DE LA PROVINCIA DE JAEN. Martes, 2 de Diciembre de BOP

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Martes, 2 de Diciembre de 2008 Número 278 BOP digit@l Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial d

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN Martes, 2 de Diciembre de 2008

Número 278

BOP digit@l

Desde el día 1 de enero de 2004, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, sólo en internet. www.dipujaen.com

Sumario: Administración Local Ayuntamiento de Andújar.–Notificación a don José Flores Castro como responsable de una infracción administrativa consistente en: «Venta ambulante no reuniendo autorización para ejercerla».–Notificaciones de resolución recaídas en los expedientes sancionadores núms. 2 y 4, a los interesados que se indican.–Expuesto al público el Reglamento regulador de la prestación del servicio de acceso a internet mediante tecnología inalámbrica Wifi.–Notificaciones de resolución de expedientes sancionadores a los ciudadanos que se indican como responsables de una infracción administrativa. Ayuntamiento de Bailén.–Modificación de las Bases por las que se regirá la selección de una plaza de personal laboral fijo, denominación Arquitecto.–Aprobadas las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.–Notificación de imposición de sanción a don Miguel Blázquez López, como presunto responsable del hecho de «Abandono de un vehículo en la vía pública».–Expuestos al público los expedientes de modificación de Créditos núms. 27/2008, por Suplemento de Crédito y 28/2008, por Crédito Extraordinario en el Presupuesto General de la Corporación para el 2008. Ayuntamiento de Campillo de Arenas.–Expuesto al público el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se indican. Ayuntamiento de Escañuela.–Expuestas al público las modificaciones de las cuotas tributarias de las Tasas que se indican. Ayuntamiento de Frailes.–Aprobadas las Bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva convocatoria 2008. Ayuntamiento de Jódar.–Aprobadas las Bases que han de regir los procesos para cubrir en propiedad una plaza vacante en el Cuerpo de Policía Local. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.–Expuesto al público el expediente de concesión de créditos extraordinarios núm. 2/2008, financiado con cargo a Remanente Líquido de Tesorería 2007.–Notificaciones correspondientes a las resoluciones de las liquidaciones del Impuesto sobre construcciones y de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, a las personas que se indican. Ayuntamiento de Martos. Área de Seguridad Ciudadana.–Notificación a don Carlos Herranz Reina, como presunto responsable del abandono del vehículo de su propiedad en la vía pública.–Notificación de Resolución a Aurgi Electri, S.L., y a don José Antonio Cortés Cortés, por abandono de los vehículos de su propiedad en la vía pública. Ayuntamiento de Pozo Alcón.–Información pública del anuncio de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y la imposición y ordenación de nueva tasa.–Información pública de la aprobación inicial de expedientes de modificación presupuestaria por trasnferencias al Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito 3/2008, en el marco del presupuesto prorrogado de 2006.

Ayuntamiento de Santa Elena.–Anuncio de adjudicación del contrato de obras de «Tratamiento con césped artificial en campo de fútbol-7». Ayuntamiento de Torredonjimeno.–Notificaciones de resolución de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que se indican.–Información pública de la solicitud de licencia municipal para la instalación de la actividad de «Prefabricados de hormigón», en el paraje Camino de Jaén. Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.–Expuestas al público las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tarifas que integran las Tasas por la prestación del servicio de suministro de agua potable, del servicio de depuración de aguas residuales y del servicio de alcantarillado, para el ejercicio 2009.–Expuesta al público la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2009.–Aprobado el Proyecto de Actuación para la instalación de una línea de recepción, limpieza, despalillado, lavado y pesaje de la aceituna, situada en el polígono 5, parcela 5, del paraje denominado Santa Elvira. Junta de Andalucía Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Provincial de Jaén.– Anuncio por el que se notifican resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores. Expte. F-257/08. Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén.– Información pública del expediente de autorización de ocupación de parte de la vía pecuaria denominada «Cordel de Almenara», del término municipal de Villargordo. Expte. VP-222/07. Ministerio de Economía y Hacienda Instituto Nacional de Estadística. Delegación Provincial de Málaga.– Notificación de requerimiento a los obligados estadísticos que se relacionan. Ministerio de Trabajo e Inmigración Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén. Sección Sanciones.–Notificaciones de Actas de Infracción y Liquidación, a las empresas y/o trabajadores que se indican. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5 de Jaén.–Diligencias de ampliación de embargo de Bienes Inmuebles (TVA504).–Notificación al deudor de valoración de Bienes Inmuebles embargados (TVA-503).–Notificación de embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio. Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén.–Notificación de sentencia, procedimiento: Despidos/ceses en general 502/2008. Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete.–Notificaciones de Resolución de Auto, procedimiento: Ejecución 143/2008 y 113/2006. Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Arroyo de las Navas», del término municipal de Navas de San Juan.–Convocatoria a Junta General ordinaria.

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Administración Local Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar. Hace saber: Que el Ayuntamiento por Resolución de Alcaldía, de fecha 29 de septiembre de 2008, aprobó sancionar a José Flores Castro (D.N.I.: 53593870-Y con multa de 30 euros como responsable de una infracción administrativa consistente en: «Venta ambulante no reuniendo autorización para ejercerla» en la Avda. de Lisboa de Andújar. Intentada la notificación de dicho acto administrativo al último domicilio conocido del interesado, sin que ésta se halla podido practicar. Procede efectuar la notificación a través de su exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Andújar y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica resolución recaída en el expediente sancionador núm. 3. A tal efecto, se le indica al interesado que contra la misma puede interponer los siguientes recursos: 1. Recurso potestativo de reposición: Podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso sin que reciba notificación expresa este se entenderá desestimado (Art. 116 y 117 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero. 2. Recurso contencioso-administrativo: – Si opta por no interponer Recurso Potestativo: Podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo con sede en Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. – Si opta por interponer Recurso Potestativo de Reposición: Podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de la notificación de la resolución expresa del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en que el Recurso de Reposición se haya de entender desestimado de forma presunta (Art. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa). No podrán simultanearse ambos recursos. 3. Cualquier otro que estime conveniente (Art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero). Por lo expuesto se hace público, el siguiente anuncio indicándole que el expediente se encuentra a disposición del interesado en el Ayuntamiento de Andújar. Andújar, a 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Estrella Martínez. – 11445 Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar. Hace saber: Que el Ayuntamiento por Resoluciones de Alcaldía, de fecha 27 de octubre de 2008, aprobó sancionar a Joaquín Ríos Expósito

con multa de 300,52 euros como responsable de una infracción administrativa consistente en: No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la Licencia Municipal de Apertura. Carecer de impresos oficiales de quejas y reclamaciones de acuerdo con los requisitos y las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios. La negativa a facilitar su utilización a los espectadores concurrentes o usuarios como titular del establecimiento «Bar La Tasca» en Plaza de España, núm. 4. Y sancionar a Euclides Soluciones Constructivas, S.L., como responsable de una infracción administrativa consistente en el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas (Artículo 20, apartado 9 de la Ley 13/1999) en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002, donde se regulan los horarios de apertura de los distintos establecimientos como titular del establecimiento denominado «Pub el Tablaillo» en C/. Gabriel Zamora, núm. 6. Intentada la notificación de dichos actos administrativos a los últimos domicilios conocidos de los interesados, sin que éstas se hallan podido practicar. Procede efectuar la notificación a través de su exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Andújar y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica resolución recaída en los expedientes sancionadores núm. 2 y núm. 4. A tal efecto, se le indica a los interesados que contra la misma pueden interponer los siguientes recursos: 1. Recurso potestativo de reposición: Podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso sin que reciba notificación expresa este se entenderá desestimado (Art. 116 y 117 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero. 2. Recurso contencioso-administrativo: – Si opta por no interponer Recurso Potestativo: Podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo con sede en Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. – Si opta por interponer Recurso Potestativo de Reposición: Podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de la notificación de la resolución expresa del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en que el Recurso de Reposición se haya de entender desestimado de forma presunta (Art. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa). No podrán simultanearse ambos recursos. 3. Cualquier otro que estime conveniente (Art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero). Por lo expuesto se hace público, el siguiente anuncio indicándole que el expediente se encuentra a disposición del interesado en el Ayuntamiento de Andújar. Andújar, a 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Estrella Martínez. – 11446

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Bases en su apartado 6.2 B), aprobada por Decreto del Concejal Delegado de Personal, de fecha 25 de noviembre de 2008:

Edicto.

«B) Antigüedad:

Negociado Informática. Referencia: AHC/pgr. Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar. Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento de Andújar mediante acuerdo plenario de 20 noviembre de 2008, aprobó inicialmente el «Reglamento REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE TECNOLOGÍA INALÁMBRICA WIFI».

Se ordena la exposición al público del Acuerdo por plazo de treinta días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios para que aquellas personas interesadas puedan interponer las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Se advierte que en caso de no presentarse reclamaciones, este acuerdo quedará elevado a definitivo una vez transcurrido el plazo de treinta días. Andújar, a 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Estrella Martínez. – 11450 Ayuntamiento de Andújar (Jaén). Edicto.

– Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en las Administraciones Locales, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y empresas con más del 50% de capital de titularidad local, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,20 puntos. – Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,15 puntos». Bailén, 25 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Bartolomé Serrano Cárdenas. – 11405 Ayuntamiento de Bailén (Jaén). Edicto. Don Bartolomé Serrano Cárdenas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que el día de la fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente: «Decreto. Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2007, se precisa convocar 1 plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante concurso de valoración de méritos. Plaza: Arquitecto Técnico.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar.

Número de plazas: 1.

Hace saber:

Titulación exigida: Arquitecto Técnico.

Que el Ayuntamiento por Resoluciones inicia varios expedientes sancionadores a ciudadanos como responsables de una infracción administrativa recogida en la Ley 7-2006. Intentada las notificaciones de las resoluciones de inicio al último domicilio conocido de los interesados, sin que ésta se halla podido practicar. Procede efectuar la notificación a través de su exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Andújar y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores números: 51.–Juan Carlos Calzado Navarro. 54.–Luis Moreno Flores. 56.–Pedro Flores Moreno. A tal efecto, se le indica a los interesados que contra la misma se le concede un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que considere oportunos, al final de la misma se dictará resolución definitiva que corresponda. Por lo expuesto se hace público, el siguiente anuncio indicándole que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Andújar. Andújar, 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Jesús Estrella Martínez. – 11451 Ayuntamiento de Bailén (Jaén). Edicto. Publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 272, de fecha 24 de noviembre de 2008, las bases por las que se regirá la selección de una plaza de personal laboral fijo, denominación Arquitecto, a continuación se detalla la modificación de las citadas

Examinadas las Bases de la convocatoria en relación con la selección del personal referenciado y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Resuelvo: Primero.–Aprobar las Bases Reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento. Segundo.–Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza referenciada. Tercero.–Publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. En Bailén, a 11 de noviembre de 2008.–El Alcalde P.D. (Decreto 20/06/07).–El Concejal Delegado de Personal y Hacienda Municipal, Juan Santamaría Polo. BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAILÉN. (Redacción dada por Decreto del Concejal Dele-

gado de Personal de fecha 11 de noviembre de 2008, y modificación introducida por Decreto de fecha 25 de noviembre de 2008). 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como personal laboral fijo una plaza de personal laboral que figura en el anexo y que corresponde a la Oferta de Empleo Pública del año 2007, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, encontrándose dotada con los haberes correspondientes al Grupo que corresponden, fijadas de acuerdo con la legislación vigente. El aspirante que obtenga la plaza tras el proceso de selección, quedará sometido al sistema de incompatibilidades legalmente vigente en cada momento.

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1.2. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su Anexo correspondientes y en su defecto por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y personal laboral fijo de nuevo ingreso, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 7/2007 de 12 de abril, en su artículo 61.7 establece que «Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos». La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 1.3. Con tal finalidad, el Excmo. Ayuntamiento de Bailén convoca proceso selectivo para proveer la plaza vacante existente en la Plantilla de Personal de esta Corporación en el que, además de dar cumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácter excepcional, el objetivo de la consolidación de empleo del personal de este Ayuntamiento, en la línea seguida en la actualidad por las distintas esferas de la Administración Pública. En este sentido, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005». 2.–Requisitos de los aspirantes. a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título académico que en el anexo se expresa para la plaza o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes de esta convocatoria. 3.–Presentación de instancias y documentos. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria, deberán presentar sus solicitudes (ajustadas al modelo que se incorpora como Anexo II a las presentes bases), dirigidas al Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por los medios previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «B.O.E.»

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Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá ir acompañada por: – Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. – Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 50 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. C.C.: 3067-0013-12-1148042623. – Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso. Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen conforme a lo dispuesto en la base sexta. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 4.–Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de 10 días, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir de la publicación en el citado BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y determinando igualmente dicha Resolución, lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores materiales y de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la entrevista, así como la composición del Tribunal. 5.–Tribunal calificador. El número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Negociado de Obras. Vocales: – Tres técnicos especializados en la materia, a designar por la Alcaldía. – Un funcionario de administración general, a designar por la Alcaldía entre el personal del Ayuntamiento. Secretario: Jefe de Negociado de Personal o responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento o empleado de la misma que designe la Alcaldía, con voz pero sin voto. Suplente: El funcionario o empleado municipal que se determine por la Alcaldía. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

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Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar Programas de Formación Continua y se encuentren homologados a estos efectos.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

6.3. De conformidad con el artículo 61.5. EBEP, la baremación del concurso se complementará con la realización de una entrevista curricular. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

6.4. La puntuación máxima del concurso será la siguiente: – Experiencia profesional: 3 puntos. – Antigüedad: 15 puntos.

6.–Proceso selectivo. 6.1. El sistema de provisión de la plaza convocada será por concurso libre. 6.2. La selección del aspirante se realizará mediante concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que a continuación se expresa: A) Experiencia profesional: La experiencia se valorará por cada mes de servicio en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, y hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: – En plaza de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Bailén: 0,10 puntos. Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. B) Antigüedad: – Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en las Administraciones Locales, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y empresas con más del 50% del capital de titularidad local, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,20 puntos. – Por cada mes completo de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo de igual categoría y/o cualificación: 0,15 puntos. La puntuación máxima por este apartado B) será de 15 puntos. C) Cursos y seminarios: Por la participación en Cursos, Seminarios, Master, Becas, Congresos y Jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza objeto de convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente: Asistencia Duración Oficial (1) No oficial (2)

Oficial

No oficial

Hasta 20 horas

0,25

0,125

0,125

0,0475

De 21 a 40 horas

0,75

0,20

0,25

0,095

1

0,35

0,375

0,1425

De 101 a 200 horas

1,25

0,50

0,50

0,19

De 201 a 300 horas

1,50

0,75

0,75

0,285

Más de 300 horas

1,75

1,00

1,00

0,50



De 41 a 100 horas

Cursos, Seminarios...impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.

Impartido

Cursos, Seminarios, etc. impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios, etc., impartidos por las entidades que, mediante convenios

– Cursos y seminarios: 4 puntos. – Entrevista Curricular (prueba complementaria): 1 punto. 6.5. Acreditación de méritos: la acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación: – Experiencia profesional: Este mérito será aportado por la Corporación atendiendo a los expedientes personales. – Antigüedad: Certificación de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, y tiempo de servicios prestados, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo relación de carácter funcionarial o laboral con las entidades o empresas públicas referidas. – Cursos y Seminarios: Fotocopia compulsada de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración. 6.6. La calificación definitiva se obtendrá por la suma de puntuaciones de los apartados del concurso. Concluida la valoración de méritos, y realizada y valorada la prueba complementaria (entrevista curricular), el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria. Se elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente para que formule la propuesta de nombramiento como personal laboral. 7.–Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Área de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan: – Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de sus funciones. – Fotocopia compulsada del título exigido en el anexo de la presente convocatoria. – Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. – Declaración jurada de no desempeñar actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad. – Fotocopia compulsada del DNI. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

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Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

8.–Nombramiento y toma de posesión. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, se formalizará la contratación correspondiente por haber superado el proceso selectivo. De no firmarse el contrato, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza o puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo regulado en estas Bases. 9.–Base final. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Jaén, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Bailén, 10 de noviembre de 2008.–El Alcalde, P.d. El Concejal Delegado de Personal, Juan Santamaría Polo.

Edicto. Don Bartolomé Serrano Cárdenas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. Hace saber: Que habiéndose intentado y no habiéndose podido practicar la notificación a don Miguel Blázquez López del Decreto de la Alcaldía, de fecha 20 de octubre del presente año, de imposición de sanción de 603 euros, como presunto responsable del hecho de «Abandono de un vehículo en la vía pública», calificado como falta grave prevista en el artículo 147.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica notificación por edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento donde tuvo su último domicilio conocido, por plazo de un mes a fin de que se puedan formular las alegaciones que estime oportunas. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, significándole que el expediente se encuentra en las dependencias de Secretaría donde podrá examinarlo en horas de oficina. Bailén, 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Bartolomé Serrano Cárdenas. – 11441

Anexo 1 Plaza: Arquitecto Técnico.

Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

Número de plazas: 1.

Edicto.

Titulación exigida: Arquitecto Técnico.

Don Bartolomé Serrano Cárdenas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén.

Anexo 2 (Modelo de instancia) D. ………………………………………………, con D.N.I .núm.…………………………, y domicilio a efectos de notificación en …………………………………………… ………………………………………………………,

Expone: Primero.–Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ………………, de fecha ………………………………, en relación con la convocatoria para una plaza de Arquitecto Técnico, en régimen de personal laboral fijo conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número …………, de fecha …………………………………………. Segundo.–Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente los Expedientes de Modificación de Créditos núms. 27/2008 por Suplemento de Crédito y 28/2008 por Crédito Extraordinario en el Presupuesto General de la Corporación para el 2008, quedando expuestos al público por plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.–Que declara conocer, y acepta, las bases de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo de la plantilla municipal.

En Bailén a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Bartolomé Serrano Cárdenas.

Cuarto.–Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén).

Por todo ello,

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

………………………………,

El solicitante, Fdo.:

a

…………

de

Edicto. Don Juan Francisco Figueroa Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas.

Solicita:

En

– 11449

……………………

de 20……….

………………………………

Lo que se hace público para general conocimiento. En Bailén, a 25 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Bartolomé Serrano Cárdenas. – 11406

Hace saber: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, adoptado acuerdo por el Pleno de esta Corporación, con fecha 3 de octubre de 2007, y aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia, número 276, de fecha 30 de noviembre de 2007, y habiéndose formulado sugerencias y enmiendas por un grupo político de la Corporación, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, acepta la formulada con respecto a la tasa por abastecimiento de agua potable (subida lineal del 5%) no aceptando las restantes enmiendas presentadas. Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

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Boletín

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses y en las formas que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación, se inserta acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones que integran el punto cuarto del acuerdo. Acuerdo provisional.

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– Subida lineal del 10% sobre las tarifas en vigor de 2007 en las Tasas por la prestación de servicios y utilización privativa del dominio público siguientes: Expedición de documentos. Cementerio municipal. Licencia de apertura de establecimientos.

El Pleno Municipal, por mayoría absoluta de sus miembros, seis de los once que lo componen, con la abstención de tres de los mismos y el voto en contra de uno de los presentes, Acuerda: Primero.–La aprobación del Plan de Saneamiento Municipal para los ejercicios 2007-2010, que obra en el expediente, así como la adopción de las siguientes medidas fiscales: 1.º.–Para el ejercicio 2007 – Reducción del tipo de gravamen en la Licencia Urbanística al 1%. – Imposición y ordenación del Impuesto de instalaciones, construcciones y obras al tipo impositivo del 2%. – Subida lineal del 10% en las tasas por prestación de servicios y utilización privativa del dominio público siguientes: Expedición de documentos. Cementerio municipal. Licencia de apertura de establecimientos. Recogida domiciliaria de basura y eliminación de residuos sólidos urbanos. Alcantarillado. Piscina. Abastecimiento de agua. Mesas y sillas con finalidad lucrativa. Quiscos en vía pública. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Desagüe de canalones. Terrazas y miradores. Utilización de maquinaria de propiedad municipal. Materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, astillas, andamios y otras instalaciones análogas. – Fijación de los siguientes porcentajes y coeficientes en el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos: Período/porcentaje: a) Período de 1 a 5 años: 3,7%. b) Período de hasta 10 años: 3,5%.

Recogida domiciliaria de basura y eliminación de residuos sólidos urbanos. Alcantarillado. Piscina. Abastecimiento de agua. Mesas y sillas con finalidad lucrativa. Quiscos en vía pública. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Desagüe de canalones. Terrazas y miradores. Utilización de maquinaria de propiedad municipal. Materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, astillas, andamios y otras instalaciones análogas. 3.º.–Para el ejercicio del 2009: – Tipo de gravamen del 0,50% en IBI Urbana. – Tipo de gravamen del 0,54% en IBI Rústica. – Coeficiente del 1,3 en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. – Subida lineal del 10% sobre las tarifas en vigor de 2008 en las Tasas por la prestación de servicios y utilización privativa del dominio público siguientes: Expedición de documentos. Cementerio municipal. Licencia de apertura de establecimientos. Recogida domiciliaria de basura y eliminación de residuos sólidos urbanos. Alcantarillado. Piscina. Abastecimiento de agua. Mesas y sillas con finalidad lucrativa. Quiscos en vía pública. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

c) Período de hasta 15 años: 3,2%.

Desagüe de canalones.

d) Período de hasta 30 años: 3%.

Terrazas y miradores.

Tipo de gravamen: 30 por ciento.

Utilización de maquinaria de propiedad municipal.

2.º.–Para el ejercicio 2008: – Tipo de gravamen del 0,44% en IBI Urbana. – Tipo de gravamen del 0,47% en IBI Rústica. – Coeficiente del 1,2 en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, astillas, andamios y otras instalaciones análogas. 4.º.–Para el ejercicio del 2010: – Tipo de gravamen del 0,55% en IBI Urbana. – Tipo de gravamen del 0,61% en IBI Rústica.

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– Coeficiente del 1,5 en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Clase Vehículo

– Subida lineal del 10% sobre las tarifas en vigor de 2009 en las Tasas por la prestación de servicios y utilización privativa del dominio público siguientes:

A) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

16,41



De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,30

Potencia

Cuota



De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

93,52

Expedición de documentos.



De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

116,49

Cementerio municipal.



De 20 caballos fiscales en adelante

145,60

Licencia de apertura de establecimientos.

B) Autobuses

De menos de 21 plazas

108,29



De 21 a 50 plazas

154,23 192,79

Recogida domiciliaria de basura y eliminación de residuos sólidos urbanos.



De más de 50 plazas

Alcantarillado.

C) Camiones

De menos de 1000 Kg. de carga útil

Piscina.



De 1000 a 2999 Kg. de carga útil

108,29

Abastecimiento de agua.



De más de 2999 hasta 9999 kg. de carga útil

154,23



De más de 9999 Kg. de carga útil

192,79

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

22,97



De 16 hasta 25 caballos fiscales

36,10



De más de 25 caballos fiscales

108,29

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracc. mecánica

De menos de 1000 y más de 750 Kg.

22,97



De 1000 a 2999 Kg. de carga útil

36,10



De más de 2999 Kg. de carga útil

108,29

Mesas y sillas con finalidad lucrativa. Quiscos en vía pública. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Desagüe de canalones. Terrazas y miradores. Utilización de maquinaria de propiedad municipal. Materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, astillas, andamios y otras instalaciones análogas. 5.º.–Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivos, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004. En caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3. Texto íntegro de las modificaciones, recogiendo las enmiendas y sugerencias adoptadas por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007. Texto íntegro de las modificaciones: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.–CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.

1.–La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente. 2.–La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente. 3.–Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

54,96

F) Otros vehículos Ciclomotores

5,75



Motocicletas hasta 125 cc.

5,75



Motocicletas de 125 hasta 250 cc.

9,84



Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

19,70



Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.

39,38



Motocicletas de más de 1000 cc.

78,75

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 7.º.–TARIFA.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: 1.º.–Certificaciones o informes expedidos por la Secretaría o Servicios Técnicos Municipales:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,50%.

– Sobre datos relativos a Padrones y expedientes vigentes: 0,80 euros.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,54%.

– Sobre datos relativos a expedientes conclusos: 3,93 euros.

c) Bienes inmuebles de características especiales:

– Sobre datos urbanísticos u otras materias que requieran traslados a domicilio: 7,99 euros.

– Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, el refino de petróleo y las centrales nucleares: 1,3%. – Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,3%. – Bienes destinados a autopistas, carreteras, túneles de peaje: 1,3%. – Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 1,3%. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 5.–CUOTA.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

2.º.–Otros documentos: – Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas municipales, por cada folio: 0,80 euros. 3.º.–Por utilización de fotocopiadora, fax: – Por cada folio DIN- A-4: 0,73 euros. – Por cada folio DIN- A-3: 0,73 euros. – Por cada transmisión: 2,40 euros. – Por cada recepción: 0,80 euros.

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Boletín

Disposición final:

Oficial

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La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 6.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

1.–La cuota tributaria se determinará dependiendo de la actividad a desarrollar, para la cual se solicita la Licencia de Apertura, y de los metros cuadrados destinados al ejercicio de la actividad de referencia, excepto para el caso de las explotaciones intensivas de ganado, en donde se determinará en función del número de cabezas de ganado, según el cuadro del apartado siguiente:

Actividad

Euros metro.2

Comercio menor de tabacos en expendidurías

4,40

Comercio menor de alimentos y bebidas

5,42

Tiendas de menos de 120 metros cuadrados

8,73

Tiendas de 120 a 399 metros cuadrados

5,74

Tiendas de más de 400 metros cuadrados

4,40

Comercio menor de textiles de hogar

3,41

Comercio menor de prendas de vestir

4,71

Comercio menor de merecería y paquetería

4,68

Comercio menor de calzado y piel Farmacias

5,16 18,42

2.–El cuadro de actividades y precio por metro cuadrado, es el que a continuación se detalla:

Comercio menor de droguería

Actividad

Comercio menor de muebles, excepto oficinas

2,03

Comercio menor de aparatos de uso doméstico

4,98

Importe (Euros/ cabezas ganado)

Comercio menor de herbolarios

4,23 15,76

Explotación intensiva de ganado vacuno

0,80

Comercio menor de menaje y ferretería

4,40

Explotación intensivo de pollos

0,24

Comercio menor de materiales de construcción

3,18

Comercio menor de artículos de hogar

3,50

Comercio menor de vehículos terrestres

4,49

Comercio menor accesorios y recambio vehículos

3,73

Comercio menor toda clase de maquinaria

4,51

Comercio menor de carburantes y aceite de vehículos

4,16

xplotación intensiva de pavos y volátiles de E mayor tamaño

0,52

Explotación intensiva de ganado porcino

0,50

Explotación intensiva de ganado lanar y caprino

0,50

Actividad

Euros metro.2

Comercio menor de muebles y maquinaria de oficina

4,65

Distribución de gas

3,35

Comercio menor de aparatos médicos y ortopedia

3,65

Extracción de arenas y gravas de construcción

1,21

Comercio menor de periódicos, libros, papelería

Fabricación de tierras cocidas y construcciones

0,85

Comercio menor de relojería y bisutería

Fabricación de cales y yesos

1,98

Comercio menor de juguetes, deporte y armas

Industria de piedra natural

1,21

Comercio menor de semillas, abonos, fitosanitarios, flores

Fabricación de baldosas

9,20

Comercio menor de toda clase de artículos

Jabones, detergentes y lejías pirotécnia

1,65

Restaurantes

3,39

Forja, estampado y troquelado

0,78

Bares categoría especial (Pub)

6,93

Tratamiento y recubrememtales

3,24

Otros cafés y bares

6,74

Carpintería metálica

1,10

Sociedades, casinos y clubes

2,75

Cristalería y realización de marcos

3,05

Otros servicios de restauración

Fabricación de metales y artículos de metal

1,84

Hospedaje en hoteles y moteles, hostales y pensiones, otros 1,00

Construcción de maquinaria para industrias

1,39

Reparación de artículos de electrodomésticos

2,82

Fabricación y envasado de aceites de oliva

3,06

Reparación de automóviles y bicicletas

2,42

Fabricación de aceites, excepto oliva

3,50

Reparación maquinaria industrial

4,55

Sacrificio de ganado y matadero

2,29

Engrase y lavado de vehículos

4,67

Fabricación de conservas vegetales

1,80

Agencia de viajes

7,24

Industria del pan, bollería y galletas

3,27

Bancos y cajas de ahorro

8,19

Confitería

7,12

Agencia de seguros y correduría

11,26

Elaboración de otros productos alimenticios

2,09

Inmobiliaria

15,44

Confección de prendas de vestir

2,18

Servicios técnicos

54,53

Tapicería

3,05

Alquiler de películas de video

Fabricación de muebles

2,05

Enseñanza de conducción de vehículos

19,59

Impresión gráfica

5,53

Otras actividades de enseñanza

15,75

Comercio al por mayor

8,47

Salas de baile y discotecas

3,50

Comercio menor de frutas y verduras

4,80

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado

1,56

Comercio menor de carnes

6,74

Servicio de peluquería de señora y caballero

Comercio menor de pescado

5,74

Servicios fotográficos

Comercio menor de pan y pasteles

5,22

Servicios de pompas fúnebres

2,76

Despacho de pan

7,41

Gimnasios, saunas

3,32

Comercio menor de masas frias

6,88

Guarderías, ludotecas

3,98

5,02 12,25 4,20 3,49 10,62

13,14

2,42

5,82 14,61

Boletín

Pág. 11072

3.º.–La cuota tributaria se exigirá por unidad del local. 4.º.–En la variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota tributaria que resulta por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad así como de la ampliación del local. La cantidad a aplicar será la diferencia resultante. 5.º.–En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 20% de la señalada en el número anterior siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. En caso de renuncia o denegación el 40% de la misma. 6.º.–Cuando el ejercicio de una determinada actividad cambie de titular a título oneroso o gratuito, la cuota tributaria se reduce al 50%. 7.º.–Los traspasos de negocios entre padres e hijos, entre cónyuges, no estarán sujetos a tasa, siempre que no se efectúen en el local obras o instalaciones que hagan necesario volver a solicitar la licencia de apertura. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 6.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: A) Asignación de nichos: Cesión a perpetuidad: 1.–Bloques antiguos, letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M:

En la fila 1.ª y 2.ª: 638,80 euros.



En la fila 3.ª y 4.ª: 479,09 euros.

2.–Bloques nuevos:

En la fila 1.ª y 2.ª: 958,20 euros.



En la fila 3.ª y 4.ª: 798,50 euros.

B) Asignación de terrenos a perpetuidad para mausoleos y panteones: – Por metro cuadrado o fracción: 159,70 euros. – En concesión a perpetuidad de terrenos para mausoleos con la estructura cimentada preparada: Por cada metro cuadrado o fracción: 159,70 euros y se le incrementará la estructura. – La construcción de mausoleos, panteones, requerirá, en todo caso, la previa concesión de licencia y la aprobación de sus respectivos proyectos, devengándose (los derechos correspondientes con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza del Impuesto de Construcciones, a la presente se remite) la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. C) Prestación de otros servicios propios del Cementerio: – Por conservación, limpieza y prestación de servicios de carácter general, satisfarán anualmente por cada sepultura, estén o no ocupadas: • En nichos: 4,00 euros. • En mausoleos: 4,00 euros, por cada metro cuadrado o fracción. • En fosa en tierra: 3,39 euros. D) Por enterramiento/exhumación:

Oficial

Núm. 278 / 2 de Diciembre de 2008 Enterramiento/Euros

Exhumación/Euros

95,81

479,09

175,67

479,09

En nichos En mausoleos

En tierra

479,09

E) Títulos de propiedad: Por el Negociado de Cementerios se expedirán Títulos de concesiones a perpetuidad a todos los concesionarios de mausoleos, nichos de distintas clases, previa justificación de su derecho. En los Títulos que se expidan se cuidará de que ellos se extiendan a nombre de una persona, comunidades o hermandades religiosas, caducando a la muerte del titular o disolución de la entidad concesionaria, debiendo su heredero o legatario renovar previamente en forma legal el título acreditativo de su derecho. Las concesiones a perpetuidad, tendrán como límite temporal, el tiempo que se tarda en decretar la cláusura del respectivo Cementerio y su desaparición, sin perjuicio del respeto a que obliga el cadáver de la persona humana y los derechos que correspondan a la familia sobre su rescate y conservación. De toda transmisión que se realice a título hereditario entre parientes de línea directa o colateral, así como de todo traspaso entre parientes o extraños, se dará cuenta al Ayuntamiento, abonándose 10,52 euros como derecho de expedición de nuevo título. Si se omitiese la anterior declaración, la transmisión se considerará nula, estando entonces obligado a abonar el importe correspondiente de nueva solicitud, sin perjuicio de las sanciones que procedan en aplicación de la legislación vigente. Únicamente el Ayuntamiento puede ceder terrenos o sepulturas en propiedad o fecha fija, por lo que se perseguirá cualquier intento de venta, cesión o traspaso que no esté reflejado por la Administración municipal. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO ARTÍCULO 5.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 39,93 euros por vivienda o local. 2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: –Cuota de servicio: 1,27 euros/bimestre. –Cuota variable: 0,25 euros por cada metro cúbico de agua consumido al bimestre. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARA DE BASURA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 6.º.–CUOTA TRIBUTRARIA.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y/o vivienda, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: – Por vivienda en general y que no se ejerza en la misma actividad alguna, al bimestre 10,86 euros.

Núm. 278 / 2 de Diciembre de 2008

Boletín

– Por cada cochera en general, al bimestre 5,18 euros. – Alojamientos: Por cada alojamiento en general (entendiéndose por alojamiento aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que no exceda de diez plazas) se satisfarán al bimestre 4,13 euros. La cuota correspondiente a restaurantes (bares y cafeterías) y por cada plaza que exceda de 10, se satisfará una cuota complementaria al bimestre de 4,13 euros. – Establecimientos de restauración: • Por cada restaurante, discoteca, salones de bodas, en general, al bimestre, 24,78 euros. • Por bares, cafeterías, tabernas, pubs, merenderos, al bimestre 19,61 euros. • Comercio minorista, comercio mayorista y comercio mixto: • Por mayor volumen de ventas de productos orgánicos (supermercados, pescaderías, fruterías carnicerías pastelerías, etc.), al bimestre 24,78 euros. • Por mayor volumen de ventas de productos inorgánicos (droguerías, zapaterías, textil, farmacias, etc.), al bimestre 19,61 euros. – Despachos profesionales (establecimientos dedicados a oficinas, oficinas bancarias), al bimestre 19,61 euros. – Otros locales industriales (fábricas de embutidos, chacinerías, fábricas de aceites, carpinterías, aserraderos, talleres, etc), al bimestre 28,94 euros. Disposición final: La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 6.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

La cuantía de la tasa será la figurada conforme a la siguiente tarifa: – Quiosco instalado en calles de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría, por metro cuadrado y año, se pagará 2,39 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 7.º.–TARIFA.

La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: – Rejas, por cada metro lineal y año: 0,61 euros. – Balcones de hasta 50 cm. de salida, por metro lineal y año: 1,00 euros. – Balcones de más de 50 cm. de salida, por metro lineal y año: 1,00 euros. – Toldos y terrazas, por metro lineal y año: 1,58 euros. – Canalones, por metro lineal y año: 0,80 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO ARTÍCULO 6.º.–TARIFA.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes: – Puestos fijos, abonarán por metro cuadrado y día: 2,38 euros. – Puestos ambulantes, abonarán pro metro cuadrado y día: 2,38 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASTILAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS ARTÍCULO 6.º.–TARIFA.

La tarifa a aplicar será la siguiente: – Por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y escombros, y por ocupación con vallas, andamios, grúas, comprensores, hormigoneras, puntales o astillas y otros elementos de aperos, etc., se abonará por metro cuadrado o fracción y día: 0,80 euros. – Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, se abonará por metro cuadrado o fracción y día: 0,80 euros. – Por ocupación de la vía pública con cubas para recogida de escombros, se abonará por cuba y día: 0,47 euros. – Interrupción de tráfico en las vías públicas (esta tarifa es independiente de las recogidas en apartados anteriores): – Si se interrumpe o corta parcialmente con autorización, se pagará al día: 16,08 euros. – Si se corta la calle totalmente con autorización municipal: Por los primeros quince días se pagará al día: 23,95 euros. De 16 días en adelante, se pagará al día: 31,97 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA ARTÍCULO 6.º.–TARIFA.

La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: Por ocupación con mesas, veladores y sillas de las cafeterías, bares, restaurantes, etc., se pagará por mesa y cuatro sillas, al día, en calles de cualquier categoría: 0,40 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor has su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 6.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

Las tarifas a aplicar, serán las siguientes:

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– Primera solicitud, por cualquier disco de prohibición de aparcamiento, se pagará al año la cantidad de 119,78 euros. – Por cada disco de prohibición de aparcamiento, satisfará al año 59,90 euros. – Derechos de Carga y Descarga (reservando como máximo 20 metros lineales, determinando el Ayuntamiento los metros lineales para cada actividad), pagará al año: 39,93 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Núm. 278 / 2 de Diciembre de 2008 Disposición final:

Segunda.–La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA CASA DE LA JUVENTUD. ARTÍCULO 6.º.–TARIFA.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe primero: Servicio de Oficina.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

– Grabación de CD: 3,02 euros, con CD incluido. – Grabación de disquete: 0,60 euros, con disquete incluido.

ARTÍCULO 5.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

1.º.–La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

– Impresión con papel normal A4. • Color: 0,47 euros/unidad.

A) Uso Doméstico.

• Blanco y negro: 0,25 euros/unidad.

a) Cuota de servicio euros/bimestre: 3,45 euros.

Epígrafe segundo: Utilización equipos informáticos.

b) Consumos:

– Equipos informáticos sin Internet:

– De 0 a 16 m.3 al bimestre: 0,27 euros/m.3.

• Cualquier aplicación ofimática: 0,60 euros/hora.

– De 16 a 30 m.3 al bimestre: 0,83 euros/m.3.

• Juegos: 1,21 euro/hora.

– De 30 a 50 m.3 al bimestre: 1,32 euros/m.3.

– Equipos informáticos con Internet: 1,21 euros/hora.

– Más de 50 m.3 al bimestre: 3´62 euros/m.3.

Epígrafe tercero: Actividades y juegos.

B) Uso Comercial e Industrial.

– Pin-pong: 0,60 euros/media hora.

a) Cuota de servicio euros/bimestre: 3,36 euros.

– Entrada video cine: 1,21 euro.

b) Consumos:

Disposición final:

– De 0 a 16 m.3 al bimestre: 0,43 euros/m.3. – De 16 a 40 m.3 al bimestre: 1,08 euros/m.3. – Más de 40 m.3 al bimestre: 1´45 euros/m.3. C) Otros Usos. a) Cuota de servicio euros/bimestre: 3,36 euros.

La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MAQUINARIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

b) Consumos:

ARTÍCULO 7.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

– Cualquier cantidad: 1,02 euros/m. . 3

Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

MAQUINARIA

IMPORTE (euros/hora)



Bocat:



– Cargadora

44,52



– Martillo

55,09



– Retroexcavadora

47,90



Camión

39,93



Pisón mecánico manual

15,96



Martillo manual

23,95



Grupo

a) Por transporte de cada vehículo, la tarifa será de 79´72 euros más I.V.A.



Hormigonera (sin operario)

b) Por cada día o fracción de custodia del vehículo. Los vehículos a los que le es de aplicación la presente Ordenanza, satisfarán la cantidad de 7,97 euros por día o fracción.

El precio recogido en el apartado anterior, a efectos de cómputo de tiempo de utilización, podrá fraccionarse como máximo un 50%, es decir, hasta 30 minutos.

La presente tarifa se reducirá en un 50% si el propietario o conductor se personase durante el acto de llevarse a efecto la carga del vehículo en la grúa.

Disposición final:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 5.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

No procederá la reducción indicada si se hubiese ya iniciado el traslado del vehículo.

7,99 23,95

La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER ARTÍCULO 5.º.–CUOTA TRIBUTARIA.

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Hace saber: Que se ha dictado Decreto núm. 96.4, de fecha 17/11/2008, cuyo contenido literal es el siguiente:

– De licencia Clase A: 145,17 euros.

«4.–El Ayuntamiento de Frailes, (Jaén), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Ordenanza Municipal reguladora del Régimen de Concesión de Subvenciones convoca a través del presente Decreto por el procedimiento determinado en aquéllas y en las bases reguladoras de las mismas, subvenciones en las siguientes áreas: Cultura, Música, Deportes, Educación, Juventud, Tercera Edad, Turismo Social, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, participación ciudadana y cooperación internacional. Por ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal que resulta de aprobación, existiendo crédito en la siguiente partida presupuestaria 28448000, y una vez efectuada la fiscalización previa por el Departamento de Intervención, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas

– De licencia Clase C: 145,17 euros.

Resuelvo:

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de cuerdo con la siguiente tarifa: 1.º.–Concesión y expedición de licencias: – Licencia Clase A: 108,89 euros. – Licencia Clase C: 108,89 euros. 2.º.–Autorización para transmisión de licencias: a) Transmisión «Inter vivo».

b)Transmisión «mortis causa». – La primera transmisión de licencias tanto A como C a favor de los herederos forzosos: 136,84 euros.

1.º.–Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en las distintas áreas en ellas especificadas que constan en el expediente cuyo contenido literal es el siguiente:

3.º.–Sustitución de vehículos:

«BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CONVOCATORIA 2008.

– De licencia de Clase A: 145,17 euros.

Base Primera.–Definición del objeto de la subvención.

Ulteriores transmisiones de la licencia A y C: 145,17 euros.

La convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones para el año 2008, en las siguientes áreas y materias:

– De licencia de Clase C: 145,17 euros. Disposición final: La presente modificación, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Campillo de Arenas, a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Juan Francisco Figueroa Ruiz. – 11453 Ayuntamiento de Escañuela (Jaén). Edicto. Don Francisco Javier Sabalete Pancorbo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escañuela. Hace saber: Que en Sesión Ordinaria Plenaria, celebrada el día 27 de noviembre de 2008, se aprobó inicialmente la modificación de las cuotas tributarias de las siguientes tasas: – Tasa por la venta ambulante. – Tasa por suministro de cubas de aguas para fines agrícolas. Los expedientes se encuentran expuestos al público durante el plazo de 30 días hábiles en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar contra las mismas las reclamaciones que estimen pertinentes. En caso de no presentarse reclamaciones contra los expedientes en el plazo anteriormente indicado, se entenderá, definitivamente aprobadas sin necesidad de nuevo acuerdo conforme establece en Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Escañuela, a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde, FranciscoJavier Sabalete Pancorbo. – 11448 Ayuntamiento de Frailes (Jaén). Edicto. Don Antonio M. Cano García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Frailes.

a) Cultura: Orientadas al fomento del teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades. b) Música: Orientadas al fomento de espectáculos de los diversos estilos musicales y preferentemente los programas de formación práctica musical. c) Deportes: Con el objeto de fomentar la participación en competiciones oficiales, otorgando especial protección al deporte de la infancia y juventud, pudiendo ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales. d) Educación: Orientadas al fomento de cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. e) Juventud: Orientadas al fomento e implantación del asociacionismo. f) Tercera Edad: Con el objeto de subvencionar actividades de fomento e implantación del asociacionismo en este sector. g) Turismo social: Orientadas al apoyo de actividades y excursiones con un marcado objeto cultural. h) Sanidad y Consumo: Orientadas al fomento y apoyo de actividades de formación en este sector. i) Medio Ambiente: Con el objeto de fomentar y apoyar la realización de actividades de sensibilización con el medio ambiente. j) Participación Ciudadana: Con destino a subvencionar a las Entidades Ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos. k) Cooperación internacional. Base Segunda.–Requisitos que deben reunir los beneficiarios. Podrán presentar solicitudes de subvención: – Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos y cumplan los requisitos establecidos en estas bases. – Personas físicas. – Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actividades

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o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la presente subvención. En este supuesto deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios corresponden a la agrupación. Este tipo de agrupaciones beneficiarias de la subvención no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa Autonómica que regule estas materias.

1. En cualquier caso tendrán la condición de beneficiarios las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la materia. En concreto, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las Asociaciones legalmente constituidas, Clubes Deportivos, Cofradías y personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en la citada Ordenanza.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Tendrán también la condición de beneficiario: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. a) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. Base Tercera.–Publicidad de las bases de la convocatoria y del plazo de presentación de solicitudes. Las bases reguladoras de las subvenciones que se convocan se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Frailes. Base Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Base Quinta.–Documentación a presentar. 1.–La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada, adjuntando a la misma la documentación debida en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.–La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente: a) Instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al Sr. Alcalde, indicando el servicio al que se dirige la solicitud, el número correspondiente a su inscripción en el Registro Municipal y el N.I.F. b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar. En caso de que la entidad solicite subvención por primera vez, deberá acompañar a la memoria de actividades el presupuesto cerrado del ejercicio anterior. c) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social. La justificación de dichas circunstancias podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. No obstante, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes certificados o declaración responsable de no encontrarse sujeto por su actividad y por no tener personal contratado sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva la presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la L.G.S.

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d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 2 y 3 de la L.G.S.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

e) Certificación del número de socios de la entidad solicitante. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio núm. 4 establecido en la Base Séptima.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3.–Presentada la solicitud se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrán por desistido de su petición y previa la resolución correspondiente, se procederá archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La propuesta de resolución definitiva se remitirá por parte del responsable del órgano instructor a la Alcaldía en su calidad de órgano competente para que resuelva la concesión de la subvención.

Base Sexta.–Procedimiento para la concesión de la subvención. 1.–Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al departamento gestor. Este órgano gestor está compuesto por las siguientes personas: 1.–Don Antonio M. Cano García, Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. 2.–Doña Caridad Castillo Garrido, o Concejal/a en quien delegue. 3.–El/la Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Este órgano será el instructor del procedimiento, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución. El instructor hará constar en la solicitud de informe el carácter preceptivo de los que lo fueran así como el plazo de emisión de 10 días salvo que éste lo amplíe por la naturaleza del mismo. Dentro de esta fase de instrucción se establece una subfase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Del resultado de esta preevaluación el responsable del órgano instructor emitirá informe preceptivo en todo expediente en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano instructor deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano colegiado previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia, a la vista del expediente y del informe del órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el domicilio por ellos facilitados para esta finalidad, y se le concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada por el instructor tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.–Resolución. La aprobación de la propuesta de resolución por parte de la Alcaldía en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa, será motivada debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos y deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, constando de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. El Decreto de Alcaldía resolviendo el procedimiento se notificará a los interesados en el lugar por ellos indicado para este fin y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 3.–Publicidad de las subvenciones concedidas. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia reseñada en el anterior párrafo cuando los importes de las subvenciones concedidas individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros. En estos supuestos la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. 4.–Plazo para resolver y efectos del silencio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Base Séptima.–Criterios objetivos de concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación: 1.º.–Programa de actividades y contenidos específicos de las propuestas presentadas, que se hallen directamente relacionadas con el objeto de la entidad solicitante y que fomenten y promocionen la economía, cultura, música, deportes, educación, y demás aspectos del Municipio de Frailes. Hasta un total de 4 puntos. 2.º.–El carácter social de las actividades y proyectos a realizar y en consecuencia de los objetivos a conseguir. Hasta un máximo de 3 puntos. 3.º.–La adecuada justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2007, mediante la comprobación del siguiente dato: Cumplimiento y perfecta correlación entre las actividades propuestas por la entidad solicitante en la Memoria presentada en la instancia y las efectivamente realizadas y que sirvieron de base para la justificación. Hasta 2,50 puntos. 4.º.–Número de asociados. Hasta un máximo de 1,50 puntos. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la Solicitud una Certificación acreditativa del número de socios de la entidad solicitante. Base Octava.–Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

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El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la subvención se determinará sobre la base de la asignación que en los Presupuestos Generales se haga anualmente al programa correspondiente que contempla la presente convocatoria dentro de las siguientes partidas presupuestarias: – 448000: A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro. La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.–Ninguna subvención podrá superar el importe total de 6.000,00 euros. 2.–Ninguna subvención podrá superar el porcentaje máximo del 100% del coste de la actuación subvencionada. 3.–Las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida según lo establecido en la base anterior rechazándose aquéllas que no alcancen un mínimo de tres puntos. 4.–El crédito global disponible en cada partida presupuestaria según los distintos programas previstos se distribuirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida según la base anterior. Se considera gasto subvencionable a los efectos de la presente convocatoria aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes Bases. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses de demora ni los intereses, recargos y sanciones administrativas. Base Novena.–La composición del órgano colegiado para la concesión de la subvención. El órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas: 1.–Presidente: – Don Antonio M. Cano García, Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue. 2.–Vocales: – Don José Luis Martín Afán de Rivera o Concejal/a en quien delegue. – Doña Caridad Castillo Garrido o Concejal/a en quien delegue. – Don José Manuel Romero Garrido o Concejal en quien delegue. – Doña Virtudes Ana Serrano Romero o Concejal en quien delegue. 3.–Secretario: – La Secretaria-Interventora de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Base Décima.–Sobre la reformulación de proyectos o resolución de adjudicación provisional de la subvención. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aprobados respecto a la solicitud.

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o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la Ley General de Subvenciones una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Base Duodécima.–Plazo y forma de justificación. 1.–Plazo de justificación de la subvención. Con carácter general se establece un plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en el acuerdo de la concesión se establezca uno diferente. De ninguna manera se otorgará al beneficiario una nueva subvención sin previa justificación de la anterior. 2.–Forma de justificación de la subvención: Será la prevista en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal reguladora de la materia. Base Decimotercera.–Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones. Son las determinadas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal. Base Decimocuarta.–Forma de pago. Posibilidad de fraccionamiento y anticipo de pago. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: Pago a cuenta de hasta el 100% del importe concedido anticipado antes de la presentación, aprobación y justificación de los gastos siempre que se trate de beneficiarios que hayan justificado la subvención que el Ayuntamiento le concediera el año anterior, sin perjuicio de la obligación de reintegrar si no justifica en tiempo y forma la que se le concede. Cuando se trate de beneficiarios que por primera vez reciben una subvención de este Ayuntamiento se realizará un pago a cuenta de hasta el 80% del importe concedido anticipado antes de la presentación y aprobación y justificación de los gastos y el 20% restante una vez presentada la justificación y aprobada la misma. En caso de pago anticipado de la subvención será necesario que el beneficiario presente aval bancario por los importes que se van a anticipar. No será necesaria la presentación de la garantía establecida anteriormente en caso de subvenciones por importe inferior a 3.000 euros. Base Decimoquinta.–Causas de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones en los casos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia. Base Decimosexta.–Vigencia de las Bases. Estas bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa. Entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia». 2.º.–Autorizar el gasto con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto Municipal vigente: 448.000 por importe de 1.000,00 euros.

Base Undécima.–Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

3.º.–Hacer pública la convocatoria de subvenciones que se recoge en las bases mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos

4.º.–Contra este acto que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de reposición con carácter potestativo o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Si se opta por la interposición del recurso de reposición, se hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, debiendo tener en cuenta que la interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contenciosa-administrativa.

Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contenciosoadministrativa en caso contrario.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

En el supuesto de que se quiera interponer recurso contencioso-administrativo directamente se hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que los interesados podrán ejercitar cualquier otra acción o recurso que estimen conveniente en defensa de sus derechos». Frailes, 18 de noviembre de 2008.–El Alcalde-Presidente, Antonio M. Cano García. – 11380 Ayuntamiento de Jódar (Jaén). Anuncio. Que por Resolución de alcaldía de fecha de 10 de noviembre de 2008, se han aprobado las siguientes: Bases que han de regir los procesos para cubrir en propiedad una plaza vacante en el Cuerpo de Policía Local, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes: Bases: I. Categoría Policía Local 1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera mediante el sistema de acceso de turno libre y a través de procedimiento de selección de oposición de 1 plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, 1.2. Categoría: Policía Local. 1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, se encuadran en el grupo C, subgrupo C1 del Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía. 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía; Ley 7/2007, de 12 de abril, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco. c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP). h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «B.O.E.» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 40,00 euros, que podrán ser ingresados en la cuenta del Ayuntamiento, o bien en la Tesorería Municipal. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, indicación del día de celebración del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal calificador. Transcurrido el mencionado plazo sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas.

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5.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación. Vocales: 1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación. 2. Funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación. 3. Funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto. 6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

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Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrará en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases: 1. Primera fase: Oposición. 8.1. Primera prueba:

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

– Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

6.4. El Tribunal podrán contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

6.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

– Psicotécnica: La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del Art. 28.2. de la Ley 30/92, ya mencionada. 6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en categoría segunda. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará. 7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio. 7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.2. Segunda prueba:

a) Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se espire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. b) Valoración de actitudes y personalidad: Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; pro-

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blemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial u otros. 8.3. Tercera prueba: Conocimientos. Constará de dos partes: a) La contestación por escrito de dos temas a desarrollar y elegidos al azar, basado en el contenido del temario que figura en el Anexo II. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que en esta primera parte alcancen una puntuación mínima de 5, serán sometidos a: – Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo III. Se calificará de apto o no apto. b) La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario especificado en el Anexo II, el cual se calificará de 0 a 10 puntos. Será necesario, para aprobar esta tercera prueba, obtener como mínimo 5 puntos como media de las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por 2. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo. Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio. 2. Segunda fase: Curso de ingreso. Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el Curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. 9. Relación de aprobados de la fase de oposición. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. 10. Presentación de documentos. 10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Área de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación de aprobados los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales. f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción relacionados en estas Bases.

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10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11. Período de práctica y formación. 11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. 11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. 11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.6. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición. 12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Concertadas, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas. 12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

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Pág. 11082 13. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución aprobatoria de las Bases, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Jaén, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, si la desestimación es expresa, y en el plazo de seis meses si la desestimación fuere presunta. En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición interponiendo directamente el contenciosoadministrativo, se hará ante el órgano y en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puede interponer cualquier otra clase de recurso que estime conveniente entablar. Anexo I Pruebas de aptitud física Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto». Obligatorias: A.1.–Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad



18 a 24

25 a 29

30 a 34

Hombres

8 segundos

8 segundos y 50 centésimas

9 segundos

Mujeres

9 segundos

9 segundos y 50 centésimas 10 segundos

A.2.–Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

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Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad

18 a 24

25 a 29

30 a 34

8

6

4

Hombres

A.2.2.–Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24

25 a 29

30 a 34

5,50

5,25

5,00

Mujeres

A.3.–Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

A.2.1.–Flexiones de brazos en suspensión pura.



Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Hombres y Mujeres

Grupos de edad

18 a 24

25 a 29

30 a 34

26

23

20

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A.4.–Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad



18 a 24

25 a 29

30 a 34

Hombres

48

44

40

Mujeres

35

33

31

A.5.–Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

18 a 24

25 a 29

30 a 34

Hombres 4 minutos

4 minutos y 10 segundos

4 minutos y 20 segundos

Mujeres

4 minutos y 40 segundos

4 minutos y 50 segundos

4 minutos y 30 segundos

Anexo II Temario 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

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4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. 7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia. 8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales. 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias. 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

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25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus». 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

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En los aspirantes que posean un I.M.C. comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 3. Ojo y visión. 3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 3.2. Desprendimiento de retina. 3.3. Patología retiniana degenerativa. 3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 3.5. Discromatopsias. 3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4. Oído y audición.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. 36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía. 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. 40. Deontología policial. Normas que la establecen. Anexo III Cuadro de exclusiones médicas 1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (I.M.C.) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el I.M.C. como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

5. Aparato digestivo. 5.1. Cirrosis hepática. 5.2. Hernias abdominales o inguinales. 5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). 5.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular. 6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg. de presión sistólica, y los 90 mm/hg. de presión diastólica. 6.2. Insuficiencia venosa periférica. 6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 7. Aparato respiratorio. 7.1. Asma bronquial. 7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 7.3. Neumotórax espontáneo recidivante. 7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 8. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 9. Piel. 9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

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10. Sistema nervioso. 10.1. Epilepsia. 10.2. Migraña. 10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 11. Trastornos psiquiátricos. 11.1. Depresión. 11.2. Trastornos de la personalidad. 11.3. Psicosis. 11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. 11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 12. Aparato endocrino. 12.1. Diabetes. 12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 13.1. Enfermedades transmisibles en actividad. 13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas. 13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

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Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. En Jódar, a 10 de noviembre de 2008.–El Alcalde, José Luis AnNavarro.

gulo

– 11219 Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén). Edicto. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) al que se remite el Art. 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el Art. 38.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el Expediente de Concesión de Créditos Extraordinarios núm. 2/2008, por importe de 37.534,12 euros, que afectará al vigente presupuesto, y que ha sido aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión de carácter extraordinario celebrada con fecha 27 de noviembre de 2008, financiado con cargo a Remanente Líquido de Tesorería 2007. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el Art. 170.1 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos enumerados en el núm. 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. La Guardia de Jaén, 27 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Juan Morillo García. – 11442

Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén). Edicto. Don Juan Morillo García, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén. Hace saber: No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las resoluciones de las liquidaciones del Impuesto sobre construcciones y de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, a las personas que figuran a continuación o hallándose las mismas en ignorado paradero, se publica el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndose constar el contenido de dichas resoluciones que a continuación se transcribe: «Por medio del presente escrito se le comunico que tiene pendientes de abonar a este Ayuntamiento las cantidades que se le indican a continuación, correspondientes al Impuesto sobre Construcciones y a la Tasa por expedición de licencias urbanísticas. El Ingreso de la cantidad total adeudada podrá realizarlo en las Oficinas de Caja Sur y Caja Rural, de La Guardia de Jaén. Se le comunica que el plazo de ingreso de la deuda tributaria es el siguiente: Si se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior; si se notifica entre los días 16 y último de mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los recargos de dicho período y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio. La gestión del cobro en vía ejecutiva se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra este acto sobre aplicación y efectividad de tributos locales, se podrá formular el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la entrega de la notificación. Podrá interponerse recurso contencioso administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén. El plazo para interponer dicho recurso es: a) De dos meses, contados desde el día siguiente a la presente notificación, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición; b) De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o c) De seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo. Expte. Apellidos y nombre D.N.I. Concepto

67/2003

LOPEZ OGAYAR SANTOS

25.990.712-E

TASA

Cuantía Euros 200,00

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Expte. Apellidos y nombre D.N.I. Concepto

Cuantía Euros



143/2003

CONTRERAS DE LA TORRE JUAN LUIS

26.006.588-M

ICO y TASA

49,50



144/2003

PEÑAS RODRIGUEZ EUGENIA

26.011.801-C

ICO y TASA

142,50 5.734,71



135/2004

ESCUDERO GUTIERREZ AGUSTIN

ICO y TASA



99/2005

MORILLO CUEVAS ANTONIA

25.889.404-Y

ICO y TASA

84,00



195/2006

OSUMA MEDINA GESTION E INVERSIÓN, S.L.

B-23.559.784

ICO y TASA

216,00



31/2007

RODRIGUEZ PEREZ ELVIRA MATILDE

26.030.465-P

ICO y TASA

432,00



126/2007

FERNANDEZ RODRIGUEZ PURIFICACION

74.956.432-F

ICO y TASA

87,00



156/2007

RUIZ AGUILAR AMPARO

26.004.187-L

ICO y TASA

328,32



196/2007

PALACIOS JIMENEZ M.ª ROSARIO

26.026.401-S

ICO y TASA

36,00

La Guardia de Jaén, 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Juan Morillo García.

Ayuntamiento de Martos (Jaén). Área de Seguridad Ciudadana. Edicto.

– 11443

Dado en Martos, a 27 de noviembre de 2008.–La AlcaldesaPresidenta, Sofía Nieto Villargordo. – 11409

Doña Sofía Nieto Villargordo, Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento de Martos.

Ayuntamiento de Martos (Jaén). Área de Seguridad Ciudadana.

Hace saber:

Edicto.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a don Carlos Herranz Reina, cuyo último domicilio conocido es calle Pablo Picasso, 11, P 02 D, de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Doña Sofía Nieto Villargordo, Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento de Martos.

Se ha constatado que el vehículo tipo Turismo, marca Citroen, modelo Xantia 1.9 D X, con matrícula SE-4092-CD, y número de bastidor VF7X16A00016A4721, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, don Carlos Herranz Reina, con N.I.F. número 28585869C, permanece estacionado de forma prolongada en Polígono Industrial calle Torredelcampo de esta Ciudad, el cual parece hallarse abandonado debido al tiempo que lleva sin moverse a tenor del acta levantada con fecha 24-10-2008, por Agentes de la Policía Local, correspondiente a la inspección realizada el día 24-09-2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por medio del presente, se le requiere para que, en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere, se procederá a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 euros, como responsable de una infracción grave (art. 34.3.b) y 35.1.b) de la Ley 10/1998), una vez retirado deberá de ponerlo en conocimiento de este Ayuntamiento, a través de escrito dirigido a la Jefatura de Policía Local. Asimismo se le hace saber que una vez retirado, deberá de ponerlo en conocimiento de este Ayuntamiento, a través de escrito dirigido a la Jefatura de Policía Local, para la finalización de las actuaciones y el archivo del expediente. Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado, sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las Dependencias de la Policía Local, para formalizar los trámites correspondientes (Art. 33.2 de la Ley 10/1998). Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera notificado, así como del plazo de quince días que le asiste a don Carlos Herranz Reina, para presentar alegaciones y/u observaciones. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada.

Hace saber: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a Aurgi Electric, S.L., cuyo último domicilio conocido es calle Manfrío, 29, de Torredelcampo (Jaén). Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que la Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado la siguiente Resolución núm. 1233/2008, de fecha 30 de octubre pasado. «...Visto el expediente incoado a Aurgi Electric, S.L., con N.I.F. núm. B23533128 y domicilio en calle Manfrío, 29, de Torredelcampo (Jaén), por abandono de vehículos en la vía pública y presunta infracción administrativa a la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía («B.O.J.A.», núm. 79, de 31 de mayo) en relación con el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resultando: Que con fecha 01-07-2008, se instruye Acta acreditativa de estacionamiento prolongado de vehículo en un mismo lugar, cuya fecha de inspección fue 10-06-2008, a las 10,00 horas, por agentes de la Policía Local, por la comisión de los siguientes hechos: El vehículo mixto adaptable, marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0847DGV, permanece estacionado de forma prolongada en Avenida Forja - Polig. Ind. «Cañada de la Fuente», Martos (Jaén) de esta Ciudad, llevando un mínimo de 30 días en el mismo lugar y encontrándose el vehículo con desperfectos y suciedad bajo el vehículo, por lo que se encuentra en estado de abandono, según lo dispuesto en el Art. 71.1.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Resultando: Que por la unidad administrativa que tramita el expediente, mediante edicto de la Alcaldía, de fecha 17-07-2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 169, de fecha 23-07-2008 y publicación de edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredelcampo durante el período de quince días comprendidos entre el 29-07-208 a 14-08-08, se ha requerido al interesado para que procediera a la retirada del vehículo, advirtiéndole de que si no lo hiciera se procedería a su tratamiento como Resíduo Sólido Urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 euros como responsable de una infracción grave,

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igualmente se le hizo saber que si no fuera de su interés la retirada del vehículo, sólo quedaría exento de responsabilidad administrativa si lo cediese a un gestor de residuos autorizado o lo entregase a este Ayuntamiento.

carrocería, ruedas, etc., por lo que se encuentra en estado de abandono, según lo dispuesto en el Art. 71.1.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Considerando: Que a fecha 08-09-2008, y según informe de la Policía Local, en el que informa que continua estacionado en el mismo lugar que cuando se efectuó la denuncia, por lo que.

Resultando: Que por la unidad administrativa que tramita el expediente, mediante edicto publicado en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de fecha 16-06-2008, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torredonjimeno, se ha requerido al interesado para que procediera a la retirada del vehículo, advirtiéndole de que si no lo hiciera se procedería a su tratamiento como Residuo Sólido Urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 euros como responsable de una infracción grave, igualmente se le hizo saber que si no fuera de su interés la retirada del vehículo, sólo quedaría exento de responsabilidad administrativa si lo cediese a un gestor de residuos autorizado o lo entregase a este Ayuntamiento.

Considerando: Que con fecha 09-09-2008, se dicta Orden de Retirada del Vehículo, procediendo su retirada con fecha 10-09-2008, y siendo el vehículo depositado en el Centro Autorizado de Tratamiento «Fuente del Mármol», en Torredonjimeno, presentando certificado de destrucción del vehículo con fecha 23-10-2008. Por cuanto antecede, se dicta la siguiente Resolución: Primero.–La finalización de las actuaciones y el archivo del expediente incoado a Aurgi Electric, S.L., por los motivos anteriormente expuestos. Segundo.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo previsto en los Art. 108 L.B.R.L. y 14.2 L.H.L., podrá interponer Recurso de Reposición, ante la Autoridad que lo dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, y contra la resolución expresa o presunta del anterior, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Jaén, de conformidad con la Ley reguladora de la jurisdicción competente...». Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera a Aurgi Electric, S.L., notificado. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada. Dado en Martos, a 27 de noviembre de 2008.–La AlcaldesaPresidenta, Sofía Nieto Villargordo. – 11439 Ayuntamiento de Martos (Jaén). Área de Seguridad Ciudadana. Edicto. Doña Sofía Nieto Villargordo, Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento de Martos. Hace saber: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a don José Antonio Cortés Cortés, cuyo último domicilio conocido es calle Real, 56, de Torredonjimeno (Jaén). Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que la Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado la siguiente Resolución núm. 1253/2008, de fecha 5 de noviembre actual. «...Visto el expediente incoado a don José Antonio Cortés Cortés, con N.I.F. núm. 26027099T y domicilio en calle Real, 56, de Torredonjimeno (Jaén), por abandono de vehículos en la vía pública y presunta infracción administrativa a la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía («B.O.J.A.» núm. 79, de 31 de mayo) en relación con el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resultando: Que con fecha 20-09-2007, se instruye Acta acreditativa de estacionamiento prolongado de vehículo en un mismo lugar, cuya fecha de inspección fue 06-09-2007, a las 10,05 horas, por agentes de la Guardia Civil, por la comisión de los siguientes hechos: El vehículo Camión Furgón, marca Fiat, modelo Ducato, matrícula 5924-FJS, permanece estacionado de forma prolongada en Polígono Industrial Martos (Jaén) de esta Ciudad, llevando un mínimo de 30 días en el mismo lugar y encontrándose el vehículo con deterioro en

Considerando: Que según informe de la Guardia Civil, en el que informa que en la actualidad, el vehículo anteriormente mencionado, no se encuentra estacionado en el Polígono Industrial de Martos, por lo que presumiblemente, ha sido retirado por el propietario o conductor del vehículo. Por cuanto antecede, se dicta la siguiente Resolución: Primero.–Finalizar las actuaciones y archivar el expediente incoado a don José Antonio Cortés Cortés, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo previsto en los Arts. 108 L.B.R.L. y 14.2 L.H.L., podrá interponer Recurso de Reposición, ante la Autoridad que lo dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, y contra la resolución expresa o presunta del anterior, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Jaén, de conformidad con la Ley reguladora de la jurisdicción competente...». Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera a don José Antonio Cortés Cortés notificado. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada. Dado en Martos, a 27 de noviembre de 2008.–La AlcaldesaPresidenta, Sofía Nieto Villargordo. – 11440 Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén). Anuncio. ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS Y LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE NUEVA TASA.

En virtud de acuerdo plenario, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y la imposición y ordenación de una nueva tasa por prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales. Lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la L.R.H.L. 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública mediante su publicación en Tablón de Anuncios y BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por un período de 30 días naturales, para que los interesados puedan examinar el expediente en este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes, que serán resueltas en su caso por el Pleno de la Corporación, entendiéndose en caso de no presentarse ninguna aprobado de forma definitiva el acuerdo provisional, el cual junto con el texto íntegro de los artículos modificados, deberá publicarse nuevamente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia entrando en vigor en el momento de su publicación integra. En Pozo Alcón, a 28 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa, Pilar Salazar Velar. – 11461

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Núm. 278 / 2 de Diciembre de 2008

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días hábiles desde la publicación del presente anuncio.

Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén). Anuncio. ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIAS AL CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO 3/2008, EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO PRORROGADO DE 2006.

En virtud de acuerdo Plenario, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprobó inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria por Transferencias al Crédito Extraordinario 3/2008, en el marco del Presupuesto Prorrogado de 2006, para dotar de consignación presupuestaria gastos asumidos por el Ayuntamiento que carecen de la misma, y para hacer frente a la diferencia de la aportación municipal de las actuaciones para las que se han recibido subvención de las que se tramita paralelo expediente de Generación de Crédito. Lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la L.R.H.L., de 5 de marzo de 2004, se somete a información pública durante el plazo de los 15 días siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Pozo Alcón, a 28 de noviembre de 2008.–La Alcaldesa, Pilar Salazar Vela. – 11466

b) Lugar de presentación: 1.ª.–Entidad: Ayuntamiento de Santa Elena. 2.ª.–Domicilio: Plaza de la Constitución, núm. 1. 3.ª.–Localidad y código postal: Santa Elena 23213. 10. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Santa Elena. b) Domicilio: Plaza de la Constitución. c) Localidad: Santa Elena. d) Fecha: Al quinto día hábil siguiente al de la finalización de la presentación de las ofertas. e) Hora: Trece horas. 11. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: «santaelena.es». En Santa Elena, a 28 de noviembre del 2008.–El Alcalde, Manuel Noguera Orellana.

Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén). Anuncio. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena. De conformidad con acuerdo plenario de fecha 13 de noviembre del 2008, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de obras de «Tratamiento con Césped Artificial en Campo de Futbol-7», conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Elena. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: «Tratamiento con Césped Artificial en Campo de Futbol-7». b) Lugar de ejecución: Terrenos situados en la zona norte del municipio, ubicado entre calles Tomas y Valiente y Juan Carlos I». d) Plazo de ejecución (meses): Nueve. 3. Tramitación y procedimiento.

– 11452 Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). Edicto. El Sr. Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Torre­don­ jimeno. Hace saber: Que por Resoluciones de la Alcaldía de 18 del actual mes de noviembre, se ha dado de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, con arreglo al Art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por R.D. 1960/86, por incumplimiento de los requisitos del artículo 54 del citado Reglamento, a las siguientes personas: – Don Rehana Shireen Malik Geb. Syeda, con pasaporte núm. 401004651. – Don Gheorgue Ungureanu, con pasaporte núm. 08692565. – Doña Lorela Petronela Ungureanu, con pasaporte núm. 09607897. – Doña Andra Florentina Ungureanu, con pasaporte núm. 9607897.

a) Tramitación: Ordinaria.

– Don Marius Daniel Panainte, con pasaporte núm. 07639919.

b) Procedimiento: Abierto.

– Don Constantin Petrarasu, con pasaporte núm. 09401624.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 64.656,00 euros y 10.344,96 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Santa Elena. b) Domicilio: Plaza de la Constitución. c) Localidad y código postal: Santa Elena 23213. d) Teléfono: 953 664010. e) Telefax: 953 664253. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Veintiséis días hábiles desde la publicación del presente anuncio. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

– Don Marcel Ionut Grigore, con pasaporte núm. 002500733. – Don Hamudi Moh Salem Bahia, con pasaporte núm. 0914643. – Don Lul-La Abderrahman, con pasaporte núm. 0911073. Lo que se hace público a fin de dar trámite de audiencia a los interesados, ya que no ha sido posible su notificación por desconocimiento de su paradero. Torredonjimeno, 27 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Cosme Moreno Bonilla. – 11462 Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). Edicto. Sobre actividades incluidas en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

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Hace saber:

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén).

Por Pretensados López, solicita licencia municipal para la instalación de la actividad de «Prefabricados de Hormigón» en el Paraje Camino de Jaén, de este municipio.

Edicto.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, 13.32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones y reparos pertinentes, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, por el mismo espacio de tiempo. Lo que se hace público para general conocimiento. Torredonjimeno, 26 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Cosme Moreno Bonilla. – 11463

Don Blas Alves Moriano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario, el 27 de noviembre de 2008, acordó aprobar inicialmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2009. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Villanueva de la Reina, a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Blas Alves Moriano.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén).

– 11447

Edicto.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén).

Don Blas Alves Moriano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.

Edicto.

Hace saber:

Don Blas Alves Moriano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.

Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario, el 27 de noviembre de 2008, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tarifas que integran las Tasas por la prestación del servicio de suministro de agua potable, del servicio de depuración de aguas residuales y del servicio de alcantarillado, para el ejercicio 2009. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles dentro del cual los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Villanueva de la Reina, a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Blas Alves Moriano. – 11444

Hace saber: Que por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, acordó aprobar el Proyecto de Actuación para la instalación de una línea de recepción, limpieza, despalillado, lavado y pesaje de la aceituna, situada en el polígono 5, parcela 5, del paraje denominado Santa Elvira, de este término municipal, promovido por Francisco Manuel Guerrero Navas. Lo que se hace público, para general conocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Villanueva de la Reina, a 28 de noviembre de 2008.–El Alcalde, Blas Alves Moriano. – 11460

Junta de Andalucía Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Provincial de Jaén.

Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén.

Anuncio.

Edicto.

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE NOTIFICAN RESOLUCIONES Y ACTOS DE TRÁMITE RELATIVOS A EXPEDIENTES SANCIONADORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA MISMA.

A los efectos previstos en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que más adelante se relacionan, que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura y Pesca, ubicada en la Avda. de Madrid, 19, planta 2.ª, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala, comprensiva del expediente sancionador que se le instruye; significándole que para formular alegaciones o interponer el recurso dispone de los días, que en cada caso proceda, a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación. Núm. Expediente: F-257/08. Materia: Fraude. Notificado: Aceites La Salsa, S.L. Último domicilio: C/. Cronista Juan de la Torre, 20. Úbeda (Jaén). Trámite que se notifica: Acuerdo de Inicio. Jaén, a 27 de noviembre de 2008.–El Secretario General, Rafael Castillo Cortés. – 11399

Información pública (VP-222/07) De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, Art. 14, y Reglamento de Vías Pecuarias, Art. 48, se abre información pública, sobre expediente incoado en esta Delegación Provincial con objeto de autorizar la ocupación de línea eléctrica subterránea. Características de la ocupación: Ocupación de parte de la vía pecuaria denominada «Cordel de Almenara» de las incluidas en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villargordo, aprobado por Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1962, donde se le asigna una anchura legal de 37,61 metros respectivamente y consistente en el seguimiento de la misma por la instalación de línea eléctrica subterránea para el alumbrado del polígono industrial «Cerro Jaén». Solicitante: Ayuntamiento de Villatorres. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación (Plaza Jaén por la Paz, núm. 2 en Jaén) y formularse al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de un mes y 20 días hábiles siguientes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las alegaciones deberán presentarse en el registro de esta Delegación. Jaén, 14 de octubre de 2008.–El Delegado Provincial (ilegible). – 9647

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Ministerio de Economía y Hacienda Instituto Nacional de Estadística. Delegación Provincial de Málaga.

pueden llamar a los teléfonos 900-360362 y 95-2222400, dentro del plazo mencionado.

Anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido dicho requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Nombre/razón social: Invervilca, S.L. Localidad: Vilches. N.I.F.: B23498660.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en la calle Puerta del Mar, núm. 18, 3.ª planta (29071-Málaga). En caso de cualquier duda o aclaración

Encuesta-período: (1). (1): Encuesta anual de servicios 2007. En Málaga, a 13 de noviembre de 2008.–El Delegado Provincial, Antonio Damián Requena Segovia. – 11170

Ministerio de Trabajo e Inmigración Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén. Sección de Sanciones. Edicto. N/REF.: Sección de Sanciones/ECC. Fecha: 14 de noviembre de 2008. Asunto: Edicto de Actas de Infracción y Liquidación. Por el presente, se hace saber a las empresas y/o trabajadores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, que, ante la imposibilidad de notificarles las Actas de Infracción y de Liquidación, por distintos motivos, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27), y se les comunica que a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia tendrán quince días hábiles para la realización de las oportunas alegaciones, significándoles que dichas Actas se encuentran de manifiesto en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/. Esteban Ramírez, 2-1.ª planta. Acta D.N.I/C.I.F Empresa Municipio



Importe (euros)

Actas de Infracción: I232008000050552

X-04252602-V

MONSALVE ARIAS, MARÍA LUCELLY

JAÉN

300,00



X-07700628-K

RAMOS RESTREPO, FERNANDO WALTER

JAÉN

300,00

I232008000050653



I232008000053784

B-23.357.916

TRANSPORTES BELENCITA, S.L.

ANDÚJAR



I232008000054491

77.335.801-A

CÁRDENAS GUERRERO, GREGORIO

JAÉN



I232008000055101

26.458.640-S

PASQUAU FERNÁNDEZ, MANUEL

ÚBEDA



I232008000057222

26.032.608-N

OLMO EXPÓSITO, MANUEL ÁNGEL

MARTOS

B-23.338.601

BLOCERBA, S.L.

BAILÉN

Actas de liquidación: 232008008021932

Acta Liquidación

Importe (euros)

Acta Infracción

Importe (euros)

D.N.I./C.I.F.

Empresa

3.000,00 E.P.D. 6.251,00 60,00 377,81 Municipio

Actas de Liquidación e Infracción conjuntas: 232008008019912

8.346,59

I232008000048532

626,00

52.532.520-Z

RUÍZ PULIDO, RAFAEL

ALCALÁ LA REAL

232008008020013

5.892,86

I232008000048734

3000,00

B-23.575.699

COMPLEJO HOSTELERO TUCCITANO, S.L.

MARTOS

232008008022538

204,00

I232008000056919

305,00

B-23.442.486

SUMINISTRO INSTAL. INDUS. ALIMENTARIAS JAÉN

El Jefe de la Inspeccion Provincial, Pedro Cazorla Uclés. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5 de Jaén.

Domicilio: C/. Capitán Aranda Alta, 38.

Edicto.

D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 075019481J.

Tipo identificador: 07 231000772258. Régimen: 0521. Número expediente: 23 05 07 00166083. Deuda pendiente : 2805,75 euros. Nombre/razón social: Miguel Ángel Cárdenas Quiles.

– 11202

Localidad: 23002 Jaén. Diligencia de ampliación de embargo de Bienes Inmuebles (TVA-504) Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor Miguel Ángel Cárdenas Quiles con D.N.I. 075019481J y

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con domicilio en C/. Capitán Aranda Alta, núm. 38, de Jaén, resulta lo siguiente:

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5 de Jaén.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Jaén núm. 2, garantizando la suma total de 2.155,70 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Edicto. Tipo identificador: 07231007377251. Régimen: 0521. Número expediente: 23 05 07 00237724. Deuda pendiente: 1730,49 euros.

Libro 143; Tomo 2.125; Folio 54; Finca núm. 11.965; Anotación Letra B.

Nombre/razón social: Sergio Rojas Cózar. Domicilio: Pg. Valle, Sect. IV, Bl. 7-2.º D.

Que se han recibido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que se responden al siguiente detalle:

Localidad: 23009 Jaén. D.N.I./C.I.F./N.I.F./: 077324596E.

PERÍODO

RÉGIMEN

Diligencia de ampliación de embargo de Bienes Inmuebles

23 07 024075958

08 2007/08 2007

0521

(TVA-504)

23 07 025043837

09 2007/09 2007

0521

Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor Sergio Rojas Cózar con D.N.I./077324596E y con domicilio en Pg. Valle Sect. IV, Bl.7-2.º D, de Jaén, resulta lo siguiente:



NÚM. EXPEDIENTE

Importe deuda: Principal: 542,48 euros. Recargo: 108,50 euros.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Jaén núm. 1, garantizando la suma total de 1347,61 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Intereses: 37,74 euros. Costas devengadas: 0,00 euros. Costas e Intereses presupuestados: 68,85 euros. Total: 757,57 euros.

Libro: 76.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 757,57 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 2.913,27 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («B.O.E.» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de las fincas embargadas (sobre las que se amplia el embargo):

Tomo: 1.839. Folio: 19. Finca núm.: 6.952. Anotación Letra: B, C. Que se han recibido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que se responden al siguiente detalle:

NÚM. EXPEDIENTE

PERÍODO

RÉGIMEN



23 08 010233431

10 2007/10 2007

0521



23 08 010692462

11 2007/11 2007

0521



23 08 012092801

12 2007/12 2007

0521

Importe deuda: Principal: 716,37 euros. Recargo: 143,28 euros. Intereses: 39,00 euros. Costas devengadas: 240,40 euros. Costas e Intereses presupuestados: 113,90 euros.

Deudor: Miguel Ángel Cárdenas Quiles.

Total: 1.252,95 euros.

Finca número: 02.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 1.252,95 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 2.600,56 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Datos de la finca urbana: Núm. Finca: Finca de Jaén 1, núm. 11.965. Provincia: Jaén. Localidad: Jaén. Término: Jaén. Tipo vía: C/. Capitán Aranda Alta, núm. 38. Datos Registro: Núm. Reg.: 02; núm. Tomo: 2.125; núm. Libro: 143; núm. Folio: 54; núm. Finca: 11.965; Letra: B. Jaén, a 10 de septiembre de 2008.–El Recaudador Ejecutivo, Jesús Badia Pérez. – 11455

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («B.O.E.» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución

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expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de las fincas embargadas (sobre las que se amplia el embargo):

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IMPORTE DE LA TASACIÓN: 117.598,00 euros.

Jaén, a 30 de septiembre de 2008.–El Recaudador Ejecutivo (ilegible). – 11456 Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5 de Jaén. Edicto.

Deudor: Sergio Rojas Cózar.

Notificación de embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio

Finca número: 01.

El Jefe de La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social núm. 5 de Jaén.

Datos de la finca urbana: Núm. Finca: Finca de Jaén 1, núm. 6.952.

Hace saber:

Provincia: Jaén. Localidad: Jaén. Término: Jaén. Tipo vía: C/. Pol. Valle, Sect. IV, Bl. 7-2.º D. Datos Registro: Núm. Reg.: 01; núm. Tomo: 1.839; núm. Libro: 76; núm. Folio: 19; núm. Finca: 6.952; Letra: B, C. Jaén, a 11 de septiembre de 2008.–El Recaudador Ejecutivo, Jesús Badia Pérez. – 11458 Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Jaén. Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5 de Jaén. Edicto.

En el expediente administrativo de apremio núm. 23 05 07 00140017 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Blas Ortega Perea, N.I.F.: 25975905G, y esposa doña María Belén Cuesta Gómez, D.N.I.: 25986771Z, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/. Fuente los Corzos, 3-1.º J, de Jaén, se procedió con fecha 29/09/2008, al embargo de Bienes Inmuebles, cuya diligencia se transcribe a continuación: Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./C.I.F. número 026029686B, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las certificaciones de descubierto por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Concepto/Régimen: Régimen Autónomos. Principal: 1727,59 euros.

Expte. 23 05 07 00166083.

Recargo: 345,54 euros.

Nombre/razón social: Miguel Ángel Cárdenas Quiles.

Intereses: 116,23 euros.

Notificación al deudor de valoración de Bienes Inmuebles embargados (TVA 503) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 5, de Jaén. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Miguel Ángel Cárdenas Quiles D.N.I.: 075019481J, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Capitán Aranda Alta, 38, de Jaén, se procedió con fecha 06/05/2008, al embargo de la finca 11.965 del registro de la propiedad núm. 2 de Jaén, inmueble de su propiedad, de cuya valoración se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la practica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25). Descripción de las fincas valoradas: Finca núm. 1: Registro núm. 2; Tomo 2.125; Libro 143; Folio 54; núm. Finca 11.965. Urbana.–CASA EN CALLE CAPITÁN ARANDA ALTA, NÚM. 38, DE JAÉN, CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE OCHENTA Y CUATRO METROS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. LINDEROS: DERECHA, CASA DE JOSÉ PÉREZ; IZQUIERDA, CASA DE JUAN JOSÉ CORNEJO MARTÍNEZ; FONDO, JOSÉ MELGAREJO CUESTA Y MANUEL ORTEGA. REFERENCIA CATASTRAL: 0105723VG3800N0001GO INSCRITO A NOMBRE DEL DEUDOR EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Costas devengadas: 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados: 198,93 euros. Total: 2.398,75 euros. Período: 05/2007 a 12/2007. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios del mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del interesado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de

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estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («B.O.E.» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la

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interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de las fincas embargadas: Finca núm. 02: Registro núm. 1 de Jaén; núm. Tomo 2.160; núm. Libro 370; núm. Folio 34; núm. Finca 23.295. Finca Urbana: URBANIZACIÓN CERRO MOLINA, CALLE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S/N. DE JAÉN, CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE DIEZ ÁREAS, CONSTRUIDA, 247 METROS 53 DECÍMETROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, JUAN SÁNCHEZ MARTOS; SUR, RESTO DE LA FINCA MATRIZ; ESTE, CAMINO VIEJO DE LA MANCHA; OESTE, FRANCISCO PÉREZ ARMENTEROS; DESCRIPCIÓN: PARCELA DE TIERRA CON CASA CHALET DESTINADA A VIVIENDA, CON DOS PLANTAS. TIENE PISCINA Y UNA PEQUEÑA EDIFICACIÓN CON 17,70 METROS CUADRADOS. ANTES FINCA 54.734 DE LA SECCIÓN COMÚN DE JAÉN. REFERENCIA CATASTRAL: 001603900VG38D0001FD. INSCRITO A NOMBRE DEL DEUDOR BLAS ORTEGA PEREA Y SU ESPOSA MARÍA BELÉN CUESTA GÓMEZ, EL 100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Jaén, a 29 de septiembre de 2008.–El Recaudador Ejecutivo, Jesús Badia Pérez. – 11457

Administración de Justicia Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén. Edicto. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 502/2008. Negociado: AT. Sobre: Despidos. N.I.G.: 2305044S20080002233. De: Don Francisco Peña Martínez, don Luis Peña Medina, don Juan Manuel Peña Martínez y don Ildefonso Hurtado de la Torre. Contra: Refosur Obras y Contratas, S.L., Dolmen Consulting Inmobiliarios, S.L., y Trébol Inmuebles Andaluces, S.L., y Fogasa. Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén. Hace saber: Que en los Autos de precedente referencia se ha dictado sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Peña Martínez, don Luis Peña Medina, don Juan Manuel Peña Martínez y don Ildefonso Hurtado de la Torre contra la empresa Refosur Obras y Contratas, S.L., declaro improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, o a elección del empresario, a que abone a los trabajadores la cantidad de 599,561 euros en concepto de indemnización a cada uno de ellos, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 6 de agosto de 2008, hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 53,29 euros/día, excepto a don Ildefonso Hurtado de la Torre, al que se le abonarán los salarios de tramitación sólo hasta el 20 de octubre de 2008, salvo en la diferencia entre éstos y los percibidos de su actual empresario, si éstos fueran inferiores; y desestimando la demanda respecto de Dolmen Consulting Inmobiliarios, S.L., y Trébol Inmuebles Andaluces, S.L., absuelvo a éstas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente». Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. núm. 2046-0000-65-0502-08, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta núm. 2046-0000-67-0502-08) un depósito de 150,52 euros. Y para que sirva de notificación al demandado Refosur Obras y Contratas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 14 de noviembre de 2008.–El Secretario Judicial, José Ramón Rubia Martínez. – 11172 Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete. Edicto. N.I.G.: 02003 4 0300825/200701000. Núm. auto: DEM 797/2007. Núm. ejecución: 143/2008. Materia: Ordinario. Ejecución: Félix Landete Martínez. Ejecutado: Comercial Malo Villar, S.L.

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Don Francisco Gómez Nova, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete. Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 143/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Félix Landete Martínez, contra la empresa Comercial Malo Villar, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario, dice como sigue: Auto: En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil ocho. Parte dispositiva:

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Ejecutante: Ángela Mateo Bartolomé, Félix Landete Martínez. Ejecutado: Comercial Malo Villar, S.L. Don Francisco Gómez Nova, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete. Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 113/2006, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ángela Mateo Bartolomé, Félix Landete Martínez, contra la empresa Comercial Malo Villar, S.L., sobre Despido, se han dictado dos resoluciones que transcritas en lo necesario, dicen como sigue: Auto:

En atención lo dispuesto, se acuerda:

Albacete, 16 de octubre de 2008.

A) Despachar ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución contra los bienes de la entidad «Comercial Malo Villar, S.L.» por un principal de 2.468,98 euros más la cantidad de 246,89 euros en concepto de intereses y costas provisionales. Notifíquese la presente resolución a las partes.–Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.–Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma doña Olga Rodríguez Vera, Magistrada-Juez Acctal. de este Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete. Doy fe.–Siguen las firmas.–Rubricados. Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Comercial Malo Villar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Albacete, a 14 de noviembre de 2008.–El Secretario Judicial, Francisco Gómez Nova. – 11181

Parte dispositiva: Se levanta el embargo sobre los vehículos propiedad de «Comercial Malo Villar, S.L.», 1) Furgoneta matrícula 3459 DZS; 2) «Renault», Mod. «Clio», matrícula 7123 BPH, y 3) «Peugeot 206», matrícula 3005 DSP, debiéndose poner esta actuación en conocimiento de la U.R.E. núm. 3 de la Seguridad Social de Jaén, debiendo pronunciarse este Juzgado acerca del depósito y precintos acordados en su día, lo que tendrá lugar una vez firme esta resolución. Finalmente, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del Art. 274 de la Ley de Procedimiento Laboral. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado por término de 5 días. Auto: Albacete, 13 de noviembre de 2008. Parte dispositiva: Se declara a la empresa «Comercial Malo Villar, S.L.» en situación de insolvencia parcial, con carácter provisional, por importe de 16.957,75 euros, decretándose el archivo del procedimiento, sin perjuicio de continuarlo si en lo sucesivo se conocieren bienes de dicha empresa susceptibles de embargo. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado por término de 5 días. Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Comercial Malo Villar, S.L., cuyo último domicilio conocido lo fue en Torreperogil (Jaén), C/. Granada, 32 y 34, así como expido el presente para su inserción en este Boletín.

Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete. Edicto. N.I.G.: 02003 4 0300011/200601000.

En Albacete, a 13 de noviembre de 2008.–El Secretario Judicial, Francisco Gómez Nova.

Núm. autos: DEM 11/2006. Núm. ejecución: 113/2006.

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Materia: Despido.

Anuncios no Oficiales Comunidad de Regantes «Arroyo de las Navas», del término municipal de Navas de San Juan (Jaén). Edicto. Por el presente edicto se pone en conocimiento de todos los partícipes de la misma, que el próximo día 23 de diciembre 2008, a las 20,00 horas, en primera convocatoria y a las 20,30 horas, en segunda convocatoria, se celebrará Junta General ordinaria, a la cual se les convoca y que se celebrará en el Salón de Actos del Centro Día, situado en la calle Antonio Machado, con el siguiente orden del día: Orden del día: 1.º.–Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.

2.º.–Informe del Sr. Presidente. 3.o.–Situación de cuentas. 4.o.–Ruegos y preguntas Se advierte que de no concurrir la presentación de la mayoría absoluta de la propiedad regable, se celebrará la Junta en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos tomados cualquiera que sea la asistencia de partícipes. Navas de San Juan, a 12 de noviembre de 2008.–El Presidente, Juan Manuel Parrilla Siles. – 11176

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