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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL PARA INSTITUCIONES PRIVADAS QUE IMPARTEN U OFETRAN FORMACIÓN PROFESIONAL TECNICA Y CAPACITACIÓN LABORAL DE LOS REQUISITOS Artículo 1. (REQUISITOS PARA OPTAR AL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL). Los Institutos Privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral, para la obtención del Certificado de Reconocimiento Institucional, deberán presentar en la DGFT vía SEDUCA los siguientes requisitos:
a) Proyecto Educativo Institucional. b) Recursos Humanos c) Recursos Físicos
DEL PROYECTO EDUCATIVO Artículo 2. (DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL). El Documento presentado debe contener la siguiente estructura: I. MARCO INSTITUCIONAL.
a) b) c) d)
Misión. Visión. Objetivos. Resumen ejecutivo del proyecto.
II. PLANES Y PROGRAMAS.
a) b) c) d) e)
Objetivos por carrera. Plan de estudios por carrera. Metodología de enseñaza o intervención en el aula Sistema de evaluación. Bibliografía.
III. NIVELES DE FORMACIÓN. Se uniforma los niveles de Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral según el siguiente cuadro, siendo su aplicación de carácter obligatorio: NIVEL
CARGA HORARIA
TÉCNICO SUPERIOR
3400 Hrs.
TEORICO PRACTICO
TECNICO MEDIO
2400 Hrs.
TEORICO PRACTICO
MANO DE OBRA CALIFICADA
1200 Hrs.
TEORICO PRACTICO
CAPACITACIÓN LABORAL
600 Hrs.
TEORICO PRACTICO
a) CARGA HORARIA DEL NIVEL DE FORMACIÓN PARA SECRETARIADO: para el caso de secretariado la carga horaria por nivel de formación será la siguiente:
NIVEL
CARGA HORARIA
TÉCNICO SUPERIOR
A partir de 2400 Hrs.
TEORICO PRACTICO
TECNICO MEDIO
A partir de 1200 Hrs.
TEORICO PRACTICO
b) CARGA HORARIA DEL NIVEL DE FORMACIÓN PARA EL AREA DE SALUD. Las carreras del área de salud estarán sujeta al nivel de formación, aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes IV. SOLVENCIA y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONOMICA FINANCIERA. A través de los cuales, los Institutos Privados que imparten u ofertan formación profesional Técnica y Capacitación laboral, demostraran solvencia, sostenibilidad económica y capacidad institucional para cinco años. El estudio de factibilidad económico – financiero debe ser elaborado sobre la base de estudios de carácter socio – económico y un estudio de los requerimientos del mercado Profesional, con proyecciones que justifiquen el funcionamiento de Institutos Privados de Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral. El estudio deberá ser realizado por instituciones públicas y /o privadas legalmente establecidas, con validez, credibilidad y que demuestran fiabilidad en el estudio realizado.
IV. ESTUDIO DE NECESIDADES Y MERCADO LABORAL. El estudio de necesidades de oferta y demanda de formación profesional técnica y capacitación laboral se realizara a nivel local, regional y nacional. Deberá estar orientado a demostrar la oferta y demanda educativa en el área de formación. El estudio deberá demostrar la existencia de un mercado laboral que permita el desempeño profesional de los egresados que garantice la productividad y desarrollo económico de la comunidad, región y del país. Evitando de manera efectiva el desempleo, subempleo y la pobreza.
DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 3. (RECURSOS HUMANOS). En cada Instituto Privado los cargos directivos estarán constituidos como mínimo por un Rector y un Director Académico, pudiendo además contar con un Director Administrativo. Para la selección de recursos humanos serán tomados en cuenta los siguientes aspectos: I. DIRECTIVOS:
a) Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con permanencia reconocida de por lo menos dos años.
b) Ser profesional con grado Académico mínimo de Licenciatura, con titulo en Provisión Nacional. c) Contar con cursos de post grado a nivel de Diplomado o Maestría (deseable).
d) Experiencia comprobada en el ámbito de la Formación Técnica Superior y Gestión Docente con un mínimo de tres años.
e) Poseer no menos de tres años de experiencia en el desempeño de cátedra o docencia en el sistema de Formación Técnica.
f) Para el Director Académico además se requerirá tener tres años de experiencia en el desempeño de la cátedra en el sistema de Educación Superior.
g) Para el Director Administrativo se requerirá tener tres años de experiencia en el desempeño de administración en el sistema de educación superior profesional en el área de administración de Empresas.
II. DOCENTES: a) Ser boliviano de nacimiento o extranjero con permanencia reconocida de por lo menos dos años. b) Ser profesional con grado académico de Técnico Superior y/o Licenciatura o superior, afín a la asignatura que dicta acreditado por Titulo en Provisión Nacional, además de contar con experiencia de 3 años en el área de su formación. c) Formación adicional en Pedagógica (Educación Superior). d) Experiencia comprobada en el ámbito de la Formación Técnica Superior.
e) Capacitación y actualización permanente en su área. f) La docencia se ejercerá solamente por el profesional acreditado en el área de su competencia y profesión.
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Artículo 4. (RECURSOS FISICOS). Constituyen la infraestructura y
equipamiento que por lo mínimo cada Instituto Privado de Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral debe contar: I. INFRAESTRUCTURA: Los Institutos Privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deberán contar con infraestructura, entendiéndose a esta como el conjunto de bienes y servicios que hacen posible el funcionamiento de la institución técnica educativa misma que deberá coincidir con los requerimientos y especificaciones técnicas de cada carrera ofertada, acorde con los ámbitos y niveles de formación. Los Institutos privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral, deberán acreditar Contratos de Alquiler o Anticrético por uso de infraestructura de por lo menos cinco años, con reconocimiento de firmas y rubricas y/o registrada en Derechos Reales. a) Área Administrativa. Los Institutos Privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deben contar con áreas adecuadas para el desarrollo de actividades administrativas, ambientes adecuados en número y superficie a los requerimientos propios de la estructura orgánica. b) Área Académica. Los institutos privados que imparten Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deben contar con áreas claramente definidas, cubículos para docentes, aulas teóricas, talleres, laboratorios para prácticas académicas en número y superficie adecuados a la oferta educativa y número de estudiantes. Aulas teóricas de 1.68 mts2 (uno sesenta y ocho metros cuadrados) por estudiante; aulas practicas 2 mts2 (dos metros Cuadrados) por estudiante. c) Área complementaria. Los institutos privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deben contar con áreas complementarias a la actividad formativa, salas de consulta con equipos de computación, salas de conferencias y video conferencias, todos estos ambientes con superficie adecuada y proporcional al número de alumnos
d) Área de servicio. Los institutos privados que imparten o ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deben contar con áreas de servicio adecuados al requerimiento del personal docente, administrativo y de alumnos, consistentes en comedor, baños talleres, salas de computación, Internet, bibliotecas, fotocopias, etc. II. EQUIPAMIENTO: El equipamiento deberá coincidir con los requerimientos y especificaciones técnicas de cada carrera ofertada en estrecha relación con los requerimientos de infraestructura especialmente diseñada adecuada para el desarrollo institucional en concordancia con sus objetivos, misión y visión. a) Aulas. En función de la capacidad instalada, numero de alumnos, dimensiones, ventilación, iluminación, pizarras, pupitres, etc. Se tomara la siguiente superficie mínima para aulas teóricas de 1.68 mts2 por estudiante; aulas practicas 2 mts2 por estudiante. b) Talleres. Deberán contener una buena disposición de útiles y herramientas, agrupados en colgaderos, taquillas o cajones especiales, mesas o bancos de trabajo perfectamente dispuestos, maquinaria colocadas de modo que no se perjudiquen unos con otros y los ambientes deberán contar con buena iluminación, limpieza, ventilación y otras que garantice seguridad laboral e industrial para los estudiantes y maestros comprendida en la ley y convenios internacionales. c) Laboratorios. Deberá estar adecuada para la enseñanza de índole técnica y la investigación científica, iluminada y ventilada. d) Consolas de entrenamiento (simuladores). Que permita el desarrollo de destrezas en el uso de instrumentos, equipos y maquinaria referente al área de formación. e) Servicios. Los servicios comprenderán áreas destinadas a cafetería; saneamiento comprendida en baterías de baños una por cada 30 alumnas, uno por cada 40 alumnos, un lavamanos por cada 40 estudiantes, urinarios uno por cada 40 estudiantes, bebederos uno por cada 40 estudiantes; difusión de recursos informáticos, salas de computación, Internet, bibliotecas, fotocopiadoras, etc.; áreas de recreación que permita el desarrollo de actividades artísticas y culturales f) Otros recursos. De acuerdo al área de formación y la carrera se desarrollaran acorde con el avance de la ciencia y tecnología los requerimientos básicos necesarios de implementación de equipamiento Artículo 5. Los Institutos privados que imparten u ofertan Formación Profesional Técnica y Capacitación Laboral deberán presentar los requisitos señalados en el
presente reglamento para la evaluación y seguimiento correspondiente a la obtención y/o conservación de la Certificación de Reconocimiento Institucional. Artículo 6. (PROCEDIMIENTO). El Ministerio de Educación y Culturas, la Dirección General de Formación Técnica por medio de la Unidad de Seguimiento de los SEDUCA del Departamento respectivo realizara evaluaciones periódicas sujetas a cronograma especial. Todos los Institutos privados deberán acogerse al presente reglamento en un plazo no mayor de seis meses. I. convocatoria.
a) El Ministerio de Educación y Culturas a través de los SEDUCA mediante publicación en un medio de prensa escrito a nivel nacional convocara para la obtención de Certificado de Reconocimiento Institucional de institutos privados y/o de las carreras ofertada que hubieran obtenido Resolución Ministerial que autorice su apertura y legal funcionamiento. b) A denuncia de parte interesada, el MEC, DGFT y SEDUCA mediante nota escrita solicitara la presentación del Certificado de Reconocimiento Institucional del instituto privado y /o de las carreras ofertadas. c) El MEC, DGFT y SEDUCA notificara a cualquier instituto privado, en cualquier tiempo y con el fin de realizar seguimiento y supervisión de cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. d) A solicitud del instituto privado que desee obtener su Certificado de Reconocimiento Institucional. II. requisitos. Se enviaran los siguientes requisitos al SEDUCA respectivo para su evaluación, en un plazo de 48 horas de la notificación. a) Proyecto Educativo Institucional. b) Documentación relativa a sus Recursos Humanos.
c) Documentos legales de sus Recursos Físicos d) El instituto privado llenara formularios para la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de sus Recursos Humanos y Recursos Físicos mismos que deberán estar firmados por su Representante Legal, Rector, y/o Director Académico, Director Administrativo. e) los formularios deberán recabarse del SEDUCA respectivo, del MEC o de la pagina Web del Ministerio www minedu.gov.bo f) El SEDUCA realizara la evaluación correspondiente de los requisitos a presentados y emitirá el informe respectivo aprobando o rechazando los mismos. III. Inspección ocular.
a) El MEC a través de la DGFT y los SEDUCA del Departamento respectivo realizara inspección ocular en el lugar donde funciona el Instituto privado para verificar lo establecido en los formularios de declaración Jurada. b) Los formularios a emplearse serán de información del proyecto educativo institucional; información sobre los recursos humanos; información de infraestructura o recursos físicos. c) Los funcionarios encargados de seguimiento elevaran informe técnico para su aprobación o realizar observaciones pertinentes como resultado de la evaluación. d) Se comunicara al instituto privado las observaciones y o/ la aprobación de la evaluación, con nota dirigida a su representante legal o rector.
IV. Observaciones al proyecto educativo y a la inspección ocular. a) Las observaciones realizadas deberán ser claras y precisas, mismo que contendrá un detalle completo de los aspectos evaluados, un detalle completo de los aspectos que deben ser corregidos. b) Las observaciones efectuadas en el informe de evaluación deberán ser corregidas y realizadas en un plazo de 30 días a partir de la fecha de comunicación de respuesta a la evaluación realizada. c) Mediante nota escrita el representante legal y/o rector del instituto privado solicitara, una segunda evaluación, poniendo a conocimiento de la autoridad los aspectos corregidos y llenado de formularios respectivos. V. Segunda inspección ocular. a) El personal de seguimiento realizara la segunda inspección en base a las observaciones realizadas y la evaluación de formularios presentados. b) El funcionario de seguimiento emitirá un informe aprobando o reprobando al instituto privado. c) Si el instituto privado no cumple con lo establecido en la evaluación será sancionado con cierre temporal o definitivo de acuerdo a las características de las observaciones realizadas. VI. Informe definitivo. a) el personal de evaluación realizara un informe definitivo detallando los antecedentes y recomendando la certificación de reconocimiento Institucional o el cierre respectivo. b) con los antecedentes de evaluación el SEDUCA remitirá la solicitud a la DGFT el mismo ordenar lo que corresponda. VII. Remisión de documentos a la DGFT.
a) Como resultado de la aprobación de la evaluación el MEC emitirá el Certificado de Reconocimiento Institucional en acto publico al representante legal y/ o autoridades del instituto privado. b) En caso de no aprobar la evaluación respectiva el instituto privado será cerrado temporal y/ o definitivamente. c) El alumnado matriculado en el instituto sancionado con cierre definitivo será migrado a otro instituto privado que cuente con CRI, convalidando las materias respectivas y certificando a sus egresados. Artículo 7. (SANCIONES). Las sanciones serán proporcionales según la gravedad de la falta cometida cuyo fallo es inapelable. I. Sobre Resolución Ministerial que autorice el legal funcionamiento.
a) Instituto que funcione sin Resolución Ministerial de apertura y funcionamiento será sancionado con cierre definitivo de sus actividades sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Público. b) Instituto Privado que funcione con Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento y que oferta una o varias carreras distintas a las autorizadas, será sancionado con el cierre definitivo de la /s carrera /s. c) Instituto Privado que funcione con resolución ministerial que no cuente con infraestructura adecuada a las carreras que oferta será sancionado con multa de un valor del 10% (diez por ciento) del total de sus matriculados. II. sobre el Certificado de Reconocimiento Institucional.
a) Institutos Privados que funcionen u oferten carreras sin contar con Certificado de Reconocimiento Institucional será sancionado con cierre del instituto o de las carreras ofertadas, hasta que obtenga su Certificado de Reconocimiento Institucional. b) Instituto Privado que no apruebe la evaluación para la obtención de Certificado de Reconocimiento Institucional por segunda vez será sancionado con cierre definitivo. c) Instituto Privado que incurra en declaraciones juradas falsas o que presente infraestructura que no funciona bajo su dependencia, será sancionado con perdida del Certificado de Reconocimiento Institucional, Resolución de Apertura y Funcionamiento además de las emergentes por responsabilidad civil, penal u otras correspondientes a la justicia ordinaria.