DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON Año CLXX Miércoles, 14 de mayo de 2003 SUMARIO Núm. 108 SECCION

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BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

Año CLXX

Miércoles, 14 de mayo de 2003 SUMARIO

Núm. 108

SECCION SEGUNDA Delegación del Gobierno en Aragón AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5.124

Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Prestaciones de Servicios a Empresas en Desarrollo, S.L. (CIF B-97.061.923), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Relación que se cita: Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud

Página

50/1546/02. Houari Rahmani. Argelia. 19 de febrero de 2002. 50/1545/02. Abdennebi Bekkar. Argelia. 19 de febrero de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro.

SECCION SEGUNDA

Núm. 5.125

Delegación del Gobierno en Aragón Anuncios del Area de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificaciones de expedientes administrativos a interesados ....................................................................................... 3889-3890 SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio sobre aprobación de las bases que regularán la adjudicación de becas para participación en actividades vacacionales durante el verano 2003 ..................................................

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Anuncios sobre notificaciones de diligencias de embargo y providencias de apremio a deudores ................................................ 3891-3893 Anuncio relativo a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo (libre designación) de inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil ...... Anuncio sobre aprobación de las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a clubes de fútbol para mejoras de campos municipales mediante convenios de colaboración para el año 2003 .......................................................

3893

3894

Anuncios sobre notificaciones de expedientes administrativos a interesados ....................................................................................... 3896-3897 Anuncios sobre solicitudes de licencias urbanísticas ......................... 3897-3898 Anuncios sobre notificaciones de expedientes administrativos de la Oficina de Tráfico de la Policía Local ....................................... 3898-3908 Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008 Anuncios relativos a la aprobación de la modificación de créditos núm. 1/2003 y de la cuenta general del ejercicio 2002, respectivamente ................................................... 3908-3909 SECCION SEXTA Corporaciones locales ....................................................................... 3909-3917 SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia .......................................................... 3917 Juzgados de lo Social ......................................................................... 3918-3920

Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Land Houses, S.L. (CIF B-97.043.319), en relación con la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en fecha 3 de junio de 2002 (expediente núm. 50/5613/02) a favor del ciudadano marroquí Elaarabi Aitboutoub, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro. Núm. 5.126 Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Krys, S.L. (CIF B-97.002.802), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Relación que se cita: Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud 50/4713/02. Yuliyan Milenou Iliev. Bulgaria. 13 de mayo de 2002. 50/6195/02. Gabriel Antonio Huertas Góngora. Colombia. 24 de junio de 2002. 50/6194/02. Sidy Diop. Senegal. 24 de junio de 2002. 50/3389/02. Abelhakim Mohamed Dahmane. Argelia. 22 de abril de 2002. 50/5614/02. Bouabdellah Larbi Daoudji. Argelia. 7 de junio de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro.

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14 mayo 2003 Núm. 5.127

Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Prestaciones de Servicios a Empresas en Desarrollo, S.L. (CIF B97.061.923), en relación con la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en fecha 19 de febrero de 2002 (expediente núm. 50/1542/02) a favor del ciudadano marroquí Ali Benali, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro. Núm. 5.128 Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Krys, S.L. (CIF B-97.002.802), en relación con la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en fecha 3 de junio de 2002 (expediente núm. 50/5619/02) a favor del ciudadano marroquí Abdelaziz el Qour, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro. Núm. 5.129

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Relación que se cita: Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud 50/5615/02. Santiago Mejía Sánchez. Ecuador. 6 de junio de 2002. 50/2873/02. Pedro Arcángel Pinedo. Argentina. 15 de abril de 2002. 50/3044/02. Noureddine Boukhnatssi. Argelia. 12 de abril de 2002. 50/4748/02. Moussa Cherif. Argelia. 14 de mayo de 2002. 50/5117/02. Chrif Chergui. Marruecos. 3 de junio de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro. Núm. 5.132 Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Land Houses, S.L. (CIF B-97.043.319), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Relación que se cita: Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud 50/4995/02. Owusu Bempa Ohemeng. Ghana. 20 de mayo de 2002. 50/3391/02. Rachid Zahnoun. Argelia. 23 de abril de 2002. 50/4708/02. Valerijus Semionovas. Lituania. 13 de mayo de 2002. 50/5001/02. Philip Kwaku Boakye. Ghana. 24 de mayo de 2002. 50/5112/02. Rabah Benali. Marruecos. 3 de junio de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro.

Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Krys, S.L. (CIF B-97.002.802), en relación con la solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en fecha 22 de abril de 2002 (expediente núm. 50/3383/02) a favor del ciudadano ucraniano Oleksandr Lyashok, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro.

Núm. 5.133 Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Land Houses, S.L. (CIF B-97.043.319), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Relación que se cita:

Núm. 5.130

50/4714/02. Richard Rodríguez Chávez. Bolivia. 15 de mayo de 2002. 50/6199/02. Cristhian Martín Rodríguez. Uruguay. 24 de junio de 2002. 50/3385/02. Abderrahmane Kerma. Argelia. 22 de abril de 2002. 50/4069/02. Tserun Avagyan. Armenia. 13 de mayo de 2002. 50/4999/02. Karim Hamoum. Argelia. 23 de mayo de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro.

Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Krys, S.L. (CIF B-97.002.802), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley. Relación que se cita: Número de expediente, trabajador, país y fecha de solicitud 50/6200/02. Yuriy Suprunenko. Ucrania. 25 de junio de 2002. 50/3074/02. Mahmoud Benouttas. Argelia. 12 de abril de 2002. 50/3075/02. Hafidh Messaoudene. Argelia. 12 de abril de 2002. 50/4749/02. Hong Nam Nguyen. Vietnam. 27 de mayo de 2002. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe de la Sección, Miguel Angel Navarro. Núm. 5.131 Habiendo resultado imposible realizar la notificación de emplazamiento para que Carlos Terrassa Argelos comparezca y acredite la representación de la empresa Construcciones y Reformas Krys, S.L. (CIF B-97.002.802), en relación con las solicitudes de permiso de trabajo y residencia presentadas según relación, para poder entablar recurso, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley.

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Núm. 5.612 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, acordó: Primero. — Aprobar el proyecto “Campamento para todos” del Servicio Municipal de Juventud para el verano de 2003 y aprobar las bases que regularán la adjudicación de las becas, que serán resueltas por el señor concejal delegado de Juventud. Segundo. — Aprobar el importe de 37.982,57 euros, que supone la puesta en marcha del proyecto, que podrá ser atendido con cargo a la partida presupuestaria núm. 03-JUV-32322-22792 “Programas de actividades en materia de juventud”, con documentos contables de retención de créditos núms. 300213 y 300214. Tercero. — Delegar en el señor concejal delegado de Juventud del Area de Educación, Acción Social y Juventud la resolución de las peticiones planteadas, delegación que deberá hacerse constar expresamente en la resolución de las ayudas, debiendo asimismo publicarse el correspondiente anuncio de esta Delegación especial en el “Boletín Oficial de Aragón”. Cuarto. — Las entidades que colaboren con el proyecto y así lo manifiesten podrán acogerse al sistema de anticipos que el Ayuntamiento tiene con Ibercaja y CAI o eventualmente pueda tener con otras entidades bancarias en materia de Juventud. Lo que se hace público para general conocimiento Zaragoza, 30 de abril de 2003. — El secretario, P.D. de firma: El jefe del Servicio, Domingo García Ibáñez.

BOP Zaragoza.—Núm. 108

14 mayo 2003 BASES

1.ª Finalidad. — El objeto de las presentes bases es regular la adjudicación de ayudas personales (becas), sin contraprestación, a jóvenes y adolescentes de Zaragoza para facilitarles su participación en actividades vacacionales durante el verano de 2003. 2.ª Destinatarias/os. — Las destinatarias y destinatarios de la convocatoria serán jóvenes y adolescentes empadronados en el municipio de Zaragoza, con edades comprendidas entre los 11 años, cumplidos a lo largo del 2003, y los 22 años. Excepcionalmente, y mediante resolución motivada, podrá ampliarse este tramo de edad a personas con discapacidad, que deberá ser acreditada mediante el oportuno certificado del Inserso. 3.ª Tipos de ayudas. — Se establece una ayuda por persona por una cuantía de 112,51 euros (18.720 pesetas) y de 143,76 euros (23.920 pesetas) para jóvenes con discapacidad, de la que podrán beneficiarse aquellas y aquellos destinatarios cuya renta de la unidad familiar a la que pertenecen sea igual o menor a los niveles de renta que aparecen en el cuadro siguiente: Miembros unidad familiar

Dos personas Tres personas Cuatro personas Cinco personas Seis personas Siete personas Ocho personas Nueve personas Diez personas o más

Nivel de renta en pesetas

Nivel de renta en euros

2.198.323 2.747.905 3.297.484 3.847.074 4.396.647 4.946.230 5.495.809 6.045.389 6.594.970

13.212,19 16.515,24 19.818,28 23.121,34 26.424,38 29.727,44 33.030,48 36.333,52 39.636,57

Por unidad familiar se entenderá, a efectos de este proyecto, la que constituye un núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, o por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado, respectivamente, y por adopción o acogimiento. Se computarán como recursos de la unidad familiar la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la misma que estos obtengan por los conceptos de rendimientos del trabajo, retribuciones, rentas o cualquier otro título, con las deducciones que procedan para el cálculo de la base imponible, aplicando a tales efectos la legislación tributaria. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas: a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos a mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. b) La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes. En estos casos, y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no solamente tributarios. Deducciones: A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho a la concesión de una beca se operará de la siguiente manera: De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad familiar se deducirán los conceptos contemplados a continuación: a) Por razón de hijas, hijos y ascendentes: —Los ingresos procedentes del trabajo personal de las hijas e hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar, a los efectos de incentivar su autonomía personal, no computarán. —Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% en el cómputo general. b) Por miembros de la unidad familiar con discapacidad física, psíquica o sensorial: Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad se deducirá el 50% del salario mínimo interprofesional anual vigente. Si la persona con discapacidad fuera el destinatario de la beca la deducción practicable será el 100% del salario mínimo interprofesional anual vigente. Para el año 2003 es de 6.316,80 euros; así pues, la mitad será 3.158,40 euros. (Real Decreto 1426/2002, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2003. 4.ª Plazas para las que se podrá solicitar beca. — Las plazas de actividades vacacionales a las que podrán optar las personas beneficiarias de estas ayudas serán aquellas que las diferentes entidades hayan puesto a disposición del Ayuntamiento y que serán publicitadas mediante una guía informativa (excepcionalmente podrán becarse plazas para personas discapacitadas que no hayan aparecido en la guía). Esta decisión será siempre motivada. 5.ª Cuantía global de las becas. — El coste de la publicidad, más el coste total de las ayudas personales que se concederán, no podrá superar la cantidad de 37.982,57 euros. El coste de cada una de las plazas ofertadas no podrá superar 15,40 euros (2.562 pesetas) por día y persona, incluido transporte, manutención o cualquier

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otro concepto. Se hará una excepción a esta cantidad tope de 15,40 euros (2.562 pesetas) y será en aquellas actividades vacacionales que concurran circunstancias especiales (actividades para personas con discapacidad física, psíquica u otras, que requieran instalaciones determinadas: baños adaptados, ascensores, anchuras de puerta suficientes, etc.), y que, por tanto, el coste de la actividad fuera mayor que las cantidades señaladas antes, la entidad colaboradora deberá remitir a la Unidad Técnica de Asociacionismo del Servicio de Juventud, junto con la solicitud normalizada, escrito justificativo de los costes de la actividad. En estos casos, el Servicio de Juventud, tras estudiar las circunstancias alegadas, decidirá la aceptación o no de la entidad en el proyecto. 6.ª Tramitación de las solicitudes. — Las solicitudes individuales para recibir una beca por una plaza en cualquiera de los campamentos y colonias que aparezcan en la guía del proyecto se recogerán en las en la sede de cada una de las entidades colaboradoras del proyecto. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: —Fotocopia del libro de familia, incluyendo la hoja en blanco siguiente a la de la última hija o hijo registrado. —Certificado de empadronamiento de la unidad familiar a la que pertenece el solicitantes. —Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o declaración jurada de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, por cualquier concepto, en el año anterior. —O fotocopia de las nóminas o recibos acreditativos de la percepción de la prestación o subsidio de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. —En caso de encontrarse en desempleo, fotocopia de la tarjeta de demandante (INAEM). —En caso de personas discapacitadas, certificados correspondientes del Inserso. —Cualquier otro documento que la Unidad Técnica de Asociacionismo considere necesario en orden a determinar con claridad el nivel de ingresos de la unidad familiar. 7.ª Plazo. — El plazo de presentación de solicitudes finalizará una semana antes del inicio de cada actividad. 8.ª Resolución. — La Unidad Técnica de Asociacionismo del Servicio Municipal de Juventud será la encargada de recoger las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa pertinente, revisarlas, solicitar la subsanación de las deficiencias que en su cumplimentación se observen, y elaborar la propuesta de concesión o denegación en su caso, para que el Jefe del Servicio de Juventud resuelva. La resolución de concesión o denegación será firmada por el concejal delegado de Juventud, dándose traslado a la interesada o interesado y a la entidad organizadora de la actividad. 9.ª Forma de pago. — El importe correspondiente a cada una de las ayudas personales concedidas será abonada directamente a la entidad organizadora de la actividad. Tras la realización de cada actividad las entidades remitirán al Servicio de Juventud las correspondientes facturas. Tras las comprobaciones pertinentes serán tramitadas por el procedimiento legalmente establecido. 10.ª Suplemento por plaza para las entidades colaboradoras. — Las entidades colaboradoras recibirán un suplemento por plaza becada en los términos siguientes: Por participar en el proyecto las entidades colaboradoras recibirán un suplemento de 46,88 euros (7.800 pesetas) por plaza becada. Este suplemento sólo lo recibirán las entidades que salgan publicitadas en la guía que se edite al efecto. Las entidades conveniadas con el Servicio de Juventud y que realicen este tipo de actividades dentro del “Proyecto campamento para todos 2003” recibirán un suplemento menor de 21,88 euros (3.641 pesetas) por plaza becada. Asimismo, todas las entidades colaboradoras percibirán, además, un suplemento especial de 30 euros (4.992 pesetas) por plaza asignada a persona discapacitada (incremento similar al de la persona beneficiaria). Núm. 5.251 Han resultado fallidos los intentos de notificación por otros medios de la diligencia de embargo que a continuación se detalla en el domicilio que para el citado contribuyente consta en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (según modificación efectuada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se cita a al deudor Angel Bravo Gil y, si procede, a su cónyuge (Carmen Pérez Brinquis), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente, en las Dependencias de Recaudación en Vía de Apremio de este Excmo. Ayuntamiento (calle Vicente Berdusán, Parque Roma, bloque B), en horario de 8.30 a 13.30 horas, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican. Si transcurrido el plazo concedido no hubiesen comparecido, la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles que se transcribe a continuación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día

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siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Diligencia. — Tramitándose en esta Recaudación Ejecutiva Municipal expedientes administrativos de apremio contra el deudor Angel Bravo Gil, con NIF 17.212.308, por débitos de los conceptos de agua, basuras, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles (urbana) e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, expediente de apremio número 930065219, declaro embargado el siguiente inmueble perteneciente al deudor, por los descubiertos que se indican posteriormente: Urbana. — Vivienda sita en Zaragoza, calle Leopoldo Romeo, núm. 28, planta quinta, puerta D, con una superficie útil de 65 metros cuadrados y referencia catastral 7830204XM7173B0060AS. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 7, finca 11.736, sección 9, tomo 4.308, libro 186, folio 86. El débito total que ha de afectar a la finca trabada asciende a 830,52 euros de principal, 166,04 euros de recargo de apremio, más los intereses de demora y costas devengadas hasta el día de pago de las cantidades adeudadas. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Zaragoza. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge (María Carmen Río Domingo), en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales se requiere en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualesquiera otros en que fundamenten su derecho, y expídase, según previene el artículo 125 de dicho texto, legal el oportuno mandamiento al señor registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Tesorería Municipal para que se dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del mencionado Reglamento. Contra la pertinencia de esta notificación podrá interponerse recurso de reposición ante la Jefatura de la Unidad Central de Tesorería en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se desee ejercitar, indicándose que la mera interposición del mismo no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se aporten las garantías establecidas en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León. Núm. 5.252 Han resultado fallidos los intentos de notificación por otros medios de la diligencia de embargo que a continuación se detalla en el domicilio que para el citado contribuyente consta en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (según modificación efectuada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se cita al deudor Santos Arrese Murillo y, si procede, a su cónyuge (Rosa Burguete Alguacil), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente, en las Dependencias de Recaudación en Vía de Apremio de este Excmo. Ayuntamiento (calle Vicente Berdusán, Parque Roma, bloque B), en horario de 8.30 a 13.30 horas, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican. Si transcurrido el plazo concedido no hubiesen comparecido, la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles que se transcribe a continuación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Diligencia. — Tramitándose en esta Recaudación Ejecutiva Municipal expedientes administrativos de apremio contra el deudor Santos Arrese Murillo con NIF 17.863.472, por débitos de los conceptos de agua, basuras, badenes, impuesto sobre actividades económicas e infracciones urbanísticas, multas, expediente de apremio número 980140700, declaro embargado el siguiente inmueble perteneciente al deudor, por los descubiertos que se indican posteriormente: Urbana. — Vivienda unifamiliar sita en Zaragoza, calle Marcelino Alvarez, 11, 6.º, en urbanización Parque del Canal, puerta 6; tiene una superficie construida de 292,86 metros cuadrados y referencia catastral núm. 3314913XM7131C0001DX. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 9, finca 57.150, sección 1, tomo 2.753, libro 1.063, folio 1. El débito total que ha de afectar a la finca trabada asciende a 2.385,84 euros de principal, 477,15 euros de recargo de apremio, más los intereses de demora y costas devengadas hasta el día de pago de las cantidades adeudadas. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Zaragoza. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deu-

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dor, a su cónyuge (María Carmen Río Domingo), en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales se requiere en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualesquiera otros en que fundamenten su derecho, y expídase, según previene el artículo 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al señor registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Tesorería Municipal para que se dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del mencionado Reglamento. Contra la pertinencia de esta notificación podrá interponerse recurso de reposición ante la Jefatura de la Unidad Central de Tesorería en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se desee ejercitar, indicándose que la mera interposición del mismo no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se aporten las garantías establecidas en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León. Núm. 5.253 Han resultado fallidos los intentos de notificación por otros medios de la diligencia de embargo que a continuación se detalla en el domicilio que para el citado contribuyente consta en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (según modificación efectuada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se cita al deudor Alfredo Jiménez Escudé y, si procede, a su cónyuge (María Narvalaz Tejero), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente, en las Dependencias de Recaudación en Vía de Apremio de este Excmo. Ayuntamiento (calle Vicente Berdusán, Parque Roma, bloque B), en horario de 8.30 a 13.30 horas, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican. Si transcurrido el plazo concedido no hubiesen comparecido, la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles que se transcribe a continuación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Diligencia. — Tramitándose en esta Recaudación Ejecutiva Municipal expedientes administrativos de apremio contra el deudor Alfredo Jiménez Escudé, con NIF 17.117.725, por débitos de los conceptos de agua, basuras, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por prestación de servicios, expediente de apremio número 940099028, declaro embargado el siguiente inmueble perteneciente al deudor, por los descubiertos que se indican posteriormente: Urbana. — Vivienda sita en Zaragoza, calle Padre Lobera, núm. 17, planta baja, puerta derecha, con una superficie útil de 40,58 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 6, finca 6.764, sección 8, tomo 4.238, libro 120, folio 95. El débito total que ha de afectar a la finca trabada asciende a 8.806,63 euros de principal y 1.761,15 euros de recargo de apremio, más los intereses de demora y costas devengadas hasta el día de pago de las cantidades adeudadas. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Zaragoza. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales se requiere en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualesquiera otros en que fundamenten su derecho, y expídase, según previene el artículo 125 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al señor registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Tesorería Municipal para que se dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del mencionado Reglamento. Contra la pertinencia de esta notificación podrá interponerse recurso de reposición ante la Jefatura de la Unidad Central de Tesorería en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se desee ejercitar, indicándose que la mera interposición del mismo no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se aporten las garantías establecidas en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León. Núm. 5.254 Han resultado fallidos los intentos de notificación por otros medios de la citación para otorgamiento de escritura de bien inmueble que a continuación se detalla, en el domicilio que para el contribuyente consta en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (según modificación efectuada por Ley 66/1997, de 30

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de diciembre), se cita al deudor José Barquero López y, si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente, en las Dependencias de Recaudación en Vía de Apremio de este Excmo. Ayuntamiento (calle Vicente Berdusán, Parque Roma, bloque B), en horario de 8.30 a 13.30 horas, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican. Si transcurrido el plazo concedido no hubiesen comparecido, la notificación de la citación para otorgamiento de escritura del bien inmueble que se transcribe a continuación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. En el expediente de apremio que bajo el núm. 96279010 se instruye contra José Barquero López, con DNI 25.137.724, en esta Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Hacienda Municipal, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 2003 la siguiente Providencia. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor a quien este expediente se refiere para que comparezca en el plazo de quince días en esta Recaudación Ejecutiva (sita en calle Vicente Berdusán, sin número, Parque Roma, bloque B), a efectos de otorgar la escritura de venta de los inmuebles enajenados. Caso de no comparecer a esta citación, se otorgarán de oficio tales escrituras por el jefe de Recaudación, en nombre del deudor y a favor de los adjudicatarios. Lo que le notifico a José Barquero López, como deudor, para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo anta la Jefatura de la Unidad Central de Tesorería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, Posteriormente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, indicándole que la mera interposición de los recursos no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se aporten la garantías establecidas. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52.2 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 8.1 b) y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Y ello perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime precedente. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León. Núm. 5.608 Han resultado fallidos los intentos de notificación por otros medios de la notificación de la liquidación del expediente que a continuación se detalla en el domicilio que del contribuyente consta en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (según modificación efectuada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se cita al deudor José Barquero López y, si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes, en el plazo de diez días a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente, en las dependencias de Recaudación en Vía de Apremio de este Excmo. Ayuntamiento (calle Vicente Berdusán, Parque de Roma, bloque B), en horario de 8.30 a 13.30, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican. Si transcurrido el plazo concedido no hubiesen comparecido, la notificación de la liquidación del expediente que se transcribe a continuación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. En el expediente de apremio que bajo el número 96279010 se instruye contra José Barquero López, con DNI 25.137.724, en esta Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Hacienda municipal, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 2003 la siguiente: Providencia. — Adjudicados en firme los bienes de la venta directa celebrada el día 31 de enero de 2003, notifíquese al deudor la liquidación practicada en el expediente que a continuación se relaciona, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.5, apartado c), del Reglamento General de Recaudación». • Liquidación: —Importe débitos por principal: 1.836,50 euros. —Recargo de apremio: 367,23 euros. —Interés de demora: 481,46 euros. —Costas causadas: 180 euros. —Importe total: 2.865,19 euros.

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• Productos obtenidos: —Venta directa realizada el 31 de enero de 2003: 2.909 euros. —Sobrante a favor del deudor: 43,81 euros. La cantidad correspondiente a “sobrante a favor del deudor” será puesta a disposición de José Barquero López y Gloria Cester Orrite, por tratarse de un bien consorcial. En el caso de existir deuda pendiente sin notificar deberá satisfacerse en los plazos previstos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, y si se encontrase notificada, se aplicará al pago de la misma. Lo que se notifica a José Barquero López, como deudor, para su debido conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo anta la Jefatura de la Unidad Central de Tesorería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Posteriormente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del recurso de reposición, indicándole que la mera interposición de los recursos no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se aporten la garantías establecidas. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52.2 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 8.1 b) y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 16 de abril de 2003. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León Núm. 5.596 La Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia, con fecha 2 de mayo de 2003, adoptó, entre otras, la siguiente resolución: Primero. — Anunciar las bases y la consiguiente convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, por el procedimiento de libre designación. Segundo. — Procédase a la publicación de la convocatoria y sus bases en los medios oficiales que correspondan. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 5 de mayo de 2003. — El alcalde, P.D.: El teniente de alcalde de Régimen Interior y Fomento, Javier Muñoz Serrano. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. *** En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de febrero de 2003, por el que se aprueba la modificación de la plantilla de personal municipal funcionario, laboral y eventual, así como la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, y al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 248 de la Ley de Admimistración Local de Aragón, se convoca la provisión del puesto de trabajo de inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, por el procedimiento de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. — Normas generales. 1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, dotado con el sueldo correspondiente al grupo A, complemento de destino 28, estrato 14, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. 2. El procedimiento de provisión será el de libre designación. 3. La presente convocatoria se publicará íntegra en el BOP y un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el procedimiento será necesario: a) Ser funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo aquellos que estén en situación administrativa de suspensión de funciones firme, que para participar deberán haber cumplido la sanción. Aquellos funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria pre-

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vista en el artículo 29.3 c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si ha transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma. b) Haber prestado cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública como funcionario de carrera integrado en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. c) Estar en posesión de la titulación de arquitecto superior o ingeniero superior. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera. — Instancias. 1. Los interesados presentarán una única instancia dirigida a la AlcaldíaPresidencia, en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 3. Los aspirantes acompañarán a la solicitud el currículum vitae, en el que deberá figurar: —Títulos académicos. —Experiencia profesional. —Puestos de trabajo desempeñados. —Impartición de cursos, seminarios, ponencias, publicaciones, etc. —Participación y asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc. —Aquellos otros méritos que estimen oportuno manifestar. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud y al citado currículum vitae, la documentación acreditativa, mediante originales o fotocopias compulsadas, de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados. 4. Los interesados quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas solicitudes. Cuarta. — Nombramiento. 1. La Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para la resolución del procedimiento de libre designación. 2. El nombramiento se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, debiendo remitirse un extracto de la resolución al BOP. 3. Si a la convocatoria no hubiera concurrido ningún candidato, o no se considerase idóneo para el puesto de trabajo ninguno de los solicitantes, será resuelta por la Alcaldía-Presidencia, declarándola desierta. Quinta. — Toma de posesión. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o conlleva el reingreso al servicio activo, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el BOP. Sexta. — Impugnación. La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Núm. 5.259 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el acuerdo de la Muy Ilustre Comisión de Gobierno de fecha 11 de abril de 2003. Primero. — Aprobar las bases de la convocatoria, anexos y modelo de convenio tipo para la concesión de subvenciones a clubes de fútbol para mejoras en campos de fútbol municipales mediante convenios de colaboración correspondiente al año 2003, que se incluyen en expediente administrativo núm. 30.256/2003, con un presupuesto de 180.000 euros. Segundo. — La aplicación presupuestaria se realizará con cargo a la partida 03-DEP-45214-78000 “Subvenciones a clubes de fútbol (Doc. RC núm. 300623). Tercero. — Hacer pública la convocatoria de subvenciones a través de la inserción de anuncio en el BOP. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, 14 de abril de 2003. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga.

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Convocatoria pública municipal de subvenciones a clubes de fútbol para mejoras en campos municipales de fútbol mediante convenios de colaboración para el año 2003 Normas o bases reguladoras particulares 1. La partida presupuestaria “Subvenciones a clubes de fútbol para mejoras de campos municipales de fútbol, mediante convenios de colaboración” correspondiente al año 2003, dotada de 180.000 euros con cargo a la partida 2003-DEP-45214-78000 “Subvenciones a clubes de fútbol para mejoras en campos municipales de fútbol”, se destinará a aquellas entidades que durante dicho año gestionen campos de fútbol de titularidad municipal o ubicados a precario en terrenos de propiedad municipal y realicen en ellos obras de mejora, reparación, conservación y/o adquisición de maquinaria o bienes inventariables necesarios para el funcionamiento operativo del campo. Todo ello previo acuerdo del Ayuntamiento, por cuanto la concesión será discrecional. 2. Los clubes o entidades solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de la Diputación General de Aragón y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. b) No tener ánimo de lucro. c) Gestionar un campo de fútbol de titularidad municipal o ubicado en terreno municipal. 3. Para la firma de convenios se valorará fundamentalmente: a) La necesidad real de la actuación: seguridad, funcionalidad básica, ampliación o mejora del servicio. b) La incidencia de las obras de mejora en el normal funcionamiento de la instalación. c) Aportación por parte de la entidad de recursos humanos, económicos y materiales. d) Grado de utilización deportiva (número de equipos, propios y ajenos, franjas horarias utilizadas). 4. La cuantía máxima a conceder a través del convenio será de 30.000 euros. Procedimiento 5. La petición se formulará mediante la presentación de la correspondiente instancia, adjuntando a la misma la debida documentación en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP. 6. La documentación consistirá: a) Instancia general del Ayuntamiento, que deberá estar suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante. En ella se hará constar expresamente el título de la convocatoria a la que se solicita ayuda, así como el número asignado en el Registro de Entidades Ciudadanas, del que se tendrá que estar en posesión con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. b) Documento justificativo de que el club se encuentra legalmente constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón. c) Documento que acredite el apoderamiento del representante legal. (Anexo 1). d) Síntesis de aspectos deportivos y gestión del campo de fútbol, detallando: historial del club solicitante, grado de utilización deportiva, número de equipos, propios y ajenos, gestión económica de ingresos y gastos, etc. (Anexo 2). e) Memoria técnica valorada de la actuación a realizar, expedida, en su caso, por el Colegio profesional correspondiente. (Anexo 3). f) Declaración jurada de no estar incluido en los presupuestos generales del Estado ni de la Diputación General de Aragón y de no solicitar subvención por el mismo concepto a ninguna otra convocatoria de las aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento durante el ejercicio 2003. Declaración jurada de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zaragoza. (Anexo 4). g) Escrito del representante legal de la entidad, señalando número de cuenta corriente, banco o caja de ahorro, sucursal o domicilio donde se desea sea ingresada, en su caso, la subvención concedida. (Anexo 5). h) Fotocopia del código de identificación fiscal. 7. Si el solicitante no presenta toda la documentación, se le requerirá, concediéndole un plazo de diez días para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. 8. La valoración de las solicitudes e informe técnico de las propuestas será realizada por los Servicios Municipales de Instalaciones Deportivas y Servicio de Conservación de Equipamientos, previos los informes de los servicios técnicos competentes, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 3. 9. Las propuestas expresarán el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del convenio, su cuantía y su evaluación con los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

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10. Una vez estudiadas las peticiones, la aprobación de los convenios será propuesta por el concejal delegado de Deportes a la Muy Ilustre Comisión de Servicios Públicos, quien la someterá a la Muy Ilustre Comisión de Gobierno. 11. La Muy Ilustre Comisión de Gobierno aprobará la autorización de los convenios, así como la delegación de la firma en favor del concejal delegado de Deportes. 12. Forma y plazo para su otorgamiento, que no excederá de tres meses, contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes o, en su caso, desde la recepción de la solicitud en el registro de la entidad local convocante. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios, salvo que las bases dispongan otra cosa. 13. La resolución de las solicitudes, que será motivada, se comunicará a los interesados y se publicará en el BOP, poniendo fin a la vía administrativa. El concejal delegado de Deportes procederá a la firma de los correspondiente convenios. (Anexo VI, convenio tipo). 14. Las entidades con concesión de convenios quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes estipulaciones: A) Presentar certificado expedido por el representante legal, confirmando que la cuantía económica del convenio ha sido destinada al desarrollo de la actuación aprobada. No podrá ser modificado el proyecto subvencionado por otro diferente. B) Presentar facturas justificativas del convenio. La justificación de gastos deberá cumplir lo siguiente: B.1. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos en ningún caso se admitirán tiques de caja. B.2. La factura debe ser original; si se remiten copias, éstas deben ser compulsadas. Los elementos que deben incluirse en una factura son los siguientes: —La factura debe hacer mención al nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF. —Fecha de emisión de la factura. —Importe total de la factura si figuran varios artículos, es necesario que se desglosen y se describan los conceptos desglosados. —Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, más IVA correspondiente. Cuando una entidad esté exenta de IVA ha de incluirse certificado que acredite de forma fehaciente la exención antedicha, manifestado por órgano competente. Es necesario aportar adeudo bancario o informe inequívoco de que la factura presentada ha sido pagada. No podrán ser admitidas como justificación correcta aquellas facturas que no correspondan al año 2003. Nota: Dicha documentación deberá ser presentada en plazo y forma en el Servicio Jurídico-Administrativo de Servicios Públicos, sito en el Ayuntamiento de Zaragoza (plaza del Pilar, sin número). B.3. Presentar memoria y, en su caso, certificaciones de obra de la actuación realizada por el club y que ha sido motivo del convenio. 15. La documentación prevista en el apartado anterior será revisada e informada por los servicios competentes, siendo elevada por el concejal delegado de Deportes a la Comisión de Servicios Públicos para su posterior conformidad, una vez fiscalizadas por la Intervención General del Ayuntamiento. 16. El plazo para presentar los documentos relacionados en la base 14 finalizará el 28 de febrero de 2004. 17. El abono de la cuantía objeto del presente convenio se efectuará, previos los trámites administrativos-contables correspondientes, una vez acordada la concesión. 18. Las entidades gestoras de los campos municipales de fútbol o terreno municipal deberán colocar un cartel, mínimo de 2 × 3 metros, en el acceso con la leyenda siguiente: “Campo Municipal de fútbol municipal de ……”, o “C.F.M. ……”, con el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Igualmente deberá existir junto a cada una de las porterías una valla con el logotipo del Ayuntamiento de dimensiones mínimas de 0,90 × 2 metros. 19. Una vez concedidos los convenios, el Excmo. Ayuntamiento, a través de los Servicios Municipales, podrá comprobar en cualquier momento el correcto destino de la actuación aprobada; en el supuesto de no ser el prefijado, podrá inhabilitar a la entidad a efectos de no poder volver a solicitar del Excmo. Ayuntamiento, durante el tiempo que se determine, nuevas subvenciones. Igualmente, se actuará con las solicitudes que no presenten los justificantes en tiempo y forma. 20. En los supuestos mencionados en el apartado anterior, el Excmo. Ayuntamiento procederá a revocar el convenio concedido, quedando obligado el peticionario a reintegrar la cantidad recibida, más los intereses, a las arcas municipales. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en estas bases, en las bases de ejecución del presupuesto y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ANEXO 1 Don/doña ……, como secretario/a de la entidad ……, certifico que don/doña …… ostenta el cargo de …… en dicha entidad y actúa en represen-

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tación de la misma a efectos de solicitud a la convocatoria de convenios de colaboración con clubes de fútbol para mejoras en campos municipales de fútbol 2003 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Zaragoza a …… de …… de 2003. Firma del secretario y sello de la entidad. ANEXO 2 Síntesis de aspectos deportivos y de gestión del campo de fútbol Denominación de la entidad: Número de Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón: …… Año de creación de la entidad: …… Año desde el que se gestiona el campo: …… Mediante acuerdo de la Junta Municipal/Vecinal: …… Fecha: …… Número de expediente: …… Mediante concesión del Ayuntamiento: Fecha: …… Número de expediente: …… Mediante otras fórmulas de cesión: …… Equipos del club registrados en la F.A.F. por categorías temporada 2002/2003

Número de equipos con esa categoría

...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

................................................................................ ................................................................................ ................................................................................ ................................................................................

Relación de clubes ajenos al solicitante que entrenan y/o juegan en el campo municipal de fútbol Entidad y/o equipo .................................................. .................................................. .................................................. ..................................................

Entrena y juega

Sólo juega

.............................................. .............................................. .............................................. ..............................................

...................................... ...................................... ...................................... ......................................

Gestión económica: Ingresos y gastos Síntesis de la gestión económica del campo de fútbol y sus servicios independiente de la gestión económica propia del club gestor. En el apartado ingresos figurarán: —Ingresos por uso del los campos de juego: los importes que el concesionario ha percibido de las entidades deportivas que han utilizado la instalación deportiva. —Ingresos por explotación de bar-cafetería. —Ingresos por publicidad interior. —Ingresos por publicidad exterior. —Otros ingresos: Cualesquiera otros ingresos de otra naturaleza (subvenciones públicas, donaciones, intereses bancarios, etc.), generados por la actividad de concesión y explotación del campo municipal de fútbol. En el apartado gastos figurarán: —Los gastos ordinarios originados por: servicios, suministros, conservación y mantenimiento, fiscales etc. Y de cualquier otro tipo que origine el uso de la instalación, exceptuando los gastos de luz, suministro de gas ciudad y agua por ser costeados directamente por el Ayuntamiento de Zaragoza. Síntesis de gestión económica año 2002 del: C.M.F.: …… INGRESOS: Concepto

Importe

.................................................................................................... .................................................................................................... .................................................................................................... ....................................................................................................

Total ingresos

.............................................. .............................................. .............................................. .............................................. ..............................................

GASTOS: Concepto

Importe

.................................................................................................... .................................................................................................... .................................................................................................... ....................................................................................................

Total ingresos Total ingresos ..................................................

Total gastos ..............................................

ANEXO 3 Memoria técnica Entidad solicitante: …… Campo municipal de fútbol que gestiona: …… Dirección: ……

.............................................. .............................................. .............................................. .............................................. ..............................................

Resultado (ingresos menos gastos) ..........................................

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Descripción de la actuación a realizar por orden de prioridad

Valoración económica

1 ................................................................................................. .............................................. 2 ................................................................................................. .............................................. 3 ................................................................................................. .............................................. 4 ................................................................................................. .............................................. Deberán presentarse los presupuestos pormenorizados de las diferentes actuaciones a realizar por empresas especializadas. Zaragoza a …… de …… de 2003. Firma del solicitante y sello de la entidad. ANEXO 4 Don/doña ……, como representante legal de la entidad ……, declaro bajo mi responsabilidad que: —Dicha entidad no está incluida en los presupuestos generales del Estado ni del Gobierno de Aragón. —Dicha entidad no ha solicitado subvención por el mismo concepto a ninguna otra convocatoria de las aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza para el ejercicio 2003. —Dicha entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Zaragoza a …… de …… de 2003. Firma del solicitante y sello de la entidad. ANEXO 5 Don/doña ……, como representante legal de la entidad ……, SOLICITA: que en caso de que se firme el oportuno convenio con dicha entidad para mejoras en campos municipales de fútbol 2003 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, la cuantía económica sea ingresada en: Entidad bancaria: …… Agencia: …… Domicilio: …… Número de cuenta: ____.____.__.__________ Zaragoza a …… de …… de 2003. Firma del solicitante y sello de la entidad. ANEXO 6 Convenio de colaboración para mejoras en campos de fútbol municipales entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el club ……, entidad gestora del campo municipal de fútbol …… Expediente núm. …… En Zaragoza a …… de …… de 2003. De una parte el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por don ……, concejal delegado de Deportes, según acuerdo de la Muy Ilustre Comisión de Gobierno de fecha …… Y de otra parte ……., representado por el señor don ……, presidente Ambas partes se encuentran debidamente facultadas para formalizar el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que figuran en el mismo. EXPONEN: 1.º Que el fomento de la actividad físico-deportiva es un elemento necesario para el desarrollo social y educativo de nuestra Comunidad Autónoma, correspondiendo a los objetivos y fines reconocidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. 2.º Que la extensión de la práctica y de los servicios deportivos a toda la población son objetivos básicos del Ayuntamiento de Zaragoza. Asumiendo las competencias que la legislación vigente asigna a los municipios en materia deportiva y de cultura física. 3.º Que el Ayuntamiento de Zaragoza cuenta con una importante red de campos de fútbol municipales, gestionados indirectamente a través de los clubes de fútbol como una decidida política de apoyo al asociacionismo deportivo. El Ayuntamiento de Zaragoza reconoce el esfuerzo y la labor que realiza la entidad …… 4.º Que la ……, entidad sin animo de lucro y legalmente constituida, dentro de sus fines y actuaciones contempla el desarrollo del fútbol en todas sus categorías, siendo en la actualidad adjudicatario de la gestión del campo de fútbol municipal …… Por todo cuanto antecede, y con el fin de conseguir la máxima rentabilidad social y una adecuada aplicación de los recursos disponibles, reconociéndose mutuamente las partes competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, con plena conformidad, acuerda: Primero. — Es objeto del presente convenio el establecimiento del marco de cooperación entre el Ayuntamiento de Zaragoza y ……, con la finalidad de mejorar, actualizar, conservar, reparar y/o mantener el campo de fútbol municipal …… Segundo. — El Servicio Municipal de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Zaragoza y …… se coordinarán para conseguir el máximo rendimiento social y deportivo del campo de fútbol municipal ……

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Tercero. — Como contraprestación y ayuda a la mejora del campo municipal …… el Ayuntamiento de Zaragoza se compromete a aportar a dicha entidad la cantidad de …… euros (……), una vez firmado y aprobado el presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria DEP 45214 78000 “Subvenciones a clubes de fútbol para mejoras en campos de fútbol” del ejercicio 2003, para las actuaciones siguientes: …… Cuarto. — El importe de la aportación se destinará y justificará única y exclusivamente para la/s actuación/es aprobadas en el presente convenio. La entidad deportiva …… remitirá al Servicio Jurídico-Administrativo de Servicios Públicos la memoria técnica y la justificación económica antes del 28 de febrero de 2004, siguiendo las bases de la convocatoria (anexo I). La justificación presentada será fiscalizada previamente a su aprobación por la Intervención General, de conformidad según lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Quinto. — El presente convenio tendrá una vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2003. Sexto. — El Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta su voluntad de contribuir en el futuro, y siempre que sus posibilidades presupuestarias lo permitan, al mantenimiento de este convenio. Séptimo. — El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: a) Denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito antes del 1 de diciembre del año correspondiente. b) Incumplimiento de las cláusulas del acuerdo. c) Por mutuo acuerdo de las partes. Octavo. — Se acuerda crear la Comisión de Seguimiento del presente convenio, formada por dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, jefe del Servicio de Instalaciones Deportivas y un técnico del Servicio de Conservación de Equipamientos, y por parte del club, dos representantes. En prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresado al principio. Núm. 4.974 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de las fincas que se reseñan a continuación, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, resolvió lo siguiente: Primero. — Requerir la ejecución de obras de limpieza y vallado a la propiedad de los solares que se enumeran a continuación, en el plazo de cuarenta y ocho horas: Agustina de Aragón, 15. Agustina de Aragón, 17. Agustina de Aragón, 22. Agustina de Aragón, 24. San Blas, 45. San Pablo, 24. San Pablo, 136. Las obras de referencia deberán acreditarse mediante la aportación ante esta Administración, y a través de la Sección Jurídica de Registro de Solares del Servicio de Inspección Urbanística, del Area de Urbanismo, del correspondiente certificado técnico, firmado por arquitecto o aparejador y visado por su Colegio Oficial, en el que se indique el comienzo y posteriormente la finalización de las obras. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; artículos 184 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón; su desarrollo por la Ordenanza reguladora del deber de edificación e inspección técnica de edificios, en concreto, para el deber de conservación de terrenos y solares, sus artículos 25 a 27; artículos 26 y 27 de la Ordenanza municipal de medio ambiente en materia de limpieza pública; normas del Plan General de Ordenación Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de 2001, así como supletoriamente lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de julio. Segundo. — Comunicar a los interesados, a efectos informativos, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y artículo 13 de la Ordenanza reguladora del deber de edificación e inspección técnica de edificios, podrán solicitar a través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación de la Vivienda, con domicilio en la calle San Pablo, 61, las oportunas ayudas que para este fin existen previstas, así como otras ayudas y subvenciones previstas en la Diputación General de Aragón. Tercero. — Comunicar a la propiedad de las citadas fincas que, de precisar para la ejecución de las obras requeridas la instalación de andamios o colocación de vallas, deberán cursar a esta Administración la correspondiente solicitud de licencia para tal concepto, indicando que tras la realización de las obras y de resultar dañados elementos de urbanización generales, tales como aceras o pavimentos, deberán reponerse a su estado original, siendo exigible dicha obligación por esta Administración.

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Cuarto. — Advertir al interesado que los acuerdos de las corporaciones locales devienen ejecutivos desde el momento de su adopción y ejecutorios desde la notificación al interesado, lo que provoca su validez y obligado cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el incumplimiento de los mismos facultará a la Administración para la adopción de cualquiera de los medios previstos para la ejecución forzosa de los actos. En el mismo sentido, la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y secciones 3.ª y 4.ª, capítulo 2.º, título 1.º de la Ordenanza reguladora del deber de edificación e inspección técnica de edificios, prevén que el incumplimiento de la orden de ejecución facultará a la Administración para la ejecución subsidiaria de los actos o la imposición de reiteradas multas coercitivas, con independencia del procedimiento sancionador oportuno. Quinto. — Conforme a lo establecido en los artículos 101 a 104 de la Ley de las Haciendas Locales, en el momento de iniciarse las obras, los dueños de las fincas deberán proceder a la autoliquidación y pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, teniendo como base imponible el coste real y efectivo de la obra, excluidos impuestos, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas obras. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, previamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier acción o interponer el recurso que estime pertinente. Zaragoza, 7 de abril de 2003. — El director del Area de Urbanismo, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Angel Abadía Iguacén. Núm. 4.975 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de las fincas que se reseñan a continuación, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, resolvió lo siguiente: Número de expediente, asunto, fecha del acuerdo y emplazamiento 815.880/02. Limpieza y vallado solar (memoria valorada: 1.205,37 euros). 8 de octubre de 2002. Monforte, RC: 66177-27 y RC: 66177-28. 835.474/02. Limpieza solar. 19 de setiembre de 2002. San Pablo, 26. 257.547/01. Limpieza y vallado solar. 27 de febrero de 2003. M. Pastor Sancho (Gomera-S), RC: 66607-01. Primero. — Requerir a la propiedad de las fincas descritas para que en el plazo de un mes procedan a realizar las obras indicadas, todo ello en cumplimiento de las vigentes Ordenanzas municipales, en evitación de daños a personas y bienes y tendente al mantenimiento de la seguridad y conservación de las fincas de referencia. Las obras de referencia deberán acreditarse mediante la aportación ante esta Administración, y a través de la Sección Jurídica de Registro de Solares del Servicio de Inspección Urbanística, del correspondiente certificado técnico, firmado por arquitecto o aparejador y visado por su Colegio Oficial, en el que se indique el comienzo y posteriormente la finalización de las obras. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; artículos 184 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón; artículo 26 de la Ordenanza municipal de medio ambiente en materia de limpieza pública; Ordenanzas Generales de Edificación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza; normas del Plan General de Ordenación Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de 2000, así como supletoriamente lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de julio. Segundo. — Comunicar a los interesados, a efectos informativos, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar a través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación de la Vivienda, con domici-

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lio en la calle San Pablo, 61, las oportunas ayudas que para este fin existen previstas, así como a través de los Servicios de la Diputación General de Aragón, conforme a los programas de rehabilitación de inmuebles por ella previstos, indicando que ambas ayudas pueden resultar perfectamente compatibles. Tercero. — Comunicar a la propiedad de las citadas fincas que, de precisar para la ejecución de las obras requeridas la instalación de andamios o colocación de vallas, deberán cursar a esta Administración la correspondiente solicitud de licencia para tal concepto, indicando que tras la realización de las obras y de resultar dañados elementos de urbanización generales, tales como aceras o pavimentos, deberán reponerse a su estado original, siendo exigible dicha obligación por esta Administración. Cuarto. — Advertir al interesado que los acuerdos de las corporaciones locales devienen ejecutivos desde el momento de su adopción y ejecutorios desde la notificación al interesado, lo que provoca su validez y obligado cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el incumplimiento de los mismos facultará a la Administración para la adopción de cualquiera de los medios previstos para la ejecución forzosa de los actos. En el mismo sentido, la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé que el incumplimiento de la orden de ejecución facultará a la Administración para la ejecución subsidiaria de los actos o la imposición de reiteradas multas coercitivas, con independencia del procedimiento sancionador oportuno. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, previamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier acción o interponer el recurso que estime pertinente. Zaragoza, 7 de abril de 2003. — El director del Area de Urbanismo, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Angel Abadía Iguacén. Núm. 5.330 Ricardo Sánchez Redondo, en representación de Story Zaragoza, S.L., ha solicitado cambio de actividad a bar-restaurante con música, con emplazamiento en calle Baltasar Gracián, 11. (Expediente núm. 142.684/2003). Camjesal, S.L., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para cambio de bar-cafetería a bar-restaurante, con emplazamiento en calle Palomeque, 11. (Expediente núm. 151.095/2003). Pensión Juana Burgos, S.C., ha solicitado licencia de actividad clasificada para pensión, con emplazamiento en avenida de Navarra, 36, 1.º A. (Expediente núm. 232.914/2003). Intecom, S.L., en representación de Técnico de Inversiones, S.A., ha solicitado licencia de actividad clasificada para nave destinada a almacenaje y logística, con emplazamiento en polígono industrial Malpica, calle D, parcelas 99-100, fase 3. (Expediente núm. 262.735/2003). Intecom, S.L., en representación de Técnico de Inversiones, S.A., ha solicitado licencia de actividad clasificada para nave destinada a almacenaje y logística, con emplazamiento en polígono industrial Malpica, calle D, parcelas 99-100, fase 4. (Expediente núm. 262.821/2003). Manuel Felipe Morales Carbonell, en representación de Denmorl, S.L., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para clínica dental, con emplazamiento en calle Alfonso Solans, 3, casa 6, acceso por camino del Vado. (Expediente núm. 271.110/2003). Abside d’Diseño, S.L., en representación de Yolanda Hernanz Martínez, ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para peluquería de señoras, con emplazamiento en avenida de Gómez Laguna, 22. (Expediente núm. 285.892/2003). María Asunción del Ruste Arpón ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para taller de fabricación de carros de golf, con emplazamiento en polígono industrial Las Navas-Torre Ripoll, nave 48, San Juan de Mozarrifar. (Expediente núm. 286.240/2003). Sergelu, S.L., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para peluquería, con emplazamiento en calle Poeta León Felipe, 6, local. (Expediente núm. 287.090/2003). Distribuidor Internacional de Alimentación, S.A., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para comercio de alimenta-

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ción, con emplazamiento en calle Juan Bautista del Mazo, 2-4. (Expediente núm. 294.889/2003). Lourdes Gracia Espatolero ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para salón de juegos, con emplazamiento en paseo Fernando el Católico, 22, local. (Expediente núm. 296.490/2003). Angel Calvo García, en representación de Yebba Ahmed, ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para bar, con emplazamiento en calle San Pablo, 86-88. (Expediente núm. 357.344/2003). Centro de Belleza y Quiromasaje Tres Lunas ha solicitado licencia de actividad clasificada para salón de belleza sin peluquería, con emplazamiento en calle Duquesa Villahermosa, 133, local E-2. (Expediente núm. 357.503/2003). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto de 30 de noviembre de 1961, y artículos 36 y 37 del Real Decreto de 27 de agosto de 1982, se abre simultáneamente información vecinal y pública por término de diez días, durante los cuales todos los que se consideren afectados por dicha intervención pueden formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia, que será presentada en el Registro General del Area de Urbanismo (Servicio de Intervención Urbanística). A tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Zaragoza, 24 de abril de 2003. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Rafael Gómez-Pastrana González. Núm. 5.331 José Manuel López Floría, en representación de Tertex, S.A., ha solicitado licencia de actividad clasificada para obra mayor de residencia mixta para la tercera edad, con emplazamiento en sector 60, polígono I, parcela 4.1.1 “Soto del Canal”. (Expediente núm. 954.383/2002). Alicia Gracia Campos, en representación de María Concepción Artal Val, ha solicitado licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para bar, con emplazamiento en calle Juan Carlos I, 37. (Expediente núm. 69.306/2003). José Manuel Lorenzo Barón, en representación de Empresas Ocio Barmarone, S.L., ha solicitado licencia urbanística y licencia de apertura para videoclub, con emplazamiento en calle Escuela, 14-16. (Expediente núm. 103.890/2003). Guillermo Martínez Moral ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para pub (grupo II), con emplazamiento en avenida de la Ilustración, sin número, local 7 (Area de Ocio de Montecanal). (Expediente núm. 303.297/2003). Ana Salvo Samames, en representación de Sankisal, S.L., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para cafetería, con emplazamiento en paseo de Fernando el Católico, 32. (Expediente núm. 315.599/2003). Galerías Primero, S.A., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para supermercado, con emplazamiento en calle Emilia Pardo Bazán, 21. (Expediente núm. 362.850/2003). José Antonio Sánchez Martín, en representación de Paulastar, S.L., ha solicitado licencia de actividad clasificada para peluquería, con emplazamiento en avenida de San José, 5. (Expediente núm. 362.885/2003). Gestoría Marcén, S.L., en representación de María Teresa Llorente Sánchez, ha solicitado licencia de actividad clasificada para peluquería de señoras, con emplazamiento en calle Juan Pablo Bonet, 8. (Expediente núm. 367.826/2003). Juan Solé Olive, en representación de Instituto Odontológico Zaragoza, S.L., ha solicitado licencia de actividad clasificada para centro odontológico, con emplazamiento en paseo de Sagasta, 79. (Expediente núm. 370.887/2003). María Mercedes Ramón Imaz ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para bar, con emplazamiento en calle Muza Ben Zeya, 2. (Expediente núm. 372.365/2003). Pilar Benedí, en representación de Yuma, S.A., ha solicitado licencia de actividad clasificada para fabricación de artículos deportivos, con emplazamiento en polígono Malpica, calle D, parcela núms. 26-27. (Expediente núm. 378.950/2003). Sergio Sancho Gracia, en representación de Serjopil, S.L., ha solicitado licencia de actividad clasificada para venta de pan y derivados, con emplazamiento en avenida de Compromiso de Caspe, 91. (Expediente núm. 380.760/2003). José Márquez Paz ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para barcafetería, con emplazamiento en calle Leopoldo Romeo, 8. (Expediente núm. 380.905/2003). Milagros Rubio Ruiz ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad clasificada para peluquería, con emplazamiento en calle Silvestre Pérez, 24. (Expediente núm. 381.081/2003). Jesús Domingo Blasco, en representación de Venta de los Caballos, S.A., ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento Gene-

BOP Zaragoza.—Núm. 108

ral de Policía de Espectáculos Públicos para restaurante, con emplazamiento en carretera de Madrid, kilómetro 311. (Expediente núm. 381.340/2003). Vidal López Moya, en representación de Rodavelo, S.L., ha solicitado licencia de actividad clasificada y licencia de instalación para nave destinada a almacén de rodamientos, con emplazamiento en calle Juan de la Cierva, 47. (Expediente núm. 381.607/2003). José Luis Giménez González, en representación de Pedro Angel Visanzay Royo, ha solicitado licencia urbanística y licencia de actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para bar (grupo I), con emplazamiento en calle Ildefonso Manuel Gil, 14, local núm. 2, acceso por calle Gabriel Celaya. (Expediente núm. 383.794/2003). Ernesto Roba Gómez, en representación de Najucem, S.A., ha solicitado licencia de actividad clasificada para empresa de servicios funerarios, con emplazamiento en calle Camelia, 66. (Expediente núm. 386.499/2003). Francisco Martín Garijo, en representación de Grupo Aijola, S.L., ha solicitado licencia de nueva construcción para almacén agrícola, con emplazamiento en carretera de Villamayor, kilómetro 4 (junto a la gasolinera). (Expediente núm. 388.918/2003). Mosloci ha solicitado licencia de actividad clasificada para nave destinada a aderezo y envasado de aceitunas y encurtidos, con emplazamiento en carretera de Castellón, kilómetro 3, polígono San Carlos, naves 4, 6, 7 y 8. (Expediente núm. 396.175/2003). Celestina Montero Roldán ha solicitado licencia de actividad clasificada para pensión, con emplazamiento en calle Madre Sacramento, 45, principal. (Expediente núm. 399.895/2003). De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de 30 de noviembre de 1961, y artículos 36 y 37 del Real Decreto de 27 de agosto de 1982, se abre simultáneamente información vecinal y pública por término de diez días, durante los cuales todos los que se consideren afectados por dicha intervención pueden formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes mediante instancia, que será presentada en el Registro General del Area de Urbanismo (Servicio de Intervención Urbanística). A tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Zaragoza, 21 de abril de 2003. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Rafael Gómez-Pastrana González. POLICIA LOCAL

Núm. 5.153

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones personales en los domicilios de los titulares de los vehículos que constan en la relación adjunta, se les requiere para que comuniquen a la Oficina de Tráfico (sita en calle Domingo Miral, número 1), dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presente notificación, el nombre, domicilio y DNI del conductor del vehículo reseñado en el momento de cometerse la infracción que consta en dicha relación, advirtiéndoles del deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar al conductor en el momento de la infracción; y si incumplieren esta obligación sin causa justificada, les será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la infracción grave prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sancionado con 301 euros. Zaragoza, 25 de abril de 2003. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Relación que se cita Requerido

Matrícula

AGROINDUSTRIAS-TAGAR AISLAM-Y-SIST-ACUSTICOS-SL AISLAM-Y-SIST-ACUSTICOS-SL AISLAM-Y-SIST-ACUSTICOS-SL AISMAP-IBERICA-SL ARAGON-TTES-ESPECIALES-SL BASKET-ZARAGOZA-2002-SAD B-E-Y-ADMINISTRACIONES-SA C.J.TOMAS-GARCIA-SL CERRAJERIA-Y-GREMIOS-JESUS-SL CONSTRUCC-Y-REFORMAS-EBRO-SL CONTRATAS-JOMI-SL CREA-MOVILE-SC DC-DECORCLIMA-SL DIMAR-JARDINERIA-INTEGRAL-SL DISTRIBUALBE-SL ELECTRICIDAD-ACON-SL EUROCONSTRUCCIONES-FERCONSA-SL EUROREFORMAS-DEL-EBRO-L GASOLEOS-ZAPATA-SL GESOSTEL-98-SL GRAMARCO SL GRUPO ESPAÑOL DE FABRICTES EXPOR HORM-OBRAS-CASALS-FRANCO-SL IDEANET SL INDUSTRIAS-MASALCU-SA INGENIERIA-CONSTRUC-INDECO-SL INMOBILIARIA-PINARES-ARAGON-SL INSTALAC-CLIPER-SC INSTALACIONES-F-C-G-SL INTERNACIONAL-P-KLEET-SL INVICTA-TRADING-SL LA-JUSTICIA-GARCIA-MOV-TIER-SL LINEA-AUDIOVISUAL-SL MACON-TROPICAL-SL MESON-EL-BOTO-SL MOVIMIENTO POR LOS DERECHO S DEL MUDANZAS EL PORTUGUES SL NEW-GREEN-SL

Z 001870BP Z 002387BF Z 002387BF Z 002387BF 3697BVL Z 009057AJ Z 006177AZ Z 001617BL Z 002799BP Z 007137AK Z 004157AW Z 001741AS Z 004276AD Z 007205AU Z 001382BH Z 009688AD Z 001108BT 0935BWW Z 004577AX Z 002709BC CO 006343 M 3108CBB 3771BSX 6816BYT Z 005001AX Z 008739BF Z 002898BN Z 002337BT Z 008186BS Z 005474BK 7668BSG Z 003033BM 1371CBH Z 004229BF Z 002984AH Z 004714BJ Z 009216AC Z 008657AK Z 006192BB

Art. infr. 094-2 -005 091-2M -009 091-2M -009 091-2M -009 091-2M -001 039-2 -001 091-2M -001 091-2G -001 091-2G -001 091-2M -001 091-2M -001 091-2G -001 132-1 -010 132-1 -015 094-2 -016 091-2L -001 091-2G -001 091-2M -009 091-2L -001 132-1 -014 091-2G -001 091-2G -001 091-2G -001 091-2M -001 091-2J -002 132-1 -014 091-2E -004 094-2 -016 091-2M -001 094-2 -016 094-2 -004 091-2C -002 094-2 -016 091-2G -001 091-2G -001 091-2M -001 091-2I -002 132-1 -014 132-1 -015

Fecha 25-01-03 02-02-03 25-01-03 23-01-03 21-01-03 20-01-03 27-01-03 05-02-03 03-02-03 24-01-03 02-02-03 27-01-03 31-01-03 23-12-02 22-12-02 14-12-02 30-01-03 17-01-03 04-12-02 14-12-02 05-02-03 27-01-03 05-02-03 02-02-03 19-01-03 06-12-02 12-12-02 27-12-02 18-12-02 03-02-03 25-01-03 21-01-03 26-01-03 29-10-02 24-01-03 15-12-02 31-01-03 05-02-03 08-01-03

Hora Clas. Núm. expte. 19:57 18:00 20:46 20:30 16:25 18:25 20:07 17:17 16:10 13:50 19:05 12:50 18:11 17:49 16:13 18:32 10:10 12:30 10:25 10:15 9:40 11:05 8:55 2:44 14:30 20:00 16:45 12:09 11:15 17:58 10:56 15:30 19:05 15:35 16:00 15:52 19:20 21:05 9:05

L G G G G L G G G G G G L L L G G G G L G G G G G L G L G L L G L G G G G L L

305184-6 292763-2 296763-7 305555-2 277764-2 297801-0 277979-4 311182-4 311136-9 291855-1 313207-4 311091-2 307613-3 275747-4 2.287642-9 255240-5 279666-9 294570-3 2.255289-0 278495-4 299988-1 290935-7 299991-7 278228-9 291395-5 229565-2 288399-0 283558-9 280584-0 305469-5 299803-0 299075-2 302487-6 2.261646-1 305557-4 290191-2 261535-6 289723-6 275910-8

BOP Zaragoza.—Núm. 108 Requerido

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NUEVA-TERMA-SC OPERADORES HISPANOS SL OPERADORES HISPANOS SL PINTURAS-CAMAÑES-SC PROLIMTESA SL EN CONSTITUC ION PROMOC-ESTUDIOS-SAN-MIGUEL-SL R-B-ANTENAS-E-INSTALACIONES-SL RECREATIVOS COLLADO SL REFORMAS-ALBAÑILERIA-VIVER-SL REFORMAS-ALBAÑILERIA-VIVER-SL REPRODUCCION-IMPRESA-ZAR-SL RUTERS-1999-SL SARRIES-CALEFACCION-SL SERITRES-SERIGRAFIA-SL TRANSPORTES-ISRAEL-SEGURA-SL UDIM-SA VERSUS ESTUDIO GRAFICO SL ZARAGOZA-BILLAR-POOL-SL

Z 009255AH 5736BRJ 5736BRJ Z 003872BJ Z 004527BK Z 004270AX Z 004432BD 8199BPR Z 004162BP 7277BRP HU 009197 K Z 000926AT Z 003303BN 3017CDP Z 009828AW Z 005163BG Z 009529BN 9986BNH

14 mayo 2003 Art. infr. 094-2 -004 094-2 -016 091-2D -002 091-2I -002 091-2M -010 094-2 -012 091-2G -001 091-1 -003 091-2G -001 091-1 -003 091-2H -001 091-2M -009 091-2B -002 091-1 -003 132-1 -010 065-1 -001 132-1 -010 094-2 -004

Fecha 23-01-03 01-02-03 21-01-03 03-02-03 02-02-03 13-12-02 24-01-03 11-12-02 30-01-03 22-01-03 23-01-03 23-01-03 22-01-03 04-02-03 04-02-03 21-01-03 27-01-03 27-01-03

Hora Clas. Núm. expte.

Nombre

Matrícula

9:15 19:30 20:15 17:30 17:20 9:46 10:30 10:50 17:45 12:25 13:00 12:47 16:00 2:00 12:28 13:45 9:23 16:12

ALCAYA CARBONEL MIGUEL-ANGEL ALCAYA CARBONEL MIGUEL-ANGEL ALCAYA CARBONEL MIGUEL-ANGEL ALCAZAR MARQUEZ MIGUEL-ANGEL ALCOBER PEREZ JAVIER ALCONCHEL JULIAN ANGEL ALCONCHEL PINA EULOGIO ALDEA VALERO JOSE-ANGEL ALDUAN PALACIN JACINTO ALEJANDRE PALOMARES M-YOLANDA ALEJOS CASADO IRENEO ALFARO MELERO GEORGINA-JOSEFA ALLUEVA BERDOR IGNACIO ALMARCEGUI BALLESTA M-TERESA ALMAU ABADIA CRISTINA ALMAZAN MARRUEDO RICARDO ALMORIN POMED LUIS AL-NITEI IOAN ALPEÑES CAÑADA GLORIA AL-THAMI MOURAD ALVAREZ ALDEA JOSE-A ALVAREZ GASCON JERONIMO ALVAREZ TORONCHEL JAVIER ALVERO OJEDA PEDRO-J ALVES FERREIRA ALFREDO ALVES FERREIRA ALFREDO ALZURIA MARTINEZ CARLOS ANADON LOPEZ CARLOS ANDIVIELA ARGUEDAS JOSE-M ANDRES ARRANZ MARTA ANDRES GARCIA SANTIAGO ANDRES GIMENEZ M-ANGELES ANDRES GUILLEN OSCAR ANDRES JUAN PEDRO-JESUS ANDRES TRASOBARES LUIS-ANGEL ANDREU BATALLA VIRGINIA ANDREU PEREZ JOSE-LUIS ANDRIO RUIZ ALBERTO ANGELINO MARENGO MARTA-LEONOR ANGUAS GRACIA JOSE ANGUITA ORGALLA PEDRO-MANUEL ANIA GARCIA MARCOS ANSON SANCHEZ JOSE ANTON DIAZ JESUS ANTON GONZALO JOSE-ANTONIO ANTON GONZALO JOSE-ANTONIO ANTON IMAZ ENRIQUE ANTONIO MOYA LINDER-GRIMALDO ANTOR CASTELLARNAU RAMON-J ANTORAN MARIN CARLOS-ALFONSO ANYANWU PICAVEA MIGUEL ARA RUBIO ALEJANDRO ARBE GIMENEZ MANUEL ARCEDIANO SANZ JUAN-ANGEL ARCHE ROMERO VALENTIN ARENAZ MALUENDA JOSE-M AREVALO GUERRERO BEATRIZ ARIÑO GARCIA JAIME ARIÑO ROYO M-PILAR ARMERO MAYAYO M-LUISA ARNAEZ LOBO CANDIDA ARNAL PEIRO ANGELA ARNAL SASTRE MANUEL-CARLOS ARRANZ ANTON M-CANDELAS ARRIBAS ALVARO ANTONIO-FRANCISCO ARRIETA LOPEZ MIGUEL-A ARRIETA LOPEZ MIGUEL-ANGEL ARROYO MENDEZ MIGUEL ARROYO MORENO ANGEL-JOSE ARROYO VACAS LUIS ARTAL CORTES ANGEL-FERNANDO ARTAL MENA JORGE ARTEAGABEITIA MOLINER DAVID-LUIS ASENSIO SANTIAGO FERNANDO ASENSIO SANZ JOSE-ANGEL ASPAS AZNAR IVAN-PEDRO AVENTIN LANAU MARGARITA AVILES CIGUELA M-CARMEN AYUDA LLORENTE HERMINIA AZNAR LIZALDE MARTA ANTONIA AZNAR SORRIBAS JOSE SILVERIO AZNAR TEJERO SUSANA AZON SOTO MIGUEL BACHILLER FERNANDEZ FRANCISCO-J BAENA MORENO JOSE-LUIS BAILE RABADAN JOSE-I BALBIN POLO CESAR-MIGUEL BALET GOMEZ LUIS-JAVIER BALLESTER VILLEN JOSE-MIGUEL BALLESTEROS SAEZ JOSE-CARLOS BALLESTEROS SAEZ JOSE-CARLOS BAMBO CIPRES ANA-CARMEN BANCES GOÑI DANIEL BANQUERI MUÑOZ JOSE-CARLOS BAQUERO MARTINEZ JOSE-SANTIAGO BARBA LOPE ALVARO BARBA MIR JOSE-LUIS BARBUSZYNSKI IRENEUSZ-PIOTR BARBUSZYNSKI IRENEUSZ-PIOTR BARDAVIO GRACIA JOSE-M BARNOLA PORTOLES ODINA BARNOLA PORTOLES ODINA BARON PEREZ JESUS-JUAN BARRAO ORIOL FERNANDO BARRERA CHAPARRO LEONOR BARRO MAMADOU BARRO MOUHAMADOU BAS LAPEÑA MIGUEL-ANGEL BATISTE BATISTA EDUARDO BAYONA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL BAYONA TAPIA M-MAR BAZAN CABETAS ANGEL BAZAN OLIVAN PABLO BECERRICA OLMOS M-PILAR BECERRIL GRACIA LUIS-PASCUAL BECERRIL RUIZ ALFREDO BECERRO MARTIN CARMELA BELLIDO PEREZ PATRICIA BELLOSO BLAS JAVIER-NAS BELTRAN BASA ALFONSO BELTRAN JULIAN SERGIO

Z 001231AM Z 001231AM Z 001231AM Z 002936BJ Z 006677BP Z 003527BT 8095CBB Z 008639BP Z 009785BK Z 005205BC Z 000741BD Z 001241AS Z 000058BB Z 006785BK 2489BYC M 002184JZ Z 001193 V Z 006739BG Z 001783AF M 007402HY Z 001715BS Z 004921BD 7538BCC Z 007582BM 8779BNS 8779BNS 9891BBK 2740BGZ B 002400UN Z 000637AM Z 007384AS 1804BZF 3962BVF Z 001116BJ Z 001415AW Z 002420AN Z 003533 T Z 007248 W Z 006340AL Z 006613BC Z 009967BB Z 003366BS Z 005451BS Z 005192AL Z 002554 T Z 002554 T Z 000129BD Z 002071AF HU 005573 L 8439BTM Z 000045AB 9709BTD Z 001882AT 3021BHK Z 003420AS 8767BNS 5386BWS Z 007530 V Z 004567 O B 005381NF LO 005108 K Z 007195BS Z 007679AD Z 007139BJ Z 008091AY Z 000873AB Z 000873AB Z 006836BD Z 007934BC Z 003199BH Z 009346AZ 5394BZJ Z 001544AX 2022BYV Z 008400AG Z 005225BC Z 007951BC Z 009762 X Z 008048AD Z 003176AZ 3159BWD Z 009469AV Z 001994AY Z 007885AF 0005BLC Z 001057BG Z 009568AB Z 008757BC VA 000595AK Z 007458BH Z 007458BH 7307BFJ B 005151TS Z 001739AL Z 006723AD Z 002359BT Z 008357AW MA 000472AC MA 000472AC Z 000570BH Z 001398 V Z 001398 V Z 007466AY Z 001410BH Z 005775BP V 007998CD Z 007155AB 2019BCY Z 007849AF 8405BDJ Z 003871BK Z 002926BN M 001624ID Z 008849AB Z 002056AG 7674CDK Z 002427AJ 5442BYP 7067BXV Z 004714AD 7360BJF

L L G G G L G G G G G G G G L G L L

279963-4 269404-6 299878-7 273938-1 312058-5 3.505567-7 255363-4 283082-5 290749-7 308246-4 299795-5 298818-2 279618-1 292287-6 307732-9 286832-9 307366-7 305902-1

Núm. 5.154 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, por acuerdo del señor teniente de alcalde delegado de la Policía Local, en concordancia con el bando de la Excma. Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de junio de 1995 (BOP núm. 145, de 26 de junio), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Oficina de Tráfico de la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes. La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos: 1.º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá éste comunicar al órgano instructor (Oficina de Tráfico-Cuartel de la Policía Local, sita en calle Domingo Miral, número 1) los datos de identidad y domicilio de aquél en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 76 de de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos; y si incumpliese esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas) si no facilita datos del mismo en el plazo señalado. 2.º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se le concede audiencia en el expediente por término de quince días hábiles para alegar por escrito, ante el señor teniente de alcalde delegado de la Policía Local, cuanto viere convenir a su derecho y proponga, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurridos dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones. 3.º El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto en los supuestos legales de suspensión (art. 81 del Real Decreto legislativo 339/1990). Zaragoza, 25 de abril de 2003. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Relación de expedientes sancionadores Nombre

Matrícula

FRANCO ALCAIRE PEDRO SALMERON RUIZ ROBERTO ANADON SARROCA M-PILAR GRACIA MUNERA M-ELENA ABAD GURRIA M-CONCEPCION ABAD JARAUTE PABLO-LUIS ABAD LAZARO ANA-CRISTINA ABAD SANZ VICTOR ABAD-FONTANEROS-SL ABADIA GRACIA ANDRES-ADOLFO ABADIA ROYO JOSE-ANGEL ABADIA SICILIA JORGE ABADIA SICILIA JORGE ABANCES GARCES DAVID ABANCES GARCES DAVID ABANSES BALLESTIN ENRIQUE ABARDIA SUBIAS ANTONIO-RAMON ABDERRAZAK HALI ABDERRAZAK HALI ABELLAN MARTIN M-PILAR ABELLAN PEREZ MARGARITA-A ABIAN LATORRE DANIEL ABRIL MARCO ROBERTO ABRIL SOSA M-AMPARO ACEDO RUBIO SERGIO ACERO PALOMO JESUS-HORTENSIO ADAN MILLAN PASCUAL ADAN MURO EVA-MARIA ADAN MURO EVA-MARIA ADELANTADO YUBERO F-MIGUEL ADERDOR AITALI BRAHIM AGAN CHEN XIA AGAN CHEN XIA AGUADO LAJO JESUS-IGNACIO AGUD LOMBARTE RAMON AGUERRI BAZAN JOSE-M AGUILAR BRENES MIGUEL-ANGEL AGUILAR MARTI ALBERTO AIDI ABDELKADER AIDI ABDELKADER AIN INGLES M-ANGELES AINAGA ARBONES JOSE-FRANCISCO AISA BANDRES MARIA-JOSE ALABER FERNANDEZ LUCIA ALADREN BARBERAN JUAN-CARLOS ALARCIA AYALA IDOIA ALBERO USON JOSE-JAVIER ALBUNDIO DOÑATE BAUTISTA ALCALA CERDAN MARIA-CRISTINA ALCALA JUDEZ MIGUEL ALCALA JUDEZ MIGUEL

Z 003250AY 8955BVJ Z 006348BS Z 001581BC Z 001288AG Z 001568BP Z 001859BS Z 001833BM Z 007327AH Z 005607BJ B 002059NM Z 008696 T Z 008696 T Z 000078BC Z 000078BC 2573BXH Z 000416BS B 004639ST B 004639ST Z 006250AY TE 003980 G Z 001353BG Z 009142AV Z 004020BD 0441BSN 1701BWC Z 006845 Y 3224BSH 3224BSH Z 009560BN Z 005476AK Z 001958BT Z 001958BT Z 001207AV Z 008370BD Z 002311AN Z 007078BL Z 001946AV Z 004749 Y Z 004749 Y Z 005327AB Z 004995BC 9943BLF M 006172VL Z 003537AK Z 006904AW 6914BYZ Z 003716BM 9993BTV M 007891NP M 007891NP

Art. infr. 091-2M-009 094-2-015 094-2-005 091-2M-001 094-2-016 091-2I-001 132-1-014 091-2M-001 072-3-001 091-2D-002 132-1-010 091-2M-001 091-2M-001 094-2-004 091-2M-009 091-2L-001 094-2-005 091-2M-009 091-2M-009 094-2-005 091-2M-001 094-2-004 091-2G-001 094-2-005 091-2H-001 091-2G-001 094-2-015 094-2-014 091-2G-001 091-2H-001 094-2-005 091-2D-002 132-1-010 094-2-016 091-2D-002 091-2M-001 091-1-003 091-2M-009 091-2G-001 094-2-005 071-1A-001 094-2-011 094-2-016 091-2M-009 091-2G-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-009 091-2M-009

Sanción 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 50.082 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 6.988 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308

3899

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 301,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 42,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00

G L L G L G L G G G L G G L G G L G G L G L G L G G L L G G L G L L G G G G G L L G L G G G G G G G G

305542-8 302029-6 305189-0 291830-3 283971-7 100.289751-0 302333-0 288945-3 10.260917-1 299306-9 100.307537-8 302376-0 311053-7 297717-5 299017-3 305535-9 313410-5 286478-0 308681-8 278834-3 291732-2 286457-6 299047-9 265006-2 270119-6 291832-5 311134-7 259606-9 290637-0 100.281162-7 260352-8 299305-8 307594-6 280897-2 277431-6 284941-5 308861-0 311345-5 291965-6 308442-6 93457-9 295715-6 279647-6 299023-1 305293-0 313253-0 311086-5 286396-0 297718-6 305116-5 305195-9

Art. infr.

Sanción

Euros Clas. Núm. expte.

132-1-014 094-2-004 132-1-014 094-2-005 132-1-007 091-2M-001 091-2C-002 091-2M-009 132-1-014 091-2G-001 132-1-014 091-2D-002 091-2M-001 091-2G-001 091-2I-001 091-2M-001 094-2-004 091-2M-009 091-2M-005 091-2G-001 094-2-005 091-2M-003 091-2I-001 094-2-016 091-2D-002 094-2-004 091-2H-001 094-2-004 091-2G-001 094-2-016 094-2-016 132-1-010 091-2G-001 094-2-004 091-1-003 132-1-010 094-2-004 091-2H-001 091-2M-009 132-1-007 091-2M-001 091-2G-001 132-1-015 094-2-018 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 132-1-007 094-2-016 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 094-2-005 091-2G-001 094-2-016 091-2I-001 091-2M-001 091-2I-001 094-2-005 091-1-004 091-2I-001 091-2D-002 094-2-016 091-2M-009 091-1-004 091-2E-004 091-2H-001 091-2M-009 094-2-016 091-2E-004 094-2-016 091-2M-009 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 091-2M-001 094-2-005 132-1-013 091-1-003 091-2M-003 091-2M-010 091-2G-001 091-2M-001 094-2-016 091-2G-001 091-2H-001 094-2-016 091-2M-001 091-2G-001 132-1-013 091-2I-001 132-1-010 094-2-016 091-2M-003 091-2M-005 091-2D-002 094-2-005 132-1-010 094-2-004 094-2-004 091-2G-001 091-1-003 094-2-005 091-2H-001 091-2M-009 132-1-010 091-2M-001 094-2-004 094-2-004 091-2M-001 094-2-016 091-2M-001 094-2-016 094-2-016 091-1-003 091-2G-001 094-2-015 091-2I-001 091-2I-001

3.993 5.990 3.993 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308

24,00 36,00 24,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00

L L L L L G G G L G L G G G G G L G G G L G G L G L G L G L L L G L G L L G G L G G L L G G G L L L G L G L G L G G G L G G G L G G G G G L G L G G G L G G L L G G G G G L G G L G G L G L L G G G L L L L G G L G G L G L L G L G L L G G L G G

305016-2 305209-9 305792-2 288714-1 307112-9 100.291128-0 304155-8 269421-7 100.278494-3 297985-1 256046-9 304127-4 263472-5 299397-6 277474-6 290945-9 308402-9 276988-1 291707-1 278821-9 277940-0 298052-2 299416-3 299827-7 279700-5 304232-4 292183-0 314025-4 266939-9 305298-4 256042-5 307341-9 305486-6 292653-8 276229-2 307387-1 299801-8 298084-0 305119-8 307304-4 277962-6 304064-6 307439-7 313067-0 277568-0 308188-0 294393-4 298850-2 307301-1 295644-8 299588-0 269541-3 277354-0 305221-5 288197-2 302832-3 100.273625-9 289851-2 290914-2 299874-3 276795-5 313075-0 299256-5 305494-6 291781-0 266482-8 294224-0 295558-0 278234-7 295643-7 297910-4 302883-3 291983-8 300155-3 311460-7 305962-2 300703-9 276096-7 302551-8 314206-7 308187-0 302857-1 302829-8 290623-5 311058-1 100.294882-5 269240-4 299094-5 100.259860-0 284163-9 291681-8 277641-3 299077-4 307386-0 255366-7 277038-1 291610-4 299156-2 301451-1 307567-3 294675-0 298761-2 285774-1 285513-4 304235-7 265075-4 287942-7 307477-2 312052-0 282343-3 296708-0 311328-4 295475-9 230972-4 305735-4 295534-3 285498-0 100.278845-6 291784-3 259621-8 297477-8

3900

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

BENEDICTO SALAS ROBERTO BENITO CIPRES FRANCISCO BEORTEGUI GALINDO JULIO BERGES VIDAO MARIA PILAR BERGUA MIRANDA M-PILAR BERMEJO BONILLA MARIANO BERMEJO BONILLA MARIANO BERNAD FERNANDEZ DANIEL BERNAD SANCHEZ ALBERTO BERNAL CANTON JAIME BERNAL FRANCIA M-PILAR BERNAL HERNANDEZ BENJAMIN BERZOSA BERZOSA JOAQUIN BES ROCHE ADOLFO BIARGE SAMPIETRO JAVIER-A BIEL CLAVERIA M-LUISA BIELSA GARGALLO JESUS BIENZOBAS AISA LUIS-FERNANDO BLANCO JULIAN ANA-M BLANCO RUIZ MIREN-JAIONE BLANCO SANTAMARIA JOSE-L BLAS RUIZ SANTIAGO BLASCO BOLSA JOSE-ANTONIO BLASCO GREGORIO MARIA DEL CAMEN BLASCO LOPEZ LUIS BLASCO SEBASTIAN SANTIAGO BOBADILLA GIMENEZ TATIANA BOLAÑOS EDWIN-ESTUARDO BOLDOVA GROS DAVID BONILLA MENDIVIL ROSA BORDONABA LUNA FELIPE BORJA BORJA ENRIQUE BORJA BORJA JESUS-ABRAHAM BORJA BORJA JESUS-ABRAHAM BORJA BORJA JESUS-ABRAHAM BORJA GABARRE EMILIO BORJA GABARRE EMILIO BORJA GABARRE EMILIO BORJA GABARRE EMILIO BORJA MONTOYA DOMINGO BORJA MONTOYA DOMINGO BOROBIA COBOS M-PILAR BOROBIA SANCHIS FRANCISCO-JAVIER BORQUE LOPEZ JESUS BORRAZ SOLANAS CARLOS BOSQUED GIMENO ANA-CRISTINA BOTELLA GIL JOSE BOUSSIDA BELKACEM BOVIO VALLES MANUEL BRAVO ROS JOSE-JULIO BRETAÑA QUINTAS JOAQUIN BRIZ MARTINEZ ANTONIO BRUMOS AGUILAR EVA-M BUDRIA JIMENEZ JOAQUIN BUENO DOMINGO JUAN-M BUENO VILLALBA M-DOLORES BURGOS GASTON MARCOS BURRACO VIZCAINO JESUS CAÑETE LAIRLA MIGUEL-A CABELLO GIMENO JOSE ALBERTO CABELLO GIMENO JOSE ALBERTO CABEZA GARCIA ANGEL CACAU VASILE CACHO FERRER JOSE CARLOS CADENA GRACIA LUIS-EDUARDO CADIERNO CURIEL M-PALOMA CAIN ROMERO M-CRISTINA CALAVIA MARTINEZ JULIO CALLEJA TURRION EVA MARIA CALLEJERO LAJUSTICIA JUAN PABLO CALLEN SEVILLA LUIS-ANTONIO CALVO LAZARO PEDRO-LUIS CALVO ROMAGUERA ANA-MARIA CAMAÑES ARROYO ESTRELLA CAMAÑES CRESPO M-PAZ CAMARERO HERNANDEZ JUAN-LUIS CAMAS PERALTA JESUS-VICENTE CAMINO LADAGA RAMON CAMPOS ZARAGOZA MIGUEL ELADIO CANO JIMENEZ JOSE CANO JIMENEZ JOSE CANO LOPEZ MANUEL CARASUSAN VELA M-ELENA CARCAMO VILA VALENTIN CARCELLER PEREZ CARLOS CARDONA GRACIA MARTA CARNICER CABALLERO JOSE CARO VALENZUELA MIGUEL-M CARO VALENZUELA MIGUEL-M CARRACEDO ABADIA JAVIER-F CARRANZA ALCALDE JOSE-M CARRANZA RIVAS CARLOS CARRERAS ROMEO M-CARMEN CARRERO BONAFONTE YOLANDA-PILAR CARRETERO NARANJO JAVIER CASABONA SUBIAS FERNANDO CASABONA SUBIAS FERNANDO CASADO LACABRA MIGUEL-ANGEL CASANOVA RITUERTO JOSE-LUIS CASAOS MERCADAL JOSE-MANUEL CASBAS VELA NATIVIDAD CASCAJO ESPEJO ROCIO CASTELAR GORRINDO RAUL CASTELLO GORGUES JUAN CASTELLOT PASAMAR LUIS-JUAN CASTILLO MORALES PABLO JOSE CASTILLO VAZQUEZ DIEGO-CELSO CATALAN LASHERAS ANA-CRISTINA CEBAMANOS GOMEZ MANUELA CEBOLLADA TOMAS SALVADOR CEBOLLADA TOMAS SALVADOR CEBOLLADA TOMAS SALVADOR CEBOLLERO BERMEJO JOSE-ANTONIO CEBRIAN ESCUDERO ANA-ISABEL CEBRIAN ESCUDERO ANA-ISABEL CEBRIAN ORGAZ JAIME CECILIO VILLAR MARIANO CELMA MORALEJO SERGIO-ANTONIO CELMA NUEZ ASCENSION CEPERO IRUN LUIS CERESUELA LARDIES JOSE-M

Z 002043BH Z 003041BH Z 002310BP 2252BNZ Z 003917BD Z 002773AY Z 002773AY 3505BKW Z 009344AG 3768BHP 8395BFN Z 006061AD Z 002045BK Z 004451AW Z 002089BK Z 004233AP Z 009650BG Z 002381BS Z 006892BS Z 002760AB Z 007162BS MA 003047BT 7287BBP Z 001455AJ Z 009220BS Z 008911BH Z 004370AB Z 001896AP Z 009968BS Z 005342AB Z 008695AW Z 002992AK Z 000213AL Z 000213AL Z 000700AJ Z 007201BC Z 007201BC Z 007201BC Z 007201BC B 009611KN B 009611KN Z 007370AU M 001434VM Z 007711AL Z 003140BJ Z 005483BM B 009649WL 6232CBJ Z 003357AU Z 000760AN Z 003648BM M 001098LH Z 003347AZ Z 009145BM Z 000679 X Z 008751AW Z 008606BB Z 004527 W Z 009962 S 5118BSC 5118BSC Z 003604AD Z 001927AK Z 004820AN 1695BBF Z 001657AY Z 006655BF HU 008000 D 4517CBL Z 002532BB Z 009835BL 9879BTT 7402BFM Z 005997 S Z 004035AH 1393BWF Z 002980AH Z 007863BK 1469BYP Z 003017BC Z 003017BC 7093BVZ M 004425OZ 2234BPM Z 004226AN SE 001839CU Z 009799AC 2480BKK 2480BKK 0378BGL Z 003091AX Z 000241BM Z 003283AP Z 008394 X Z 008405 S Z 006565AZ Z 006565AZ Z 006433AF Z 006150BD Z 009016AT Z 007236AT Z 009015BB Z 002261AS Z 002955AW Z 008894BL Z 003676BN Z 003049BP 4252BDN Z 006097AT Z 004293AX Z 004293AX Z 004293AX Z 006685 U Z 002636 Y Z 002636 Y 7997BMV Z 006177AD Z 005484BC Z 008968AF C 4730BMJ Z 004951AG

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Art. infr.

Sanción

Euros Clas. Núm. expte.

Nombre

Matrícula

132-1-015 091-2G-001 094-2-016 094-2-004 094-2-015 094-2-016 094-2-004 094-2-005 132-1-015 094-2-012 094-2-014 132-1-010 091-2M-001 094-2-018 091-2M-001 132-1-014 091-2M-001 094-2-005 091-2H-001 094-2-016 132-1-015 094-2-016 091-1-003 094-2-016 094-2-015 091-1-003 094-2-004 091-2G-001 132-1-014 094-2-012 091-2M-001 132-1-010 094-2-017 094-2-004 091-2H-001 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 091-1-003 091-2M-001 091-2E-004 091-2G-001 094-2-016 091-2M-001 132-1-010 091-2G-001 091-2M-010 091-2D-002 091-2G-001 094-2-015 091-2G-001 091-2G-001 094-2-005 094-2-004 094-2-004 091-2M-001 091-2M-009 094-2-014 091-2M-001 094-2-013 094-2-005 091-2L-001 094-2-006 132-1-010 094-2-005 091-2D-002 071-1A-001 094-2-005 091-2M-009 091-2G-001 091-2J-002 094-2-012 091-1-004 091-2M-001 091-2H-001 094-2-005 132-1-014 091-2M-001 094-2-016 094-2-016 091-2G-001 091-2G-001 091-2L-001 094-2-018 091-2M-009 091-2G-001 094-2-016 094-2-005 094-2-005 094-2-005 091-2G-001 091-2L-001 094-2-005 091-2M-009 132-1-014 132-1-014 091-1-003 132-1-010 091-2D-002 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-001 094-2-005 094-2-018 094-2-005 091-2M-001 091-2C-002 091-2I-001 094-2-016 094-2-004 094-2-016 091-2M-001 091-2D-002 091-2G-001 091-2M-001 132-1-014 132-1-014 094-2-005 091-2C-002 094-2-016

3.993 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 5.990 5.990 3.993 2.995 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 3.993 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 3.993 2.995 15.308 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 1.997 5.990 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 6.988 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 3.993 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 3.993 5.990 15.308 5.990

24,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 36,00 36,00 24,00 18,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 24,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 24,00 18,00 92,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 12,00 36,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 42,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 24,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 24,00 36,00 92,00 36,00

CEREZO GONZALEZ ROSARIO CESPEDES GUTIERREZ FDO CESPEDES GUTIERREZ FDO CESTER MARTINEZ MIGUEL-ANGEL CHAMARRO MORENO FRANCISCO-ANTONI CHAMORRO HINOJAL PEDRO-L CHAURE LAZARO JESUS-ALBERTO CHEHADE SOLANAS NABIL CHEN YUJI CHERCOLES LABARTA JORGE LUIS CHERCOLES LABARTA JORGE LUIS CHIARENZA GIUSEPPE CHIARENZA GIUSEPPE CHIVITE GONZALEZ SANTIAGO CHONILLO CHUGCHO NORMA BOLIVIA CHUECA CASTELLOTE RAUL CIERCOLES PERIBAÑEZ M-CARMEN CIRIANO CALAVIA FRANCISCO-JAVIER CIRIANO CALAVIA FRANCISCO-JAVIER CIUDAD SANCHEZ JOSE CLAVERIA BUENO JOSE-ALFREDO CLAVERIA BUENO JOSE-ALFREDO CLAVERIA GABARRE EVA CLAVERIA GABARRE EVA CLAVERIA MENDOZA ALBERTO CLAVERIA MENDOZA M-TERESA CLAVERIA MENDOZA PILAR CLEMENTE POLO PEDRO COBO GRACIA AGUSTIN COBO GRACIA AGUSTIN COBOS BORREGUERO DAVID-JORGE CODERQUE TOMAS PATRICIA COLOMA CASAO ROSA-M COLON GIRALDO AGUSTIN COLON LUÑO JESUS COMENGE PEREZ FERNANDO COMENGE PEREZ FERNANDO COMENGE PEREZ FERNANDO COMIN GARCIA ALBERTO CONGELADOS-CER-SL CONGELADOS-CER-SL CONSTRUCC-SEGUNDO-BAILO-SL— CORELLA CARRASCON BEATRIZ CORPAS MATEO SOFIA CORRALES HERNANDO ALFREDO CORRUCHAGA SANCHEZ JOSE CORTES MARIN M-ELENA CORTES MARTIN IGNACIO CORTES SARDINERO MANUEL CORTES VALERO OLGA FRANCISCA CORZAN SALUEÑA JESUS COSCOLIN NARANJO RAMON COSCULLUELA TOBARIAS CARLOS CRESPO GIMENO JUAN-MANUEL CRUZ ARILLA DANIEL CRUZ SALVADOR CARMEN CUARTERO TRULLEN M-ANTONIETA CUCALON MARTINEZ BEATRIZ CUCHI TORRENT PEDRO-JOSE CUCHI TORRENT PEDRO-JOSE CUESTA CHARLEZ ANDRES-ALBERTO CUESTA MUÑOZ JULIAN CUOTA GONNZALEZ RAMON CUOTA GONZALEZ RAMON CUOTA GONZALEZ RAMON DA SILVA MARIA M DALLO MOROS MONICA DAMASCHIN CRIPRIAN DOGDAN DAROCA MENENDEZ JESUS DECORACION-SERV-TECN-ARAGON-SL DE-DIEGO VERA VANESA DEHIBA CHAMCHI YOUSSRINE DE-LA-CRUZ CERREDUELA MIGUEL DE-LA-CRUZ CERREDUELA MIGUEL DE-LA-ROSA SANCHEZ ELOY DE-LAS-HERAS DEL-VAL EDUARDO DE-LA-TORRE BELDARRAIN M-TERESA DE-LA-VARGA SANCHEZ SALVADOR DEL-CASTILLO MORALES EMILIO-J DELGADO LAGUNAS ANGEL DELGADO TUNDIDOR M-MAR DELMAS JULVEZ FCO-JAVIER DEL-MONTE TORRES JESUS-EMILIO DE-MIGUEL GONZALEZ CARLOS DE-NICOLAS LOPEZ GREGORIO DE-PABLO CABRERO JOSE-MANUEL DESENTRE RAMIREZ ALFONSO DE-VICENTE MELENDEZ JESUS-P DEZA BENITO JESUS-ANTONIO DIAGO CALLEN PEDRO DIARRA MAMADOU DIAZ CLAVERIA JORGE DIAZ DIAZ RICARDO DIAZ GABARRE FRANCISCO DIEGO-MADRAZO TOVAR MIGUEL-ANGEL DIESTE FAÑANAS JOSE-ANTONIO DIEZ MANGLANO TERESA-JESUS DIEZ PELEGRIN M-CARMEN DOLZ LOPEZ CARLOS DOMENECH BERCERO JORGE DOMINGUES UBALDO DUARTE-NUNO DOMINGUEZ AZNAR M-ISABEL DOMINGUEZ RIVAS CARLOS ALBERTO DONATE MARTINEZ ENCARNACION DORADO LEE PAUL-ALFONSO DORDA ALBALAD JOSE-ANTONIO DOS SANTOS SEMEDO FELISBERTO DUAL CLAVERIA MARTA DUAL CLAVERIA PEDRO DUAL GABARRE ISABEL DUAL GABARRE JOSE-M DUARTE ALVERO JOSE-LUIS DUATO ARTIGAS M-CARMEN DUCE SALOMON MIGUEL ANGEL DUCE SANCHEZ MIGUEL ANGEL DUEÑAS MOLINA JOSE-MARIA DUESO OÑOA ANTONIO-LUIS DUESO OÑOA CARLOS ECHARTE VILLUENDAS SUSANA-R ECHARTE VILLUENDAS SUSANA-R EL-ABIDI ABDESLAM

Z 005158BC 091-2G-001 Z 004151AM 091-2L-001 Z 004151AM 094-2-004 1703BDZ 091-2M-005 Z 007680 Z 091-2G-001 Z 002074BP 091-2M-001 Z 008365AU 091-2G-001 Z 008971AT 091-2I-001 2816BZB 094-2-005 Z 001843BM 091-2M-007 Z 001843BM 094-2-004 7375BDD 094-2-016 7375BDD 094-2-016 Z 002892BK 094-2-015 Z 006335 W 091-2M-001 9077CBN 094-2-004 Z 002123BJ 132-1-010 Z 001754 T 094-2-016 Z 001754 T 132-1-005 Z 004819BF 094-2-016 Z 005043AG 091-2L-001 Z 005043AG 091-2G-001 Z 009195BL 091-2M-001 Z 009195BL 091-2D-002 HU 004428 J 091-2M-001 HU 001094 H 094-2-016 Z 003421AZ 091-2M-001 Z 000074BF 094-2-016 Z 000925AV 091-2M-001 Z 000925AV 094-2-018 0799CCS 094-2-005 Z 008298BS 091-2M-001 Z 004432AK 132-1-002 Z 008952AB 091-2I-002 Z 007975 N 091-2G-001 7666BDB 094-2-016 7666BDB 091-2E-004 7666BDB 091-2E-004 Z 008727AZ 094-2-016 Z 000623AY 072-3-001 Z 000623AY 072-3-001 Z 006955BK 072-3-001 TE 008801 G 091-2L-001 Z 001726BC 094-2-005 Z 003945AT 091-2M-001 Z 009116AC 091-2G-001 4825CBW 091-2I-002 3038CCB 132-1-015 Z 003727BT 091-2G-001 Z 003632AP 091-2I-002 Z 003781BM 091-2M-001 7433BBP 094-2-005 Z 001633BM 094-2-014 Z 008417 Y 091-2M-001 Z 004710AL 094-2-005 Z 000114AT 091-2D-002 Z 006975BG 094-2-013 6641CBN 091-2H-001 3745BWV 094-2-018 3745BWV 132-1-010 Z 006061AW 091-2H-001 Z 009007BH 091-2M-001 Z 003620BF 091-2G-001 Z 003620BF 091-2M-001 Z 003620BF 091-2M-001 Z 000764AP 094-2-016 Z 008977 N 132-1-014 P 7875BBL 091-2M-001 Z 004162BB 132-1-010 Z 008114 T 072-3-001 C 2894BKX 091-2M-001 Z 008966AF 094-2-016 Z 004149AY 094-2-016 Z 004149AY 132-1-010 Z 001914BL 132-1-013 0401BRK 091-2D-002 Z 007625BN 091-2M-009 Z 001327BJ 091-2G-001 5692BVF 094-2-004 Z 008808AP 091-2G-001 M 001030NB 091-1-003 Z 002080BM 091-2I-001 Z 004614BP 091-2H-001 HU 006770 F 091-2G-001 Z 004746 Y 091-2G-001 Z 006205BH 094-2-005 3856BJR 094-2-005 7119BKF 091-2E-004 1788CCC 094-2-016 Z 003540BK 091-2M-001 Z 004723AH 091-2B-002 B 000856SV 094-2-005 Z 003326 X 132-1-014 Z 009128AC 091-2M-001 2978BYT 091-2M-001 4169BRT 094-2-016 Z 007853BL 094-2-006 Z 000403BJ 091-2M-009 Z 009301AG 094-2-016 Z 002784 X 094-2-005 Z 007611BK 094-2-015 Z 003363AN 091-2M-009 9887BRF 132-1-014 Z 001457AZ 091-2M-001 Z 009275BG 094-2-005 9763BKP 132-1-014 3613BJH 094-2-005 Z 003233BF 091-2M-001 T 007445AC 091-2M-009 Z 008959AY 094-2-016 Z 006472BS 094-2-016 3968CBH 091-2L-001 Z 005974 Y 094-2-015 Z 009051AS 094-2-016 4150BLJ 094-2-016 Z 007081BD 091-2M-009 Z 004456AM 094-2-004 7777CCT 091-1-004 Z 000942BT 091-2M-001 Z 000942BT 091-2M-001 4962BMC 091-2G-001

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Art. infr.

Sanción 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 3.993 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 50.082 50.082 50.082 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 1.997 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 3.993 50.082 15.308 5.990 5.990 3.993 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 3.993 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 24,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 301,00 301,00 301,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 12,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 24,00 301,00 92,00 36,00 36,00 24,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 24,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00

G G L G G G G G L G L L L L G L L L L L G G G G G L G L G L L G L G G L G G L G G G G L G G G L G G G L L G L G L G L L G G G G G L L G L G G L L L L G G G L G G G G G G L L G L G G L L G G L G G L L L G L G L L L G G L L G L L L G L G G G G

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BOP Zaragoza.—Núm. 108 Nombre

Matrícula

EL-FAKIH GARCIA NORA EL-MOFTAKIR MUSTAPHA EMBID SOUSA CESAR-ALEJANDRO EMIL TRAISTARU REMUS ESCANILLA GARCES MARCOS ESCARIO ESTEBAN JOSE-E ESCARTIN HIJAZO SOFIA ESCARTIN SEVIL BENITO-R ESCOLANO ESCOLANO ANTONIO-JAVIER ESCOLAR CARAZO ANTONIO ESCORIAZA FONDEVILA MARIA ESCRIBANO JIMENEZ M-ALEGRIA ESCRIBANO JIMENEZ M-ALEGRIA ESCRIBANO MARQUINA EUSEBIO-JESUS ESCUER VINUE M-EVA ESCUER VINUE M-EVA ESPI BERNAL MARIA-TERESA ESPINOSA CASTILLO CLAUDIA-R ESPINOSA ELIAS FRANCISCO-JAVIER ESPORRIN FRAGA M-SOLEDAD ESTEBAN LARIO SERGIO ESTEBAN SANCHEZ EDUARDO ESTEBAN SERRATE ADRIAN ESTEBE GRACIA MANUEL ESTELLA BARCELONA FLORENCIO EUROSERVICIOS VALERO SL— EXPOSITO GARCIA MANUEL EZQUERRA DIAZ CLARA FALCON RAMIREZ FELIX FANDO GRACIA MARCOS FANLO LOPEZ ANTONIO FARINA GAMBON M-ANGELES FARRE PLANA JAVIER-FRANCISCO FASHION-SERV-DE-PROD-Y-ORGA-SL FAU MUELA CARLOS FAU MUELA CARLOS FEITO FERNANDEZ M-ELVIRA FELIPE GIL M-DOLORES FELIPE NAVARRO FELIX FELIPE TORRES MIGUEL FERNANDEZ AMADOR ANA FERNANDEZ AMAT M-CARMEN FERNANDEZ ARIZA JUAN-LUIS FERNANDEZ CARO PASCUAL FERNANDEZ CONTRERAS RAFAEL FERNANDEZ MACIAS ALFREDO-JAVIER FERNANDEZ NAVES PATRICIA FERNANDEZ PEÑA JOSE FERNANDEZ SANJUAN LUIS-IGNACIO FERNANDEZ SANTIAGO ADELINA FERNANDEZ VAZQUEZ ARANZAZU FERNANDEZ VICENTE M-TERESA FERRER ECHAVARRI FRANCISCO-JAVIE FERRER LASHERAS HECTOR FERRER LOPEZ M-LIDIA FERRER PARDOS JOSE-MANUEL FERRER SEMPERE CARMELO FERRERUELA RODERO ANDRES FIGUERAS GIMENO JULIAN FLETA GIRON ARTURO FLETA GRACIA JACINTA FLORE VASILE FLORIA GUISASOLA ALEJANDRO FLORIA PARRILLA JOSE-TOMAS FLORIA PERALTA ARMANDO FORCEN ASENSIO ANGEL FORTUÑO LANASPA EMMA-ESTHER FOURNIER GUIMBAO JOAQUIN-ANTONIO FRADES MARTIN EDUARDO FRANCES CEBRIA LORENZO-F FRANCO LOPEZ JUAN-JOSE FRANCO PINA M-PILAR FREIRE SANTOS NORBERTO FRUTOS CABANILLAS SIXTO FUENTES CUADAL ADORACION FUENTES LOPEZ ANA-ISABEL FUENTES LOPEZ M-TERESA FUENTES MATAMOROS AMADOR-ENRIQUE FUENTES ORTIZ JOSE-HENRY FUENTES URDIALES ALFONSO FUSTERO ALVAREZ ANA-CRISTINA GABARRE DUAL MANUEL GABARRE FERNANDEZ PAMELA GABARRE GIMENEZ ANGEL GABARRE HERNANDEZ LUIS GABARRE HERNANDEZ MIGUEL-ANGEL GABARRE MARTINEZ MIGUEL GABARRE RODRIGUEZ ENRIQUE GABARRE TEJERO ANTONIO-A GABARRE UTRERA MANUEL GADEA MALLADA ALEJANDRO GAGO GALINDO JOSE-RAMON GAJON MAICES ANTONIO GALIANAS MUÑOZ IGNACIO-RAMON GALLARDO FERNANDEZ LUIS GALLEGO BALLESTIN M-PILAR GALLEGO IZQUIERDO FRANCISCA GALLEGO IZQUIERDO JOSE-M GALLEN ABARDIA EDUARDO GALLEN PASTOR JULIA GALLIGO MARTES MARIA E GALLIGO PALLARES DIEGO GALVEZ BALLARIN RAQUEL GALVEZ BALLARIN RAQUEL GALVEZ GARCIA JESUS GALVEZ GRACIA LUIS-ANGEL GALVEZ LANCIS M-PILAR GARCES LATORRE JUAN-CARLOS GARCES PORTERO M ISABEL GARCES RACAJ ALICIA-VIRGINIA GARCES RACAJ ALICIA-VIRGINIA GARCES-DEL-GARRO CASANOVAS M-J GARCIA ABARDIA HECTOR GARCIA ALIJARDE RUT GARCIA ARBELLA PABLO GARCIA ARBIOL FRANCISCO-JOSE GARCIA ARCAS MIGUEL A GARCIA BENITEZ MARCO-ANTONIO GARCIA BERNAL FERNANDO GARCIA BERNAL FERNANDO GARCIA CUEVAS ALEJANDRO

Z 007822AJ B 007516KM C 7342BMK Z 005933BS 5792BZR Z 009422BN Z 001838AC Z 008365BP Z 004426AM M 009865ZL Z 000900BC Z 001321BJ Z 001321BJ Z 009489BD Z 006080AK Z 006080AK 7536BCC 4632BWB Z 007078AZ 4292CBL Z 004540BT Z 009519AT Z 004477BL Z 000841BM Z 008697BK 7272BRP 4541BGC Z 009868BN Z 008954AW Z 008140BH Z 001422AC Z 005796BH Z 006217AZ Z 003769BH M 003839NN M 003839NN 2957BGV 0814BHM Z 006566AH Z 008144BJ Z 004493AT Z 004401BL 0569BTW Z 005215AT Z 007866 W A 004254BM Z 000413BM Z 008830BS 7772BDB Z 000736 N Z 007404BS Z 008339BP Z 004454BK 3270BBP Z 005721 S Z 003609AC Z 007506AW Z 006705BB Z 008611AX 0502BNV Z 004657AY 6191BPM Z 002841BK Z 004353BF Z 002121BC Z 009661BM Z 004074BH Z 001085AS Z 006353BL Z 009023BS Z 005178BG Z 007639AG SO 003031 G Z 000449AH Z 008307AL Z 005810AS Z 002129AS 1701BYM Z 002359AV Z 005367AL 9986BTL Z 009723AH Z 009267AM Z 002892AY M 001583NB Z 003509BG Z 007382 W Z 003650AG Z 007100 Z Z 008229AT Z 004762BL Z 002538AU Z 004248BM 4003BXD 7672BJK Z 006612BS Z 002386AD Z 007439AK Z 008100AN Z 005426BJ 7555BSG Z 008599AP Z 002040BC Z 006487BM 9635BKP Z 008699AJ Z 005676BJ Z 000510BC 4242BDN Z 007080AS Z 007080AS Z 004406BK Z 004178BT 4280BFF Z 002854BK Z 008371BK Z 009621BB Z 009157BG M 009933VS M 009933VS Z 007976AW

14 mayo 2003 Art. infr.

Sanción

091-2G-001 091-2M-009 091-2D-002 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-005 091-1-003 091-2G-001 132-1-010 094-2-007 132-1-014 091-2M-001 132-1-005 091-2M-001 094-2-016 132-1-015 094-2-004 094-2-014 094-2-012 091-2M-001 091-2M-001 094-2-016 094-2-004 132-1-009 094-2-016 072-3-001 091-1-003 091-2E-004 094-2-016 091-2I-002 091-2G-001 094-2-005 094-2-016 072-3-001 091-2M-001 094-2-016 091-2I-001 132-1-010 091-1-003 094-2-016 094-2-016 091-2I-001 094-2-004 091-2M-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-001 094-2-015 091-2M-009 094-2-009 091-2M-009 094-2-016 132-1-014 094-2-012 094-2-018 094-2-016 094-2-005 094-2-016 132-1-015 094-2-016 091-2L-001 091-2M-001 091-2H-001 091-2M-009 094-2-005 091-2M-009 091-2G-001 132-1-010 050-1-015 094-2-005 091-2M-009 132-1-010 091-2H-001 091-1-003 091-2C-002 091-2M-001 091-2G-001 091-2M-001 091-2C-002 091-2G-001 091-2M-001 094-2-005 091-2M-001 091-2I-001 091-1-004 094-2-005 091-2M-009 132-1-015 094-2-014 091-2H-001 091-2G-001 091-2M-010 091-2H-001 094-2-012 091-2M-001 094-2-005 094-2-016 094-2-016 132-1-010 091-2D-002 091-2I-001 094-2-004 094-2-016 132-1-010 091-2M-009 091-2M-001 091-2G-001 094-2-004 094-2-016 094-2-008 091-2M-001 094-2-009 094-2-016 132-1-010 094-2-016 132-1-014 091-2M-009 094-2-016 094-2-006 091-2H-001 094-2-016

15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 3.993 5.990 5.990 2.995 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 50.082 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 50.082 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 2.995 5.990 5.990 5.990 5.990 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 50.249 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 5.990 5.990 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 24,00 36,00 36,00 18,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 301,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 301,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 18,00 36,00 36,00 36,00 36,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 302,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 36,00 36,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00

G G G G G G G G L G L G L G L L L L L G G L L L L G G G L G G L L G G L G L G L L G L G G G G L G G G L L L L L L L L L G G G G L G G L M L G L G G G G G G G G G L G G G L G L L G G G G L G L L L L G G L L L G G G L L G G G L L L L G L G G L

284479-4 291755-9 304297-0 292977-3 295360-0 277509-0 305831-3 299334-2 307373-6 302331-9 299964-4 290302-2 302657-6 299313-8 299831-3 307190-1 311465-1 279172-3 299959-7 100.291069-5 291856-2 302512-1 305511-1 300462-0 302828-7 10.242650-2 290888-6 298304-3 305533-7 100.278021-7 305107-4 269077-0 295658-3 10.258278-9 289852-3 291319-4 311090-1 307355-4 285958-7 300422-3 135445-0 285270-4 279857-3 284939-0 312131-8 296825-4 311229-2 304070-4 311416-3 302847-0 299984-8 305951-0 294386-5 4.820495-5 291882-4 305275-8 260229-6 314004-0 275999-0 100.257298-9 295890-9 311340-0 297911-5 302218-9 305035-5 299565-4 299956-4 307611-1 502777-3 299952-0 284610-0 307580-0 294493-7 269239-0 280967-0 291330-0 159319-0 100.246451-2 283483-7 294740-3 299730-0 299972-4 291533-8 291568-8 308580-4 257098-3 292644-7 307179-6 280721-1 291567-7 311015-1 289196-5 299587-0 4.310014-7 305183-5 299125-6 277896-2 277895-1 307285-7 299139-1 313024-0 299249-6 305966-6 307562-9 297431-5 290971-0 290688-0 295926-4 305941-8 286852-2 291541-8 270059-0 292711-1 307362-3 255456-8 269547-9 277994-3 289579-5 277963-7 280657-0 283392-5

3901

Nombre

Matrícula

GARCIA ESPINOSA ANGELA GARCIA GRASA RICARDO GARCIA GUIO MERCEDES GARCIA HERNANDEZ DOLORES GARCIA MARTINEZ M-REMEDIOS GARCIA MOZAS JOSE-JOAQUIN GARCIA PEREZ OSCAR GARCIA RODRIGUEZ FCO-JAVIER GARCIA ROMANOS MIGUEL-A GARCIA RUIZ JOSE-AURELIO GARCIA SANTIAGO M-LUISA GARCIA SANTONJA SERGIO-LUIS GARCIA TELLO VICTOR MANUEL GARCIA TORRALBA EVA-M GARCIA VELEZ F-JAVIER GARCIA VILLACAMPA MYRIAM GARGALLO CESTER PEDRO-JOSE GARIN ESTERUELAS RUBEN GARZA MARCO JESUS GASCON BRUMOS CARMEN GASCON PEREZ M-SOFIA GASCON POLO FRANCISCO GASCUEÑA JIMENEZ MIGUEL GASPAR PARDOS ANDRES GASPAR POLO GUILLERMO GAY ALCONCHEL ANA-ABEL GAY MARCHANTE JOSEFA GAY MARCHANTE JOSEFA GAYE MBAYE GAZO ALVAREZ M-CARMEN-PETRA GAZQUEZ PIERA MARIANELA GERICO NOGUERO SERGIO GHEORGHIU ELENA GIL ARROYO FRANCISCO-JAVIER GIL AZNAR MARGARITA GIL BADAL JESUS-IGNACIO GIL ESPONERA JAVIER GIL GARCIA ANDRES GIL GIL MARIANO GIL GIMENO ENRIQUE GIL OSTARIZ RAUL GIL PORTERO AGUSTIN GIMENEZ BERNAL JOSE-JAVIER GIMENEZ CLAVERO SANTOS-FRANCISCO GIMENEZ GABARRE EMILIO-JOSE GIMENEZ GIMENEZ DIANGO GIMENEZ GIMENEZ JUAN-RAMON GIMENEZ GIMENEZ JUAN-RAMON GIMENEZ GIMENEZ MIGUEL-ANGEL GIMENEZ GIMENEZ PEDRO GIMENEZ HERNANDEZ MARIANO GIMENEZ IZUEL OLGA GIMENEZ LAHOZ TOMAS GIMENEZ MONZON IVAN DAVID GIMENEZ MONZON IVAN DAVID GIMENEZ SERRANO PEDRO GIMENEZ TEJERO EMILIO GIMENEZ VALDES JOSE GIMENO COBACHO DAVID GIMENO MIGUEL ARTURO-FRANCISCO GIMENO MORENO M-TERESA GIMENO MORENO M-TERESA GIMENO PASTOR CARLOS GIMENO SIERRA JESUS GIMENO ZARAGOZANO ANGEL-LUIS GINER PEREZ ENRIQUE GINER PEREZ ENRIQUE GOMEZ AQUILUE JORGE GOMEZ CALAVIA CONCEPCION GOMEZ CHAMON SANTIAGO-ALBERTO GOMEZ DITO JULIAN GOMEZ DOMINGUEZ ISMAEL GOMEZ GALLEGO FERNANDO-ADOLFO GOMEZ GARCIA JOSE GOMEZ GAZULLA SILVIA GOMEZ GRACIA ROBERTO GOMEZ LASECA EVA-MARIA GOMEZ LOZANO RAUL GOMEZ LOZANO RAUL GOMEZ MIRANDA DEL-RIO AURELIO GOMEZ RAMA JUAN-CARLOS GOMEZ ROYO JOSE-M GOMEZ TEJADO ANTONIO GONÇALVES AGUSTA MANUEL GONZALEZ ARA HILARIO GONZALEZ CANDIAL JOSE GONZALEZ DE-LA-CAL ELENA GONZALEZ GRACIA JOSE-IGNACIO GONZALEZ IRANZO M-AMPARO GONZALEZ JIMENEZ RAFAEL GONZALEZ LACRUZ JOSE GONZALEZ LOBEZ MARGARITA GONZALEZ VIAMONTE ISAAC GOTOR-Y-GONZALEZ-SL GOULIHI JEAN-DOMINIQUE GRACIA ALVARO MARIA DOLORES GRACIA BEGUER M-JOSEFA GRACIA DOMINGUEZ FERNANDO GRACIA GUALLAR ROSARIO-PILAR GRACIA IRANZO TOMAS GRACIA LASIERRA JOAQUIN GRACIA MENENDEZ RUBEN GRACIA MOLINER ANTONIO GRACIA MONTAÑES OLGA GRACIA PINILLA ISMAEL GRACIA ROYO JOSE-ANTONIO GRACIA ROYO JOSE-ANTONIO GRACIA ROYO JOSE-ANTONIO GRACIA ROYO JOSE-ANTONIO GRACIA TENA JOSE GRANADOS CALVO ANASTASIO GRANADOS GALLEGO M-CARMEN GRAO QUINTIN SERGIO GRASA BLANZACO ALBERTO-MARIANO GRAU JALLE DAVID GRAUS ARANDA JUAN-CARLOS GRIMA GUERRERO JOSE-M GUALLAR LOPEZ JOSE GUERRERO ALARCON JUAN-PABLO GUERRERO CORCOLES M-ISABEL GUERRERO GIL FERNANDO

7513BZH Z 000429BH Z 007289BM Z 007900BG Z 009743BP Z 007649BB 0194BLN 4343BLK Z 006821AL Z 006394BD Z 009223BM Z 009324BH Z 002335AN Z 000917BJ 9724BVC Z 004112AX Z 007784AU C 0996BMD Z 005125AK 0548BFY Z 004790AX 8822BFP Z 007980AV Z 003510AT Z 001088BS Z 003730BG Z 007887AS Z 007887AS Z 007233AM Z 105410 Z 009858AM Z 000519AW Z 002055AN Z 000507BJ Z 005290BD Z 000744AJ Z 001636BJ Z 009563BD Z 001979AT Z 007355AN Z 007192BP M 009389GU Z 000007AN Z 005388 W C 2196BJD L 007359 O Z 002254AD Z 002254AD PM 001545AV Z 008834AT Z 003388 S Z 009907AS 0057BBH Z 003451 Z Z 003451 Z Z 005299BF Z 000144AW Z 005613AZ HU 001305 K 9472CBN Z 008012AN Z 008012AN 0330BKM 0133BSB Z 004222AY Z 008063AT Z 008063AT Z 006799BP Z 001913BL 4327BLK Z 002923BS Z 007871 T Z 003177BL Z 000703BM Z 003296AU Z 004486 Y Z 006808BL Z 000660AW Z 000660AW 1502BVX 3045BVT 1807BBR M 002382WV Z 009429AC Z 000406AZ Z 003543AP 5993BYH Z 002143AV 3220BJZ V 008968DD Z 004383BB 0974BTZ Z 008091BN Z 003739BD 9703BTD Z 004017AV LO 008519 H Z 008560BN Z 000620BT Z 007676AJ Z 000359BL Z 009645BJ 3730BKJ Z 008685 U Z 008745AX Z 005640AC Z 005640AC Z 005640AC SE 001454BG 8557CBB 1802BJW Z 000035BC Z 004843BH Z 005817 P Z 006980BP 4277CBW Z 003187AL Z 008977BD Z 009472BS Z 001094AF Z 003667AV

Art. infr.

Sanción

132-1-014 132-1-001 094-2-014 091-2J-002 091-2M-001 094-2-012 098-1-001 091-2D-002 094-2-016 094-2-016 094-2-016 091-2M-009 091-2D-002 091-2M-001 091-2G-001 094-2-016 091-2M-005 091-2M-010 091-2M-003 091-2M-009 091-2M-001 091-2C-001 091-2M-001 091-2G-001 094-2-005 094-2-012 091-2D-002 091-2I-001 094-2-016 094-2-012 094-2-005 091-2M-009 129-1-001 091-2M-009 094-2-005 094-2-016 091-2I-002 094-2-009 132-1-015 094-2-004 091-2M-009 091-2G-001 094-2-005 094-2-016 071-1A-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-016 094-2-015 091-2D-002 091-2M-009 091-2G-001 132-1-010 091-2M-010 091-2M-005 018-2-002 091-2M-001 091-2M-001 094-2-004 091-2J-002 091-2M-001 091-2M-001 094-2-006 094-2-016 094-2-009 094-2-005 091-2M-001 094-2-005 091-2I-001 094-2-004 091-2G-001 132-1-005 091-2I-001 091-2I-001 091-2M-001 094-2-006 091-2M-009 094-2-016 094-2-016 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 094-2-016 091-2M-009 094-2-016 091-2I-002 091-2G-001 094-2-015 091-2M-009 091-2E-004 091-2H-001 094-2-012 094-2-005 072-3-001 091-2G-001 132-1-015 091-2M-009 094-2-016 094-2-005 091-2C-002 091-2M-001 091-1-003 132-1-002 094-2-014 091-2M-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-009 091-2G-001 094-2-016 091-2M-009 094-2-016 094-2-005 091-2G-001 132-1-014 091-2D-002 094-2-005 094-2-009 094-2-015 091-2M-009 094-2-005

3.993 3.993 5.990 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 2.995 15.308 15.308 5.990 2.995 5.990 15.308 24.958 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 6.988 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 5.990 50.082 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990

Euros Clas. Núm. expte. 24,00 24,00 36,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 18,00 92,00 92,00 36,00 18,00 36,00 92,00 150,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 42,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 36,00 301,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00

L L L G G L G G L L L G G G G L G G G G G G G G L L G G L L L G G G L L G G L L G G L L L G G L L G G G L G G L G G L G G G G L G L G L G L G L G G G G G L L G L G L G L G G L G G G L L G G L G L L G G G L L G G G G G L G L L G L G L G L G L

302555-1 304276-5 277650-4 265095-8 291730-0 4.780029-7 290715-8 305392-1 282780-9 305474-2 294986-1 297505-6 308126-8 313021-7 100.260825-9 289339-2 277976-1 286136-3 297636-5 278694-9 304329-1 100.287853-7 311231-7 311432-3 297572-6 4.300451-8 295882-9 305926-9 311277-0 4.820009-1 100.278410-5 311355-7 174638-1 305194-8 308864-2 269074-8 299011-8 294961-3 307127-5 311364-8 297457-4 289839-6 299980-4 308385-3 234974-0 291609-0 291339-8 312126-0 285861-0 311023-1 297437-0 305460-7 307394-0 290696-0 312132-9 299015-1 311461-8 285499-1 305570-1 277915-0 305331-0 305337-5 292272-0 269060-2 295668-5 299437-8 299941-8 296571-1 290691-6 314058-2 305532-6 100.289388-0 283342-6 299078-5 285817-6 311374-0 290857-0 283043-9 305977-9 288769-5 100.269116-1 291933-9 294815-5 273572-2 311003-8 302478-5 255269-7 277549-8 288220-6 288208-0 285968-9 4.310006-7 304195-5 10.174416-0 311181-3 307442-2 294428-9 269468-0 291394-4 269061-3 297711-0 284976-5 299648-6 295188-5 279798-9 290898-8 291964-5 311132-5 311177-7 100.270274-5 311418-5 277573-8 308976-9 311606-7 235723-9 277893-0 302606-6 299199-2 277280-9 297714-2 296356-7

3902

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

GUILLAMON HURTADO JOSE GUILLEN ANDUEZA JULIO-ALBERTO GUILLEN CASANOVA MANUEL GUILLEN GOMEZ JOSE-GERMAN GUIRAL FUSTERO ADOLFO GUIRAL FUSTERO ADOLFO GUIU APARICIO FRANCISCO-ARTURO GUMANEH GIMEH GUTIERREZ ALIAGA IVONNE-ROCIO GUTIERREZ GARCIA-BRAZALES MANUEL GUTIERREZ RUIZ JAVIER GUTIERREZ SALA MIGUEL-ANGEL GUZMAN RUEDA ENRIQUE GUZMAN RUEDA ENRIQUE HADID SELMAN SALAH-CHERIF HADID SELMAN SALAH-CHERIF HARO SALVADOR JESUS HEREDIA PEREZ AQUILINO HEREDIA PEREZ AQUILINO HERMOSILLA CABRERIZO J-S HERNANDEZ CLAVERIA LUIS-JESUS HERNANDEZ CLAVERIA LUIS-JESUS HERNANDEZ CRESPO JOAQUIN HERNANDEZ DE-LA-CRUZ PEDRO HERNANDEZ DOYA TRINIDAD HERNANDEZ DOYA TRINIDAD HERNANDEZ DOYA TRINIDAD HERNANDEZ GABARRE JOSE-ANTONIO HERNANDEZ GABARRE JOSE-ANTONIO HERNANDEZ GIMENEZ ADOLFO HERNANDEZ GIMENEZ DANIEL HERNANDEZ MARCO MARTA HERNANDEZ PALACIO ANA-M HERNANDEZ TEJERO RAMIRO HERNANDIS ADIEGO JESUS-J HERNANDIS ADIEGO JESUS-JAVIER HERNANDO FERRERUELA ABELARDO HERRAIZ CATALAN FERNANDO HERRERO CABALLERO JUAN-JOSE HERRERO CABALLERO JUAN-JOSE HERRERO CARCELLER FRANCISCO-RAMO HERRERO GARCIA JORGE HERRERO GARCIA JULIO HERRERO GAZULLA JOSE-LUIS HOMBRADOS HOMBRADOS M-SOLEDAD HORMIGON BLANQUEZ M HORNERO LADRON MARIA-LUZ IBAÑEZ ARMENDARIZ ROSA-MARIA IBAÑEZ ARTO JESUS IBAÑEZ BELLE ANGEL-JESUS IBAÑEZ TALLADA SANTIAGO IBAÑEZ TORO EMILIO-CARLOS IGLESIAS BUENDIA FRANCISCO-JOSE IGNACIO SANTOS MANUEL IGUAZ GUTIERREZ OSCAR INDIA GUZMAN JUAN-CARLOS INSTALACIONES-EUROTEC-2001-SL INSTALACIONES-EUROTEC-2001-SL INVERSIONES-2010-SL IRAÑETA ABENDAÑO RAUL IZQUIERDO DIEZ ANA-ISABEL IZQUIERDO LOPEZ MIGUEL-ANGEL JAIME ALVAREZ PASCUAL-FERNANDO JANUARIO DE ARAUJO JOSE MARCELO JARQUE NAVARRO CARMELO JARRETA TENA M-PILAR JARZAM SL JARZAM-SL JARZAM-SL JAWARA BABUKARY JIMENEZ BERRIO ANGEL JIMENEZ CENIZO JUAN-ALFREDO JIMENEZ DUAL ANTONIO JIMENEZ DUAL ANTONIO JIMENEZ GABARRE JOSE JIMENEZ GIMENEZ SERGIO JIMENEZ JIMENEZ JOSE-LUIS JIMENEZ JIMENEZ MIGUEL JIMENEZ JIMENEZ MIGUEL JIMENEZ JIMENEZ MIGUEL JIMENEZ JIMENEZ ROCIO JIMENEZ MARIN JESUS JIMENEZ MONTAÑES SANTIAGO JIMENEZ NOGUES REBECA JIMENEZ PLAZAS MIGUEL-ANGEL JIMENEZ ROJAS JOSE-ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ JUAN-CARLOS JIMENEZ SANCHEZ JUAN-CARLOS JIMENO RECARTE LUISA JORCANO BELLO ISMAEL JORDANA YEREGUI ANGEL JOSA LAZARO ANA-ROSA JOVEN GARCIA ENRIQUE JOVEN LAFONT JOAQUIN M JUARA HERRANDO FACUNDO JUBERIAS VALDES M-ELENA JULIAN ORTIGA ALBERTO KABOUSS JAMAL KIETA IBRAHIMA KROLL MARTINEZ JORGE KURTZ VELILLA BEATRIZ LABARTA MUÑOZ M ROSARIO LABARTA PEREZ FCO-JOSE LABORDA BAZAN GREGORIO LABUENA GARCIA MARTA LACASA MILLA SERGIO LACUEVA MARQUINO JAVIER LAFUENTE EMBARBA ENRIQUE LAFUENTE LOPEZ M-CARMEN LAGOS LOPEZ MANUEL-ANGEL LAHOZ LERIN M-LUISA LAHOZ MONTAÑES ARACELI LAHOZ RAMOS SERGIO-ANDRES LAIN BAYO JOAQUIN LAIN BAYO JOAQUIN LAIRLA VALERO CARLOS-JAVIER LAITA VICENTE SORAYA LAJOYA GIL EDUARDO LALAGUNA CARO ROBERTO LAMIEL MIRANDA MIGUEL LANDA SCHNEIDER CARLOS-J

Z 005825 V BU 005646 O 8295BRL Z 008152BC Z 005958AU Z 005958AU Z 005534AL Z 004000AL 1839BBR Z 007007AT 8580BVM 9590BCR Z 002272AW Z 002272AW 7853BBW 7853BBW Z 006758BC Z 009527AB Z 009527AB Z 006931BC Z 006243AH Z 006243AH Z 003265BK 4878BVJ Z 007148AJ Z 007148AJ Z 007148AJ Z 004774AK Z 004774AK Z 006819AW Z 006016AK 0312BRB 1795BBR Z 000167AB 9337BVR 9337BVR Z 000004AH Z 002940BP 0846BLM Z 006618AY 8856BMS Z 005515BN Z 005568AC Z 002663AS Z 007624AL Z 007270AB Z 007607BM Z 003095BF Z 003959AS LO 009147 S Z 009374AU Z 004554AN Z 008420BD Z 008070 P 7318BPL Z 006044BM 3385BKW 3385BKW Z 003779BL Z 007909BL Z 004711AY Z 006706 T Z 002080AG 2057BNR Z 008162AF Z 006627AU Z 008418AB Z 008418AB Z 008418AB 2697BGZ Z 005432 T Z 005082BT 1925BVT 1925BVT Z 009827 O C 4274BHN M 001144KD M 000133JV M 000133JV M 000133JV Z 003008BH Z 002912AU Z 004551AH Z 008098AM Z 009471BM T 000928 X Z 000244AM Z 000244AM TE 009580 G Z 007000BG Z 007727AU Z 000639AZ TE 001162 F 9013BDT 4249BFF Z 004490AT C 0853BDX 2732BPD SE 007938 Z Z 000906AG Z 007636BN Z 008927AY Z 007588BS Z 005687BK Z 004170AX Z 003306BN 5957BXD 2373BYC Z 008542BJ Z 009522BN Z 003320AH Z 003253BM 3391BCK Z 000015BN Z 000015BN 9858BLB Z 000072AU 7031BSS 8490BVX Z 002407AC HU 008602 I

Art. infr.

Sanción

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3.993 15.308 3.993 15.308 5.990 3.993 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 3.993 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 5.990 2.995 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 6.988 5.990 5.990 50.082 50.082 50.082 5.990 5.990 6.988 15.308 5.990 5.990 15.308 50.082 50.082 50.082 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 6.988 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 6.988 15.308 3.993 3.993 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 24,00 92,00 24,00 92,00 36,00 24,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 24,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 36,00 18,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 42,00 36,00 36,00 301,00 301,00 301,00 36,00 36,00 42,00 92,00 36,00 36,00 92,00 301,00 301,00 301,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 42,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 42,00 92,00 24,00 24,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00

L G L G L L L G G L G G L G G G G G L L L G L G G G G L L G L G L L G G G G L L L L L G L G G G G L G G L L L L G G G L L L G L L G G G G L G L G G G L L L L G G G L G G L G L G G G G L L G L G G L G L L L L G L G L G L L L G G G G L G L G G

307432-0 299439-0 299167-5 299127-8 286068-8 286107-9 305297-3 266072-5 273125-5 294116-7 100.262647-6 299826-6 266497-4 286468-9 278844-5 291686-2 289369-8 100.268696-6 100.269721-5 297600-4 277664-0 314107-5 289379-0 100.282836-8 292687-7 292814-7 305412-0 304217-5 307706-7 300579-1 295495-2 291842-7 307347-4 290098-6 305426-5 305550-8 276196-0 298255-0 286220-9 290737-3 314005-0 4.320011-9 250161-9 297430-4 314006-1 297913-7 305013-0 291000-6 291875-5 285819-8 285953-2 308687-3 299808-4 93452-4 305882-3 313138-8 10.258409-2 10.264598-0 10.240190-9 314015-2 278653-0 234975-1 291773-0 297571-5 314017-4 289332-6 10.251211-6 10.246780-5 10.247414-1 282346-6 262374-0 307375-8 277876-9 277932-0 291764-0 254491-7 289512-8 277834-0 314026-5 314061-8 266057-6 278823-0 305572-3 291807-4 260087-0 305048-0 224896-9 265312-9 298039-5 276189-0 311425-4 302662-3 282420-0 285889-0 299335-3 297549-7 302378-2 297942-1 93459-0 311076-3 307661-0 307293-7 296487-6 292661-8 290938-0 100.294045-9 313052-3 305929-1 295566-0 299545-0 304281-2 100.305218-0 313051-2 100.215598-1 100.287515-3 252961-8 277958-0 281165-0 100.288144-0 255453-5 286236-6

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Nombre

Matrícula

LANGOYO GONZALEZ MARIA MERCEDES LAPETRA BERNARDOS M-CONCEPCION-Y LAPUENTE NAVARRO M-ANGELES LARA CORTES JOSE-ANTONIO LARA CORTES JOSE-ANTONIO LARGO LACASA VICTOR LARRAYAD REVERTE VERONICA LARRODE BERNI DAVID LARROTIZ LIZASO FCO-AGUSTIN LASARTE LLOMBART EMILIO LATAS VICENTE MARIA-DEL-CARMEN LATORRE ARIÑO HERMINIA LATORRE CABREJAS JOSE-L LATORRE FLORIAN LUIS-ANTONIO LATORRE MARCUZ M-OLGA LATORRE PARDOS M-PILAR LATORRE POLO JOSE-LUIS LATORRE RUBIO DAVID LAURA GIL JOSE-MIGUEL LAVILLA LACRUZ CARLOS LAZARO BORQUE ARTURO LAZARO CATALAN SUSANA LAZARO DIEZ M-PILAR LAZARO GIMENEZ ROSA-M LAZARO PRIETO M-CONSUELO LAZARO PRIETO M-CONSUELO LAZARO PRIETO M-CONSUELO LAZARO ROMANOS JOSE-LUIS LEGAID BAROUDI LEJARRAGA GIMENEZ SERGIO LEON CINTO ANA-CRISTINA LERIA LOPEZ AMPARO LERIN BARBERAN FAUSTINO LERIN CHARLEZ ANTONIO LERIN FARIÑA HONESTO LIMPIEZAS-ALCAINE-SL LIMPIEZAS-ALCAINE-SL LISBONA SANGUESA TOMAS-I LISO VIÑAU JULIO LITRIN GABRIEL LLAMAS FLORENTIN LUIS-MIGUEL LLORENTE SOLANA JULIO LOBATO MILLAN ADOLFO-A LOGROÑO TORRECILLAS CARMELO LOMA LANGA TRINIDAD LOMBARTE DEL-VALLE ALFONSO LONGARES GIL-BERNABE M-ANGELES LOPE HERRERA M-ISABEL LOPEZ AGUILAR JUAN-JESUS LOPEZ ANDRES DANIEL LOPEZ ARANEGA JUAN-JOSE LOPEZ CARRILLO MARIA LOPEZ ESPINEL OSCAR-ALFONSO LOPEZ FREDES FRANCISCO-JOSE LOPEZ GARCIA RAFAEL LOPEZ GAVIN JACOBO LOPEZ GOMEZ EMERITO LOPEZ GUTIERREZ ALFREDO LOPEZ HERNANDEZ DAVID LOPEZ LIZAMA FELIX LOPEZ MARTINEZ FRANCISCO-JAVIER LOPEZ MESCUA JAVIER LOPEZ MONROY ANTONIO LOPEZ MONTSERRAT RAMON LOPEZ MORENO MAXIMILIANO LOPEZ OREA DONATO LOPEZ PASTOR JULIO-ANGEL LOPEZ PEREZ SANTIAGO LOPEZ PUYO JUAN-CARLOS LOPEZ ROMERA PATRICIA LOPEZ ROMERA PATRICIA LOPEZ SANZ JULIO-CESAR LOPEZ SANZ JULIO-CESAR LOPEZ VISCASILLAS JAIME LOREN ESPINOSA JOSE-LUIS LOREN ESPINOSA JOSE-LUIS LOREN MARTIN JOSE-MANUEL LOREN MINGUEZ JOSE-LUIS LORENTE ARNAL ANA-CARMEN LORENTE ASENSIO ENRIQUE LORENTE GALVEZ MARIA-JOSE LORENTE LIARTE JORGE LORENTE MARIN ANGELA LORENTE REQUENA INMACULADA LORENZO RODRIGUEZ CARLOS LOSCERTALES LACOSTA GREGORIA LOU RUBIO PEDRO LUCAS NIETO ESTEBAN LUCEA LAGUARDIA ROBERTO LUENGO GREGORIO VICENTA LUESMA MARTINEZ SONIA-NOEMI LUNA GIMENEZ JORGE-FRANCISCO LUNA GORBE ALBERTO LUQUE ALONSO JUAN-CARLOS LUQUE GRACIA VERONICA LUZON DIEZ SILVINO MAÑAS GARCIA PASCUAL MAÑEZ AMIGO PABLO-ALEJANDRO MADRID MOLI VICTOR MAGAÑA SIERRA IGNACIO MAGALLON CASTRO JOSE-LUIS MAINAR JAIME MIGUEL-ANGEL MAIRAL ARROYO IVAN MALDONADO PRADOS NURIA MALLA GARCIA OSCAR MALO AZNAR JESUS-MARIA MANCEBON FELIPE OLGA MANERO FERREIRA M-JESUS MANZANO PARRA MIGUEL MARCO DE-LAS-MUELAS ANA-M MARCO DE-MIGUEL M-CARMEN MARCO GARCIA JAVIER MARCO ORMAD AGUSTIN MARCO ORTIGOSA CESAR-JOSE MARIAS CALAVIA MARIANO MARIN ALVARADO JUAN-ANTONIO MARIN BALLABRIGA PEDRO-A MARIN GUZMAN MARTA-SUSANA MARIRI LAHOUSSINE MARQUES BAZATAQUI CARMEN MARQUES DIEZ BARBARA-PATRICIA

Z 006403BG Z 009371AW Z 002690AM Z 004777BL Z 004777BL Z 001332AH Z 001711AY Z 002954BC Z 001940AS Z 002561BG Z 009753BH Z 008058BM Z 003989AH Z 007201 T Z 009257AS 4982BMC 1243BKY Z 005582AM Z 009462AS Z 008878BK L 003135 U 9700BSM Z 004484BP 5110CBG Z 001497BN Z 001497BN Z 001497BN BU 009876 S Z 001079AG HU 004503 M Z 006073AW Z 008892 V Z 008592BS Z 003869BL Z 008009AN Z 008193BG Z 008193BG 0750BTZ 3732BJR 7109BTF Z 003945AW 5707CCM 3353BCK Z 000050BD Z 002261AF Z 009386AD Z 008475BC 6901BJD Z 000390AB Z 001910BT Z 004963BG 3666BXH 7671BDB Z 006523BH Z 001592BM 6273BNP 3631BJH Z 006642 V Z 005745BP 2418BNG Z 008658AU Z 000989BG 0240BLN Z 002508BJ Z 008778BC Z 001628BD Z 002745AN LO 006833 I Z 003623BN Z 008521AX Z 008521AX 4567BXC Z 005041AJ 5286BKT M 003166MS M 003166MS Z 005952BC Z 003877AH 0859BRC Z 008847BJ 5006BWS 7284BCT Z 006861BL Z 000933AN Z 008310 P Z 007281 T Z 008057AX Z 002178AD Z 005009BH Z 005256 K Z 006470BC Z 007993AN Z 006488BM 9849BBG C 1155BGP 8289BLW 1439BRX HU 008342 H 6064BDH 4988BFZ 6449BDY Z 003327AK Z 006223BN Z 000535AF Z 007967BN Z 000941BL Z 002336BD Z 001323AY Z 004291AT Z 001304BS Z 003483AJ Z 005129BJ BU 005496 N Z 009152AK 0257BHW MA 007995DF Z 004540AP 4752BDG 0151CBJ 7442BVH 0775BXZ

Art. infr.

Sanción

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15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 3.993 5.990 3.993 15.308 3.993 6.988 15.308 2.995 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 5.990 15.308 50.082 50.082 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 2.995 5.990 5.990 5.990 2.995 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 24,00 36,00 24,00 92,00 24,00 42,00 92,00 18,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 36,00 92,00 301,00 301,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 18,00 36,00 36,00 36,00 18,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00

G L G G L G L G L L L G L L G L L G G G G G L G L L G G L G L L L L G G G G G G G L G L L G L L L L L G G L G G L L L G L G G G L L G G L G G G G L G G L G G L L G G G G L G G L L G L G L L G L G G G G L G L L L G G G L G G G G L G G G G G G

312049-4 277847-4 296756-8 286477-0 286838-4 289166-0 259612-7 311366-0 307403-6 299367-0 307654-1 285200-1 286456-5 305201-1 314051-6 4.300476-6 305136-9 299232-8 100.255231-4 261524-3 291776-3 297988-4 298769-0 308478-7 228091-7 299045-7 299814-2 291962-3 308076-4 297831-6 297951-2 290664-3 275715-7 304296-9 304242-6 10.227714-0 10.258022-9 278482-0 280957-8 277670-8 261458-0 307162-8 279622-8 100.281160-5 302802-8 297720-0 4.640526-4 273942-8 295189-6 277465-5 4.600497-7 305074-1 304392-8 3.047862-9 290017-0 277997-6 305271-4 298758-7 305726-3 304183-1 304101-5 294749-1 255390-7 294755-0 100.282215-7 291976-9 276164-2 298032-9 307651-9 256047-0 295194-3 255306-6 291702-7 288723-2 284940-4 289862-5 280000-8 295559-1 290996-9 298083-9 307336-1 313069-1 265866-5 313189-8 279681-8 294786-6 291336-5 279991-8 270312-5 304049-7 299424-3 291322-0 100.287369-0 277885-0 283466-6 159314-5 304334-9 290674-5 302092-2 292126-1 100.279280-6 302457-0 290787-2 307484-1 314008-3 305836-8 277937-5 286479-1 252964-0 291438-0 265998-5 236003-0 291827-8 305329-5 302371-6 278887-5 291682-9 291380-9 284918-6 290866-0 288011-0

BOP Zaragoza.—Núm. 108

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

MARQUETA JUDEZ OSCAR MARQUETA LEAL JOSE-LUIS MARQUINA GINES M-LUZ MARTI PINTANEL JOAQUIN MARTIN LYNDA PATRICIA MARTIN LYNDA PATRICIA MARTIN BESPIN ANGEL-MANUEL MARTIN FERNANDEZ C-M MARTIN GARCIA JOSE-ABELARDO MARTIN GONZALVO IGNACIO MARTIN HUESO FCO-DE-BORJA MARTIN MAESTRO RODRIGUEZ MIGUEL MARTIN MARTIN JORGE MARTIN PARDOS FUENSANTA MARTINENA LIBERAL RICARDO-JOSE MARTINEZ AGUELO JUAN-ANTONIO MARTINEZ BARRA JORGE-MANUEL MARTINEZ BLANCO JUAN MARTINEZ CANO CARLOS MARTINEZ CASORRAN ARMANDO MARTINEZ CEBOLLA JESUS-MANUEL MARTINEZ CEBRIAN JAVIER MARTINEZ COLAS MANUEL MARTINEZ CONTE DANIEL MARTINEZ COZAR FRANCISCO-JAVIER MARTINEZ GIL JOSE-PABLO MARTINEZ GIMENO M-ANGELES MARTINEZ GIRALDOS SERGIO-RAMON MARTINEZ LAFITA NOEMI MARTINEZ MARTINEZ FERNANDO MARTINEZ MONTERDE M-PILAR-C MARTINEZ MORALES FERMIN MARTINEZ PEREZ VICTORIANO MARTINEZ RIOS MIGUEL MARTINEZ ROMERO JUAN MARTINEZ SANCHEZ ESTEBAN MARTINEZ SOLANAS LUIS-MIGUEL MARTINEZ SORRIBAS CONSTANTINO MARTINEZ SORRIBAS CONSTANTINO MARTINEZ VICENTE ANA-R MARTINEZ-LUENGO-SC MARTIN-SANTOS HERRANZ CIPRIANO MARZO PARICIO JOSE-M MATA DE-BORJA JOSE-FRANCISCO MATE HERNANDEZ JUAN-CARLOS MATE HERNANDEZ JUAN-CARLOS MATEOS ALONSO MANUEL MATOS LERIN LUIS MAYORGA ANALUISA MARIO-JOSUE MAYORGA ANALUISA MARIO-JOSUE MAZO GIMENEZ JUAN-MARIANO MEDIEL GAYARRE JOSE-JAVIER MEDINA MARTIN JUAN-C MEDINA ROMAN CLAUDIA PATRICIA MEDINA TRULLENQUE FCO-JAVIER MELUS FRAILE ANA-CARMEN MENDOZA GONZALO JOSE-M MENDOZA MENDOZA M-CARMEN MENDOZA MENDOZA M-CARMEN MENDOZA PLOU DIEGO MENDOZA PLOU DIEGO MENE GALICIA VICTOR MENENDEZ FRAGUELA JOSE-MIGUEL MERCADER GARCIA JOSE-MANUEL MERINO DOMINGUEZ LEANDRO MERINO LOSTRES MARIA LOURDES MESA GARRIDO JOSE MIERLOIU GHEORGHE MIGUEL MORO JESUS MIGUEL MORO JESUS MIGUELENA ALVARO LAURA MIKEL PEREZ NICOLAS MILLA LAZCANO IGNACIO-JOSE MILLA LAZCANO IGNACIO-JOSE MILLAN ESTEBAN JESUS MILLARA LAGO ZAIDA MILLOS ROCA FCO-JAVIER MINGOTE GALINDO MIGUEL-A MINGUET DOLADER OLGA MINGUET DOLADER OLGA MIR LATORRE FRANCISCO JAVIER MIRALLAS SANCHEZ HECTOR MIRAMON SANCHO ARTURO MIRANDA GOMEZ VICTORIANO MIRANDA PORROCHE OSCAR MIRANGELS VILA ALBERTO MIRAVE DIEZ M-ISABEL MIRAVETE HERNANDEZ FERNANDO MIRAVETE HERNANDEZ JORGE MODREGO SERRANO TEODULO MOLDES DOMINGUEZ ROMAN MOLINA ALFONSO BENITO MOLINA MIGUEL M-CARMEN MOLINA SANTOLAYA ALEJANDRO MOLINE ALLOZA M-ISABEL MONDRON IBARRA ALBERTO-LUIS MONEVA COMPES ISIDRO MONGE ESCOLANO JOSE-M MONGE PALACIOS FRANCISCO-JAVIER MONGRELL ALMELA AMPARO MONNE BAILO CARLOS-MIGUEL MONREAL ARNAL GABRIEL MONTANER ABASOLO SANTIAGO MONTANER PROCAS WILLY-LUIS MONTEIRO TAVARES M-MAGDALENA MONTENEGRO HERNANDEZ LUIS-ARMAND MONTEOLIVA ALVAREZ RODRIGO-JOSE MONTESINOS GRACIA MIGUEL MOR SERRANO JOSE-LUIS MOR SERRANO JOSE-LUIS MORA SANCHEZ INES-MARIA MORA SANCHEZ INES-MARIA MORAL PIÑERO SERGIO MORALES ANDRES SANTIAGO MORALES CAMACHO CAROLINA MORALES MONGE JOAQUIN MORALES MONGE JOAQUIN MORENO ALFONSO LUIS-ANTONIO MORENO GABARRE LOURDES MORENO MARIN ALEJANDRO MORENO MONTERO MIGUEL

2979BYP 091-2M-001 Z 003946AW 091-2H-001 Z 001175AN 091-2M-009 Z 000893AU 094-2-014 2156BNR 091-2M-003 2156BNR 091-2M-001 Z 002456BS 132-1-010 SA 006633 O 091-2I-001 M 001252ZF 094-2-015 Z 004662BB 091-2M-010 Z 004755BK 094-2-016 9800BXB 091-2C-002 Z 008160BS 091-2M-009 Z 004675AH 132-1-014 Z 001611AB 091-2G-001 Z 001613AF 094-2-005 Z 002485AW 094-2-004 6348BTZ 094-2-005 2951CCR 091-2M-001 Z 003934BC 132-1-010 S 000915AD 091-2M-009 M 000039NG 091-2H-001 Z 001361AU 094-2-016 Z 008360BL 091-2G-001 Z 008675AT 091-2I-001 M 001592NC 091-2G-001 Z 007283AZ 094-2-005 0550BVT 091-2M-009 Z 001914AC 094-2-016 3882BMP 094-2-013 8692BGC 132-1-014 Z 000877AK 091-2M-009 Z 008353AJ 132-1-015 Z 000798BC 094-2-005 Z 001222BT 132-1-010 Z 008482AY 091-2G-001 2433BNG 132-1-013 Z 005851 W 132-1-014 Z 005851 W 094-2-004 5606CDG 091-2M-001 Z 007165AN 072-3-001 Z 008977BH 091-2M-001 Z 007599AB 091-2B-002 Z 001051BM 132-1-010 Z 003276BG 094-2-018 Z 003276BG 094-2-004 3795BYR 091-2H-001 Z 001841AH 091-2G-001 Z 004870AT 091-2H-001 Z 004870AT 094-2-012 9788CDG 091-2G-001 6094BBY 094-2-016 L 007221 Z 091-2G-001 NA 009490AW 094-2-005 Z 004035AU 094-2-016 Z 005952AG 132-1-014 7347BDD 094-2-016 Z 001927AF 094-2-005 Z 001927AF 132-1-010 Z 003256AZ 094-2-006 Z 003256AZ 094-2-006 5064BVK 091-2M-001 5701CBW 094-2-016 Z 008811BM 094-2-015 Z 007221BS 094-2-005 Z 009223 F 091-2M-001 3351BTL 091-2M-001 Z 001454AN 132-1-010 Z 006518 W 094-2-016 Z 006518 W 094-2-016 Z 004750BD 091-2M-009 4635BZB 091-2M-001 B 005034VD 091-1-003 B 005034VD 091-2I-002 Z 000872AC 094-2-014 4757BVK 091-2D-002 Z 000527AN 091-2M-001 Z 009972AC 091-2M-001 Z 002759AN 094-2-009 Z 002759AN 091-2G-001 B 007733HZ 091-2C-002 Z 009110AL 094-2-016 Z 008671AC 091-2G-001 1265BTK 094-2-005 9944BRF 091-2M-009 Z 005772BJ 094-2-005 4201BLR 091-2I-001 Z 002611 U 091-2I-001 8497BGP 091-2M-001 Z 003149BH 132-1-014 Z 008701AJ 132-1-014 6511BWF 094-2-005 TE 000794 E 091-2C-002 Z 002581AT 091-2G-001 Z 002685AZ 132-1-002 Z 008005 U 132-1-007 Z 003095BC 094-2-014 Z 001803AH 094-2-004 Z 005690BB 094-2-005 Z 007855BM 094-2-016 Z 009577BH 094-2-016 Z 009165AN 094-2-004 Z 009466BK 091-2C-002 Z 006983BS 091-2M-009 TE 005544 H 091-2I-001 HU 007870 I 094-2-016 5766BVV 094-2-005 Z 007993AK 091-2H-001 8520BXX 091-2C-001 9267BTN 094-2-005 Z 000732BF 091-2M-009 Z 000732BF 091-2M-009 5905BGL 094-2-015 9780CBP 094-2-005 Z 001598AY 091-2M-001 Z 001393AJ 091-2M-001 Z 001393AJ 091-2M-001 7319BDD 091-1-003 Z 003752 X 094-2-004 Z 003462AU 091-2M-009 Z 009051BL 094-2-009

Art. infr.

Sanción 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 1.997 3.993 15.308 3.993 5.990 3.993 15.308 3.993 3.993 5.990 15.308 50.082 15.308 15.308 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 5.990 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 3.993 5.990 15.308 15.308 3.993 3.993 5.990 5.990 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 12,00 24,00 92,00 24,00 36,00 24,00 92,00 24,00 24,00 36,00 92,00 301,00 92,00 92,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 36,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 24,00 36,00 92,00 92,00 24,00 24,00 36,00 36,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00

G G G L G G L G L G L G G L G L L L G L G G L G G G L G L L L G L L L G L L L G G G G L L L G G G L G L G L L L L L L G G G L L L G G L L L G G G G L G G G G G G L G L G L G G G L L L G G L L L L L L L L G G G L L G G L G G L L G G G G L G G

305584-7 276868-5 311577-8 277729-0 298847-7 313380-5 307396-2 299014-0 100.259191-7 269093-0 305974-6 314101-0 292645-8 299678-1 290974-3 294699-8 277902-5 294046-0 291683-0 307351-0 312030-4 313653-0 291880-2 291288-3 313064-7 311473-1 304222-2 292178-2 305828-8 4.240311-0 269040-9 278232-5 307700-1 299036-6 307463-7 304181-0 277762-0 294380-0 299828-8 276251-0 10.258248-3 276152-9 100.290597-9 307679-0 297852-0 302483-2 298037-3 299244-1 280545-3 4.320044-7 290633-7 102.244374-9 305403-9 285196-0 302226-9 294630-9 279515-6 284286-8 307715-8 302653-2 302659-8 284651-9 283673-0 299737-6 305506-4 305538-1 302660-1 307627-9 292754-1 296696-2 300007-3 100.290061-4 291324-1 311137-0 277827-0 299319-3 277510-4 280574-8 302704-7 305524-6 286131-9 305694-1 247023-1 100.278317-9 283724-5 296760-4 305413-0 299850-6 100.266210-8 299594-9 277860-1 298058-8 305568-7 290659-6 302452-6 307306-6 314203-4 290714-7 302708-0 304073-7 304248-1 305937-1 289494-1 304177-3 311430-1 292737-0 260042-8 271744-7 286142-1 305938-2 285363-8 302438-8 265287-3 304196-6 265083-4 277473-5 277949-9 269416-0 259622-9 285952-1 294949-7

3903

Nombre

Matrícula

MORENO PEREZ FRANCISCO MORENO TORTAJADA LUIS-JESUS MORENO YUS ROBERTO MORENO YUS ROBERTO MORIANO CAMEO JOSE R MORMENEO ZAPATA CONCEPCION MOSTEO VALERO NICOLAS MOTATU STEURER DEMETRI-LEONIDAS MOZOTA RUBIO JESUS-M MUÑAGORRI ARREGUI M-ISABEL MUÑOZ ARTASONA RAMON MUÑOZ CEBOLLA JOSE-ANGEL MUÑOZ EMBID PEDRO-MANUEL MUÑOZ GARCIA ANSELMO MUÑOZ HEREDIA GRACIA MUÑOZ JIMENEZ JUAN MUÑOZ LOPEZ JESUS MUÑOZ PEÑA FRANCISCO-DANIEL MUÑOZ PICAZO FERNANDO MUÑOZ VICENTE JESUS MUELAS OJEDA MARISA-LUJAN MUKASI GEORGES MUNIENTE JARABO PEDRO-FELIX MURIEDAS CEBALLOS JOSE-ANTONIO MURILLO FRANCO JOSE-IGNACIO MURILLO MORENO ANA-MARIA MURILLO MORILLO ANTONIO MURILLO MUNTE JUAN-PABLO MURO BENITO HECTOR MUSAT FLORIAN NAUDIN SESE JUAN NAVARIDAS MARTINEZ M ROSA NAVARRO BURRULL ANA CRISTINA NAVARRO CAMPOS JOAQUIN-SANTIAGO NAVARRO CASABONA ALBERTO-VICENTE NAVARRO CATALAN SALVADOR NAVARRO FERNANDEZ ASUNCION NAVARRO JULI ANTONIO NAVARRO LOPE MARIA NAVARRO LORENTE CARLOS NAVARRO MARTINEZ JOSE-M NAVAS ARREBOLA MIGUEL-ANGEL NAVASA RIVERA DAVID NAYA BURILLO MAXIMILIANO NDIAYE ALIOUNE NEBRA CASTAN MARTA NGOMBO MBIYAVANGA NGUA NGUEMA LEONCIO NICOLAS GARCIA LUCIA NIUBO RIBALTA TERESA NIVELA TORRES MIGUEL-A NOGUEROLES RUIZ FRANCISCO NOGUEROLES RUZ FRANCISCO NOGUES GONZALEZ ISABEL NOGUES GONZALEZ ISABEL NOGUES MARCO GEMA NOVALES GOMEZ LUIS-FERNANDO NOVALES GOMEZ LUIS-FERNANDO NOVALES GOMEZ LUIS-FERNANDO NSUE ANGONO JULIAN NUEZ CALVED PAULINO NUEZ TORRES CARLOS OBON BARDAJI RUBEN OCAMPO RENDON EDWARD OCHOA FERNANDEZ CARLOS-MIGUEL OLAVERRI CAPDEVILA A OLIVARES ALVAREZ MIGUEL OLIVARES ORDOÑO ISABEL OLIVERA LOPEZ JESUS-ANTONIO OLMO CARRASCO MIGUEL OLMOS CASTILLON DANIEL OLMOS CASTILLON LUIS ORDOVAS ESCRIBANO SERGIO ORTEGA FERRER MANUEL ORTEGA ORTEGA LUIS-ENRIQUE ORTEGA VIAMONTE JUAN-CARLOS ORTIN LUÑO GERMAN ORTIZ ARCOS FERMIN ORTIZ CONTRERAS ANTONIO ORUS GIMENEZ EDUARDO OSES LAMUELA ISABEL OSIFO-JAPI OSORIO ARCILA CESAR AUGUSTO OSTA SUPERVIA JORGE OSTA SUPERVIA JORGE OSTALE AGUAVIVA VICTOR OSTALE AGUAVIVA VICTOR OSTARIZ OSTARIZ JUAN-CARLOS PABAN ARRANZ JOSE-MARIA PABAN ARRANZ JOSE-MARIA PAESA GALVEZ FRANCISCO-JAVIER PAJARES SANJUAN LUIS PAJE HERNANDEZ JESUS PALACIN MODREGO M-TERESA PALACIO DOMINGUEZ JOSE-MIGUEL PALACIOS ROMEO FRANCISCO-JOSE PALACIOS SARTO ESPERANZA PALLARES MATA JOSE-MARIA PALLAS PINEDA SANTIAGO PALOMINO MOIX MIGUEL-ANGEL PALOMINO MOIX MIGUEL-ANGEL PAMPLONA MARTIN EVA-MARIA PANIAGUA RONCERO EMILIO PARACUELLOS MONSEGUR JOSE-MANUEL PARACUELLOS RALFAS SUSANA PARAISO HERRERA SUSANA PARAISO MINCHOLE JOSE-JULIAN PARDO ARDEO JOSE-M PARDO JIMENEZ LUIS PARDO PALLAS MARIO PARDOS ESTEPA PABLO PARDOS LOZANO JOSE-ANTONIO PARDOS VICENTE MANUEL PARDOS VICENTE MANUEL PARRA PIÑA OSCAR PASCUAL CLAVERIA JOSE-ANTONIO PASTOR BAJO LUIS-FERNANDO PASTOR LASMARIAS ISAAC PASTOR MORTE FCO-MANUEL PAUL GAYAN M-ASUNCION PEÑA GARCES PILAR

Z 006194BC Z 009583AP 5194BKB 5194BKB 3352BJZ Z 005145 S Z 001197 Y VA 009287 P Z 000590BP Z 007355AV 3080CCZ Z 006773BJ Z 006103BJ Z 007072BH Z 000508AP Z 001836 W Z 002208AZ Z 009581BF Z 000625AZ Z 004553BS B 004833ON Z 006119 N Z 008030AP Z 009168AY Z 006008BG 2759BXH Z 001883BN Z 004588AU Z 000848BJ Z 000677BB 5397BVD Z 001648BG M 006889PN Z 009283AF Z 006016AX Z 003834BJ Z 002012BL CS 006445AH Z 003665AV 7319BPL HU 006942 M Z 002392BT Z 008937AU Z 003633AG O 007293 W Z 007485BS Z 000527AB Z 004690AM Z 004380AU Z 002542BS Z 007289BF Z 006718BB Z 006718BB Z 008680AM Z 008680AM Z 006943BP Z 000926 O Z 000926 O Z 000926 O Z 003851AH Z 007032BD M 000443OD 8406CBR Z 001824AG Z 007580BN Z 009416 Y CE 000561 G Z 003550AZ Z 006585BG 1792BDZ Z 008962AX 5379BWS 7297BDD B 005517SP Z 005435BG M 004553TS Z 007799BB Z 006319BS Z 003308AP Z 004436BF Z 006917BJ P 8483BBL Z 007509 W 5272BJL 5272BJL Z 007575 X Z 007575 X Z 008345BK 3748BFT 3748BFT 3647BPG Z 007553AW Z 003188AW Z 001206BT Z 007333AK Z 008452 W CA 007329 Z Z 008512AM Z 007047AN Z 009873AX Z 000915AC Z 006961AV Z 001959BN Z 008303AS Z 009956BP Z 003392BL HU 002067 E Z 001422AU Z 009036 Z SE 006751BJ Z 005544BG Z 008921AS Z 002843BF Z 002843BF Z 007480BN Z 009366AS Z 003056AW Z 005620AN Z 000252AK Z 008672BD 7092BRP

Art. infr.

Sanción

018-2-002 132-1-010 091-2G-001 091-2G-001 091-2M-009 091-2M-009 091-2M-001 091-2I-001 091-1-003 091-2I-002 094-2-016 094-2-005 094-2-018 091-2M-001 091-2M-001 091-2G-001 132-1-010 094-2-005 091-2I-002 132-1-010 094-2-016 071-1A-001 094-2-005 091-2M-001 091-2M-009 091-2M-001 094-2-009 094-2-016 091-2I-002 094-2-016 094-2-016 091-2G-001 094-2-016 091-2G-001 091-2M-001 091-2M-009 091-2M-001 091-2C-002 091-2G-001 091-2M-009 091-2D-002 132-1-010 091-2H-001 091-2M-001 091-2M-001 091-2H-001 071-1A-001 091-2G-001 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-005 094-2-005 094-2-005 091-2M-009 091-2M-005 091-2M-001 094-2-018 094-2-016 132-1-014 094-2-015 091-2M-009 094-2-016 091-2M-009 091-2M-001 071-1A-001 091-2M-009 091-2H-001 091-2G-001 094-2-016 091-2I-002 094-2-016 094-2-005 094-2-016 094-2-016 091-1-003 094-2-016 094-2-016 094-2-004 091-2E-004 091-2M-001 091-2D-002 091-2M-001 091-2M-005 094-2-009 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-005 094-2-012 132-1-010 132-1-007 091-2G-001 094-2-018 091-2D-002 091-2M-001 094-2-012 091-2G-001 091-2H-001 091-2M-009 094-2-016 091-2D-002 091-2D-002 071-1A-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-014 094-2-016 091-2D-002 094-2-016 050-1-015 132-1-015 094-2-015 094-2-015 091-1-003 091-2G-001 094-2-016 132-1-016 094-2-016 094-2-013 094-2-016

5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 3.993 5.990 6.988 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 6.988 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 3.993 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 6.988 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 2.995 3.993 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 6.988 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 50.249 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 3.993 5.990 1.997 5.990

Euros Clas. Núm. expte. 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 24,00 36,00 42,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 42,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 24,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 42,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 18,00 24,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 42,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 302,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 24,00 36,00 12,00 36,00

L L G G G G G G G G L L L G G G L L G L L L L G G G G L G L L G L G G G G G G G G L G G G G L G G G G L L L G G G L L L L G L G G L G G G L G L L L L G L L L G G G G G G G G G L L L L G L G G L G G G L G G L G G L L G L M L L L G G L L L L L

304206-2 307569-5 265332-2 301755-3 292181-8 289224-3 304027-1 291573-5 297684-2 292262-8 283662-8 299937-1 313058-9 291742-4 291538-2 311118-7 307729-3 299539-2 297642-3 307586-6 277801-1 234976-2 308190-5 289956-0 290769-0 305594-9 270292-7 269070-4 291446-0 102.282999-4 286616-3 308382-0 270448-9 304208-4 313200-8 305191-5 291731-1 265566-7 285813-2 299022-0 276138-0 307728-2 261203-0 311411-9 290667-6 291823-4 93463-7 292677-5 299043-5 290818-3 295599-9 100.279577-9 100.279684-0 289221-0 299054-8 277961-5 276161-0 299717-2 314027-6 285683-0 297877-9 289712-3 277609-3 292761-0 291536-0 93474-0 176841-0 206262-1 286298-9 295772-4 291432-4 314013-0 304128-5 300419-8 298009-0 300027-7 305599-3 302253-1 314042-5 298251-7 263248-0 305396-5 277439-3 277943-3 295723-6 280972-7 304238-0 291279-2 313301-1 4.240326-7 307359-8 307321-5 100.263601-7 312083-6 297634-3 255424-0 4.300379-6 299028-6 311609-0 298926-5 100.288068-5 277862-3 255491-0 234977-3 298315-6 290889-7 297672-9 295776-8 295883-0 305111-0 504075-0 275794-0 259611-6 292341-6 285959-8 291897-0 313283-5 311160-9 312130-7 3.863106-0 273930-4

3904

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

PEÑA GARCIA JOSE-LUIS PEÑALBA GONZALEZ M-TERESA PECINO ROBLES FCO-JAVIER PEGUERO MORENO JOSE-LUIS PEIRO LUESMA JOSE-ANTONIO PEIRONA CALONGE MANUEL-A PELLICER LUENGO MERCEDES PENA BONILLA NATIVIDAD-ISABEL PENA BUSTAMANTE LUZ EMERITA PEREA CLEMENTE SAUL PEREA FRANCO ALBERTO PEREIRA-CASTRO JUEZ ROBERTO PEREZ ALLOZA FELIX PEREZ APARICIO LUIS ANTONIO PEREZ ARAGON MANUEL PEREZ BARRENA CARLOS PEREZ CRESPO JUAN PEREZ CRUZ JESUS PEREZ DOMINGUEZ M-PALOMA PEREZ ENSEÑAT FRANCISCO PEREZ FLETA FERNANDO PEREZ FRANCO LUIS-ANGEL PEREZ GALARRAGA MARIANO PEREZ GIMENEZ ADOLFO PEREZ GIMENEZ CESAR PEREZ GIMENEZ M-LUISA PEREZ GONZALEZ PEDRO-LUIS PEREZ LAFUENTE JOSE-R PEREZ MARTINEZ JOSE-MIGUEL PEREZ PEREZ GUILLERMO PEREZ PEREZ JESUS-ISMAEL PEREZ PINA ANGEL PEREZ SALAZAR JOSE-MARIA PEREZ SIERRA ANTONIO PEREZ ZAPATA ANGEL PEREZ-MEZQUIA GRACIA JESUS PEREZ-MEZQUIA GRACIA JESUS PEREZ-MEZQUIA ZATARAIN JOAQUIN PEREZ-NANCLARES GRACIA TATIANA PERUGA EMBID CARLOS-FCO PES PUYOL ANA ISABEL PIÑOL RUBIO FABIOLA-ELISA PINA CASASUS ANA-ISABEL PINILLA GARCIA SERGIO PINILLA LAHOZ ROYLA PINILLA MATA CARLOS-JOSE PINILLA PASCUAL M-DOLORES PINO TELLO FRANCISCO PIQUERAS BERNAD JOSE-MANUEL PIQUERAS GUILLEN M CARMEN PIZARRO MONTORIO JOAQUIN PIZARRO MONTORIO JOAQUIN PLANA SALAMO JOAQUINA PLANAS GRACIA FELIX PLANO SANZ FCO-JAVIER PLOU CERMEÑO JESUS-ANGEL PLOU MIRAL AGUSTIN PLUMBING-SA POLO BETANCORT SERGIO POLO LANGA M-INMACULADA POLO VICENTE MANUEL PORTELA MEDRANO BENITA POZO GIMENEZ LUIS-JAVIER PRADAS IRANZO CONSTANCIO PRADILLA ACIN FERNANDO PRADOS MATEO FRANCISCO-JAVIER PRAT VALENCIA SOFIA PRIEGO MONTES FRANCISCO PROMOC-ESTUDIOS-SAN-MIGUEL-SL PUENTE PRIETO DIONISIO PUERTAS HERNANDEZ JESUS PUERTOLAS CABREJAS FERNANDO PUEYO GONZALEZ COSME QUEVEDO ORTIZ MONICA QUEVEDO ORTIZ MONICA RACHON RODRIGUEZ JUAN-MANUEL RAFALES HERNANDO CARMELO-DANIEL RAGA CORTES RAFAEL RAMIREZ MERCADER FCO-JAVIER RAMON CARRASCO SERGIO RAMOS ALCUBIERRE FRANCISCO-J RAMOS ARBEJ ROSA-M RAMOS GARCIA GREGORIO RAMOS QUINTANA JOSE-ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ ANGELA RASAL MIGUEL SUSANA RAVENTOS IRIGOYEN JOSE RAYEGO NATIVIDAD ISIDORA RECAJ HUESO CONCEPCION REDONDO BRAVO OSCAR REDONDO GONZALEZ BENITO REIXA VIZOSO M-SOL REMACHA ARAIZ FRANCISCO-JAVIER REMENTERIA CHINCHILLA J.-ANTONIO REMIRO ANTOLIN CARLOS RENALES SOLER AGUSTIN REQUENA RAMOS JOSE-ANTONIO REVUELTA HERRERO CARLOS-DANIEL REYES LOSCOS FRANCISCO REYES MONCLUS CARLOS REYES PEÑA DAVID RIAD BELOUAME AHMED RICA ROZAS CARLOS-EZEQUIEL RICHER SANMARTIN MIGUEL RIGLOS AGUAS VISITACION RINCON GAÑEZ ANGEL-ANTONIO RINCON MENDIETA M-JOSE RIOS ZARZA VICTOR-JAVIER RIPALDA CASASUS CARLOS-BLAS RIVAS FALCON TOMAS RIVAS FRANCO ELOISA RODAO NORA JUAN RODELLAR PASCUAL M-PILAR RODERO RODERO SANTIAGO RODERO RODERO SANTIAGO RODILLA ROMERO JOSE MANUEL RODRIGO MORENO EDUARDO RODRIGO OCA ANGEL RODRIGUEZ BAQUERO CARLOS RODRIGUEZ GABARRE FCO RODRIGUEZ GABARRE FCO RODRIGUEZ MUÑOZ JOSE-ANTONIO RODRIGUEZ VALCARCEL FRANCISCO RODRIGUEZ VALDOMERO M-MILAGROS ROIG BELLO PEDRO-JAVIER

4970CDH 2087BYV Z 009086AT Z 002796BS Z 007207BF Z 005961BP Z 003453AT Z 004818AW Z 005819AL 3832BSX Z 000685BK Z 001067BL Z 005197BS Z 004747AT Z 004710BC Z 004119BH 1583BSS Z 006948AV Z 008835BK 1224BZZ Z 008012AW Z 008904BG Z 001201BC Z 003009AH Z 008835AF BU 002321 K Z 009469AT Z 001046AX GR 006504 O Z 003883BN 0926BZV Z 003569AZ Z 002578AN Z 009263AJ 3411BRT Z 000871 P Z 000871 P 6529BSD Z 002937AC 2083BZY Z 009814BC Z 006007BG Z 000764BN Z 002304 Y 8958CCK Z 005356 Z 8228BLW Z 000118BN Z 007800 V Z 008026 W 3885BHP 3885BHP Z 003485BD Z 007216AU 5445BXV Z 002575BM Z 002750AF Z 000125 X Z 004634BH Z 009736 Y 0661BXZ Z 004826AX Z 004800 Y Z 007103AV Z 004106AM 6674CBV Z 003108AP 9439BMY Z 004270AX Z 004102AW Z 002137AV Z 005841BF 0304BLN L 004813 Y L 004813 Y 6295BRM Z 000435AC Z 007473AT Z 008251AT Z 006414BN Z 003575BP 0507BNL Z 006170 K TE 001915 G Z 000673BP Z 005235BB Z 007625BK 9559BCR Z 002117AU Z 005200AN Z 001819AB Z 000920BD Z 007248BF Z 007064AT Z 009101BD 6098BDH HU 003566 F 7740BBW 6050BJC Z 008734BH HU 005605 K Z 008792AZ Z 000394BL Z 007569BJ Z 002211BS Z 009470BM Z 006453BM Z 000040AV HU 002055 P Z 007196BD Z 009600BL Z 007784BM Z 001439AN Z 001931AW Z 001931AW M 003836HP 9899BZT Z 006239BK 3238CCB Z 008535AY Z 008535AY 4876BVH Z 004639BK Z 006053 W Z 007072AH

Art. infr.

Sanción

094-2-014 091-2M-009 091-2M-001 091-2M-009 091-2G-001 094-2-005 091-2G-001 132-1-010 094-2-016 132-1-010 091-2I-001 091-2C-002 094-2-016 094-2-016 091-2M-001 094-2-006 091-2M-009 091-2G-001 094-2-005 094-2-012 091-2M-003 091-2M-001 091-1-003 091-2G-001 091-2I-001 091-2M-001 091-2M-009 091-2M-009 091-2G-001 132-1-010 132-1-015 132-1-014 094-2-016 091-2M-001 091-2G-001 132-1-015 091-2H-001 091-2G-001 094-2-004 132-1-015 091-2G-001 132-1-014 091-2M-001 094-2-005 091-2G-001 091-2G-001 094-2-016 091-2G-001 132-1-014 091-2M-009 094-2-015 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 132-1-010 094-2-012 091-2M-009 072-3-001 094-2-016 091-2M-007 094-2-015 091-2G-001 094-2-014 091-2M-001 091-2M-001 094-2-016 094-2-016 091-2M-001 072-3-001 094-2-005 094-2-005 094-2-005 094-2-016 091-2G-001 091-2G-001 094-2-012 094-2-016 094-2-016 091-2I-002 132-1-010 091-2G-001 094-2-004 071-1A-001 094-2-004 091-2M-009 091-2D-002 094-2-004 091-2E-004 094-2-012 094-2-005 094-2-012 091-2G-001 091-2M-001 094-2-015 132-1-007 091-2M-001 091-2H-001 094-2-005 094-2-016 091-2M-001 091-2M-009 091-2D-002 132-1-005 091-2H-001 094-2-004 091-2M-009 091-2M-001 091-2G-001 050-1-015 094-2-004 091-2M-001 094-2-015 094-2-016 091-1-003 091-2D-002 091-2G-001 091-2M-001 091-2G-001 132-1-010 094-2-016 094-2-016 003-1-002 091-2D-002 091-2H-001 091-2H-001

5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 2.995 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 3.993 3.993 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 3.993 2.995 15.308 50.082 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 50.082 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 2.995 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 6.988 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 2.995 5.990 2.995 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 50.249 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 5.990 18.302 15.308 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 18,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 24,00 24,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 24,00 18,00 92,00 301,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 301,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 18,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 42,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 18,00 36,00 18,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 302,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 36,00 110,00 92,00 92,00 92,00

L G G G G L G L L L G G L L G G G G L L G G G G G G G G G L L L L G G L G G L L G L G L G G L G L G L G G L L L G G L G L G L G G L L G G L L L L G G L L L G L G L L L G G L G L L L G G L L G G L L G G G L G L G G G M L G L L G G G G G L L L G G G G

300503-3 294266-9 291932-8 308449-2 304039-5 297755-0 266005-5 307395-1 291878-8 307408-0 283671-9 308651-2 299976-8 255100-5 100.271846-1 277956-8 297335-6 200.250877-5 289034-0 100.288985-0 291968-9 312048-3 276628-2 280724-4 305697-4 291337-6 290718-0 290899-9 305498-0 307508-3 100.275752-1 299133-6 291907-7 297508-9 311125-6 275758-7 298055-5 313026-1 299970-2 275965-1 269098-5 299132-5 308731-1 294042-6 311193-7 308539-3 314033-4 299254-3 286473-6 279725-3 291293-0 302281-5 299767-1 294595-1 307472-8 297611-7 289223-2 10.264674-6 298091-9 291996-2 291714-0 291838-0 280471-2 284916-4 282650-0 305049-0 295546-7 255480-8 13.563815-4 277957-9 302628-1 299549-4 311279-1 280583-9 304188-6 4.660168-1 311001-6 291877-7 311140-5 307543-6 292715-5 299087-6 93396-2 283298-8 299384-1 299262-3 295887-3 299276-9 4.660182-0 266495-2 4.600495-5 286390-4 279838-0 305086-5 306117-0 313199-0 300753-8 302601-1 290588-8 311107-4 305789-7 304240-4 311144-9 297388-8 308003-9 286853-3 299264-5 305418-5 504376-9 305465-1 298081-7 100.284120-9 277830-6 269090-8 305732-1 305626-0 313194-5 291973-6 307722-7 255225-6 255481-9 296531-4 290768-0 262571-3 298865-9

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Nombre

Matrícula

ROIG GIRAL MERCEDES ROLDAN OBON ALFREDO ROMAN BALLESTER JESUS-ANTONIO ROMAN BARRETO LIDIA ROMANOS VIDAURRE M-EVA ROMANOS VIDAURRE M-EVA ROMEO MELERO M-GLORIA ROMEO MINGUILLON JESUS ROMEO MORENO JULIO ROMEO TURON JOSE-LUIS ROMERA MARTIN ANGEL-MIGUEL ROMERA SARTO OCTAVIO ROMERA SARTO OCTAVIO ROMERO MARCO PILAR ROMERO PADILLA LUIS ROMERO PADILLA LUIS ROMERO RUBIO FERNANDO ROMERO-TEJADA MARTINEZ PIEDAD ROSALES VICENTE SIMON ROSER RODRIGUEZ LUIS ROSO JIMENEZ JUAN-LUIS ROYO AGUAVIVA PEDRO-M ROYO ALDEA AMPARO ROYO JAIME JOSE-ANTONIO ROYO MARTIN RICARDO ROYO MONTERDE EDUARDO-JESUS ROYO PINA JOSE-FRANCISCO RUBIO CALLEJAS M-CARMEN RUBIO CALLEJAS M-CARMEN RUBIO CALLEJAS M-CARMEN RUBIO DEL-VAL M-JOSE RUBIO DOMINGO RICARDO RUBIO HERNANDEZ CARLOS RUBIO RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO RUBIO SOLANS NOEMI RUBIRA SOLER JOSE-ANTONIO RUIZ BARRIO JORGE RUIZ BARRIO PEDRO-MANUEL RUIZ CASADON MANUEL RUIZ GARCIA JESUS RUIZ RUIZ SUSANA MERCEDES RUIZ SAENZ ELVIRA RUIZ-BORAU CUCALON RICARDO RUIZ-BORAU SANZ YOLANDA RUIZ-CAPILLAS PEREZ-VIÑETA M-DOL RUIZ-DE-ARRIAGA REMIREZ JESUS-M RUIZ-LAZCANO ROYO MARIA-PILAR SABATE MAYORAL JULIO SABATER BLASCO M-PILAR SABIASTUR-SA SAENZ CASAMIAN ALBERTO SAGANTA ESCUER NURIA SAHUN VICENTE RAMON-JAVIER SAIZ ARTIGAS M-MERCEDES SALAS BARRIENDOS NATALIA SALAS MARGALEJO M-CARMEN SALCEDO BEAMONTE ALFREDO SALGUERO VAZQUEZ MANUEL SALINERO ROMEO FERNANDO SALMERON EGEA JOSE-DAVID SALUEÑA MONTERDE LUIS-ENRIQUE SALVADOR MOYA JESUS-M SALVADOR ROJO JOSE-LUIS SALVO BORREGUERO M-BELEN SAMPEDRO URIOL ESMERALDA SAN AGUSTIN FARLETE JESUS SAN AGUSTIN FARLETE JESUS SANAGUSTIN PIEDRAFITA M-PILAR SANCERNI IBARRA FERNANDO SANCHEZ ALEGRE FEDERICO-MATEO SANCHEZ ALMARCEGUI M-VICENTA SANCHEZ GARCIA FERMIN SANCHEZ GIL GASPAR SANCHEZ GOMEZ ANTONIO-JOSE SANCHEZ MARZO ALFONSO SANCHEZ MONTERO DIEGO SANCHEZ NAVARRO CRISTIAN SANCHEZ PEDROS CARLOS SANCHEZ PERALES M-CARMEN SANCHEZ REVUELTO JOSE-L SANCHEZ REVUELTO JOSE-L SANCHEZ RUBIO JULIAN SANCHEZ RUBIO MARIA PILAR SANCHEZ SERRANO VICTOR-MANUEL SANCHEZ SOPESEN ANGEL-LUIS SANCHO CASAS FRANCISCO SANCHO TABUENCA M-JESUS SANCHO TOMAS M-FRANCISCA SANCHO TORMES CARLOS SANCHO TORMES CARLOS SANCHO-ARROYO LOPEZ-RIOBOO FCO-J SANCLEMENTE GARCIA RAQUEL SANJOSE SALDAÑA ALFONSO SAN-PIO HERRANZ LAURA SANTAMARIA RODRIGO DIEGO SANZ CALLEJAS MARIANO SANZ DOMINGUEZ ELENA SANZ MELERO JOSE ANTONIO SANZ MELERO JOSE ANTONIO SANZ TRULLEN M-ARANZAZU SAURA SICHAR NATIVIDAD-I SAZ CASADO JOSE-LUIS SEÑOR SANCHEZ JONATAN SEBASTIAN GALINDO FCO-J SEGOVIA ALONSO FRANCISCO-JAVIER SEGURA PATRICIO-ISRAEL SEGURA PATRICIO-ISRAEL SENAC BARDAGI JUAN-LUIS SENAO GALLEGO ROBERTO SERRANO GALVEZ SANTIAGO SERRANO GUILLEN JOSE-LUIS SERRANO JULIAN JESUS-ANGEL SERRANO LINARES DOMINGO SERRANO MAESTRE MARIANO SERRANO PEREGRINA LUIS-F SERRANO SAMPER SERGIO SERRANO SANCHEZ ANA-ISABEL SERRANO VERA CARMELO SEUMA JIMENEZ ANGEL SEVIL SABATER M-CONCEPCION SICILIA MONGE JOSE-BENITO SIDIBE ADAMA SIMON GAYUBAR SANTIAGO

Z 008994AT Z 009597BP Z 003156BM Z 005448AL B 002403UK B 002403UK B 001993GS Z 006446AP NA 001649AK 8792BDR 0705BMS Z 003783BD Z 003783BD Z 003619AC Z 006532AM Z 006532AM SO 006416 C Z 006894BC Z 004928BM Z 001384BP 3000BHK Z 003461BH Z 004508BM Z 008795BL Z 001052BS Z 008393AF Z 009815BK Z 008660 O Z 008660 O Z 008660 O 8965BWJ Z 006704BG Z 005158BN 0009BLG Z 004686AS Z 005379 W C 6444BBD Z 003650BC Z 002342 Z Z 008007BL Z 001303BM Z 008884AP Z 004149BN 4164BPW Z 003807BM 6017BBZ Z 000486AT Z 001991BS Z 002105BB Z 005922BD 7751BBW Z 009312BN Z 002772BD 0556BYG Z 007711BS Z 002673 S 1781BBR Z 005971AF Z 005560BH Z 008076AK Z 005555AT Z 005301BK Z 009876BM 0716BVT 6891BZW Z 006758AZ Z 006758AZ HU 001634 M Z 008340AN Z 004944AH Z 003699AH Z 009120AS Z 002081AH 64478 Z 003434BF 0713BZY Z 008471AK Z 009260BD Z 006220AW Z 004255AX Z 004255AX Z 009120BK Z 007051BC 4083BZL B 003098KP Z 008861AU M 003657NS Z 004745BC Z 005717AT Z 005717AT 9811BBG Z 004027AT Z 004072BJ Z 008030AY Z 002645BM 8972BPX Z 005700AT Z 005218AV Z 005218AV IB 009156BF Z 006955AX Z 009625BS 4771BSV Z 008210BF Z 007727AM Z 008912AD Z 008912AD Z 000122AN HU 005601 O Z 006576AV Z 008907AP 9708BKP 51866 Z 004304BS Z 000259BP Z 008126BF Z 007984 Y 6230BZV Z 006597BG PM 002752CH Z 000406BH Z 001847 P 6327BZB

Art. infr.

Sanción

091-2H-001 132-1-010 091-2G-001 094-2-016 132-1-013 091-2M-009 094-2-016 091-2D-002 091-2G-001 091-2I-001 091-2H-001 091-2M-009 091-2M-009 094-2-005 132-1-002 091-2G-001 091-2M-001 094-2-005 091-2H-001 091-2D-002 132-1-014 091-2I-001 094-2-004 091-2D-002 129-1-001 091-2H-001 091-2M-001 094-2-005 094-2-005 094-2-005 091-2M-009 132-1-013 091-2J-002 094-2-016 132-1-010 071-1A-001 091-2M-001 094-2-016 094-2-006 091-2M-001 091-2M-009 091-2M-009 094-2-014 091-2M-009 091-2G-001 091-2L-001 094-2-005 132-1-002 091-2D-002 072-3-001 094-2-016 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 094-2-016 091-2M-007 091-2G-001 094-2-005 091-2L-001 094-2-016 094-2-016 091-2D-002 094-2-016 091-2M-009 094-2-015 091-2M-001 094-2-016 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-016 091-2M-001 094-2-016 094-2-004 091-2D-002 091-2I-001 094-2-016 091-2M-001 091-2M-001 091-2G-001 094-2-005 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 091-2L-001 091-2G-001 094-2-011 132-1-010 091-2I-001 094-2-005 094-2-009 094-2-005 091-2H-001 094-2-004 091-1-003 091-2H-001 094-2-005 091-2I-001 094-2-016 094-2-016 091-2M-009 091-2I-001 094-2-005 091-2H-001 094-2-016 094-2-016 132-1-010 091-2B-002 132-1-014 091-2A-002 091-2M-001 091-2G-001 091-1-003 094-2-016 094-2-005 091-2G-001 091-2I-001 091-2M-010 072-3-001 094-2-015

15.308 3.993 15.308 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 24.958 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 5.990 3.993 6.988 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 50.082 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 15.308 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 50.082 5.990

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 24,00 92,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 150,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 36,00 24,00 42,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 301,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 92,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 301,00 36,00

G L G L L G L G G G G G G L L G G L G G L G L G G G G L L L G L G L L L G L G G G G L G G G L L G G L G G G L L G G L G L L G L G L G L G G G G L G L L G G L G G G L G G L G G G G L G L G L G L G G L G L L G G L G L L L G L G G G G L L G G G G L

308404-0 307411-6 290622-4 300418-7 299159-5 299185-7 292680-0 299542-8 278197-8 311138-0 285553-1 288368-3 289268-4 297859-7 299646-4 311183-5 296416-2 302134-6 297981-8 255364-5 100.283408-7 305527-9 285206-7 313405-8 248333-5 297990-9 278230-3 305170-0 305324-0 305508-6 299168-6 277851-0 100.215768-1 282524-6 307489-6 93464-8 277981-9 277236-5 299387-4 286673-1 297627-4 284246-0 314179-0 297432-6 297390-2 296755-7 289222-1 269585-4 291296-3 10.249573-1 277572-7 290949-2 291852-9 292177-1 277799-2 295491-9 291995-1 290880-9 278075-0 233310-6 270445-6 302216-7 308383-1 314053-8 273574-4 299927-0 313036-3 270441-2 292100-2 290969-6 291537-1 297904-6 305350-2 291785-4 280900-2 286464-5 279624-0 308508-7 305317-1 296630-6 305177-7 297464-3 298815-0 296539-1 291861-0 100.267048-9 291329-6 305252-1 279989-3 304052-2 307067-0 302386-2 288921-6 269548-0 294118-9 297991-0 299738-7 298035-1 308408-4 247212-4 313047-6 292728-0 305666-8 285402-9 299448-0 285383-1 302139-0 216640-1 294988-3 307529-8 305804-0 305399-8 289498-5 308736-6 311226-0 308743-5 290215-4 100.273558-4 265335-5 313185-4 100.290979-8 10.238022-0 314181-4

BOP Zaragoza.—Núm. 108 Nombre

Matrícula

SIMON LOBERA M-PILAR SIMON RUIZ ANGEL SINUES ARANDA ANTONIO-MIGUEL SIPAN SANZ CRISTINA SMAIL AICHOUN SOBRADIEL UBEDA M-MONTSERRAT SOBREGUES CASTIÑEIRA A SOBREVIELA GARCIA CARLOS SOBREVIELA MOJARES FELIPE SOBRINO ALVAREZ ENRIQUE SOLANAS BLASCO AGAPITO SOLANAS RODRIGUEZ LUIS-MIGUEL SOMOLINOS CERRADA JOAQUIN SOMOLINOS MARCA ANTONIO SONSONA MARTIN TERESA-JESUS SORIA CIPRES MARIA PILAR SORIANO GARCIA PEDRO-J SORIANO LOSCOS JUAN-C SORIANO RODRIGUEZ PAULA SOTERAS CALVO FRANCISCO STANESCU VALERIU STANESCU VALERIU STRACHIWARIU MARIAW SORIN STRACHIWARIU MARIAW-SORIN SUCIU MARIUS-ALIN SUPERVIA SAN-NICOLAS SERGIO TABUENCA GARCIA FERNANDO TAMARGO SIERRA M-DOLORES TAMARIT OSANZ VICTORIA TANCIU VASILE TAPIA SANCHEZ JOSE-LUIS TARIN SANCHO IVAN TARRAGUEL MINCHOLE FCO-JAVIER TARTAJ CASANOVA JOSE-M TARTAJ CASANOVA JOSE-M TAVARA ZANON MARIA PILAR TEJEDOR SAENZ JOSE-LUIS TEJERO GIL JOSE-TOMAS TEJERO HERNANDEZ ANA-BELEN TELLER POLO LUIS-MIGUEL TELLO PEREZ GONZALO TERESA TEIRA MARIANO TERRERO BLASCO JOSE-I TIBURCIO PEGUERO MAXIMO-ROMAN TIPANLUISA VELASCO JAIME-ENRIQUE TOBARUELA TERUEL PEDRO TODICA CARMEN-VERONICA TOMAS NAVARRO VICTOR TOMAS NAVARRO VICTOR TOMAS TOMAS M-PILAR TOMAS VICENTE ARANTXA TOME ACERO JUAN-CARLOS TORMES PONZ PEDRO FERNANDO TORNOS COBETA JOSE-LUIS TORO CALZADA ANTONIO TORRE CALVO JOSE-ANTONIO TORRES GONZALEZ MIGUEL-ANGEL TORRES MARTIN JOSE TORRES MARTINEZ ANTONIO TORRES MARTINEZ ANTONIO TORRES MARTINEZ JOSE-LUIS TORRES MODREGO CESAR-ANGEL TORRES PLAZA EDUARDO TORRES TORRES ADOLFO TRAID VILLARROYA VICTORIA TREMPS FERRUZ MIGUEL TREMPS FERRUZ MIGUEL TRINCHAN FERNANDEZ M-PILAR TUDOSIE LUXANDRA TUDOSIE LUXANDRA TUDOSIE LUXANDRA UBEDA AGUELLO MIGUEL-JESUS UCAR TERREN LUIS-F UCAR TERREN LUIS-F ULIBARRENA MIGUEL ANTONIO URBANO SOLER JOSE URGEL LAZARO ARMANDO URZAINQUI ZABALZA OFELIA VALENTIN FLORES ANA ISABEL VALENZUELA LUNA FRANCISCO-J VALENZUELA TIERRA M-TERESA VALERO PERALTA SANTIAGO VALLADARES CABALLERO JOSE VALLE ALBA M-ROSA VALLEJO CHAVARRI MIGUEL VALLEJO MURILLO CELIA C VALVERDE LEYVA RAUL VAQUERO GOVANTES ISABEL VAQUERO YUBERO MIGUEL-A VARELA COSSIE GABRIEL-ANGEL VARELA COSSIE GABRIEL-ANGEL VARELA COSSIE GABRIEL-ANGEL VARGAS VARGAS M-CARMEN VAZQUEZ MARTIN JOSE M VEGA GONZALEZ RUBEN VEIRA GARCIA-DE-JALON PATRICIA VELA CAMACHO ARANZAZU VELA ESCOLANO MANUEL-ANGEL VELA RODRIGUEZ JOSE-M VELASCO FRANCO BERNARDINO VELILLA LOMBA JOSE VELILLA ZALVA FRANCISCO VELLE GARCIA ANTONIO VIAÑO MATEOS JESUS VIADEL SANCHO PEDRO-RAMON VICENTE RABINAL FERNANDO VIDAL ANORO JOSE-ANGEL VIEIRA LA-IGLESIA ANGEL VIEJO GIL JORGE VIGIL ANGUITA FCO J VILLALBA MARTIN M-CARMEN VILLANUEVA BERNAD LUIS-FERNANDO VILLAVERDE RUBIO ROSA VIMUSI SL VISIEDO LOPEZ CESAR-D YAGO PELEGRIN PATRICIA YAGUE BACIGALUPE MELCHOR YESTE ROMERO SATURNINO YUBERO LAFUENTE EDGAR-JAVIER ZAMORA GARCIA JESUS ZAPATA DOMINGUEZ JOSE LUIS ZAPATERO GOMEZ SAMUEL ZARATE CABELLO AMANCIO-RUBEN

Z 009987AT Z 001937AM Z 008992BB 1636BJW Z 007950AW Z 002656AP Z 002761AL Z 001612BN Z 000831AF Z 000891AN Z 001193AY Z 005716AU Z 006436BF BA 001614 T Z 008403AX Z 006022BG Z 007465 P 6909CCL Z 009360BJ 5203BWW Z 006890AL Z 004950AY B 009956SK 6556CDH NA 004620 T Z 009331BP Z 003254AZ Z 003595BT B 001396IB 8418BRJ 6227BXG Z 004836AV Z 003168AZ Z 006656BK Z 006656BK Z 008816BC Z 003454AU 2386CCK Z 003168AF Z 005083AU 0672BYN Z 005529AP Z 004472AF Z 006551BG Z 002323AW 8601BMW Z 001642AZ Z 002198AM Z 002198AM Z 006204AJ Z 007780AT Z 001491BJ Z 005782BG Z 000521BP Z 001195BP Z 008729BH 1819CDK Z 007793AH Z 003917BL Z 003917BL 8324BLW 3741BJR Z 008960BF Z 008625 Z TE 000749 D Z 001549AF Z 003886 K Z 001907BB Z 006579 W 3415BRT Z 006579 W 3602CDP 2796CCF 2796CCF Z 000440BH Z 003032BL Z 004162AV Z 004551AZ VA 006592AG Z 006628BB Z 001710BG Z 009146BG 2092BYV 1201BVL Z 007491BH Z 003313AJ 2155BHC Z 004247BL P 004037 I Z 005499AC Z 005499AC Z 005499AC LO 004664 J Z 007845AZ 7946BLT Z 005427AY Z 001515AP M 001935LT Z 001317BH 5112BZJ Z 000672BT Z 009250BC Z 009812AP Z 008265AB Z 000457AV Z 008133BS Z 006423AV Z 008819AZ Z 009663BB Z 001738BJ Z 009617AB Z 005326BL 7178BNV SO 005099 F 0536CDL 6520BZS SO 003123 D Z 004166 T HU 006387 J Z 007102BD 3023BHK Z 000436AY Z 008557AV

14 mayo 2003 Art. infr.

Sanción

091-2H-001 091-2M-001 091-1-003 091-2M-009 132-1-010 094-2-014 091-2M-001 091-2I-002 091-2M-009 094-2-004 091-2G-001 091-2G-001 091-2G-001 094-2-012 132-1-013 091-2G-001 071-1A-001 094-2-005 091-2D-002 094-2-004 094-2-005 132-1-010 091-2M-001 091-2H-001 091-1-003 091-2M-001 132-1-010 091-2M-001 071-1A-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-005 132-1-014 091-2G-001 091-2G-001 094-2-012 091-2H-001 091-2G-001 091-2H-001 091-2M-001 094-2-014 132-1-010 091-2M-001 094-2-016 094-2-005 091-2M-001 091-2M-001 094-2-016 094-2-016 091-2M-001 091-2M-009 094-2-016 094-2-016 132-1-010 094-2-004 091-2H-001 091-2G-001 091-2I-002 091-2M-001 091-2C-002 091-2M-009 094-2-016 094-2-004 094-2-016 091-2C-002 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001 094-2-005 091-2G-001 091-2H-001 094-2-005 094-2-005 094-2-005 003-1-003 094-2-016 132-1-010 091-2M-001 091-2G-001 091-2G-001 091-2G-001 094-2-016 018-2-002 091-2M-001 094-2-016 091-2H-001 091-2G-001 091-2M-009 132-1-014 091-2M-001 091-2M-001 132-1-005 091-2M-009 132-1-010 091-2M-001 132-1-014 094-2-004 132-1-014 094-2-005 094-2-015 091-2M-009 091-2G-001 091-2C-002 091-2M-001 091-2H-001 091-2M-009 094-2-006 094-2-016 094-2-016 091-2C-002 132-1-002 091-2M-001 094-2-009 072-3-001 091-2H-001 094-2-005 094-2-005 094-2-004 091-2D-002 094-2-016 091-2M-001 091-2M-001 091-2M-001

15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 3.993 15.308 6.988 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 6.988 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 3.993 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 50.249 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 3.993 5.990 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 50.082 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308

3905

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 24,00 92,00 42,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 42,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 24,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 302,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 24,00 36,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 301,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00

G G G G L L G G G L G G G L L G L L G L L L G G G G L G L G G L L G G L G G G G L L G L L G G L L G G L L L L G G G G G G L L L G G G G L G G L L L M L L G G G G L L G L G G G L G G L G L G L L L L L G G G G G G G L L G L G G G G L L L G L G G G

297395-7 311456-0 308739-9 265124-7 307712-5 277472-4 291531-6 288905-6 308429-9 314034-5 286297-8 278825-2 291286-1 298935-6 314209-0 311112-1 234978-4 305312-7 277745-0 304246-0 305737-6 307524-3 255394-0 308708-2 302047-8 290720-5 307339-4 305330-9 234979-5 305120-1 305546-1 298059-9 294411-0 269099-6 299252-1 3.051972-6 276869-6 305659-9 308686-2 291376-2 100.279175-6 307510-8 291470-0 298008-9 305505-3 305328-4 283075-6 283398-0 286678-6 291774-1 308377-3 255223-4 283675-2 307605-3 280895-0 305577-8 311123-4 291285-0 291705-0 300251-2 304106-0 300417-6 100.296406-0 283811-3 300582-7 291534-9 313040-0 292605-0 266139-7 305514-4 313014-8 270314-7 297569-0 304194-4 311202-2 292641-4 307576-4 305070-8 305411-9 305516-6 290900-7 269409-0 277684-3 100.285890-4 295773-5 298012-5 290650-8 290868-2 269038-4 276718-3 276767-1 311576-7 311190-4 307639-2 299268-9 261371-4 277691-2 299225-9 305700-4 100.288614-9 312129-3 285410-9 294822-4 311330-9 276253-2 308435-7 276052-6 295707-6 270450-3 305655-5 301752-0 291307-0 302510-0 10.179570-7 297920-6 269587-6 299951-0 292531-0 305671-5 285556-4 291828-9 311601-2 305593-8

Núm. 5.155 No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado resolución por la que esta Delegación de la Policía Local, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el bando de la Excma. Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de junio de 1995 (BOP núm. 145, de 26 de junio), acuerda: 1.º Estimar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se determina y que de las mismas son responsables en concepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación. 2.º Imponer a las citadas personas las sanciones de multa que en cada expediente se mencionan. De no estar conformes con esta resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOP, entendiéndose desestimado el recurso si transcurren tres meses sin que recaiga resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso que consideren más conveniente a su derecho. Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al señor delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir. Zaragoza, 25 de abril de 2003. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Relación que se cita Nombre

Matrícula

ABAD LAZARO MARTA ABADIAS PARRILLA LUIS-ANTONIO ABASCAL PELAYO M-ANGELES ABDERRAZAK HALI ABRIL LOPEZ M-BELEN ABRIL RODRIGUEZ BORYS-SAUL ABRIL SOSA M-AMPARO ACERO HERNANDEZ CARMELO ACIN LAZARO JOSE-M ADRIAN MINCIUNA GEORGE AGULLO BLANZACO M-MAR AJA JOVER CARLOTA ALAMAN CHIRON ALEJANDRO ALAMILLO DIAZ M-FATIMA ALBASANZ GINER JOSE-FERNANDO ALBERO MADRE JOSE-ANTONIO ALCAINE CHAURE CANDELARIA-REYES ALCALA FERNANDEZ DIEGO ALCAY OLARES M-ANTONIA ALCAY SOLARES M-ANTONIA ALCONCHEL VALIENTE M-FLOR ALFARO RIVAS CRISTINA ALIAGA GONZALEZ CARLOS ALIMENTOS-ARTESANOS-MAYAYO-SLALLUE SERAL M-ESTHER ALONSO GONZALEZ VICTOR ALONSO SANCHEZ RAUL ALTIMASVERES IRINEO RICARDO ALTIMASVERES VELASCO FELIX ALVAREZ ABJEAGA JOSE-MIGUEL ALVAREZ OTAZU ANA-ISABEL ALVAREZ-MARTIN BALLESTERO C. AMES ANSON M-ISABEL ANADON ABENIA MARIANO DAVID ANDRES CASTAN JOSE-ANTONIO ANDRES GONZALEZ M-PILAR ANDRES SEBASTIAN AMELIA ANSON FANDOS JOSE-ANTONIO ANTON GONZALO JOSE-ANTONIO ANTONA GARCIA-SALMONES TOMAS APARICIO RODRIGUEZ JOSE ARAGONESA-DE-SACOS-Y-CONTENEDO ARAGONESA-DE-SACOS-Y-CONTENEDO ARAMAYONA ALONSO JOSE-JAVIER ARAMENDIA ABADIA MANUEL ARAMENDIA ABADIA MANUEL ARAMENDIA ABADIA MANUEL ARANCON VELA ALFONSO ARANDA ALDA RAUL ARANDA GIMENO DAVID ARANDA MEDINA RICARDO ARBIOL GARCIA SONIA ARCHE DOMINGUEZ VICENTE ARIAS GUZMAN ANGEL ARILLA MIGUEL LUIS ARIZA VICENTE ALVARO ARMADA MARIAS DANIEL ARNAL ARIÑO RICARDO AROQUILLUE SIERRA DAVID ARRANZ DURAN JAVIER ARTIGAS EXPOSITO JESUS ASENSIO SALABER JOSE-JAVIER ASISTENC-DOMIC-INTEG-ZARA-SL ASUMU NVO RUBEN-DARIO ASUMU NVO RUBEN-DARIO AUSEJO MORO MARIANO AVENTIN GIMENEZ SERGIO AVENTIN MUR ADOLFO AZNAR BURRIEL JOSE-LUIS AZNAR CARBONELL JESUS AZNAR MATEO TOMAS AZNAR PASCUAL EDUARDO AZON RUIZ JORGE-DIEGO AZON RUIZ JORGE-DIEGO BALLESTEROS ROMERA ROBERTO BAQUERO TRASOBARES JESUS BARCHEGUREN BLASCO M-ASUNCION BARQUIN TORRES SANTIAGO BARRAJON ALCUBILLA M-PILAR BARRO MOUHAMADOU BARRUL MUÑOZ EMILIO BARRUL MUÑOZ EMILIO

54655 4661BHD Z 003382 Y B 004639ST 8491BMW C 1509BCS Z 001362AL M 005395PC Z 008478AP 8455BLW Z 006051BK Z 009802BP C 1250BJZ Z 003013AK V 005701CY Z 005438BD Z 001364BB Z 001282BF 3732BJR 3732BJR HU 007921 K C 9497BFC Z 002890AD Z 008269BF Z 007935AU Z 005227BP Z 003471BP 9517BTB 8387BDK 0747BRW Z 000087AK 5740BXG Z 003843BK 2605BYD Z 007978AW HU 007637 K Z 003142AB Z 003925BJ 3307BNM Z 002359BS Z 000199BS L 000879 S Z 004879BS 8921BNG 3295BLZ 3295BLZ 3295BLZ 6954BFV Z 001260AZ Z 005613BF 9216BTT C 5361BBX 0833BHX 2616BMZ 3523BRT Z 005319AL C 1506BFG 9389BKJ Z 005994 N Z 003515AP HU 004151 M C 1142BKN 1686BVJ Z 002884AN Z 002884AN Z 003340AD 2204BHC Z 002146BM Z 000239AU Z 005361AH C 3112BCH Z 000883AB 7165BKR 7165BKR L 003357 O Z 006395BF Z 003905BP 2197BMF Z 008771BP Z 007155AB 4292CBL 4292CBL

Art. infr.

Sanción

091-2M-001 091-2A-006 132-1-015 091-2I-001 091-2G-001 129-1-001 091-2M-001 050-1-015 091-2I-001 018-2-002 094-2-016 094-2-016 003-1-003 132-1-007 091-2G-001 094-2-015 091-2M-009 091-2M-001 050-1-014 003-1-002 094-2-004 094-2-016 091-2C-002 072-3-001 091-2M-001 091-2M-001 020-1-001 091-2B-002 094-2-009 050-1-014 091-2M-009 091-2M-009 132-1-005 091-2M-001 094-2-004 132-1-007 091-2M-009 091-1-003 091-2H-001 094-2-005 091-2M-001 072-3-001 072-3-001 094-2-005 094-2-016 091-2M-009 091-2I-001 094-2-004 091-2I-001 091-2M-009 094-2-005 118-1-002 039-2-001 050-1-015 094-2-012 091-2M-001 091-2M-003 003-1-002 050-1-015 091-2M-009 050-1-014 094-2-016 072-3-001 091-1-005 094-2-005 091-2H-001 091-2H-001 094-2-012 094-2-006 091-2H-001 094-2-016 020-1-002 094-2-013 094-2-012 091-2I-001 091-2H-001 091-1-003 091-2M-001 094-2-005 091-2H-001 018-2-002 020-1-002

15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 24.958 15.308 50.249 15.308 5.990 5.990 5.990 50.249 3.993 15.308 5.990 15.308 15.308 18.302 18.302 5.990 5.990 15.308 50.082 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 18.302 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 50.082 50.082 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 9.983 50.249 2.995 15.308 15.308 18.302 50.249 15.308 18.302 5.990 50.082 3.993 5.990 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 5.990 74.874 1.997 2.995 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 74.874

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 150,00 92,00 302,00 92,00 36,00 36,00 36,00 302,00 24,00 92,00 36,00 92,00 92,00 110,00 110,00 36,00 36,00 92,00 301,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 110,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 301,00 301,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 60,00 302,00 18,00 92,00 92,00 110,00 302,00 92,00 110,00 36,00 301,00 24,00 36,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 36,00 450,00 12,00 18,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 450,00

G G L G G G G M G L L L M L G L G G G G L L G G G G M G G G G G L G L L G G G L G G G L L G G L G G L L L M L G G G M G G L G L L G G L G G L M L L G G G G L G L M

244721-8 258724-0 257183-0 248638-8 289952-6 174809-2 256178-9 502278-0 227747-9 215333-0 240408-8 257593-2 292005-4 242987-2 229904-1 300853-0 285442-6 100.201889-0 502748-9 256699-7 246507-1 266877-1 236333-3 10.239532-9 246432-0 278184-3 266694-7 265152-0 295421-6 500971-6 262970-3 285444-8 284887-5 201983-7 234514-9 242885-8 206794-2 265220-6 240725-7 214064-5 294077-6 10.218721-9 10.231221-9 245974-9 251212-7 251751-7 252006-7 265675-0 206011-6 280805-4 100.245139-4 100.278559-3 255613-3 502749-0 257840-9 251878-0 286383-5 278059-0 502742-3 100.288471-1 502827-7 295455-5 10.224153-0 223894-3 282759-1 289303-1 241396-3 3.748162-1 247525-7 289355-2 266876-0 136641-6 3.245503-4 3.616620-0 230189-0 241297-1 244982-5 280708-4 229941-6 246816-0 252554-8 265430-3

3906

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

BARRULL MUÑOZ EMILIO BASCUAS ASTA FRANCISCO BASTIDAS MACHADO FERNANDO-SANT. BATLLE ALMORIN JORGE BAUTISTA PEREA ALFONSO BAZAN ZEGRI OMAR BELLIDO SOLANO PEDRO BELLO RAMOS ADRIAN BENAQUE SIMON ANGEL BENITO MANGADO PILAR BERNAL CANTON JAIME BERNAL HERNANDO ESTHER BIEL LOSTAO CARMEN BIELSA ARTIDIELLO JULIO BLAFER GESTION SL BLANCAS MIGUEL JOSE-M BLANCO AZNAR SUSANA-ISABEL BOLEA SANCHO CARMELO BORAITA PEREZ FRANCISCO-JAVIER BORJA BORJA ENRIQUE BORJA GABARRE EMILIO BORJA GABARRE EMILIO BORJA ROMERO PEDRO BORRUECOS CARMONA J-ANTONIO BOUDET MARIN M-ALICIA BRAGADO RAMIRO M-JESUS BRAVO DE-SOTO VICTOR BRIZ PEREZ RAFAEL BUÑUEL AZNAR ENRIQUE BUENO ENGUITA JOSE-JAVIER BUENO PERALES JOSE-LUIS BURILLO TRIAS JOSE-M BURILLO TRIAS JOSE-M BURILLO TRIAS JOSE-M BURILLO TRIAS JOSE-M BURILLO TRIAS JOSE-M BURRACO VIZCAINO JESUS CABEZA LAZARO J-ARMANDO CABO DE LAS HERAS JOSE L CALAVIA RODRIGUEZ JAVIER-ESTEBAN CALDERON JIMENEZ M-CONCEPCION C-A-LEO-95-SL CALVO ARRUGA RAUL CALVO ARRUGA RAUL CALVO PEÑA EMILIO-EUTIQU CALVO VALLEJO M-REYES CALZADA PALACIOS M-JOSE CAMARA MONZON CINTIA CAMPOS OLIVAN MANUEL CANO JIMENEZ JOSE CANTALAPIEDRA OBIS VALENTIN CAPABLO GIL MIGUEL-ANGEL CAPABLO GIL MIGUEL-ANGEL CARABIAS BELTRAN M-CRISTINA CARBONELL HERNANDEZ LUIS CARDIEL SAEZ JOSE JUAN CARMONA SALAS M CARMEN CARNICAS-MARTIN-MIRAMON-SL CARNICER CAÑADA CLARA CARRERO ALONSO JOSE-LUIS CARRETERO SORIANO LUIS-MIGUEL CARRILLO ALONSO SERGIO CARRILLO FERRERO ANGEL CARROQUINO GONZALEZ ABEL CASADO CALVERA ANTONIO CASANOVA GONZALEZ ANGEL-MIGUEL CASAO GARCIA JOSE-RAFAEL CASTELLON PEREZ M-TERESA CASTILLON ALFAYE JORGE CASTRO QUILEZ RUBEN CATALAN GARCIA RAMON CAVERO RUBIO ANGEL CEBOLLA AGUILAR M-VICTORIA CEBOLLADA LAMBAN PEDRO-ANTONIO CEJADOR GRACIA JUAN-CARLOS CERVERA MOYA MIGUEL CESAR ANJOS ANTONIO CHACON FERRER ANA-M CHAVARRIAS REZUSTA M-PILAR CHAVERRI IGLESIAS CAROLINA CHEN XUEFEN CHERTI OTMANE CHOCARRO VALERO NELIDA-YOLANDA CLARIMON-LA-LAMA NORTEGA A.-JOSE CLAUCRO PEREZ JOSE-LUIS CLAVERIA BUENO JOSE-ALFREDO CLAVERIA GARCES JUAN-ANTONIO CLAVERIA GARCIA JUAN-JOSE CLAVERIA GIMENEZ RAFAEL CLAVERIA HERNANDEZ MANUEL CLAVERO PEREZ JOSE-L CLAVERO SALVACHUA DAVID COGOLLOS BAEZA ENRIQUE-A COLAS APARICIO DAVID COMENGE ORTIZ JOSE-MANUEL CORREIA LOPES REMIGIO-JESUS CORTES CALVO JOSE CORTES ROMERO ALFREDO CORTES SIERRA FAUSTINO CRESPO COLAS SANTOS CRUZ GOMEZ M-PILAR CRUZ SALVADOR CARMEN CUARTERO TRULLEN JOSE-L CUCALON MARTINEZ J-JAVIER CUESTA CHARLEZ ANDRES-ALBERTO CURA ESCOLAR FERNANDO D’ANGELI GIMENEZ FABIO DE-LA-CRUZ CERREDUELA MIGUEL DE-LA-CRUZ CERREDUELA MIGUEL DE-LA-IGLESIA GAY JUAN-ANTONIO DEL-AMO AZAGRA M-MAR DELGADO LAGUNAS ANGEL DELGADO LAGUNAS ANGEL DEL-MONTE TORRES JESUS-EMILIO DEL-OLMO APARICIO LUIS DE-SANTOS BARRAÑAS EUSEBIO DEZA PASCUAL MARIA DIAZ FOLQUER REBECA DIAZ MARIN VICTOR DIAZ PEREZ REJON M-ANGEL DIAZ SAENZ JUAN-JOSE

4292CBL Z 005678BH Z 003130AF 6412BSY M 008861KM C 4412BBG C 6853BGZ C 8761BKR Z 002834AG Z 000082BL 3768BHP 4219BLR Z 006791 Y M 003602YJ Z 000916AK Z 002322AJ 8559BMW M 001505UP T 001993AH Z 007140 U Z 007201BC 3813BNB Z 006297AK Z 005866BM Z 002930BS Z 005180BF 6654BWB Z 002839AW Z 006853AX Z 003341AX Z 006491AK Z 004111 S Z 004111 S Z 004111 S Z 004111 S Z 004111 S Z 004527 W C 4999BFN 7418BWY B 000846FU Z 009478AP Z 005231BP Z 006406AF Z 006406AF Z 009885AZ 5968BGL Z 004998AL A 009683DD V 002512GW Z 003017BC Z 000257BJ C 1523BJS C 1523BJS M 003532NM Z 005153AD Z 007176AN Z 008875BJ 0436BVR Z 004230BB C 1229BMS C 2633BLC 7891BJL Z 006415BK B 006541PN Z 001610BT VA 000820 X Z 005054BL 8584BWH Z 001407AT 7226BGR Z 005297 Y Z 004819AV Z 003044AU Z 000217BG Z 004075BP Z 006739BH M 001576ZF Z 007039AN Z 005777AS Z 009319AK 9667BTD Z 005573AX Z 001856BK Z 004953BP TE 009943 G Z 007470BM Z 001006 S Z 000499BS HU 006300 H Z 005832 W TE 007643 E 1019BTK Z 007951AS Z 008834BH Z 005523AS Z 009046BM 5602BYP Z 000315AV Z 003467 N Z 006947BN Z 008233AW Z 000114AT 9595BXF Z 006139AV Z 003396BT Z 002211BH 3657CCK Z 004149AY Z 004149AY 9598BBM Z 002433 O Z 008808AP Z 008808AP Z 007700BD Z 000550AY Z 008588AC Z 006779BS Z 008230AZ Z 003696BP M 002941WY 8120BVJ

Art. infr.

Sanción

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5.990 3.993 74.874 15.308 50.249 3.993 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 3.993 15.308 15.308 50.082 15.308 5.990 2.995 24.958 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 2.995 2.995 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 2.995 2.995 2.995 2.995 2.995 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 50.082 3.993 15.308 5.990 50.249 15.308 9.983 5.990 50.249 3.993 6.988 5.990 15.308 6.988 15.308 5.990 50.082 15.308 5.990 5.990 2.995 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 18.302 15.308 15.308 2.995 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 6.988 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 5.990 5.990 18.302 15.308 50.249 5.990 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 9.983 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 5.990 18.302 15.308 6.988 5.990 15.308 3.993 50.249 15.308 50.249 15.308 5.990 18.302 5.990 50.249 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 36,00 24,00 450,00 92,00 302,00 24,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 24,00 92,00 92,00 301,00 92,00 36,00 18,00 150,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 18,00 18,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 301,00 24,00 92,00 36,00 302,00 92,00 60,00 36,00 302,00 24,00 42,00 36,00 92,00 42,00 92,00 36,00 301,00 92,00 36,00 36,00 18,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 110,00 92,00 92,00 18,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 42,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 36,00 36,00 110,00 92,00 302,00 36,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 60,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 36,00 110,00 92,00 42,00 36,00 92,00 24,00 302,00 92,00 302,00 92,00 36,00 110,00 36,00 302,00 92,00

L L M G M L L L L G G L G G G G L L G L G G G G L L G L G G L L L L L L G L G L G G L G L M G L L M L L L G L G L G G L L L L L G G G G G G L L L L L G L G G G G M L L G G M L G G L G L L L G L G G G G G M G G L G G L L G L M G M G L G L M G

285163-2 258372-6 278082-9 278893-3 501498-6 289305-3 289004-4 268719-7 174321-5 265090-3 238620-4 242869-8 255716-9 277585-1 10.226339-4 174575-3 286674-2 246950-5 266248-0 251079-9 276770-7 295101-4 257917-2 257014-5 3.955078-0 256218-0 100.254988-5 269628-9 272101-4 294092-5 243887-3 272305-3 3.008390-4 3.716698-5 3.757123-6 3.757157-5 247387-4 280757-2 264805-0 261720-5 224988-1 10.249770-4 229048-8 263471-4 257239-9 502850-6 279785-4 259263-6 288043-7 501352-0 284712-5 294969-0 294970-4 246041-0 93380-5 257332-5 244386-2 10.233155-2 246277-6 285287-2 295425-0 3.498438-6 247935-0 296369-1 244039-8 279353-6 261356-5 502887-8 261747-5 235320-5 3.125272-3 261715-8 252408-0 284462-6 100.266978-5 255094-2 263408-8 256166-5 272158-0 249620-2 281281-2 500748-1 248948-8 246242-6 501887-4 242142-9 502216-8 254967-0 260348-1 261703-4 246993-5 249367-8 262053-8 240717-7 250407-1 230238-3 284034-1 277455-3 261126-4 280299-8 250311-5 266824-0 502853-9 100.259572-5 290456-8 280532-9 502785-3 251750-6 295164-8 226812-8 251287-4 243946-8 500966-9 253532-6 501840-0 182765-4 255185-4 502773-0 225691-2 502746-7 291120-2

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Nombre

Matrícula

DISTRIB-ELECT-NAVARRO-SOLANA-SL DISTRIBUALBE-SL DOMENECH LATORRE JORDAN DOMENECH LATORRE JORDAN DOMEQUE VAZQUEZ FRANCISCO-ANGEL DOMEQUE VAZQUEZ FRANCISCO-ANGEL DOMINGO GRACIA MARTIN DOMINGO RINCON FERNANDO DOMINGUEZ VAL M-BRIGIDA DOS-SANTOS SEMEDO FELISBERTO DURO SANJUAN MANUEL EDIONSERI PAUL ELECTRICIDAD-ACON-SL ELECTRICIDAD-ACON-SL— ELIZEGUI MOTIS M-PILAR EMBUN ADRADOS NICOLAS-RAFAEL ENCISO FELIPE FRANCISCO-JAVIER ENERIZ PAMPLONA MARGARITA ESCAÑO ALFARO JOSE ESCAJEDO ACERETE FERNANDO ESCUDERO JIMENEZ JESUS ESCUDERO SERRALVO GABRIEL ESCUIN CARCELLER M-ISABEL ESPEJO CANTERO JUAN-MANUEL ESPINO FLORES ANA ESTEBAN ALVAREZ JOSE-ANGEL ESTEBAN BENEDICTO FERNANDO ESTEBAN LAITA FCO-JAVIER ESTOPIÑAN RIVERA M-ISABEL EUROSERVICIOS LOGISTICOS T Y P EXPOSITO CIPRES GERARDO-DANIEL EXPOSITO GARCIA MANUEL FACI LAZARO FELIPE-JAVIER FALCO SIERRA J-FERNANDO FALCON ALBERO ANTONIO FAURE GRACIA LUIS FELIPE LOPEZ EDUARDO FERNANDEZ ABOS RAFAEL FERNANDEZ GARCIA CRISTIAN FERNANDEZ JIMENEZ MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO LUIS FERNANDEZ SIERRA M-MAR FERNANDO CALVO AURELIO-FERNANDO FERNANDO CALVO AURELIO-FERNANDO FERREDUELA FERRERDUELA IRENE FERRER VICENTE SANDRA FLORIT SAENZ CARLOS FLORIT SAENZ CARLOS FORNIELES PARENTE FRANCISCO-J FRACA GARCIA SERGIO FRAGO GARCIA M-DOLORES FRAILE TOBAJAS MARIA FRANCO ALCAIRE PEDRO GABARRE DIAZ JESUS-FRANCISCO GABARRE FERNANDEZ PAMELA GABARRE GIMENEZ ANTONIO GABARRE GIMENEZ ISIDRO GALDEANO BORRA JESUS GALINDO BESCOS M-LUISA GALLIZO LARRAZ FERNANDO GAMEZ GARCIA VICTOR-JAVIER GARATE RODRIGUEZ MIQUEL GARCIA ADALIA VICTOR-MANUEL GARCIA ARAGONES SILVIA GARCIA AZNAR INOCENCIO GARCIA DEL-OLMO JESUS-OSCAR GARCIA FRANCO ESPES ALEJANDRO GARCIA GUIO AFRICA GARCIA IBAÑEZ JULIO-JUAN GARCIA JULIAN JOSE-IGNACIO GARCIA LASHERAS SENEN-RAFAEL GARCIA LASHERAS SENEN-RAFAEL GARCIA MAYOR SONIA GARCIA ROMEA JULIO ANTONIO GARRIDO DOBLADO MOISES GASCON ARANDA M-TERESA GASCON FERNANDEZ AINHOA GASCON PARACUELLOS JESUS GASCON VALENZUELA JOAQUIN GASTON ALBALA ALBERTO GIBANEL DIARTE OTILIA GIL ANDRES M-JOSE GIL BALLESTER HELIOS GIL LORENTE YOLANDA GIL MARCEN ENDIKA-GORKA GIL PORTERO AGUSTIN GIMENEZ GABARRE MIGUEL-ANGEL GIMENEZ GABARRE RICARDO-M GIMENEZ GIMENEZ ANGEL GIMENEZ GIMENEZ JOAQUIN GIMENEZ GIMENEZ MARIA JESUS GIMENEZ HERNANDEZ CARMELO GIMENEZ HERNANDEZ CARMELO GIMENEZ MOMPEL MIGUEL GIMENEZ MUÑOZ LEYRE GIMENO DIAZ JORGE-P GIMENO ERREA MANUEL GIMENO FELIPE VIRGILIO GINER ALQUEZAR M-CRISTINA GODOY GUERRA FRANCISCO-JOSE GOMARA NAVAJAS LUIS GOMEZ LASAGA DANIEL-EDUARDO GOMEZ LASAGA DANIEL-EDUARDO GOMEZ LOPEZ ISABEL GOMEZ MARIN EDUARDO GOMEZ PALACIN JOSE GOMEZ QUINTIN EMILIO GOMEZ QUINTIN EMILIO GOMEZ TEJEDOR ALFONSO GONZALEZ ANDREU RICARDO GONZALEZ COSCULLUELA OSCAR GONZALEZ FARJAS EMILIO-J GONZALEZ LANASPA CELIA GONZALEZ PARDOS SORAYA GONZALVES AUGUSTO LUCIANO GORDO MARTIN FELIX GRACIA BAILO RAQUEL GRACIA BARTOLOME ANA-JOSEFA GRACIA BERMEJO MANUEL-ALFONSO GRACIA CALVO M-MONSERRAT GRACIA CAMBRA RUBEN

1288BBL Z 002622AJ HU 001622 H HU 001622 H Z 008858AD Z 008858AD Z 005419BT Z 006998AT B 003709JX 3613BJH Z 003223 Z 0761BVW Z 001108BT 6782BFV 6593CCS Z 009481AS Z 001442AN Z 008850BP Z 005599AC Z 001517AL Z 001103BG 2145BNR Z 007926BN Z 001429AL Z 008000AN Z 001747AK Z 004477BD Z 003234BG Z 007704BH Z 000907BC Z 007210BB Z 002869BN 2568BTS Z 002989AV 1303BFG C 3716BFM Z 005966AW Z 002143BJ Z 003182BT Z 007852AD Z 003234 X Z 004752AY Z 006699AY Z 006699AY HU 008806 J Z 005383 Y C 2548BLC C 2548BLC T 006336BC Z 008088AT Z 008496 X 1114BGN Z 003250AY L 007983 H Z 009267AM 5202BMK Z 008170 T 4173BDN B 002139TT Z 000697AW 5727BHZ Z 003877BL Z 003577BH Z 008312BL Z 008824AH Z 000137BN Z 002847BL Z 007793BJ Z 006907AL Z 006441BF Z 005016AX Z 005016AX Z 001342AL 4700BTX Z 001628BL T 003802AH Z 000855AP Z 002742AV Z 001785AT Z 001316BH Z 009812BK Z 002845AP Z 003490 Z Z 009372BN Z 006795BK M 009389GU Z 008105AJ 5514BBR B 002107ID Z 002596AZ Z 005129AG Z 008348AC Z 008348AC Z 006823BM 8678BMW 4825CBW Z 009785 S Z 005409 X 0851BHX Z 007133 W 0885BTP Z 007225 I Z 007225 I Z 002783AL Z 002576BG Z 008298BL Z 002798BB Z 002798BB Z 003165 N Z 001229BT Z 002387AJ Z 006302AH Z 009131BF Z 004898BP Z 006160 S Z 006529BL Z 001166BT 9449BGX Z 005826 X Z 001593AG Z 004660AY

Art. infr.

Sanción

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50.082 50.082 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 50.082 50.082 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 24.958 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 50.082 50.249 15.308 15.308 18.302 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 3.993 2.995 5.990 5.990 8.000 3.993 15.308 15.308 5.990 6.988 15.308 5.990 18.302 3.993 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 2.995 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 2.995 5.990 5.990 15.308 5.990 5.990 3.993 3.993 5.990 5.990 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 6.988 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 18.302 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 6.988 50.249 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 301,00 301,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 301,00 301,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 150,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 301,00 302,00 92,00 92,00 110,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 24,00 18,00 36,00 36,00 48,08 24,00 92,00 92,00 36,00 42,00 92,00 36,00 110,00 24,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 18,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 18,00 36,00 36,00 92,00 36,00 36,00 24,00 24,00 36,00 36,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 42,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 110,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 42,00 302,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00

G G G L G G L L L G G G G G G G L L G G L G L G L G G L L G M G G G G G G L G L G G G L L L L L G L G G L L G L G L G G G L G L G L G G G L G L L L G L L L L L L L L G G G G L G G G G G L L L L L G L L G G G L G G G G L G L G L L M G G G G G

10.242379-6 10.228811-4 232217-6 238673-6 230368-1 252624-5 253732-1 261621-3 262121-3 220220-0 253276-9 235599-1 10.239112-4 10.193964-7 289384-7 246964-0 243682-3 253546-1 250601-1 174772-6 232631-5 292029-1 256035-6 260750-7 264844-6 284984-5 270964-2 258251-9 289063-4 10.215233-8 174223-4 279297-4 239667-1 278355-4 266132-0 193618-3 249701-2 103.659662-8 252706-6 290454-6 280402-0 258830-0 263820-5 268546-4 275566-1 249878-4 234591-0 234592-1 143480-0 259050-6 257569-2 257000-0 249734-0 93350-0 280173-6 251081-3 289304-2 255264-2 287497-7 288013-1 276739-8 3.387859-8 283863-4 3.475779-2 270876-3 241076-1 280648-9 257034-9 261885-3 266892-0 183010-5 3.144978-3 258039-7 100.268530-7 277249-0 288074-3 228389-0 260296-6 275193-3 269602-0 246092-0 246326-9 243722-5 255782-8 229044-4 263081-5 263914-0 288893-8 249812-8 241288-0 263026-9 262038-9 266351-9 255940-4 184220-6 283791-5 280042-7 230108-5 258793-1 234904-8 280594-1 262837-0 263291-2 276756-9 3.208021-5 100.244222-5 246824-0 263848-6 260863-4 263070-2 230871-0 248965-9 255968-5 241134-5 93379-1 501444-3 252075-9 262457-2 253713-9 294444-9 230553-0

BOP Zaragoza.—Núm. 108 Nombre

Matrícula

GRACIA CAMBRA RUBEN GRACIA LOPEZ DOMINGO JAVIER GRACIA LOPEZ JAVIER GRACIA MENENDEZ RUBEN GRACIA MONTESINOS PEDRO-LUIS GRACIA ROBRES JESUS GRACIA SORIA JOAQUIN GRANDE HENARES CARMEN GUANUNA TAPIA CARLOS-ALBERTO GUARDIOLA GASCA ENRIQUE GUERRA LALANA JOSE-MARIA GUERRERO VIÑAS PEDRO GUILLEN LOPEZ MARIA-AZUCENA GUILLEN PEREZ FERNANDO GUILLEN PUNTOS JAIME GUTIERREZ ALVAREZ GERSON GUTIERREZ AVILA YOLANDA GUTIERREZ BENITES FERNANDO GUTIERREZ HUERTAMENDIA MONICA GUTIERREZ YUS ISMAEL GUTIERREZ YUS ISMAEL GUZMAN SANCHEZ ANTONIO HAMMATI HAMID HEREDIA ROMEO JUAN FRANCISCO HEREDIA ROMEO JUAN-FRANCISCO HERNANDEZ BAUTISTA ANA-BELEN HERNANDEZ BORJA JOSE-JUAN HERNANDEZ DOYA TRINIDAD HERNANDEZ GARCIA JOSE-MANUEL HERNANDEZ MAESTRE JOSEFINA HERNANDEZ MOYA JUAN-JOSE HERNANDEZ MOYA JUAN-JOSE HERNANDEZ MOYA JUAN-JOSE HERNANDEZ MOYA JUAN-JOSE HERNANDEZ PASCUAL MARIA PAZ HERNANDEZ VALERO RICARDO HERRERA SERRANO RAUL HERRERO CABALLERO JUAN-JOSE HERRERO NUÑEZ EDUARDO HERRERO RETIVEL AMALIA-M HERRERO SANZ SANTIAGO HIDALGO COLLAGUAZO WILFRIDO HISPADIST-SERV-TRANS-CARRET-SL HOYOS MORENO JOSE-MANUEL I\IGUEZ DIESTE DAVID IBAÑEZ CARRERAS M-REYES IBAÑEZ IRANZO JOSE-FRANCISCO IBAÑEZ MEDRANO M-ANGEL IGLESIAS ATARES ADELA IGLESIAS BLANCO JUAN IGLESIAS VILLARREAL TAMARA IMAZ LOROÑO JESUS-M IMAZ LOROÑO JESUS-M INEVA SALILLAS M-NIEVES INEVA SALILLAS M-NIEVES INMOBILIARIA-PINARES-ARAGON-SL INMOBILIARIA-PINARES-ARAGON-SL IRANZO CARNICERO PEDRO-JOSE IZQUIERDO LOPEZ MIGUEL-ANGEL IZQUIERDO LOPEZ MIGUEL-ANGEL IZQUIERDO ROGEL MIGUEL-J JAITEH FODAY JARDINERIA-BRETO-SLL JARRETA MIRAMON JESUS JARZAM-SL JIMENEZ BERMUDEZ M-JESUS JIMENEZ DOMINGO VICTOR JIMENEZ ESCUDE ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ GONZALO JIMENEZ SAMPER IVAN JIMENEZ SANCHEZ OSCAR JAVIER JIMENEZ-DE-MUÑANA BURGOS CARLOS JIN GUANG ZHU JUAN GERMAN MARIA JOSE JUSTE SANCHEZ M-ROSARIO KROLL MARTINEZ JORGE KUTASINA VIOLETA LABALNCA RUIZ JESUS M LABARTA LLOP JUAN LABARTA PEREZ FCO-JOSE LABORDA FERRUZ J LABORDETA VALERO SERGIO-JOSE LADIANE THIERNO LAHUERTA GARCES M-VICTORIA LAHUERTA GRACIA ANTONIO LAMANA CONSOLA JOSE-M LAMPEREZ MATUTE JOSE-ANTONIO LANAU ARILLA JUAN-CARLOS LARRAZ MARTINEZ JAVIER LARRIBA DOMINGO RAUL LARRIBA SUBIRA JUAN LASTERRA ECHEVERRIA PEDRO JOSE LAVILLA IBARZO JAIME LAZARO CARTAGENA LUIS-JAVIER LAZARO ESPUELAS M-ROSARIO LAZARO PLANAS PEDRO-A LEGIDO CAMEO LUIS-FERNANDO LERIA LOPEZ ISMAEL LERIN FARIÑA HONESTO LEZCANO PEREZ MARIANO LLOP LARRUGA SOFIA OLGA LOPEZ ALDA ACENSION LOPEZ BOUDET SUSANA-ISABEL LOPEZ CARRILLO M LOPEZ DE-DIEGO JUAN-CARLOS LOPEZ ESQUINAS SALVADORA LOPEZ GARCIA RAFAEL LOPEZ GAVIN JACOBO LOPEZ GRACIA ALFREDO LOPEZ GUILLAMON AMALIA LOPEZ LOPEZ JOSE RAMON LOPEZ RIVAS CARMEN LOPEZ SANCHEZ JUAN LUIS LOREN GARCIA ALBERTO LORENTE CHAIGNEAU EMILIANO LOSA BROTO ABRAHAM LUCAS PEREZ GABRIEL LUIS-PASTOR-SA LUQUE LUQUE ANTONIO MAGALLON CISNEROS M-PILAR MAINAR AZNAR ELENA

0028BBH Z 008140 O Z 001912AW Z 008478AJ B 002680NV Z 000598AT Z 002320 X 2871BCJ Z 005038AJ Z 002578BF Z 003563BJ Z 004115BS Z 001795BS 4633BZW L 008375AD 9967CCW 0152BMN 3951CBP 0282BTB Z 002294BG Z 002294BG Z 005252 Z Z 006203BF Z 001073AN Z 001073AN Z 009326AY B 004059JB Z 007148AJ Z 008964AV Z 007326AY Z 008612BS Z 009195BP Z 009195BP Z 008612BS 5231BJL 5889BNW Z 002527AS Z 006618AY Z 005203AT Z 008510BP Z 007127AX Z 002348AH 4231BDN 7365BDD HU 008928 P Z 002908BM 5184BKT Z 005904BK Z 002744AM NA 005337 P TE 009474 C Z 005431BM Z 003282AB Z 009236 W Z 009236 W Z 002337BT Z 002337BT HU 000570 I M 007308GU M 007308GU Z 006771BB Z 006810AS 5534BJF Z 007384BC Z 008418AB Z 009167BN Z 003506BD Z 007092AK Z 009430BK Z 003393BS Z 002979 Y Z 002885BS B 003256TT Z 001630AF Z 006036BD Z 000906AG A 000650CJ HU 008219 F TE 006843 I 3847BNF Z 003549AY 7610BZX Z 001295 U Z 006642BJ Z 006016AC Z 008928BP Z 009845AZ Z 002064BN Z 001839BM C 4900BLY Z 001402AS 0788BBW 6104BXX 8489BLW HU 003734 K 6016BBZ HU 008765 J TE 009233 D Z 008009AN Z 002157AT Z 001751BJ Z 000653BH HU 007420 F 3666BXH 6304BJT 9065BFR Z 001592BM Z 002563AT 6979BVZ Z 008519AJ C 4165BBF Z 007104AH Z 009042BP 3555CBX Z 008501AT 5511BWB Z 009951AZ Z 002280AP Z 001395 Y Z 005482BJ Z 006360BN

14 mayo 2003 Art. infr.

Sanción

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15.308 3.993 74.874 15.308 5.990 15.308 2.995 15.308 50.249 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 15.308 3.993 5.990 15.308 15.308 50.249 15.308 50.249 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 74.874 50.082 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 50.082 50.082 15.308 5.990 15.308 15.308 3.993 50.082 15.308 50.082 3.993 5.990 15.308 18.302 18.302 1.997 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 18.302 15.308 3.993 6.988 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 18.302 3.993 5.990 15.308 5.990 18.302 15.308 15.308 15.308 15.308 6.988 15.308 5.990 5.990 15.308 3.993 5.990 3.993 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 50.249 5.990 15.308 15.308 50.082 15.308 15.308 2.995

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 24,00 450,00 92,00 36,00 92,00 18,00 92,00 302,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 92,00 24,00 36,00 92,00 92,00 302,00 92,00 302,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 450,00 301,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 301,00 301,00 92,00 36,00 92,00 92,00 24,00 301,00 92,00 301,00 24,00 36,00 92,00 110,00 110,00 12,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 110,00 92,00 24,00 42,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 110,00 24,00 36,00 92,00 36,00 110,00 92,00 92,00 92,00 92,00 42,00 92,00 36,00 36,00 92,00 24,00 36,00 24,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 302,00 36,00 92,00 92,00 301,00 92,00 92,00 18,00

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3907

Nombre

Matrícula

MANRIQUE PEREZ DAVID MANUEL-AGUILERA-SL MARCHANTE TOMAS PABLO MARCO CRESPO FRANCISCO-ELOY MARCO FERRER ENRIQUE MARCO SUS JOSE-LUIS MARIN ROMEO JUAN-DIEGO MARQUES INSA JOSE-LUIS MARQUETA LEAL JOSE-LUIS MARTELES GRACIA JOSE-LUIS MARTIN CAMPAYO ANTONIO MARTIN DE-LA-ORDEN BLANCA MARTIN FRADEJAS LUIS-DIEGO MARTIN GARRIDO ANTONIO-JESUS MARTIN GOMEZ ALVARO MARTINENA LIBERAL RICARDO-JOSE MARTINENA LIBERAL RICARDO-JOSE MARTINEZ FUENTES FRANCISCO-RAMON MARTINEZ GASCON MICHEL MARTINEZ GASCON MICHEL MARTINEZ ROMERO JUAN MARTINEZ ROYO OSCAR MARTINEZ SALO ANGEL-L MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO MARTINEZ SIERRA SAMUEL MARTINEZ SOLANAS SANTIAGO MARZO PEREZ CARLOS-M MAS MILLAN RAMIRO MAS MILLAN RAMIRO MATEO GARCIA DANIEL MATITO QUINTERO BENITO MAYALA APOLINARIO MEDINA ROMAN CLAUDIA MELGUIZO MARCEN JOSE LUIS MENA DIAZ-CORCUERA EDUARDO MENDOZA CLAVERIA JOSE-LUIS MENES PARDOS PEDRO MENES VAZQUEZ JOSE ANTONIO MERINO SEBASTIAN ALFONSO MESA BLASCO JOSE-MANUEL MILLAN CORTES TEODORO MIRASHI FREDI MOHAMED ESSA KHALED MOLINA NAVARRO JESUS MONCAYO PUENTE FREDDY-EDUARDO MONREAL ROCA FCO-JAVIER MONREAL SALDAÑA M-LUISA MONTALBAN ANSON MARCO-ANTONIO MONTEIRO SEMEDO AUTILIO MONTERO MARTINEZ ANTONIO MORA MATEO JUAN MOREIRA DUARTE INOCENCIO MOREIRA HERMO ALBERTO MORENO DE-PEDRO DANIEL MORENO LOPEZ M-CARMEN MORENO MORADELL IGNACIO MORES ALGARATE M-NIEVES MOYA NOGUES BENJAMIN-ANTONIO MUÑOZ AGUDO MANUEL MUÑOZ BAILO M-CRISTINA MUÑOZ CLAVERIA AGUSTIN MUÑOZ CLAVERIA MANUEL MUÑOZ PICAZO FERNANDO MU\OZ JIMENEZ FRANCISCO MURIEDAS CEBALLOS JOSE-ANTONIO MURILLO GIL DAVID MURILLO MUNTE JUAN-PABLO MUSLARES RUIZ MARIANO NAVAL BARNABA JOSE-M NAVARRO BLAS DANIEL NAVARRO BLAS DANIEL NAVARRO BLAS DANIEL NAVARRO PRADAS JOSE-A NDAW ABDOURAHMANE-GEORGES NDIAYE MODOU-NIANG NDIAYE SEYDI-MOHAMED-BACHIR NDIAYE ALIOUNE NDIAYE ALIOUNE NEJDI SAID NEW-GREEN-SL— NICOLAS GARCIA LUCIA NICOLAS PEREZ CARLOS-ALEJANDRO NIETO HERNANDEZ JORGE NIVELA BROCAL VICTOR NOVALES PICAZO IGNACIO NU\EZ HERENCIAS LAURA OJEDA SEUMA DIEGO ONTAÑON RUIZ MARIA-DOLORES ORENES ALAIZ ANTONIO ORTEGA RIBA FCO-JAVIER ORTIN MARTIN CARLOS ORTIZ GALVEZ JOSE-MANUEL ORUS GARCIA ALMUDENA OUBIÑA MONTAÑES JESUS PACHO VALBUENA AQUILINO PAJE HERNANDEZ JESUS PALACIN LATRE BEGOÑA PALOMAR BRO SERGIO PANEVA RADOSLAVA NIKOLAEV PANIEGO SELITRENY ALBERTO-JULIAN PANIFICADORA-LABORDA-SL PARDILLOS PEÑA BEGOÑA PARDOS MARTIN M-ELENA PASCUAL SANCHEZ MIGUEL-ANGEL PASTOR BAYO BEATRIZ PAZ SALINAS CARLOS PEGUERO CINCA PEDRO-JOAQUIN PEIRO GIL EMILIO-JOSE PELAYO LOPEZ ALBERTO PELEGRIN ABADIAS CARLOS PELEGRIN GALLARDO FDO-JOSE PELLUS SEBASTIAN FELISA PEMAN CATIVIELA JOSE-M PENA ALVARO FERNANDO-J PERALES CANELA JONATHAN PERALTA GIL EDUARDO-A. PERERA PINILLA ANTONIO-JAVIER PERERA PINILLA ANTONIO-JAVIER PEREZ BELLO M-JOSEFINA PEREZ BENAVENTE LUIS-J PEREZ CURZ JESUS

Z 004230BT Z 005084 Y 5868BFS Z 007676BM Z 006452BF Z 005572 Z 6962BFV 0825BHM Z 003946AW 4372BFF Z 002703AX Z 004838 Z 0456BFB SE 001392DT CO 001329 W Z 001611AB Z 008547AP 0888BLG Z 007692AM Z 003164AU Z 001222BT 9724BTR T 002997AG C 1516BCS C 6175BGV 3931BNB M 000695PY Z 006533BS Z 006533BS 8968BPB 7408BFJ Z 003917AW 4321BVC Z 006899AV Z 001259AN Z 007881AF GC 006209 X 1293BJT Z 005821 W Z 007370BF Z 004955AM Z 000287AD 6595BWW 4447BKR Z 009409 W 1462BBL Z 006140AZ Z 000643AT Z 007828AX 6263BTZ Z 007126BH 3708BFT Z 007464AD Z 009547BC 2756BFP 3442BHV Z 008775AU Z 000363BP Z 000424AH Z 006523AN Z 002668AP VI 007255 K Z 000625AZ Z 001942BJ Z 009168AY 8623BSN Z 004956BS Z 004838AG Z 009463AF 9516BBM 9516BBM 9516BBM Z 006427AZ Z 005580AU Z 009618AJ Z 000272AP V 007998CD V 007998CD Z 008326 N Z 006192BB Z 004380AU Z 009633BH Z 009577AP Z 001835AK 3050BVD Z 004066 S 4723BHD Z 002381AN Z 008460BH Z 007025AZ Z 007899BM Z 009043BP B 006390MD Z 002948BT Z 001640BT Z 004375BG 0452BFY HU 001247 K 5070BYF 8933BNG Z 003514 P 1237BJT Z 009070BS 5318BJN Z 000635BT 7340BBP Z 002534AG C 0577BKT 6886BLP Z 001667 N 1897BXP Z 005498AD Z 009445AL Z 001211BD 5313BGF Z 004232BG Z 002122AJ Z 002122AJ Z 000975AJ Z 003428BL 6560BYS

Art. infr.

Sanción

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18.302 50.082 3.993 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 15.308 18.302 74.874 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 3.993 5.990 1.997 5.990 15.308 5.990 15.308 6.988 15.308 5.990 15.308 50.249 5.990 5.990 2.995 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 1.997 3.993 15.308 5.990 15.308 3.993 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 5.990 18.302 15.308 18.302 5.990 5.990 15.308 2.995 2.995 2.995 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 24.958 6.988 50.082 15.308 3.993 2.995 5.990 15.308 3.993 5.990 5.990 5.990 5.990 15.308 1.997 15.308 50.249 5.990 15.308 5.990 5.990 5.990 5.990 50.082 15.308 15.308 15.308 6.988 15.308 15.308 6.988 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 18.302 15.308 18.302 15.308 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 110,00 301,00 24,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 92,00 110,00 450,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 24,00 36,00 12,00 36,00 92,00 36,00 92,00 42,00 92,00 36,00 92,00 302,00 36,00 36,00 18,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 12,00 24,00 92,00 36,00 92,00 24,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 36,00 110,00 92,00 110,00 36,00 36,00 92,00 18,00 18,00 18,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 150,00 42,00 301,00 92,00 24,00 18,00 36,00 92,00 24,00 36,00 36,00 36,00 36,00 92,00 12,00 92,00 302,00 36,00 92,00 36,00 36,00 36,00 36,00 301,00 92,00 92,00 92,00 42,00 92,00 92,00 42,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 110,00 92,00 110,00 92,00 92,00 92,00

G 501304-3 G 10.234895-2 L 243769-9 G 234518-2 G 238274-6 G 238947-2 M 502889-0 G 294070-0 G 245827-0 G 264153-8 G 295720-3 G 100.249043-2 G 295628-8 M 500963-6 G 263693-5 G 239824-7 G 251028-9 G 502720-8 M 256682-9 G 289169-2 G 263227-5 G 252620-1 G 288072-1 L 285476-5 L 258813-0 L 227597-2 G 294341-3 G 182775-6 G 287472-9 G 277251-4 M 1.003774-7 L 243483-9 L 100.136645-0 L 3.498967-4 L 281100-4 G 250042-3 L 287458-0 G 251586-1 L 234918-3 G 255822-0 L 296277-9 G 235591-4 M 501303-2 L 100.256253-3 L 235490-0 L 3.727221-3 L 263559-0 G 294805-3 G 283718-7 G 245924-0 G 100.250895-7 L 3.291119-9 L 274106-6 G 100.260704-1 L 288927-1 G 241031-0 L 267703-6 L 174739-5 L 249862-7 G 302384-0 G 282201-1 G 260349-2 L 246131-0 G 278289-0 G 284513-0 G 269514-0 L 264913-2 L 282111-0 G 263386-8 L 249879-5 L 3.144970-6 L 3.935837-5 G 272024-8 G 258988-0 G 290363-4 G 256189-1 G 241325-0 G 266249-1 L 234923-0 G 10.222358-2 G 287576-5 L 276964-4 L 103.863076-0 L 265327-5 G 233209-0 L 243952-6 L 260036-0 L 272154-6 L 249795-2 L 273966-5 G 253840-4 L 3.558834-0 G 230615-8 M 502508-6 L 226950-6 G 278063-6 L 247669-0 L 255860-5 L 267642-0 L 280684-2 G 10.093354-3 G 263245-7 G 277320-0 G 258316-9 L 278320-4 G 281548-0 G 283297-7 L 295353-0 G 296367-0 L 259377-4 L 243956-0 G 267291-7 G 252956-0 G 259200-2 G 280753-9 G 502392-1 G 291144-0 G 500596-3 G 264151-6 G 253778-4 G 256360-5

3908

14 mayo 2003

Nombre

Matrícula

PEREZ LAGUARDIA M-LUISA PEREZ PERDIGON PEDRO PEREZ RODRIGUEZ M-CARMEN PIÑOL RUBIO FABIOLA-ELISA PINA LOREN ARANZAZU PLUMBING-SA POLO IBAÑEZ JOSE-MANUEL POMAR SAN-MATEO M-ISABEL-VICTORI PORTERO BAREAS JOSE-LUIS PRADES TORRES M-LIDON PRECIADO PINES CONSUELO PROCAS GOMEZ M-CARMEN PROTOTIPOS-MECANIC-ZARAG-97-SL PUBILL GIMENEZ DIEGO PUENTE PRIETO DIONISIO PUERTAS BRUNET AINOA PUERTAS BRUNET AINOA PULIDO MUÑOZ-PEREZ MANUEL PUNTO VISPE SA— RAGA CORTES RAFAEL RAIHANE MOHAMED RAMIREZ SOLE JOSE-ANTONIO RAMON ESPALLARGAS ALEJANDRO RAMOS AZNAR M-ASCENSION RAMOS AZNAR M-ASCENSION RAMOS LEDESMA ENRIQUE REAL QUINTERO MAISA REIMONDEZ CORTES LUIS REQUENA RAMOS JOSE-ANTONIO REYES GOMEZ MARIO-GONZALO REYES PEÑA DAVID RIBOT BARBERA JOSE-RAMON RINCON GAÑEZ ANGEL-ANTONIO RINCON QUILEZ JOSE-MIGUEL RODRIGUEZ CELMA ROBERTO RODRIGUEZ IRASTORZA PABLO RODRIGUEZ MOLES JOSE-CARLOS RODRIGUEZ OLIVA TATIANA RODRIGUEZ ORS FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ TERESA RODRIGUEZ SANZ BENANCIO RODRIGUEZ VALDES M-PILAR ROLDAN LOPEZ JOSE-M ROMERO FABRA JOAQUIN ROMERO GARRIDO JOSE ROMERO PEREZ M-PILAR ROMERO RUBIO FERNANDO ROSA ROLDAN CARLOS-JAVIER ROY PABLO CLEMENTE ROYO ARRANZ RUBEN ROYO CASANOVA LUIS-ALBERTO ROYO DE-LA-IGLESIA JOSE-MANUEL RUBERTE BONA ROSA-ANA RUIZ BARRIO PEDRO-M RUIZ DE-LA-MAZA M-ISABEL RUIZ RUIZ FRANCISCO-JAVIER SAEZ RODRIGUEZ M-ANGELES SAGANTA ESCUER NURIA SAIZ CIA SAGRARIO SALAZAR GIMENEZ MANUEL SALAZAR TAZUECO JORGE SALGUERO NAVARRETE MIGUEL-ANGEL SALLENT MASIP ALBERTO SALVADOR CASTILLO MANUEL-CARLOS SAMARANCH CERDA ARTURO SAMIR ALOUI SANCHEZ ESTEBAN ENRIQUE SANCHEZ FORNIES MARIA-ANGELES SANCHEZ LERIDA ISIDORO SANCHEZ MARTINEZ JOSE-ANTONIO SANCHEZ MENDIVIL JUAN-JOSE SANCHEZ PEREZ GUILLERMO SANCHEZ VARAS JOSE-JAVIER SANCHEZ-RICO TRIGO JESUS-EMILIO SANCHO DOMINGUEZ ENRIQUE SANCHO DOMINGUEZ ENRIQUE SANCHO DOMINGUEZ MIGUEL-ANGEL SANGIL LAPUERTA M-CARMEN SANGROS ORDUNA JOSE-MANUEL SANJUAN LAMANA M-PILAR SANTAMARIA CABANILLAS OSCAR SANZ GOMEZ MARIA-PILAR SANZ LOPEZ ALEJANDRO SANZ PODEROS RAUL SANZ TRULLEN M-ARANZAZU SANZ TURON ENRIQUE SANZ YLL DAVID SEBASTIAN LORENTE JESUS-JAVIER SEDEÑO VICENTE RAFAEL SEGURIDAD-VIGILANC-FORTESA-SL SERRANO BELTRAN LUIS-ANGEL SERRANO MOLINA IVAN SERRANO MOLINA IVAN SERRANO MOLINA IVAN SERRANO NAVACUES PEDRO-JESUS SERRANO PASCUAL FERNANDO SERRANO PEREZ MARIA-JOSE SERRANO QUINTANA JOSE-L SERRANO RAMIREZ ANGEL SERRANO ROMERO JUAN SEVA ALDA ANTONIO SEVIL MEZQUIDA ALEJANDRO SIERRA SOTO FRANCISCO SOBREVIA SATUE DOMINGO SOLER GRACIA RAQUEL SOLIS MAESTRE FRANCISCO SOMOLINOS VEGA FELIPE SORIANO PLANAS ADORACION SOTO MARTINEZ ALBERTO SUBIAS SORIA MARIA-JESUS SUELVES MORENO MIGUEL-A SUERO RACOES LUIS SUSIN NIETO JOSE-LUIS TABUENCA JARAUTA EMILIA TAMARGO SIERRA M-LUISA TAMARGO SIERRA M-LUISA TAMAYO GUTIERREZ HAROLD TAMAYO GUTIERREZ HAROLD TAPIA SANCHEZ JOSE-LUIS TEBAR ALTIMASVERES SONIA TEJERO ROMANOS MELCHOR TEODOR PITU RETRISOR TERESA TEIRA MARIANO TESAN GRACIA CARLOS TIPAN AMAGUA MARIO-OSWALDO TOMAS BLASCO ISABEL

Z 008880BN Z 003301AY T 005674AM Z 000392AU B 008717PZ Z 003721 Y Z 008765BM Z 005645AU Z 001329BP Z 009230AX Z 009661AY Z 001014AC Z 002173BL C 0645BKT Z 004102AW Z 002812BN Z 002812BN T 002733 P Z 000125BF Z 007473AT Z 006316 Y M 009596OX Z 008830BM Z 000616BP Z 000616BP Z 007192BJ BU 006894 V 0711BXJ HU 003566 F Z 000871AC HU 005605 K 2161BTM Z 009470BM 5846BGL Z 005634BG HU 002649 C 5626BWB Z 007262BH 9581BYC Z 004632AW Z 007460AS Z 007113AF Z 005869 X Z 004728AM Z 006210BS Z 001031AY SO 006416 C 4345BLK M 004716NZ C 1314BNG Z 003966AS Z 009882BM Z 005995BH B 003477SZ Z 000487 Z 4725BFK Z 007809BN Z 009312BN NA 007894AZ Z 008132AT Z 006800AD 68876 Z 006216AL Z 002947AV Z 004716AF Z 003685AS 4977BXW Z 006976AH Z 004459AM Z 008305AU 3578BHY Z 002764AP 1665BTR IB 004766DC TE 006107 H TE 006107 H Z 005026 Y Z 001450AK 3069BYP Z 008300BJ 2228BPM Z 000244AK 2912BND 1805BXZ IB 009156BF Z 007418AF Z 001005AT 8399BLW C 8328BMT Z 003046AY Z 008891BD B 006381LC B 006381LC B 006381LC NA 000071AP 8182BBK C 8333BHX Z 005662AB Z 001490AY B 007448VS Z 005880AL Z 001932BP 3257BLZ Z 003406AD Z 003810AS Z 003948AV 4300BCB Z 007360AZ Z 008674BN Z 009009AW Z 009734AT Z 004589BC Z 008282 W Z 004543BF Z 009814AD Z 009814AD Z 003643AN Z 003643AN 6227BXG 4695BNX Z 003959BK Z 004693AZ Z 005529AP Z 001793BJ B 009502JT Z 009762AZ

Art. infr.

Sanción

018-2-002 091-2M-009 050-1-015 094-2-005 091-1-003 072-3-001 094-2-005 132-1-015 091-2G-001 091-2M-001 094-2-015 091-2G-001 072-3-001 118-1-002 091-1-004 091-2M-001 094-2-016 094-2-016 072-3-001 091-2M-001 091-2M-001 050-1-014 094-2-005 091-2L-001 132-1-015 094-2-004 094-2-016 094-2-016 091-2G-001 091-2B-002 091-2M-009 091-2D-002 091-2L-001 018-2-002 091-2M-009 071-1A-001 091-2C-002 132-1-015 018-2-002 094-2-013 094-2-015 091-2M-001 091-2H-001 091-2G-001 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 091-1-003 091-2I-001 132-1-007 091-2G-001 094-2-016 132-1-005 091-2H-001 091-2C-002 091-2H-001 091-2C-002 018-2-002 091-2M-007 094-2-005 094-2-004 091-2M-010 091-2I-001 132-1-005 094-2-016 050-1-014 091-2M-001 094-2-004 020-1-001 094-2-013 132-1-007 091-2H-001 046-1-001 091-2M-009 094-2-014 132-1-014 094-2-014 094-2-005 094-2-005 091-1-003 091-2C-002 091-2M-003 091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 091-1-003 091-2I-001 094-2-012 132-1-005 072-3-001 020-1-002 003-1-003 020-1-027 129-1-001 091-2G-001 094-2-015 118-1-001 091-2D-002 050-1-014 094-2-012 094-2-015 091-2B-002 091-2L-001 091-2G-001 050-1-014 094-2-004 091-2M-001 094-2-015 091-2H-001 094-2-016 091-2D-002 091-2G-001 091-2M-009 094-2-012 091-2M-001 091-2M-001 094-2-004 091-2H-001 050-1-015 091-2H-001 094-2-016 091-2M-009 094-2-016 091-2H-001 094-2-016 132-1-015

5.990 15.308 50.249 5.990 15.308 50.082 5.990 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 50.082 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 50.082 15.308 15.308 18.302 5.990 15.308 3.993 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 6.988 15.308 3.993 5.990 1.997 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308 5.990 5.990 18.302 15.308 5.990 50.249 1.997 3.993 15.308 18.302 15.308 5.990 3.993 5.990 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 5.990 50.082 74.874 50.249 50.249 24.958 15.308 5.990 5.990 15.308 18.302 2.995 5.990 15.308 15.308 15.308 18.302 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 15.308 15.308 2.995 15.308 15.308 5.990 15.308 50.249 15.308 5.990 15.308 5.990 15.308 5.990 3.993

Euros Clas. Núm. expte. 36,00 92,00 302,00 36,00 92,00 301,00 36,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 301,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 301,00 92,00 92,00 110,00 36,00 92,00 24,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 42,00 92,00 24,00 36,00 12,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00 36,00 36,00 110,00 92,00 36,00 302,00 12,00 24,00 92,00 110,00 92,00 36,00 24,00 36,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 36,00 301,00 450,00 302,00 302,00 150,00 92,00 36,00 36,00 92,00 110,00 18,00 36,00 92,00 92,00 92,00 110,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 92,00 92,00 18,00 92,00 92,00 36,00 92,00 302,00 92,00 36,00 92,00 36,00 92,00 36,00 24,00

L G M L G G L L G G L G G L G G L L G G G G L G L L L L G G G G G L G L G L L L L G G G G L G G G L G L L G G G G L G L L G G L L G G L M L L G G G L L L L L G G G G L G G G L L G M M M G G L L G G L L G G G G L G L G L G G G L G G L G M G L G L G L L

246383-7 252883-0 502214-6 245700-7 285431-3 10.234464-5 281269-6 242849-4 279653-4 245789-0 266730-5 252037-3 10.221299-4 280826-9 259403-0 230192-6 230217-9 257594-3 10.223701-1 290410-5 265354-8 501492-0 214971-9 100.242214-8 100.243162-6 289424-9 294342-4 231819-0 258996-0 267795-4 249808-1 289530-0 237891-0 294875-6 236911-4 93473-9 278041-0 275238-0 257447-4 3.663395-0 280631-0 257228-6 280669-3 264595-8 290273-3 263077-9 266502-6 253438-9 252887-4 280475-6 258584-5 249447-7 273751-3 294487-9 249908-4 289079-1 286328-9 235132-3 294490-4 290401-4 283567-0 259181-5 251727-7 289528-5 272134-2 502764-9 276735-4 272001-1 257699-0 3.354795-4 243416-9 288020-0 265861-0 239743-7 277333-5 277400-0 277578-2 247931-6 256494-7 241294-9 255216-5 1.221999-3 253709-2 282710-6 261742-0 273867-3 264977-7 3.748158-5 296319-2 10.220653-9 256132-6 266244-7 266690-3 266691-4 278625-7 284070-5 272088-2 299227-0 501586-5 289473-7 251992-0 278616-6 237885-1 272595-5 502725-2 268164-5 266723-6 246397-2 288940-9 269805-8 257077-9 256504-3 247971-3 3.325012-8 261722-7 261925-5 249033-0 261110-7 501422-8 281999-0 287383-9 262119-9 257368-6 289349-4 100.228956-9 243948-0

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Nombre

Matrícula

TORRES DURAN JOSE-LUIS TORRES MARTINEZ ANTONIO TOUMAWI DIAO URIBE MARTINEZ JUAN VAL VINCUERIA MANUEL VALADEIRO DE-LA-CONCEPCION JOAQU VALERO PALOMINO ANA-BELEN VALIEN ZUECO SILVIA-MARIA VAQUERO QUESADA JAVIER VAQUERO VALIENTE CARLOS-M VAYAD GOMEZ RAQUEL VAZQUEZ ROUCO JOSE-LUIS VECOLI ALEJANDRO ALFREDO VELA GALLARDO EDUARDO VELASCO GONZALEZ ANGEL VERA RIOS WILLIAM-MARCELO VERA RIOS WILLIAM-MARCELO VICENTE AGUDO MANUEL VICENTE ANTON M-JESUS VICENTE MORENO LIFONSO-C VICENTE VAQUEDANO DOMINGO VIDAL BORDES CARMELO VIDAL GONZALEZ M-CARMEN VIDAL JIMENEZ-ALFARO JUAN-F VIESCAS LA-TORRE JUAN-ANDRES VILLAGRASA REGALADO MARCO-A VILLANUEVA ALONSO TRINIDAD VILLANUEVA VILLAGRASA JOSE VILLEGAS ALOGUIN CESAR-BENJAMIN VILLORIA RUIZ MANUEL-IGNACIO VIVER CAMIN ANGEL-DEMETRIO WEICHO MOMBIELA MUTIH WERNER DIAZ ISABEL YAGCHIREMA VELA JULIO-ANIBAL YAGUE MARTINEZ JOSE-LUIS YEBRA MONTAÑES CARLOS YOVANOVICH MARINO PIEDAD

Z 003691BP Z 003917BL Z 009218AN Z 004759BK Z 000206 O Z 001566 Y 5178BKT 8495BSN Z 000310BN Z 008304BL 4332BWZ Z 007038BH Z 000482AD M 005358YP C 8303BGS Z 000213AH Z 000213AH C 4897BFN 7463BCC Z 005290BM Z 000568BK Z 001558AH Z 005143AZ Z 003500BG M 004026NN Z 003859AT Z 003003BT 1193BWH 9720BCR CS 007163 V Z 004162BP 1562BBG Z 005826BH Z 000922 Z Z 007287BM Z 006102AM Z 008711AK

Art. infr.

Sanción

091-2M-009 094-2-016 091-2M-001 132-1-014 091-2H-001 091-2G-001 094-2-016 091-2M-009 050-1-015 050-1-014 091-2I-001 094-2-016 132-1-015 094-2-006 118-1-001 094-2-016 091-2M-009 121-5-001 091-2L-001 018-2-002 091-1-003 121-5-001 018-2-002 094-2-016 091-2G-001 091-2M-001 091-2M-001 050-1-015 091-2M-001 050-1-014 050-1-014 091-2H-001 091-2G-001 094-2-016 094-2-016 091-2L-001 091-2M-009

15.308 5.990 15.308 3.993 15.308 15.308 5.990 15.308 50.249 18.302 15.308 5.990 3.993 15.308 5.990 5.990 15.308 6.988 15.308 5.990 15.308 6.988 5.990 5.990 15.308 15.308 15.308 50.249 15.308 18.302 18.302 15.308 15.308 5.990 5.990 15.308 15.308

Euros Clas. Núm. expte. 92,00 36,00 92,00 24,00 92,00 92,00 36,00 92,00 302,00 110,00 92,00 36,00 24,00 92,00 36,00 36,00 92,00 42,00 92,00 36,00 92,00 42,00 36,00 36,00 92,00 92,00 92,00 302,00 92,00 110,00 110,00 92,00 92,00 36,00 36,00 92,00 92,00

G 249690-5 L 261852-5 G 225688-7 L 100.228414-6 G 242026-6 G 102222-4 L 258470-7 G 266778-0 M 502741-2 G 500871-3 G 302521-2 L 255279-9 L 275046-4 G 100.194719-0 L 253486-6 L 249810-6 G 264710-4 L 295107-0 G 231424-7 L 264418-3 G 296460-6 L 294958-8 L 284883-1 L 267174-3 G 263116-0 G 261830-0 G 257999-9 M 502714-0 G 270701-3 G 502616-9 G 502400-6 G 289288-8 G 257756-3 L 282488-8 L 249806-0 G 250612-4 G 252030-7

Núm. 5.156 No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado resolución por la que esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 79 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acuerda desestimar los recursos de alzada interpuestos y considerar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada caso de ellos se determina, y que de las mismas son responsables en concepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación. De no estar conformes con esta resolución, pueden interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el improrrogable plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOP, conforme previene el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 17.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso que consideren más conveniente a su derecho. Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al señor delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir. Zaragoza, 25 de abril de 2003. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Relación que se cita Nombre

Matrícula

AVENTIN GIMENEZ SERGIO BALTANAS RUBIO FELIX CASAS ORTEGA JUAN-LUIS CURIEL BARCENILLA CARLOS DIAZ ALONSO ESTEBAN ERASO ARBELOA M-JOSE ESTEBAN ALVAREZ JOSE-ANGEL GRACIA CASANOVA PASCUAL IBAIZABAL ORTEGA ASIER LONGARES RODRIGO JULIO-CESAR LONGARES RODRIGO JULIO-CESAR — MARCO TRAPOTE RAUL MARTIN CONDE ISIDRO-ROBERTO MARTINEZ DURO JOSE IGNACIO MAZO GIMENEZ JUAN-MARIANO MONGE ARTIGAS HECTOR MOSTEO VALERO NICOLAS ORTIZ LUNA RAFAEL PEDRAZ CALLES FERNANDO PELLEJERO BERNAD PEDRO-MANUEL SERRANO GALVEZ RUT

2204BHC Z 001143AC Z 006804AV 3416BNM Z 007640AK 3513BXH Z 007083AB 2597BVM 6421BXM Z 005590BD Z 005590BD 5404BXD Z 002195BK 3509BRT Z 001995BT Z 004532AY Z 001197 Y Z 002775AY Z 000960AK Z 005214AM Z 006786AF

Art. infr. 094-2 -005 091-2H -001 091-2M -001 050-1 -015 091-2M -009 091-2M -001 094-2 -005 050-1 -015 050-1 -015 132-1 -007 091-2G -001 091-2M -009 091-2I -001 091-2M -001 050-1 -015 094-2 -018 094-2 -009 094-2 -016 132-1 -015 091-2M -009 091-2H -001

Sanción 5.990 15.308 15.308 50.249 15.308 15.308 5.990 50.249 50.249 3.993 15.308 15.308 15.308 15.308 50.249 5.990 15.308 5.990 3.993 15.308 15.308

Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008

Euros Clas. Núm. expte. 36,00 92,00 92,00 302,00 92,00 92,00 36,00 302,00 302,00 24,00 92,00 92,00 92,00 92,00 302,00 36,00 92,00 36,00 24,00 92,00 92,00

L 201801-8 G 194312-3 G 220222-1 M 502821-1 G 267292-8 G 262133-7 L 179632-4 M 500652-5 M 1.004753-6 L 205370-0 G 135900-2 G 100.272561-6 G 228011-2 G 230322-9 M 1.003820-7 L 268963-6 G 230434-5 L 244426-4 L 218870-0 G 222786-7 G 273475-2

Núm. 5.735

El Consejo Rector del Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2003, adoptó el siguiente acuerdo: «5. Aprobación de la modificación de créditos núm. 1/2003 en el presupuesto del Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008, por suplemento de crédito, con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2002». Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que los interesados puedan examinar la precitada cuenta en el Departamento de Contabilidad del Consorcio Pro Expo 2008 (sito en calle Coso, 57, de Zaragoza) durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, pudiendo interponer durante el expresado plazo las reclamaciones que estimen oportunas. Zaragoza, 30 de abril de 2003. — El presidente, José Atarés Martínez.

BOP Zaragoza.—Núm. 108

14 mayo 2003 ANEXO

Modificación núm. 1/2003 por suplemento de créditos para el ejercicio económico 2003, con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2002 Partidas que se incrementan: • ESTADO DE GASTOS: 2003 CUL 451 22700. Trabajos realizados otras empresas, 666.500,51 euros. 2003 CUL 451 230. Dietas y gastos de viajes personal, 280.000 euros. Total partidas que se incrementan, 946.500,51 euros. DISPONIBLE: Remanente de tesorería ejercicio 2002, 946.500,51 euros. Núm. 5.736 El Consejo Rector del Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2003, adoptó el siguiente acuerdo: «Aprobar inicialmente la cuenta general del Consorcio Pro Expo Zaragoza 2008 correspondiente al ejercicio 2002». Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 193.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que los interesados puedan examinar la precitada cuenta en el Departamento de Contabilidad del Consorcio Pro Expo 2008 (sito en calle Coso, 57, de Zaragoza) durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, pudiendo interponer durante el expresado plazo y ocho días más las reclamaciones que estimen oportunas. Zaragoza, 30 de abril de 2003. — El presidente, José Atarés Martínez.

SECCION SEXTA AGUILON

Durante dicho plazo y ocho días más se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito y que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones sean necesarias, emitiendo nuevo informe. Aguilón, 30 de abril de 2003. — El alcalde, Andrés Herrando Oliván. ALCALA DE EBRO

Núm. 5.513

El Ayuntamiento de Alcalá de Ebro, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2003, ha aprobado inicialmente el presupuesto municipal para 2003, el cual queda expuesto al público por término de quince días, contados desde la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no se formulan alegaciones, el presupuesto quedará definitivamente aprobado. Alcalá de Ebro, 14 de abril de 2003. — El alcalde. ALFAJARIN

Núm. 5.432

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2003, aprobó definitivamente la modificación de créditos núm. 1/2002 del presupuesto del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, con el siguiente resumen: Ayuntamiento de Alfajarín A) Aumento de créditos. — Gastos: Clasif. func.

Clasif. económ.

121 313 441

22603 21000 21000

441

22100

452

43000

Núm. 5.506

Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, ha aprobado definitivamente el presupuesto anual para el ejercicio de 2003, cuyo texto resumido por capítulos es el siguiente:

Concepto

Gestoría y gastos jurídicos Club Jubilado: mantenimiento Agua y otros servicios: Infraestructuras y reparaciones Agua y otros servicios: ERZ, cloro, suministros AI P.M. Deportes: Subvención Suman

Previsiones

Suplemento

Crédito definitivo

12.020 3.606

15.350,45 27.370,45 66,86 3.672,86

36.061

18.307,04 54.368,04

30.051 27.046 108.784

7.221,06 37.272,06 13.500,00 40.546,00 54.445,41 163.229,41

B) Mayores ingresos: Los mayores gastos se cubrirán con cargo al remanente de tesorería del ejercicio económico anterior, por una cantidad de 54.445,41 euros. Patronato Municipal de Deportes

Estado de gastos

A) Mayores ingresos:

1. Gastos de personal, 67.130. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 154.850. 3. Gastos financieros, 14.750. 4. Transferencias corrientes, 10.300. 6. Inversiones reales, 162.100. 9. Pasivos financieros, 19.135. Suma el estado de gastos, 428.445 euros.

Clasif. económ.

40000

Concepto

Aportación del Ayuntamiento Suman

Previsiones

Suplemento

Crédito definitivo

27.046 27.046

13.500 13.500

40.546 40.546

Previsiones

Suplemento

Crédito definitivo

B) Aumento de créditos. — Gastos:

Estado de ingresos 1. Impuestos directos, 32.300. 2. Impuestos indirectos, 6.100. 3. Tasas y otros ingresos, 81.000. 4. Transferencias corrientes, 110.530. 5. Ingresos patrimoniales, 65.100. 7. Transferencias de capital, 114.100. 9. Pasivos financieros, 19.315. Suma el estado de ingresos, 428.445 euros. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Aguilón, 1 de mayo de 2003. — El alcalde, Andrés Herrando Oliván. ANEXO Plantilla de personal I. Personal funcionario: —Una plaza de Secretaría-Intervención, grupo B, nivel 26. II. Personal laboral: —Una plaza de operario de servicios múltiples (vacante). III. Personal laboral de duración determinada: —Una plaza de educador de adultos (generalista a media jornada). Contrato temporal de diez meses. AGUILON

3909

Núm. 5.507

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general del presupuesto del ejercicio de 2002, con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días.

Clasif. func.

Clasif. económ.

452 452

16000 21000

452

22104

Concepto

Personal laboral: Seg. Social Complejo y salón: Reparaciones, etc. Equipamiento: Balones, equipos, etc. Suman

13.310

1.018,22 14.328,22

15.005

11.758,48 26.763,48

1.800 30.115

723,30 2.523,30 13.500 43.615,00

De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el BOP, salvo que consideren otro recurso pertinente Alfajarín, 28 de abril de 2003. — El alcalde, Santos Miguel Moliner. ALMONACID DE LA CUBA

Núm. 5.429

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2003, ha aprobado inicialmente su presupuesto anual para el ejercicio de 2003, cuyos estados de gastos e ingresos, nivelados, ascienden a la cantidad de 293.500 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente mencionado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente este presupuesto. Almonacid de la Cuba, 28 de abril de 2003. — El alcalde, Gregorio Jalle Rupérez. CALATAYUD

Núm. 5.448

La Comisión Especial de Cuentas de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, informó favorablemente la cuenta general y cuentas anuales del presupuesto correspondiente al ejercicio 2002.

3910

14 mayo 2003

Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 193.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinar la citada cuenta en el Departamento de Intervención, que será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma. Calatayud, 30 de abril de 2003. — El alcalde. CASTILISCAR

Núm. 5.442

El Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado inicialmente su presupuesto anual del ejercicio que se indica, cuyos estados de gastos e ingresos, nivelados, ascienden a 1.036.489 euros. El presupuesto municipal anual aprobado inicialmente corresponde al ejercicio de 2003. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado este presupuesto definitivamente. Castiliscar, 21 de abril de 2003. — El alcalde. COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Núm. 5.530

Por esta Presidencia, en relación con la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, se ha dictado con fecha de hoy resolución 16/2003, que es del tenor literal siguiente: Primero. — Aprobar la relación de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición libre convocado para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, convocada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de enero de 2003, que queda como sigue: Aspirantes admitidos: 1. ASENSIO DELGADO, David. 2. BARRERA MAÑERO, Jesús Enrique. 3. BARRERA MAÑERO, M. Carmen. 4. BELENGUER. MARTINEZ, M. Inés. 5. BRUNA GALLEGO, Pablo. 6. BRUNA HERNANDEZ, M.ª Elena. 7. CACHON GOMEZ, Jon. 8. CALVO VICENTE, Ana Carmen. 9. CARRANZA CRUZ, Encarnación. 10. CHENA FRAUCA, Elena María. 11. FERRER VILLARROYA, M.ª Angeles. 12. GARCIA ZAMORA, Enrique. 13. GOMEZ PABLO, Pilar. 14. GRACIA RASAL, Priscila Almudena. 15. JIMENEZ CABREJAS, Soledad. 16. LAINEZ LAINEZ, M. Pilar. 17. LEDESMA CUSTARDOY, Ana. 18. LUNA SANCHEZ, Brenda. 19. MALO RUBIO, M. Angeles. 20. MARCO MARCO, Blanca. 21. MARCO MARCO, Concepción. 22. MENDIVIL NAVARRO, Elena. 23. MUGARZA ESPINOSA, Susana. 24. OMEÑACA HERNANDEZ, M.ª Felisa. 25. PARICIO INGLES, M. Soledad. 26. PELARDA CACHO, José Manuel. 27. PUEYO SANTOS, Beatriz. 28. ROMAN GARCIA, Ana María. 29. ROMAN GARCIA, Milagros. 30. SOLA DE LA DEDICACION, M.ª Teresa. 31. TAUS GREGORIO, M. Pilar. 32. TEJERO VIJUESCA, Ana Pilar. 33. TOBAJAS LED, M.ª Virginia. 34. VILLAMAYOR MILAGRO, Begoña. 35. ZARDOYA IRACHE, Isabel.

Aspirantes excluidos: 1. CANALES MARTIN, Ana Belén. Por no haber acreditado el ingreso de los derechos de examen en cuenta de la Comarca. 2. FERREIRA IZUEL, Juan Francisco. Por haber presentado la solicitud fuera de plazo. 3. GASCON FORCEN, José Manuel. Por haber presentado la solicitud fuera de plazo. 4. LACUNA TABUEÑA, Elisa. Por haber presentado la solicitud fuera de plazo. 5. LAZARO SANCHEZ, M. Carmen. Por no haber ingresado el importe de los derechos de examen.

Segundo. — Establecer la composición del tribunal, que quedará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Doña Ana Cristina Vera Laínez, presidenta de la Comarca, como titular, y doña Julia Pascual Zaldívar, como suplente.

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Vocales: Doña Mercedes Alconchel Benito, en representación de la Diputación General de Aragón, como titular, y don José Luis de la Victoria Godoy, como suplente; doña Raquel Goyeneche San Vicente y doña Ana Rita Laborda Navarro, técnicos designados por la Presidencia, como titulares, y doña M.ª Mar Bonilla García y don Pedro Luis Domínguez Calavia, como suplentes; y doña Pilar Casado Valer, como secretaria del tribunal por delegación de la secretaria de la Comarca, como titular, y doña M.ª Rosario Tabuenca Sancho, como suplente. Tercero. — Establecer que la reunión del tribunal para la valoración de la fase de concurso tendrá lugar el día 5 de junio de 2003, a las 11.30 horas, y el llamamiento de los aspirantes el mismo día, a las 16.30 horas, en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Tarazona (avenida de la Paz, sin número). Cuarto. — Asimismo, se hace constar que se ha observado error en la base 5.ª de la convocatoria. Donde dice: “… debiendo justificarse los señalados en los apartados a) y b) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública. Los comprendidos en el apartado c) se justificarán mediante certificación emitida por la empresa privada de que se trate, acompañada de certificación de su vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato que acredite su categoría profesional y su contenido laboral. En cuanto a los apartados d) y e), se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate”; debe decir: “… debiendo justificarse los señalados en los apartados a), b) y c) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública. Los comprendidos en el apartado d) se justificarán mediante certificación emitida por la empresa privada de que se trate, acompañada de certificación de su vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato que acredite su categoría profesional y su contenido laboral. En cuanto a los apartados e) y f), se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate”. Si el citado error hubiera motivado la no presentación de algún documento por parte de los aspirantes, éstos podrán aportarlo hasta el día 31 de mayo de 2003, mediante su presentación en el Registro General de esta Comarca o por cualquiera de los procedimientos determinados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concede a los aspirantes un plazo de diez días naturales, a partir de la publicación del anuncio de la presente resolución en el BOP, al objeto de que puedan presentar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como recusaciones contra la composición del tribunal. Si durante este plazo, los aspirantes excluidos procedieran a subsanar los defectos que han motivo su exclusión, pasarán a integrar la lista de aspirantes admitidos sin necesidad de nueva publicación. Igualmente, si transcurrido el plazo de diez días no se hubieran presentado reclamaciones ni recusaciones, la relación de aspirantes, así como la composición del tribunal, se entenderán elevadas a definitivas sin necesidad de nueva publicación. Tarazona, 28 de abril de 2003. — La presidenta. EMBID DE ARIZA Núm. 5.435 De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública, por plazo de quince días, la cuenta general de esta entidad local, correspondiente al ejercicio 2001-2002, durante cuyo plazo y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Embid de Ariza, 29 de abril de 2003. — El alcalde. GELSA Núm. 5.644 De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento de los interesados que puede consultarse durante el plazo de treinta días hábiles, en la Secretaría del Ayuntamiento de Gelsa, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, actualmente en fase de aprobación inicial. Durante dicho plazo los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Gelsa, 28 de abril de 2003. — El alcalde, Mariano Catalán Salinas. LA ALMOLDA Núm. 5.200 No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de esta Corporación de fecha 7 de febrero de 2003 (BOP núm. 42, de 21 de febrero), ha quedado aprobada definitivamente la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2003. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la instancia jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. La Almolda, 31 de marzo de 2003. — El alcalde, Alejandro Samper. ANEXO Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Artículo 1.º Fundamento y régimen jurídico. 1. El Ayuntamiento, de conformidad con cuanto establece el número 2 del artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 60 y los artículos 61 a 78

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de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles y su gestión. 2. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá, en este municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988 citada, por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan y por la presente Ordenanza fiscal. Art. 2.º Exenciones. 1. En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y en aplicación del número 4 del artículo 63 de la Ley 39/1988, estarán exentos de tributación los siguientes bienes inmuebles: a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 2 euros. b) Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 2 euros. A los efectos de lo dispuesto en esta letra b) se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Se declararán exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública que se encuentran directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La exención se declarará por el órgano gestor del impuesto, previa solicitud en la que se acreditará la titularidad del centro sanitario, y se justificará la afección a sus fines específicos. Art. 3.º Tipo de gravamen. — El tipo de gravamen del impuesto será: a) Para los bienes inmuebles urbanos, el 0,50%. b) Para los bienes inmuebles rústicos, el 0,65%. c) Para los bienes inmuebles de características especiales, el 0,60%. Art. 4.º Bonificaciones: régimen sustantivo y formal de las establecidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 1. Los aspectos sustantivos y formales de la bonificación establecida en el artículo 74.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, relativa a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, serán los siguientes: Uno. — La bonificación será del 50% en la cuota íntegra del impuesto. Dos. — La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, debiendo acreditar los siguientes extremos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificación del técnico director competente de las mismas, visado por el Colegio profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades. d) Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de cada uno de ellos. 2. Para obtener la bonificación establecida en el artículo 74.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, del 50% de la cuota íntegra para las viviendas de protección oficial que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, será precisa la aportación, junto con la solicitud, de la siguiente documentación: —Copia de la cédula de calificación de vivienda de protección oficial. —Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble. —Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior. Art. 5.º Bonificaciones establecidas por esta Corporación. 1. Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. La duración de esta bonificación será de cinco períodos impositivos siguientes a la terminación de la bonificación regulada en el número 2 del artículo 4.º de esta Ordenanza. 2. La bonificación tendrá carácter automático para los inmuebles a los que se hubiere concedido la bonificación regulada en el número 2 del artículo 4.º. Asimismo podrá ser solicitada en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración de la misma, surtiendo efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. En este último caso la solicitud se documentará en la forma regulada en el número 2 del artículo 4.º, debiendo acompañar, además, certificaciones acreditativas de no haber sido descalificado el inmueble y de constituir el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto. 3. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Tal bonificación afectará únicamente a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, debiendo concurrir, además, las siguientes condiciones económicas:

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a) Que la unidad familiar en que se integre el sujeto pasivo tenga unos ingresos anuales inferiores a 18.000 euros. b) Que el valor catastral de los inmuebles no supere 100.000 euros. La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación: —Escritura o nota simple registral acreditativa de la titularidad del bien inmueble. —Ultimo recibo del impuesto del inmueble para el que se solicite la bonificación, si no consta en la escritura. —Certificado de familia numerosa. —Certificado del padrón municipal. —Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en el caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable por la que se ponga de manifiesto la inexistencia de tal obligación y los ingresos anuales de la unidad familiar. La duración de la bonificación será de cinco períodos impositivos desde el siguiente al de su concesión, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. Art. 6.º Régimen de compatibilidad de bonificaciones. — Las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas o en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del impuesto. Art. 7.º Obligaciones tributarias formales. 1. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 5.º de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. 2. El procedimiento de comunicación a la Administración catastral se efectuara por medio de Diputación, en tanto en cuanto mantenga en vigor la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto. Art. 8.º Normas de competencia y gestión del impuesto. 1. Para el procedimiento de gestión no señalado en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza general de gestión aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. 2. En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aprueba la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. Disposición final única. — Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de febrero de 2003, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2003 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Fundamento y régimen Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 96 de la citada Ley en orden a la fijación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece esta Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley. Art. 2.º Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley 39/1988 serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículo y los tramos establecidos para cada clase: A) Turismos: —De menos de 8 caballos fiscales, 14 euros. —De 8 hasta 11,99 caballos fiscales, 36 euros. —De 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 74 euros. —De 16 hasta 19,99 caballos fiscales, 94 euros. —De 20 caballos fiscales en adelante, 124 euros. B) Autobuses: —De menos de veintiuna plazas, 86 euros. —De veintiuna a cincuenta plazas, 124 euros. —De más de cincuenta plazas, 152 euros. C) Camiones: —De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 44 euros. —De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 85 euros. —De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil, 124 euros. —De más de 9.999 kilogramos de carga útil, 152 euros.

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D) Tractores: —De menos de 16 caballos fiscales, 20 euros. —De 16 a 25 caballos fiscales, 30 euros. —De más de 25 caballos fiscales, 86 euros. E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: —De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil, 20 euros. —De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 30 euros. —De más de 2.999 kilogramos de carga útil, 86 euros. F) Otros vehículos: —Ciclomotores, 5 euros. —Motocicletas de hasta 125 c.c., 5 euros. —Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c., 9 euros. —Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c., 17 euros. —Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c., 32 euros. —Motocicletas de más de 1.000 c.c., 62 euros. Art. 3.º El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por recibo, que se facilitará por el Ayuntamiento en el momento del pago. Art. 4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 39/1988 citada, sobre la cuota final del impuesto se establecen los siguientes porcentajes de bonificación: a) Por la clase de carburante que consuma el vehículo en razón a la incidencia de la combustión en el medio ambiente, 25%. b) Por la característica de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, 25%. c) Para los vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años desde la fecha de su fabricación o primera matriculación, o en su defecto la fecha en que el vehículo se dejó de fabricar, 25%. Art. 5.º Por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal adoptado sesenta días, al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las normas siguientes: a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota. b) En el caso de la presentación se procederá al pago de su importe. c) El plazo máximo de presentación será de treinta días, a contar de la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas del vehículo. Art. 6.º En la recaudación y liquidación de este impuesto, así como en su régimen sancionador, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP, entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2003, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL. — Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2003. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Fundamento y régimen Artículo 1.º Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988 citada. Hecho imponible Art. 2.º El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. Devengo Art. 3.º El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2.º anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. Sujetos pasivos Art. 4.º 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí-

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dica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla, a cuyos efectos tendrá la consideración de dueño quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Responsables Art. 5.º 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Base imponible y liquidable Art. 6.º La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal a estos efectos el coste de ejecución material de aquélla, sin inclusión del impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos, las tasas, precios públicos, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. Cuota tributaria Art. 7.º La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2%. Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables Art. 8.º Bonificaciones. 1. Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, a solicitud del sujeto pasivo, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. b) Una bonificación de 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. c) Una bonificación de 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructura. d) Una bonificación de 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los anteriores apartados. e) Una bonificación de 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los anteriores apartados. 2. Las bonificaciones previstas en cada una de las letras anteriores se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de las otras letras. Gestión y recaudación Art. 9.º 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

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2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Art. 10. 1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se facilite a los interesados. 2. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras. 3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto. Art. 11. La recaudación, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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local de las mencionadas empresas que deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1 b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando excluida por el pago de esta tasa la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. III. Sujetos pasivos Art. 4.º 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal. 2. En el caso de que el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión estará obligado, independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, habrá que indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido.

Infracciones y sanciones tributarias

IV. Responsables

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final

Art. 5.º 1. Responderán solidariamente, o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP, entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2003, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL. — Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2003. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros I. Disposiciones generales Artículo l.º De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1 a) y 24 de dicho texto legal, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 4.º, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la tasa por las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Art. 2.º 1. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de suministros, con independencia de su carácter público o privado, las siguientes: a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas. b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones. c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales. 2. A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. II. Hecho imponible Art. 3.º 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas mencionadas en el artículo anterior tanto si son titulares de las de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa de servicios de telefonía móvil. 4. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por el establecimiento de servicios o la realización de actividades de competencia

V. Importe de las tasas Art. 6.º 1. El importe de esta tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas explotadoras de servicios de suministros señaladas en el artículo 2.º. 2. A efectos del apartado anterior se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal, incluidos los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los referidos servicios y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por servicios derivados de la actividad propia de la empresa suministradora, así como los suministros prestados gratuitamente a un tercero, los consumos propios y los no retribuidos en dinero, que deberán facturarse al precio medio de los análogos de su clase; y, en general, todos aquellos ingresos incorporados en la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 3. No se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación, a estos efectos, los siguientes conceptos: a) Los impuestos indirectos que graven los servicios prestados. b) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. c) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir. d) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo. e) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que fueran compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que hubieran de incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado 1 de este mismo artículo. f) Los productos financieros tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza. g) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. h) El mayor valor de sus activos como consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualesquiera normas que puedan dictarse. i) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. j) Los demás ingresos procedentes de conceptos distintos de los previstos en el apartado 1 de este mismo artículo. 4. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 5. Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.

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6. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza. 7. La cuantía de esta tasa que corresponda a Telefónica de España, S.A., se considerará integrada en la compensación en metálico de periodicidad anual que esta compañía debe abonar a los ayuntamientos, según el artículo 4.º, apartado 1, de la Ley 15/1987, de 30 de julio, en su nueva redacción dada en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 39/1988. 8. La compensación a que se refiere el apartado anterior no será en ningún caso de aplicación a las cuotas establecidas para las empresas participadas por Telefónica de España, S.A., que presten servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas al pago conforme a lo establecido en el artículo 3.º de la presente Ordenanza. VI. Devengo Art. 7.º La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace en los supuestos siguientes: a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los períodos naturales señalados en el artículo siguiente. c) En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento especial regulado en esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado dicho aprovechamiento. A estos efectos, se entenderá que ha empezado el aprovechamiento en el momento en que se inició la prestación del servicio solicitado. VII. Normas de gestión Art. 8.º 1. El pago del importe de las tasas a que se refiere el artículo 6.º anterior se verificará por cada empresa suministradora mediante declaraciones-liquidaciones mensuales a cuenta de la declaración-liquidación definitiva, que se presentará en el primer trimestre siguiente al año que se refiera. Las expresadas declaraciones-liquidaciones se ajustarán a los modelos oficiales correspondientes. 2. Tales deudas podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con otros créditos a su favor. 3. El importe de cada declaración-liquidación mensual equivaldrá a la cantidad resultante del porcentaje expresado en el artículo 6.º al 1/12 porción de los ingresos brutos procedentes de la facturación realizada en el término municipal del año anterior. 4. Tratándose de empresa suministradora de alumbrado público, ésta podrá hacerlos por un importe estimado en base al marco regulador vigente. 5. De igual modo, el importe de la declaración-liquidación definitiva se determinará mediante la aplicación del porcentaje expresado anteriormente a la cuantía total de ingresos brutos procedentes de la facturación de la empresa durante dicho año, compensándose la diferencia entre dicho importe y el de las entregas a cuenta del mismo anteriormente efectuadas con la diferencia entre la facturación final girada al Ayuntamiento por los consumos de energía eléctrica de todas las instalaciones de competencia municipal y las cantidades a cuenta de la misma previamente satisfechas. 6. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán obtenidos en el término municipal los ingresos que se devenguen en el mismo con independencia del domicilio del usuario. En consecuencia, y a los efectos de su verificación, cada empresa suministradora adaptará su contabilidad de forma que permita el conocimiento exacto para cada municipio de todos los elementos constitutivos de la base de liquidación de la tasa. 7. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y las empresas explotadoras de servicios de suministros. Infracciones y sanciones Art. 9.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP, entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2003, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2003. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas Artículo 1.º Fundamento y régimen jurídico. 1. El Ayuntamiento, de conformidad con cuanto establece el número 2 del artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 60 y los artículos 85 y 88 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma en orden a la fijación de

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los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas. 2. El impuesto sobre actividades económicas se regirá, en este municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan, y por la presente Ordenanza fiscal. Art. 2.º Coeficiente de situación. En el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio será las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Art. 3.º Normas de gestión del impuesto. Para el procedimiento de gestión no regulado en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo que establezca la Ordenanza, específica o general, de gestión, aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. Disposición final única. — Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de febrero de 2003, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2003 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. MARA

Núm. 5.525

No habiéndose presentado reclamación alguna al presupuesto municipal para el ejercicio de 2003, aprobado con carácter inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 30 de enero de 2003, y cumplidos los trámites legales y reglamentarios, ha quedado dicho presupuesto aprobado definitivamente, procediéndose a su publicación resumido por capítulos, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales: Estado de gastos 1. Gastos de personal, 27.816,48. 2. Bienes corrientes y servicios, 71.862,22. 3. Gastos financieros, 4.300. 4. Transferencias corrientes, 6.010,12. 7. Transferencias de capital, 436.240,91. 9. Pasivos financieros, 6.208,77. Suma del estado de gastos, 552.438,50 euros Estado de ingresos 1. Impuestos directos, 27.451,23. 3. Tasas y otros ingresos, 32.278,86. 4. Transferencias corrientes, 46.036,03. 5. Ingresos patrimoniales, 15.375,83. 6. Enajenación de inversiones reales, 30.050,61. 7. Transferencias de capital, 371.195,33. 9. Pasivos financieros, 30.050,61. Suma del estado de ingresos, 552.438,50 euros Asimismo han quedado aprobadas las bases de ejecución del referido presupuesto y la siguiente plantilla de personal: A) Personal funcionario: —Plaza de secretario-interventor: Exento por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de marzo de 1988. B) Personal laboral temporal a tiempo parcial: —Una plaza de auxiliar administrativo. —Una plaza de operario de servicios múltiples. —Una plaza de técnico en Administración. Contra la aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2003 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP. Mara, 25 de abril de 2003. — El alcalde, Roberto Ibarra de la Muela. MOROS

Núm. 5.514

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003, ha aprobado inicialmente su presupuesto anual para el ejercicio de 2003, junto con la plantilla de personal y bases de ejecución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobado este presupuesto sin necesidad de nuevo acuerdo. Moros, 21 de marzo de 2003. — El alcalde, Manuel Morte García.

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14 mayo 2003 Núm. 5.271

ANUNCIO relativo a adjudicación del servicio de bar de las piscinas municipales de Muel. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Muel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 15/03. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Constituye el objeto del contrato que se formalice el servicio de bar del complejo deportivo. b) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP núm. 37, de 15 de febrero de 2003. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. e) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 901,52 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 5 de abril de 2003. b) Contratista: Angeles Enciso Mainar. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 903,03 euros. Muel, 15 de abril de 2003. — El alcalde, Luis Laviña Cucalón.

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el BOP; se deberá presentar la documentación especificada en la cláusula 6 del pliego de cláusulas particulares. (Si el último día de presentación de ofertas coincidiera con sábado, se ampliará el plazo hasta el lunes siguiente o, en su caso, el primer día hábil siguiente). 8. Apertura de ofertas: La apertura se realizará a las 13.00 horas del quinto día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de ofertas. 9. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario. Modelo de proposición Don ……, con domicilio en ……, municipio ……, código postal ……, y DNI núm. ……, expedido en …… con fecha ……, en nombre propio (o en representación de ……, como acredito por ……), enterado de la convocatoria de subasta por procedimiento abierto anunciada en el BOP núm. ……, de fecha ……, tomo parte en la misma comprometiéndome a adquirir una de las parcelas del polígono norte ofertadas por el Ayuntamiento, por el precio de …… (en letra y número) …… euros, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas, que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Lugar, fecha y firma). Piedratajada, 5 de abril de 2003. — El alcalde-presidente, Angel Arbués Garasa. RICLA

NUEZ DE EBRO

Núm. 5.511

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de abril de 2003, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 1/2003 del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2003, por suplemento de crédito. Conforme a lo establecido en los artículos 158.2 y 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales; los artículos 38, 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las bases de ejecución del presupuesto, el expediente queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se considerará definitivamente aprobado si transcurrido el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. Nuez de Ebro, 29 de abril de 2003. — La alcaldesa-presidenta, Rosario Mombiela Gállego. PIEDRATAJADA

Núm. 5.355

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de marzo de 2003, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la subasta, por procedimiento abierto, para la enajenación de los terrenos que a continuación se dirán, el cual se expone al público por el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, para que puedan presentar reclamaciones. Simultáneamente se anuncia subasta, si bien la licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se presenten reclamaciones ante el pliego de condiciones. 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Piedratajada. 2. Objeto de contrato: Son objeto del contrato las siguientes parcelas: Parcela núm. 1. — Terreno urbano situado en camino de Luna, 2, tiene una superficie de 30 metros cuadrados, con los siguiente linderos: Norte, Hermanos Malón; sur, Antonio Muntán Clúa; este, camino de Luna, y oeste, Antonio Muntán Clúa. Parcela núm. 2. — Terreno urbano situado en plaza de la Cruz, 53, con una superficie de 700 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte, camino de Luna; sur, plaza de la Cruz; este, casa del maestro, y oeste, camino de Luna y hermanos Malón. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación se fija para cada una de las parcelas en: —Parcela 1: 600 euros. —Parcela 2: 1.503 euros. El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza y a la oferta habrá que añadirle el 16% de IVA, que será de cuenta del adjudicatario. 5. Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 154,48 euros, equivalente al 2% del valor del bien. 6. Obtención de documentación e información: En la Secretaría del Ayuntamiento. 7. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en

Núm. 5.510

El Ayuntamiento de Ricla, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa exigida en concepto de licencia de actividad. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, puedan presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo. Ricla, 29 de abril de 2003. — El alcalde. SANTA CRUZ DE GRIO

Núm. 5.509

El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2003, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del servicio de recogida de basuras, suministro de agua potable a domicilio y servicio de alcantarillado en lo relativo a la cuota tributaria. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el presente acuerdo por plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones. Finalizado dicho plazo,la Corporación resolverá las alegaciones presentadas; de no presentarse, el acuerdo quedará elevado a definitivo. Santa Cruz de Grío, 25 de abril de 2003. — El alcalde, Miguel Barranco Cubero. SIERRA DE LUNA

Núm. 5.434

Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno de este Ayuntamiento de Sierra de Luna ha aprobado definitivamente el presupuesto general para el ejercicio 2003, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Estado de gastos A) Operaciones corrientes: 1. Gastos de personal, 76.750. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 104.275. 3. Gastos financieros, 6.180. 4. Transferencias corrientes, 35.843. Total operaciones corrientes, 223.048 euros. B) Operaciones de capital: 6. Inversiones reales, 350.000. 9. Pasivos financieros, 15.025. Total operaciones de capital, 365.025 euros. Total del estado de gastos, 588.073 euros. Estado de ingresos A) Operaciones corrientes: 1. Impuestos directos, 60.800. 2. Impuestos indirectos, 18.030. 3. Tasas y otros ingresos, 38.766. 4. Transferencias corrientes, 92.449. 5. Ingresos patrimoniales, 25.041. Total operaciones corrientes, 235.086 euros.

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14 mayo 2003

B) Operaciones de capital: 6. Enajenación de inversiones reales, 6.010. 7. Transferencias de capital, 340.366. 9. Pasivos financieros, 6.611 Total operaciones de capital, 352.987 euros. Total del estado de ingresos, 588.073 euros. Asimismo fue aprobada la siguiente plantilla de personal: A) Funcionarios de carrera: —Una plaza de Secretaría-Intervención, grupo B, nivel 26, con habilitación de carácter nacional. B) Personal laboral fijo: —Una plaza de auxiliar administrativo. C) Personal laboral de duración limitada: —Una plaza de operario de servicios múltiples. —Una plaza de auxiliar de hogar. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Sierra de Luna, 29 de abril de 2003. — El alcalde, Pedro José Naudín Gracia. SIERRA DE LUNA Núm. 5.437 Cumplidos los trámites reglamentarios, el Pleno de esta Corporación ha aprobado la cuenta general del ejercicio de 2002. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán denunciarse ante el Tribunal de Cuentas las irregularidades, tanto de la gestión económica como de las cuentas aprobadas. Sierra de Luna, 29 de abril de 2003. — El alcalde, Pedro José Naudín Gracia. TORRALBA DE RIBOTA Núm. 5.433 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º-1 del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia que en el mes de mayo queda vacante el cargo de juez de paz sustituto de Torralba de Ribota. Las personas interesadas que reúnan las condiciones legales podrán presentar en el Ayuntamiento solicitud en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOP. Torralba de Ribota, 28 de abril de 2003. — El alcalde-presidente, Ignacio Yagüe Guirles. TORRES DE BERRELLEN Núm. 5.512 Por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, celebrada el día 29 de abril de 2003, se dictaminó la cuenta general municipal y del organismo autónomo Centro de Día “Nuestra Señora de El Castellar”, correspondiente al ejercicio de 2002. Se expone al público el dictamen, junto con todos los documentos que forman parte de las cuentas, para que aquellos interesados que lo deseen puedan examinarlo y formular las reclamaciones que crean oportunas en el plazo de quince días y ocho más, a contar de la publicación de este anuncio en el BOP. Torres de Berrellén, 2 de mayo de 2003. — El alcalde, Miguel A. Causapé Cerced. UTEBO Núm. 5.192 RESOLUCION del Ayuntamiento de Utebo de fecha 8 de abril de 2003, por la que se anuncia licitación para la adjudicación del contrato de cesión por precio inferior a su valor urbanístico mediante concurso de una parcela de propiedad municipal. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Utebo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: V-1/03. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Cesión por precio inferior a su valor urbanístico mediante concurso de una parcela de propiedad municipal sita en el ámbito de la unidad de ejecución núm. 7. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. e) Forma: Concurso. 4. Precio: 79.043 euros. 5. Garantía provisional: 3.161,72 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Utebo. b) Domicilio: Avenida de Zaragoza, 2 c) Localidad y código postal: Utebo 50180. d) Teléfono: 976 770 111. e) Telefax: 976 785 247. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los veinte días siguientes a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP).

BOP Zaragoza.—Núm. 108

7. Requisitos específicos del contratista: Cooperativas de primero o segundo grado cuyo objeto social comprenda el de procurar alojamiento a sus socios y personas que con ellos convivan y el resto de los establecidos en la cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: En horario de 9.00 a 14.00, durante el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOP). En el caso de que el último día del plazo coincidiere en sábado o inhábil, se entenderá aquel prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: 1.º Entidad: Ayuntamiento de Utebo (Tesorería). 2.º Domicilio: Avenida de Zaragoza, 2. 3.º Localidad y código postal: Utebo 50180. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Utebo. b) Domicilio: Avenida de Zaragoza, 2 c) Localidad: Utebo. d) Fecha: El quinto día hábil siguiente al de haberse cumplido el plazo para la presentación de proposiciones se procederá en acto público a la apertura de los sobres de las ofertas. e) Hora: 13.00. 10. Gastos de anuncios. Por cuenta del contratista hasta un máximo de 120 euros. Asimismo se somete a información pública el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir este concurso durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la aparición del presente anuncio en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón” (BOP), al efecto de que durante el mencionado plazo los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes al mismo. Para el caso de que se presentaran reclamaciones al mismo, quedaría suspendida la licitación anteriormente anunciada. Utebo, 16 de abril de 2003. — El alcalde. VILLAFRANCA DE EBRO Núm. 5.171 El Ayuntamiento de Villafranca de Ebro, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 2003, adjudicó el contrato de consultoría y asistencia para la redacción y elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Villafranca de Ebro a Olano y Mendo, S.L., por importe de 73.000 euros, más IVA. Lo que se hace público, en virtud del artículo 93 i) del Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Villafranca de Ebro, 21 de abril de 2003. — El alcalde, Carmelo Bes Postigo. VILLAFRANCA DE EBRO Núm. 5.515 Aprobados con carácter inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, la modificación puntual de normas subsidiarias, que tiene por objeto el cambio de calificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado con zona de edificación ensanche, se expone al público el expediente instruido al efecto para que durante un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto, pueda ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formularse las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas. Villafranca de Ebro, 29 de abril de 2003. — El alcalde, Carmelo Bes Postigo. VILLAFRANCA DE EBRO Núm. 5.516 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, aprobó inicialmente el presupuesto municipal para 2003, con sus bases y plantilla de personal. El citado presupuesto estará expuesto al público por espacio de quince días en la Secretaría municipal, a fin de que pueda ser examinado por todos los interesados y se formulen, en su caso, las alegaciones oportunas. Dicho presupuesto quedará elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, de no presentarse alegaciones en su contra. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Villafranca de Ebro, 28 de abril de 2003. — El alcalde, Carmelo Bes Postigo. VILLALENGUA Núm. 5.502 Aprobados inicialmente, en sesión ordinaria de 29 de abril de 2003, los expedientes de modificación de créditos números 2 y 3 del presupuesto de 2003, se exponen al público de acuerdo con lo establecido por el artículo 150.5 y 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones, la aprobación inicial quedará automáticamente elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos. Villalengua, 30 de abril de 2003. — El alcalde-presidente, Angel Uriel Torrubia.

BOP Zaragoza.—Núm. 108 VILLANUEVA DE GALLEGO

14 mayo 2003 Núm. 5.097

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2003, adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar definitivamente la modificación aislada del PGOU de Villanueva de Gállego, redactada por Olano y Mendo Arquitectos, S.L., en septiembre de 2002 y referente al COT 2002/1.114, que afecta al cuadro de aprovechamiento medio de dicho Plan General, habiéndose incorporado a la misma la justificación de la exclusión de determinados sectores de suelo urbanizable delimitado por considerarse ejecutados. Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística de Aragón. Villanueva de Gállego, 21 de abril de 2003. — El alcalde. VILLANUEVA DE GALLEGO

Núm. 5.098

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2003, acordó aprobar definitivamente el estudio de detalle y el proyecto de urbanización, junto con el pertinente convenio urbanístico de gestión, correspondiente a la manzana delimitada por la avenida de Castejón, calle Doctor Fleming y calle Luis Buñuel, redactados por el arquitecto don José Aznar Grasa y formuladas por Promocontrol de Restauración, S.L. Lo que se hace público para conocimiento general y a efectos de lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Villanueva de Gállego, 21 de abril de 2003. — El alcalde. VISTABELLA

Núm. 5.439

El Ayuntamiento de Vistabella de Huerva, en Asamblea vecinal de 27 de abril de 2003, ha aprobado inicialmente el presupuesto municipal 2003, junto con su plantilla y demás documentos y anexos. Dicho expediente se expone al público por el plazo de quince días hábiles para que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo citado, si no se ha presentado ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso, procediéndose a su publicación resumida por capítulos. Vistabella de Huerva, 28 de abril de 2003. — El alcalde-presidente.

SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NUM. 13

Núm. 3.644

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en la pieza separada de declaración de herederos abintestato dimanante del procedimiento de prevención de abintestato seguido en este Juzgado al número 176/2003-MT, por el fallecimiento sin testar de David García Castellote, en estado de soltero, sin descendencia, hijo de Lucas García Pérez y María Castellote Atance, nacido en Arcos de Jalón (Soria) y fallecido en Zaragoza el 24 de noviembre de 2002, y para sus hermanos de doble vínculo Emilio García Castellote y Rosario García Castellote, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a veinte de marzo de dos mil tres. — El magistrado-juez, Angel Iribas Genúa. — El/la secretario/a. JUZGADO NUM. 13

Núm. 4.596

En los autos de quiebra número 517/2002-D, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, en Junta de acreedores celebrada en el día de la fecha ha sido nombrado síndico don Vicente Joaquín Ramos López, quien ha aceptado el cargo. Se previene que se haga entrega a dicho síndico de cuanto corresponda a la concursada Construcciones y Reformas Urbanas Zaragoza, S.L., bajo pena de tener por ilegítimos los pagos. Zaragoza a veintiocho de marzo de dos mil tres. — La secretaria judicial. JUZGADO NUM. 2 EJEA DE LOS CABALLEROS

Núm. 5.385

Doña Marta Castán Martínez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ejea de los Caballeros; Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 381/2002, que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S.

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Coop. de Crédito, representada por el procurador don Angel Navarro Pardiñas, contra Julián Navarro Valdovinos y María Carmen Calvo Lacosta, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, de los siguientes bienes inmuebles hipotecados: Urbana. — Casa en término de Sádaba y su calle Imperio, 20, de unos 180 metros cuadrados de superficie aproximadamente, de los que 50 metros cuadrados corresponden al corral y el resto a edificaciones. Linda: frente, calle de su situación; derecha entrando, Manuela López; izquierda, Julián Navarro, y fondo, Juan Hueso. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al tomo 610, folio 2, finca número 6.168. La subasta se celebrará el día 19 de junio de 2003, a las 10.30 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado, sito en Ejea de los Caballeros (calle Independencia, 23, 1.ª planta), conforme con las siguientes condiciones: 1.ª El inmueble subastado se encuentra tasado, según consta determinado en la escritura de constitución de hipoteca, en la suma de 46.277,93 euros (equivalentes a 7.700.000 pesetas), que servirá de tipo para la subasta. 2.ª La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estarán de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 3.ª Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 4.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. 5.ª Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banesto, agencia número 8007, cuenta número 4885000006038102, el 30% del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso de que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero. 6.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 7.ª Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero. 8.ª El remate se aprobará si la mejor postura ofrecida fuera igual o superior al 70% del valor del bien inmueble subastado; si siendo superior al 70% se ofreciere pagar a plazos con garantías suficientes, o si fuera inferior, la aprobación del remate quedará sujeta, según los casos, a que el ejecutante no pida la adjudicación por ese porcentaje, o a que el ejecutado no presente tercero que mejore la postura, siempre con arreglo a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la cantidad ofrecida no supera al menos el 50% del valor del bien inmueble subastado, ni cubre, al menos, las cantidades adeudadas y aseguradas por la hipoteca, sólo se aprobará el remate si así lo resuelve el tribunal, oídas las partes, atendiendo a las circunstancias particulares del caso con arreglo a lo dispuesto por el citado artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 9.ª El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta, se publicará en el BOP y servirá de notificación del señalamiento de subastas a los ejecutados en el caso de que no se pudiera realizar la misma en el domicilio que consta en el Registro. 10.ª Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará en el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Ejea de los Caballeros a veintidós de abril de dos mil tres. — La secretaria judicial, Marta Castán Martínez. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Núm. 5.305

Doña Pilar Pérez Arnal, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Almunia de Doña Godina, hace saber que en este Juzgado se ha dictado resolución en la que se acuerda sea notificada por edictos la sentencia a los demandados rebeldes que se dirán: Cédula de notificación. — En el procedimiento de juicio ejecutivo número 41/2001 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 38/2003. — En La Almunia de Doña Godina a 28 de febrero de 2003. — Don José Luis Martínez Suárez, juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 41/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, Cajalón, con CIF F-50.020.213, con domicilio social en paseo de la Constitución, 23-25, de Zaragoza, representada por el procurador don Juan José García Gayarre y bajo la dirección de la letrada doña María Cristina Ruiz-Galbe Santos, y de otra, como demandada, Milagros Tenas Genzor, Luis Basilio Balaguer Ginés, Liria Marina Balaguer Modrego, Nuevo Archy, S.L., y Técnicas Constructoras del Aranda, S.L., con

3918

14 mayo 2003

domicilio todos ellos en Illueca, calle Aranda, 15, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y… Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Basilio Balaguer Ginés, Milagros Tenas Genzor, Nuevo Archy, S.L., y Técnicas Constructoras del Aranda, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro pago a Cajalón de la cantidad de 32.706,47 euros de principal, más los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencia civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo». Y como consecuencia del ignorado paradero de Nuevo Archy, S.L., Técnicas Constructoras del Aranda, S.L., Luis Basilio Balaguer Ginés, Milagros Tenas Genzor y Liria Marina Balaguer Modrego, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. La Almunia de Doña Godina a dieciséis de abril de dos mil tres. — La secretaria judicial, Pilar Pérez Arnal.

Juzgados de lo Social JUZGADO NUM. 2

Núm. 5.587

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en dicho Juzgado de lo Social y con el núm. 46/2002 se tramita procedimiento de ejecución para cubrir el importe de la tasación de costas aprobada, que asciende a 1.324,67 euros, a instancia de Manuel Barreno García, contra Construcciones y Promociones Falyrel, S.L., Sierra Farlet, S.L., Construcciones Orjai, S.A., Promociones Palasa, S.L., Alabastros y Calizas, S.L., Jiloca Stone, S.A., Fic 2010, S.L., Iniciativas y Proyectos, S.L., Holland Investment y Parnets, S.A., y Stylehome, S.L., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien mueble que se dirá, señalándose para que tenga lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Zaragoza (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio Juzgados, bloque A, planta segunda), el día 13 de junio próximo, a las 10.00 horas. Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado. Bien: Máquina cortadora de bloque de alabastro del fabricante P. Cruz, S.A., tipo cortabloque, número de serie 30.999, año de fabricación 2000, anclada al suelo. Valoración: 39.600 euros. Depositario: La propia ejecutada Jiloca Stone, S.A., con domicilio en calle Afueras, sin número, de Fuentes de Jiloca (Zaragoza). Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el BOP, expido el presente en Zaragoza a treinta de abril de dos mil tres. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación

Núm. 5.661

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Antonio Tabueña Bases y Carmelo Cuenca García, contra la empresa Jaisma Proyectos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: «Propuesta de providencia. — Secretaria judicial doña Pilar Zapata Camacho. — En Zaragoza a 2 de mayo de 2003. — Unase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 3 de marzo de 2003 a la empresa Jaisma Proyectos, S.L., en favor de los demandantes José Antonio Tabueña Bases y Carmelo Cuenca García, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social (sito en plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio A, segunda planta; sala de audiencia núm. 11) el día 3 de junio próximo, a las 9.55 horas, y que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — La secretaria judicial. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado».

BOP Zaragoza.—Núm. 108

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaisma Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a dos de mayo de dos mil tres. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación

Núm. 5.664

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Expósito Mollano, contra la empresa Jaisma Proyectos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: «Propuesta de providencia. — Secretaria judicial doña Pilar Zapata Camacho. — En Zaragoza a 2 de mayo de 2003. — Unase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 a la empresa Jaisma Proyectos, S.L., en favor del demandante José Expósito Mollano, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social (sito en plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio A, segunda planta; sala de audiencia núm. 11) el día 3 de junio próximo, a las 9.50 horas, y que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — La secretaria judicial. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaisma Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a dos de mayo de dos mil tres. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NUM. 3 Cédula de notificación

Núm. 5.031

Doña Inmaculada Laviña Querol, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 56/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Carmen Sanz Ríos, contra la empresa Limpiezas Bassa, S.L., sobre despido, se ha dictado auto extintivo de la relación laboral de fecha 8 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice literalmente: «Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a Carmen Sanz Ríos con la empresa Limpiezas Bassa, S.L., condenando a ésta a que abone a aquélla la cantidad de 3.473,55 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 25,73 euros en concepto de salarios/día, desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-jueza doña María Asunción Learte Alvarez. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Bassa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a ocho de abril de dos mil tres. — La secretaria judicial, Inmaculada Laviña Querol. JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación

Núm. 5.032

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 1.977/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ana María Pérez Gil, contra la

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empresa Fotografía Rived, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Que estimando como estimo la demanda formulada por Ana María Pérez Gil contra Fotografía Rived, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la demandante la cantidad de 5.806,76 euros, incrementada con el 10% de interés por mora, y la cantidad de 9.015 euros en concepto de indemnización, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado con el núm. 4916000064, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado, con el núm. 4916000064, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotografía Rived, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a veintisiete de marzo de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao.

JUZGADO NUM. 4 Cédula de citación Núm. 5.229 Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos número 229/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Carlos Javier Blasco Gracia, contra la empresa Fagublas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «En Zaragoza a 15 de abril de 2003. — Dada cuenta; la anterior plica devuelta sin cumplimentar y las diligencias negativas de citación, únanse a los autos de su razón, y estando la empresa demandada en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se fijen en los sitios de costumbre y se publiquen en el “Boletín Oficial de Aragón”, para que comparezca en este Juzgado de lo Social, sito en Zaragoza (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, módulo A, tercera planta; sala de vistas núm. 15, en la planta primera), el día 9 de junio próximo, a las 11.00 horas, advirtiendo a la empresa de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Requiérase a la parte actora para que en término de tres días manifieste si le consta el actual domicilio de la empresa demandada o de sus representantes legales. Se acuerda asimismo emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación, y en su caso juicio, en la fecha indicada anteriormente. Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — El secretario judicial. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Fagublas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a quince de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao.

JUZGADO NUM. 4

JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 5.034 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 3/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rosa Arruga Leonar, contra la empresa Ibermensajeros, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se decreta el embargo del vehículo matrícula Z-9130-BD propiedad de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes y, una vez firme, líbrese mandamiento por duplicado y con los insertos necesarios al señor registrador de la Propiedad de Bienes Muebles de Zaragoza, interesando la anotación del embargo decretado en estas actuaciones sobre dicho vehículo, para garantizar las responsabilidades perseguidas por principal e intereses y costas de esta ejecución; expídase certificación de haberlo hecho y de las cargas anteriores que pudieran pesar sobre el mismo. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Cristóbal Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y su provincia». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibermensajeros, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a once de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.

Cédula de citación

Núm. 5.033

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos núm. 1.958/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Rafael Bazán Bazán, contra la empresa Madera Aplicación y Decoración, S.L., Decoraciones e Instalaciones Comerciales Tradesing, S.L., y Juana Josefa Samper Arbués, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Que estimando como estimo la demanda formulada por Rafael Bazán Bazán contra Madera Aplicación y Decoración, S.L., y Decoraciones e Instalaciones Comerciales Tradesing, S.L., debo condenar y condeno a estas empresas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 4.723 euros, incrementada con el 10% de interés por mora, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado con el núm. 4916000064, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto, oficina 6348, a nombre de este Juzgado, con el núm. 4916000064, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Madera Aplicación y Decoración, S.L., Decoraciones e Instalaciones Comerciales Tradesing, S.L., y Juana Josefa Samper Arbués, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diez de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Alberto García Casao.

JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 5.035 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 32/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Sara Julve Manero, contra la empresa Operadora de Hoteles Internacional, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Su señoría acuerda: Desestimar el recurso de reposición planteado, no habiendo lugar a reponer el auto de 20 de marzo de 2003 recurrido. Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que, en su caso, deberán anunciar ante este Juz-

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gado, por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, designando letrado del colegio de esta capital encargado de la interposición del recurso. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Cristóbal Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y su provincia». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Operadora de Hoteles Internacional, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diez de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 5.036 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 69/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Marta Polo Bayona, contra la empresa Open Zara 1, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Despachar ejecución del auto de fecha 13 de febrero de 2003 dictado en esta causa, contra Open Zara 1, S.L., por un principal de 7.862,50 euros, más la cantidad de 491 euros en concepto de intereses y 786 euros en concepto de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Al primer otrosí, procédase al desglose y devolución al letrado de la parte actora de los documentos aportados como prueba documental al acto del juicio y que consisten en: copia de sentencia núm. 225/2002, dictada en el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; fax de 16 de julio de 2002, por el que comunican a la actora la readmisión, copia de sentencia núm. 353/2002, del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; copia de la hoja del libro de familia de inscripción de matrimonio de la actora; copia de nómina del mes de marzo de 2002 de la actora, y copia de estatutos de la sociedad Soto Parcerisa Empresas English, S.L. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, según el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerda, manda y firme el ilustrísimo señor don Cristóbal Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel A. Hernández Gálvez y Luis A. Caballero Pinilla, interventores de la suspensión de pagos, y a la empresa Open Zara 1, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a nueve de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 5.037 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 24/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ricardo Esteban García, contra la

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empresa Obras y Construcciones de Grisén, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Su señoría acuerda: Desestimar el recurso de reposición planteado, no habiendo lugar a reponer el auto de 13 de marzo de 2003 recurrido. Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que, en su caso, deberán anunciar ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, designando letrado del colegio de esta capital encargado de la interposición del recurso. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Cristóbal Iribas Genúa». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Construcciones de Grisén, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a catorce de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación

Núm. 5.038

Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Eduardo Mainar Marín, contra la empresa Rafael Mansilla Bermejo, David Mansilla Bermejo y Explotaciones Mansilla, S.C., sobre ordinario, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por Eduardo Mainar Marín contra Explotaciones Mansilla, S.C., Rafael Mansilla Bermejo y David Mansilla Bermejo, por importe de 3.783,78 euros de principal, más 236 euros de intereses provisionales y otros 378 euros que se fijan provisionalmente para costas. Procédase al embargo de bienes de la ejecutada, suficientes para cubrir las responsabilidades antedichas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva de este Juzgado, que practicará las diligencias con sujeción al orden y limitaciones legales. Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de ese Juzgado si conoce la existencia de bienes embargables propiedad de la deudora, así como el CIF de Explotaciones Mansilla, S.C., y el NIF de David Mansilla Bermejo, necesarios para la averiguación de bienes. Líbrense despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, a fin de que faciliten a este Juzgado la relación de todos los bienes o derechos de Rafael Mansilla Bermejo de los que tengan constancia. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, según el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Cristóbal Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza y su provincia». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Mansilla Bermejo, David Mansilla Bermejo y Explotaciones Mansilla, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a doce de abril de dos mil tres. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.

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