Story Transcript
RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES Magistrado
DE LAS «BELENAS»
(«ETXEKO'ARTE»S)
y DE LOS «HELECHALES»,
EN EL DERECHO FORAL DE NAVARRA
SUMARIO 1. Introducción 2. De las «Belenas» o «Etxeko-arte»s: a) Etimología b) Importancia e) Regulación legal d) Problemas que resuelve 3. De los «Helechales» o «Garoa»s: a) Etimología b) Botánica e) Orígenes para el Derecho Foral d) Ubicación geográfica de su existencia e) Regulación legal f) Problemas que resuelve g) Su porvenir.
1. INTRODUCCION
Voy a tratar en el presente estudio de dos temas que, al parecer, no tienen conexión entre sí, aunque la primera lo sea el hecho de constituir ambas institucio nes dos supuestos específicos de regulación del Derecho Foral navarro, no comparti da por otra legislación civil, común o territorial, y la circunstancia de que estén vigentes y sean hoy motivo de las más constantes disputas de vecinos navarros , sien do, por otro lado, su regulación escasa , al contrario que otras instituciones, de ám plio desarrollo legislativo y doctrinal, cuando éstas apenas lo tienen, y cuyo conoci miento, legal y práctico, es necesario para el civilista foral , y pueda resultar exótico y atractivo para el de fuera . No se trata, pues, en este estudio, de hacer un pequeño batiburrillo, retablo de curiosidades o «cajón de sastre» en orden a ciertos temas navarros, sin mayor consideración que su aspecto peculiar foral, eligiendo estos dos temas al azar. El interés por los mismos radica en su eminente carácter social y en la posibilidad de resolver, a través de ellos, en zonas rurales, sobre todo de la Montaña (al Norte de Pamplona, principalmente, lo que no excluye su importancia en Tierra Estella DE LAS IIBELENASII ..
•
RAFAEL RUIZ DE LA CUESl ti CASCAJARES
y otras zonas), el problema de la convivencia y del reparto del aprovechamiento del suelo . Las «belenas» afectan más bien a los cascos urbanos de poblaciones en zona rural, o sea a la separación compartida entre casas próximas (no se dan en el caserío, eminéntemente aislado), ya la convivencia de dos vecinos (o más, 'si las casas pertene cen a varios), que aprovechan un espacio común, el que, a su vez, elimina los riesgos de las servidumbres y distancias entre predios (rústicos o urbanos), lo que supone la facilitación de la tal convivencia vecinal, aunque no pueda evitar la posibilidad de pleitos y de disputas por tal espacio. Los «helechales» facilitan un suelo común rústico (comunal, de Concejos y Ayuntamientos, y en el que está también interesado el Estado, y más bien la Diputación Foral, que en Navarra, y en este tema, sustituye a éste, excepto en los casos de reserva de aquél, en los supuestos de Montes Catalo gados de Utilidad Pública), con uso del producto (