DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON Año CLXX Miércoles, 30 de julio de 2003 SUMARIO Núm. 174 SECCIO

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BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

Año CLXX

Miércoles, 30 de julio de 2003 SUMARIO

Núm. 174

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Núm. 9.232 La Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia, con fecha 11 de julio de 2003, acordó lo siguiente: Nombrar a Carlos Franco Cebollada en plaza de maestro perteneciente a la plantilla de funcionarios. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2003. — El alcalde, P.D.: El teniente de alcalde del Area de Régimen Interior y Fomento, Florencio García Madrigal. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga.

Página SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio sobre nombramiento de funcionario en plaza de maestro ....

5697

Anuncio sobre aprobación inicial de la plantilla de personal eventual del Ayuntamiento de Zaragoza ............................................

5697

Anuncio sobre aprobación de la revisión del organigrama municipal (áreas, departamentos y servicios) .....................................

5698

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Anuncio sobre notificación de créditos incobrables a deudores .........

5699

Anuncio de la URE núm. 2 sobre notificación de expedientes administrativos de embargo ................................................................

5700

Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo

ANEXO

Anuncios sobre autorizaciones y solicitudes administrativas de instalaciones eléctricas en distintos términos municipales ............ 5701-5703 Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alagón ...........................................................................................

Núm. 9.322 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero. — Aprobar inicialmente la plantilla de personal eventual del Ayuntamiento de Zaragoza. Segundo. — Remitir copia de la plantilla de personal eventual a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas y a la Dirección General de la Administración Local de la Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días, y disponer la publicación en el BOP, conforme a lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. Tercero. — La creación de los puestos de director del Area de Educación, Acción Social y Juventud, jefes de gabinete, asesores técnicos, asesores de la Primera y Segunda Tenencia de Alcaldía y técnicos de comunicación de las Tenencias de Alcaldía, y la transformación del puesto de jefe de Coordinación de Proyectos Estratégicos en asesor, quedarán condicionadas a la aprobación de la modificación de créditos del presupuesto municipal que habilite consignación presupuestaria suficiente. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que el mencionado expediente pueda ser examinado por plazo de quince días hábiles en el Servicio de Personal de este Ayuntamiento y puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Si no se formulare ninguna reclamación, el expediente se entenderá aprobado definitivamente. Todo ello según establece el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Zaragoza, 14 de julio de 2003. — El alcalde, P.D.: El teniente de alcalde de Régimen Interior y Fomento, Florencio García Madrigal. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga.

5703

SECCION SEXTA Corporaciones locales ....................................................................... 5707-5709 SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Audiencia Provincial .......................................................................... 5710 Juzgados de Primera Instancia .......................................................... 5710-5711 Juzgados de lo Penal .......................................................................... 5711 Juzgados de lo Social ......................................................................... 5711-5712

Plantilla de personal eventual del Ayuntamiento de Zaragoza Diez directores de Area: —Director del Area de Alcaldía. —Jefe del Gabinete Técnico de Alcaldía. —Director del Area de Servicios Públicos. —Director del Area de Urbanismo y Arquitectura. —Director del Area de Educación, Acción Social y Juventud. —Director del Area de Cultura y Turismo. —Director del Area de Régimen Interior y Fomento. —Director del Area de Participación Ciudadana. —Director del Area de Hacienda y Economía. —Director del Area de Grandes Proyectos e Infraestructuras. Las características de los citados puestos de trabajo, así como sus funciones, serán las previstas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza (acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de julio de 1987, por el que se aprobaron las competencias funcionales y dependencia orgánica de los directores de Area, y de 18 de abril de 2000).

5698

30 julio 2003

Las retribuciones anuales de estos puestos serán las establecidas actualmente para los directores de Area, teniendo asignado el nivel 30 de complemento de destino. —Jefe de Prensa. Las funciones de este puesto se desarrollarán dependiendo directamente del director del Area de Alcaldía y son las reguladas en el acuerdo plenario de 30 de abril de 1997. La retribución anual de este puesto será la establecida actualmente para el jefe de Prensa. —Asesor técnico de la Alcaldía. El puesto de asesor técnico de la Alcaldía dependerá directamente del director del Area de Alcaldía y prestará funciones de apoyo, asesoramiento y asistencia a la Alcaldía en materias relacionadas con las nuevas tecnologías y desarrollo de la sociedad de la información, así como con la promoción económica de la ciudad y grandes proyectos, y canalización de las relaciones de la Alcaldía con el entorno económico y empresarial. La retribución anual de este puesto será de 52.044,30 euros. —Asesor de la Alcaldía. El puesto de asesor de la Alcaldía dependerá directamente del director del Area de Alcaldía y prestará funciones de asesoramiento. La retribución anual de este puesto será de 44.710,12 euros. —Asesor de la Alcaldía. El puesto de asesor de la Alcaldía dependerá directamente del director del Area de Alcaldía y prestará funciones de asesoramiento. La retribución anual de este puesto será de 38.789,45 euros. —Secretaria del alcalde. Este puesto dependerá directamente del alcalde-presidente del Ayuntamiento y desempeñará funciones de asistencia inmediata y diaria al alcalde, así como aquellas otras que le sean encomendadas. La retribución anual de este puesto será de 38.789,45 euros. —Subdirector para Asuntos Jurídicos del Area de Urbanismo y Arquitectura. Las funciones, características y retribuciones de este puesto serán las previstas para el puesto de coordinador jurídico del Area de Urbanismo en virtud de acuerdo plenario de 31 de enero de 2002. • Gabinete de la Primera Tenencia de Alcaldía: —Jefe de Gabinete. Este puesto dependerá directamente del primer teniente de alcalde, realizando funciones de coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones y programas de las Areas del Ayuntamiento de Zaragoza, desempeño de la Secretaría de la Comisión Administrativa de Directores de Area y elaboración de cuantos estudios e informes le encomiende el primer teniente de alcalde. La retribución anual de este puesto será de 66.846,36 euros. —Asesor técnico y asesor Estos puestos dependerán directamente del primer teniente de alcalde, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y asistencia a la Tenencia de Alcaldía en el desarrollo de sus funciones. Las retribuciones anuales de estos puestos serán de 52.044,30 euros (asesor técnico) y 44.710,12 euros (asesor). • Gabinete de la Segunda Tenencia de Alcaldía: —Jefe de Gabinete, asesor técnico y asesor. Estos puestos dependerán directamente del segundo teniente de alcalde, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y asistencia a la Tenencia de Alcaldía en el desarrollo de sus funciones. Las retribuciones anuales de estos puestos serán de 66.846,36 euros (jefe de Gabinete), 52.044,30 euros (asesor técnico) y 44.710,12 euros (asesor). —Siete técnicos de comunicación (Tenencias de Alcaldía). Los puestos de técnicos de comunicación dependerán directamente de cada una de las Tenencias de Alcaldía y tendrán como funciones facilitar a las mismas su relación con los medios de difusión social, difundir los temas municipales en los medios de comunicación local y seguir el tratamiento informativo de los temas competencia de su respectiva Tenencia de Alcaldía en los medios de comunicación. La retribución anual de cada uno de estos puestos será de 32.699,80 euros. • Personal de los grupos municipales: —Cuatro técnicos de comunicación (uno del grupo municipal del Partido Socialista-PSOE, uno del grupo municipal del Partido Popular-PP, uno del grupo municipal de Chunta Aragonesista-CHA y uno del grupo municipal del Partido Aragonés-PAR). —Siete asesores de grupos políticos (dos del grupo municipal del Partido Socialista-PSOE, dos del grupo municipal del Partido Popular-PP, dos del grupo municipal de Chunta Aragonesista-CHA y uno del grupo municipal del Partido Aragonés-PAR). —Nueve auxiliares administrativos (tres del grupo municipal del Partido Socialista-PSOE, cuatro del grupo municipal del Partido Popular-PP, uno del grupo municipal de Chunta Aragonesista-CHA y uno del grupo municipal del Partido Aragonés-PAR). Las características y retribuciones anuales de estos puestos serán las fijadas actualmente para este personal.

BOP Zaragoza.—Núm. 174

Núm. 9.323 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero. — Aprobar la revisión del organigrama municipal integrado por las siguientes Areas, Departamentos y Servicios: Alcaldía Dirección del Area de Alcaldía Prensa Protocolo Gabinete Técnico de Alcaldía Oficina Técnica Estudios y Programas Secretaría General Vicesecretaría General Asesoría Jurídica Servicio de Asuntos Generales Servicio de Servicios Jurídicos Intervención General Departamento de Control y Fiscalización Servicio de Control de Legalidad Servicio de Contabilidad Servicio de Fiscalización Económica Servicio de Control Financiero Policía Local Area de Servicios Públicos Departamento de Servicios Públicos Servicio de Tráfico y Transportes Servicio Jurídico de Servicios Públicos Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil Agencia Municipal de Medio Ambiente Servicio de Medio Ambiente Instituto Municipal de Salud Pública Servicio de Parques y Jardines Area de Urbanismo y Arquitectura Departamento de Información y Organización Servicio de Información Geográfica Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística Servicio Técnico de Estudios Urbanos Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación Servicio Técnico de Planes Integrales y Diseño Urbano Servicio Jurídico de Ordenación Urbanística Servicio Jurídico de Gestión Urbanística Servicio de Estudios Económicos Departamento de Intervención y Disciplina Urbanística Servicio de Administración de Suelo y Vivienda Servicio de Intervención Urbanística Servicio de Disciplina Urbanística Servicio de Inspección Urbanística Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico Departamento de Equipamientos Servicio de Conservación de Equipamientos Oficina de Proyectos de Equipamientos Area de Educación, Acción Social y Juventud Servicios Sociales Comunitarios Servicios Sociales Especializados Servicio de Juventud Servicio de Instalaciones Deportivas Servicio de Consumo Area de Cultura y Turismo Servicio de Cultura Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura y Turismo Area de Régimen Interior y Fomento Análisis y Estudio de Recursos Servicio de Personal Servicio de Organización de Servicios Generales Servicio de Modernización y Desarrollo Organizativo Centro Municipal de Informática Servicio de Prevención y Salud Area de Participación Ciudadana Servicio de Participación Ciudadana Servicio de Desconcentración Sociocultural Servicio de Fomento de Participación Ciudadana Area de Hacienda y Economía Departamento de Hacienda y Economía Análisis y Estudios de los Sistemas de Información

BOP Zaragoza.—Núm. 174

30 julio 2003

Servicio de Contratación y Patrimonio Análisis y Estudios de las Finanzas Municipales Servicio de Gestión Tributaria Servicio de Inspección Tributaria Servicio de Hacienda Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente Unidad Central de Tesorería Servicio de Recaudación Grandes Proyectos e Infraestructuras Oficina de Grandes Proyectos Departamento de Infraestructuras Servicio de Proyectos de Nuevas Infraestructuras Servicio de Nuevas Infraestructuras Servicio de Conservación de Infraestructuras Servicio del Ciclo Integral del Agua Servicio de Alumbrado Público Segundo. — Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de funcionarios, creándose las siguientes plazas: —Una plaza de letrado asesor, clasificada en el grupo A, escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores. —Una plaza de delineante, clasificada en el grupo C, escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos auxiliares. —Una plaza de auxiliar administrativo, clasificada en el grupo D, escala de Administración general, subescala auxiliar. Tercero. — Aprobar inicialmente la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo: Gabinete Técnico de Alcaldía: Suprimir el puesto de técnico asesor, del grupo A, con un nivel de complemento de destino 27 y complemento específico correspondiente al estrato 13. Secretaría General: Incrementar un puesto de asesor jurídico, del grupo A, con un nivel de complemento de destino 28 y complemento específico correspondiente al estrato 14. Departamento de Servicios Públicos: Se suprime en su denominación la referencia a Medio Ambiente. Area de Cultura, Acción Social y Juventud: Se desdobla en dos Areas, denominadas: —Area de Cultura y Turismo, en la que se integra el antiguo Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura, Educación, Juventud y Acción Social, que pasa a denominarse Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura y Turismo, del que dependerá el Negociado de Asuntos Generales y la Unidad de Cultura, con sus negociados. —Area de Educación, Acción Social y Juventud, en la que se integran los servicios de Servicios Sociales Comunitarios, Servicios Sociales Especializados, Servicio de Juventud, Servicio de Instalaciones Deportivas y Servicio de Consumo. Dependiendo directamente de la Dirección del Area se integran la Unidad de Educación y Juventud y la Unidad de Acción Social y Fomento de Actividades, ambas con sus respectivos negociados y unidades, así como los puestos no singularizados dependientes de las citadas unidades. Dichos puestos proceden del antiguo Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura, Educación, Juventud y Acción Social, que pasa a denominarse Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura y Turismo, dependiendo del Area de idéntica denominación. En el servicio de Servicios Sociales Especializados se integran todos los puestos de las escuelas y conservatorios municipales anteriormente asignados al Servicio de Cultura. Oficina de Grandes Proyectos: Crear el puesto de jefe de la Oficina de Grandes Proyectos, con categoría de jefe de Departamento, del grupo A, con un nivel de complemento de destino 28 y el complemento específico correspondiente a los jefes de Departamento. Crear los puestos no singularizados de un delineante, grupo C, con un nivel de complemento de destino 20 y complemento específico correspondiente al estrato 6, y de un auxiliar administrativo, grupo D, con un nivel de complemento de destino 15 y complemento específico correspondiente al estrato 3. Cuarto. — Remitir copia de la modificación de la plantilla de funcionarios y de la relación de puestos de trabajo a la Dirección General de la Función Publica del Ministerio para las Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días, y disponer la publicación en el BOP, conforme a lo previsto en el articulo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que el mencionado expediente pueda ser examinado por plazo de quince días hábiles en el Servicio de Personal de este Ayuntamiento y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Si no se formulare ninguna reclamación, el expediente se entenderá aprobado definitivamente.

5699

Todo ello según establece el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Zaragoza, 14 de julio de 2003. — El alcalde, P.D.: El teniente de alcalde de Régimen Interior y Fomento, Florencio García Madrigal. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Núm. 9.004

Por esta Dirección Provincial han sido declarados incobrables los créditos de la Seguridad Social correspondientes a los deudores que al final se relacionan, por inexistencia de bienes y/o paradero desconocido del obligado al pago. En consecuencia, y conforme a lo regulado en el artículo 126 de la O.M. de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se procede a la publicación en el BOP de los deudores afectados. Según lo establecido en el artículo 126 de la mencionada O.M. de 26 de mayo de 1999, se advierte, además, que en los créditos declarados incobrables por desconocerse el paradero de los responsables del pago, si éstos no comparecen en el plazo de diez días ante esta Dirección Provincial (sita en avenida de las Torres, número 22), o ante la Administración de la Seguridad Social correspondiente, se presumirá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y de la baja de los trabajadores, en su caso, procediéndose, por tanto, a cursar la baja de oficio de los responsables del pago y de los trabajadores afectados. Esta presunción, que podrá ser destruida por la prueba en contrario, no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación o realización del trabajo. Zaragoza, 4 de julio de 2003. — La directora provincial, P.O.: El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, José Iglesias Jiménez. RELACION QUE SE CITA Incobrables por inexistencia de bienes Admón.

Identificador

Nombre o razón social

Fecha de la resolución

Período

25-06-03 06-06-03 25-06-03 06-06-03 11-06-03 02-06-03 16-06-03 23-06-03 30-06-03 20-06-03 20-06-03 20-06-03 11-06-03 23-06-03 23-06-03

0502-0802 1200-1201 0402-0802 1200-1200 1100-1101 0100-1299 0502-0602 0593-0694 0601-0802 0996-0198 1196-0197 0102-0202 0501-0601 1091-1192 0101-0301

5.008,45 15.334,09 4.391,02 3.980,53 774,55 38.639,81 1.070,56 5.697,71 5.680,77 12.846,34 102,41 174,63 748,44 1.933,67 1.771,36

02-06-03 16-06-03 02-06-03 30-06-03 11-06-03 16-06-03 06-06-03 16-06-03 02-06-03 05-06-03 11-06-03 05-06-03 23-06-03 30-06-03 19-06-03 19-06-03 06-06-03 23-06-03 19-06-03 19-06-03 20-06-03 26-06-03 20-06-03 20-06-03 02-06-03 19-06-03 10-06-03 23-06-03 17-06-03 23-06-03 23-06-03

1100-0602 0100-0301 0100-1299 0100-0802 0700-0201 0901-0802 0100-1299 1298-0399 0701-1201 0501-1099 0100-0100 0202-0602 0100-1299 0401-0802 0796-0797 0100-1299 0100-1299 1201-0802 0401-0602 0701-0801 0700-1298 0799-1299 0401-0601 0202-0202 0700-1299 0700-1295 0701-0802 0800-1001 0701-1001 0195-1097 0900-1201

5.196,01 3.402,41 9.320,58 8.184,83 939,92 2.598,89 7.442,64 969,37 1.481,10 2.628,84 118,04 1.387,40 8.039,40 3.841,18 2.350,97 3.503,49 2.901,55 2.491,88 3.414,98 516,73 17.784,80 938,54 581,08 277,48 11.415,64 8.576,50 3.622,72 3.525,82 1.088,16 5.371,10 2.847,13

02-06-03 02-06-03 16-06-03 05-06-03 06-06-03 19-06-03 02-06-03 23-06-03 19-06-03 02-06-03 19-06-03 23-06-03 10-06-03 10-06-03 11-06-03 11-06-03 02-06-03 11-06-03 02-06-03

0500-0997 1098-1098 0900-0901 1001-1101 0101-0901 0800-0800 1000-0601 0301-0601 0201-1201 0900-0900 0801-1001 0701-0801 1099-1099 0201-0999 1000-1000 0799-0799 0999-0999 0100-0901 0801-1001

154,22 76,63 408,92 164,21 738,96 80,49 244,70 328,43 492,64 80,49 246,32 164,21 78,52 751,83 80,49 78,52 78,52 1.704,71 246,32

Importe

0111 REGIMEN GENERAL 1 1 1 1 1 1 1 2 2 3 3 3 4 6 6

10 50007300149 10 50103598643 10 50103839729 10 50104976245 10 50105077891 10 50105507422 10 50105882587 10 50009642495 10 50105370107 10 50102259639 10 50102463642 10 50105627054 10 50105345350 10 50101107460 10 50105969887

TACMA, S.COOP.LIMITADA IBERMAN 2000, S.L. TACMA, S.COOP.LIMITADA IBERMAN 2000, S.L. GOMEZ LOPEZ MARIA ISABEL SECUNDINO SANCHEZ RAFAEL CONSTRUCCIONES ANGUAS, S.I. GARCIA ROSALES GABRIEL ARNO NEUMANN TECNOLOGIA Y SIST RIO GONZALEZ DOROTEA RIO GONZALEZ DOROTEA JIMENEZ TEJEL MARIA JESUS NEBOT MOYA ANGEL FUENTES LORENTE JESUS MONCIN ROYO JOSE MARIA

0521 TRABAJADORES AUTONOMOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 5 6 6 6

07 480044355836 07 500042001623 07 500047185564 07 500061247130 07 500078172822 07 500079067646 07 501001236804 07 501003900462 07 501006509560 07 501008498060 07 501017780051 07 501021072088 07 170036086455 07 280135715522 07 280181565200 07 500033770565 07 500050990590 07 500070536700 07 500074197741 07 501009371969 07 500054735093 07 500056497463 07 500068774734 07 501014043430 07 500048776667 07 500058269028 07 500071123851 07 500079198493 07 351003466840 07 500062875215 07 500079675615

PEREZ VERGARA FRANCISCO SIERRA TUDELA JESUS SANCHEZ RAFAEL SECUNDINO GRACIA HERVERA LOURDES GOMEZ LOPEZ M ISABEL MARCUELLO ARDID M SOFIA GABARRE GABARRE JESUS MORENO OLLES ESTER SANCHEZ LORA DAVID SERRANO HERNANDO MARIA JESUS TAPIA BECERRIL JONATAN PEREIRA —- ARNALDO CARBAJAL GONZALEZ CRISTOBAL VAILLANT CORBACHO FRCO JVIR PLANELLES TANARRO MARIA PILAR PEREZ CEBOLLA VICENTE ENFEDAQUE ROS ARTURO VERGEL ANTUNEZ MARIA ANGELES PEREZ ROY FERNANDO ALMAZAN MARRUEDO RICARDO FERNANDEZ GONZALEZ JUAN BONET CALLEJA MARIA LUISA BARRIL RODRIGUEZ APOLONIA JIMENEZ TEJEL MARIA JESUS TEJEL GARCIA ANGEL IGAL LAJUSTICIA FRANCICO J GISBERT ZAMBRANA SERAFIN AZNAR GIL JOSE LUIS MARCUS EDE AUGUSTINE ODILI FUENTES LORENTE JESUS MANUEL MONCIN ROYO JOSE MARIA

0611 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (REA) 1 1 1 1 2 2 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

07 501010080170 07 501014552678 07 501018254846 07 501022138179 07 301022817919 07 501018943344 07 081113388601 07 151024807879 07 220025306515 07 281106031120 07 500033423991 07 500076325677 07 501000601553 07 501006595850 07 501010491109 07 501012614904 07 501016789439 07 501016978991 07 501022336223

DIAZ ROMERO ENRIQUE CLAVERIA GIMENEZ MARIA MILAGRO MAKUMBU —- DAUDET NIANG —- ABDOULAYE GUEYE —- AMADOUNE GABARRE ESCUDERO ANA MARIA AKHTAR —- WAHEED VILARI•O RODRIGUEZ JOSE JUAN GONZALEZ CARMONA JUAN PEDRO CARBONELL MOTOS NOELIA INGLES GRAO JOSE MARIA DHARCOURT BAULUZ MARIA ARANTZA JIMENEZ SANTIAGO PEDRO ESCUDERO GIMENEZ JOANA PEREIRA COELHO JOSE MARTINS GAMA BENTO AMERICO ESCUDERO CARBONEL MARIA ALBA KHABIR —- ABDELJEBAR ALAMO GRACIA RAFAEL

5700 Admón. 5 5 5

30 julio 2003 Fecha de la resolución

Período

Importe

23-06-03 16-06-03 17-06-03

0800-0800 0801-1201 0497-0699

80,49 410,54 903,96

WONG DE SCHWARTZ EDITH NANCY

23-06-03

0701-0801

314,12

ARSUAGA LOPEZ MARIA JOSEFA NOEMI GOMEZ BELTRAN

19-06-03 20-06-03

0100-1001 0101-0101

6.373,15 57,70

Identificador

Nombre o razón social

07 180055361243 07 251002108907 07 500040211264

CORTES PEDREGOSA ANTONIO AVALO MARTIN MACARENA GIMENEZ BORJA DIEGO

1221 REGIMEN ESPECIAL DE HOGAR (DISCON.) 2

07 501017690327

2300 RECURSOS DIVERSOS 2 3

07 500014905176 01 017754511Y

Incobrables por paradero desconocido 0111 REGIMEN GENERAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6

10 50101679154 10 50101742206 10 50101933677 10 50102972587 10 50103052918 10 50103221959 10 50104623712 10 50104948963 10 50105162767 10 50105163171 10 50105176915 10 50105307156 10 50105336660 10 50105967362 10 50100380768 10 50100618218 10 50103487192 10 50104275623 10 50104642102 10 50105265225 10 50105293214 10 50105414563 10 50100948624 10 50102770305 10 50103656641 10 50103945823 10 50103972394 10 50104337358 10 50104920368 10 50105268255 10 50105278561 10 50105354141 10 50105481453 10 50105483473 10 50105617152 10 50105634431 10 50106205721 10 50010568140 10 50100464331 10 50102256003 10 50102266612 10 50102266713 10 50102375332 10 50103027454 10 50103378472 10 50103513060 10 50105856521 10 50008042706 10 50102550740 10 50102639959 10 50103399791 10 50103658257 10 50103954412 10 50104578646 10 50105391527 10 50105984944 10 50106190765 10 50007011674 10 50102614596 10 50103455365 10 50103497603 10 50103644618 10 50103711205 10 50104824883 10 50104851559 10 50105033031 10 50105410422 10 50105625640 10 50105633825 10 50105675251 10 50105698893 10 50105979082

CRETEPRINT ESPAÑA,S.L. OLGATRANS, S.L. ALCALA GESTION, S.L. COXI —- DANIEL SANZ FLOR MARIA CARMEN SOCIEDAD COOPERATIVADE TR SONOLUX AUDIFONOS, S.L. LAHLOU, S.I. MUNDIOBRA SERVICIOS INTEGRALES MUNDIOBRA SERVICIOS INTEGRALES AVENTIN ROCA, S.L. AMICA INNOVACION, S.L. DECORACIONES E INSTALACIONES C EL DORADO RESIDENCIA PERITACIONES N.S., S.L. TIFLO, S.L. ( C.E.E.) ARAPEX, S.L. A & M, S.I. SERVICIOS INTEGRALES LC,S.L.L REHABILIATACIONES VERTICALES S RESTAURACIONES ZUMALACARREGUI, SIN SOMBRA,S.I. SOCIEDAD EUROPEA LIMPIEZAS TRA PARKCENTRO SERVICIOS, S.L. PEKELO, S.L. NORTEL SISTEMAS Y COMUNICACION FIDALGO Y VALIENTE, S.I. CENTRAL TRANSPORTES DIPERCAR, S. I. INDUSTRIAS METALICASAZNAR, S. INDUSTRIAS METALICASAZNAR, S. BETACAM CONSTRUCCIONES, S.L. CIBER-43, S.L. CIBER-43, S.L. METALICAS JUSLIBOL, S.L. CERRAJERIA MONTA•ANA, S.L. METALICAS JUSLIBOL, S.L SAMANIEGO MARTINEZ JOSE MARIA LARRINOX,S.L. CREACIONES SOFIA,S.L. CREACIONES SOFIA,S.L. CREACIONES SOFIA,S.L. SOMI TEKTONICOS,S.L. CURTIDOS TURIASO,S.L. SOMI TEKTONICOS,S.L. EL ALMUD,S.I. LAZARO Y VELA,S.I. VISMAN, S.L. KASTELL TRADING, S.L. EXCAVACIONES HERMANO KASTELL TRADING, S.L. MANUFACTURAS BARTOLOME SHOES, CORTINAJES VISMAN, S.L. BENAL, S.C. SISTEM BAU HORMIGON CELULAR, S MANUFACTURAS BARTOLOME SHOES, DIAZ RODRIGUEZ ANTONIO RUIZ NAYA JAVIER NEUMATICOS CERBUNA 23, S.L. PISCI-GUAU, S.L.L. PRODUCTOS IRELAND, S.L. ZAPAMOR, S.L. PAVICASPE, S.L. LASIERRA E HIJOS HOSTELER°A, S CALZADOS Y BOLSOS SAN VICENTE TEATRO ROMANO, S.L. ZARCONSA SIGLO 21, S.A. MAGEFA 41, S.L.L. VIA POSTAL SERVICIOSDE TRANSP MBB EDICIONES PUBLICITARIAS AR ZARAGOZA TEXTIL 2001, S.L. REVISTA DIGITAL BABEL, S.L.

02-06-03 02-06-03 30-06-03 05-06-03 05-06-03 05-06-03 11-06-03 05-06-03 16-06-03 16-06-03 05-06-03 16-06-03 11-06-03 16-06-03 19-06-03 23-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 20-06-03 20-06-03 20-06-03 20-06-03 20-06-03 06-06-03 20-06-03 06-06-03 06-06-03 20-06-03 02-06-03 02-06-03 06-06-03 20-06-03 06-06-03 02-06-03 10-06-03 02-06-03 02-06-03 02-06-03 02-06-03 02-06-03 02-06-03 11-06-03 02-06-03 16-06-03 17-06-03 17-06-03 17-06-03 17-06-03 17-06-03 17-06-03 23-06-03 17-06-03 16-06-03 23-06-03 09-06-03 09-06-03 23-06-03 17-06-03 09-06-03 23-06-03 09-06-03 23-06-03 17-06-03 09-06-03 05-06-03 17-06-03 17-06-03 17-06-03

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ENDER BAND, S.L.

20-06-03

0199-0199

30,01

30-06-03 30-06-03 30-06-03 25-06-03 06-06-03 30-06-03 30-06-03 30-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 23-06-03 30-06-03 19-06-03 19-06-03 19-06-03 06-06-03 10-06-03 10-06-03 02-06-03 10-06-03 23-06-03 17-06-03 23-06-03

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1.574,32 13.276,08 5.656,14 3.302,56 670,56 1.292,40 2.001,11 1.109,92 264,56 15.713,00 15.278,76 6.981,93 5.074,16 241,81 446,07 533,44 5.167,04 5.974,78 277,48 7.738,91 46,26 617,67 4.332,76 237,76

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78,52 164,21 80,49 311,67 78,52 328,43 69,27

0112 ARTISTAS (RG) 3

10 50103561459

0521 TRABAJADORES AUTONOMOS 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 4 4 4 4 6 6 6

07 081023264584 07 500036852236 07 500046640142 07 500066343064 07 501004289068 07 501010637013 07 501012546903 07 501024517612 07 281046756440 07 500058123326 07 500062696066 07 500069265794 07 500073787311 07 501000019250 07 501006154296 07 501018960320 07 500046220618 07 390042407444 07 431008957312 07 500054015778 07 501006386793 07 500068685212 07 500072639778 07 501000466763

CARRASCO FERNANDEZ JONATAN TEJEDOR SANZ ANDRES CLAVERIA LUNA MARIA CARMEN VIDAL MODREGO IGNACIO BENTAOUEE —- MOHAMED ANGUAS CLAVERIA DAVID CLAVERIA GARCIA JAVIER AGUILAR IN SCATTOLINI MARIA ROCHA RAMOS JOSE ANGEL AGUT ASENSIO ISMAEL VILLUENDAS DOMINGO JULIAN PAESA BELLOC M BEGO•A BUSTOS HERRANDO ANTONIO SERRANO MANJARRES PILAR RODRIGUEZ SANGORRIN MONICA HALSALL GONZALEZ ROBERTO M ANTON GONZALO JOSE GONZALEZ GARCIA ALFONSO DA SILVA GARRIDO ANTONIO MANUE SAMANIEGO MARTINEZ JOSE MA MELUS PERDRIX ANA MARIA RUIZ NAYA JAVIER SANZ SORIA FERNANDO SANTOS FARA AGUSTIN

0611 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (REA) 1 1 1 1 1 1 1

07 221000356285 07 221004438672 07 331019822284 07 451003215482 07 480115972855 07 500043817038 07 500055321844

THIONGANE —- MAMADOU AOUDACHE —- RACHID MBUNGU MUATSHARI BENZ KARIM —- BOVAZZA BERNARDEZ CORREA JORGE ORTEGA CRESPO LUIS MIGUEL BERNABE ALMIRON RAFAEL

Admón. 1 1 1 1 1 1 1 2 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5

BOP Zaragoza.—Núm. 174 Fecha de la resolución

Período

Importe

30-06-03 05-06-03 02-06-03 16-06-03 30-06-03 30-06-03 30-06-03 06-06-03 23-06-03 02-06-03 10-06-03 02-06-03 23-06-03 02-06-03 19-06-03 19-06-03 02-06-03 10-06-03 23-06-03 02-06-03 19-06-03 10-06-03 02-06-03 23-06-03 23-06-03 10-06-03 02-06-03 10-06-03 10-06-03 23-06-03 02-06-03 10-06-03 23-06-03 02-06-03 10-06-03 02-06-03 23-06-03 11-06-03 02-06-03 23-06-03 23-06-03 02-06-03 02-06-03 02-06-03 19-06-03 11-06-03 23-06-03 23-06-03 11-06-03 02-06-03 11-06-03 23-06-03 23-06-03 11-06-03 02-06-03 23-06-03 23-06-03 11-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 11-06-03 11-06-03 02-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 11-06-03 11-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 02-06-03 23-06-03 23-06-03 23-06-03 02-06-03 11-06-03 02-06-03 02-06-03 23-06-03 11-06-03 23-06-03 17-06-03 23-06-03 23-06-03 16-06-03 16-06-03 23-06-03 23-06-03 16-06-03

0100-1299 0701-1001 0599-0599 0900-0900 0401-1201 0501-1201 0901-1201 0500-1001 0700-0700 0900-0900 1000-1000 0999-0999 0101-1201 0699-0699 0601-1201 0200-0699 0101-1001 1098-1098 0800-0800 0401-0801 0800-0800 0899-0899 0100-0800 0800-0199 0600-0899 0799-0799 0799-0799 0799-0799 0400-0400 0201-1201 0701-1201 0100-1299 0500-0399 0500-0500 0701-1298 0197-0699 0900-0898 1200-0399 0100-1299 0401-0701 0499-0499 0199-0199 0600-0600 1098-1098 1098-1098 0499-0499 0401-0701 0401-0701 0599-0599 0599-0599 0100-0100 0799-0799 0201-1201 0100-1200 1199-1199 0999-0999 1099-1099 0301-0501 0300-0101 0900-0900 0800-0800 1000-0601 0900-0900 1000-1000 0900-0900 1000-1000 0801-0901 1200-0201 0601-1201 0401-0701 0401-0701 0401-0901 0401-0901 0401-0701 0401-0701 0501-0801 0501-0801 0501-0901 0601-0901 0601-0901 0701-1201 0701-0801 0801-0901 0801-0901 0901-1201 0801-0901 1101-1201 0400-0600 0801-0901 0900-0900 0401-1101 0699-0699 0500-0500 0600-0600 0301-1001

2.960,34 328,43 78,52 80,49 738,96 656,86 328,43 809,68 80,49 160,98 80,49 78,52 656,86 78,52 574,75 944,35 738,96 76,63 80,49 410,54 80,49 78,52 482,88 710,16 1.545,06 78,52 78,52 78,52 80,49 903,18 492,64 2.605,65 1.977,61 80,49 240,84 823,49 233,72 1.308,31 484,17 328,43 78,52 78,52 80,49 76,63 76,63 78,52 328,43 328,43 78,52 78,52 80,49 78,52 246,32 160,95 78,52 78,52 78,52 246,32 162,60 80,49 80,49 326,81 80,49 80,49 80,49 80,49 164,21 244,70 574,75 328,43 328,43 492,64 410,54 328,43 328,43 328,43 328,43 410,54 328,43 328,43 492,64 164,21 164,21 164,21 328,43 164,21 164,21 152,27 164,21 80,49 492,64 78,52 80,49 80,49 328,43

23-06-03

0401-0401

133,27

AOULAD YACHOU ARBAUI ZOHRA PATRU —- FLORENTINA POPOVIC —- JASMINA

05-06-03 19-06-03 09-06-03

0399-0599 1201-1201 1100-1100

327,13 157,06 25,66

MATUTE MURILLO LUIS SANCHEZ PEREZ M MERCEDES CURTO PELLUS RUBEN

11-06-03 19-06-03 06-06-03

0199-0900 0101-0901 0798-0701

4.891,39 174,61 11.629,15

16-06-03

0302-1299

8.734,06

Identificador

Nombre o razón social

07 501003909354 07 501009475841 07 501016293931 07 501019578995 07 501021519908 07 501021537385 07 501022457370 07 500029228541 07 041004418663 07 041015757761 07 041021045574 07 080281044994 07 081026729710 07 081088131922 07 081111791939 07 101003270428 07 101006218016 07 131001708777 07 221002455226 07 241008632070 07 250046282700 07 280466022144 07 301023333130 07 311008217783 07 331000854340 07 461006145573 07 461034451183 07 461044629921 07 480068851568 07 500065243732 07 500065927075 07 500080468587 07 501001952479 07 501005534510 07 501006567861 07 501007316781 07 501007440457 07 501009095218 07 501009234755 07 501012516486 07 501012565491 07 501013233377 07 501014635635 07 501015295538 07 501015415069 07 501016072649 07 501016107813 07 501016192382 07 501016253717 07 501016304641 07 501016606957 07 501016614738 07 501016717596 07 501016756501 07 501017225030 07 501017229575 07 501017526841 07 501018314561 07 501018317692 07 501018542311 07 501018719436 07 501019004271 07 501019587584 07 501019593547 07 501019698227 07 501019864743 07 501020210711 07 501020562638 07 501021333382 07 501021418460 07 501021419066 07 501021420177 07 501021421995 07 501021423817 07 501021424120 07 501021507578 07 501021511824 07 501021613975 07 501021656718 07 501021853748 07 501021916291 07 501022102615 07 501022318944 07 501022375023 07 501022462323 07 501022512540 07 501023083123 07 211015726862 07 281135195077 07 310034800291 07 461048090595 07 470037762079 07 501018701147 07 501018988612 07 501019879695

TAIR —- HASSAN CASTRO PACHECO MARIACONCEPCIO FERNANDES BORGES ARMANDO AMERI FRIMPONG —- EMMANUEL ADJEI FALL —- BASSIROU NANA KWADWO —- OSEI OCHAGAVIA JIMENEZ JULIO CESAR DIAZ HERNANDEZ CARLOS NIANG —- MBAYE EL MADANI —- MOHAMED ZAIT —- NOUREDDINE MARTIN GARCIA JOSE A IMRAN KAYAM MOHAMMAD SANTOS —- MANUEL JESUS BOULLACH —- SIDI SALEM ALI KARIM —- MAATALLAH BENNASAH —- HICHAM ANJOS BAPTISTA NELSON VICTOR PONTES RAMOS ADRIANO MANUEL BRAZ PICARRA FIGUEIREDO MARIA TORELL TELLA JOSE PEREZ SILVERIO FLORES LOURDES AINI —- HOUARI CHICHA —- MOURAD VALIN CARMONA IVAN SATURNINO SANTIAGO JAVIER SATURNINO SANTIAGO JUAN MIGUEL SATURNINO SANTIAGO AVELINO EL BOUHAMDI —- EL HASSAN HUERTA LANA FERNANDO MARTIN MALO RAMIRO SAHANOHO —- HAJI NUMA MATEUS —- JOAO AUGUSTO PEREIRA GAGO FATIMA EUFEMIA SELLAM —- LARBI ANDRE FERNANDES ANTONIO CARMO BRAS ANTONIO PORFIRIO SOUSA SILVA CARLOS MANUEL RODRIGUES MOREIRA VICTOR MANUE RODRIGUES —- MANUEL ANTONIO TOLBERT —- ALEX DALHY —- ABDELHAK MORAIS RODRIGUES MARCOLINO ABDOULYE —- NIANG GOMES CERQUEIRA FERNANDES CARL LOURENCO SANTOS SERGIO PAULO ANDRADE —- JOSE QUINTELA COELHO DOMINGOS AUGUS PROENCA SILVA ANTONIO PAULO SIMOES LOPES MARISA CELESTE DIENE —- ISSA BENHAAMAR —- MOSTEFA KRIM —- MOHAMED MAGOS —- LASZLO MARCHIS —- MARIA SCHADLICH —- TOBIAS REZOUK —- FARID LAHRACH —- ABDERRAHMAN WADE —- ALIOU GOREA —- ARISTOTEL BOUAGAD —- ABDERRAZAK KANE —- MODOU GRACIA SERRANO GABRIEL OMAR —- TAIR HUSSAIN —- IMTIAZ MARTIN —- GREGORY EDDY BEKADDOUR —- MOHAMED FOISELLE —- ERIC JEAN LUC BUBELA —- ADAM CEZARY DE CEU MARTINS MARIA SILVA —- MARIA AUGUSTA COSTA —- SANDRA ISABEL MONTEIRO ALVES JORGE MANUEL JOAO —- ANTONIO MENDES RODRIGUES FRANCISCO JOA EP EL OUAFI —- FATIMA NOURI DA SILVA MONTEIRO ADAO ALBERTO PAULOS TRINCHETE ALDINA MARIA NOGUEIRA ALVES MARCO ANTONIO MORAIS —- LOPOLDINO ANTONIO NUNES LOPES BRUNO MIGUEL GRACIA VAZQUEZ LUISA BELEI —- AUGUSTIN AINAR —- ABDELBASSET MORAIS TEIXEIRA FILIPE CATANI —- CESARE OUMAZA —- SAMIR DOB —- MOURAD YAKOUBI —- MUSTAPHA CANAMERO MOLINA JESUS BELFATMI —- KHALED CALLEJO ALONSO JUAN CARLOS DAOUGHI —- HADDI DJILALI —- ABDELKADER BOUCHTI —- SMAIL

0721 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (REA) 5

07 500053029513

TRAID SERRANO JOSE MARIA

1221 REGIMEN ESPECIAL DE HOGAR (DISCON.) 1 2 6

07 500074494603 07 501020423505 07 501002760411

2300 RECURSOS DIVERSOS 1 2 2

07 500048145864 07 500075839162 07 501007600509

0521 TRABAJADORES AUTONOMOS 5

07 130039618757

AREVALO SANCHEZ DIONISIO

UNIDAD DE RECAUDACION NUM. 2 Núm. 9.091 Don Pedro Lozano Esteban, recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 2 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, con domicilio en calle Fray L. Amigó, 6, 50006 Zaragoza (teléfono 976 259 202); Hace saber: Que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan,

BOP Zaragoza.—Núm. 174

30 julio 2003

en los que se han practicado las siguientes diligencias de embargo de bienes y/o derechos: Transcurrido el plazo señalado en el apartado 4.a) del artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social sin que se hayan satisfecho los débitos que se indican, notificados legalmente, y en cumplimiento de las providencias dictadas, en las que se ordena el embargo de los bienes de los deudores, y teniendo conocimiento de la existencia a su nombre, se han seguido los siguientes procedimientos de embargo: ** NIF/CIF: 72.970.538-W. Nombre o razón social: Larena Martínez, José Manuel. Domicilio: Avenida de Pablo Gargallo, 109, 1.º C, 50003 Zaragoza. Número de expediente: 50/02/00/00049095. Procedimiento: Embargo de salario. Otros interesados: José Antonio Larena Martínez (empresario). ** NIF/CIF: 17.698.725-H. Nombre o razón social: Gonzalo Serrano, Luis Alberto. Domicilio: Sixto Celorrio, 13, 3.º B, 50015 Zaragoza. Número de expediente: 50/02/01/00006888. Procedimiento: Embargo de salarios. ** NIF/CIF: 17.196.941-W. Nombre o razón social: Gasión Marco, María Pilar. Domicilio: Fuenterrabía, 5, 8.º C, 50004 Zaragoza. Número de expediente: 50/02/02/00103111. Procedimiento: Embargo de salarios. ** NIF/CIF: 29.099.451-N. Nombre o razón social: Casanova García, S. Manuel. Domicilio: Monforte, 21. Número de expediente: AL/5002 03 00102229. Procedimiento: Embargo inmueble sito en calle Monforte, 21, 2.º C. Otros interesados: Por encontrarse ausente de su domicilio se notifica el procedimiento a María Jesús Casanova García. ** NIF/CIF: 17.707.555-Q. Nombre o razón social: Marco Teresa, Miguel Angel. Domicilio: Calle Escultor Félix Burriel, 8, 2.º C. Número de expediente: Jm/50/02/03/753-51. Procedimiento: Embargo de vehículo. ** NIF/CIF: 29.099.451-N. Nombre o razón social: Casanova García, S. Manuel. Domicilio: Monforte, 21. Número de expediente: AL/5002 03 00102229. Procedimiento: Embargo inmueble sito en calle Monforte, 21, 2.º C. Otros interesados: Por encontrarse ausente de su domicilio se notifica el procedimiento a Araceli García Pérez. ** NIF/CIF: 29.115.324-S. Nombre o razón social: Palomar Bro, Sergio. Domicilio: Calle Pegaso, 20-24, 1.º C, 50012 Zaragoza. Número de expediente: LRS/50029700072741. Procedimiento: Requerimiento de bienes. ** NIF/CIF: 25.429.013-Y. Nombre o razón social: Briz Mené, Oscar. Domicilio: Calle Fuencarral, 27 (Hard Place). Número de expediente: DA/50029700002417. Procedimiento: Embargo de vehículo M-2042-WX. ** NIF/CIF: 25.159.639-P. Nombre o razón social: Cabeza Uguet, Eduardo José. Domicilio: Calle Alicante, 8-10 (cafetería). Número de expediente: 50/02/03/99094 EGO. Procedimiento: Embargo inmueble calle Arzobispo Doménech, 40. ** NIF/CIF: 17.147.509-C. Nombre o razón social: Yarza García, Luis Fernando. Domicilio: Calle Lasierra Purroy, 114. Número de expediente: 50/02/03/00102936. Procedimiento: Embargo de cuenta 21043233829027374310, por importe de 243,73 euros. ** NIF/CIF: 17.703.892-X. Nombre o razón social: Royo Bazán, María Pilar. Domicilio: Calle Escosura, 46. Número de expediente: 50/02/03/00103643. Procedimiento: Embargo de cuenta 20960644712846166704, por importe de 246,65 euros. ** NIF/CIF: B-50.766.328. Nombre o razón social: Contratas Saji 2001, S.L. Domicilio: Escultor Lobato, 19, 50007 Zaragoza. Número de expediente: 50/02/03/76058. Procedimiento: Embargo de cuentas. ** NIF/CIF: 25.156.756-T. Nombre o razón social: Luis Miguel Bardají San José. Domicilio: Avenida de Madrid, 206, 3.º B, Zaragoza. Número de expediente: 50/02/03/00046554. Procedimiento: Embargo de salarios.

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** NIF/CIF: X-2.608.859-S. Nombre o razón social: Blay Abraham Kofi. Domicilio: Calle Patrocinio, 1, Tamarite de Litera. Número de expediente: 50/02/03/000068782. Procedimiento: Embargo de cuentas bancarias. ** NIF/CIF: B-50.926.625. Nombre o razón social: Alohaba, S.L.L. Domicilio: Avenida de Goya, 72, Zaragoza. Número de expediente: 50/02/03/000757555. Procedimiento: Embargo de cuentas bancarias. ** NIF/CIF: 17.867.591-H. Nombre o razón social: José Antonio Aranda Horna. Domicilio: Calle Monasterio de Samos, 33, Zaragoza. Número de expediente: 50/02/03/00100108. Procedimiento: Embargo de salarios. Otros interesados: Electrónica y Mecanida Gráfica, S.L. (Elmegraf, S.L.). ** NIF/CIF: 17.215.419-B. Nombre o razón social: Pedro Martín Velasco. Domicilio: Vía Ibérica, 129, Zaragoza. Número de expediente: 50/02/94/00112971. Procedimiento: Embargo de cuentas bancarias. Recurso: Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 183 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE de 24 de octubre), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre). El procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los casos y condiciones señalados en el artículo 184 del citado Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber resultado posible la localización de los deudores, a quienes se les advierte de que deben comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les sigue para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente diario oficial sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Zaragoza, 14 de julio de 2003. — El recaudador ejecutivo, Pedro Lozano Esteban.

Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo

Núm. 9.011

AUTORIZACION administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las reformas de las actuales salidas de las líneas aéreas a 66 kV “Polígono Industrial de Tarazona” y “Seccto. Novallas”, y de las líneas aéreas a 13,2 kV “Torrellas” y “Seccto. Iberdrola”, de SET “Tarazona”, en el término municipal de Zaragoza. (AT 19/2003). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, en el expediente iniciado a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para realizar las reformas de las actuales salidas de las líneas aéreas a 66 kV “Polígono Industrial de Tarazona” y “Seccto. Novallas”, y de las líneas aéreas a 13,2 kV “Torrellas” y “Seccto. Iberdrola”, de SET “Tarazona”, situada en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), destinada a mejorar la calidad del suministro de energía en la zona, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero industrial don Jesús Jabal Allué, con presupuesto de ejecución de 119.497,94 euros, Este Servicio Provincial, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Autorizar la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.ª El plazo de puesta en marcha deberá ser de un año, a partir de la fecha de la presente notificación. 2.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Comercio y

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Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Características de la instalación Línea eléctrica 66/13,2 kV de SET “Tarazona”: Origen: Apoyo número 1, a instalar, de SET “Tarazona”. Final: Apoyo número 5, a instalar, de la misma línea. Longitud: 518 metros. Recorrido: Término municipal de Tarazona. Tensión: 66/13,2 kV. Circuitos: Cuatro, III. Conductores: LA-110. Apoyos: Metálicos de celosía. Derivaciones: Una. Desde apoyo número 5 de la línea aérea de SET “Tarazona” a apoyo CTI “Ayuntamiento de Tarazona número 1”. Línea eléctrica aérea a 13,2 kV a Seccionamiento “Iberdrola”: Origen: Apoyo número 5 de la línea aérea 66/13,2 kV de SET “Tarazona”. Final: Apoyo número 7 de la línea aérea a 13,2 kV a Seccionamiento “Iberdrola”. Longitud: 470 metros. Recorrido: Término municipal de Tarazona. Tensión: 13,2 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: LA-110. Apoyos: Metálicos de celosía. Derivaciones: Ninguna. Línea eléctrica aérea a 13,2 kV a Torrellas: Origen: Apoyo número 5, de la línea aérea 66/13,2 de SET “Tarazona”. Final: Apoyo número 6, de la línea aérea 13,2 kV a Torrellas. Longitud: 221 metros. Recorrido: Término municipal de Tarazona. Tensión: 13,2 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: LA-110. Apoyos: Metálicos de celosía. Derivaciones: Ninguna. Línea eléctrica aérea a 66 kV a Seccionamiento “Novallas”: Origen: Apoyo número 67, a instalar, de la línea aérea a 66 kV de SET “Novallas”. Final: Apoyo número 5, de la línea aérea a 66/13,2 kV de SET “Tarazona”. Longitud: 87 metros. Recorrido: Término municipal de Tarazona. Tensión: 66 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: LA-110. Apoyos: Metálicos de celosía. Derivaciones: Ninguna. Zaragoza, 8 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.012 AUTORIZACION administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de un centro de transformación de 630 kVA y su acometida subterránea a 10 kV, en la calle Cuatro de Agosto, números 5-7-9, en Zaragoza (AT 8/2003). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para instalar un centro de transformación de tipo obra civil cámara subterránea, de 630 kVA, y su acometida subterránea, a 10 kV, situado en la calle Cuatro de Agosto, 5-7-9, en Zaragoza, y destinado a atender la demanda de energía eléctrica de actuales y futuras viviendas, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero industrial don Jesús Jabal Allué, con presupuesto de ejecución de 38.911,04 euros, Este Servicio Provincial, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Autorizar la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.ª El plazo de puesta en marcha deberá ser de un año, a partir de la fecha de la presente notificación. 2.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

BOP Zaragoza.—Núm. 174 Características de la instalación

Acometida: Línea eléctrica subterránea, trifásica, a 10 kV, y 110 metros de longitud, haciendo entrada y salida, y procedente de empalme con cable “CT Coso 27CT Cuatro de Agosto 4”, existentes, y estará formada por conductores 3 × 1× 150 mm2 Al, 12/20 kV, en zanja. Centro de transformación: Potencia: 630 kVA. Tensiones: 10/0,380/0,220 kV. Tipo: Obra civil cámara subterránea, que contendrá dos celdas metálicas, aisladas con SF6 en posición de línea y una celda de protección de transformador, conteniendo la aparamenta eléctrica de alta tensión, y un transformador de 630 kVA. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.013 AUTORIZACION administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una variante subterránea de línea aérea de media tensión en el camino de Cabañera, del barrio de San Gregorio, en el término municipal de Zaragoza. (AT 1/2003). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, en el expediente iniciado a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para realizar una variante a subterránea de un tramo de la línea eléctrica aérea, trifásica, a 10 kV, situada en el barrio de San Gregorio, en el término municipal de Zaragoza, destinada a mejorar la distribución de energía eléctrica en la zona, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero industrial don Jesús Jabal Allué, con presupuesto de ejecución de 62.812,72 euros, Este Servicio Provincial, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Autorizar la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.ª El plazo de puesta en marcha deberá ser de un año, a partir de la fecha de la presente notificación. 2.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Características de la instalación Línea eléctrica subterránea: Origen: Apoyo de nueva instalación en línea aérea a CT “Cabañera”. Final: CT “Cabañera”, existente. Longitud: 735 metros. Recorrido: Calles Jesús y María y Cristo y Trey, en barrio de San Gregorio, de Zaragoza. Tensión: 10 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: 3 × 1 × 240 mm2 Al, 12/20 kV, en zanja. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.014 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la siguiente variante de línea eléctrica aérea, para la que se solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 56/2003. Tensión: 15 kV. Origen: Apoyo número 2, a instalar, de la línea aérea existente “Derivación Ballarín”. Final: Apoyo número 3, a instalar, de la línea aérea existente “Derivación a Presa Marracos”. Longitud: 283 metros. Recorrido: Término municipal de Puendeluna. Finalidad: Sustituir las instalaciones actuales.

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Presupuesto: 10.996,96 euros. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.015 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de ampliación de la siguiente subestación transformadora, para la que se solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 55/2003. Emplazamiento: Plaza de Paraíso, en Zaragoza. Potencia y tensiones: 2 × 50 MVA, de 45/10/10 kV. Finalidad: Aumentar la seguridad en la red de 10 kV en el centro de Zaragoza. Presupuesto: 2.342.458,33 euros. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.016 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la siguiente línea eléctrica subterránea, para la que se solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 53/2003. Tensión: 10 kV. Origen: CT “Vadorrey número 5”. Final: CT “Vadorrey número 6”. Longitud: 130 metros. Recorrido: Calle Alfonso Zapater Cerdán, en Zaragoza. Finalidad: Mejorar la calidad del servicio en la zona. Presupuesto: 18.208,57 euros. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 9.017 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de reforma de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Carretera N-240, kilómetro 88,500, 25001 Lleida. Referencia: AT 54/2003. Tensión: 25 kV. Origen: Apoyo número 330, existente, de la línea aérea “Ribarroja”. Final: Apoyo número 332, de la misma línea. Longitud: 100 metros. Recorrido: Término municipal de Fayón. Finalidad: Adecuar la línea de referencia para permitir nueva derivación a un PT particular. Presupuesto: 8.787 euros. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 7 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández.

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Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo CONVENIOS COLECTIVOS Empresa Ayuntamiento de Alagón (personal laboral) Núm. 9.172 RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Alagón (personal laboral). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Alagón (personal laboral) (código de convenio 5003822), suscrito el día 24 de mayo de 2003 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 14 de julio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. — Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 15 de julio de 2003. — El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Resolución de 10 de julio de 2003): El jefe de Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, Antonio López Suso. TEXTO DEL CONVENIO CAPÍTULO PRIMERO Condiciones generales Artículo 1.º Ambito personal y de aplicación. — Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos o temporales que trabajan y perciben su salario con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Alagón, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Art. 2.º Vigencia. — El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Art. 3.º Denuncia y prórroga. — Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo convenio colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Art. 4.º Compensación y absorción. — Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Art. 5.º Condiciones más beneficiosas individuales o colectivas. — Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo de contenido indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Art. 6.º Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio. — Para velar por la correcta interpretación del convenio se crea una comisión paritaria, integrada, de una parte, por el presidente de la Corporación municipal y un concejal de la misma, y de otra, por dos representantes de los trabajadores. Realizará las funciones de secretario el que lo sea del Corporación, o funcionario en quien delegue, que tendrá voz, pero no voto. Asimismo podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el secretario de la comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita, en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el orden del día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El secretario de la comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los representantes de los trabajadores. CAPÍTULO II Jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias Art. 7.º Jornada laboral. — La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 37,5 horas semanales.

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Los días considerados inhábiles y no recuperables serán los que cada año marquen las Administraciones nacionales, regionales y locales. Art. 8.º Distribución de la jornada laboral. — La jornada laboral con carácter general será continuada, de lunes a viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante veinticuatro horas. La realización de una jornada superior a la pactada y la especial disponibilidad en la misma serán contempladas en el capítulo de retribuciones. Art. 9.º Calendario laboral. — En el mes de diciembre se acordará si procede la revisión del calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración central, DGA y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los representantes de los trabajadores. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre. Cuando la naturaleza del servicio público impidiese la cesación de su prestación durante estos dos días, se acordará con los trabajadores afectados su disfrute en otras fechas hasta el 15 de enero del año siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en período de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Art. 10. Pausa laboral. — Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa de veinte minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo, salvo necesidades del servicio. Art. 11. Vacaciones anuales. — El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días laborables, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho período. En todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del período fijado como vacacional. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada o dividida como máximo en períodos no inferiores a una semana natural. Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal afectado, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. A las vacaciones no podrán acumularse los días de asuntos propios. Art. 12. Permisos. 1. El personal, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Dos días por fallecimiento del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados, nietos, abuelos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a cuatro días si el óbito lo es en distinto municipio. Este permiso podría ampliarse hasta siete días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Alcaldía. b) Dos días por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos. Este permiso podrá prorrogarse por causa debidamente justificada. c) Dos días por nacimiento o adopción de hijos. Este permiso podrá prorrogarse por causa debidamente justificada. d) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiera de hacerse un desplazamiento que supere los 300 kilómetros de distancia. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. f) Dos días por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario. h) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. 2. Todo trabajador, previo aviso de dos días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de ocho días por asuntos particulares, cada año, que no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización de la Alcaldía, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo. Con la finalidad de efectuar una adecuada planificación en la utilización de los días de asuntos particulares en épocas especiales como fiestas patronales,

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Semana Santa o Navidad y Año Nuevo, se podrá establecer un sistema de turnos, el cual contemplará la posibilidad de su disfrute hasta el 15 de enero del año siguiente, si bien del 15 de diciembre al 15 de enero de cada año únicamente podrán disfrutarse cuatro de estos días. 3. El tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a cursos de preparación al parto, siempre que los mismos no existan fuera del horario laboral, previa petición y justificación ante la Corporación. 4. Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc. 5. Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. 6. Por el tiempo imprescindible para concurrir a exámenes para la obtención de título académico o profesional que se cursen con regularidad en centros oficiales o reconocidos. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación, sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. Art. 13. Licencias. 1. Matrimonio. — Por razón de matrimonio propio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de quince días de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. También será de aplicación el párrafo anterior a las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida a tal efecto. 2. Divorcio. — Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. 3. Gestación, parto y lactancia. 3.1. En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos superen las dieciséis semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiple) y siempre que la madre disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio después del parto. Cuando por circunstancias físicas así lo aconsejen, y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará a la trabajadora gestante ocupar otro puesto de trabajo distinto al habitual. El período total de la licencia será en todo caso irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El período de maternidad podrá acumularse al período de vacaciones anuales. 3.2. Asimismo, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. 4. Adopción. — En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de un niño menor de seis años, o de un menor mayor de seis años con discapacidades o minusvalías, o demás circunstancias recogidas en la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que entre ambos superen las dieciséis semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor de seis años, la licencia será de seis semanas o cuarenta y dos días naturales con plenitud de derechos económicos. 5. Licencia sin sueldo. — El personal que tenga al menos un año de antigüedad al servicio de la Corporación, y previa solicitud por escrito, tendrá derecho a un permiso sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años. 6. Licencia por estudios. — Podrá ser concedida licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada a la Corporación. En caso de concederse esta licencia, el trabajador municipal tendrá derecho a percibir toda su remuneración, los derechos de matrícula, los gastos de desplazamiento y demás derechos reflejados en este convenio.

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CAPÍTULO III Situaciones administrativas Art. 14. Situaciones administrativas. — Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el Real Decreto 365/1995, Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Art. 15. Excedencias. — En todo lo referente a excedencias se estará a lo establecido en la legislación vigente. Art. 16. Reducción de jornada. — Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo. La reducción de las retribuciones se hará proporcional al tiempo solicitado, bonificándose el 50% de las cantidades descontadas con cargo al fondo de acción social. La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada corresponderán al trabajador. CAPÍTULO IV Clasificación profesional Art. 17. Grupos de clasificación. — Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: —Grupo A: Licenciaturas universitarias o equivalentes. —Grupo B: Diplomaturas universitarias o equivalentes. —Grupo C: Bachillerato, BUP, FP-2, FP nivel superior o equivalentes. —Grupo D: Grado ESO, EGB, FP-1, FP nivel medio o equivalentes. —Grupo E: Educación primaria, certificado de escolaridad o equivalentes. Art. 18. Categorías profesionales. — El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recogen en el anexo I. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente plus de convenio y complemento de puesto de trabajo, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la comisión paritaria. CAPÍTULO V Retribuciones Art. 19. Normas generales. — Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularán de acuerdo a la normativa vigente para el personal al servicio de las Administraciones locales. La actualización anual de todos los conceptos retributivos vendrá determinada por el porcentaje de incremento que con carácter general se establece en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, excepto los complementos personales que se reconozcan. Art. 20. Retribuciones básicas. — Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. Sueldo base: Su cuantía será la que se fija para el personal funcionario en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El sueldo base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D o E. Queda recogida en el anexo I para el ejercicio 2002. 2. Antigüedad: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación, en calidad de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía, que se refleja en el anexo II, se fija por la Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. Cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo percibirá cada trienio en la cuantía asignada al grupo de clasificación que corresponda en el momento de su devengo. Para el personal con contrato fijo discontinuo, la antigüedad se calculará a razón de los años naturales contados desde su fecha de ingreso en la Corporación. 3. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su

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cuantía será de una mensualidad de sueldo base, complemento de destino, complemento específico, complemento personal y antigüedad. Art. 21. Retribuciones complementarias. 1. Plus de convenio: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal será la misma que se establece para el personal funcionario. En todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su cuantía será la fijada en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2. Complemento de puesto de trabajo: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, etc. Las cuantías de los complementos de puesto de trabajo y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el anexo I, y serán revisadas por la comisión paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. En todo caso se garantizará la existencia de un complemento de puesto de trabajo mínimo, cuya cuantía será igual a la establecida para la Administración General del Estado. 3. Complementos personales: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente convenio, el exceso se computará como un complemento personal, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. 4. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación, que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la comisión paritaria. En ningún caso podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo. 5. Pluses y gratificaciones: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Corresponde al presidente de la Corporación su asignación individual, previa aprobación por la comisión paritaria. —Plus de guardia localizada: Retribuye la situación de guardia localizada fuera de la jornada laboral. La comisión paritaria estudiará su implantación para el personal de brigada en función de las necesidades que surjan en el municipio durante los fines de semana y festivos. Art. 22. Horas extraordinarias. — Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Se efectuarán en todo caso previo requerimiento de la Alcaldía. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales. Las horas extraordinarias se retribuirán para el año 2002 al valor que se recoge en el anexo II. El devengo económico de las mismas se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 30 minutos por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la fórmula anterior, y siempre a instancia del trabajador. Art. 23. Dietas y kilometraje. — Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo o del término municipal, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,17 euros/kilómetro. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual percibirá la cantidad de 51,09 euros/diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 33,06 euros/diarios por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 16,53 euros la media dieta. CAPÍTULO VI Acceso, promoción y formación del personal Art. 24. En lo referente a este capítulo se estará a lo establecido en la legislación vigente. Art. 25. Consolidación de empleo. — La Corporación se compromete a contemplar dentro de la oferta de empleo público el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. La comisión paritaria estudiará anualmente los puestos de trabajos a los que se aplicarán los párrafos anteriores en el siguiente ejercicio.

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Art. 26. Formalización de contratos y período de prueba. — Para todos los supuestos de contratación laboral, ésta se formalizará obligatoriamente por escrito, respetando los derechos de información y copia básica. Bajo ningún concepto se establecerán cláusulas adicionales que minoren o desregulen las condiciones de trabajo recogidas por el presente acuerdo o que impliquen retribuciones distintas de las aquí pactadas. El período de prueba se fijará en función del grupo profesional al que se adscriba el puesto objeto de la contratación y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: —Grupos A y B : Tres meses. —Grupos C y D : Dos meses. —Grupo E : Un mes. Art. 27. Contratación temporal. — Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la plantilla de personal y la oferta de empleo público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al delegado de personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la utilización de bolsas de trabajo, listas de opositores que hayan superado algún ejercicio en pruebas relacionadas con el puesto a cubrir, o a través de las oficinas del INEM u organismo público que lo sustituya. En todo caso, las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las empresas de trabajo temporal. CAPÍTULO VII Mejoras sociales Art. 28. Incapacidad temporal. — El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales o la diferencia para completar los mismos, cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y por un período de un mes. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado, a efectos de abono de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Art. 29. Jubilación. — Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con 64 años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Art. 30. Seguro de responsabilidad civil y asistencia letrada. — El Ayuntamiento asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos. A tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del empleado que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser el Ayuntamiento el demandante. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas será considerado como de trabajo efectivo. Art. 31. Retirada del permiso de conducir. — Cuando a un empleado municipal que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. CAPÍTULO VIII Deberes y régimen disciplinario de los trabajadores municipales Art. 32. Deberes y obligaciones. — Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/1986, sobre texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; artículo 5 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

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Art. 33. Despido improcedente. — En el supuesto de despido del personal laboral que haya sido declarado improcedente en sentencia del Juzgado de lo Social, y adquirida firmeza dentro del plazo legal señalado, la comisión paritaria de seguimiento decidirá, por unanimidad de sus miembros, la readmisión o, en su caso, el abono de la indemnización señalada. En caso de no existir unanimidad se optará por la readmisión. CAPÍTULO IX Derechos sindicales Art. 34. Derechos de representación. — Los delegados de personal tendrán, entre otras, las siguientes competencias: 1. Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal. b) En todo el contenido del capítulo I de gastos del presupuesto municipal. 2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Presencia con voz, como observador, en las comisiones municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal del Ayuntamiento. 5. Otros derechos sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindical, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. Art. 35. Derecho de reunión. 1. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las organizaciones sindicales representativas ante la Corporación. b) Los representantes de los trabajadores. 2. Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral Art. 36. Normativa aplicable. — La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Artículo 40.2 de la Constitución Española; artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores; texto refundido de la Ley de Seguridad Social; Ley Orgánica de Libertad Sindical; Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; Ley de Prevención de Riesgos Laborales; Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Código Penal, y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Art. 37. El delegado de prevención. — Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del delegado de prevención serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; para su actividad contará con un crédito horario de quince horas mensuales. Art. 38. Medidas preventivas. — Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. Art. 39. Revisiones médicas. — Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el delegado de prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más específica, se realizará de conformidad con sus resoluciones. Art. 40. Protección de la salud. —Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes, siempre que conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la comisión paritaria, la cual, previa consulta y petición de los informes oportunos, resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias, o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. Art. 41. Vestuario. — Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de

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vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los períodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado con el delegado de prevención. Cáusula adicional primera: No discriminación Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste se entenderán aplicadas a las uniones de hecho.

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Análogamente no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Cáusula adicional segunda: Funcionarización De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/1988, de 28 de junio, la Corporación, previa negociación con la comisión paritaria de seguimiento, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario. Las pruebas aplicadas en los procesos de funcionarización que pudieran establecerse serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente y, como norma general, las convocatorias se harán por categorías. A los candidatos se les facilitará la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

ANEXO I Sistema de clasificación profesional Ejercicio 2002 (retribuciones mensuales) Categoría profesional

Grupo

Sueldo base

Titulado medio

B

855,43

Administrativo

C

637,66

Auxiliar Administrativo Oficial de oficios varios

D D

521,40 521,40

Socorrista Taquillero Monitor deportivo Conserje

D D D D

521,40 521,40 521,40 521,40

Peón de oficios varios Limpiadores

E E

476,00 476,00

Denominación puesto

Arquitecto técnico Titulado medio Recaudación Oficina Información Biblioteca Encargado brigada Jardinero Depuradora Brigada Cementerio / báscula Ayudante brigada

Casa Consistorial (notificador) Otros edificios municipales Casa Consistorial Otros edificios municipales

Valor trienios anual Importe

A B C D E

464,64 371,76 279,00 186,36 139,80

Normal

A B C D E

18,00 15,00 12,00 18,40 7,20

Nocturna o festiva

+ 25% + 25% + 25% + 25% + 25%

Nocturna y festiva

+ 25% + 25% + 25% + 25% + 25%

SECCION SEXTA BIEL

Núm. 9.122

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Biel, por decreto de fecha 9 de julio de 2003, ha resuelto nombrar teniente de alcalde al señor concejal don Alejandro Millas Allué, para sustituir al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Biel, 11 de julio de 2003. — El alcalde, José Luis Lasheras Marco. CALATORAO

Complemento puesto de trabajo

22 18 16 16 16 12 14 14 13 13 12 12 14 14 14 12

465,76 360,65 319,65 319,65 319,65 237,56 278,62 278,62 258,09 258,09 237,56 237,56 278,62 278,62 278,62 237,56

21,10

12 10 10 10

237,56 196,56 196,56 196,56

EL BURGO DE EBRO

Valor hora extraordinaria Grupo

Plus convenio

Complemento personal

143,23 54,15 355,72 280,83 436,01 225,38 180,40 150,65 216,77 183,91 235,71 108,52 108,52 253,23 150 150

100,96 34,22

En ningún caso se entenderá iniciado el procedimiento de aprobación del Plan mientras éste no haya recibido la aprobación inicial. Calatorao, 14 de julio de 2003. — El alcalde, Jesús Isla Subías.

ANEXO II

Grupo

Nivel

Núm. 9.121

Por este Ayuntamiento se va a proceder a la aprobación, previos los trámites prevenidos en la Ley Urbanística de Aragón, del Plan General de Ordenación Urbana de la villa. A tal fin se posee como documento inicial de elaboración una memoria informativa y un avance del Plan, redactados por técnico competente. Conforme establece la ley, se abre un período de información pública por cuarenta y cinco días para recoger sugerencias y alternativas por cualquier persona.

Núm. 9.116

En uso de la atribución que me confieren los artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 32.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, sobre Administración Local de Aragón, y los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, he resuelto designar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento a los señores concejales siguientes: —Don Miguel Angel Girón Pérez. —Don Angel Zarza Sanz. —Don Jaime Lerín Clavero. Asimismo he conferido las siguientes delegaciones: —Don Jaime Lerín Clavero: Delegación de Festejos. Finalmente he acordado designar miembros de la Comisión Municipal de Gobierno a los señores concejales siguientes: —Don Miguel Angel Girón Pérez. —Don Angel Zarza Sanz. —Don Jaime Lerín Clavero. Y delegar en la citada Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones de entre las que me vienen conferidas por el artículo 30 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, sobre Administración Local de Aragón: —Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. —Otorgar las licencias a que se refiere el artículo 30.1 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, sobre Administración Local de Aragón. —Disponer gastos y ordenar pagos en los límites a que se refiere el artículo 30.1 h) de la Ley aragonesa ya citada y a los establecidos por las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio anual. El Burgo de Ebro, 7 de julio de 2003. — El alcalde, Jesús Martínez Herrera.

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EL BURGO DE EBRO

Núm. 9.117

En cumplimiento de la vigente legislación se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 3 de julio de 2003, acordó delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones: Ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria [art. 29.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local]. El Burgo de Ebro, 7 de julio de 2003. — El alcalde, Jesús Martínez Herrera. EL BURGO DE EBRO

Núm. 9.118

Juan Pardo Hernández, en nombre y representación de la empresa Biología y Nutrición, S.A., ha solicitado licencia para la segunda ampliación de la actividad de fabricación de piensos compuestos en el polígono “La Noria”. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. El Burgo de Ebro, 15 de julio de 2003. — El alcalde, Jesús Martínez Herrera. EMBID DE ARIZA

Núm. 9.119

Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el presupuesto anual para el ejercicio de 2003, cuyo texto resumido por capítulos es el siguiente: Estado de gastos 1. Gastos de personal, 4.122. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 37.423. 3. Gastos financieros, 300. 4. Transferencias corrientes, 2.972. 6. Inversiones reales, 34.795. Total presupuesto de gastos, 79.612 euros. Estado de ingresos 1. Impuestos directos, 6.130. 3. Tasas y otros ingresos, 9.287. 4. Transferencias corrientes, 24.941. 5. Ingresos patrimoniales, 2.554. 7. Transferencias de capital, 36.700. Total presupuesto de ingresos, 79.612 euros. Igualmente se aprobó la plantilla de personal del municipio correspondiente al ejercicio 2003: —Una plaza de secretario-interventor, grupo B, nivel de complemento de destino 16. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP. Embid de Ariza, 15 de julio de 2003. — El alcalde. LA PUEBLA DE ALFINDEN

Núm. 9.129

Francisco Javier Andrés Alvez, en nombre de Contratas e Ingeniería, S.A., ha solicitado licencia para la apertura y funcionamiento de una empresa dedicada a almacén de material de construcción, con emplazamiento en calle Higuera, 13-15. Miguel Angel Roba Guerrero, en nombre de Calderería La Puebla Calpu, S.L., ha solicitado licencia para la apertura y funcionamiento de una empresa dedicada a taller auxiliar de calderería, con emplazamiento en calle Letra B, 4-6. Julio César Marquina Alvarez, en nombre de Gas Natural SDG, S.A., ha solicitado licencia para la apertura y funcionamiento de una empresa dedicada a almacén de material para instalaciones de gas y pequeño taller, con emplazamiento en calle Adelfa, 28. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. La Puebla de Alfindén, 10 de julio de 2003. — El alcalde, Fernando Salvador Tolosana. MIEDES DE ARAGON

Núm. 9.120

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 20, reguladora de la tasa por expedición de documentos cuyo texto completo se inserta en el presente anuncio, sin haberse producido reclamación alguna, queda dicho acuerdo elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los interesados podrán interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

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publicación del presente anuncio en el BOP, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativa. El texto definitivo queda como sigue: “Artículo 7.º 6. Diligencia de cotejo de documentos y compulsas: 0,60 euros por documento independientemente del número de hojas a compulsar”. La presente modificación entrará en vigor desde su publicación en el BOP y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Miedes de Aragón, 30 de junio de 2003. — El alcalde-presidente, Jesús Leciñena Gil. MORATA DE JALON Núm. 9.115 Aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2003 los padrones fiscales cobratorios correspondientes a las tasas por el suministro municipal de agua potable a domicilio y por prestación del servicio público municipal de recogida domiciliaria de basuras correspondientes al primer semestre de 2003, así como tasa por alcantarillado y badenes correspondiente al ejercicio de 2003, éstos quedan expuestos al público durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, al objeto de que pueda examinarse y presentar reclamaciones o alegaciones por posibles interesados. Morata de Jalón, 16 de julio de 2003. — La alcaldesa, Rosa María Aznar García. MORES Núm. 9.108 Esta Alcaldía ha efectuado los siguientes nombramientos y delegaciones: 1.º Nombramiento de tenientes de alcalde a los siguientes concejales que sustituirán a este alcalde, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden que a continuación se indica: —Primer teniente de alcalde: Don Gabriel Luna Tomey. —Segundo teniente de alcalde: Don Eladio Gil Juan. 2.º Delegaciones que se detallan a los señores concejales que se citan, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, en el que se regula la facultad de la Alcaldía de formular delegaciones específicas. —Delegación del Area de Urbanismo y Obras: Don Gabriel Luna Tomey. —Delegación del Area de Cultura, Turismo, Festejos y Deportes: Don Eladio Gil Juan. Contenido de las delegaciones y facultades de los delegados: Comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente. Morés, 17 de julio de 2003. — El alcalde. MORES Núm. 9.109 Por el Ayuntamiento de Morés se solicita licencia para la construcción de un pabellón polideportivo y multiusos en término de Morés, a ubicar en el polígono 14, parcelas 103, 104 y 105. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Urbanística de Aragón, se somete a información pública por plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP. Morés, 17 de julio de 2003. — El alcalde. NUEVALOS Núm. 9.123 Aprobado el pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la subasta para la adjudicación de la barra de bar durante las fiestas patronales, se expone al público durante ocho días naturales para que puedan presentarse reclamaciones. Asimismo, se anuncia la convocatoria con carácter de urgencia de licitación mediante subasta para que en el plazo de trece días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el tablón del Ayuntamiento, se presenten las proposiciones que los interesados consideren con arreglo al modelo de proposición que se inserta al final de este anuncio. Objeto: La adjudicación mediante subasta de la barra de bar, con motivo de las fiestas patronales en honor de la Virgen de los Alvares. Duración del contrato: La duración del contrato será por los días de las fiestas patronales (28, 29, 30 y 31 de agosto). Tipo de licitación: 4.507,59 euros, al alza. Derechos y obligaciones: Los contenidos en el pliego de condiciones económico-administrativas y los derivados del contrato según su naturaleza. Garantías: 300 euros como garantía de cumplimiento del contrato. Una vez adjudicada la barra de forma provisional se deberá proceder al pago de la cuantía total de adjudicación antes del 14 de agosto de 2003, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene en la oficina de Ibercaja de Nuévalos; de no ser así se adjudicará a la siguiente proposición efectuada el día de la subasta. Presentación de proposiciones: En la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo de trece días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, redactadas conforme al modelo que se inserta al final.

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Apertura de proposiciones: En Secretaría del Ayuntamiento, el día y la hora que señale el alcalde-presidente, previa comunicación a los licitadores. Modelo de proposiciones Don ……, con DNI ……, vecino de ……, con domicilio en la calle ……, número ……, teléfono de contacto núm. ……, enterado del pliego de condiciones que ha de servir de base para la subasta de la adjudicación de la barra de bar durante las fiestas patronales de Nuévalos en honor a la Virgen de los Alvares, que acepta en todos sus apartados, declara cumplir todos los requisitos específicos del referido pliego, comprometiéndose a prestar dicho servicio por la cantidad de …… euros, en prueba de lo cual deja asegurada esta proposición, manifestando que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. (Lugar, fecha y firma del proponente) Nuévalos, 9 de julio de 2003. — El alcalde, Manuel Esplugas Gambús. PRADILLA DE EBRO Núm. 9.124 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones ha quedado definitivamente aprobado el presupuesto municipal para el ejercicio 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente resumen: Estado de gastos A) Operaciones corrientes: 1. Gastos de personal, 122.005. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 164.672. 3. Gastos financieros, 300. 4. Transferencias corrientes, 61.500. Total operaciones corrientes, 416.009 euros. B) Operaciones de capital: 6. Inversiones reales, 950.709,99. 9. Pasivos financieros, 6.934,08. Total operaciones de capital, 957.642,07 euros. Total gastos, 1.373.651,07 euros. Estado de ingresos A) Operaciones corrientes: 1. Impuestos directos, 121.035. 2. Impuestos indirectos, 6.000. 3. Tasas y otros ingresos, 72.250. 4. Transferencias corrientes, 183.240,91. 5. Ingresos patrimoniales, 97.000. Total operaciones corrientes, 479.525,91 euros. B) Operaciones de capital: 7. Transferencias de capital, 894.125,16. Total operaciones de capital, 894.125,16 euros. Total ingresos, 1.373.651,07 euros. Plantilla de personal: a) Personal funcionario: —Una plaza de secretario-interventor, B.24. —Una plaza de alguacil, D.12. b) Personal laboral: 1. Fijo de plantilla: —Un operario de servicios. 2. Temporal: —Dos socorristas. —Un coordinador del Centro Municipal de Tiempo Libre. —Dos peones de mantenimiento y limpieza zonas verdes. —Dos limpiadoras, tiempo parcial. Contra este acuerdo podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 152 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Pradilla de Ebro, 15 de junio de 2003. — El alcalde, Luis E. Moncín Cuartero. PRADILLA DE EBRO Núm. 9.125 Mediante decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2003, el alcalde de este municipio, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 21.2, 23.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículos 43.4b), 44, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y

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artículos 31.2, 32 y 33 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ha resuelto: 1.º Nombrar teniente de alcalde a la concejal doña Inmaculada Carcas Escalera. 2.º Efectuar las delegaciones especiales que se detallan a continuación: —Area de Servicios Públicos y Hacienda: Doña Inmaculada Carcas Escalera. —Area de Agricultura y Ganadería: Don José Antonio Román Carcas. —Area de Cultura, Deportes y Festejos: Don Víctor José Alcusón Gochicoa. Las delegaciones expresadas tendrán el ámbito previsto en el artículo 43.5B del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de dirección interna y gestión de los correspondientes servicios, sin la facultad de disponer mediante actos administrativos que afecten a terceros. La facultad resolutoria, así como la de ordenar los pagos respectivos, corresponderá al alcalde, o en su caso al Pleno corporativo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Pradilla de Ebro, 14 de julio de 2003. — El alcalde, Luis E. Moncín Cuartero. PRADILLA DE EBRO Núm. 9.126 El Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, por acuerdo plenario de fecha 10 de julio de 2003, acordó la adjudicación definitiva del contrato que se detalla: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Pradilla de Ebro. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de obra. b) Descripción del objeto: Obras de renovación de redes de abastecimiento y alcantarillado en calle Mariano Bernal y otras. c) Fase: 5.ª. d) Boletín y fecha del anuncio de licitación: BOP núm. 104, de fecha 9 de mayo de 2003. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 151.322,03 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 10 de julio de 2003. b) Contratista: Obemco, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de la adjudicación: 150.716 euros (dirección técnica incluida). Pradilla de Ebro, 15 de julio de 2003. — El alcalde. QUINTO Núm. 9.114 En virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 32.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 41.3 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he acordado por resolución del día 3 de julio de 2003 nombrar los siguientes tenientes de alcalde de este Ayuntamiento: —Primer teniente de alcalde: Don José Antonio Budría Corral. —Segundo teniente de alcalde: Don José María Porroche Corral. —Tercer teniente de alcalde: Don José Angel Budría Gracia. Lo que se publica a los efectos de lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Quinto, 11 de julio de 2003. — El alcalde, Francisco Javier Abenia Jaso. SASTAGO Núm. 9.127 Con fecha 11 de julio de 2003 ha sido aprobado por el Pleno, de forma inicial, la memoria valorada redactada por el ingeniero don José A. Fustero Jaso, relativa a obras de renovación abastecimiento anualidad 2003, cuyo presupuesto asciende a 34.069,83 euros. Lo que se hace público a efectos de que los interesados que lo deseen formulen cuantas reclamaciones estimen oportunas, durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado. Sástago, 15 de julio de 2003. — El alcalde, Antonio Clavero Serrano. SASTAGO Núm. 9.128 RESOLUCION del alcalde del Ayuntamiento de Sástago por la que se anuncia subasta abierta para la ejecución del contrato de obras renovación abastecimiento anualidad 2003. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Sástago. b) Número de expediente: 2003000001. 2. Objeto del contrato:

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a) Descripción del objeto: Renovación abastecimiento anualidad 2003. b) Plazo de ejecución: Tres meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Forma y procedimiento: Subasta abierta. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 34.069,83 euros. 5. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Sástago, oficinas generales. b) Domicilio: Plaza de Ramón y Cajal, 4. c) Localidad y código postal: Sástago (Zaragoza) 50780. d) Teléfono: 976 178 011. e) Telefax: 976 179 001. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo para la presentación de ofertas. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupos, subgrupos y categoría): No hay datos. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: 7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Dentro del mayor de los siguientes plazos: BOP: Veintiséis días contados como días naturales partiendo del siguiente a la publicación del último anuncio de licitación en los boletines oficiales, en horas de 9.00 a 13.00. Si el plazo concluyese en festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones particulares. c) Lugar de presentación: —Entidad: Ayuntamiento de Sástago, oficinas generales. —Domicilio: Plaza de Ramón y Cajal, 4. —Localidad y código postal: Sástago (Zaragoza) 50780. 8. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Sástago, oficinas generales. b) Domicilio: Plaza de Ramón y Cajal, 4. c) Localidad: Sástago. d) Fecha: El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si fuese festivo, se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. e) Hora:. 9. Gastos de anuncios: Los gastos derivados de la inserción de anuncios en boletines y cualesquiera otras publicaciones serán de cuenta del adjudicatario. 10. Fecha de envío del anuncio al BOP: 16 de julio de 2003. Sástago, 15 de julio de 2003. — El alcalde, Antonio Clavero Serrano.

SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Audiencia Provincial SECCION CUARTA

Núm. 9.046

El infrascrito secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza; Certifica: Que por esta Sección, y en la apelación de los autos a que más adelante se hará mención, se dictó resolución cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «Auto número 415. — Ilustrísimos señores: Presidente, don José Javier Solchaga Loitegui, y magistrados don Javier Seoane Prado y don Eduardo Navarro Peña. — En la ciudad de Zaragoza a 11 de julio de 2003. Hechos: Primero. — En procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza con el número 303/2002, instados por Simapa, S.A., representada por el procurador don Juan Carlos Jiménez Giménez y asistida del letrado don José Pajares Echeverría, contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, representada por la procuradora doña Adela Domínguez Arranz y asistida del letrado don Agustín Gabriel García Redondo, y asimismo contra Helga Raimunda Blanco Lozano y la herencia yacente y herederos de José Antonio Macua Martínez, ambos no comparecidos en esta instancia, del que dimana el presente rollo de apelación número 543/2002, recayó auto de fecha 3 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Simapa, S.A., contra Helga Raimunda Blanco Lozano, herencia yacente y herederos de José Antonio Macua Martínez y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, no procediendo la tercería de dominio interpuesta y con expresa imposición de las costas causadas a Simapa, S.A.”. Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandante Simapa, S.A., recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta. La Sala ha decidido estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2002, dictada por el ilustrísimo señor magis-

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trado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 en los autos número 303/2002, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la misma y, con estimación de la demanda, debemos tener a la actora, a los solos efectos de esta tercería, como legítima propietaria de la finca objeto de ejecución, y ordenamos el alzamiento de la traba sobre ella, así como la remoción del depósito, la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien a que se refiere la presente tercería. Imponemos las costas de esta primera instancia a la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria. No hacemos imposición de las ocasionadas en esta alzada. Así lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados reseñados al margen. — Ante mí». (Siguen las firmas y rúbricas). Así resulta de su original, a que me remito. Y para que conste y su publicación en el BOP, al objeto de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente y herederos de José Antonio Macua Martínez, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente certificación, con el visto bueno del ilustrísimo señor presidente, en la ciudad de Zaragoza a catorce de julio de dos mil tres. — La secretaria. — Visto bueno: El presidente, José Javier Solchaga Loitegui.

Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NUM. 11 Cédula de notificación

Núm. 9.077

En el procedimiento ordinario número 956/2002-J se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 956/2002. Juez que la dicta: Doña Olga González Viejo. Lugar: Zaragoza. Fecha: 23 de junio de 2003. Parte demandante: Esteban Romea Romea. Procurador: Don Angel Ortiz Enfedaque. Parte demandada: Construcciones Efi, S.A. Abogado: Sin profesional asignado. Procurador: Sin profesional asignado. Fallo: Que estimando la demanda promovida en juicio ordinario número 956/2002-J, instado por el procurador señor Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de Esteban Romera Romera, contra Construcciones Efi, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la sociedad conyugal del actor es propietaria de una participación indivisa que se concreta en 1/25 partes de la superficie total, deducida la superficie ocupada por los cuartos trasteros, del semisótano y sótano, correspondiente a una plaza de garaje rotulada con el número 3 en el edificio sito en calle Bélgica, 5-7-9, adquirida a la demandada, mediante contrato privado de compraventa de fecha 17 de diciembre de 1974; asimismo debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa, condenando igualmente a dicha demandada al pago de las costas procesales. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Efi, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza a ocho de julio de dos mil tres. — El/la secretario/a. JUZGADO NUM. 13

Núm. 8.591

Doña Laura Pou Ampuero, secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 491/2003-I, por el fallecimiento sin testar de Ramiro Torres Ballester, ocurrido en Zaragoza el día 7 de diciembre de 2002, nacido en Osera de Ebro, hijo de Miguel y Teodosia, soltero y sin descendencia, con residencia habitual en Aragón, promovido por sus hermanas de doble vínculo Angeles Torres Ballester y Gloria Torres Ballester, parientes en segundo grado del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a veinte de junio de dos mil tres. — La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NUM. 14 Cédula de notificación

Núm. 9.085

En el procedimiento de juicio monitorio número 221/2003-C se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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«Parte dispositiva: Se despacha ejecución contra el demandado Javier Murcia Manresa por la cantidad de 5.943,04 euros, debiéndose solicitar la ejecución de la presente resolución por los trámites del artículo 517 y siguientes del citado texto procedimental. Se declara finalizado el presente proceso monitorio. Notifíquese la presente resolución al demandado, en ignorado paradero, mediante edictos que serán publicados en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOP, entregándose este último con atento oficio al procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciamiento. Lo acuerda y firma, doy fe. — El/la magistrado/a-juez/a. — El/la secretario/a». Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Murcia Manresa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza a siete de julio de dos mil tres. — El/la secretario/a. JUZGADO NUM. 14 Cédula de notificación Núm. 9.086 En el procedimiento de cognición número 37/2000-C se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia. Juez que la dicta: Don Jesús Ignacio Pérez Burred. Lugar: Zaragoza. Fecha: 3 de julio de 2003. Parte demandante: Distribuciones Correas, S.L. Abogado: Don José Luis Espinilla Yagüe. Procurador: Doña Esther Garcés Nogués. Parte demandada: José Miguel Merino Alcalá, en situación legal de rebeldía. Objeto del juicio: Reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil Distribuciones Correas, S.L., contra José Miguel Merino Alcalá, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 154.920 pesetas (931,09 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y como consecuencia del ignorado paradero de José Miguel Merino Alcalá, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza a cuatro de julio de dos mil tres. — El/la secretario/a.

Juzgados de lo Penal JUZGADO NUM. 2 Requisitoria Núm. 9.050 María Susana Pérez Fuentes, con DNI 17.751.726, nacido en Zaragoza el 15 de septiembre de 1978, hijo de Rafael y Raquel, con último domicilio conocido en calle Peña Oroel, 27, 4.º derecha, 50297 Zaragoza, encausado por denuncia falsa en causa de procedimiento abreviado núm. 33/2003, del Juzgado de lo Penal número 2, dimanante del atestado de testimonio de particulares de las diligencias previas núm. 2/2002 del Juzgado de lo Penal número 3, de 31 de octubre de 2001, por acusación y denuncia falsa en Zaragoza, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado para ser citada a la celebración del juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar. Al propio tiempo ruego a todas las autoridades y agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero de la referida acusada procedan a su ingreso en prisión. Zaragoza a once de julio de dos mil tres. — El/la magistrado/a-juez/a. — El/la secretario/a.

Juzgados de lo Social JUZGADO NUM. 3 Cédula de notificación Núm. 9.057 Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 136/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Natalia Málaga Berruezo, contra la empresa Sánchez Martínez & Asesores Inmobiliarios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de despacho de ejecución de fecha 8 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice literalmente: «Dispongo: Primero. — Despachar la ejecución solicitada por Natalia Málaga Berruezo contra Sánchez Martínez & Asesores Inmobiliarios, S.L., por un importe de 2.535,05 euros de principal, más 250 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

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Segundo. — Decretar embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada Sánchez Martínez & Asesores Inmobiliarios, S.L. Al respecto se acuerda mandatar a la comisión judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecutada de los bienes reseñados. A tal fin, sirva el auto despachando ejecución dictado en estas actuaciones de mandamiento en legal forma para que pueda incluso solicitar, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende. Previamente, y dado que se desconocen bienes suficientes de la ejecutada sobre los que trabar embargo, practíquense las averiguaciones de bienes y derechos titularidad de la apremiada en registros públicos, librándose al efecto los despachos oportunos. Tercero. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuarto. Requiérase a la parte actora al objeto de que en el plazo de cinco días haga expresa designación de bienes titularidad de la apremiada. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda y firma su señoría doña María Asunción Learte Alvarez, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sánchez Martínez & Asesores Inmobiliarios, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a nueve de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 3 Cédula de notificación

Núm. 9.058

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 144/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Aurelio Sicilia Pérez, contra la empresa Celeste Zaragoza, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: «Que estimando parcialmente la demanda promovida por Aurelio Sicilia Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al actor Aurelio Sicilia Pérez la suma de 402,57 euros, y debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada Celeste Zaragoza, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella no podrán interponer recurso alguno». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Celeste Zaragoza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a once de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación

Núm. 9.062

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 83/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Ioana Lipo, contra la empresa José Esteban Enguita Pérez, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Primero. — Despachar la ejecución solicitada por María Ioana Lipo contra José Esteban Enguita Pérez (titular del Pub Blue Feather) por un importe de 4.541,96 euros de principal, más 400 y 250 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente. Segundo. — Trabar embargo sobre los bienes conocidos del ejecutado. Al efecto se acuerda mandatar a la comisión judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecutada de los bienes reseñados. A tal fin, sirva el auto despachando ejecución dictado en estas actuaciones de mandamiento en legal forma para que pueda incluso solicitar, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende. Previamente, y dado que se desconocen bienes suficientes de la ejecutada sobre los que trabar embargo, practíquense las averiguaciones de bienes preci-

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sas, remitiéndose a tal efecto oficios al Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad de Zaragoza, a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad y al Servicio de Averiguación Patrimonial del Juzgado de Decano de Zaragoza. Tercero. — Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto. Cuarto. — Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. — El/la magistrado/a-juez/a. — El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a José Esteban Enguita Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a once de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación

Núm. 9.063

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 335/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Francisco Maireles Hernández, contra la empresa Ibermensajeros, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2003, cuyo fallo dice como sigue: «Que estimando como estimo la demanda formulada por Francisco Maireles Hernández contra Ibermensajeros, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al demandante la cantidad de 3.933,95 euros, incrementada con el 10% anual de interés por mora, con absolución del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado con el núm. 4916000064, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado, con el núm. 4916000064, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA CIF: P-5.000.000-I Depósito legal: Z. número 1 (1958) Administración: Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. de Rentas) Plaza de España, número 2 - Teléfonos * 976 288 800 - Directo 976 288 823 Talleres: Imprenta Provincial. Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 976 317 836 Correos electrónicos: [email protected] / [email protected] Envío de originales para su publicación: Diputación de Zaragoza (Registro General) Plaza de España, núm. 2, 50071 Zaragoza.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibermensajeros, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diez de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación

Núm. 9.064

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 325/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Demian Azcona Lalaguna, contra la empresa Comengyesa, S.L., y Aragonesa de Andamios, S.L.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2003, cuyo fallo dice como sigue: «Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por Demian Azcona Lalaguna contra Comengyesa, S.L., y Aragonesa de Andamios, S.L.L., debo condenar y condeno a éstas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 1.215,40 euros, incrementada con el 10% de interés por mora, con absolución del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comengyesa, S.L., y Aragonesa de Andamios, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diez de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación

Núm. 9.065

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 320/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Vanesa Soler Romero, contra la empresa Explotaciones Mansilla, S.C., David Mansilla Bermejo y Rafael Mansilla Bermejo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 8 de julio de 2003, cuyo fallo dice como sigue: «Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por Vanesa Soler Romero, contra Explotaciones Mansilla, S.C., y los socios de la misma Rafael Mansilla Bermejo y David Mansilla Bermejo, debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 1.638,36 euros, incrementada con el 10% de interés por mora, con absolución del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Mansilla, S.C., David Mansilla Bermejo y Rafael Mansilla Bermejo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a nueve de julio de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao.

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