Story Transcript
.311. No
LA PROTECCI6N
DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
el prop6sito de desb"uira un grupo nacionaletnico 0 religioso, adopta medidas destinadas a impedir nacimientos dentro de el 0 traslada compulsivamente a sus menores de 18 aftos a otTo grupo (a. 319).
.Mexico. Sesanciona con prisi6n de 20 a 40 aftos y multa de 15 000 a 20 000 pesos a quien, con el prop6sito de destruir total 0 parcialmente a un grupo nacional, racial, etnico 0 religioso, imponga la esterilizaci6n masiva con el fin de impedir la reproducci6n del grupo; a quien traslada de el a los menores de 16 aftos empleando la violencia fisica 0 moral, se Ie sanciona con prisi6n de 5 a 20atlas y multa de 2 mil a 7 mil pesos (a. 149his). tNicaraguat existe el tipo. tPanamat El que participa en desb"uirtotal 0 parcialmente a un determinado grupo de personaspOl raz6n de nacionalidad, raza, 0 creenciareligiosa 0 politica, y el que con esefin impide los nacimientos 0 traslada pOl la fuerza nifios de uno de esosgrupos a otros distintos, es sancionado con prisi6n de 15 a 20 aDos(a.311).
.Paraguay. El que, con intenci6n de destruir total 0 parcialmente una comunidad 0 un grupo nacional, etnico, religioso 0 social, traslada For fuerza 0 intimidaci6n a nmos 0 adultos hacia otros grupos 0 lugares ajenos a los de su domicilio habitual, e impone medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, es sancionado con privaci6n de libertad no menor de 5 ai'ios (a. 320). tPerut
Sesanciona con privaci6n de libertad no menor de 20 aftos a quien, con la intenci6n de destruir total 0 parcialmente a un grupo nacional, social 0 religioso,
toma medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de el 0 transfiere de manera forzada a niftos de esegrupo a otro (a. 319). .Puerto Rico, RepublicaDominicana, Uruguay y Venezuela. No existe el tipo. .ANAl-ISIS COMP ARA TIVO DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.
Solamenteen 8 paises se tipifica el genocidio como acciones tendientes a destruir a un determinado grupo, y en todos ellos se sancionan,tanto el que se reaIicen actos tendientes a evitar los nacimientos (aunque en Mexico el tipo es limitado porque se refiere a la esterilizaci6nmasiva solamente),como el que se lleven a cabo traslados de nifios, y en algunos casas de adultos, fuera del grupo en cuesti6n. En Guatemala tambien se alude a la comisi6n de lesiones graves a la integridad de los miembros de un grupo, y en Panamaa la participaci6n en destruirlo. Como puede constatarse,las agresionessexuales que atiendan al odio, 0 que tengan como fin la destrucci6n etnica, no estan previstas en ningUn pais, 10cual constituye una grave falta a los derechos de mujeres, nifios, nifias y adolescentes.Apenas en Colombia, como puede verse en el apartado en el que se analizan los delitos contra la libertad y la integridad sexuales,se agravan las penas de esos delitos cuando seclan en ocasionde conflictos armados. Nunca estan previstos entre los crimenes de guerra a los que se~fieren, par cierto, muy pocos c6digos.
111.2.B.i. Trafico de drogas MARCO SOCIAL
A partir de este momenta comenzamos aver tambien c6mo las mujeres son tratadas par 10sc6digos cuando delinquen.260Es cierto que hay un trato
260 Como ya se dijo desde el principio, esteestudio no abarca 10relativo al trato de los adolescentesen conflicto con la ley penal, que esta regido por otras normas, y a cuyo respecto hay estudios especializadosinmejorables.
+312+
CAPiTULO III
desigual para unas y otros cuando cometen cualquieT delito (baste leer, par ejemplo, 10 que Elena Azaola ha escrito sabre las mujeres encarceladasen el Distrito Federal, y la discriminaci6n y la absoluta faIta de percepci6n de su condici6n de genera que priva cuando son juzgadas y castigadas), 261pero, aunque quiza haya en los tipos penales basta aqui revisados, algunas deficiencias que contribuyan a ello -en materia de atenuantes 0 agravantes, par ejemplo-, en ningUn caso las fallas son tan contundentementeevidentes;62ni afectan a tantas mujeres como en el del trafico de drogas. Las mujeres ban venido participando en este trafico carlavez mas, movidas par una combinaci6n de razones familiares y afectivas como la extrema pobreza; par 10demas, la deficiente persecuci6nde estos delitos encuentra en ellas a la presa mas facil de atacarpara el sistema de procuraci6n de justicia. Esto constituye un fen6meno social que amerita seT observado. Asi pues, casitodas las pocasmujeresque ban delinquido tienen una historia de injusticia de genero que las ha orillado aI crimen, y ello deberia infIuir en la configuraci6n de algunos tipos penales, en la determinaci6n de las penas y en el disefio de las politicas de prevenci6n del delito. Ejemplos de esto abundan en el caso de mujeres encarceladas par babel cometido los bastahacepoco llamados delitos contra la salud. Educadas como suele hacerse:para servir al hombre y someterse a sus designios, para percibirse menDsque el, para avergonzarse del ejercicio de su sexualidad y no sentirse duefias de ella, tienen desde muy j6venes uno 0 mas hijos nacidos fuera de matrimonio, de quienes elo los padres no se hacencargo, ni siquiera para reconocerlos. A la desigualdad en la que ya las sumi6 la educaci6n, y a la que viven en su relaci6n de pareja,
se suma otra mas, legalizada: la resultante de que las leyes las obligan solamente a ellas a registrar a sus hijos y les entorpecen, con prohibiciones y con exigencias de pruebas imposibles de aportar, que obliguen a los padres de esosnifios que los reconozcan. Inclusive, si acasollegan a obtener esereconocimiento -mas For la via del convencimiento que For la del recurso a una legalidad inexpugnable-, se veran impedidas, tambien For los complicados procesos judiciales, para lograr el apoyo alimentariD. Esas mujeres estcin,pues, en la necesidad de trabajar para alimentar a sus crios ellas solas y, a la par, ayudarlos a bien crecer y atender el hogar, tambien solas. En esa condici6n las han puesto las costumbres y las leyes discriminatorias. La situaci6n se agrava para ellas porque en el ambiente laboral no tienen las mismas oportunicladesque los hombres de encontrar un empleo que les de 10suficiente para sobrevivir y, si, finalmente, a pesar de teneThijos -10 cualles cierra muchas fuentes de trabajo-, logran seTcontratadas, pasan a seThostigadas For su jefe 0 alguno de sus compafieros,o debenrenunciar porque vuelven a embarazarse. Sin medio legal de subsistencia,esasmujeres son faciles presas de las redes de prostituci6n 0 de narcotrafico, y pasan a formaTparte de sus huestesmas vulnerables, las mas visibles, las mas facilmente atacablesdesde el aparato policial. Una vez detenidas For trasladar droga, For ejemplo, sucederaaquello que trataron de evitar For todos los medios, inclusive delinquiendo: sus hijos quedaran abandonados. ... La justicia penal no atiende a que esas son, muchas veces, las caracteristicas de, otra vez For ejemplo, las mujeres que trasladan pequefias canticladesde droga de un lugar a otro For un poco de dinero. Ni los tipos, ni los procedimientos, ni siquiera los tratamientos de rehabilitaci6n a que sonsome-
261 Elena Azaola. El delita deseTmujer... Gp. cit. 262 Cuando menosello no sepercibe de manera suficiente mediante las formas de abordarlas que aqui sehan utilizado. Muy probablemente, si hicieramos un estudio muy cuidadoso de una muestra representativa de expedientes de varones y mujeres desde la perspectiva de genero, para observar lag formas de interpretar y aplicar la ley diferenciadas que hay respecto de unos y otras, y que ya percibe Elena Azaola, podriamos encontrar que Ios c6digos no toman en cuenta ciertas circunstancias que pudieran ser, bien atenuantes,bien consideracionesque el juzgador debiera estar obligado a atender en el momento de individualizar la rena, como, por ejemplo, la presencia del sindrome de violencia intrafamiliar.
.313.
LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES..
tidas en la carcel, taman esas circunstancias en cuenta. Esa es discriminaci6n de genero:63 Si vemos bien, las mujeres van quedando encerradas en un circulo vicioso. POt un lado el sistemajuridico no les sirve para obtenerjusticia; no se la aportan las normas ni las practicas juridicas que, en materia laboral y en materia civil, no les garantizan, ni un trabajo en iguales condiciones que a los hombres, ni el que los padres de sus hijos compartan la carga de la crianza con ellas. POtotto lado, una vez que caenen la trampa de la delincuencia, son facilmente los chivos expiatorios de toda una cadena delincuencial en la que los aciDscomelidos pOtellas son de los menDsgraves, y su castigo no guarda proporci6n, ni con sus acciones,ni con suscircunstancias, ni con el que reciben, si acasoeso sucede, quienes hacen del narcotrafico un negocio transnacional. Asi, se puede afirmar con Zaffaroni que "el poder punitivo no essusceptible de setusado indistintamente pOt el hombre y la mujer, segtin su particular situaci6n social, sino que estaestructuralmente vinculado a la dominaci6n y a la subordinaci6n de esta.,,264 Zaffaroni se refiere alas mujeres como victimas del delito y su afirmaci6n es facilmente comprobable. Basta observar en este texto la falta de tutela que hay, en casi todo el continente, del derecho a una vida libre de violencia dentro de la familia, con 10 que, pOt cierto, se cierra mas el circulo dentro del cual la mujer queda sometida. Pero 10que dice tambien es aplicable alas mujeres
como delincuentes. Podemos vel, si no, en el casode los delitos contra la salud, c6mo suele ignorarselas a ellas y a sus circunstancias, tanto en el contenido de las leyes, como en su aplicaci6n. Par supuesto que la miseria es un factor generador de delincuencia tanto de hombres como de mujeres, y muchos varones tambien se yen orillados par la violencia y la pobreza imperantes a delinquir; eso es cierto, y las normas debe atender a ello. Sin embargo en el caso que nos ocupa, a esa situaci6n sufrida tambien par ellos se suma la que s6lo ellas viven en raz6n de la discriminaci6n de genera. Baste recordar que los varones que delinquen no son, ni antes ni despues de su encarcelamiento, abandonados par sus parejas;que nunca se quedaron solos con la carga de mantener a los hijos sin ningUn apoyo dentro del hagar, y que no se vieron en situaci6n de que les fuera negado el emplea en raz6n de ser padres. Asi, las circunstanciaspropias de las mujeres que delinquen, tienen que ser tomadas en cuenta cuando se disefian las politicas preventivas y punitivas en materia penal. Aqui se ha hecho referencia a un ejemplo de falta de legalidad desdela perspectiva de genera para mostrar c6mo afecta,tanto a las mujeres, como a sus hijos. Se podria hacer similar recuento de la vida de un adolescente intemo en una instituci6n tutelar para menores a la que lleg6, sin duda, despues de una historia de desamparo, privaci6n y violencia, a seguiI sufriendo de la violaci6n de todos sus derechos.265
.' .
263 En su excelente libro Las mujeresolvidadas(Op. cit.), Elena Azaola y Cristina Jose Yacaman describen estas circunstancias de genero: "En la prisi6n de Tijuana -dicen- abundan las mujeres a 1asque llaman 'burras' porque seban prestado a trasladar un pequeno paquete de droga... Generalmentelos narcotraficantes logran engancharlas ni consumen drogas, sino que entienden poco sobre estetema." Las mismas autoras afirman que un 64% de las mujeres internas en las prisiones del norte del pais a las que serefiere ellibro, un 59 % de las intemas en el sur y un 50% de las intemas en el centro, cometi6 delitos contra la salud; describenc6mo los procesosestan malllevados pOTlos defensores de oficio y parecen adolecer de toda clase de irregularidades, y transcriben algunos relatos de las presas,todos muy similares, como el siguiente: "La mayoria de las mujeres esvilmente utilizada porque aqui, dentro del penal, me estoy dando cuenta del valor que tiene carla cosa,carla clase de droga [...j pOT1asplaticas, Lno? Y luego digo, esagente que me mand6 a mi se estabahaciendo bien millonaria a mis costillas... Las autoras concluyen: "... pareceria que... los sujetos que menores riesgos y maJores ventajas ofrecen a los narcotraficantes son las madres solteras de las entidades mas pobres... No care duda de que seles elige y utiliza porque la miseria en que viven, asi como la falta de educaci6n y trabajo, las hace vulnerables." 264 Ibidem,p. 20.
.314.
CAPITVLO
NORMAS Y DISCRIMINACION
CONTENIDODE LOS CODIGOS
tArgentinat Se preve 266 reclusi6n 0 prisi6n de 4 a 15 afios, y multa de 2 250 000 a 187 500 000 australes a quien: siembre, cultive 0 guarde semillas 0 materias primas 0 elementos destinados a fabricar estupefacientes, 0 comercie 0 pretenda comerciar con ellas; 0 comercie con materia prima 0 estupefacientes; 0 produzca, distribuya, trans porte, almacene 0 entregue estupefacientes, 0 los suministre.
III
facientes,Ia madre, el padre, el tutor 0 el guardador deben someter al hebe, dentro de los 5 dfas posteriores al nacimiento, a una revisi6n para determinar si tiene sintomas de dependencia, so pella, si no 10 hace~de multa de 45 000a 337 500australes; el juez debe ordenar que se haga (a. 35). Si como consecuenciade delitos de trafico de estupefacientes,el juez advierte que padre 0 madre hall comprometido la seguridad, la salud fisica 0 psiquica, 0 la moralidad de hijos meDDles,debe remitir antecedentes al juez competente para que resuelva segUn10dispuesto en el c6digo civif67
Si la entrega 0 el sumi-
nistro son gratuitos, la prisi6n va de 3 a 12 afios y la multa de 3 000 a 120 000 australes. Si de la escasa
.Bolivia, Brasil.
No se obtuvieronlas normassabreestosdelitos.
cantidad sembrada 0 cultivada, junto con otras circunstancias, surge que esta destinada a obtener para consumo personal, la prisi6n sera de 1 mes a 2 afios y se podra suspender a cambia de medida de seguridad curativa (aa. 5, 17,18,21); si se da la rehabilitaci6n se puede eximir de la pena. Se aumenta en un tercio el maxima y en la mitad el minima
de la pena, cuando el delito se
comete contra mujeres embarazadas 0 menores de 18 afios, 0 sirviendose de estos, 0 en inmediaciones 0 dentro de establecimientos
de ensefianza y otros
en donde haya escalaTes 0 estudiantes (a. 5). A quien tiene en su poder estupefacientes se leimpone solamente prisi6n de 1 a 6 afios 0 de 1 mes a 2 afios, si par la cantidad y otras circunstancias es inequivoco que es para usa personal (a. 14). La tenencia y el consumo de hojas de coca naturales no es de estupefacientes (a. 15). Se imponen medidas de seguridad curativas para desintoxicaci6n (aa. 16 a 18); se obliga al juez a distinguir entre delincuente adicto y adicto que ingresa al delito para que el tratamiento
tome en
cuenta cada circunstancia (a. 20). Cuando una embarazada da a luz durante el proceso par estar inculpada 0 durante el cumplimiento de condena par infracci6n a la ley de estupe-
265 266 267
tColombiat El que, sin permiso de autoridad competente, cultiva, conserva 0 financia plantaciones de marihuana, 0 cualquier otra planta de la que puedan producirse estupefacientes 0 drogas que produzcan dependencia, 0 mas de un kilogramo de semillas de dichas plantas, es penado con de 6 a 12 anos de prisi6n y multa de 200a 1 500salarios mensuales Si la cantidad excedede 20pero es inferior a 100,la prisi6n es de 4 a 6 anos y la multa de 10 a 50 salarios (a. 375). El que sin permiso de autoridad competente, salvo 10 dispuesto soble dosis para usa personal, introduce 0 saca del pais, transporta, lleva consigo, aImacena,conserva,elabora, vende, ofrece,adquiere, financia 0 suministra a cualquier titulo, droga ." que produzca dependencia, es sancionado con prisi6n de 8 a 20afios y multa de 1 000a 50 000salarios; si la cantidad de droga no excede de 1 000gramos de marihuana, 200de hachis, 100 de cocaina 0 sustancia a base de ella, 20 de derivados de amapola, 200 de melacualona 0 droga sintetica, la prisi6n es de 4 a 6 afios la multa de 2 a 100 salarios; si la cantidad excede esos limites sin pasar de 10 000 gramos de marihuana, 3 000 de hachis, 2 000 de cocaina, 60 de derivados de amapola, 4 000de me-
Datos valiosos a eserespectosepueden encontraren Laura Salinas,Lucia BazanetaI. Propuesta paraeI rescate... Op. cit. Ley sobre tenencia y trafico de estupefacientes.Prom: 10 IX 89; Publ: 11 X 89.Articulo 307/3 de dicho c6digo.
.315.
LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
tacualona 0 sintetica, la prisi6n es de 6 a 8 afios y la multa de 100a 1000salarios (a. 376). El que destina ilicitamente un bien mueble 0 inmueble para que seelabore, almacene,transporte 0 venda droga, autoriza 0 loleta esedestino, amerita prisi6n de 6 a 12 afios y multa de 1000a 50 000 salarios (a. 377). El que suministra, administra 0 facilita a un menor, droga que produzca dependencia, 0 10induce a usarla, amerita de 6 a 12 afios de prisi6n (a. 381). El que ilegalmente introduce al pais, 0 saca de el, 0 transporta 0 tiene en su poder, elementos que sirvan para procesar cualquier droga, amerita prisi6n de 6 a 10 afios y multa de 2 000 a 50 000 salarios; cuando la cantidad no supera el triple de 10indicado par el organismo autorizado para ella, la prisi6n es de 4 a 6 afios y la multa de 10 a 100 salarios (a. 382). Son agravantes de estosdelitos, debido a los cuales la pena se dupIica, el que la conducta se realice valiendose de un mellor 0 de quien padezca trastomo mental 0 de persona habituada; en centros educacionales,asistenciales,culturales, deportivos, recreativos, vacacionales,cuarteles, establecimientos carcelarios,lugares en donde secelebrenespectciculos 0 divisiones publicas 0 actividadessimi1ares,0 en sitios aledafios; par quien desempefie cargo de docente 0 educador de la nifiez 0 la juventud; cuando el agentehaya ingresado al territorio nacional con artificios 0 engafios 0 sin autorizaci6n; cuando Ia cantidad incautada sea superior a 1 000 kilos de marihuana, 100de hachis, 5 de cocaina 0 metacuaIona, 0 2 de sustanciaderivada de la amapoia (a. 384). .Costa Rica. Extingue la pella, el perd6n que, en sentencia, podran otorgar log jueces,previa informe que rinda el Instituto de Criminologia soble su personalidad, al que sea sindicado pOTel Ministerio publico como autor en el trafico de lag substancias 0 lag drogas reguladas pol la ley de psicotr6picos, drogas de usa
268 Ley 7093. 269 Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas.
no autorizado y actividades conexas;68que de informaci6n correcta que permita descubrir a los autares del delito 0 impedir su comisi6n. .Cuba, Chile, Ecuador. No se obtuvieron las normas soble estos delitos. tEl Salvadort
EI que sin autorizaci6n legal: siembra, cultiva 0 cosechasemillas, florescencias, plantas 0 parte de elIas, de las que naturalmente 0 par cualquier meclio se puedan obtener drogas que produzcan dependencia fisica 0 psiquica, es sancionado con prisi6n de 5 a 10 afios (a. 34); 0 si elabora, fabrica, transforma, extrae u obtiene drogas amerita prisi6n de 5 a 15 afios (a. 35);2690 si adquiere, enajena a cualquier titulo, importa, exporta, deposita, almacena,transporta, distribuye, suministra, vende, expende 0 realiza cualquier otra actividad de trafico de semillas, hojas, plantas, florescencias, 0 las demas substancias,merece prisi6n de 5 a 15 afios (a. 36); 0 si posee u obtiene semillas, hojas, florescencias, plantas 0 parte de elIas, 0 drogas a las que se refiere la ley, en cantidades que, a juicio prudencial del juez, son presumiblemente comerciales; 0 si, estando autorizado, no justifica su tenencia, amerita prisi6n de 3 a 6 afios; si la tenenciatiene como objeto traficar, la sanci6n es de 6 a 10 afios (a. 37); el promotor tiene la misma pena (a. 38). Quien instiga, induce ayuda a otto, par cualquier media, al usa 0 consumo de drogas, y la mujer embatizada que, a sabiendas,consume drogas que pueden ocasionar dafio al feto 0 al nuevo seT,ameritan prisi6n de 2 a 4 afios; si la victima es menor de 18 afios la prisi6n es de 4 a 6 afios (a. 51). EI que, medianteintimidaci6n, violencia 0 engafio,obtiene de una personacuya profesi6n u oficio se relacionacon la salud, cualquier droga 0 producto farmaceuticoquela contenga,essancionadocon 4 a 8 afios de prisi6n (a. 52); el que a sabiendassuministra cualquier clasede medias 0 recursospara el cultivo,
+316+
CAPfTVLO III
Ia fabricaci6n, Ia elaboraci6n 0 el trafico iIegal de drogas amerita prisi6n de 4 a 8 afios (a. 53); el que realiza cualquier acto de intermediaci6n entre los fabricantesy productores de drogas y los consumidotes merece prisi6n de 5 a 10 aftos si el hecho no constituye un delito mas grave previsto en Ia misma ley (a. 54). El que, perteneciendo al personal docente 0 administrativo con funciones de direcci6n 0 vigiIancia en un centro de ensenanza de la naturaleza que sea, permite, no denuncie 0 no avisa, a cualquieta de los organismos encargados de aplicar la ley, del trafico 0 tenencia de drogas realizado en dicho centro del que tenga conocimiento, se hace merecedor a prisi6n de 1 a 4 anos (a. 55); al que forma parte de una asociaci6n nacional 0 internacional constituida para cometer cualquier hecho punible a que se refiere la ley se Ie sanciona con 4 a 8 anos de prisi6n (a. 56). Los propietarios 0 encargados de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas 0 de cualquier otra naturaleza, deben prevenir y evitar que en sus locales se den los delitos relativos a drogas y, si tienen conocimiento de actividades ilicitas en esoslugares, las permiten, no las denuncian 0 no avisa a cualquiera de los organismos encargados de aplicar la ley, son sancionados con prisi6n de 1 a 3 aftos (aa. 31 y 57). Si, como consecuenciade los delitos relativos a drogas, resuita la muerte de una persona 0 mas, se aplicara al autor de 8 a 20 aftos de prisi6n; si resultan lesiones graves, muy graves, 0 perdida 0 disminuci6n de facultades mentales la pena sera de 6 a 10 aftos (a. 58). Los actos preparatorios se penan con 1 a 3 aftos de prisi6n; la proposici6n y la conspiraci6n con prisi6n de 6 mesesa 2 aftos (a. 59). Son agravantes: que el hecho afecte 0 pueda afectara personasde hasta 18aftos 0 a embarazadas; que el autor haya facilitado el uso 0 consumo de drogas en establecimientos de ensenanza,centros de protecci6n y de recreaci6nde menores,unidades militares 0 centrosde reclusi6n0 penitenciarios,0 que seauna de !as personasa que se refiere el articulo 31; que el autor seaencargadode la prevenci6n 0 perse-
cuci6n de estosdelitos (a. 60); la penapuede aumentarse hasta en una tercera parte del maxima. t(juatemalat Quien, sinestar autorizado, siembra 0 cultiva plantas de las que pueden extraerse farmacos, drogas 0 estupefacienteses sancionado con prisi6n de 3 a 5 aftos y multa de 500a 5000quetzales; igual sanci6n se aplica a quien comercia, posee 0 suministra semillas 0 plantas de las que pueden extraersefarmacas, drogas 0 estupefacientes(a. 306). Es sancionado con prisi6n de 3 a 5 anos y multa de 500 a 5000 quetzales quien ilegalmente introduce al pais farmacos, drogas 0 estupefacientes, 0 productos destinados a su preparaci6n; 0 quien, sin estar autorizado: vende, entrega, transporta 0 suministra farmacos, drogas 0 estupefacientes; 0 guarda, retiene 0 en cualquier otra forma conserva en su poder farmacos, drogas 0 estupefacientes,0 productos destinados a su preparaci6n (a. 307). La sanci6n se aumenta en una tercera parte cuando la sustancia 0 el producto se proporciona a un menor de edad, 0 cuando se trata de actividades de trafico intemacional 0 conectadascon el (a. 308). Quien solamente facilita un local para el trafico 0 el consumo de los estupefacienteses sancionado con prisi6n de 2 mesesa 1 ano y multa de 100 a 1000quetzales (a. 309); quien instiga 0 induce a otTo al usa de estupefacientes0 contribuye a difundir 0 a estimular ese usa, amerita prisi6n de 3 a 5 aftos y multa de 500a 5000quetzales (a. 310). tHondurast
No seobtuvo la normasabreestosdelitos.
.Mexico. Al individualizar la pena se atendera a la mayor 0 menor lesi6n 0 puesta en peligro de la salud publica, y a las condiciones personales del autor 0 participe (a. 193). Ameritan de 10 a 25 mos de prisi6n, la producci6n, el transporte, el trafico, el comercio, el suministro y la prescripci6n, la introducci6n a 0 la extracci6n del pais, el aporte de recursos, la realizaci6n de publicidad (a. 194),cuando la posesi6n 0 el
.A .317.
PROTECCION DE LOS DERECHOSDE MVJERES,NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
transporte, par la cantidad y demas circunstancias, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas y no se crate de miembro de asociaci6n delictuosa, se aplicaran penas que son menores, la minima de 10 mesesa 1 afio 4 meses,y la maxima de 4 afios 3 meses a 6 afios 6 meses, dependiendo del narc6tico (a. 195). Tambien se aminoran las penas a quien tiene, como dedicaci6n principal, la agricultura y la siembra, con los mismas fines, de plantas de las que se pueda derivar droga. Se aumenta en una mitad la pena cuando la victima es menor de edad 0 incapacitada para comprender la relevancia de la conducta, 0 para resistir al agente, 0 cuando se utiliza a menores de edad 0 incapacespara cometer el delito, 0 cuando secomete en centros educativos 0 en sus inmediaciones, el agente determina a otra persona a cometerlo, aprovechando el ascendiente familiar 0 moral, 0 la autoridad 0 jerarquia que tenga sabre ella (a. 196).
-Nicaragua. Se crea el Cornejo Nacional de Lucha contra lag Drogas, integrado For 7 especialistas (a. 14).270 La pena se agrava al doble, sin que se supere la maxima, para quien induzca 0 estimule a menores de edad a cometer estos delitos 0 los utiliza para ello; quien los cometa en centros educacionales,asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vocacionales y sitios aledafios; quien aproveche su condici6n de ascendiente 0 la autoridad que ejerza sabre la victima menor de edad (a. 55). Ameritan: quien distribuye 0 comercia,importa 0 exporta, de 5 a 20 alios de presidio y de 10 000 a 500000 c6rdobas (aa. 63 y 64); quien transporta en cualquier lugar, de 5 a 15 alios de presidio y de 10000 a 100 000c6rdobas; quien favorezca el delito 0 lave dinero, de 3 a 6 afios de presidio y el decomiso de Ios bienes y el dinero utilizados (a. 62); quien financie, de 6 a 25 alios de presidio y de 10 000a 500 000 c6rdobas (a. 51); se preve Ia aplicaci6n especificade
t70
,ey del ramo.
las penas minimas cuando el delincuente coopera en la investigaci6n (a. 68). Quien siembra,cultiva 0 cosecha,amerita prisi6n de 3 a 12 afios y multa de 3000a 40 000c6rdobas (a. 48). Se considera falta el que un farmaceutico tenga medicamentos que produzcan dependencia en cantidad superior a la autorizada (a. 73).
.Panama. £1 que introduce droga al pais es sancionado con entre 8 y 15 aftos de prisi6n; si 10hacepara consumo local se agrava la pella de una tercera parte a la mitad (a. 255). £1 que con fines ilicitos elabore, transforme, cultive 0 extraiga drogas essancionado con 5 a 10 aftos de prisi6n; la sanci6n se agrava de una cuarta parte a la mitad, mas 8 aftos de inhabilitaci6n para el ejercicio profesional, si el autor es farmaceutico 0 de profesi6n afm (a.257). £1que con fines ilicitos compra, vende 0 traspasa droga es sancionado con 5 a 10 aftos de prisi6n (a 258). £1 medico que recetadroga sin razones terapeuticas, 0 en dosis mayores de las necesarias,es sancionado con prisi6n de 3 a 5 aftos e inhabilitaci6n para el ejercicio profesional For el mismo termino (a. 259); el que con fines ilicitos posee droga es sancionado con prisi6n de 1 a 3 aftos y multa de 50 a 250 dias; si la cantidad es tal que puede presumirse que sera traficada, la prisi6n es de 5 a 10 aftos (a. 260); el que con fines ilicitos utiliza 0 destina un establecimiento para comerciar con droga es sancionado con 5 a 10 anos de prisi6n, y con clausura definitiva cuando haya sido destinad.o.primordial 0 exclusivamente para ello; igual pella amerita quien tenga cualquier titulo legal soble un inmueble y tolere que se destine de alguna manera a las drogas (a. 262);!as diversasactividades de lava do de dinero ameritan penas que van de entre 2 y 8 anos de prisi6n y entre 2 y 5 (aa. 263 B a 263 CH). £1 encubridor de pariente cercanono es sancionado (a. 263A). Laspenasseagravan bastaen una terceraparte si se suministran las drogas a persona menor de 18 aftos 0 en un establecimientode ensefianza(a. 264).
.318.
CAPITVLO III
Amerita prisi6n de 10 a 15 aftos quien dirige 0 forma parte de una organizaci6n de caracter intemacional dedicada a traficar con personas 0 drogas (a. 310). .Paraguay.
No seobtuvo la norma sobreestosdelitos.
.Peru. £1 que promueve, favorece 0 facilita el consumo ilegal de drogas t6xicas, estupefacientes 0 sustancias psicotr6picas mediante actos de fabricaci6n 0 trafico, 0 laB posee con este ultimo fin, y el que, a sabiendas, comercializa materia primas 0 insumos destinados a su elaboraci6n, es sancionado con privaci6n de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 afios, 180a 300 dias multa e inhabilitaci6n (a. 2%). £1 que participa de las ganancias y obtiene alg\\in tipo de beneficia econ6mico par el trafico de drogas, a sabiendas 0 aun sospechandolo,essancionado con privaci6n de libertad no menor de 8 ni mayor de 18 anos, de 120 a 300dias multa e inhabilitaci6n (a.296). £1que lava dinero de alguna forma, es sancionado con cadena perpetua (a. 296 B). £1 que, mediante amenaza 0 violencia y con fines ilicitos obliga a otto a la siembra de coca 0 amapola, 0 a su procesamiento, es sancionado con cadena perperna; el que ejecuta actos de cultivo, promoci6n, facilitaci6n 0 financiaci6n de plantaciones de adormidera, amerita privaci6n de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 afios, de 180 a 365 dias multa e inhabilitaci6n (a. 296C). La privaci6n es no menor de 25 afios, la multa de entre 180 y 365 dias Y se mantiene la inhabilitaci6n, si el actor tiene profesi6n de educador 0 se desempenacomo tal en cualquiera de los niveles de ensenanza,0 si sevale de, 0 utiliza para la comisi6n del delito a, menores de edad; 0 si el hecho es cometido en el interior 0 en laBinmediaciones de un establecimiento de ensenanza,centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detenci6n 0 reclusi6n; (a. 297). Si es pequena la cantidad de droga 0 materia prima poseida, fabri-
271 DL 14 294 del 31 de 10 de 1974
cada, extractada 0 preparada par el actor, la privaci6n esno menor de 2 aDosni mayor de 8 y la multa de 700a 730dias multa. Siseha distribuido la droga en pequeftascantidades y directamente a consumidares individuates, no manifiestamente inimputables, la privaci6n es no menor de 1 ni mayor de 4 amos y la multa de 180a 365 dias; en ambos casas se impone tambien la inhabilitaci6n (a. 298). EI que instiga 0 induce a una persona al consumo indebido de drogas es sancionado con privaci6n de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 aDosy de 90 a 180dias multa; si media prop6sito de lucro 0 si la victima es manifiestamente inimputable,la privaci6n esno menor de 5ni mayor de 8aDos y la multa de entre 180 y 365 dias (a. 302). tPuerto Rico, Republica Dominicanat No se obtuvieron las normas soble estos delitos. .Uruguay. £1que,fuera de!ascircunstanciasprevistasreglamentariamente,ejercecomercio de substanciasestupefacientes,0 !as tiene en su Fader 0 es su depositario,es sancionadocon 6 mesesde prisi6n a 5 aftos de penitenciaria(a. 223). Ameritan de 3a 10 aftosde penitenciariaquien ilegalmentesiembre,cultiva, extrae, fabrica,prepara 0 produce materia primas 0 substanciasconsideradas estupefacientes,y quien las importa, exporta, transporta, distribuye, tiene en su Fader, posee, almacena,es depositario, ofrece en venta 0 negocia; a quien organiza estas.actividades se Ie sanciona con 6 a 18 anos de penitenciaria; quien gestiona la introducci6n al pais y suministra e induce, amerita de 2 a 8 anos de penitenciaria (a. 30). 271 Se sanciona con 4 a 15 anos de penitenciaria a quien entrega vende, facilita 0 suministre estupefacientes a persona menor de 21 aftos 0 privada de discernimiento 0 voluntad, 0 si a alguno de ellos Ie viene, For el delito, grave enfermedad; si el delito se comete en las inmediaciones 0 en el interior de un establecimiento de ensenanza,sedesde asocia-
.319.
LA PROTECC/6N DE LOS DERECHOSDE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
ciones deportivas, culturales 0 sociales 0 recinto 0 lugar de espectaculos0 reuniones publicas; se apIican de 5 a 20 aftos de penitenciaria si sobreviene la muerte (a. 36).
.Yenezuela. No se obtuvo la norma sobre estos delitos. tUNA
REFLEXION SOBRE ESIOS TIPOSt
Dado que la modemizacion de estostipos -que busca seguir la evolucion de los actos que los configuran como delitos cometidos pOTla delincuenciaorganizada- ha llevado a que, en muchos paises,se emita una ley del ramo, solamentepudo obtenerseinformacion relativa a 10 de ellos, a vecesporque todavia estaen los codigos penales,a vecesporque setuvo a la mano la ley en cuestion. Ademas de un ancilisismuy preciso que puede rea1izarserespecto de la respuesta penal a estas conductas cuando sus victimas son menores de edad, algunas reflexiones surgen si se hace una lectura de estos tipos con la lente de genero, reflexiones que se ofrecen aqui como un posible punto de partida de un estudio mas profundo soble el tratamiento penal de estas conductas cuando son cometidas pOTrazones de extrema pobreza y, particularmente, pOTmujeres muy pobres con hijos. POT10que se refiere a la proteccion de niftos, niftas y adolescentes,puede observarse que, solamente en 5 paises: Argentina, Colombia, Mexico, Nicaragua y Peru, es agravante el que se los uti1ice para, 0 induzca a, cometer actos de narcotrMico; en 6: Argentina, El Salvador, Guatemala, Mexico, Panama y Uruguay, que se les provea de drogas (en Colombia se preve que se les provea 0 induzca a usarlas,pero no como agravante); en 3: Argentina, El Salvador y Panamaque las drogas sedistribuyan en 0 cerca de los espaciosescolaresy en 4: Colombia, Nicaragua, Peru y Uruguay se dispone, siempre como agravante, una formula que abarca los espaciospublicos de niftos y jovenes; en 2: Colombia y Peru, que el autor seaeducador, y en Nicara-
272
Vease1II.2.B.
gua que tenga relaci6n de ascendencia0 autoridad sabre el menor; en EI Salvador sesanciona,pero con pena baja,que el educador 0 responsablede escuela 0 centro en donde haya j6venes no denuncie. En Argentina tambien es agravante que se provea de drogasa embarazada,y en El Salvadorque sela afecte con el delito (en este pais se sanciona a la misma embarazadaque, a sabiendas,consumedrogas dafiinas para el feto). Es cierto que hay c6digos en donde una forma de corrupci6n de menores prevista272 es la de utilizarlos para el delito; sin embargo, dado que nifios y nifias estan siendo instrumentos poco onerososy casi podemos decir desechables, de la delincuencia organizada, el servirse de ellos en cualquieT eslab6n de la cadena del trafico de drogas, debe seTsiempre un severoagravante. Enfin, parece increible que alm no se hayan generalizado en toda la regi6n todas las agravantesantes mencionadas. Tambien care detenerseen que en Argentina se hace referencia a la protecci6n, de conformidad con el c6digo civil, de los hijos cuya seguridad ha sido comprometida con el trMico de estupefacientes. Si bien estasdisposiciones son bien intencionadas, el trato que hasta ahara, comunmente, se da a estoscasas,que finalmente lleva a la separaci6nde progenitores e hijos, no toma en cuentani el derecho de los nifios a convivir con la familia de origen ni el del padre 0 la madre, particularmente de esta segunda, de conservarlos cerca. Respectode la problematica de genera podemas comenzar p.o.rpercibir c6mo las normas, par 10 general, imponen penas altas muy similares a quienes producen, transportan,trafican, comercian, suministran 0 prescriben narc6ticos, los introducen 0 sacan del pais, 0 colaboran econ6micamente en cualquiera de estas conductas, u organizan estas formas de delincuencia. La imposici6n de la misma pena a conductas tan distintas entre sf -particularmente par sus posibles sujetos activos- como el transporte -sabre todo si se trata de cantidades pequefias- y el comercio, la producci6n, 0 la organizaci6n, indican que la pobreza extrema, que,
+320+
CAPiTULO III
como ya sabemos, afecta de manera especialmente dura a la mujer, par su condici6n antes descrita, no ha sido tomada en cuenta al redactarse la norma. Esto cae, ademas, en contradicci6n con algunos casos aislados que hacen evidente que una diferenciaci6n de sancionesno forzosamente dificultaria la lucha contra el narcotrafico. As!, en Costa Rica se extingue la pena para quien colabore en la persecuci6n y prevenci6n de estos delitos, y en Peru es mucho menor la sanci6n para quienes hacendistribuci6n pequefia, y care reflexionar sabre el hecho de que estasrazones de menor sanci6n no son muy diversas, en terminos de prevenci6n del delito, que una que tomara en cuentala extrema pobreza de las mujeres que cometen estos ilicitos. En Mexico hay una f6rmula valiosa en terminos de justicia, siempre y cuando se logre la sensibilizaci6n de jueces y defensoresde oficio: se ordena que, al individualizar la rena, se ponderen, tanto el dafio causado a la salud publica, como las condicionespersonalesdel autor 0 partidpe; se aminoran las penas a quien se dedica a la agricultura y siembra, y se agravan para quien aproveche que tiene una relaci6n de poder dispar para obligar a otra persona a cometer el delito. Con estoestepais ha hecho un avanceimportante al ponderar la sanci6n cuando haya abuso de poder dispar, y merece servir de ejemplo, sin que ello signifique que su norma no pudiera mejorarse con, par ejemplo, una agravante consistente en que se utilicen mujeres aprovechando su extrema pobreza 0 su situaci6n de urgencia econ6mica, y una atenuante para estasmujeres quienes, par su condici6n de genera (de madres salas,sin capacidad para exigir la responsabilidad de los padres, discriminadas en el empleo, y en extrema pobreza) son tan V!ctimas de los narcotraficantes como los consumidores y los campesinos. POTotra parte, deberian preverse sanciones alternativas para elIas, que pudieran cumplir sin dejar de atender a sus hijos ni separarse de ellos.
POTocraparte, en muchasde estasleyescancra el craficode drogas se establecenmedidas de prevenci6n en lagque no se percibela perspectivade genera ni ]a diferenciaci6nque hay encrelag actividades de ruircocraficode mujeres y varones. Es indispensable, par ejemplo, Ianzaren toda la regi6n una campanade difusi6n que informe a lag posibles victimas de los narcocraficantessabre lag consecuenciaspenales de sus actos,y que !as alerte sabre 10concraproducente que resulta cratarde obtener recursosde esasactivicladesilicitas, par 10que debenevitarse aun cuando constituyan una salida inmediata para alimental a los hijos, ya que finalmente acabaen alga que quisieron evitar a toda costa,inclusive delinquiendo: lag obliga a separarsede ellos.
111.2.B.j. Normas sobreprisi6n273 MARCO SOCIAL
Es inevitable comenzar este apartado con una referenda mas al excelentetrabajo que, sabre lag mujeres reclusas en Mexico realizaron Elena Azaola y Cristina JoseYacamansabre lag mujeres reclusas, el cual atiende a la perspectiva de genera y es quiza unico en su genera, cuando menDs en esta regi6n latinoamericana. ElIas describende manera inmejoTable la situaci6n de lag mujeres encarceladas, e hicieron vel "c6mo el sistema penitenciario refuerza la construcci6n de generos que mantiene lag desigualdades sociales que resultan en desventajas ." para lag mujeres, cuyas necesidadesson relegadas en lag prisiones, como ocurre en otros espacios;" hacen vel c6mo sus problemas no son atendidos porque no se consideran relevantes, y c6mo rige un modelo masculino del que la mujer es un apendice, y a esemodelo, asi como al estereotipo de 10femenino, atienden lag oportunidades de trabajo, capacitaci6n y educaci6n, el disefto de espaciosque no sonid6neos para albergar nmos, la falta de servicios
273 En este caBose hace referencia solamente alas mujeres, ya que laB normas sabre prisi6n -0, internaci6n,como eufemisticamente se dice- de menores de road, no estanincluidas en los c6digos que aqui seanaIizan. Las pocas disposiciones relativas a menores de edad se transcriben, pero no se analizan porque no hay posibilidades de compararlas.