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cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III y IV del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del mismo. Este Servicio Provincial ha resuelto: Autorizar a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A., la instalación eléctrica emplazada en Sabiñánigo, cuyas características son las que a continuación se citan, así como aprobar el proyecto correspondiente. Línea aérea a 10 kV, de 200 m. de longitud, con origen en apoyo número 13 a Arguisal y final en C. T. Camping Aso. Conductores de AI-Ac, LA-56 de 54,59 mm2. Aisladores de vidrio en cadenas 3 elementos, E-70/127. Apoyos metálicos. Finalidad de la instalación: Suministro de energía eléctrica a Camping Aso, T. M. de Sabiñánigo (Huesca). Huesca, 16 de abril de 1993. El Jefe del Servicio Provincial, JOAQUIN JOSE ORTAS CASAJUS DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
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RESOLUCION de 26 de abril de 1993, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, por la que se incoa expediente para la ide1ilificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados históricoartísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando sometidos al ré·gimen jurídico que para esos bienes establece dicha Ley. El Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE del 7 de septiembre), declaró conjunto histórico-artístico al llamado Camino de Santiago, comprendiéndose en· esta declaración tanto los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados en aquel momento, como aquellos que más adelante se fijen y delimiten. Las previsiones del citado Decreto sobre la delimitación lo más completa posible de dicho conjunto no llegaron a cumplirse. Por otra parte, el artículo 11.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español establece, en caso de inmuebles la obligatoriedad de delimitar el entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural. En consecuencia, vista la propuesta del Servicio del Patrimonio Histórico-Artístico, y en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, y el Decreto 61/ 1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de cultura; de conformidad con lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma Ley, esta Dirección General acuerda: Primero.-Tener por incoado expediente para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Conjunto Histórico del Camino de Santiago, declarado por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los términos municipales y núcleos urbanos afectados, en las provincias de Huesca y Zaragoza, son los incluidos en el anexo I de la presente Resolución. El trazado del Camino de Santiago viene determinado por la documentación gráfica que se publica como anexo n de la presente resolución.
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La delimitación del entorno afectado por el Conjunto Histórico se define por una banda de terreno de 30 metros de anchura a cada uno de los lados del Camino, excepto en los núcleos de población afectados, en los cuales, además, se afecta fundamentalmente el casco urbano medieval, conforme a la descripción y documentación gráfica incluidas en los anexos n y In de la presente resolución, como resumen de la documentación que obra en el expediente de su razón. Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposicione.s en vigor. Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos afectados que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 23 Yconcordantes de la Ley del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable, en tales razones precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de la mencionada ley, en este caso de la Diputación General de Aragón. Cuarto.-Comunicar esta incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva. Quinto.-Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que se hace público a los efectos oportunos. El Director General de Patrimonio Cultural y ~ducación, LUIS VAUNO FREIRE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL, CON LA CATEGORIA DE CONJUNTO HlSTORICO, A FAVOR DEL CAMINO DE SANTIAGO ANEXO I RELACION DE TERMINO S MUNICIPALES
y NUCLEOS URBANOS POR LOS QUE TRANSCURRE EL CAMINO DE SANTIAGO EN ARAGON P~OVINCIA
DE HUESCA Núcleo Urbano
Termino municipal l.-Aísa-Candanchú 2.-Canfranc
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3.-Villanúa 4.-Castiello de Jaca 5.-Jaca 6.-Santa Cruz de la Serós 7.-Santa Cilia de Jaca 8.-Puente la Reina de Jaca 9.-Bailo 1O.-Canal de Berdún
. . . . . . . .
Canfranc Estación Canfranc Pueblo Villanúa Castiello de Jaca Jaca Santa Cilia de Jaca
Martes Berdún
PROVINCIA DE ZARAGOZA Núcleo urbano
Término municipal l.-Mianos 2.-Artieda 3.-Los Pintanos 4.-Urriés 5.-Undués de Lerda 6.-Sigiiés
. . . . . .
Mianos Artieda Ruesta Undués de Lerda Asso- Veral Sigiiés Escó Tiermas
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7 de mayo de 1993 ANEXO 11
DOCUMENTACION CARTOGRAFIA
GRAFICA
DEL RECORRIDO DEL CAMINO DE SANTIAGO
La representación cartográfica del trazado del Camino de Santiago a su paso por Aragón, aparece en tres planos o tramos correlativamente numerados. Los tramos del Camino de Santiago a su paso por Aragón son los que a continuación se describen: a) Tramo .1. Corresponde al inicio del Camino de Santiago en Aragón y comprende desde su inicio en el Puerto de Somport, hasta la Urbanización de Santiago junto al caserío de
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Aruej, pasando por la estación invernal de Candanchú, Canfranc estación, Canfranc pueblo y Villanúa (plano 3, hojas 1 y 2). b) Tramo 2. Comprende desde la partida de San Felices en el término municipal de Villanúa, hasta las localidades de Mianos y Asso Veral, pasando por Villa Juanita, Castiello de Jaca, Jaca, Santa Cilia de Jaca y Puente la Reina. Desde ahí el Camino Sur pasa por las cercanías de Arrés, Martes hasta Mianos. El Camino N arte pasa por Berdún, Asso Veral, hasta el despoblado de Miramont (plano 2, hojas 1,2,3 Y 4). e) Tramo 3. En este tramo, el Camino Sur comprende desde Artieda hasta el límite de la provincia de Zaragoza, pasando por Ruesta y Undués de Lerda. El Camino Norte va desde el despoblado de Miramont, en el término de Sigtiés, hasta el límite de la provincia de Zaragoza, pasando por Sigtiés, Escó y Tiermas (plano 1, hojas 1 y 2).
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TRAMO
1. HOJA 1.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE ARAGON
SERVICIO DE PATRIMONIO HlSTORICO ARTISTICO Expediente de delimitación física de la ruta y entorno afectado por el Conjunto Histórico del Camino de Santiago, tramo aragonés, complementario al declarado por Decreto 2224/1962, de 5 de Septiembre
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ANEXO III DOCUMENTACION GRAFICA NUCLEOS URBANOS DELIMIT ACION DEL ENTORNO AFECTADO 1.
Canfranc
estación
2.
Canfranc
pueblo
3.
Villanúa
4. Castiello 5.
de
Jaca
Jaca
6. Santa 7.
Martes
8.
Mianos
9.
Artieda
10.
Cilia
Ruesta
11. Undués 12.
de
Lerda
Berdún
13. Asso 14.
de Jaca
Veral
Sigiiés
15. Esco 16.
Tiermas
SIMB.OLOGIA
1.
Delimitación
UTILIZADA:
del
Conjunto
Histórico
2. Itinerario del Camino de Santiago por el interior de las pobla.ciones
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