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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Jueves, 8 de Enero de 2009
Número 5
BOP digit@l
Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com
Sumario: Administración Local Ayuntamiento de Alcalá la Real. Área de Urbanismo y Patrimonio.– Información pública de la aprobación inicial de las Modificaciones Puntuales, núms. 6 y 7 del P.G.O.U. (Exptes.: U1822/08 y U1320/08), así como el Estudio de Impacto Ambiental que se acompaña a las citadas modificaciones. Ayuntamiento de Baños de la Encina.–Aprobado definitivamente el expediente núm. 4/2008 sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto General para el ejercicio de 2008. Ayuntamiento de Carboneros.–Adjudicada provisionalmente la concesión del uso del Bien sito en C/. Álamos, núm. 40, a Montealto Infraestructuras-Acción Forestal. Ayuntamiento de Castillo de Locubín.–Información pública del Acuerdo de aprobación de expediente comprensivo de Modificación, Derogación e Implantación de Ordenanzas Fiscales.–Información pública del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio 2009, así como sus Bases de Ejecución y Plantilla de Personal.–Información pública de la aprobación inicial del Expte. núm. 4/2008, de Modificación de Créditos. Ayuntamiento de La Carolina.–Expuesto al público el Presupuesto General para el ejercicio 2009. Ayuntamiento de Lepe (Huelva). Área de Economía y Fomento.–Notificación por comparecencia a los sujetos que se indican en relación a las liquidaciones que se relacionan. Ayuntamiento de Torredelcampo.–Expuesto al público el expediente administrativo núm. 3247/2007, relacionado con la admisión a trámite de la licencia de actividad dedicada a «Sala de Despiece y Elaborados». Ayuntamiento de Torredelcampo. Secretaría.–Notificaciones de caducidad y baja en el Padrón de Habitantes a los sujetos que se indican.–Notificación a don José Carlos Aranda Gutiérrez de la Resolución de Alcaldía núm. 197. Ayuntamiento de Torreperogil.–Información pública del nombramiento como funcionario Oficial de la Policía Local a don Blas Martínez Triguero. Ayuntamiento de Villacarrillo.–Aprobadas definitivamente las Normas de Régimen Interno de los Centros Residenciales para personas Mayores en Situación de Dependencia.
PPRO «Proyecto de Construcción del Sistema Tranviario de Jaén», para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación.–Notificación de Resolución por la que se convoca a los propietarios afectados con motivo de la obra: Clave 05-JA-1865-0.0-0.0-PC. «Acondicionamiento del Camino de San Miguel y conexión con la variante de Linares», para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación.– Anuncio para el pago de depósitos previos e indemnizaciones daños y perjuicios por rápida ocupación de fincas afectadas con motivo de la obra «Autovía A-316 Enlace oeste de Baeza Enlace norte del Puente del Obispo». Clave: 01-JA-1620-00-00-PC. Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Tráfico. Jaén.–Notificaciones de resolución dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que se relacionan.–Notificación de iniciación del procedimiento de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir al sujeto que se indica. Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén.–Notificaciones de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan.–Notificaciones de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente a las personas o entidades que se relacionan. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén (Antiguo Mixto núm. 3).–Información pública de expediente de dominio. Exceso de cabida 1460/2008. Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén.–Notificación de Auto núm. 156/2008, procedimiento: Cantidad 334/08.–Notificación de sentencia, procedimiento: Social ordinario 310/2008 sobre reclamación de cantidad. Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla.–Notificación de sentencia, procedimiento: Social ordinario 89/2008. Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén.–Notificación de sentencia, procedimiento: Despido objetivo individual 516/2008.
Consejería de Gobernación. Delegación del Gobierno en Jaén.–Expuesto al público el expediente de reclamación núm. 17977-08, notificado a Entrecaminos, S.L.
Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén.–Notificación de Resolución, procedimiento: 94/08. Pieza Separada 94.1/2008.–Notificación de Auto, procedimiento: 197/08. Ejecución de títulos judiciales 147/2008 sobre despido disciplinario.–Notificación de Auto núm. 163/2008, procedimiento: 370/08. Ejecución de títulos judiciales sobre reclamación de cantidad.
Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén.–Información pública de Resolución, por la que se convoca a los propietarios afectados con motivo de la obra: Clave: T-JA6002/
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social con sede en Málaga.–Notificación de Recurso de suplicación 1269/2008, procedimiento: Cantidad 987/2006.
Junta de Andalucía
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Boletín
Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Carasol de la Vega», de Quesada.–Convocatoria a Junta General ordinaria.
Oficial
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Notaría de Luis Calatayud Gallego, de Martos.–Información pública de Acta de Notoriedad para acreditar el exceso de cabida de la finca urbana que se indica.
Administración Local Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén). Área de Urbanismo y Patrimonio. Edicto. La Alcaldesa del Excmo Ayuntamiento de Alcalá la Real. Hace saber:
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la Modificación Puntual num. 7 del P.G.O.U. (Expte. U 1320/08), promovida por don Antonio Puche Alcalá y redactado por el Arquitecto don Jesús Jiménez Aguilar y que tiene como objeto.
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la Modificación Puntual num. 6 del P.G.O.U. (Expte. U 1822/08) promovida por este Ayuntamiento y redactado por Tales-Ur, S.C., y que tiene como objetivo reajustar los usos compatibles en el ámbito del Sueno no Urbanizable de Especial Protección de San Marcos y Los Llanos, por una parte, corrigiendo un error del P.G.O.U. para permitir nuevas instalaciones del sistema general de abastecimiento de agua, además de las existentes en dicho ámbito y por otra parte posibilitar la implantación de captadores solares y las correspondientes líneas de energía eléctrica de enlace con el sistema eléctrico de transporte. Esta modificación implicaría la inclusión de dos nuevos apartados f) y g) dentro de los usos compatibles establecidos para esta clase de suelo en el Art. 247.2 del vigente P.G.O.U. Estos apartados quedarían redactados del modo siguiente:
Asimismo acordó aprobar inicialmente el Estudio de Impacto Ambiental que se acompaña a la citada modificación, así como someter dicho expediente junto con el Estudio de Impacto Ambiental a información pública, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en uno de los diarios de los de mayor circulación de ésta y notificar individualmente el acuerdo a los propietarios o titulares de derechos reales.
F) Las instalaciones o construcciones de infraestructura energética tales como los captadores de energía solar y las líneas de transporte de energía eléctrica, salvo en las zonas de talud, ladera o cantil de El Hacho, ni a una distancia menor de doscientos (200) metros desde el borde del cantil hacia el exterior de Los Llanos, tal y como se representa en el plano de clasificación del suelo a escala 1/50.000. Asimismo, por razones de protección paisajística del edificio protegido I-25 no se otorgará licencia para instalaciones o construcciones de infraestructura energética que se ubiquen a menos de doscientos (200) metros del mismo.
Alcalá la Real, a 30 diciembre 2008.–La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.
Cada actuación estará limitada a una superficie máxima de quince (15) hectáreas y previa declaración de interés público, debiendo justificarse en el Proyecto de Actuación que: No se produce incidencia paisajística negativa; y el respeto al medio natural. No se admiten los generadores eólicos. G) Las instalaciones o construcciones del sistema general de abastecimiento de agua, tales como tuberías de conducción canales de abastecimiento y plantas de tratamiento de agua. Asimismo, acordó aprobar inicialmente el Estudio de Impacto Ambiental que se acompaña a la citada modificación, así como someter dicho expediente junto con el Estudio de Impacto Ambiental a información pública, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en uno de los diarios de los de mayor circulación de ésta y notificar individualmente el acuerdo a los propietarios o titulares de derechos reales.
El expediente puede consultarse en el Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento en horario de oficinas. Lo que se hace público por plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 32.1.2.ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Art. 40 y concordantes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
– 29 Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén). Edicto. Don Rafael Espinosa Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina. Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del expediente núm. 4/2008 sobre modificaciones de créditos en el Presupuesto General para el ejercicio de 2008, aprobado inicialmente por esta Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, el mismo ha quedado elevado a definitivo, con el siguiente resumen por Capítulos: Capítulo
Denominación
1.º. Generación
Gastos
Créditos
por Ingresos:
Inversiones reales
22.500,00
Total Gastos
22.500,00
Financiación
VII
Transferencias de capital
22.500,00
Total Ingresos
22.500,00
2.º. Créditos Extraordinarios:
VI
Inversiones reales
16.797,42
Total Gastos
16.797,42
Financiación:
870
Remanente de tesorería para gastos generales
Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén). Área de Urbanismo y Patrimonio.
3.º. Suplementos
I
Retribuciones del personal
Edicto.
II
Gastos en bienes corrientes y servicios
El expediente puede consultarse en el Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento en horario de oficinas. Lo que se hace público por plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 32.1.2.ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Art. 40 y concordantes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Alcalá la Real, a 30 diciembre 2008.–La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez. – 30
La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
VI
de
Euros
Total Gastos
de
16.797,42
Créditos: 23.000,00 3.000,00 26.000,00
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009 Capítulo
Boletín
Denominación
Financiación:
Con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
Oficial
Euros
26.000,00
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente expediente de modificación de créditos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes. Baños de la Encina, a 29 de diciembre de 2008.–El Alcalde, Rafael Espinosa Pérez. – 27 Ayuntamiento de Carboneros (Jaén). Edicto. Don Domingo Bonillo Avi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carboneros. Hace saber:
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Hace saber: Que por esta Corporación Municipal, en Sesión celebrada el día 26 del presente mes de diciembre, fue aprobado con carácter inicial el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio 2009, así como sus Bases de Ejecución y Plantilla de Personal. El mismo se somete a información pública por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 169.1) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, en consonancia con el mismo artículo y texto legal citado. La presentación de las reclamaciones se llevará a cabo en la Secretaría General del Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario comprendido entre las 9,00 y las 14,00 horas. Castillo de Locubín, 29 de diciembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, José Justo Álvarez Tináut. – 12583 Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén).
Que por Resolución de la Alcaldía, de fecha 2 de enero de 2009, se acordó declarar válida la licitación y Adjudicar provisionalmente la concesión del uso del Bien sito en C/. Álamos, núm. 40, a Montealto Infraestructuras-Acción Forestal. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 135 de la L.C.S.P. Carboneros, a 2 de enero de 2009.–El Alcalde, Domingo Bonillo Avi. – 47 Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén). Edicto. Don José Justo Álvarez Tináut, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín. Hace saber: Que por este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 26 del presente mes de diciembre, ha sido adoptado Acuerdo aprobación de expediente comprensivo de Modificación, Derogación e Implantación de Ordenanzas Fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Durante dicho plazo los interesados a que hace referencia el Art. 18) del citado texto legal podrán examinarlo en la Intervención Municipal y, en su caso, presentar las oportunas reclamaciones contra el mismo. En el supuesto de no presentarse reclamaciones durante el plazo citado, el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3) del Art. 17) del mismo Real Decreto Legislativo. Castillo de Locubín, a 21 de agosto de 2008.–El Alcalde-Presidente, José Justo Álvarez Tináut. – 12582 Ayuntamiento de Castillo de Locubín (Jaén).
Edicto. Don José Justo Álvarez Tináut, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín. Hace saber: Que por esta Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, fue aprobado, con carácter inicial, el expediente núm. 4/2008, de Modificación de Créditos. En cumplimiento de lo prevenido en el Art. 169.1), en relación con el 177.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se somete a información pública por espacio de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General del Ayuntamiento, y en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido el citado plazo, sin que se hayan presentado reclamaciones, el expediente tendrá el carácter de definitivo, sin necesidad de nuevo Acuerdo Plenario. Castillo de Locubín, a 29 de diciembre de 2008.–El AlcaldePresidente, José Justo Álvarez Tináut. – 12584 Ayuntamiento de La Carolina (Jaén). Edicto. Que aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, el Presupuesto General para el ejercicio 2009, en sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2008, se expone al público durante un plazo de quince días hábiles, a los efectos de que los interesados que se señalan el apartado 1.º del artículo 170 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Edicto. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín.
los
La Carolina, 30 de diciembre de 2008.–La Alcaldesa, María Ángeles Férriz Gómez.
de
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Ayuntamiento de Lepe (Huelva). Área de Economía y Fomento. Anuncio. No habiendo sido posible la notificación al interesado o a su representante por causa no imputable a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por medio del presente se citan a los contribuyentes mas abajo relacionados para que comparezcan, al objeto de ser notificados de las actuaciones que les afectan en relación a las liquidaciones que se indican. El órgano responsable de la tramitación del documento es el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento. Los interesados, o sus representantes, deberán comparecer para ser notificados en el Negociado de Gestión Tributaria, sito en C/. Iglesias (Edificio Municipal Juan de Lepe) de esta ciudad, en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte a los interesados que si no hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra los actos que motivan los procedimientos referenciados, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdo con los establecido en el Art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. NÚM. Recibo Datos Contribuyente Referencia Expediente Concepto liquidación
Importe (euros)
200607828
AZHAR CHAUDHARY, MOHAMED CL MILLAN DE PRIEGO, 76 00 -E JAEN
BELLA40
660/2005
TASA Utilización Privativa/Aprov. dominio
40
200607831
MAHMOOD, DARIF AP CORREOS 28 JAEN
BELLA43
660/2005
TASA Utilización Privativa/Aprov. dominio
40
En Lepe, 3 de diciembre de 2008.–El Alcalde, Manuel Andrés González Rivera.
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de 2003, y en adelante para todos aquéllos que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el padrón o desde la fecha de la última renovación expresa,
Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Edicto. Don Blas Sabalete Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredelcampo. Hace saber: A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la legislación medioambiental, por tratarse de una actividad sujeta al procedimiento de Informe Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 153/96, Reglamento de Informe Ambiental, se abre un período de información pública de 20 días, contados desde el siguiente al de la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que cualquier persona que pueda considerarse interesada pueda examinar el expediente administrativo núm. 3247/2007, relacionado con la admisión a trámite de la licencia de actividad dedicada a «Sala de Despiece y Elaborados», con emplazamiento en C/. Villadompardo, parcela 20, de Torredelcampo. Pudiéndose formular dentro del referido plazo alegaciones, reclamaciones o sugerencias. Torredelcampo, 12 diciembre 2008.–El Alcalde-Presidente, Blas Sabalete Ruiz. – 12455 Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Secretaría. Edicto. Don Blas Sabalete Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredelcampo. Hace saber: Que con fecha 16 de diciembre de 2008, se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 222, que literalmente dice: «13. De acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años. Y una vez comunicados los preavisos de caducidad para la renovación del empadronamiento a todos aquellos ENCSARP para inscripciones existentes a 21 de diciembre
Resuelvo: 1. Declarar la caducidad de la inscripción acordándose la baja de los ENCSARP: – Mahayub Mohamed Sidi. – José Ernesto Hurtado Salvatierra. 2. Dar traslado de la Resolución a los interesados comunicándoles que la fecha de baja es la correspondiente a esta notificación». Torredelcampo, 16 de diciembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Blas Sabalete Ruiz. – 12453 Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Secretaría. Edicto. Don Blas Sabalete Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredelcampo. Hace saber: Que habiéndose intentado, sin éxito, notificación a don José Carlos Aranda Gutiérrez, de la Resolución de Alcaldía núm. 197, de fecha 10/11/08, expediente núm. 2550/2008, mediante la que se acuerda la retirada del vehículo marca Mercedes, modelo Benz C180, matrícula 3479 CZH y su depósito bajo custodia del Ayuntamiento, por considerarlo abandonado con base a la denuncia de la Comandancia de la Guardia Civil, puesto de Torredelcampo, de fecha 6 de octubre de 2008, se le comunica que dispone de un plazo de un mes para hacerse cargo del mismo, previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito, apercibiéndole de que si no lo hiciese se podrá proceder a la ejecución de dichos gastos por la vía de apremio administrativo. Asimismo, dispone de un mes contado desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para interponer Recurso de Reposición y de dos meses para interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén. Torredelcampo, a 16 de diciembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Blas Sabalete Ruiz. – 12454
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d) Derecho a la información y a la participación.
Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén). Edicto. Doña María Dolores Solas Guerrero, Alcaldesa-Presidenta del Ilustrísimo Ayuntamiento de Torreperogil. Hace saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2008, se ha nombrado como Funcionario Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de la Policía Local a don Blas Martínez Triguero, con D.N.I. núm. 75.095.014-Z. Todo lo cual se hace público para general conocimiento. En Torreperogil, a 16 de diciembre de 2008.–La Alcaldesa, María Dolores Solas Guerrero. – 12448 Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén). Edicto. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 7 de noviembre de 2008, de aprobación inicial de las Normas de Régimen Interno de los Centros Residenciales para Personas Mayores en Situación de Dependencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. «NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Título I Disposiciones Generales. Artículo 1.–Finalidad. La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del centro, para su conocimiento y aflicción a fin de garantizar una correcta prestación del servicio. Artículo 2.–Denominación y naturaleza. El centro residencial Residencia de Mayores «Padre Zegrí» ubicado en la localidad de Villacarrillo provincia de Jaén, cuya titularidad corresponde a Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo, es un centro de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, ya sea de forma temporal o permanente, y que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, a las personas mayores en situación de dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise la persona, conforme a su Programa Individual de Atención. Título II Derechos y deberes de las personas usuarias Artículo 3.–Derechos de las personas usuarias. Son derechos de las personas usuarias: a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias. c) Derecho a no ser discriminados por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas. f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro, independientemente de la forma de financiación de la plaza residencial que ocupe. g) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, así como la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el resto de normativa vigente. h) Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica. i) Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visistas, promoviéndose, las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante. j) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación, así como derecho a ausencias temporales, por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas, conforme a lo dispuesto en el art. 24 de este reglamento de Régimen Interno. k) Derecho de la personas usuarias a ser protegidas por ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la perdida de sus facultades mentales, tengan mermadas sus capacidades de autogobierno. l) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el libro de sugerencias y reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación, según se dispone en el Decreto 171/1989 de 11 de Julio, para los Centros y Servicios de la Administración Pública o Privados Acreditados. m) Derecho a solicitar el servicio de Orientación Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/196, de 10 de enero de Asistencia Jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. En estos casos se establece una atención preferente, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores. Artículo 4.–Deberes de las Personas Usuarias. Son deberes de las personas usuarias las siguientes: a) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía. b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que prestan servicios en el centro. c) Respetar los derechos de las demás personas usuarias. d) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, haciendo un buen uso de todas las instalaciones del mismo. e) Participar en la financiación del servicio, según el sistema establecido. f) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio. g) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las administraciones públicas competentes. Título III Obligaciones de la entidad titular del Centro residencial. Artículo 5.–Obligaciones de la Entidad Titular. Son obligaciones de la Entidad Titular del Centro: a) Mantenimiento de la atención residencial desde un enfoque biopsicosocial.
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b) Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible la capacidad funcional de la persona usuaria. c) Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación dirigidos y supervisados por profesionales especializados. d) El centro ofrecerá, por otra parte, los mismos servicios y prestaciones para todas las personas usuarias, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los usuarios/as. e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal del centro. f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para todas las personas usuarias. g) Contar con una póliza de seguros multiriesgo y de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para este centro. Título IV Régimen de ingresos y bajas de las personas usuarias Artículo 6.–Requisitos para el ingreso en el centro. Son requisitos para el ingreso en el centro residencial, los que a continuación se indican: a) Cumplir lo establecido en el artículo 1 del Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen las condiciones para ingreso y traslado en residencias para la tercera edad. Ninguna persona podrá ser ingresada sin su consentimiento, salvo que sea suplida su capacidad por tutor legal. En estos casos de incapacidad presunta o declarada, en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá la autorización judicial para el ingreso. b) Cumplimentación de Documento contractual de ingreso. (Según modelo Anexo I). c) Presentar la siguiente documentación: 1. Documento Nacional de Identidad, o en su caso, tarjeta de residente. 2. Copia de la sentencia de incapacitación, donde conste la persona nombrada tutor/a del declarado incapaz, o auto judicial de internamiento involuntario, en los supuestos en que así proceda. 3. Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social y otro documento acreditativo de la cobertura de la asistencia sanitaria. 4. Seguro de decesos, en su caso. 5. Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en su caso, en la que se determine el ingreso. Artículo 7.–Período de Adaptación. 1. Se establecerá, en el momento de ingreso de la persona usuaria en el centro residencial, un período de adaptación y observación máximo de un mes que podrá ser ampliado, excepcionalmente, hasta un máximo de otro mes. 2. Cuando la persona usuaria no supere este período de adaptación, será la Comisión Técnica de Seguimiento del Centro residencial la que propondrá al órgano competente el traslado de la misma, debiendo ello motivarse suficientemente. Artículo 8.–Conformación del expediente individual. Se conformará un expediente individual de cada persona usuaria, que contendrá como mínimo además de los documentos recogidos en el artículo 6, los siguientes: a) Datos identificativos de la persona usuaria: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., lugar y fecha de nacimiento, Documento de la Seguridad Social y teléfono de contacto. b) Datos de los familiares, así como de la persona de referencia que conste en el documento contractual y/o del representante legal: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., dirección, parentesco, teléfono de contacto.
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c) Fecha y motivo del ingreso. d) Historia social. e) Historia psicológica, en su caso. f) Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha , motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que estén en curso, tratamiento y otras indicaciones. g) Contactos con la persona usuaria con familiares, persona de referencia o representante legal (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos). h) Contactos mantenidos por los responsables del centro residencial con familiares, persona de referencia y/o responsables legales (motivos, frecuencia, fecha de los mismos y observaciones). i) Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y características de la persona usuaria, y evaluación continuada de la misma. Artículo 9.–Reserva de plaza. Las personas usuarias, con plaza financiada por la Junta de Andalucía, tendrán derecho a la reserva de su plaza durante las ausencias por enfermedad o atención en Centro Hospitalario, respetando el límite de cuarenta y cinco días anuales, salvo informe médico que justifique una estancia superior. Artículo 10.–Permuta. 1. Las personas usuarias del centro residencial con plazas financiadas por la Junta de Andalucía podrán solicitar una permuta con otra persona de otro centro residencial en iguales condiciones. La solicitud de permuta se remitirá al centro para el que se haya solicitado dicha permuta. El centro residencial receptor deberá dar a la petición la mayor publicidad posible, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a un mes, período en el que podrán solicitar la permuta todas las personas usuarias del centro que lo deseen. 2. Transcurrido dicho plazo, si se hubiesen recibido solicitudes de permuta, se remitirán todas ellas al órgano competente que corresponda para su resolución, junto con los expedientes de las personas interesadas. Artículo 11.–Motivos de baja. Serán motivos de baja para todas las personas usuarias de plaza financiada por la Junta de Andalucía los siguientes: a) El fallecimiento del usuario/a. b) La voluntad expresa del residente o de quien ostente su representación legal, formalizada por escrito y comunicada a la Dirección del Centro. c) En el caso de personas usuarias de plazas financiadas por la Junta de Andalucía, por resolución administrativa firme acordando el traslado o la permuta con persona usuaria de otro centro. Título V Reglas de Funcionamiento Artículo 12.–Atención ofrecida. Se garantizará la atención integral de las personas usuarias del centro en el conjunto de sus necesidades básicas que se concretan en el articulado incluido en este Título. Capítulo I Alojamiento Artículo 13.–Las habitaciones. 1. A las personas usuarias se les asignará una habitación, así como, en su caso la posibilidad de un cambio de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo que tenga establecido cada centro y en función de la valoración emitida por la comisión técnica de seguimiento.
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2. La persona usuaria podrá disponer de objetos personales en la habitación (cuadros, fotos, etc) , siempre teniendo en cuenta las normas establecidas por la dirección del centro.
2. A las personas usuarias del centro se les garantizará una alimentación equilibrada, consistiendo esta al menos en: desayuno, almuerzo, merienda y cena.
3. Para el uso de los electrodomésticos (tv, radio, etc) en la habitación será necesario el permiso de la dirección del centro. En todo caso, se respetarán las horas de descanso, especialmente desde las 22,00 h hasta las 8,00 h.
3. La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado a las personas residentes. Copia de dicha carta se expondrá en el tablón de anuncios del centro y estará a disposición de los familiares.
4. Se preservará las condiciones adecuadas de protección y seguridad, prohibiéndose además la instalación de mecanismos de cierre de puertas y ventanas por parte de las personas usuarias, así como la colocación de muebles y objetos que obstaculicen la entrada o salida de la habitación, o que supongan peligro para sí o terceros.
4. A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica, se les ofrecerá menú de régimen adecuado a sus necesidades.
5. Las labores de limpieza de las habitaciones se realizarán estando estas vacías, para garantizar una higiene adecuada, facilitando la persona usuaria esta circunstancia, salvo cuando la situación de su salud requiera su permanencia en la habitación. 6. Dentro de las habitaciones no se tendrá alimentos que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, o que por su núm. o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza. 7. Se prohibe almacenar cualquier producto farmacéutico. 8. En las habitaciones no se podrá fumar. 9. Los objetos peligrosos no están permitidos debiendo quedar en deposito en la dirección del centro, facilitando esta un recibo que justificará su entrega. 10. Las personas usuarias mantendrán un uso correcto de las habitaciones. Artículo 14.–Vestuario personal. 1. El día de su ingreso en el centro la persona usuaria portará sus enseres personales, los cuales deberán estar debidamente identificados, según determine el centro, al objeto de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por la persona usuaria, su representante legal o la familia, el vestuario que se solicite. 2. El centro garantizará el lavado y planchado de la ropa así mismo podrá ofrecer servicio de tintorería, que será facturado aparte. Artículo 15.–Objetos de valor y enseres personales. 1. La persona usuaria esta obligada al inventario de objetos personales y bienes muebles que lleve consigo en el momento del ingreso en el centro. 2. El centro residencial solo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente inventariadas y depositadas en lugar destinado al efecto. Dichas pertenencias podrán ser retiradas en cualquier momento por la persona usuaria, mediante expedición del correspondiente recibo por el centro. 3. En caso de fallecimiento de las personas usuarias, sus pertenencias personales, y otros bienes muebles de inferior valor deberán ser retirados, en el plazo de una semana por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual. 4. Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietaria deberá ser entregado inmediatamente a la dirección del centro, a fin de ser restituido a la persona propietaria. 5. Cuando un residente abandone provisionalmente o definitivamente su habitación ningún familiar u otra persona ajena al personal del centro podrá entrar en ella , ni podrá disponer de cosa alguna que se encuentre en la misma, salvo que acredite tener autorización para ello. La dirección tomará las medidas oportunas para retirar y disponer los efectos personales que queden en la habitación según convenga en cada caso. Artículo 16.–El servicio de comedor. 1. Los horarios fijados para el servicio de comedor por la Dirección del centro conforme al Art. 26 de presente reglamento deberán ser cumplidos con la mayor rigurosidad, a fin de evitar trastornos en la prestación del servicio.
Capítulo II Medidas Higiénico Sanitarias y Atención Social Artículo 17.–Seguimiento y atención sanitaria. 1. Se garantizará que todas las personas usuaria reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados. 2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. Para ello, será acompañada por algún familiar, persona de referencia o representante legal. Excepcionalmente, podrá ser acompañada por el personal del centro o persona ajena, que será remunerada por la persona usuaria. 3. Si la persona usuaria quedara ingresa en un centro hospitalario, será la familia, la persona de referencia y/o su representante, las encargadas de su atención. 4. La dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente, por motivos de salud del usuario, dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares. 5. El centro podrá adoptar medidas excepcionales en los supuestos en los que la persona residente presente un desequilibrio psíquico-emocional que ponga en riesgo su salud y seguridad, así como la de las demás, de forma transitoria o permanente. Para llevar a efecto dichas medidas son necesarios los siguientes condicionantes: a) Autorización o información expresa de la familia. b) Informe médico previo en el que se describa la patología que presenta, los síntomas que provocan un riesgo para la salud y seguridad de la persona residente o la de las demás, así como la recomendación de la adopción de dichas medidas excepcionales. 6. El centro contará con una dotación de material sanitario, tanto para primeros auxilios como para emergencias sanitarias, tutelado por persona responsable del mismo. 7. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación. 8. Queda prohibido fumar en el centro, excepto en los lugares habilitados para ello, según dispone el Art. 8, apartado 1.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto. 9. El centro mantendrá actualizada la historia clínica. Artículo 18.–Atención social y cultural. 1. Las personas usuarias recibirán información, asesoramiento, ayuda para trámites administrativos, así como apoyo para la adaptación al centro y a la convivencia en el mismo. 2. Se facilitará a las personas usuarias información y participación en actividades socioculturales y recreativas, tanto de las realizadas dentro del centro como de otras que se realicen fuera del mismo, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. 3. El centro tendrá actualizada la historia social.
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4. El centro favorecerá las actividades de voluntariado social, tanto por las personas residentes como del entorno, ateniéndose a lo establecido en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, igualmente favorecerá al asociacionismo. Artículo 19.–Aseo e higiene personal. Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria y el que ocasionalmente pueda ser necesario cuando las circunstancias así lo exijan la persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma. Artículo 20.–Mantenimiento e higiene del centro. Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria del centro, así como a la limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias. Artículo 21.–Otros servicios. 1. El centro podrá poner a disposición de las personas usuarias, previo pago correspondiente, la utilización de servicios adicionales tales como podología, peluquería cafetería, etc, así como cualquier otro servicio que se considere necesario parar la atención adecuada de la persona usuaria. 2. En caso de fallecimiento de la persona usuaria, el centro facilitará el uso de la sala de velatorio del mismo o del centro conveniado para la prestación del referido servicio, corriendo a cargo de la familia los tramites y gastos de traslado y entierro. Será igualmente a cargo de la familia el abono de los gastos o facturas pendientes de pago en el momento del fallecimiento de la persona usuaria. Cuando corresponda, asumirá el centro la realización de los trámites y/o gastos correspondientes en el caso de personas usuarias sin familia. Capítulo III Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior Artículo 22.–Salidas del centro. 1. Las personas usuarias podrán salir del centro, solas o acompañadas, siempre que sus condiciones físicas o psíquicas los permitan. 2. Las personas usuarias que salgan del centro deberán notificarlo al mismo, donde quedará constancia de la salida por escrito. 3. Mediante comunicación expresa al centro podrán los familiares, persona de referencia o representante legal, acompañarlos en sus salidas, siendo los mismos responsables de los daños y perjuicios por accidentes o percances sufridos por la persona usuaria fuera del centro. Artículo 23.–Ausencia temporal. En caso de que la persona usuaria, con motivo de circunstancias familiares y otras causas debidamente justificadas, deba ausentarse temporalmente del centro, lo comunicará con la mayor antelación posible a la Dirección del mismo. Artículo 24.–Visitas. 1. Las personas usuarias podrán recibir visitas todos los días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en el horario establecido. Se podrá acceder a las habitaciones, previa autorización de la Dirección del centro o persona en quien delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de las personas usuarias con las que se compartan la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento del centro residencial. 2. En el supuesto de personas usuarias con alto nivel de dependencia, que compartan o no habitación, la Dirección del centro establecerá normas particulares al respecto. Se facilitará el acceso de los familiares o personas que así lo soliciten para el acompañamiento de la persona usuaria en horario nocturno, cuando las circunstancia así lo aconsejen. Artículo 25.–Comunicación con el exterior. Las personas usuarias podrán tener acceso a las comunicaciones, que se ubicarán en un lugar que permita la intimidad. Asimismo
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dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para hacer efectivas las citadas llamadas. El coste de las llamadas será a cargo de la persona usuaria. Artículo 26.–Horarios del centro. 1. Se establecerán los siguientes horarios: – Horario de apertura y cierre. – Horario de comidas. – Horario de salidas y visitas. (En el supuesto de existir otro servicios- peluquería, podólogo, biblioteca, cafetería, etc. se procederá a la regulación expresa de los mismos). 2. El centro permanecerá abierto los trescientos sesenta y cinco días del año. 3. Se recomienda puntualidad en los horarios acordados para todos los servicios, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento del centro. Capítulo IV Relaciones con el personal, sugerencias y reclamaciones Artículo 27.–Las relaciones con el personal. 1. El personal del centro dispondrá de lugares reservados para su uso exclusivo, que no serán utilizados por las personas usuarias del centro. 2. A fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención, las personas usuarias del centro, familiares, persona de referencia y/o sus representantes legales, colaborarán con el personal del centro. 3. Se prohibe dar propinas o retribuciones al personal del centro por la realización de sus servicios. Artículo 28.–Sugerencias y reclamaciones. El centro tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio. Título VI Participación en el coste de los servicios Artículo 29.–Coste de la plaza residencial. 1. El coste del servicio de las plazas residenciales financiadas por la Junta de Andalucía vendrá fijado según normativa vigente. 2. El coste del servicio residencial para plazas privadas se establecerá por el propio centro y estará permanentemente expuesto en el tablón de anuncios. 3. Aquellos otros servicios que ofrezca el centro residencial de forma adicional (podología, peluquería, etc...) y utilice la persona usuaria, serán abonados íntegramente por ésta, previa factura desglosada del coste de los mismos. Artículo 30.–Forma de pago y plazo. 1. En los centros residenciales con plazas financiadas por la Junta de Andalucía el copago del servicio por la persona residente será establecido por la normativa vigente. 2. El copago de las mensualidades se efectuará por la persona residente, dentro del os 5 primeros días del mes corriente, preferentemente a través de domiciliación bancaria. Título VII Sistema de participación de las personas usuarias, persona de referencia y/o sus representantes legales Artículo 31.–Sistema de participación del centro. Se garantizará la participación de las personas usuarias y personal del centro mediante la constitución de un Consejo del centro.
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Capítulo I El consejo del centro Artículo 32.–El Consejo del centro. 1. El Consejo del Centro es el cauce ordinario de participación y comunicación de todos los grupos y personas que se encuentran vinculadas al Centro Residencial, con el propósito de conseguir los objetivos previstos y la calidad necesaria en los servicios multidisciplinares que se prestan. 2. El Consejo es un órgano consultivo que estará formado por:
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cultural que así lo hayan solicitado puedan desarrollar actividades dentro del centro, siempre previa autorización por la Dirección del mismo. d) Colaborar en la información y difusión de cuantas actuaciones se programen para las personas mayores usuarias. e) Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos competentes. f) Fomentar la participación de las personas residentes en las actividades del centro.
a) Presidente/a, que será el Director/a del centro o persona en quien delegue.
g) Seguimiento y control para que se cumpla los sistemas de calidad fijados por la administración.
b) Vocalías, que serán tres personas usuarias o representantes de las mismas.
Artículo 37.–Funciones de la presidencia del consejo del centro.
c) Secretario/a, que será un trabajador del centro, preferentemente Trabajador Social. d) Un/a representante de los trabajadores, elegido por sus compañeros. Artículo 33.–Sistema de elección. 1. Los miembros que en representación de las personas usuarias componen el Consejo del centro se elegirán por éstas de forma directa mediante votación secreta e individual. 2. La duración en el cargo de los componentes del Consejo será de dos años, sin perjuicio de la posibilidad de su reelección. 3. Las personas componentes del Consejo cesarán cuando se modifiquen las circunstancias personales o laborales por las que fueron elegidas o designadas. Artículo 34.–Funcionamiento del Consejo. 1. El Consejo del centro se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión de la Presidencia, o por petición escrita de la mitad de sus miembros. 2. La convocatoria será realizada por la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijándose el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación, así como lugar, fecha y hora de la celebración. Una copia de la convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios, con cuarenta y ocho horas de atenuación. En caso de urgencia, la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará con la brevedad que la situación requiera, asegurándose su conocimiento a todos/as los miembros del Consejo. Artículo 35.–Constitución del Consejo del Centro. 1. El Consejo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá válidamente constituido cuando se encuentre presente un núm. de sus miembros no inferior a tres, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección del centro. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Artículo 36.–Facultades y funciones del Consejo del centro. Corresponden al mismo las siguientes funciones: a) Procurar el buen funcionamiento del centro, dentro de su competencia, para obtener una atención integral adecuada a las personas usuarias del centro residencial. b) Conocer y proponer los programas anuales de actividades, facilitando que se cubran las preferencias del mayor núm. de personas usuarias. c) Velar por unas relaciones de convivencia participativa entre las personas usuarias, facilitando que las entidades de carácter socio-
Corresponde a la misma las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del consejo del centro y de las personas usuarias del centro en las actividades recreativas, culturales y de cooperación. b) Presidir las reuniones del consejo del centro y moderar los debates. c) Fomentar la convivencia de las personas usuarias en el centro. Artículo 38.–Funciones de la Secretaría del consejo del centro. 1. Corresponde a la misma las siguientes funciones: a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurara el visto bueno de quien ostente la residencia. b) Exponer en el tablón de anuncio en los plazos fijados, las convocatorias y las actas. c) Expedir certificaciones de los acuerdos del consejo del centro, cuando proceda y sea expresamente requerido para ello. d) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades del consejo. e) Custodiar los libros, documentos y correspondencia del consejo 2. Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario, al miembro elegido de menor edad, salvo que el consejo hubiere designado a otro. Artículo 39.–Funciones de los vocales del consejo del centro. Corresponde a los vocales del consejo del centro las siguientes funciones: a) Proponer a quien ostente la presidencia los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones del consejo. b) Prestar apoyo a los cargos del consejo del centro, y ejecutar las encomiendas que este le haga dentro de sus competencias. c) Asistir y participar en los debates. d) Asistir a las reuniones a las que se les convoque. Título VIII De la dirección del Centro y de la comisión técnica de seguimiento Capítulo I De la dirección del Centro Artículo 40.–De la Dirección del centro. Sin perjuicio de las facultades directivas y de organización atribuidas por la normativa vigente a la Dirección del centro, la persona que ostente dicho cargo ejercerá, en particular, las siguientes funciones: a) Representar al centro ante las Instituciones.
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Pág. 116 b) Dirigir al personal del centro. c) Llevar a cabo la gestión del centro.
d) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas por la entidad titular. Capítulo II De la Comisión Técnica de Seguimiento Artículo 41.–La comisión Técnica de Seguimiento. En los centros con plazas financiadas por la Junta de Andalucía se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento cuya función principal será conocer la situación personal de cada una de las personas usuarias, su adaptación al centro, sus circunstancias sociales y personales, así como si reúne las condiciones adecuadas para su permanencia en el mismo, pudiendo proponer su traslado, de forma motivada, tanto interno como a otro centro residencial mas adecuado a sus necesidades. Artículo 42.–Composición y funciones. 1. En cada centro se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará presidida por el Director/a del mismo e integrada, al menos, por dos miembros del personal, preferentemente del ámbito social y sanitario, asumiendo, uno de ellos, las funciones de Secretaria. 2. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social designará un representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas por la Comisión. 3. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes de forma ordinaria, siendo convocada por el Director/a del centro, al menos con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijando el orden del día, en el que se detallarán los asuntos a tratar y los expedientes individuales que sean objeto de dicha reunión, así como lugar, fecha y hora de celebración de la misma. Podrá convocarse a la Comisión Técnica de Seguimiento de forma extraordinaria tantas veces como sea preciso, respetándose la antelación mínima antes citada. 4. Se levantará acta de cada una de las reuniones que deberá ser firmada y entregada a todos sus miembros una vez finalizada la misma. 5. La Comisión Técnica constatará que la persona usuaria, a su llegad al centro residencial, cumple el perfil adecuado al servicio prescrito por su Resolución, y determinará el cumplimiento del período de adaptación al mismo. 6. Será también competencia de dicha Comisión ampliar, en su caso, el período de adaptación y observación y pronunciarse sobre la necesidad de traslado, tanto interno como a otros centros con plazas financiadas por la Junta de Andalucía.
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de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación en el centro. b) Utilización negligente de las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo. c) No comunicar las ausencias a la Dirección del centro. Artículo 45.–Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas leves en el término de un año. b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria. c) Causar daños en las instalaciones y medios del centro o impedir las actividades del mismo. d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en el centro. e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute de cualquier prestación o servicios propios del centro. g) La demora injustificada de un mes en el pago. h) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias. i) El consumo de sustancias tóxicas. j) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin. Artículo 46.–Faltas muy graves. Constituyen faltas muy graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas graves en el término de un año. b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros. c) Las actuaciones que generen un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para el centro. d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de persona usuaria del centro. e) La demora injustificada de dos meses en el pago establecido. f) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
7. En ausencias temporales del centro, cuando así se lo permitan las circunstancias de dicha ausencia, la Comisión Técnica del Seguimiento otorgará o no la conformidad previa al período solicitado.
g) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de las personas usuarias.
8. La Comisión Técnica informará, a solicitud del Director/a del centro, a las personas residentes, en caso de expediente sancionador.
h) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria.
Título IX Régimen Disciplinario. Capítulo I Faltas Artículo 43.–Definición y Clasificación. 1. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias del centro cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento de Régimen Interior. 2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 44.–Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: a) La inobservancia de las reglas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro que genere una alteración o distorsión
Artículo 47.–Prescripción de las faltas. 1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses., las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria y/o a su representante legal de la incoación de expediente disciplinario. Capítulo II Medidas Cautelares Artículo 48.–Medias cautelares. 1. Iniciado el procedimiento, la Dirección del centro, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas par asegurar la efi-
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cacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
Capítulo IV Del procedimiento
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 51.–Procedimiento disciplinario para las personas usuarias de plazas con financiación por la Administración Pública.
Capítulo III De las Sanciones Artículo 49.–Sanciones. 1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, éstas serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud.
1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Dirección del centro, por propia iniciativa, o por la denuncia, o bien por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de algunas de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento de Régimen Interior del centro, la Dirección del mismo llevará a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar en principio su posible gravedad. 3. Los hechos denunciados serán traslados por la Dirección del centro con todos los antecedentes a la Delegación Provincial, quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio del expediente disciplinario designado a la persona instructora. Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime oportunas.
d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración. 2. Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas serán las siguientes: a) Por infracciones leves. 1. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección del centro. 2. Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro, hasta dos meses. b) Por infracciones graves. Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro, por un período de tiempo no superior a seis meses. c) Por infracciones muy graves. 1. Traslado definitivo de la persona usuaria a otro centro en los casos de plaza financiadas por la Junta de Andalucía. 2. Expulsión definitiva del centro. 3. Las personas sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución del Consejo del centro mientras estas sanciones no queden canceladas en su expediente individual. Artículo 50.–Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán: a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves. b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves. c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución al respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver en el plazo de un mes. 4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales la competencia para imponer las sanciones por faltas leves, previstas en el artículo 44, por faltas graves, previstas en el artículo 45, de este Reglamento de Régimen Interior, y a la Dirección General de Personas Mayores de la imposición de las sanción por faltas graves prevista en la letra c) de dicho artículo, y las correspondientes a las faltas muy graves recogidas en el artículo 46. 5. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento se establece en este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación. Artículo 52.–Procedimiento disciplinario para las personas usuarias con plaza no contemplada en el artículo anterior. Los expedientes disciplinarios que se instruyan a personas usuarias con plaza privada no contemplada en el artículo anterior deberán recogerse en el Reglamento de Régimen Interior, respetándose los principios de legalidad, irretroactividad , tipicidad y ausencia.» Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villacarrillo, 2 de enero de 2009.–El Alcalde, Francisco Montañez Soto. – 28
Junta de Andalucía Consejería de Gobernación. Delegación del Gobierno en Jaén. Edicto. Habiéndose intentado notificar a Entrecaminos, S.L., con domicilio en C/. Adarves Bajos, núm. 34, Bajo, C.P. 23001 de Jaén, comunicación de requerimiento recaído en el expediente de reclamación núm. 17977-08 y ante la imposibilidad de practicar dicha notificación, se acuerda su exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» núm. 12, de 14-01-99), significando que el expediente se halla a disposición del interesado en las dependencias de esta Delegación del Gobierno, Servicio de Consumo, sito en Paseo de la Estación, núm. 21, planta baja, de Jaén. Jaén, a 15 de diciembre de 2008.–La Delegada del Gobierno, – 12491 María Teresa Vega Valdivia.
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Oficial
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Edicto. RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.
Con fecha 26 de diciembre de 2008, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa del trámite de información pública sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para obtener la plena posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las obras del proyecto: Clave: 2008/0276 T-JA6002/PPRO. «Proyecto de Construcción del Sistema Tranviario de Jaén». El mencionado proyecto fue aprobado el 16 de diciembre de 2008, y de conformidad con los artículos 9, 10, 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y artículo 6 apartado 2 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario de Andalucía, «la aprobación implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en las incidencias posteriores de las obras, habilitando, igualmente, para realizar otras actuaciones administrativas que sean necesarias en orden a la disponibilidad de los terrenos necesarios». A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto 4/1985, de 8 de enero («B.O.J.A.», del 12 de febrero de 1985). Ha acordado: Primero: Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado. Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras), Ayuntamiento de Jaén, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario «Jaén», valiendo como edicto respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el artículo 52.2 de la L.E.F., y artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero: Señalar el día 26 de enero de 2009, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y comunicar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación de interesados para su comparecencia en las Oficinas de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamientos de Jaén, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuera necesario. A dicho acto, deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Escritura de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno el Perito y Notario. Publicada esta Resolución y hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, que se hayan podido omitir en la relación podrán formular, por escrito, ante esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras), Avda. Santa María del Valle, s/n., de Jaén, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados. Lugar, fecha y hora. Gerencia de Urbanismo Ayuntamiento de Jaén. Día: 26 de enero de 2009. A las 10,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. A las 11,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núms. 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. A las 12,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núms. 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. 3. Propietarios afectados. A continuación se detalla relación de propietarios afectados por las obras: Núm. Finca Pol./Parc. Catastral Propietario Cultivo
Término Municipal Linares: 1025401vg3812n0001lq 1
Superf. a Exprop. M.²
Ayuntamiento de Jaén
Cultural
607,70 657,30
2
1130815vg3812n0001zq
Torrechantre, S.A.
Industrial
3
1130815vg3812n0001uq
Sos Cuetara, S.A.
Industrial
20,40
4
1130816vg3812n0001eq
Sos Cuetara, S.A.
Industrial
561,80
5
1528413vg3812n0001yq
Virgilio Quesada Parras
Industrial
431,90
6
Universidad de Jaén
Urbano
7
Universidad de Jaén
Urbano
8
Universidad de Jaén
Urbano
9
1130812vg3812n0001jq
López Contreras Patrimonial, S.L.
Urbano
10
1231302vg3813s0001me
López Contreras Patrimonial, S.L.
Urbano
893,30 1.328,6 253,50 8,20 150,7
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
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Núm. Finca Pol./Parc. Catastral Propietario Cultivo
Superf. a Exprop. M.²
11
1433508vg3813s0001pe
Antonio Fernandez Belmonte
Urbano
23,70
12
1636805vg3813n0001jk
Tomas Perales Nicas
Urbano
217,50
13
23900a016002170000su
Ana M.ª y M.ª Capilla Perales Nicas
Olivos Secano
254,90
14
23900a016002150000ss
Tomas Perales Nicas
Olivos Secano
15
23900a016002020000sf
Juana, Antonia y María Ramírez Saenz
Olivos Riego
17.154
15
23900a016002020000sf
Juana, Antonia y María Ramírez Saenz
Oliv. R. Oc. Temp.
10.726
15
23900a016002020000sf
Juana, Antonia y María Ramírez Saenz
Oliv. R. Servidum.
16
23900a038090070000sf
Confeder. Hidrog. Guadalquivir
Arroyo
17
23900a038090070000sf
Hacienda Las Cuevas, S.L.
Olivos Secano
18
23900a016002010000st
Antonia Ramírez y 4 Más, Cb.
Olivos Riego
19.350,0
18
23900a016002010000st
Antonia Ramírez y 4 Más, Cb.
Ol. R. Oc. Tem.
13.417,0
18
23900a016002010000st
Antonia Ramírez y 4 Más, Cb.
Ol. R. Servidu.
19
23900a038090080000sm
Confeder. Hidrogr. Guadalquivir
Arroyo
20
23900a038000030000sw
Hacienda Las Cuevas, S.L.
Olivos Secano
1.858,00
20
23900a038000030000sw
Hacienda Las Cuevas, S.L.
Oli. Se. Oc. Temp.
1.571,00
20
23900a038000030000sw
Hacienda Las Cuevas, S.L.
Ol. R. Servidum.
21
23900a016002000000sl
Carlos Saenz Lucini
Olivar Riego
555,30
22
0856603vg3805n00010w
Arévalo Chacón Inmobiliaria, S.L.
Urbano
677,82
23
0856602G3805N0001MW
Arévalo Chacón Inmobiliaria, S.l.
Urbano
822
73,30
51,20 2.068 7.164,4
32,0 260,20
287,00
Jaén, 19 de diciembre de 2008.–El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez. – 12450 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Edicto. Con fecha 12 de diciembre de 2008, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa del trámite de información pública sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para obtener la plena posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las obras del proyecto: Clave: 05-JA-1865-0.0-0.0-PC. «Acondicionamiento del Camino de San Miguel y Conexión con la Variante de Linares». Término Municipal de Linares (Jaén). El mencionado proyecto fue aprobado el 26 de noviembre de 2008, y de conformidad con el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en relación con la disposición transitoria primera, «la aprobación implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación de la ocupación temporal o la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en las incidencias posteriores de las obras, habilitando, igualmente, para realizar otras actuaciones administrativas que sean necesarias en orden a la disponibilidad de los terrenos necesarios». A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto 4/1985, de 8 de enero («B.O.J.A.», del 12 de febrero de 1985). Ha acordado: Primero: Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado. Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras), Ayuntamiento de Linares (Jaén), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y diario «Jaén», valiendo como edicto respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el artículo 52.2 de la L.E.F., y artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero: Señalar el día 28 de enero de 2009, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y comunicar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación de interesados para su comparecencia en las oficinas del Ayuntamiento de Linares (Jaén), sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuera necesario. A dicho acto, deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Escritura de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno de Perito y Notario. Publicada esta Resolución y hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, que se hayan podido omitir en la relación podrán formular, por escrito, ante esta Delegación Provincial (Servicio de Carreteras), Avda. Santa María del Valle, s/n., de Jaén, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados.
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Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Lugar, fecha y hora: Ayuntamiento de Linares. Día: 28 de enero de 2009. A las 10,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 1 a la 8. A las 11,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 9 a la 16. A las 12,00 horas, propietarios y titulares de las fincas núm. 17 a la 22. 3. Propietarios afectados. A continuación se detalla relación de propietarios afectados por las obras: NÚM. FINCA
POL./PARC. CATASTRAL
PROPIETARIO
CULTIVO
SUPERF. A EXPROP. (m.2)
1
4-154-a
JAVIER GUTIÉRREZ GEA
Pastos
33
2
4-155
ÁNGEL JIMÉNEZ ARROYO
Pastos
179
3
4-83-a
HERMANOS SARMIENTO LATORRE, C.B.
Olivar R.
3
4-83-a
HERMANOS SARMIENTO LATORRE, C.B.
Ol. R. Servidu.
4
4-83-d
HERMANOS SARMIENTO LATORRE, C.B.
Huerta R.
27
5
4-81
ROSA SARMIENTO LATORRE
Olivar R.
505
6
4-82-a
MANUEL CASADO LÓPEZ
Olivar R.
857
6
4-82-a
MANUEL CASADO LÓPEZ
Ol. Oc. Temp.
308
6
4-82-a
MANUEL CASADO LÓPEZ
Servidumb.
680 308
7
5585001VH 158NO001KL
ALCOA INESPAL, S.A.
Industrial
7
ALCOA INESPAL, S.A.
Oc. Temporal
7
ALCOA INESPAL, S.A.
Servidumbre
11.941 650
7 447
8
4-77-a
HERMANOS SARMIENTO LATORRE, C.B.
Olivar R.
9
4-77-b
HERMANOS SARMIENTO LATORRE, C.B.
Improductivo
2.914 165
10
4-78-a
FRANCISCO RUIZ MERCADO
Olivar S.
208
11
4-76-a
ANTONIA HERRANZ SANZ
Olivar R.
62
12
4-79-a
FRANCISCO MOYA FUENTES
Olivar R.
845
13
4-157-a
ANTONIA HERRANZ SANZ
Olivar R.
4.861
14
4-189
FERNANDO CEJUDO GARCÍA
Olivar R.
724
15
4-156-c
FERNANDO CEJUDO GARCÍA
Olivar R.
128
15
4-156-c
FERNANDO CEJUDO GARCÍA
Ocup. Tempor.
898
15
4-156-c
FERNANDO CEJUDO GARCIA
Servidumb.
16
4-149.c
FRANCISCO JÓDAR GALLEGO
Olivar R.
1.148
16
4-149-c
FRANCISCO JÓDAR GALLEGO
Ocup. Tempor.
16
4-149-c
FRANCISCO JÓDAR GALLEGO
Servidumbre
17
4-158
FRANCISCO DÍAZ SIERRA
Olivar R.
17
4-158
FRANCISCO DÍAZ SIERRA
Servidumbre
270
18
4-146-c
MANUEL DEL AMO GONZÁLEZ
Improductivo
10
19
4-146-a
MANUEL DEL AMO GONZÁLEZ
Olivar S.
19
4-146-a
MANUEL DEL AMO GONZÁLEZ
Servidumbre
187
20
4-160-b
ALCOA INESPAL, S.A.
Pastos
440
20
4-160-b
ALCOA INESPAL, S.A.
Servidumbre
21
4-160-a
ALCOA INESPAL, S.A.
Olivar S.
21
4-160-a
ALCOA INESPAL, S.A.
Servidumbre
22
4-145
RAMÓN GUIRADO FRAY
Pastos
26
22
4-145
RAMÓN GUIRADO FRAY
Servidumbre
42
41 88 187 2.867
84
525 1.542 875
Jaén, a 22 de diciembre de 2008.–El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez. – 12451 Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Jaén. Anuncio. Una vez hecho efectivo el libramiento para el pago de depósitos previos e indemnización daños y perjuicios por rápida ocupación de fincas afectadas con motivo de la obra «Autovía A-316 Enlace oeste de Baeza Enlace norte del Puente del Obispo». Clave: 01-JA1620-00-00-PC, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa,
de 26 de abril de 1967, ha resuelto señalar el día 21 de enero de 2009 a las 10,15 horas, en el Ayuntamiento de Baeza (Jaén), para efectuar el pago aludido y al que deberán concurrir los propietarios interesados, ya sea personalmente o por medio de representante debidamente autorizado mediante poder notarial general o especial para este caso. Asimismo, se advierte que en el indicado acto deberán exhibir el Documento Nacional de Identidad, así como Nota Simple del Registro de la Propiedad de la finca o fincas afectadas.
Boletín
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Al propio tiempo, se hace público para que si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado, a formular la reclamación que estimen oportuna, para lo que deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Relación de afectados: Término Municipal de Baeza.
Oficial
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Finca núm.: 25-27-28. Propietarios: Oleícola Jaén, S.A. Jaén, a 22 de diciembre de 2008.–El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez. – 12488
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Tráfico. Jaén. Edicto. Notificación resoluciones de pérdida de vigencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
EXPEDIENTE
23/00106/PV
CONDUCTOR
D.N.I./N.I.F.
RAMDANE BENNOUNA X2081616R
LOCALIDAD
BEAS DE SEGURA (JAÉN)
FECHA
17-09-08
23/00186/PV
VICTOR FLOREA X5079371M
BAILÉN (JAÉN)
19-11-08
23/00187/PV
RAMÓN FLORES FLORES
ANDÚJAR (JAÉN)
03-11-08
23/00191/PV
ABDERRAHIM CHATBI X3333313S
ALCAUDETE (JAÉN)
19-11-08
25963725
Jaén, a 17 de diciembre de 2008.–El Jefe Provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez Llorente. – 12468 Jefatura Provincial de Tráfico. Jaén. Edicto. Notificación iniciación procedimiento pérdida de vigencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
EXPEDIENTE
23/00190/PV
CONDUCTOR
JESÚS ÁNGEL SORIANO GALIANO
D.N.I./N.I.F.
LOCALIDAD
FECHA
26041042
PILAS (Sevilla )
29-09-08
Jaén, a 17 de diciembre de 2008.–El Jefe Provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez Llorente.
– 12470
Ministerio de Administraciones Públicas Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Boletín
Pág. 122
Oficial
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Si en la columna «Requerimiento» aparece el texto 7.17J, se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 («B.O.E.» 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio («B.O.E.» 172, de 20 de julio). Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones. Art.=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; Susp.=Meses de suspensión; REQ.=Requerimiento; Ptos.=Puntos. 20081212RB23 EXPEDIENTE
DENUNCIADO/A
IDENTIF.
LOCALIDAD
FECHA
CUANTÍA (EUROS)
SUSP.
PRECEPTO
ART.
PTOS.
230450574149
NAJERA OSORIO, BARTOLOME
26230429
CALPE
09.10.2008
RD 1428/03
052.
230450574253
VILLEN CASTILLA, ANTONIO J.
30395705
IBI
09.10.2008
RD 1428/03
052.
140,00
REQ.
(1)
2
230047536257
ASENSIO MORA, ANTONIO
26493194
MUTXAMEL
03.09.2008
RD 1428/03
003.1
(1)
230450597988
NAVARRO SAEZ, SANTIAGO
48464605
TORREVIEJA
14.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048699889
ATANASOV, MARIN X6704360K
ALMERIA
14.09.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
230450597680
RAMIREZ OLIVER, JOSE ANTONI
27236059
ALMERIA
13.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450589116
BARRANCO FERNANDEZ E HIJOS
B04061297
EL EJIDO
27.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230405276893
FRUTAS MAYGO, S.L.
B04235404
GADOR
09.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450596157
GOMEZ CUBILLO, JUAN JESUS
26016920
AGUADULCE
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450584817
LAMHALLA, MOHAMED X2310116L
LA GANGOSA
16.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450576456
MORENO GARCIA, ENCARNACION 36560134
BARCELONA
16.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048689793
MILLAN GARCIA, MIGUEL ANGEL
52167524
GRANOLLERS
27.07.2008
450,00
RD 1428/03
039.4
230048692883
VALIENTE PEÑA, JOSE MANUEL
73760934
GRANOLLERS
21.09.2008
300,00
1
RD 1428/03
003.1
4
230048731724
MONTIEL MONTAÑES, ENRIQUE
47846210
PRATS DE LLUCANES
20.09.2008
600,00
1
RD 1428/03
020.1
6
230048734221
MONTIEL MONTAÑES, ENRIQUE
47846210
1
RD 1428/03
020.1
4
230046456059
GONZALEZ LOPEZ, JUAN CARLOS X4201032J
RD 2822/98
010.1
PRATS DE LLUCANES
27.09.2008
600,00
RUBI
05.09.2008
150,00
230405284660
SANCHEZ IBARRA, JORGE EDWIN X4283231X
S COLOMA GRAMENET
30.09.2008
RD 1428/03
052.
230048681605
ALVAREZ JURADO, RAMON
S COLOMA GRAMENET
08.08.2008
RD 1428/03
117.1
26731574
150,00
230450573844
VARGA, MONICA FELICIA X8602616H BOLAÑOS DE CALATRAVA 15.10.2008
100,00
RD 1428/03
052.
230048738135
ABDELALI, ENNANA X6787589J
PUERTOLLANO
23.08.2008
150,00
RD 1428/03
117.1
230048223706
GARCIA GOMEZ, ALBERTO
PUERTOLLANO
10.07.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
05853427
(1)
3 3
230405277629
NAHILA, MOHAMMED X6030890Z
TOMELLOSO
27.09.2008
RD 1428/03
048.
(1)
230450594719
GUILLEN VILLAR, ANA
VALDEPEÑAS
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
24239322
230048836030
CORONADO IDAÑEZ, JOSE VICTO 52382234
VALDEPEÑAS
05.10.2008
150,00
RD 1428/03
041.1
230048689185
GONZALEZ VIDAL, LUIS RAMON
70579713
VILA REAL
08.08.2008
150,00
RD 1428/03
117.1
230450595268
GONZALEZ SANCHEZ, JOSE ANGE 75130454
ALBOLOTE
08.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450597356
BETONMASCHINEN, S.L.
ATARFE
12.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
B18521856
3
230450577552
GARCIA MURILLO, ANA MARIA
02614301
GRANADA
13.10.2008
140,00
RD 1428/03
052.
230047446955
CRESPO MELGUIZO, EDUARDO
24244556
PINOS PUENTE
17.09.2008
90,00
RD 2822/98
049.1
2
239405219029
JIMENEZ BENAVIDES, MANUEL
24197463
CABEZON DE CAMEROS
15.10.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
239405217422
SANCHO BUENO, ANTONIO
07524524
ALCORCON
24.10.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
239450566290
ABAD ASENSIO, ROBERTO
46930181
ALCORCON
31.10.2008
1.040,00
RDL 339/90
072.3
239405228651
EL MOUSSAOUI, ABDELHAY X2636901C ARANJUEZ
10.11.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230450598440
TECNICAS DE CORTES METALUR
B83855387
ARGANDA
15.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048761108
MOYA VARGAS, JUSTO
26463510
EL DONADIO
03.10.2008
RD 1428/03
090.1
(1)
70501521
COSLADA
230047454708
PEREZ SOTOCA, FRANCISCO
150,00
RD 1428/03
151.2
230048646022
CALIN, ION X8882940H GETAFE
01.10.2008
RD 1428/03
143.1
(1)
230450598415
RUIZ ORDOÑO, JUAN JAVIER
15.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
11787219
GETAFE
08.07.2008
4
230450594227
CLEMENTE SIMON, IVAN
00791680
LAS ROZAS DE MADRID
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450584192
GARCIA DEL CAMPO, JUAN F.
50917922
LAS ROZAS DE MADRID
24.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
239405219340
CIGLENIANU, MIHAI X7356349Y
LEGANES
24.10.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230048674169
MAYA MOTOS, ANGEL
LEGANES
22.09.2008
150,00
RD 2822/98
019.1
53715540
230450570272
INTERCONTINENTAL SLU.
NO CONSTA PGNO NTRA SRA BUTA
11.10.2008
RD 1428/03
052.
230048739310
ELCA SA
A28058154
25.08.2008
RDL 8/2004
002.1
MADRID
800,00
230450597344
PROMOCIONES SEIS MIL TRES
B80622715
MADRID
12.11.2008
RD 1428/03
052.
239405241424
FURALSA 2008 SL
B85343945
MADRID
10.11.2008
RDL 339/90
072.3
239450560912
BERGE GENERACION, S.L.
310,00
NO CONSTA MADRID
10.11.2008
900,00
RDL 339/90
072.3
230450579100 YOUSEF A RAZAQ, BIN AWADH
NO CONSTA MADRID
17.10.2008
100,00
RD 1428/03
052.
230450598180
ALIANZA CRISTIANA Y MISION
Q5800557J
MADRID
27.10.2008
RD 1428/03
052.
230048700016
LEBBANI, REDOVAN X3422010R
MADRID
30.08.2008
150,00
RD 1428/03
100.1
230450590325
SANCHEZ TAMAYO, MARIA V.
MADRID
30.10.2008
RD 1428/03
052.
00121638
(1) (1)
(1)
2 (1)
Boletín
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009 EXPEDIENTE
DENUNCIADO/A
IDENTIF.
LOCALIDAD
Oficial FECHA
Pág. 123
CUANTÍA (EUROS)
SUSP.
PRECEPTO
ART.
PTOS.
230450597198
FLUXA AMBLES, LORENZO
00397753
MADRID
12.11.2008
RD 1428/03
052.
230405286151
ARESPACOCHAGA RICO, M I.
02163089
MADRID
07.10.2008
380,00
RD 1428/03
052.
1
REQ.
(1)
6
239450567505
PAZOS GARCIA, JOSE MANUEL
02188769
MADRID
10.11.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230450586073
GANDARILLAS JIMENEZ, ROBERT
02195152
MADRID
24.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450589608
TORRES TORRES, ANTONIO
05388545
MADRID
29.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450594987
GUIOTE LINARES, MIGUEL ANGEL 24181779
MADRID
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450598579
LOPEZ LEIS, PABLO
32766881
MADRID
15.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450581129
BARRIO NUEVO NAJERA, MARIA
50447570
MADRID
20.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
239405238218
DEL BARRIO BARRADA, PEDRO P. 51686734
MADRID
10.11.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230450573340
MUÑOZ BABIANO, PEDRO
53001293
MADRID
08.10.2008
140,00
RD 1428/03
052.
230450599286
ALBAS LANGA, RAFAEL MARIA
02202688
MAJADAHONDA
15.11.2008
RD 1428/03
052.
2
239450562260
MARISTANY PERALTA, SARA ANA
50850909
MAJADAHONDA
11.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230048837526
JIMENEZ HERNANDEZ, AURELIA
06512464
MOSTOLES
27.09.2008
90,00
RD 2822/98
025.1
230450599419
METALSI BERNASAR, OMAR
47523810
MOSTOLES
16.11.2008
RD 1428/03
052.
230048424190
BENITEZ DALOT, MARCOS
51677849
MOSTOLES
07.09.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
230048424207
BENITEZ DALOT, MARCOS
51677849
MOSTOLES
07.09.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
230450588215
VALERO HONTANILLA, NICOLAS
53132047
PARLA
24.10.2008
RD 1428/03
052.
239405228845
JUANES TEJERO, FRANCISCO
14563876
SAN AGUSTIN GUADALIX
31.10.2008
RDL 339/90
072.3
310,00
(1)
(1)
(1)
230450591263
NARANJO MEDINA, BEATRIZ
28729980
VALDEMORILLO
02.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230405272152
ARCOS GALVEZ, VICTOR MIGUEL
25686082
ALHAURIN DE LA TORRE
07.09.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450597101
MEDINA GALAN, FCO. JOSE
25700725
BENALMADENA COSTA
11.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450577321
C AND P COIN SL
B29793593
COIN
13.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450574502 YANNANDREA KRISZT, SILVIA B
79022441
FUENGIROLA
10.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450579755
RESIDENCIA GERIATRICA BRIS
B29832235
MALAGA
18.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230405275992
M B SERVIS, S.L.
B41777285
MALAGA
09.09.2008
RD 1428/03
052.
(1)
239450564450
COMUNICACION COMERCIALIZAC. B92213388
MALAGA
15.10.2008
RDL 339/90
072.3
760,00
230450582705
ESTUDIOS VIABILIDAD INGENI
B92432863
MALAGA
20.10.2008
RD 1428/03
052.
230048520105
GIOVANNI VIANA, PAULO CESAR X2516732A
MALAGA
16.07.2008
150,00
RD 1428/03
169.B
230048525115
GARCIA RECIO BEMUDEZ, JULIO
24881618
MALAGA
19.06.2008
90,00
RD 1428/03
154.
230450582158
GARCIA MAÑAS, LOURDES GEMA 25102891
MALAGA
19.10.2008
RD 1428/03
052.
230405255208
GALLARDO SOLANO, BENJAMIN
MALAGA
16.07.2008
RD 1428/03
052.
25107302
140,00
(1)
4 (1)
2
230450574617
BAREA SALAZAR, CRISTOBAL J.
25662973
MALAGA
10.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450572402
NAVARRO CORTES, MARIA LUISA
25676832
MALAGA
13.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450576833
ECLIPSE RENT A CAR, S.L.
B92527530
MARBELLA
13.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450578283
GHIONE, BRUNO X1303988A
MARBELLA
15.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450574575
FAY, DENIS X3471364C MARBELLA
10.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450580216
CHILINSKI REED, EMMA DENISE X5166128Y
19.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
MARBELLA
230405280940
ALCANTARA SERRANO, TOMAS J. 02611405
MARBELLA
09.09.2008
RD 1428/03
052.
230450572414
ABEJON VALDEANDE, ANGELA
50262393
MARBELLA
04.10.2008
380,00
1
RD 1428/03
052.
6 (1)
230450582699
VARGAS SOTO, JOAQUIN
24865484
MIJAS COSTA
20.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048420767
SAID, ES SAID X6766141R
CIEZA
07.08.2008
70,00
RD 1428/03
106.2
230048420779
SAID, ES SAID X6766141R
CIEZA
07.08.2008
150,00
RD 772/97
001.2
230048422983
SAID, ES SAID X6766141R
CIEZA
07.08.2008
150,00
RD 1428/03
118.3
230048261136
GOMEZ AVILES, MARIO
LA ALBERCA
20.08.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
45595342
3
230048186953
LAANAYA, SAID X3796037W ARGUEDAS
03.09.2008
150,00
RD 1428/03
117.1
230048187192
LAANAYA, SAID X3796037W ARGUEDAS
04.09.2008
150,00
RD 1428/03
106.2
3
230450596820
ALDUNZIN MUZAS, EMILIO
15687003
PAMPLONA
11.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450594641
RAVINA BOHORQUEZ, LUIS
31573274
PAMPLONA
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450583473
CEBALLOS ABAD, ENRIQUE JOSE 72689716
PAMPLONA
23.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450596285
PORTAS RUIBAL, SEBASTIAN
PONTEVEDRA
09.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
35318014
230450590672
CERRILLO CALIXTO, ANA PILAR
52556286
TOMIÑO
01.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450590635
IGLESIAS GARCIA, ROBERTO
70869209
SALAMANCA
31.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450574666
CABALLOS PRIETO, JOSE MARIA
14327187
CARMONA
10.10.2008
380,00
230048739401
RACERO BAYON, FRANCISCO
34052283
CORIA DEL RIO
01.09.2008
150,00
230450586516
PINEDA CRIADO, JUAN ANTONIO
34061958
EL CUERVO DE SEVILLA
24.10.2008
230048836923
MANUEL ORTEGA, JOSE ANTONIO 28689911
FUENTES DE ANDALUCIA 07.10.2008
1
150,00
RD 1428/03
052.
6
RD 1428/03
117.2
3
RD 1428/03
052.
RD 1428/03
117.1
(1)
3
230048685507
SANTI CAR SC
G91587741 SEVILLA
15.07.2008
150,00
RD 2822/98
011.2
230450596030
CABALLERO MORENO, RAFAEL
00389671
SEVILLA
09.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450585111
FERRARI MORALES, ANTONIO
27272876
SEVILLA
23.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450597150
PEREZ SANCHO, FERNANDO
28630443
SEVILLA
12.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
Boletín
Pág. 124 EXPEDIENTE
230048696591
DENUNCIADO/A
TEJERO MOROS, ANGEL LUIS
IDENTIF.
28685940
LOCALIDAD
SEVILLA
Oficial FECHA
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
CUANTÍA (EUROS)
SUSP.
19.08.2008
150,00
PRECEPTO
RD 2822/98
ART.
PTOS.
REQ.
010.1
230048697364
TEJERO MOROS, ANGEL LUIS
28685940
SEVILLA
19.08.2008
150,00
RD 2822/98
012.
230450596777
NAVARRO VARGAS, DOLORES
28799029
SEVILLA
11.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450588460
HERREROS FERNANDEZ, JOSE F.
30523756
SEVILLA
25.10.2008
RD 1428/03
052.
(1) (1)
230450583898 YE, TINGJIAN X2726746G TOMARES
24.10.2008
RD 1428/03
052.
230405264660
20.09.2008
200,00
RD 1428/03
052.
ANDRES ESTEVE, JESUS
00244272 B40215428
ARCONES
3
239450566008
HABITALIA PROYECTOS ARQUIT
SEGOVIA
24.10.2008
760,00
RDL 339/90
072.3
230450590349
BEN AYAD, ABDELAZIZ X5345467Z
AÑOVER DE TAJO
30.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450589694
GESTOSOL SA
SESEÑA
29.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
A78472347
230450599080
DIAS DA CRUZ, LUIS ANTONIO X8038750C TOLEDO
16.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450595979
CURVADOS ARTISTICOS, S.A.
09.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
A46073854
ALBAIDA
230450591044
CORTES MARIN, JUAN
20838483
ALZIRA
01.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450582535
CAMPOS ALAMEDA, MARISOL
37333073
BETERA
20.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048154710
CHAMORRO BERTOLIN, PEDRO
52701847
MISLATA
19.08.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
230047434590
OLEO NEUMATICA VALPI, S.L.
B46166807
VALENCIA
16.09.2008
RD 1428/03
092.2
(1)
230450578349
MORENO MORENO, PEDRO
20150915
VALENCIA
15.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230048707618
NOEL BARRERA, FRANCISCO
27287020
VALENCIA
25.09.2008
150,00
RD 1428/03
018.2
230048760890
ASARTA DEL REY, JOSE RAMON
29196765
VALENCIA
28.09.2008
RD 1428/03
090.1
3
239405237779
LOPEZ ALLER, JOSE LUIS
52590797
TUDELA DE DUERO
10.11.2008
760,00
RDL 339/90
072.3
(1)
239405216090
ALONSO SUAREZ, PEDRO
09332254
VALLADOLID
24.10.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230450584593
MOHAMEDI AL LAL, MOHAMED
45265993
VITORIA GASTEIZ
25.10.2008
RD 1428/03
052.
(1)
230450596121
HERMANOS DE PABLOS, C.B.
E49104334
ZAMORA
07.11.2008
RD 1428/03
052.
(1)
Jaén, a 12 de diciembre de 2008.–El Subdelegado del Gobierno, P.D.–El Jefe Provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez Llorente. – 12467 Subdelegación del Gobierno en Jaén. Edicto. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 («B.O.E.» 63, de 14 de marzo), y 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes. (1) Obs. = (a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, (c) El Delegado del Gobierno; Art. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; Susp. = Meses de suspensión; Ptos. = Puntos. 20081212RB23 EXPEDIENTE
SANCIONADO/A
IDENTIF.
LOCALIDAD
FECHA
CUANTIA (EUROS)
SUSP.
PRECEPTO
ART.
PTOS.
OBS.
239450560730 YUNTA DE LA FUENTE, CARLOS
50423698
SAN VICENTE RASPEIG
28.07.2008
400,00
RDL 339/90
072.3
230048499888 SERRANO ALCALA, ANTONIO
08908839
ADRA
12.07.2008
150,00
RD 1428/03
117.1
3
(a)
ALMERIA
14.09.2008
150,00
RD 1428/03
041.1
(a)
230048700752 ATANASOV, MARIN X6704360K
(b)
230048703339 MARIN DIAZ, BENJAMIN
75237622
ROQUETAS DE MAR
22.09.2008
10,00
RD 772/97
001.4
(a)
230405282133 MARIN JIMENEZ, JOAQUIN
74571391
URBANIZACION
14.09.2008
140,00
RD 1428/03
052.
2
(a)
230048519875 LINSER LOGISTIC, S.A.
A31746282
BARCELONA
17.06.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
(a)
239450559752 AUTOMOVILES SERVI CAR, S.L.
(b)
B60813391
BARCELONA
18.08.2008
760,00
RDL 339/90
072.3
230048385226 YASSIN, KANNOUFI X5979118S
BARCELONA
08.11.2007
450,00
RD 2822/98
010.1
(a)
230048499578 GINEBREDA MARTI, IGNACIO
BARCELONA
07.06.2008
150,00
RD 1428/03
082.2
(a)
37727067
230048705129 ALTABAS PELLICER, JORDI
43413928
BARCELONA
20.08.2008
60,00
RD 1428/03
018.1
(a)
230048517118 ROMAN MARIN, PABLO
47614329
CORNELLA DE LLOB
30.05.2008
150,00
RD 1428/03
099.1
(a)
2
239450556090 GARCIA AGUERA, CRISTOBAL
25545570
MONTORNES DEL VALLES 04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230405231952 MORA LOPEZ, LUCIANO EMILIO
06243002
TOMELLOSO
06.06.2008
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
230048680911 RUIZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGE
52139093
VALDEPEÑAS
25.07.2008
150,00
RD 1428/03
169.B
4
(a)
230048739644 PEREZ LEON, ROBERTO
76440446
ATARFE
31.08.2008
10,00
RD 772/97
001.4
(a)
Boletín
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009 EXPEDIENTE
SANCIONADO/A
IDENTIF.
LOCALIDAD
Oficial FECHA
Pág. 125
CUANTIA (EUROS)
SUSP.
PRECEPTO
ART.
PTOS.
OBS.
239405139174 GONZALEZ GARCIA, MANUEL
33531382
SALOBREÑA
23.07.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
239405138911 CARREÑO GELDE, ISABEL MARIA
26249302
LOGROÑO
23.07.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230048169086 CEMBORAIN DE LA TORRE, A.
00696610
ALCORCON
17.06.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
(a)
239450558668 DEL OLMO SERRANO, FERNANDO
50467369
ARANJUEZ
18.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
230047867158 BUENO AVILES, JOSE MARIA
07511168
COSLADA
15.09.2008
10,00
RD 772/97
001.4
(a)
230048741791 TOUMI, TAYEB X2088772G EL ALAMO
05.09.2008
150,00
RD 1428/03
117.2
(a)
230048701343 MIHALACHE, VIOREL X5065049N GETAFE
12.09.2008
90,00
RD 1428/03
130.1
(a)
239405158624 MORENO DE FEDERICO, ANGEL L.
14308688
LAS ROZAS DE MADRID
04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230048741160 RODRIGUEZ PEREZ, FRANCISCO
50069575
LEGANES
26.08.2008
90,00
RD 1428/03
090.1
(a) (b)
239450561436 GRAFICAS ALBORADA S A
A28680072
MADRID
21.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230405280460 BONET SAN MARTIN, VICTOR
02546054
MADRID
05.09.2008
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
239450559960 LEON GOMEZ, JULIO EDRULFO
02673322
MADRID
18.08.2008
760,00
RDL 339/90
072.3
(b)
239048425116 SANTORO MOLINA, MIGUEL ANGEL 39843672
MADRID
04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
239405169129 SANTORO MOLINA, MIGUEL ANGEL 39843672
MADRID
04.08.2008
1.040,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230405283563 HERRANZ GONZALEZ, SANTOS A.
51372952
MADRID
24.09.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230405281104 ALVAREZ JUSTO, ERNESTO CARL
05398632
MAJADAHONDA
10.09.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230048219272 ANDALUZ DIAZ, JULIAN
72866793
239405158880 HERIBERTO SATIAN, CARLOS X3562412B
MOSTOLES
26.03.2008
300,00
PARLA
12.08.2008
310,00
1
RD 1428/03
084.1
4
(a)
RDL 339/90
072.3
(a)
230405202162 PALMA GARCIA, VICTOR MIGUEL
53498484
SAN SEBASTIAN REYES
23.05.2008
140,00
RD 1428/03
048.
2
(a)
230405285171 CORNIDE LOPEZ, LUIS ALBERTO
32672979
TALAMANCA DEL JARAMA 02.10.2008
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
239450559302 GALLARDO SIMON, GABRIEL
28869833
VALDEMORO
(b)
04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
239405175105 PIZZOLO, DANIELE X4540887C BENALMADENA
04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230048305681 KOUITRA, HASSAN X6290232P
05.01.2008
150,00
RD 2822/98
010.1
(a)
COIN
230048522734 BOUTABAA, SID AHMED X7778055F
ESTEPONA
02.06.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
(a)
230048523738 BOUTABAA, SID AHMED X7778055F
ESTEPONA
02.06.2008
150,00
RD 1428/03
041.1
(a)
230048328966 ROJAS COBELO, NICOLAS
01930105
ESTEPONA
16.09.2007
150,00
RD 1428/03
143.1
4
(a)
239405139149 AREVALO MUÑOZ, SUSANA
05694356
MALAGA
23.07.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230048514063 MAROTO MOYA, ALBERTO MANUEL 78681516
MALAGA
17.05.2008
520,00
230048738329 CORREA ROSALES, ANTONIO JOSE 27342501
MARBELLA
09.08.2008
150,00
1
RD 1428/03
020.1
4
(a)
RD 1428/03
106.2
(a)
230405216197 MORENO GONZALEZ, JOSE
78963210
SAN PEDRO DE ALCAN
22.05.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230450561659 MARTIN RAMIREZ, JUAN ANTONIO
25730629
TORREMOLINOS
20.05.2008
520,00
RD 1428/03
052.
(b)
230405156759 TAPIA MARTINEZ, PEDRO
26401137
230048682087 HAMDAOUI, OTHMANE X3480823A
1
6
TORRE DEL MAR
06.03.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
CIEZA
22.06.2008
150,00
RD 2822/98
011.2
(a)
230405240916 ABAD BERMUDEZ, JOSE RUBEN
48510466
MURCIA
14.06.2008
140,00
RD 1428/03
052.
2
(a)
230048499566 GARCIA NIETO PORTABELLA, I.
15802433
PAMPLONA
07.06.2008
150,00
RD 1428/03
082.2
(a)
230048619997 DOMINGUEZ LAO, JOSE
28571185
DOS HERMANAS
15.08.2008
60,00
RD 1428/03
032.
(a)
230048558078 COPETE MOLINA, ANIBAL
14615182
ECIJA
08.09.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
(a) (b)
239450559442 FERNANDEZ GAGO, MARIA JOSE
52693242
MAIRENA DEL ALJARAFE
04.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
230450553729 CACERES LEBRATO, JULIO A.
28557528
SEVILLA
14.09.2007
380,00
RD 1428/03
052.
6
(a)
230048511440 MOYANO MOYANO, MONTSERRAT
44290416
SEVILLA
15.07.2008
150,00
RD 1428/03
018.2
3
(a)
1
230405285298 BARTEL PINEDA, NATASCHA
48816626
UMBRETE
02.10.2008
140,00
RD 1428/03
048.
2
(a)
230405282613 SOTO GARCIA, MANUEL JESUS
08928992
ILLESCAS
18.09.2008
140,00
RD 1428/03
052.
2
(a)
QUINTANAR DE ORDEN
25.06.2008
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
230405225745 DOBOCA, NICOLAE X3982975L 239405172920 FERRETERIA INDUSTRIAL DE T.
A45012796
TOLEDO
18.08.2008
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
230405258799 NUÑEZ MENDOZA, JUAN RAMON
75760508
TOLEDO
06.08.2008
300,00
RD 1428/03
048.
4
(a) (b)
1
239450558073 LABELLA GOMEZ, ANTONIO
52689337
MANISES
23.07.2008
760,00
RDL 339/90
072.3
230405237528 GUERRERO ALCEDO, CARLOS
53206279
PAIPORTA
17.06.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230405282042 GUILLEN POZUELO, MIGUEL ANG.
53355474
TORRENT
14.09.2008
140,00
RD 1428/03
052.
(a)
2
230048681149 PEREZ DE LA LLAVE, RAFAEL
20150196
VALENCIA
29.06.2008
10,00
RD 772/97
001.4
(a)
230047464118 ORTIZ PEREZ, FAUSTINO
24353675
VALENCIA
31.03.2008
90,00
RD 1428/03
167.
(a)
230405219540 MARTINEZ PONS, MARTA
24362008
VALENCIA
30.05.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230405159815 AGUILAR VELERT, MANUEL
44512133
VALENCIA
15.04.2008
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
230405236081 ARRIETA URCELAY, OLAIA
44674864
VITORIA GASTEIZ
07.07.2008
140,00
RD 1428/03
052.
2
(a)
230048743880 TORRES BETANCOURTH, MILTON X3223872P
BENAVENTE
20.09.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
(a)
230048682725 VERA UGARTE, WILSON ALDER X4361555L
BENAVENTE
26.06.2008
10,00
RD 2822/98
026.1
(a)
Jaén, a 12 de diciembre de 2008.–El Subdelegado del Gobierno, P.D.–El Jefe Provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez Llorente. – 12469
Boletín
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Oficial
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén (Antiguo Mixto núm. 3). Edicto. N.I.G.: 2305042C20080008113. Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 1460/2008. Negociado: 3R. Sobre: Exceso de cabida. Solicitante: D on Julián Escabias Guerrero, doña Purificación Escabias Guerrero y don Félix Escabias Guerrero. Procurador: Sr. Cipriano Mediano Aponte. Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén (Antiguo Mixto núm. 3).
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Francisca Martínez Molina, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Doy fe». Y para que sirva de notificación en forma a Belmorago, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Jaén, a 10 de diciembre de 2008.–La Secretaria Judicial (firma ilegible). – 12447 Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Edicto.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Exceso de cabida 1460/2008, a instancia de Julián Escabias Guerrero, Purificación Escabias Guerrero y Félix Escabias Guerrero expediente de dominio para el exceso de cabida de las siguientes fincas: Finca urbana núm. 63, Tomo 1.181, Libro 84, Folio 7, Inscripción 10.ª, perteneciente en pleno dominio del 100% a don Francisco Escabias Soto y Ana Guerrero Estepa, sita en Valdepeñas C/. Egido, núm. 25, con una superficie de terreno de 133 metros, 74 decímetros cuadrados. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la mayor cabida de la finca para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Jaén, a 12 de diciembre de 2008.–El Magistrado-Juez, Miguel Ángel Gálvez Jiménez. – 12331 Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Edicto. N.I.G.: 2305044S20080001390. Procedimiento: Cantidad 334/08. Ejecución núm.: 156/2008. Negociado: RF. De: Fundación Laboral de la Construcción. Contra: Belmorago, S.L. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 156/2008, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Belmorago, S.L., en la que con fecha del presente se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: «S.S.ª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 153,92 euros en concepto de principal, más la de 150 euros calculados para intereses, costas y gastos; y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la terminal digital sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Procedimiento: Social Ordinario 310/2008. Negociado: LJ. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S20080001289. De: Doña María José Díaz Ucles. Contra: Lavanderías Industriales Lia, S.L. Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 310/2008, a instancia de la parte actora doña María José Díaz Ucles, contra la empresa Lavanderías Industriales Lia, S.L., sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 16/12/2008, cuyo fallo del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don José Díaz Ucles debo condenar y condeno a la empresa Lavanderías Industriales Lia, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 2.019,80 euros, más el interés del 10% anual, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Lavanderías Industriales Lia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 17 de diciembre de 2008.–María Asunción Sáiz Marco.
de
– 12465 Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla. Edicto. Procedimiento: Social Ordinario 89/2008. Negociado: MJ. N.I.G.: 4109144S20080000972. De: Doña M. Ángeles Olivero Cobo. Contra: Fuerza 3, S.L. y Fogasa. Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla.
Boletín
Núm. 5 / 8 de Enero de 2009 Hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2008, a instancia de la parte actora doña M. Ángeles Olivero Cobo contra Fuerza 3, S.L. y Fogasa, sobre Social ordinario se ha dictado Resolución de fecha 4-11-08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Estimo la demanda formulada por M.ª de los Ángeles Olivero Cobo contra Fuerza 3, S.L., y condeno a ésta a abonar a la actora 2088,28 euros. No da lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al Fogasa, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Fuerza 3, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala ele lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los Arts. 228 y 227 de la L.P.L. la cantidad a la que se le condena en la cuenta 4021 0000 64 0089 08, que este Juzgado tiene abierta en el Banesto Oficina 4.325, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta de consignación número 4021 000065008908. Y, durante la tramitación del repetido recurso abonará/n sus salarios a la/s parte/s demandante/s con obligación de ésta/s de prestar servicios salvo que la/s empresa/s condenada/s prefiera/n hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la readmisión y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla, a 7 de noviembre de 2008.–La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. – 12462 Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Despido Objetivo Individual 516/2008. Negociado: SG.
Oficial
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Segundo.–Que estimando la demanda interpuesta por don Roque Vílchez Herrera contra Reforsur Obras y Contratas, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido intentado, condenando a dicha empresa demandada a que a su opción, dentro del término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 1.366,88 euros y en uno u otro caso abone al actor como salarios de tramitación la cantidad de 12.028,05 euros. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, conforme al Art. 189.1 para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. En caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los Arts. 228 y 227 de la L.P.L. la cantidad a que se le condena en la c/c. 20470000650516/08, que este Juzgado tiene abierta en Banesto de Jaén, Oficina Principal Roldán y Marín, s/n., y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, que deberán ser ingresados en la c/c. 20470000890516/08 de la misma entidad y, durante la tramitación del repetido recurso abonarán sus salarios a las partes demandantes con obligación de éstas de prestar servicios salvo que las empresas condenadas prefieran hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario: Y ello para el caso de que se opte por la readmisión. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Reforsur Obras y Contratas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 9 de diciembre de 2008.–La Secretaria Judicial, NatiRuiz-Rico Ruiz-Morón. – 12459
vidad
Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: 94/08. Pieza Separada 94.1/2008. Negociado: PL. Sobre: Reclamación Importe. N.I.G.: 2305044S20080000327. De: Doña Rocío Zamora Montero. Contra: Gestión Petrolera del Sur, S.L., don José Gámez Barrera y Hidrocarburos Jaén, S.L. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber:
Sobre: Despido colectivo. N.I.G.: 2305044S20080002275. De: Don Roque Vílchez Herrera. Contra: Reforsur Obras y Contratas, S.L., Trébol Inmuebles Andaluces, S.L., Alamedina Inmuebles, S.L., Dolmen Consulting Inmobiliario, S.L. y Fogasa. Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 516/2008, a instancia de la parte actora don Roque Vílchez Herrera contra Reforsur Obras y Contratas, S.L., Trébol Inmuebles Andaluces, S.L., Alamedina Inmuebles, S.L., Dolmen Consulting Inmobiliario, S.L. y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 9-12-08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Primero.–Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados Trébol Inmuebles Andaluces, S.L., Almedina Inmuebles, S.L. y Dolmen Consulting Inmobiliaria, S.L. debo absolverlos y los absuelvo libremente de la acción contra ellos intentada.
Que en la Pieza Separada de Ejecución Provisión de Sentencia, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 94.1/2008, a instancia de la parte actora doña Rocío Zamora Montero contra Gestión Petrolera del Sur, S.L., don José Gámez Barrera y Hidrocarburos Jaén, S.L., sobre Reclamación Importe se han dictado Resoluciones del tenor literal siguiente: Diligencia.–En Jaén, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho. La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que con fecha ha sido presentado escrito por la Letrada Remedios López García en la representación de Hidrocarburos Jaén, S.L., y don José Gámez Barrera, interponiendo recurso de reposición contra el auto dictado el pasado veintiuno de octubre de dos mil ocho, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe. Providencia de la Iltma. Sra. Magistrada-Juez doña María Dolores Martín Cabrera. En Jaén, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Dada cuenta, visto el anterior escrito únase a los autos de su razón, se tiene por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición por la parte demandada contra el Auto dictado el pasado veintiuno de octubre de dos mil ocho y dese traslado a las demás partes por cinco días para que aleguen lo que estimen conveniente conforme a derecho. Lo mando y firmo S.S.ª ante mí. Doy fe.
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Y para que sirva de notificación al demandado Gestión Petrolera, Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 16 de diciembre de 2008.–El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa. – 12456 Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: 197/08. Ejecución de títulos judiciales 147/2008. Negociado: PB. Sobre: Despido disciplinario. N.I.G.: 2305044S20080000791. De: Doña Ana Belén Melgarejo Millán. Contra: Don David Zamora Romero. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en la Ejecutoria núm. 147/08, seguida en este Juzgado a instancia de la parte actora doña Ana Belén Melgarejo Millán contra David Zamora Romero, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
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Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
No queda acreditada la concurrencia de circunstancias o perjuicios que justifiquen una indemnización adicional. c) Condenar a la empresa David Zamora Romero al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación, que ascienden a la suma de 11.416 euros, con relación al período que media entre el despido y la presente resolución. Parte dispositiva: Declaro extinguida en el día de hoy la relación laboral que vinculaba a doña Ana Belén Melgarejo Millán con la empresa David Zamora Romero, condenando a la citada empresa a que abone a la trabajadora la indemnización de 2.312,21 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de despido hasta el día de hoy, que ascienden a la suma de 11.416 euros. Notifíquese a las partes con la advertencia que frente a esta resolución procede recurso de reposición. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Iltma. doña María Dolores Martín Cabrera, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado David Zamora Romero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 12 de diciembre de 2008.–El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
Auto: En la ciudad de Jaén, a doce de diciembre de 2008. Hechos: Primero.–Con fecha de 30-05-08, se dicta sentencia en los autos 197/08, con el siguiente fallo «Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Ana Belén Melgarejo Millán contra David Zamora Romero, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización de 895,05 euros, y en uno y otro caso, abone al actor los salarios de tramitación a razón de 39,78 euros diarios desde la fecha del despido, 29-02-08, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación». Segundo.–Notificada la sentencia a las partes y quedando ésta firme, la actora solicita la ejecución de la misma, al no optar la empresa condenada ni por su readmisión, ni por la indemnización. El día 11-12-08, se celebra la comparecencia prevista en el Art. 278 L.P.L. a la que no acude la empresa demandada. Razonamientos jurídicos: Único.–No habiendo procedido la empresa demandada a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, a la que resultó condenada en virtud de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, y de la incomparecencia de ésta a la vista del incidente de no readmisión, pese a su citación en forma, debe ser tenida por confesa y en su virtud por acreditadas las circunstancias alegadas por el ejecutante, por lo que conforme al Art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral procede: a) Declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a doña Ana Belén Melgarejo Millán con la empresa David Zamora Romero, en la fecha de la presente resolución. b) Acordar se abone por la empresa David Zamora Romera a la trabajadora la indemnización de 2.312,21 euros.
– 12460 Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Edicto. Procedimiento: 370/08. Ejecución de títulos judiciales 163/2008. Negociado: PB. Sobre: Reclamación de cantidad. N.I.G.: 2305044S20080001552. De: Doña Sebastiana Melguizo Rubio. Contra: Ferrosa Jaén, S.L.L. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Hace saber: Que en la Ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el núm. 163/2008, a instancia de la parte actora doña Sebastiana Melguizo Rubio contra Ferrosa Jaén, S.L.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: Auto: En Jaén, a 12 de diciembre de 2008. Dada cuenta; el anterior escrito y documentación únanse a los autos de su razón, y Hechos: Primero.–En los autos de referencia 370/08, seguidos a instancia de doña Sebastiana Melguizo Rubio, contra Ferrosa Jaén, S.L.L., se dictó Sentencia, en fecha 25-09-08, por la que estimando la demanda promovida por doña Sebastiana Melguizo Rubio contra la empresa Ferrosa Jaén, S.L.L., condenaba a ésta última a abonar al actor la suma de 2.270,04 euros, más el diez por ciento de interés de mora. Segundo.–Dicha resolución judicial es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.–Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.
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Cuarto.–La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. Razonamientos Jurídicos: Primero.–Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.–Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 237 de T.A. de la L.P.L.). Tercero.–Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C. Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.). Cuarto.–Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del la L.P.L. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia. Quinto.–La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.). Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: S.S.ª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada, y sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Ferrosa Jaén, S.L.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.497,04 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculados para costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que pueda señalar bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual, líbrese Oficio al Servicio de Índices en Madrid con el fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. – Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos que el demandado mantenga en la siguiente entidad Bancaria: – Caixa D’Estalvis I Pensions de Barcelona, Sucursal de plaza de las Batallas, s/n., de Jaén, y en concreto sobre la Cuenta núm. 21002473-94-0210071419. – Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Sucursal de Avda. de Jaén, 40, de Fuerte del Rey, Cuenta núm. 2024-0079-183300003720.
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– Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sucursal de calle Fuente de Don Diego, núm. 30 de Jaén, Cuenta núm. 2092-0005-743002000110. – Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Sucursal de calle Paseo de la Estación, núm. 10, de Torredelcampo, Cuenta núm. 0182-772738-0201533423. – Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Sucursal de Plaza de la Constitución, núm. 8 de Jaén, Cuenta núm. 2038-980029-6000256798. – Caja General de Ahorros de Granada, Sucursal de Avda. del Ejército Español, núm. 16, de Jaén, Cuenta núm, 2031-0184-040115181807. – Banco Popular Español, S.A., Sucursal de plaza de la Constitución, núm. 10, de Jaén, Cuentas: 0075-0011-51-0702193984; 00750011-52-0321912403; 0075-0011-57-0601745187; 0075-0011-510500282403. Igualmente se decreta el embargo sobre las cantidades o devoluciones que el demandado tenga pendiente de percibir, por cualquier concepto, por parte de la Agencia Tributaria. Y para que lo anterior tenga efecto, líbrense Oficios a dichas entidades, debiendo proceder a la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades resultantes, hasta cubrir las cantidades anteriormente mencionadas. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la demandada por medio de edictos dado su ignorado paradero, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Dolores Martín Cabrera, Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén. Doy fe. La Iltma. Sra. Magistrada-Juez. El Secretario. Y para que sirva de notificación al demandado Ferrosa Jaén, S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 12 de diciembre de 2008.–El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa. – 12461 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social con sede en Málaga. Edicto. N.I.G.: 2906734S20081001313. Negociado: PC. Recurso: Recurso de Suplicación 1269/2008. Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. 10 de Málaga. Procedimiento origen: Cantidad 987/2006. Recurrente: Raúl Carrasco López. Recurrido: Fogasa, Voladuras de Euskadi, S.A., Administrador Concursal: Lucía Arzuaga Echaniz, Asier Izalbe Bergara, Construcciones Orgolak 2000, S.L., E.T. Multiservicios, S.L. y Lantec Cimentaciones y Obras Subterráneas, S.L. Don César Pérez Cadenas, Secretario de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga,
Boletín
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Núm. 5 / 8 de Enero de 2009
Certifico:
Fallamos:
En el Recurso de Suplicación 1269/2008, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Raúl Carrasco López, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Málaga de fecha 8/01/2008, recaída en los Autos del mismo formados para conocer la demanda formulada por Raúl Carrasco López contra Fogasa, Voladuras de Euskadi, S.A., Administrador Concursal: Lucía Arzuaga Echaniz, Asier Izalbe Bergara, Construcciones Orgolak 2000, S.L., E.T. Multiservicios, S.L. y Lantec Cimentaciones y Obras Subterráneas, S.L., sobre Cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Recurso: Recurso de Suplicación 1269/2008. Sentencia núm. 2007/2008. Iltmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Presidente. Iltmo. Sr. don Ramón Gómez Ruiz. Iltmo. Sr. don José Manuel González Viñas. En la ciudad de Málaga, a tres de noviembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente: Sentencia: En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raúl Carrasco López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Málaga, ha sido ponente el lltmo. Sr. don Ramón Gómez Ruiz. Antecedentes de hecho: Primero.–Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl Carrasco López sobre Cantidad siendo demandado Fogasa, Voladuras de Euskadi, S.A., Administrador Concursal: Lucía Arzuaga Echaniz, Asier Izalbe Bergara, Construcciones Orgolak 2000, S.L., E.T. Multiservicios, S.L. y Lantec Cimentaciones y Obras Subterráneas, S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8/01/2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo. Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación al demandado, ET. & Multisvervicios, S.L., ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Dado en Málaga, a 15 de diciembre de 2008.–El Secretario de la Sala, César Pérez Cadenas. – 12464
Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Carasol de la Vega», de Quesada (Jaén).
Descripción.–Casa, situada en la calle Carnicería, núm. 29, de Martos.
Edicto.
Según su título mide tres metros, veinticinco centímetros de frente por veinticinco metros de fondo, lo que hacen unos ochenta y un metros, veinticinco decímetros cuadrados.
Se le convoca a una Junta General ordinaria que esta Comunidad de Regantes Carasol de la Vega celebrará el próximo viernes día 30 de enero de 2009 en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura de Quesada, a las 19,30 horas de la tarde en primera convocatoria y a las 20,00 horas en segunda, con el siguiente: Orden del día: 1. Lectura y aprobación, si procede del Acta de la Sesión Anterior. 2. Estado de Cuentas y aprobación, si procede. 3. Informe de Gestión de la Comunidad. 4. Medidas a tomar como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en nuestros Estatutos y Ordenanzas y las dictadas por la Junta de Gobierno en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 5. Ruegos y preguntas. En Quesada, a 2 de diciembre de 2008.–El Presidente, Patricio Delgado Lara. – 12403 Notaría de Luis Calatayud Gallego, de Martos (Jaén).
Pero según reciente medición realizada por Técnico competente la superficie donde se ubica dicha vivienda ocupa una superficie solar de ciento veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados y completando la descripción de la casa, ésta consta de planta baja, primera y planta baja cubierta en dos cámaras, ocupando una superficie construida entre las mismas de ciento cincuenta y siete metros, veinte decímetros cuadrados y una antigüedad según catastro de 1974. Antes lindaba: Frente, con la calle de su situación; derecha, con don Francisco Chamorro; izquierda con don Domingo Cabrera; fondo con doña Ángeles Cabrera. Sus linderos actuales son: Frente, con la calle de su situación; derecha, con Sonia Cernada Sánchez; izquierda, con Amador Espejo Albín; fondo, con terrenos del Ayuntamiento de Martos. Inscripción.–En el Registro de la Propiedad de Martos, al Libro 723, Tomo 1.839, Folio 28, Finca Registral 7.736, Inscripción 10.ª. Referencia catastral: 4959003VG1745N0001ZS.
Edicto. Yo, Luis Calatayud Gallego, Notario con residencia en Martos, perteneciente al Ilustre Colegio de Granada. Hago constar: Que en la Notaría a mi cargo se tramita a requerimiento de don Julio Testera García, Acta de Notoriedad para acreditar el exceso de cabida de la finca urbana con la siguiente descripción:
Lo que se hace público para posibles alegaciones en esta Notaría en la calle Vicente Aleixandre, núm. 1, bajo, de Martos (Jaén), en el plazo de veinte días siguientes a la publicación de este edicto. El Notario, Luis Calatayud Gallego. – 12293
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS
EDITA: ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN Y MAQUETACIÓN: DEPÓSITO LEGAL:
Diputación Provincial de Jaén Palacio Provincial Plaza de San Francisco, 2 Soproargra, S. A J. 1 - 1958