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RÉGIMEN GENERAL SERIE INSTRUCTIVOS

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MANUALES INTERNOS

DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Julio de 2005

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RÉGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS 1. Generalidades 1.1. Las Actividades Académicas que desarrolle el Instituto se regirán, en general, por las normas aplicables del Reglamento Interno Especial de la ESIN. 1.2. La presente cartilla aclara, amplía o complementa el régimen general desarrollado en el Reglamento precedente. 1.3. Cuando por sus características y para un adecuado desarrollo cierta Actividad Académica requiera un régimen total o parcialmente distinto del general, se reglamentará el régimen particular en la parte expositiva del correspondiente Plan de Estudios o documento específico. 1.4. Los alcances de los términos específicos utilizados en la ESIN se incorporan en un glosario al final del presente. 2. De las Faltas. 2.1. Al alumno que se presente pasado el horario prescrito para el inicio de clase y hasta los diez minutos desde dicho horario, se lo asentará como llegado tarde. Pasado ese plazo se lo considerará ausente. Este régimen se aplica a cada hora clase prevista. Cuatro llegadas tarde consecutivas o alternadas en una misma materia o módulo, equivalen a la ausencia a una hora clase de ese módulo o materia. 2.2. Los módulos o materias, según su carga horaria total en horas clase admiten – sean o no justificadas- ausencias hasta un 20% del total, consecutivas o alternadas. 2.3. Llegado al límite máximo de ausencias -justificadas o no- se producirá la automática pérdida de la cursada, el turno correspondiente de examen final y la condición de alumno regular para ese módulo o materia. 2.4. Los que hubieran justificado sus ausencias a satisfacción del Instituto, podrán ser autorizados –previa evaluación de antecedentes y por única vez- a recursar el módulo o materia. 2.5. En las Carreras y Cursos Superiores e Intermedios –previa evaluación de antecedentes- la ESIN podrá autorizar al cursante que hubiera sobrepasado el límite de ausencias, a rendir el examen final en el turno correspondiente, cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: 2.5.1. Las ausencias se originaran en comisiones del servicio oportunamente certificadas por la Jefatura del Destino donde preste servicios.

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2.5.2. El sobrepaso del límite de ausencias hubiera operado en el tramo final de la cursada y siempre que el causante tuviera aprobados la totalidad de los exámenes parciales para esa materia. 3. De las Calificaciones, Evaluaciones y validez de materias. 3.1. Las evaluaciones serán calificadas con una escala de cero a diez puntos (0 – 10), pudiendo utilizarse centésimos de punto. Para aprobar un módulo o materia se requiere una calificación de seis (6) o más puntos. Las normas particulares de cada actividad podrán fijar límites superiores al indicado. 3.2. Las evaluaciones podrán ser orales, escritas, prácticas o una combinación de ellas. Las normas particulares para cada carrera, curso o actividad educativa, determinarán el tipo de evaluación a aplicar en cada caso. Salvo el caso de exámenes parciales, se llevará registro en actas. 3.3. Las materias de duración igual o superior a un cuatrimestre requieren: 3.3.1. Evaluación de progreso mediante un mínimo de dos exámenes parciales. En caso de ausencia o reprobación de un parcial, queda a consideración del docente tomar a los ausentes o reprobados hasta un único nuevo examen recuperatorio. La ausencia a un parcial o recuperatorio implicará, a los efectos del cómputo para promedio, cero (0) puntos. 3.3.2. Examen final –salvo en los casos de promoción- a su término, para acceder al cual se requiere tener un mínimo de seis (6) o más puntos como promedio de los parciales. Si el cursante no alcanzara ese mínimo, perderá el primer turno de examen final, debiendo inscribirse para turnos subsiguientes. 3.4. Los exámenes parciales normalmente abarcarán los tópicos tratados desde el inicio de la materia o parcial inmediato anterior, hasta el momento del parcial a recibir. 3.5. Los exámenes finales para alumnos regulares normalmente abarcarán la totalidad de los temas desarrollados en clase. La no presentación a examen final implica asentar ausente en los registros y la pérdida del turno correspondiente. 3.6. Los alumnos regulares que reprueben exámenes finales tendrán las siguientes oportunidades consecutivas, sin contar el turno de examen inmediato al término de dictado de la materia: 3.6.1. Carreras: Hasta cuatro oportunidades en las condiciones de alumno regular y dos más en las de alumno libre. 3.6.2. Cursos Superiores: hasta tres oportunidades en las condiciones de alumno regular y dos más en la de alumno libre.

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3.6.3. Cursos Intermedios: Hasta tres oportunidades en las condiciones de alumno regular. 3.6.4. Cursos de operación: Sin límite, todas como alumno libre. 3.7. Pasadas estas oportunidades, el cursante perderá la totalidad del curso realizado y vencerá la validez de las materias que hubiere aprobado, debiendo recursarlas o rendirlas desde el inicio como alumno libre si la actividad educativa previera la existencia de esta condición. En el caso de carreras con títulos intermedios, esta norma no es aplicable a las materias correspondientes a los títulos ya obtenidos. 3.8. Todas las evaluaciones se basarán en el programa correspondiente al Plan de Estudios vigente al momento de rendir. Cuando se produzca un cambio total o parcial de Plan de Estudios que afecte las actividades educativas en desarrollo en ese momento, la ESIN determinará la necesidad, oportunidad, contenidos y modalidad con que dichos cambios tendrán efecto y serán evaluados, tanto para los alumnos regulares cuanto para los libres. 3.9. Los alumnos que por razones justificadas de servicio hayan debido abandonar una carrera sin posibilidad de continuar con carácter de alumnos libres y tuvieran materias aprobadas, podrán –previa evaluación de antecedentesreinscribirse como alumnos regulares a partir del último cuatrimestre regular e íntegramente cursado, siempre que: 3.9.1. No haya transcurrido, desde el último cuatrimestre regular e íntegramente cursado, un plazo superior al de la duración total de la carrera. 3.9.2. Se mantenga el Plan de Estudios bajo cuyo régimen hayan cursado o se aprueben las materias, cursos, exámenes y/o demás condiciones de actualización previstas para las materias nuevas en los cuatrimestres ya cursados o para las ya aprobadas cuyos programas hubieran sido modificados. 3.10. Fuera de los casos indicados en el inciso precedente, se perderán las materias aprobadas y se deberá recursar íntegramente. 3.11. Los cursos superiores, intermedios y de operación –salvo en los casos que se determine en el régimen específico de la actividad- no tendrán reinscripción en caso de ser abandonados antes de su término. 4. De los Alumnos Libres. 4.1. Se denomina Alumno Libre a aquél que no tiene la obligación de asistir a clases y rendir exámenes parciales, rindiendo únicamente los exámenes finales en los turnos respectivos.

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4.2. La condición de alumno libre se adquiere: 4.2.1. A solicitud del interesado en aquéllas actividades educativas que contemplen la aplicación de este régimen. 4.2.2. En los casos previstos en los regímenes de Faltas o Calificaciones 4.3. En los exámenes finales a los alumnos libres se les exigirá la totalidad del programa vigente al momento de rendir cada examen. 4.4. Para casos de ausencia o reprobación, tendrá las mismas oportunidades consecutivas que los alumnos regulares de la actividad educativa respectiva, computadas a partir del primer turno de examen subsiguiente a la fecha en que adquiere la condición de alumno libre. 4.5. Cuando se produzcan modificaciones a los Planes de Estudio durante el desarrollo de la actividad educativa, será de aplicación lo previsto en el punto 3.8 y concordantes. 4.6. En las carreras, los alumnos libres deberán, para mantener tal condición y la validez de las materias ya aprobadas, presentarse a exámenes en un mínimo de seis (6) materias anuales y aprobar un mínimo de tres (3). Acorde las características de la actividad educativa, la ESIN podrá establecer mínimos superiores a éstos y materias de aprobación obligatoria. 5. De las Equivalencias, Convalidaciones y Reconocimientos. 5.1. Generalidades 5.1.1. A los efectos de satisfacer determinados requisitos internos (prosecución de estudios, asignación de cargos, percepción de suplementos, etc.), se priorizan los títulos y certificados otorgados por la ESIN. Al respecto: 5.1.1.1. Quienes hayan aprobado en otros Institutos módulos, materias u obtenido títulos o certificados de especialidades y niveles equiparables a los que otorga la ESIN, podrán acceder a estos últimos a través del régimen de equivalencias previsto. 5.1.1.2. Para títulos y certificados de nivel equiparable obtenidos en otros Institutos en especialidades no contempladas en sus Planes de Estudio, la eventual validación o aceptación se ajustará régimen de convalidaciones. 5.1.1.3. Para títulos y certificados de niveles superiores a los contemplados en los Planes de Estudio de la ESIN, la eventual validación o aceptación se ajustará al régimen de reconocimiento.

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5.1.2. Los módulos, materias, o cursos a considerar, deberán hallarse aprobados. No se considerarán aquellos únicamente cursados aún cuando otorguen un certificado de asistencia. 5.1.3. A los fines administrativos internos, los títulos o certificados se clasifican en: 5.1.3.1. CERTIFICADOS CLASE “A”: títulos y certificados de especializaciones de tres o más años de cursada y carga horaria mínima de 600 horas. 5.1.3.2. CERTIFICADOS CLASE “B”: títulos y certificados originados en cursos con una carga horaria no inferior a 300 horas. 5.1.3.3. CERTIFICADOS CLASE “C”: títulos y certificados originados en cursos con una carga horaria no inferior a 150 horas. 5.1.3.4. CERTIFICADOS CLASE “D”: certificados originados en cursos con una carga horaria no inferior a 75 horas. 5.1.4. Las convalidaciones y reconocimientos otorgados por la ESIN implican su validación respecto de contenidos, niveles de conocimiento e incumbencias en materia de informática y ciencias conexas, no condicionando la competencia de otros organismos respecto de su asignación a cargos, funciones y/o tareas. 5.1.5. Los pedidos, particularmente para el caso de prosecución de estudios en la ESIN, se presentarán con la anticipación suficiente para su trámite, elevando por vía jerárquica –o directamente si no es personal de la Institución o sus familiares- los títulos, certificados, certificados y programas analíticos correspondientes al Plan de Estudio que cursara y todo otro documento o dato que permita su correcta evaluación de contenidos y niveles, verificando en particular: 5.1.5.1. Remitir original o copia autenticada de la totalidad de la documentación. 5.1.5.2. Que toda la documentación cuente, según corresponda, con las certificaciones de las autoridades educativas nacionales, provinciales, municipales y del Instituto otorgante. 5.1.5.3. Que los certificados analíticos tengan claramente discriminados en nivel de título o certificado (enseñanza media, superior o universitaria), las materias, fechas de cursado y calificaciones. 5.1.5.4. Que los programas de estudio presentados correspondan al Plan de Estudios vigente al momento del cursado y detallen claramente los contenidos y cargas horarias de cada módulo o materia, preferentemente separadas –cuando existan- en clases teóricas y prácticas.

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5.1.5.5. Que se encuentre claramente especificada la causal interna que motiva el requerimiento. 5.1.6. Las equivalencias, convalidaciones y reconocimientos se otorgarán por disposición del Director de la ESIN refrendada por el jefe de Enseñanza, que será incorporada al legajo del recurrente con copia para éste. 5.1.7. La ESIN llevará registros para las equivalencias, convalidaciones y reconocimientos otorgados y los expedientes o copia autenticada de éstos formarán parte del legajo del cursante. 5.1.8. Para los casos de prosecución de estudios u otros en que se requiera registro numérico para promedios u orden de mérito, se tomará directamente la nota de aprobación –o promedio, de corresponderobtenida en el Instituto de origen si su escala de calificación –escala numérica y mínimo para aprobación- fuere idéntico al de la ESIN. En caso contrario, se corregirá proporcionalmente para transformar la nota del sistema original al sistema vigente en la ESIN conforme las pautas agregadas al pié de la presente parte dispositiva. 5.2. Equivalencias 5.2.1. Quienes hayan cursado y aprobado en otros institutos módulos o materias que pudieran considerarse equiparables en contenidos y cargas horarias a otros dictados en la ESIN, podrán solicitar equivalencias presentando la documentación indicada en 5.1.5. 5.2.2. La ESIN efectuará una evaluación de los antecedentes presentados y: 5.2.2.1. Si de la evaluación surgiera una correspondencia aceptable de contenidos, niveles y cargas horarias, la ESIN podrá conceder en forma directa la equivalencia para dar por aprobado el módulo o materia. 5.2.2.2. Si hubiera aceptable correspondencia de contenido pero no fehaciente de su profundidad y/o carga horaria, la ESIN podrá requerir la satisfacción de un examen de determinación de nivel como requisito previo y necesario para otorgarla. 5.2.2.3. Si hubiera correspondencia de profundidad y carga horaria pero parcial de contenidos, se procederá como se indica en el acápite precedente, poniendo el examen especial énfasis en los contenidos faltantes, sin que ello implique la obligatoriedad de excluir el resto. 5.2.2.4. Si no hubiera aceptable correspondencia entre contenidos, profundidad y cargas horarias, el pedido será rechazado. Como pauta guía, serán excluidos los módulos o materias cuya correspondencia parcial no supere el 50% de las exigencias previstas para el módulo o materia respectivo de la ESIN.

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5.3. Convalidaciones 5.3.1. Quienes hayan obtenido títulos o certificados en otros Institutos en especializaciones no previstas en los Planes de Estudio de la ESIN, pero de nivel educativo similar a los que ésta otorga, podrán solicitar su convalidación, presentando la documentación indicada en 5.1.5. 5.3.2. La ESIN evaluará los antecedentes presentados y podrá, de corresponder, otorgar la convalidación del título o certificado en cuestión y su eventual encuadre en alguna de las categorías indicadas en 5.1.3. 5.3.3. Si de la evaluación realizada surgieran dudas respecto a contenidos, profundidad o cargas horarias que dificultaran su correcto encuadre, la ESIN podrá requerir la satisfacción de un examen de verificación sobre los tópicos que surjan necesarios de dicha evaluación. 5.3.4. Idéntico procedimiento al indicado en 5.3.3. se seguirá cuando la duda exista respecto de títulos o certificados que se presenten como documentación de ingreso para la prosecución de estudios en la ESIN. 5.4. Reconocimientos 5.4.1. Quienes hayan obtenido títulos o certificados en otros Institutos en especializaciones no previstas en los Planes de Estudio de la ESIN, y de nivel educativo superior a los que ésta otorga, podrán solicitar su reconocimiento, presentando la documentación indicada en el Art. 5.1.5. 5.4.2. Los procedimientos para los casos de reconocimiento serán similares a los indicados para las convalidaciones. 5.5. De la Promoción y Orden de Mérito. 5.5.1. Cuando así lo determinen los planes o normas de cada actividad educativa, las materias no centrales podrán ser promocionadas por los alumnos regulares sin examen final. 5.5.2. La promoción se logra obteniendo un puntaje no inferior a ocho puntos con cincuenta centésimos (8,50) en todos y cada uno de los exámenes parciales de la materia. 5.5.3. La nota final de la materia para registro en caso de promoción, será el promedio de las notas obtenidas en los parciales. 5.5.4. En las materias que tengan un examen previo de evaluación de nivel podrá promocional el alumno que, conforme el sistema de medición de nivel empleado, supere en dicho examen el nivel previsto para el término de la materia. La nota a registrar surgirá de efectuar la correspondencia proporcional del puntaje obtenido, entre el sistema de medición de nivel empleado y el sistema de calificaciones de la ESIN.

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5.5.5. En las actividades educativas que requieran un Orden de Mérito, este se obtendrá mediante el promedio de las notas de los exámenes finales mediante los cuales resultaran aprobadas cada una de las materias de la actividad educativa considerada. 5.5.6. En las carreras o cursos anuales, el orden de mérito se definirá al cierre de cada ciclo lectivo entre todos los cursantes que hayan aprobado la carrera o curso en dicho ciclo, aún cuando provengan de cursadas de ciclos anteriores o se trate de alumnos libres. Para el resto de los casos, la modalidad de obtención del orden de mérito se establecerá en el régimen de la respectiva actividad.

CONVERSIÓN DE NOTAS AL SISTEMA DE CALIFICACIONES ESIN (5.5.4.) Nm = Nota máxima ESIN nm = Nota máxima otro sistema Na = Nota mínima aprobación ESIN na = Nota mínima aprobación otro sistema Nc = Nota cursante en la ESIN nc = Nota cursante en el otro sistema C = Coeficiente de conversión Cálculo del coeficiente de conversión: C = nm - na Nm – Na Fórmula general para correlación de sistemas: Nc = nc – na + Na C Ejemplo para sistema 0 a 10, aprobación con 4: Nc = nc – 4 + 6 1,5 Ejemplo para sistema 0 a 5, aprobación con 2,50: Nc = nc – 2,50 + 6 0,625

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GLOSARIO En las normativas internas como la presente, se utilizan una serie de términos específicos cuyos alcances son los siguientes: ACTIVIDAD ACADÉMICA Conjunto de actividades de planificación, organización, implementación y evaluación que realiza la Jefatura de Enseñanza nucleando y coordinando las acciones de los Departamentos Académicos. ACTIVIDAD EDUCATIVA Denominación genérica de carreras, cursos, foros, simposios, congresos, exámenes de evaluación, certificación, etc., y toda otra actividad en la que se establece algún tipo de relación educador/educando o -entre participantes de nivel académico equivalentetenga como objeto la transmisión o intercambio de conocimientos. Las actividades educativas se clasifican en: Programadas: Son las carreras, cursos u otras actividades cuya realización es permanente o semipermanente, programadas -generalmente- en forma anual. No programadas: Son los cursos, simposios, congresos y otras actividades temporarias que se organizan por causas especiales y en forma aleatoria. Abiertas: Son las actividades cuya participación se encuentra abierta al personal de la PNA en todas sus categorías, sus familiares y personas ajenas a la Institución. Semiabiertas: Son las actividades cuya participación es abierta al personal de la PNA en todas sus categorías. Cerradas: Son las actividades dirigidas a una categoría o conjunto limitado de categorías del personal de la PNA. Internas: Son las actividades en el Instituto y organizadas por éste. Externas: Son las actividades realizadas en otros ámbitos y en las que el Instituto participa o a las que concurre. ALUMNO Se utiliza como sinónimo de cursante. BLOQUE TEMÁTICO Conjunto de módulos agrupados según un tema o criterio determinado. CARRERA Actividad educativa, de duración no inferior a dos años, cuya aprobación importa el otorgamiento de un Título de nivel Superior, Universitario o no Universitario, conforme las normas respectivas del Ministerio de Educación.

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CERTIFICADO En sentido general, documento por el cual la ESIN acredita que un alumno ha cumplido con los requisitos de una determinada condición académica: De aprobación: que el alumno ha cumplido con todos los requisitos de una determinada actividad que incluye evaluación final de cualquier tipo. De asistencia: que ha concurrido a una cierta actividad educativa el tiempo mínimo de asistencia que se establezca y; -

La actividad no requiera evaluación final u otorgue otro tipo de certificado.

-

Cuando, existiendo evaluación, el alumno no haya satisfecho sus requisitos. De capacidad: Que el alumno ha satisfecho todos los requisitos de aptitud para desempeñarse en una determinada actividad. Con sentido restringido, certificado de capacidad es el documento emergente de la aprobación de un curso orientado al desempeño de una actividad.

CONVALIDACIÓN Aceptación o validación para fines internos de la PNA, de títulos o certificados obtenidos en otros Institutos, de niveles equivalentes a los otorgados por la ESIN pero de especializaciones no contempladas en sus Planes de Estudio. CURSANTE Término genérico para denominar a toda persona que realice carreras, cursos o rinda exámenes en la ESIN o, a través del Instituto, en otros organismos, institutos o entidades. Se utiliza como sinónimo de alumno. CURSO Actividad educativa, generalmente de corta duración, dirigida a una materia, tema o actividad específicas, cuya realización puede importar un certificado de asistencia, de aprobación o un certificado de capacidad. Por extensión, una carrera puede hallarse organizada en cursos que generen Títulos intermedios. DEPARTAMENTO ACADÉMICO Elemento orgánico educativo de mayor nivel que abarca y conduce una rama específica de la actividad académica. DIPLOMA Denominación genérica para los títulos y certificados de mayor nivel, generalmente en referencia al formulario o soporte físico. EQUIVALENCIA Aceptación o validación de igualdad o equiparación, total o parcial, entre contenidos y cargas horarias de módulos o materias aprobadas en otros Institutos y los dictados en la ESIN. La equivalencia opera únicamente para los módulos y materias que la ESIN determine y no para Títulos o Certificados

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ESIN Abreviatura y código CAPNA de la Escuela Superior de Informática EVALUACIÓN Medición -mediante un determinado sistema- del nivel de conocimientos o habilidades adquiridos en cualquier actividad educativa y en cualquier momento de su realización. EXAMEN En sentido genérico, evaluación. Con sentido restringido, evaluación adecuadamente documentada que se efectúa en los siguientes casos: De ingreso o admisión: el establecido para ciertas actividades educativas, cuya aprobación -y eventualmente orden de mérito por puntaje- es requisito para acceder a éllas. De convalidación: el que se realiza a los efectos de la validación de certificados obtenidos en institutos o entidades ajenas a la ESIN. De revalidación: el que se establece bajo determinadas condiciones cuando es necesario volver a dar validez o actualizar a un certificado extendido por la ESIN. Aplícase también a los que deben rendirse en el caso de equivalencias parciales para completar contenidos o actualizar materias por modificaciones de Planes de Estudio. De integración: el que se realiza para la obtención de un Certificado de Capacidad en cursos multimodulares, integrando contenidos y combinando destrezas. Final: el que se realiza inmediatamente de terminada una actividad educativa o dentro de un plazo establecido, para certificar haber alcanzado los objetivos o contenidos mínimos de la actividad y como requisito para aprobar ésta. Parcial: el que se realiza durante el desarrollo de una actividad educativa para determinar los niveles alcanzados hasta ese momento o en una determinada etapa de la actividad. MÓDULO Unidad compuesta, en su forma estándar, por cinco días de clase de tres horas-clase -totalizando quince horas-clase- que la ESIN adopta como base para la organización de diversos cursos o materias específicas. Cada uno de éllos puede llegar a constituir por sí un curso completo o integrarse en secuencia o correlatividad para formar un curso de mayor duración y/o generar un certificado. Por extensión se aplica a unidades de distinta duración que se especifican en el reglamento del curso respectivo. PARTICIPANTE El que toma parte en actividades educativas distintas de las carreras y cursos (simposios, foros, congresos, etc.).

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POSTULANTE Quien se inscribe para realización de actividades educativas, hasta el momento de adquirir condición de alumno o participante. RECONOCIMIENTO Aceptación o validación para fines internos de la PNA, de títulos o certificados de niveles superiores a los otorgados por la ESIN. TÍTULO Documento o certificado emergente de la aprobación de una carrera, que otorga legalidad formal para el ejercicio de determinada ciencia o habilidad. Por extensión, se utiliza para denominar las certificaciones de aprobación de la Enseñanza Media.

OLIVOS, julio de 2005

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