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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO Municipalidad de Cartagena Número de Informe: 1.262/2015 28 de diciembre de 2015 • ww

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Municipalidad de Cartagena

Número de Informe: 1.262/2015 28 de diciembre de 2015



www.contraloria.cl

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONT ROL EXTERNO

REF: No W010912/2015

REM ITE INFORME DE INVESTI GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAÍSO

1

2 3 OO ¡ - 28- íí: 2015

Adjunto , reniito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1 .262 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Cartagena. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan , tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en· esa Entidad este Organismo de ControL .,..~·- ...

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Saluda atentament

VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso CONTRAtORfA GENERAL DE U REPÚBLI

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OF. DE PARTES

AL SEÑOR JEFE DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA CARTAGENA

CONTRALORÍA GENERAL 'DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REF: No W010912/2015

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAÍSO,

2 3 OO3

28. 12. 2o·¡s

Adj unto, remito a Ud. , para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1.262 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Cartagena, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Reg ional, en su calidad de secretario· del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso CONTRALORIA GENERAL DE lA REPÚBLICA

RECIBIDO

OF. OE PARTES

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA CARTAGENA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiso· UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: No W010912/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAISO,

2 3 OO4

28. í?. 201S

Cumplo" con ·. ·rem itir a Ud. , copia del oficio

2 3 oo1 . H 12. 201g

de esta Entidad de Control, para su conocimiento

y fines consigu (entes.

Saluda atentamente a Ud. ,·

ALEJANDRA PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo

CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

AL SEI'JOR (A) DENUNCIANTE PRESENTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REQIONAL DE VALPARAISO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

·REF.: No W010912/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAISO,

2 3 OOS

28. 12. 2015

Cumplo con remitir a Ud. , copia del oficio No

2 3 OQ 1 · · 28. 12. 2015

de esta Entidad de Control, para su conocimiento

y fines consigu.ientes.

ALA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

CONTRALORIA GENERAL .DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO . UNIDAD Dé CONTROL EXTERNQ .

REF.: No W01 0912/2015

TRANS.CRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAISo',

2 3 OO6

2B. í2. 2015

•,

Cumplo. con remitir a Ud. , copia del oficio

No

2 3 OO1 · 2B. 12. 2D15

y fines

de esta .Entidad de Control, para su conocimiento

consigui~ntes.

Saluda atentamente a Ud. ,

ALE.JANORA PAVEZ PEREZ Jefe de Control Externo CONTRAl'ORIA REGIONAL VALPARAISO CONTRA~ORIA ~ENERAL DE LA REPUBLICA

AL SEf\JOR JEFE DE LA UNIDAD JURIDICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO PRESENTE

··.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÜBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF .: No W010912/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAISO.,·

2:3 oo7

28. í2. 2015

Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio No

2 3 OO1 . 28. l2. 2015

de esta . .Entidad . de Control, -para su conocimiento

y fines consiguientes.

A LAS SEÑORAS ANALISTAS CONTABLES CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAfSO PRESENTE

i. CONTRALORÍA .G ENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: No W010912/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAÍSO,

2 3 oo8 . 28. 12. 2015

Cumplo con remitir a Ud. , copia del oficio



l 3 OOÍ

-

28. ,l. 2Q15

de esta Entiqad de Control, para su conocimiento

y fines consiguientes.

ALSE~OR . JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO .PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. : N·. : W010912/2015 DSJ

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.262 DE 2015, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA.

VALPARAÍSO,

2 8 DIC. 2015

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una persona que solicitó reserva de su identidad , denunciando que la Municipalidad de Cartagena ha exhibido de manera reiterada y abusiva propaganda política a través de una pantalla led, aprobando ilegalmente el contrato de arriendo de esos servicios, lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

ANTECEDENTES En su denuncia, el recurrente manifiesta que el municipio a través del arriendo de una pantalla led instalada en el frontis de su edificio y de los servicios de spots, exhibe información destacando principalmente la figura del alcalde y concejales de su misma coalición política, en desmedro de su gestión y de otros miembros del concejo municipal. Agrega, que dicho contrato habría sido adjudicado a una empresa que no identifica, cuyo dueño estaría casado con una funcionaria municipal, y a su vez, sería primo del Consejero Regional señor , por lo que, a su parecer, se habría infringido la Ley de Probidad.

METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias.

C)

Asimismo, se practicó un examen de cuentas, según las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la citada ley No 10.336 y en las resoluciones No 759, de 2003 y 20, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas.

AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Cabe mencionar que, con carácter confidencial, a través del oficio No 21.847, de 4 de diciembre de 2015, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, el Preinforme de Investigación Especial No 1.262, de 2015, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio No 1.330, de 22 del mismo mes y año. Enseguida, corresponde señalar que las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas según su complejidad\ de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, esto es las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias , son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas en relación con la denuncia realizada, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:

EXAMEN DE CUENTAS 1.

Sobre la contratación de los serv1c1os de arriendo de pantalla LEO y spots municipales, y el de difusión de actividades municipales mediante pantalla LEO y medios ON UNE.

El recurrente denuncia que se habría infringido el principio de probidad administrativa al contratar tales servicios con una empresa relacionada con el primo del Consejero Regional señor Roy Crichton Orellana, quien se encontraría casado con una funcionaria de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 13, inciso primero, de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan" .

o

Enseguida, el artículo 4 o, inciso sexto, de la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir 1

Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).

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contratos administrativos de provrsron de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54, de la mencionada ley No 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Agrega ese artículo, en su inciso octavo, que los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en la normativa reseñada precedentemente serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en una contravención al principio de probidad administrativa, prevista en el No 6, del inciso segundo, del artículo 62 de la citada ley No 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Es menester agregar, que las personas a que se refiere el mencionado artículo 54, letra b), son aquellas que tienen la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante decreto alcaldicio No 17, de enero de 2015, esa entidad edilicia llamó a licitación pública para el arriendo de pantalla LEO y producción de spots municipal, bajo el ID 2698-1-LE15, verificándose que a ese concurso se presentó como único oferente la empresa Grupo 3G Led Limitada, adjudicándose su contratación, la que fue sancionada por decreto alcaldicio No 519, de febrero de ese año, por la suma total de $5.800.000, IVA incluido, por un periodo de 4 meses, empresa que se encuentra constituida por el señor y doña , cónyuge de don . Luego, se constató que por decreto alcaldicio No 2.760, de julio de esa anualidad, la aludida entidad edilicia efectuó un llamado licitatorio para proveer el servicio de difusión de actividades municipales, mediante pantalla LEO y medios ON LINE, identificado con el ID 2698-22-LE15, a la que se presentó solo la empresa Gráfica y Eventos Limitada, conformada por don y doña , resultando adjudicada por decreto alcaldicio No 2.91 O, de agosto de ese mismo año, por la suma de $11.400.000, IVA incluido, por un periodo de 6 meses.

o

Ahora bien, de la indagatoria practicada por , Secretaria este Organismo de Control se comprobó que la señora Municipal subrogante, quien actuó como ministro de fe en el acta de evaluación técnica y económica del citado proceso ID 2698-1-LE15, es cónyuge del Consejero Regional señor , quien a su vez es primo de los mencionados señores y .

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Al respecto, es necesario considerar que el citado artículo 4o establece una restricción al principio de la libre concurrencia, consagrado en los artículos 6° de la mencionada ley No 19.886 y go de la antedicha ley No 18.575, al prohibir la participación de ciertas personas y entidades en los procedimientos licitatorios y en la suscripción de contratos con la Administración, por lo que no resultaría procedente hacerla extensiva a hipótesis o situaciones no previstas por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen No 60.709, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). En este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes N°s 26.153 y 80.334, ambos de 2012, ha manifestado que las disposiciones que contemplan inhabilidades o prohibiciones -como el referido artículo 4°-, son de derecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus términos. En virtud de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que, en la especie, no consta que la señora , Secretaria Municipal subrogante, haya tenido participación en conductas que contravengan el principio de probidad administrativa, como tampoco que el contrato licitado fuera adjudicado a una empresa que se haya encontrado impedida de celebrarlo con la Municipalidad de Cartagena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4°, incisos sexto y séptimo, de la citada ley No 19.886, prohibición que, además, no puede hacerse extensiva a una determinada empresa por el sólo hecho que uno de sus socios sea primo del cónyuge de la aludida funcionaria municipal (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 20.950, de 2002, 8.025, de 2010 y 26.153, de 2012, de este origen) . 2.

Sobre la legalidad y el cumplimiento de los servicios de arriendo de pantalla led, y difusión y publicidad en pantalla led, procesos licitatorios 2698-1-LE15 e ID 269822-LE15.

El recurrente denuncia que el mumc1p1o a través del arriendo de una pantalla led instalada en el frontis de su edificio y de los servicios de spots, exhibe información destacando principalmente la figura del alcalde y concejales de su misma tendencia política, en desmedro de su gestión y de otros miembros del concejo municipal.

o

Respecto a los serv1c1os adjudicados al oferente Grupo 3G Led Limitada, mediante el proceso licitatorio 2698-1-LE15, por concepto de arriendo de pantalla led y producción de spots municipales, cabe hacer presente que, según términos de referencia, aquellos consistían en la instalación de una pantalla led fija de 2x3 metros, y el diseño spots mensuales que serían trasmitidos según necesidades y calendario de actividades del municipio. Sin embargo, del examen practicado a los decretos de pago Nos 683, 698, 1.166 y 1.456, de abril, junio y julio, todos de 2015, respectivamente, por la suma total de $5.800.000, se constató que las facturas N°s 8, 9, 12 14, de marzo, abril, mayo y julio, todas de 2015, respectivamente, detallan solo "arriendo de pantalla led".

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Por su parte, no se adjuntan ni tampoco fueron entregados, previo requerimiento, los DVD que permitan verificar el contenido de los spots municipales que abrían sido difundidos, situación que compromete el incumplimiento de los servicios contratados y de lo preceptuado en el numeral 3.1, letra b) y 3.3 de la citada resolución No 759, de 2003, y el artículo 1O, de la resolución No 30, de marzo de 2015, ambas de este Organismo de Control, en lo relativo a que la rendición de cuentas deberá comprender los comprobantes de egreso con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda y que se entenderá por expediente de documentación de cuentas la serie ordenada de documentos en soporte de papel o electrónico, que comprueban las cuentas correspondientes a una rendición específica. En torno a los temas previamente señalados, la autoridad alcaldicia expresa, en su respuesta, que debido a la inexistencia de medios de comunicación en la comuna, través de la aludida pantalla led se informa a la comunidad sobre las actividades municipales a las cuales son citados y entrevistados todos los concejales, la que por carecer de audio al exterior no permite emitir opiniones políticas, existiendo rep roducciones visuales en las que no aparece la imagen del alcalde. Agrega, que la falta de los aludidos DVD con el contenido de los spots transmitidos, obedece a que las bases administrativas de esa licitación no exigieron la entrega de dicho elemento para respaldar los pagos, lo que conforme al numeral 1O de esa normativa, sólo requería, después de recibida la pertinente factura, la recepción final del servicio por parte de la administradora municipal de esa entidad , contenido en un informe aprobatorio del servicio contratado, lo que en la especie existe. No obstante, adjunta a su respuesta 2 DVD, que indica fueron facilitados por la empresa Grupo 3 G Led Ltda., correspondiente al material emitido entre abril y julio de 2015, de los cuales solamente uno pudo ser reproducido, constatándose que éste contiene, entre otras, las imágenes a que se refiere el certificado emitido el 20 de junio de dicha anualidad por la administradora municipal doña , y que respalda el desembolso efectuado a través del decreto de pago No 1.456, factura No 14, de esa empresa, relativo a los temas "Deportes Mayo", "Desfile Glorias Navales", "Ecocanje", "Esterilización", "Ludoteca", "Campeonato de Surf' y "Yo elijo Mi PC", lo que permite en esta parte subsanar lo observado.

o

Por consiguiente, se mantiene lo objetado respecto a la falta de respaldo de lo desembolsado mediante los decretos de pago Nos 683, 698 y 1.166, por la suma de $4.350.000, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el pertinente reparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la anotada ley No 10.336. En cuanto a la licitación pública ID 2698-22LE15, adjudicada a la empresa Gráfica y Eventos Limitada, se constató que mediante el decreto de pago No 2.670, de 18 de noviembre de 2015, el municipio desembolsó la suma de $3.350.000, por el pago de las facturas N°s 2, de 13 de octubre; 7, de 19 de

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octubre, y 13, de 13 de noviembre, todas del año en curso, por los siguientes servicios contratados: LINEA 1 DE PRODUCTO : DIFUSIÓN MEDIANTE MEDIO ON-LINE DETALLE SOLICITADO PRODUCTO Cobertura de Eventos y actividades Producción completa de notas con cobertura. Duración 3 a 5 minutos cada una. municipales para difusión On Line Tipo de actividades: Deportivas, Culturales y Recreativas. Debe cubrir al menos el 75% de las actividades municipales mensuales programadas. Noticiero On Line Semanal Producción completa del noticiero con sitio Web incluido. Duración 5 minutos cada uno. Debe incluir sitio web, estudio de TV disponible en todo momento para comunicado de EXTRA NOTICIOSO, escenografía, cámara, edición, tanda de~publicidad de actividades municipales. Programas On Line, linea de desarrollo Mínimo 2 mensuales Social-Productivo y/o Turístico Duración de 1Oa 20 minutos Debe incluir sitio web, estudio, escenografía, cámara, edición, tanda de publicidad de actividades municipales Set para realización de programas

Set con escenografía desmontable, con pantalla y trasladable

LINEA 2 DE PRODUCTO : DIFUSIÓN MEDIANTE PANTALLA LEO Diseño y Mantención de Spots Actividades Deberá realizar spot mensuales, según necesidades y calendario Municipales de actividades del municipio.

1 Pantalla móvil para eventos

S~ün necesidades~y calendario de actividades del Municipio . .. .. ... Fuente: Elaborac1on prop1a sobre la base de la mformac1on proporcionada por el muniCIPIO

Luego, a través de los discos compactos adjuntos como respaldos al citado decreto de pago, se comprobó que en esas publicaciones aparecen en forma destacada y reiterada el nombre y/o imagen del alcalde señor . A modo de ejemplo, pueden citarse las entrevistas sobre "Inauguración Cancha Skate Partk", "Alcalde de Cartagena se refiere a proyectos en la comuna", "Cierre de aniversario de Cartagena", "Fiesta costumbrista Lo Abarca" y "Multitudinaria celebración del Día Mundial del Turismo en Cartagena", entre otros. A su turno, corresponde expresar que la jurisprudencia de la Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°5 29.735, de 2012 y 58.624, de 2014, ha manifestado que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propias municipales, de manera que se pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propio de las mismas, entre ellas, la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras que resulten necesarias difundir o publicitar.

o

Asimismo, en lo que interesa, el artículo 22 de la ley No 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, previene que los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, en caso alguno podrán efectuar campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica, con excepción de las cuentas públicas. Agrega dicho artículo, que para esos efectos se entiende que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o

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prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos, condiciones que no cumplen las entrevistas realizadas a la autoridad. En su respuesta la entidad edilicia indica que en las publicaciones "Inauguración Cancha Skate Park", "Fiesta costumbrista Lo Abarca" y "Multitudinaria celebración del Día Mundial del Turismo en Cartagena", se entrevistó al alcalde y a otras personas, lo que demostraría que a través de ese medio no se resaltaría el nombre o la imagen del jefe comunal. Sin embargo, tales antecedentes no permiten acreditar que los referidos gastos corresponden a la difusión o publicidad para el cumplimiento de las funciones de ese organismo comunal, como lo dispone el citado artículo 22 de la ley No 20.798, como tampoco desvirtuar que con tales financiamientos se atribuye, en forma preponderante, a la autoridad edilicia, la ejecución de las obras e implementación de las iniciativas que se difunden, de modo que éstas no figuran necesariamente como el resultado del cumplimiento de las funciones del municipio, sino como la gestión personal del alcalde, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente reparo por la suma de $3.350.000, desembolsados a través del señalado decreto de pago No 2.670, de 2015. Finalmente, se constató que todos los egresos de 2015, por un total de $9.150.000, por la prestación de servicios contratados con las empresas Grupo 3G Led Ltda. y Grafica y Eventos Ltda. , por concepto de arriendo de pantalla led, y publicidad y difusión, fueron erróneamente contabilizados en la cuenta presupuestaria 22-08-999-002 "Otros", toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la naturaleza del gasto no se encuentra en armonía con esa asignación, situación que ya fue observada por este Órgano de Control por su oficio No 3.492, de 25 de febrero de 2015. Al respecto, la entidad informa que realizará un análisis presupuestario para poder corregir el hecho detectado.

o

Sobre la materia, atendido que aún se encuentra abierto el año presupuestario, la medida aludida por el municipio no permite subsanar la objeción formulada, toda vez que es plenamente factible proceder a realizar todos los ajustes de esa índole que resulten necesarios, los que una vez formulados deberán ser informados a la Unidad de Análisis Contable de esta Sede Regional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Ello, sin perjuicio de las medidas de control que deberá adoptar la autoridad comunal para evitar su reiteración, las que serán comprobadas en las futuras acciones de fiscalización que se dispongan.

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3.

Sobre cumplimiento de lo ofertado.

No obstante que en la aludida licitación pública ID 2698-22-LE15, la empresa Gráfica y Eventos Ltda. incorporó en su oferta técnica un borde de pantalla para resaltar el sitio web informativo www.cartagenanoticias.cl, de la inspección efectuada en terreno no se advierte la existencia del citado borde, verificándose el incumplimiento por parte del proveedor de la oferta presentada en ese aspecto (anexo No 1). La autoridad edilicia expresa que según lo informado por la precitada empresa, la referida omisión se debió a que el municipio estaba rediseñando la página web. Agrega, que mediante el decreto No 1.330, de 2015, copia del cual adjunta a su respuesta, solicitó instruir un sumario administrativo en relación con los hechos expuestos, medida que no permite subsanar lo observado en tanto se trata de una situación consolidada, sin perjuicio que dicho procedimiento disciplinario deberá proseguirse hasta su total tramitación. A lo anterior, se debe agregar que el municipio deberá disponer las medidas que permitan el fiel cumplimiento del contrato en todos sus aspectos, lo que será verificado en una futura fiscalización. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente:

expuestas

1. Respecto de los decretos de pago N° 683, 698 y 1.166, no se adjuntan y tampoco fueron entregados, previo requerimiento, los OVO que permitan verificar el contenido de los spots municipales que habrían sido difundidos, situación que compromete el incumplimiento de los servicios contratados y de lo preceptuado en el numeral 3.1, letra b) y 3.3 de la citada resolución No 759, de 2003, y el artículo 1O, de la resolución No 30, de marzo de 2015, ambas de este Organismo de Control, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente reparo por la suma de$ 4.350.000 (Numeral 2) (AC). 5

o

2. El municipio no aportó antecedentes que permitan acreditar que los desembolsos efectuados mediante el decreto de pago No 2.670, de 2015, corresponden a la difusión o publicidad para el cumplimiento de las funciones de ese organismo comunal, en los términos dispuestos en el artículo 22 de la ley No 20.798, como tampoco ha podido desvirtuar que con tales financiamientos se atribuye a la autoridad edilicia, en forma preponderante, la ejecución de las obras e implementación de las iniciativas que se difunden, constatándose que éstas no figuran como el resultado del cumplimiento de las funciones del municipio, sino como la gestión personal del alcalde, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el correspondiente reparo por la suma de $3.350.000, desembolsados a través del aludido decreto de pago No 2.670, de 2015 (Numeral 2) (AC). 3. Se verificó que los egresos examinados, por un total de $9.150.000, referidos a la prestación de servicios contratados con las empresas Grupo 3G Led Ltda. y Grafica y Eventos Ltda. , por concepto de arriendo de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

pantalla led, y publicidad y difusión, fueron erróneamente contabilizados en la cuenta presupuestaria 22-08-999-002 "Otros", toda vez que de acuerdo a lo establecido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la naturaleza del gasto no se encuentra en armonía con esa asignación, por lo que deberá realizar los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, informando de ello a la Unidad de Análisis Contable de esta Sede Regional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, sin perjuicio de las medidas de control que deberá adoptar para evitar su reiteración las que serán comprobadas en las futuras acciones de fiscalización que se dispongan (Numeral 2) (LC). Se comprobó que la empresa Gráfica y 4. Eventos Ud a. no cumplió con parte de su oferta técnica, al no incluir el borde de pantalla para resaltar el sitio web informativo www.cartagenanoticias.cl, por lo que la autoridad edilicia instruyó un procedimiento disciplinario para perseguir las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, proceso que debe proseguirse hasta su total tramitación. Ello, sin perjuicio de las medidas que deben adoptarse para asegurar el fiel cumplimiento del contrato en todos sus aspectos, lo que será verificado en una futura fiscalización (Numeral 3) (LC).

o

Remítase copia del presente informe al recurrente; al Alcalde, al Director de Control y al Secretario, todos de la Municipalidad de Cartagena; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República y a la Unidades Jurídica, de Análisis Contable y Técnica de Control Externo, todas de esta Contraloría Regional. .,



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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO PANTALLA NO INCORPORA BORDE PARA RESALTAR EL SITIO WEB WWW.CARTAGENANOTICIAS.CL PANTALLA LEO FRONTIS -MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

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www.contraloria.cl

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