esta obligación viene especificada en el artículo 34 de la CV, que establece que se realizará según el momento, lugar y forma fijados por el contrato.
Legislación El régimen de la compraventa viene determinado por dos tipos de normas: La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación. El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.
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Modelo
En ............. a ........... de .......... de 20.......... REUNIDOS De una parte Don ..................., mayor de edad, en calidad de gerente de ................. (denominada vendedor), con domicilio en .............., C/ .............., Con NIF.............. y por la otra parte la empresa ...................... (denominada comprador), da ........................., representada por Don ........................en calidad de gerente:
......................,
Av-
MANIFESTAN Que han acordado realizar un contracto de compraventa y con el fin de regular dicho contrato, las partes se someten a las siguientes CLÁUSULAS Primera: La mercancía objeto de contrato, que mediante el presente contrato el vendedor transfiere al comprador, es la que figura en el apéndice unido a este documento y que se corresponde con la partida arancelaria número ..................... Segunda: El precio que deberá el comprador al vendedor por la venta objeto de este contracto es el que figura detallado en el apéndice citado, cuyo importe total asciende a ................ €. Tercera: La venta se realizará en condiciones ..................., sometiéndose las partes a las reglas de los Incoterms 2010, respecto a la interpretación del citado término comercial. Las partes deberán cumplir las obligaciones y sufragar los gastos que según la indicada interpretación corresponden a cada una de ellas, sometiéndose igualmente a las citadas reglas (Incoterms 2010) en lo referente a la transmisión de riesgo. El vendedor deberá haber entregado la mercancía objeto de este contrato al transportista internacional que haya de entregarla al comprador, como máximo antes del .......... de .......... de 20...... El vendedor indemnizará al comprador si incumple dicho plazo de entrega y no puede alegar causa alguna. Si llegada la mercancía al destino el comprador no desea hacerse cargo de la misma, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del presente contrato, quedando obligado el comprador a efectuar el pago convenido. No obstante, si a juicio del vendedor existiese motivo razonable por parte del comprador para no hacerse cargo de la mercancía, el presente contrato quedará sin efecto, comunicando por escrito dicho extremo el vendedor al comprador. Cuarta: El vendedor se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa o a reparar cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el comprador ponga en conocimiento del vendedor dicho defecto, en un plazo máximo de ........ meses a contar desde la fecha de la recepción de la mercancía.
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Transcurrido dicho plazo no se admitirán reclamaciones y devoluciones de ningún tipo. El vendedor podrá comprobar los defectos acusados por el comprador mediante los medios que crea oportunos, sin que el comprador pueda entorpecer la actuación de las personas encargadas por el vendedor para verificar tal comprobación. Quedan excluidos de este plazo de garantía los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida, por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador, uso de lubrificantes no apropiados, accidentes, siniestros y en general cualquier otro tipo de irregularidad ajena al funcionamiento de la mercancía. Quinta: En el caso de que el comprador solicite al vendedor el montaje en destino de la mercancía objeto de este contrato, deberá cubrir todos los gastos que el mismo lleve consigo, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal enviado por el vendedor para dicho montaje. Igualmente, correrán a cargo del comprador los gastos que origine cualquier otro desplazamiento del personal técnico del vendedor, requerido para efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de la mercancía vendida, sin perjuicio del plazo de garantía antes estipulado. Sexta: El precio estipulado en el presente contrato lo hará efectivo el comprador del siguiente modo: Un 20% por transferencia bancaria, a la firma del presente contrato. El resto mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las cajas del banco que indique el vendedor, en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la mercancía. Séptima: En caso de que el comprador dejara de pagar todo o parte del precio, el vendedor podrá exigir judicialmente al comprador el cobro de las cantidades impagadas. Octava: El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador, una vez firmado el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Novena: Caso de que las partes tuviesen que entablar acción judicial entre sí por el incumplimiento en lo pactado anteriormente, deciden someterse al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, debiéndose resolver el litigio de acuerdo al reglamento de dicho organismo y a la Ley española. Y para que conste, se extiende y firma el presente documento por duplicado. Vendedor
Comprador
APÉNDICES: Mercancía: ........................................ Precio unitario: ................................. Precio total: ......................................
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de cualquier tipo de contrato.
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