de julio de 2012

CÁMARA DE SENADORES SECRETARíA DIRECCiÓN GENERAL XL Vll a Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Carpetas: Distribuido: 15

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CÁMARA DE SENADORES SECRETARíA DIRECCiÓN GENERAL

XL Vll a Legislatura Tercer Período

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Carpetas:

Distribuido: 1542/2012 26 de julio de 2012

954/2012

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, SUSCRITO EN LA . CIUDAD DE RÍO DE JANEIRO, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL 19 DE ENERO DE 2007

APROBACIÓN

- Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Texto del Protocolo

e.E. N~ 203383 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO NQ 391aj2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS

Montevideo,

Señor Presidente de la Asamblea General: El

Poder Ejecutivo tiene

el

honor de dirigirse a la Asamblea Genera.l, de conformidad con io dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 deja Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el día 19 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

El fundamento del nuevo Instrumento, radica en la necesidad de adecuar el Protocolo de Olivos a las futuras alteraciones en el número de Estados Partes de Mercosur, (Venezuela, Ecuador, etc). La actual redacción del Protocolo de OOvos no permite - en el caso de países que adhieran al Mercosur - la designación de Árbitros en el Tribunal Permanente de Revisión. La finalidad del Protocolo Modificatorio es resolver esta situacIón.

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e.E.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO Nº 391b/2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Montevideo,

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°._ Apruébase el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur suscrito en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, el día 19 de enero de 2007.

ARTICULO 2°._ Comuníquese, etc.

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PROTOCOLO fviODlFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la Re'pública Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "Estados Partes"; .

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VISTO )(E~

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión CMC N° 37/03 "Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR". ,:

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CONSIDERANDO Que son necesarias modificaciones al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, de modo de adecuarlo a las futuras alteraciones en el número de los Estados Partes del MERCOSUR.

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Que, para alcanzar el objetivo 'mencionado, se deberán modificar los artículos 18, 20 Y 43 del Protocolo de Olivos y ajustar el Reglamento del Protocolo de Olivos (Decisión CMC N° 37/03).

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Que con el inicio del funcionamiento de la Secretaría del Tribunal permanenteR de Revisión (ST), es necesario efectuar la transferencia a la ST de las tareas referentes a la solución de, controversias en el ámbito del MERCOSUR atribuidas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR por el Protocolo de Olivos. ~ ...,

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ACUERDAN lo siguiente:

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Artículo l'

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A partir de la entrada en vigor de este Protoco/;, el a'rtíéulof8 del Protocof6' de Olivos "Composición del Tribunal Permanente de Revisión", regirá con la siguiente redacción:

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"1. El Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por un (1) árbitro designado por cada Estado Parte del MERCOSUR.

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2. Cada Estado Part~ del MERCOSUR_designará un (1) árbitro ~it~lar y su suplente por un penodo de dos (2) anos, renovable por un maxlmo de

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dos períodos consecutivos. ·. . ;.:::;:~:::R::.~~·';::c:::··'·,

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