DE PARTAMEI\TO F'ORE,STAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECTJATORIAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS AGROPECUARIOS, PESCAY FORESTAL ''OBIANG NGUEMA MBASOGO DE PARTAMEI\TO F

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Centro de Investigación Forestal
Centro de Investigación Forestal Dra. Mª Brígida Fernández de Simón Dra. Estrella Cadahía Dra. Juana Martinez Dra. Miriam Sanz Beca Postdoctoral

Cosecha forestal
Plan de aprovechamiento integral. Sistemas de cosecha. Costes

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECTJATORIAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS AGROPECUARIOS, PESCAY FORESTAL ''OBIANG NGUEMA MBASOGO

DE PARTAMEI\TO F'ORE,STAL

Le

de a S.

ELABORADO CON EL APOYO DEL PROYECTO FAO/PNUD EQG/96IAO2 MALABO, ABRIL DE 1998

LEYNo8/1.988,de fecha31 de diciembre,Reguladora de la Faunasilvestre,caza y AreasProtegidas. La situaci6ngeogr6fica de nueslropais dentrodel ContinenteAfricanoha dado lugar a la conformaci6n de un conjuntode ecosistemasprimigeniospobladosde una faunay flora rica y diversa. El clima sublropical reinanteconlemperaturas suaves,abundanteslluviasy humedadrelativameniealta, constituyeun campof6rtil parala floray la fauna. DesdeIa pradera-litoral hastael manglar,pasandopor la playa,resultanla pruebam6s evidente. Sin embargo,una explotaci6nintensivade los recursosnaturalestal como ahora sucede, puede poner en seriopeligroeste paraiso. Es m6s, de no afrontarseel problemacon urgencia el deterioro sere irreversible en un breveespaciode tiempo. Conscientede esta realidad,el Gobiernode la Rep blicadecidi6emprendercon car5cterurgentelas accionesencaminadasa detenerel impactoque sobreel patrimonionatural del pais se venia produciendo. Una de estas accionesha sido la elaboraci6nde una legislaci6nmoderna,capaz de regulartodos los aspectos relativosa la fauna, la floray lo que es mis importantesus habitats. Sin pretensionesde hacerde ella un C6digoMedioambiental, se ha incluidoen su articuladotodos los mediosde defensay promoci6nde la naturalezaexistentesen el DerechoComparado,haciendohincapi6en metodostradicionalescomo protegefestrictamente las especiesamenazadasde extinci6n,los espaciosque constituyen sus habitatsy otros m6s amenazados,esto es, involucrara la sociedady a sus colectivosen esta y protecci6nde la naturalezay el medioambienteen general. tareacomrincomo es la defensa,conservaci6n Estaes la raz6n iltima que nos ha llevadoa incluirel regimenjuridico de las asociacionescuyos fines se dirigen a la defensa,conservaci6no investigaci6n de la naturaleza Finalmentela Ley ha previstoun sistemasancionadorentre la posible aparici6n de conductas contrarias a su dicladoy de todo puntoreprochable. Se ha pretendidopues,crear una Ley cuyo objetivoprimordiales lograr el siempre diflcil equilibrioentre un aprovechamientoecon6micoracionalde los recursosnaturales,particularmentemediante el turismo y la caza y un sistemasilvestrey los ecosistemasnaturales. En virtud,visto el Proyectopresentadopor el MIN-ABRFy de conformidadcon lo acordadopor el Consejo de Ministrosen su reuni6ncelebradael dla 8 de septiembrede 1.988y previaaprobaci6nde la Camarade los Representantesdel Pueblo,sancionoy promulgola siguienteLey Reguladorade la Fauna Silvestre,Caza y Areas Protegidas. TITULOPRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Articulo {o La presente Ley rige la protecci6n el manejo, aprovechamiento,transporte y comercializaci6n de animalesde fauna silvestrey sus productos,la protecci6nde las especies amenazadasde extinci6n, la conservaci6ndel habitatsde la fauna con su flora, la declaraci6nde 6reas protegidas,las asociaclones para la defensa de la naturalezateniendola conservaci6n,la investigaci6n,el fomento y racionalde estos recursos. aprovechamiento Articulo 20 A los efectosprevistosen esta Ley,se considerafauna silvestre a los animales que viven librementeen territorionacionaly los dom6sticosque hayanperdidoesa condici6n,susceptiblesde capturay apropipci6npor los mediosexpresamenteautorizadospor la presenteLey' La especie a que se refiereeste articulose consideran"res nullin",pero para procedera su captura, de sus productoshabreque atenersea lo dispuestoen esta Ley aprovechamiento o cualquier'otro apropiaci6n y sus reglamentos. los f6siles,la came,huevos,pieles,plumas,cuernos, Articulo 30 Son productosde la faunasilvestre, de los animalessilvestres. partesdel esqueletoy demds subproductos Articulo 40

de esta: Est6nexcluidosde las disposiciones

a)

Los animalesdomdsticos.

b)

Losanimalesque naceny se crianen r6gimende ganaderiaextensiva,bajoel cuidado

2 directodel hombre. c)

Artlculo 50

Cualquierconjuntode animalesde crla, mientrasno sea separadode sus pastosy se encuentreen establos,corraleso camporaso o abierto. Se declarade inter6spreferente a efectosde canalizarinversionespublicaso privadas:

a)

La conservacion, fomentoy aprovechamiento racionalde la faunasilvestreautoctona.

b)

La ordenaciony el mensajede las poblacionesde animalessilvestres,y su medio, siempreque no causeimpactonegativo.

c)

y abrigode la El fomentoy la conservaci6n de los recursosque sirvande alimentacion faunasilvestre.

d)

cientificade la fauna silvestre. La investigaci6n

A los efectosde esta Ley, se entiendepor conservarel permitirque los sistemasnaturalessigan su humana. din6micay evoluci6npropiasin intervenci6n El Ministeriode Informaci6n,Turismoy Culturapromover6e impulsar6la investigaci6ncientlficade la faunasilvestrey organizar6los serviciosnecesarioa tal fin. Articulo 60 Se declaraPatrimonioNacional,laq 6reas y enclaves protegidosdeclarados en esta Ley que o se declarencomo tatesen el futurosiguiendosus prescripciones. La declaraci6nde estas 6reas,asi como los planes de investigaci6ncientlfica y de conservaci6nde las poblacionesde animalessilvestreslleva aneja la utilidadp0blicaa efectosde expropiaci6nde los bienesy derechos aceptados,siempreque sus litularesno convengancon la Administraci6nuna via alternativapara hacerloscompatiblescon el inter6sp0blico. Articulo 70 Las facultadesderivadasdel derechode propiedadse ejercerAndentrode los limitesy con el cumplimientode los deberesestablecidosen esta Ley, o, en virtud de las mismas por los planesde investigaci6n cientificay de conservaci6nde las poblacionesde animales silvestres,asi como por las declaraciones de 5reasy enclavesprotegidos. Articulo 80 A los efectos de esta Ley, se considera acci6n de cazar la ejercida por el hombre medianteel uso de artes,armas o mediosapropiadospara buscar,atraer,perseguiro acosara los animales de la fauna silvestrecon el fin de darles muerte, apropiarsede ellos o de facilitar su captura por terceros. Para los mismosefectos,se asimilaa la acci6nde cazarla recolecci6nde los productosde la fauna silvestre. licenciay cumplirlos Articulo 9o Quienpretendaejercerla caza deber6obtenerla correspondiente quedara expresamente demas requisitosy obligacionesa que se refiereesta Ley, a cuyas disposiciones sometido. Articulo 1Oo La caza realizadaen contravenci6nde las disposicionesde esta Ley, no confiere derechfo de adquirirla propiedadde los animalescazadosni de sus productosy constituyedelitopuniblede acuerdocon lo dispuesto'en el Titulo Vll, pudiendoser incautadaen cualquiermomentoy exigida la correspondiente indemnizaci6n. Articulo 11o El Estado, a tfaves de los Ministeriosde Informaci6n,Turismoy Culturay de Aguas, protecci6n,fomentoy racionalaprovechamiento Forestal,vela16npor la conservaci6n, Bosquesy Repoblaci6n queda a: facultado de la fauna silvestrey para tales efectos a)

programary ejecutarla conservacion de la faunasilvestre.

b)

destinadas en terrenosde propiedadp0blicao privadazonasespecialmente Establecer silvestres animales y maneiode poblacionde de programasde ordenacion al desarrollo

3 y ef ejerciciode la caza. c)

Estableceren terrenosde propiedadp0blicao privada,zonas vedadas a la caza, denominadas6reas naturalesprotegidas,que ser6n usadas como de proteccion reproducci6ny repoblamiento de animalessilvestresautoctonosde la misma zona, trasladadas de otrasregionesdel pafso importadas de acuerdocon las regulacionesque al efecto son establecidas. lgualmentese tratarS de conservar y proteger adecuadamente a aquellas que lo requieran Sreaso enclaves por la singularidad e inter6s de sus valoresnaturales.

d)

Prohibirparcialo totalmentela cazade determinadas especieso la recoleccionde sus productoscon el fin de evitarsu extinciono regularaprovechamiento.

e)

Regular,previoinformevinculantedel Ministeriode Informacion, Turismoy Cultura,la organizacion de entidadesdeportivas de caza,auspiciaru organizarcualquieractividad conducentea la pr6cticaracionaldel deporte.

f)

Determinar las medidasque estimenecesarias proteccionfomentoy a la conservacion, quetemporalo permanentemente racionalutilizaci6n de losanimales, habitanel territorio nacional,sin perjuicio de ejercitar el controlde los animalesdafrinosa la especiehumana, ganaderiay salubridad la agricultura, publica.

Articulo 12o 1. Para el cumplimientode esta Ley, sin perjuiciode las competenciasque para I aQtividadesconcretasse atribuyena otros Departamenlos Ministeriales, la Administraci6ndel Estadoestar5 representadapor el MIN-ABRF. I Correspondeal MIN-ABRF,promoveryrealizarcuanlasactuacionessean precisas para alcanzar Z. I por la presenteLey, analizare investigarlos diversosfactores que condicionanla perseguidos lo$ fines y exfstenciade la caza estimularla iniciativaprivadaen la cria de piezas de caza y en la repoblaci6nde terrenos ciTeg6ticos. I

al Ministerio de Informaci6n, Turismoy Cultura,la regulaci6n S. Conesponde de la cazaconfines I queserdvinculante. paralo cualdeber6escuchar el dictamen t6cnicodelMIN-ABRF, tu{isticos, y Administraci6n y Seguridad Corresponde a los Ministerios de DefensaNacional Territorial a. ] y usode armasy municiones de caza. N{cional,la regulaci6n de todolo relativoa la tenencia

I

y susServicios delMinisterio de Finanzas la percepci6n de todoslos fondos 5. Es de la competencia | pricedentesde la administraci6n de la riquezacineg6tica nacional.

Ii

g. Compete a la Presidenciadel Gobiernola resoluci6nde los expedientestramitadospor los de empresascon capitalesextranjerosdedicadosal concernientesen cuantoal establecimiento Milnisterios con finescomerciales,industriales,etc. desarrollode la sana y su aprovechamiento En este caso, serAn preceptivoslos informesde los Ministeriosde Aguas, Bosquesy Repoblaci6n Forestale lnformaci6n,Turismoy Cultura,respectivamente. TITULOII DE LAS INVESTIGACIONESY GESTION DE LA VIDA SILVESTRE Turismoy Cultura,en estrechacolaboraci6ncon el de Informaci6n, El Ministerio Articulo 13o 1. MIN-ABRFy el CICTE adoptar6nmedidasadecuadasa fin de realizary fomentarla investigaci6ncientifica tendentea la utilizaci6nracionalde la faunasilvestre para cumplir estos fines podr6 esiablecerlos Centrosde Investigaci6nque fuesen necesarios,sin perjuiciode susciibircon identicafinalidadconveniosde colaboraci6ncon organismosy asociaciones,sean dedicadosal desarrollode la conservaci6ne investigaci6nde la nacionaleso extranjeroso internacionales, naturaleza.

4 2. Del mismo modo, estosMinisterios y el CICTEfomentar6ncon las medidasque eslime conveniente, los estudiose investigaciones por parte de profesionales cualificados a nivel nacionalo privadosquetrabajenen el campode la conservaci6n, internacional, universidades o Institutos protecci6n, y utilizaci6n fomento racional de la faunasilvestre.En estesentidose realizarAn estudiosa cercadel ootencial y econ6mico turistico de las distintas 6reasen quese divideel territorio nacionala los efectosde estaLey. El MinisteriofacilitarAe los interesadosla correspondiente para cada uno de los estudios autorizaci6n mencionados. Artlculo 140

Ser6 competencia especlficadel MIN-ABRF:

a)

Adoptartodaslas medidasnecesariasdirigidasa preservaro restaurarel habitatde los animalessilvestres(suelo,flora y agua)y especialmente en las 6reas protegidasy planes respectoa los animalessometidosa de conservacion dictandolas resoluciones para evitar las contaminaciones de cualquiernaturalezay ejerciendolas acciones necesariasparael saneamiento de aquellosambientesafectados.

b)

Regularla ordenacion de la faunasilvestreen generaly la protecciondel medio ambiente, tantoen terrenosde propiedadpublicao privada,en areasprotegidaso no.

c)

Dispondrdlo necesariopara que con car6cterobligatorioen los planesde desarrollo agricolay pecuarioprincipalmente en los programasde ocupacionde nuevas6reasse y manejode la fauna,flora y vida silvestre. contemplen las disposiciones de conservacion

d)

Supervisari los planesde manejode faunaque hayansido acordadoscon entidades privadaso biencon propietarios particulares, estatales, suministrando la ayudat6cnica.

En circunstanciasexcepcionalesmotivadaspor el peligroeminenteen que se hallan determinadas especiesamenazadasy ante la necesidadde manejarordenadamente estos recursos,el MIN-ABRFadoptar6 las medidasde caracterurgenteque sean necesarias,inclusoen terrenosde propiedadprivadaindemnizando posteriormentea los propietariospor los daffosocasionadospor esta intervenci6ny si ubierelugar.Caso de enfermedadeso plagasen animalesde la faunasilveslre,adoptar6todas las medidasde controlque estime perlinentes. TITULOIII DE LAS AREAS PROTEGIDAS Areas Protegidasaquellosespacioso enclaves Articulo 150 A los efectosde esta Ley se consideran. protecci6n especial a fin de preservar,proteger e investigarsus como tal en 6reas de dotarlesde una adecuada singularesvaloresnaturales. Articulo 160 La declaraci6nde estas areasdeterminar6su adecuaci6na algunasde las siguientes modalidades: a)

ParqueNacional

b)

Reserva cientifica

c)

Refugiode fauna

d)

Santuariode vida silvestre.

Et Gobiernode la Repoblicadeclarar6Parques Nacionalesa aquellas6reas Articulo 17o 1. naturalesde relativaextensi6ny en las que existanecosistemasprimigeniosque no hayan sido alteradosy lengan un dondelas especiesvegetalesy animates,asi como los lugaresy las formacionesgeomorfol6gicas, gran belleza' paisajes de que naturales existan en los destacadointer6scultural,educativoo turisticoo El Estado fijar6 las medidas para protegerlas caracteristicasy valores que motivaronsu 2.. ordenadode sus y aprovechamiento declaraci6n,facilitandoel acceso pera su usor disfrute,contemplaci6n

J

recursos, impidiendolos actos que directao indirectamentepueden producirsu destrucci6n,deterioroo desfiguraci6n. Articulo 18o El Gobiernoa propuestadel MIN-ABRFdeclarElra como Reservacientlfica aquellas zonas del territorionacional que se requieranpara el desarrollode programasexperimentaleso definitivasde preservaci6ny protecci6nde la faunasilvestre,a fin de asegurarsu conservaci6n. investigaci6n, La utilizaci6nde estos espaciosestar6supeditadaal exactocumplimientode sus fines, limitandoseel accesoa los mismosal personalencargadode la investigaci6n y conservaci6ndel mismo. Articulo 190 El MIN-ABRFdeclarar6Refugiode Faunaa aquellaszonas del territorionacionalque, previo el estudio cientifico correspondientese estimen necesariospara la protecci6n,conservaci6ny propagaci6nde animalessilvestres,principalmente de aquellasespeciesque se consideranescasos o en peligro de extinci6n,ya sean residenteso migratorias. Articulo 20o La declaraci6nde un enclavecomo Santuariode Vida SilvestrecorresDonder6 al MINABRF,previoel correspondiente estudioe informespertinentesque podr6elaborarsea instanciade cualquier entidadp0blicao privada. En el momentode su declaraci6nse especificareel motivode Ia misma asi como la entidadu organismoencargadode su gesti6n,pudiendoser 6ste cualquierasociaci6no entidad,p(blica o privada,nacionalo internacional, cuyofin sea la conservaci6no investigaci6n de la naturaleza. Articulo 210 No podr6 reducirsela exlensi6nde los Parques,Reservas,Refugiosy Santuarioso partede ellosparaobjetivosdislintosa los establecidos destinarse en su declaraci6n,sin previaaprobaci6nde la autoridadcompetentepara declararloscomo tales. No obstante,podre modificarsela modalidad elegida para una Srea determinadasiempreque se siga el procedimienlolegalmenteestablecido. Del mismo modo la declaraci6nde un 6rea protegidano excluyela posibilidadde que en determinadaszonas de la misma se constituyan otrosn(cleosde protecci6nsiempreque los mismosadoptenalgunade las modalidadesdefinidas en los arllculosprecedentes. Articulo 22o En los Parques,Reservas,Refugioso Santuariosde Vida Silvestre, no podr5n realizarse actividadesque vayan en contra de los fines para los cualesfueroncteados--no podr5nser colonizadoso fragmentadosconformea lo que determineel Reglamentode esta Ley y mas disposicioneslegales. Articulo 23o El cuidadoy protecci6nde los Parques,Reservas,Refugiosy Santuariosde vida silvestre, correspondeal organismoque motiv6su declaraci6n,el cual podresolicitarel asesoramientode organismos par:l su mejoradministraci6n, atenci6ny protecci6n. nacionaleso internacionales Articulo 24o El cobierno dotar6 del presupuestoy la vigilanciacorrespondientey dispondr6la conducentea los objetivosestablecidosen la respectivadeclaraci6n de Parque,Reserva,Refugioo Santuario. TITULO IV DE LOS TERRENOS,DE LA CAZA Y DE SU PROTECGION A los efectos de la presenteLey, todos los terrenoscineg6ticosdel territorio Articulo 25o L pertenecen al Estado. nacional El contenidodel nr.imeroanteriorno incluyelos terrenosr0sticosdesafectadoslegalmentedel 2, dominiodel Estado,las fincqs r0sticasy otrasque por su natqralezacorrespondana un dominioprivado. El accesoa las zonasde Reservade Caza,sea cual fuere el motivo,s6lo se har5 con la debida 3. autorizaci6ngubernamentalexpedidapor el Jefe de DistritoForestalcorrespondiente. El Estadegarantizar6y proteger6la propiedadprivadade los terrenosdesafectadosde su dominio. cineg6tico comrin o estar Los terrenosdel Estadopodr6nser de aprovechamiento A*iculo 260. 1. sometidosa 16gimenesPecial

5 2. Son tenenossometidosa r6gimenespecial,los ParquesNacionales,los Refugiosde Caza,las ReservasNacionalesde Caza, las zonasde seguridad,los Cotos de Caza, los Cercadosy los sometidosal r6gimende caza controlada. 3. EI resto de tenenos,exceptolos privadoscon anegloa la presenteLey, ser6nconsideradoscomo de aprovechamiento cineg6ticocomdn. 4. En los tenenos cineg6ticosde aprovechamiento comtn, el ejercicio de la caza podr6 practicarse sin m6s limitacionesque las generalesfijadasen la presenteLeyy su Reglamento. Articulo 27o 1.

Quedaprohibidatotalmentela caza en los tenenos referidosen el articuloanterior.

De igualforma se prohibelos cultivosde toda clase en dichas zonas a partir de cinco kil6metros 2. poblados de los colindantes. En los ParquesNacionalesque se establezcanal amparode la presenteLey, la caza se ajustar6a lo prevenidoen las disposicionesque reglamentenel uso y disfruteen cada Parque. podreestablecerrefugiosnacionalesde El Gobiemo,a propuesta Articulo 28o 1. del MIN-ABRF, caza cuando por razones biol6gicas,cientificaso educativassea preciso asegurar la conservaci6nde deierminadas especiesde la faunacineg6tica.La administraci6n de estos refugioscorrespondeal MIN-ABRF. TambienpodrSnpromoverel establecimientode refugiosde caza, las entidades privadas cuyos 2. fines sean culturaleso cientificosy los de derechopriblico. La autorizaci6npara constituirloscorrespondea la Presidenciadel Gobierno,oido al MIN-ABRFy previapetici6nconjuntade los interesadosy de la entidad patrocinadora. 3. De acuerdo con los fines perseguidos,dichos refugios podr6n denominarseEstaciones Biol6gicas,y serAnadministradospor las entidadesque hayanpromovidosu establecimiento atendi6ndosea y las especificasque se fijan por la Presidenciadel las disposicionesgeneralesde careder reglamentado Gobiernoen cada caso concreto. 4. Cuandola creaci6nde los refugiostengasu origenen razonescientificaso educativas,se oir6 preceptivamente al Ministeriode Educaci6ny Deportesy al CICTE,a partedel informedel MIN-ABRF. 5. En estosrefugios,cualquieraque sea su condici6n,el ejerciciode Ia caza estar6prohibidocon permanente. car6cter No obstante,cuandoexistanrazonesde orden biol6gicos,t6cnico o cientificoque captura o reducci6n de determinadasunidades,aquellapodr5acordarsepor el MIN-ABRF. aconsejanla de ordenfisico y biol6gico permitan En las zonascuyasespecialescarac{eristicas Articulo 29o {. posibilidades cineg6ticas,podran establecerseotras dreas la constituci6nde nricleos de excepcionales que, protegidasde caza,a parle de las enumeradasen esta Ley en todo caso, deberAnconstituirsepor Ley. En todas las reseryasnacionalesde caza,la protecci6n,conservaci6ny fomento de las especies 2, corresponder6al MIN-ABRF,debiendoajustarseal ejerciciode la caza a lo establecidoen la Ley de sus circundantes. constituci6ny dem6s disposiciones Son zonas de seguridad,a los efectosde esta Ley, aquellasen las que deben Articulo 300 1. adoptarsemedidas precautoriasespecialesencaminadasa garantizarla protecci6nde las personasy sus bienes. las aguas pfblicas, incluidassus lasvias de comunicaci6n, zonasde seguridad Se consideraren 2, proximidades.Tendr6nan6loga y y y sus las zonas habitadas rurales caucesy mergenes,los nicleos urbanos ptblico, recinlos deportivosy cualquierotro lugar los al uso las vias,iardines,parquesdestinados consideiaci6n presente previsto artlculo. en el nimero anteriordel oue sea declaradocomo tal en raz6na lo 3. eueda prohibidoel uso y/o tr6nsitode armasde caza,cualquieraque sea su modalidad,en la Zona de Seguridadsin ajustarsea Reglamentode aplicaci6nde esta Ley.

7 Articulo 31o 1. Se denominan tenenossometidos a €gimen de caza controladaaquer,. constiluyen0nicamenteen tenenoscineg€ticosde aprovechamiento de la riquezacinegdtica, los cuales a. adaptarsea los planesque con este objetoapruebeel MIN-ABRF. 2' El sefialamientode las zonas sometidasa r6gimende caza conlroladacorresponder6al MINABRF, el cuidar5de controlary regularel disfrutede la caza existenteen estos terrenos. Articulo 32o 1. Se denominacotode caza a loda superficiecontinuade terrenossusceotiblede aprovechamiento cineg6ticoque hayasido declaraday reconocidacomo tal, medianteOrden del MIN-ABRF. 2. ordenada.

En los tenenos acotados,la caza deber5eslar protegiday fomentada, aprovech6ndosede forma

3. Los cotos de caza deberin llevar en sus limites y a todos los aires las sefrales que reglamentariamente se determinen. Articulo 33o '1. A los efectosde esta Ley, son terrenoscercadosaquellosque se encuentren rodeadospor muros,cercas,vallaso cualquierotra obra o dispositivoconstruidocon el fin de impedir el acceso de las personaso animalesajenoso el de evitarla salidade los propios. 2. En los terrenos cercadosno acogidosa otro r6gimen cineg6ticoespecial, la caza estar6 permanentemente prohibida,salvoen supuestocontenidoen el numerosiguientede este articulo. 3. Los terenos ruralescercadosen lo que se pueda protegera traves de accesos practicables,se considerar6na efecios cineg6ticos,como terenos abiertos,salvo que el propietariohaga patentemediante cartelesla prohibici6na los mismos. y sus Agentespodrdnpenetraren los terrenosruralescercadospara evitarcuanto 4. La autoridad se estableceen el presentelexto legal. Articulo 34o 1. de influenciamilitar. 2.

A propuestadel Ministeriode DefensaNacional,el Gobiernosefialar6las zonas

En las zonas declaradasde influenciamilitarquedar5prohibidalotalmentela eaza.

Articulo 35o La adquisici6n de la propiedad o el aprovechamiento de los animalessilveslrespor medio y queda presente de la caza, sometidoa los requisitos disposiciones de la Leyy sus Reglamentos. Articulo 360 La caza dom6sticapodr5 ser ejercidaprevia autorizaci6ncompetente,en 6reas no protegidaspor las personasoriundaso habitantespermanentesen ereasselv6tivaso naturalesamenazadas prolegidas por la presenteLeyy sus Reglamentos.lgualmentepodr6 ser ejercida de extinci6no expresamente por toda personaque este previstade la conespondientelicenciao menoresacompafiadospor otra responsable. Articulo 370 La caza puedeejercitarseen las zonaso ereas que no est6n en los terrenos expresados vedadoso prohibidoscon autorizaci6npertinente. o judicial,podr6expedira simplefirma o Articulo 38o Ningunaautoridadcivilo militar,administrativa peligro pdblicadel ejemplar, sino en las formas o amenaza verbal,autorizaci6nde caza, sea cual fuereel motivo, previstasen esta Ley. El derechoala cazacoffespondea toda personamayorde 18 afios que est6 en Articulo 39o 1, posesi6nde licenciade caza y cumplalos demesrequisitosestablecidospor la Ley. Z. En los casos de cazastradicionalessin uso de armas de fuego, se necesitari la autorizaci6ndel Consejode.Poblado. . Articulo 40o La caza podr6ejercitarsecon respectoa especies salvajesy las dom6stica que pierdan esa condici6ntoda vez que figurenen la relaci6nque a esos efectosse incluyeen los anexosde esta Ley, las

8 especiessalvajesque no figurenen dicharelaci6nser6nconsideradasespeciesprotegidasa los efectos

de esta

Articulo 41o Paralos efectosy ejerciciosde la cazay atendiendoa su finalidad,6sta se clasificaen: a)

Caza de subsistenciadom6stica

b)

Caza deportiva

c)

Caza comercial

d)

Caza cientifica.

Articulo 42o Se entiendepor caza dom6sticao de subsistenciala que se praclicapara cubrir las necesidadesalimenticias,vestidoy protecci6ndel cazadory sus familiaresdirectos. Est6n involucradosen estos beneficioslas tribus nalivasy los habitantespermanentes,no asi los colonizadoresesponteneosni dirigidos,ni los contratadostemporalespor empresasde cualquierindoleque estarAnsujetasa reglamentaci6n especial. Articulo 43o Se entiendepor cazadeportiva,la actividadlicitade cazar animalesde la vida silvestre sin fines de lucro,observandolas disposiciones legalesvigenles. Articulo 44o Se enliendepor caza comercial,la acci6nde cazarpara obtenerbeneficiospecuniarios con el productopreviocumplimientode los requisitoserigidospor la Ley. Articulo 45o Se entiendePor cazacientifica,la acci6nde capturaranimalespara la investigaci6n, la ensefranzaen los centroseducacionalesy la exhibici6ncomo medio de instrucci6ny recreaci6n p[blicos en los parael efecto. Se podrdrealizaren todo el territorionacionatsin excepci6n,contandocon lugaresautorizados la aulorizaci6ndel MIN-ABRF. La caza con fines de controlde poblaci6nes la acci6nde capturaraquellasespeciesque pueden producir un desequilibrioque lleve a la desaparici6nde otras especies protegidas. De igual modo y excepcionalmente se autorizarala capturade especiesque por el aumento registfadoen sus poblaciones suponganun peligrociertopara la vida humanao parasus cultivos. TITULOV DE LA PROPIEDADDE LAS PIEZAS DE CAZA Cuandola acci6nde cazarse ajuslea las prescripciones Articulo 460 1. de esta Ley, el cazador adquierela propiedadde propiedadde la piezamedianlela ocupaci6n.Se entender6nocupadaslas piezasde caza desdeel momentode caza o su captura. 2. El cazadorque hiera una piezaen tenenodondele sea permitidocazar,tiene derecho a cobrarla, aunqueentre en propiedadajena. cuando el precioajenoestuvierecercadoo sometidoal regimencientifico especial, necesitarepermisodel duefiode la finca. El que negarea concederel permisode acceso estare obligadoa entregarla piezaheridao muerta,siempreque fuerehalladay pudiereser prendida. cineg6ticocomin, uno o varioscazadoreslevantaren Cuandoen terrenode aprovechamiento 3. y persiguierenuna piezade caza,cualquierotro cazadordeber6abstenerse,en tanlo dure la persecuci6n,de abatiro intentarabalir dicha pieza. Cuandohayaduda respectoa la propiedadde piezasde caza, se aplicar6nlos usos y costumbres 4. del lugar. En su defecto,la propiedadcorrespondereal cazador que lo hubiere dado la muerte, cuando se trate cuandose tratade caza mayor. de caza menory el autor de la primera.sangre

9

TITULO VI DE LA PROTECGION,CONSERVACIONY APROVECHAMIENTODE LA CAZA Articulo 47o 1. Por vla reglamentaria, el MIN-ABRFestablecer6las 6pocas h6biles de caza y sus para cada 6poca h6bil. Asimismo,si procede,las reglamentaciones limitaciones especificasque sometea su consideraci6nlos titularesde terrenossomelidosa 16gimencineg6ticoespecial. 2. La orden de Veda se publicar6por el MIN-ABRFen el Boletln Oficial del Estado con una antelaci6nno inferiora treintadias respectoa la iniciaci6ndel periodoh6bil. 3.

Son especiesprotegidas,por tanto de caza prohibida: a)

Todas las de inter6scientificoo en vlas de extinci6n.

b)

Las beneficiosaspara la agricultura, la silvicultura,ganaderlay salubridadpfblica.

c)

Las hembrasy crlas de todasaquellasque lengan un valorcineg6tico.

d)

Las aves cantoraso de ornatoy demasanimalesque solo tienenvalor en vida.

e)

Los animalescuyosproductossean aprovechables sin necesidadde matarlos.

f)

Los que perlenezcana especies raras en el mundo y que esten universalmente protegidas por la Uni6n Internacionalpara la Conservaci6nde la Naturalezay sus Recursos(UNION).

S)

Los que no sean comestibleso cuyosproductosno tenganutilizaci6nalguna.

4. En particular,se citan las siguientescomo especiesprotegidaso de caza prohibida,le6n, gorila,chimpanc6, leopardo, elefante,hipop6tamo, 5guilas,pangolin(en sus dos variedades),jabali, lince,zorro, y hiena, ranas, ardillasvoladoras, todas las dem6s especiesno incluidasen la lista oficial de especies cineg6ticasque formanel anexode la presenteLey. 5. El MIN-ABRFfrjari las zonas y 6pocasen que determinadosanimalesdeben considerarse peligrosas paralas personaso perjudiciales parala agricultura,ganaderia,o la caza,y autorizarasu capturaa efectosde su reducci6ny defensade las personasy la agriculturao ganaderla. Articulo 48o Sin prejuiciode lo dispuestoen el articuloanterior,quedatambi6nprohibido: TITULOVII DEL TRANSPORTEY COMERCIODE LA FAUNASILVESTREY SUS PRODUCTOS Articulo 49o Las operacionesde comercioe induslriade animalessilvestresy los productosque en la presenteLey, sus reglamentosy a las establecidas derivende ellosquedansometidasa las disposiciones y disposicionesque dictenal efectoel MIN-ABRFy el de Informaci6n,Turismoy Cultura. resoluciones Articulo 50o Para ejercer el comercioe industriade animalessilvestres,vivos o muertoso de sus autorizaci6n,previo cumplimientode los productos,es necesarioobtenerdel MIN-ABRFla correspondiente requisitosexigidos. Articulo 51o Lo relativoa la importaci6ny exportaci6nde animalessilvestresy de sus productos,queda contenidasen la presenteLey,sus reglamentosy a las disposicionesque dicteel sometidoa las disposiciones MIN-ABRF. Articulo 52o Para exportaro importaranimalesde la fauna silvestreo cualquierade sus productos, se solicitareel pprmisoconespondienteal MIN-ABRF,sin perjuiciode cumplirlas disposicionessanitariasal

L0 respecto. Las autbridades de aduanas retendrdnlos animales silvestreso sus productos, que no estan acompafiadosdel permisoa que se refiereeste articuloy dardninmediatoaviso al MIN-ABRF. Un ejemplarde la autorizaci6n se enviardal Ministeriode Industria,Comercioy Promoci6nEmpresarlal y otro a los Serviciosde Aduana,a efectosestadisticos. Articulo 53o Los productos provenientesde la caza comercial de animales silveslres, se acondicionaranpara su transportey venta,conformelo dispongael reglamentode la presente Ley, y sin perjuicio de cumplirlas disposicionessanitariasal respecto. Articulo 54o Para el transportede animalessilvestreso de sus productos,provenientesde la caza guia de tr6nsilo,la que expedir5el MINcomercialo del rescate,es necesarioproveersede la correspondiente ABRF, una vez comprobadoel pago de los derechoscorrespondientes. Articulo 550 Los comerciantesminoristaso mayoristas,rescatadoresu otros que ofrecenespecies animalessilvestreso sus productos,en comerciosy mercadosde las ciudades,estaran sujetos al control y pago correspondiente. de patentesde conformidadcon la reglamentaci6n Articulo 560 El transportedel produc{ode la cazadeporliva,ejercidade acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y reglamentoy las resolucionesdel MIN-ABRF,y de Informaci6n,Turismo y Cultura,estar6 amparadopor la respectivalicenciade caza. Articulo 57o Los propietariosde establecimientosde consumo, expendio, procesamientoo almacenamientode productosprovenientesde la caza comercial,deber6n ser amparados por sus respectivas patentesde conformidadcon lo establecidopor la presenteLeyy sus reglamentos. negociarconanimalessilvestresvivos o muertoso con sus productos,en Articulo 580 Estdprohibido las 6pocas generalesde veda; igual prohibici6nrige durantelas vedas parcialescon respectoa aquellos animalesque constituyenobjetode la veda. Estaprohibici6nse extenderi en todo tiempoy lugar respectoa las especiesprotegidasexceptuandola caza cientifica. de industriade animalessilvestresy sus productos, el interesado Articulo 59o Parael establecimiento recabara autorizaci6ndel MIN-ABRF,previo informe del Ministeriode lndustrias,Comercio y Promoci6n Emoresarial. Articulo 600 Las operacionesde comerciointemoo exemo de animalessilvestresy de sus productos, quedansometidasa las disposiciones de la presenteLey,sus Reglamentosy resolucionesdictadasal efecto oorel MIN-ABRF. Articulo 610 La exportaci6nde animalesde la fauna silvestreest6 permitidacon excepci6nde las suscrilospor asi como por los conveniosinternacionales especiesprotegidaspor esta Leyy sus reglamentos, Guinea Ecuatorial. No obstante ello, el MIN-ABRF,podr6 autorizaren circunstanciasexcepcionalesla de un organismogubernamentalo privado,de car6cter exportaci6nde animalesprotegidas,a requerimiento cientifico. de la presenteLey. La exportaci6nsera reguladamediantela reglamentaci6n de los productosde la caza deportiva. Articulo 620 Se prohibela comercializaci6n Articulo 630 Se prohibepublicarofertas,demandasy realizarpropagadasde cualquierg6nero,sobre compray venta de animalessilvestreso sus productos'

11 TITULOVIII DE LAS ASOGIACIONESPARA LA DEFENSADE LA NATURALEZA Articulo 640 Para los efectos de la presenteLey, se consideranasociacionespara la defensa, conservaci6ne investigaci6nde la naturalezaa aquellasdotadasde personalidadjurldica constituidasde acuerdoa la Ley, sin 6nimode lucroy cuyosfinesse dirijanexclusivamente a la defensadel medioambiente, del patrimonionatural,hist6rico,artistico,arqueol6gico y etnol6gico,a la conservaci6ne investigaci6nde la naturalezay al fomentode la calidadde vida. Articulo 650 Se equiparana las asociacionesprevistasen el articuloanteriora tos organismose prestigiocuyosfinescoincidencon los fines de las asociacionespara la defensade instituciones de reconocido la naturaleza. por este capituloser6nde Smbitonacional,regionalo local, Articulo 660 Lasasociaciones reguladas seg(n el Sreaa la cual circunscribensu actuaci6n. Articulo 670 Las asociacionespara la defensade la naturaleza,conformea su hebito, tienen el derecho de participaro interveniren la elaboraci6nde la politicadel medio ambientey en la orientaci6n legislativade la misma. Ser5n oidas cuandose pretendarealizaruna actuaci6nque supongamediatao inmediatamenleun impactoambiental. Toda actuaci6nde estetiporequeriraun estudiot6cnicoevaluandoel impactode la actuaci6na realizar y las medidasprevislasparaamortiguar sus efectos.Las asociacionespara la defensade la naturalezapodren que se hayanotorgadoo se pretendanotorgarsin cumplirel erigir la renovaci6nde todas las autorizaciones reouisitoanterior. para la defensade la naturalezaque cuentencon el mismo de socios Articulo 680 Las asociaciones expresadosen el artlculo56 tendr6nlos siguientesderechosde informaci6nsobre: 1.

Planesregionalesde ordenaci6ndel tenitorio,planesde ordenaci6nurbana y el resto de estudios y proyectosde ordenaci6nurbanistica.

2.

Planesde desanolloecon6micoy social.

3.

Planesy proyectosde ordenaci6ny fomentode la agricultura,los bosques,la cazay la pesca.

4,

Estudiosde impactoambientalen obrasy servicioptiblicos.

5.

creaci6ny gesti6nde areasprotegidas.

6.

paisajisticade 6reas degradadas,recuperaci6nde Estudiosy proyectospara la recuperaci6n centros hist6ricosy restauraci6no renovaci6nurbana.

Articulo 690 Las asociacionesobjetode estetitulo estanlegitimadaspara recurriren via administrativa judicial contratodos los actos o productos,piblicos o privadosque supongan una violaci6n de la presente Ley o o sus reglamentoso de los que en el fuluro se dicten en relaci6ncon la conservaci6ny protecci6nde la naturaleza. En el ejerciciode estas accionesestaranexentosdel pago de costes e impuestosderivadosde su intervenci6n. P0blica,apoyar6a todas estas asociacionespara Articulo Z0o El Estado,a trav6sde la Administraci6n la consecuci6nde sus respectivosfines,especialmenteen sus actividadesde informaci6ny educaci6n ambiental de los ciudadanos. de Este apoyo.comprendela concesi6na eslas asociacionesde tiempos de emisi6n en medios

L2 comunicaci6n,con radio o televisi6ny espaciosgratuitosen la prensade acuerdocon lo que disponganlos reglamentosde esta Ley. Articulo 7'lo Todas estas asociaciones, sea cual fuese su ambitode actuaci6n,estaranexentasde los impueslosdirectosque existano se puedanestableceren el futuro. Del mismo modo las actividades tendentesa la consecuci6nde sus respectivosfinesestarAnexentosde tributos. Articulo 720 El MIN-ABRFcrear6 un registropara las asociacionesque reuniendolos requisitos establecidosen los articulosprecedentessean beneficiarios de las prerrogativas y derechosatribuidospor la presenteLey. A estosefectoscadaasociaci6nenviar6al citadoMinisteriouna copia del acta de constituci6ny de los Estatutosde las asociacionespara la defensade la naturaleza. Articulo 73o LosConsejosde PobladosgozarSnde los mismosderechosde participaci6n y consulta reconocidaspor esta Ley a las asociacionespara la protecci6nde la naturaleza. TITULOIX LICENGIA,SY FRACCIONES Articulo 74o 1. La licenciade caza es el documentonacionale intransferible cuva tenenciaes necesariapara practicarla caza dentrodel territorionacional. 2.

No gozar6de la consideraci6n de licenciade caza el uso de armas de fuego.

3.

La expedici6nde licenciasde caza conespondeal MIN-ABRF.

Compete al Ministeriode Administraci6nTerritorialy SeguridadNacional la expedici6nde 4. permisosde uso de gulas de pertenenciade armasde cazay sus respectivashojas complementarias. 5. Es de la competenciadel Ministeriode DefensaNacionalla expedici6nde autorizacionesde importaci6ny/o compralocelde armasy sus municiones. Articulo 75o Las licenciasde caza se ajustarSnal modeloque reglamentariamenle se determine. L

Las licenciaspara cazarcon armasde fuegoy cualquierotro procedimientose clasificanen: a)

Licencia nacional: Ser5 anualy v6lidapara cazaren todo el territorionacionalpor los nacionalesy extranjerosresidentes.

b)

Licenciaregional: Ser6 anualy v6lidaparacazaren el distritoforestaldonde resideel titular. Se expedir6a cazadoresnacionalesy extranjerosresidentes.

c)

Licencia distrital: Ser6 anualy validapara cazaren el distritoforestaldonde resideel titular. Se expediraa cazadoresnacionalesy extranjerosresidentes.

d)

Licencia temporal: V6lidapara cazaren todo el territorionacionaldurantedos meses naturalespor el mismo periodo prorrogable. Se expedirAlnicamente a cazadores extranjerosno residentes.

e)

Licencia de caza tradicional: V6lidapara cazar 0nicamenteen el lugar de residencia del titular utilizandolos m6todostradicionalesde la caza (temporal). Se expediri y tendraduraci6nde un afio. 0nicamentea ecuatoguineanos

a las licenciasenumeradasen los perrafosprocedentesse Las exacccionescorrespondientes 2. deternlinar6por via reglamentaria.

L3 3. En general, y segrinel objetode la caza, las licenciasreferidasen los ntmeros precedentes subclasifica16n en: a)

Licenciaspara cazaconfines dom6sticosy de subsistencia.

b)

Licencia para caza con fines deportivos.

c)

Licencia pata caza con fines cientificos.

d)

Licenciapa:'acazacon finesde controlde animalesperjudiciales.

Articulo 760 Las licenciasparala caza con fines deportivosser6nde cardcterespecialo general. Lasde car5clergeneral,habilitan paracazaranimalesincluidosen la lista oficialen los lugaresy 6pocas permitidospor la Ley. Las licenciasde car6cterespecial,solamentehabilitanpara cazar uni determinada especieanimaly en determinadolugary 6poca. Articulo 77o Las licenciaspara cazacon finescomercialesestaran limitadas ala caza de una especie en particular, con indicaci6ndel n(mero de piezasautorizado,de los lugaresdonde se ha de realizarla cazay m6todoa emplearse. Articulo 78o La cazade animalessilvestrescon finescientificosser6 autorizadaen cada caso oor el MIN-ABRFdentrode los llmitesy condicionesque se fijan en las licenciasotorgadasa tal efecto. 56lo podr5n ser beneficiarios aquellaspersonaso instituciones debidamente avaladaspor asociaciones,fundacionesu otros organismosde car6cternacionalo internacional cuyosfines sean la investigaci6nde la naturalezay gocende su reconocidoprestigio. Los beneficiariosde esta licenciaquedanobligadosa suministrartoda informaci6nque requiera el citado Ministeriosobre la investigaci6nrealizada. Articulo 79o En casosde otorgamiento de licenciasa personaso institucionescientificasextranjeras prestigio,el MIN-ABRFprocurar6conciliarla necesidadde progresode la cienciacon el inler6s de reconocido nacionaly aplicarAf6rmulasde reciprocidady/o m6dicosaranceles. De cualquierforma estas personaso institucionesvendr6nobligadasal cumplimiento de lo dispuestoen esta Ley. Articulo 80o A efectosde expedici6nde licencias,organizaci6n, planificaci6n, coordinaci6ny control de las actividadesde caza en el territorionacionalse eslablecela siguientedivisi6nterritorial: a)

Regiones forestales y de caza

El territorionacional se divide en las siguientes:

R e q i o n d e B i o k oy R e q i o nC o n t i n e n t a l . Son Jefes de las respectivasregiones,a efectos de esta Ley, el Director General F o r e s t a l ( B I O K O )y e l D e l e g a d oR e g i o n a ld e A g u a s y B o s q u e s e n l a R e g i o n Continental. b)

Distritos forestales y de caza

El territorionacional se divide en los siguientes:

Distritode BiokoSur y Norte,que comprendelas Provinciasde sus respectivos nombres. DistritoForestalde Mbiniv Kooo;DistritoForestalde Bata;DistritoForestalde Niefanq;DistritoForestalde Micomesenq;DistritoForestalde Ebebivinq;Distrito DistritoForestalde Monqomo;DistritoForestalde Forestalde Nsok-Nsomo; DistritoForestalde Afiisok;DistritoForestalde Akurenam; Nsonk-Nsabekang; DistritoForestalde Akonibey DistritoForestalde DistritoForestal de Evinavonq; Annobon.

L4

Lasfuncionesenumeradasen el pdrrafopfimerodel presentearticuloseranejercidaspor los Jefes de Ios respectivosdistritosforestales. El MIN-ABRF propondr6a la Presidenciade la Rep0blicade la designaci6nde los Jefes distritales y de caza. No obstante,en los distritosforestalesde Bata,Mbini,BiokoSur y Nortey Annob6n,son forestales Jefes las autoridadesque representenal MIN-ABRFen los mismos. TITULOX DEL CUIDADOY POLIGIADE LA CAZA Articulo 81o La autoridady sus Agentes,y en particular,la GuarderiaForestaldel Estado,que al efecto se crear6,los Cuerposde la Seguridaddel Estado,los Consejerosde Agricultura,Pesca y Forestalde los Consejosde Poblados,har6nobservarlas prevenciones de esta Ley, denunciandocuantainfracci6nlleguena su conocimiento. 1. Los InspectoresForestalesadscritosal MIN-ABRF,gozarSntambi6n de la condici6n de Inspectoresde Caza. 2. El DirectorGeneral de SeguridadNacional,los GobiernosProvinciales,los Delegadosde Gobierno, los Jefes Militares,los Comisariosde Policia y los Presidentesde Consejos de Poblados, proporcionar6n a los Agentesenumeradosen el presentearticulo el apoyo moral y material que necesitarenen su deberde protegery conirolarla riquezacineg6ticanacional. 3. El Cuerpo de la GuarderiaForestaldel Estadodebereproveersede uniformes,emblemasy demes atributosque lo distinga. Dichosatributosser6n ostentadosvisiblementepor los Agentes de dicho Cuerpoen la forma que reglamentariamente se determine. a)

Cazaren 6pocasde veda.

b)

antesde la salidadel sol y una hora despu6sde su Cazarfueradel perlodocomprendido por la Autoridadcompetente. puesta,salvoen los casosexpresamente autorizados

c)

Cazaren dlas de fortuna.

d)

permisode caza expedidopor la Autoridadcompetente. Cazarsin el correspondiente Dichopermisoserd llevadoconsigopor el cazador.

e)

y en las estacionesbiologicasy zoologicas,a reserva Cazaren los refugiosnacionales de lo establecidoen la presenteLey. especial. autorizacion sin la correspondiente especiesprotegidas Cazaro transportar

s)

de viveresy nidos,asf comola recogidade crfaso huevosde animales La destruccion y su circulacion o venta.

h)

de los distintosmediosde caza. El empleoo tenenciano autorizadas

i)

de esta Ley o de las que para su desarrollo otropreceptoo limitacion El incluircualquier se fijanreglamentariamente.

i)

en las reservasnacionalesde caza. autorizacion, Cazarsin la correspondiente

L5 TITULOXI DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES Afticulo 82o El incumplimiento de las prescripciones de esta Ley podr6ser constitutivode delito,falta o infracci6nadministralivacuandoasi estuviesecalificaden la misma. CAPITULOI DELITOSY FALTAS DE CAZA Articulo 83d 1. Ser6n castigadoscomo reo de delito,con la pena de arrestomayoro multa de 10.000a 200.000Fcfa y, ademiisa Ia privaci6nde la licenciade caza o la facultadde obtenerlapor un plazo de2a5afros: a)

Los que, sin la debidaautorizaci6n emplearencebos envenenados

b)

Los que colocaren,suprimiereno alterarenlos carteleso sefiales indicadoresde la condici6ncineg6ticade un terrenoparainducira errorsobreella.

c)

Los que cazarende noche,con armadde fuegoaccionadaspor gas o aire.

d)

Los que hicierenuso indebidode armasde fuego en la zona de seguridado influencia militar.

e)

Losque,sin el debidopermiso,cazarenen los parquesnacionales,reseryasde Estado u otros terrenosanelogosadem6sde restituiral Estadoel valor de la pieza o piezas cazadas.

f)

Los que cazarenteniendoretiradala licenciade caza o esluvieren privados de obtenerla por sentenciajudicialo por resoluci6nadministrativa firme.

S)

Los que cometanalguna de las infraccionescomprendidasen el articulo siguiente, habiendosido ejecutoriamente condenadoscon anterioridaddos veces por delitoo tres veces por faltasde las previstasen la presenteLey.

2. Los delitoscometidospor personasque por su cargoo funci6nestan obligadasa hacercumplir a los demes los preceptosque regulael ejerciciode la caza,se sancionar6nen lodos los casos,aplicandola m6ximapena de la escalacorrespondiente al delitocometido. Articulo 84o 1. TendrSnla consideraci6n de faltasde cazay ser6nsancionadascon la pena de arrestomenor o multa de 2.500 a 50.000Fcfala realizaci6nde algunosde los siguienteshechos: a)

Cazardesdeaeronave,autom6vilo cualquierotro mediode locomoci6n.

b)

Cazarsin el debidopermisoen terrenosprivados.

c)

de lugaresconcurridoso donde se esten celebrandoactos Cazar en las proximidades priblicos.

d)

Cazarcon armasque disparenen rffagas provistasde silenciador.

e)

Qazar con armas de los ej6rcitos,sin la corespondienteautorizaci6nexpedidapor la autoridadcompetente.

f)

Utilizarexplosivoscon finesde caza.

S) .

Cazarcon municionesno autorizadas.

15 h)

Cazatylo comerciarcon especiesprotegidaso con piezas de caza cuya edad o sexo no concuerdan con lo legalmentepermitido,sin cumplir con los siguientesrequisitos reglamentarios:

2. Destruiro dafiaflas instalaciones destinadasa la protecci6no fomentode la caza asi como los signoso letrerosque sefialicenel r6gimencineg6ticode los terrenos. 3. La reincidenciao falta de caza llevar6ncorisigola privaci6nde la licenciade caza o de la facultad de obtenerlapor el tiempode uno o dos afios. Articulo 85o En todo lo no expresamenteprevistoen los dos articulosanteriores,regir6el C6digo PenalComin. Articulo 860 El enjuiciamiento de los delitosy faltasde caza corresponderaa los OrganosJudiciales de caracterpenal,debiendoobservarseIo siguiente: a)

Todasentenciacondenatoria contendrdpronunciamiento expresosobrela procedencia por o no de indemnizacion dafroso perjuicios a la riquezacineg6tica,se pedirainforme al MIN-ABRF.

CAPITULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CAZA quevulnere Articulo87o Constituir6 infracci6n administrativa decazatodaacci6ny omisi6nvoluntaria quese dicteparasu aplicaci6n y no estancomprendidos lasprescripciones de estaLeyo delReglamento dentro de los delitosy faltassefialadas en losarticulosprecedentes. y resoluci6n de los expedientes Articulo88o 1. El conocimiento instruidospor infracciones procedentes, administrativas de cazao la fijaci6nde lasindemnizaciones corresponde al MIN-ABRF.A estos efectosse tendreen cuenta: a)

Que la tramitaci6nde estos expedientesse ajustar6a lo preceptuadocon car5cter generalen la Ley de Procedimiento Administrativo.

b)

Que la acci6nde denunciarestas infraccioneses pfblica y caduca a los dos meses, contadosa partirde la fechaen que fuerancometidas.

c)

Que las multasserSnabonadasen papelde pago al Estado.

d)

no sean satisfechasen el plazo reglamentario, Que cuandolas mullaso indemnizaciones se proceder6a su cobropor via de apremio.

de caza, clasificadosen graves, menos Articulo 890 Todo delito, falta o infracci6nadministrativa porvia reglamenlaria.lgualmentedeterminarelas medidas por el MIN-ABRF graveso levesser6nenumeradas aplicablespara cada infracci6n. CAPITULOIII COMISOSY RETIRADADE ARMAS Articulo 90o Todo delito,falta o infracci6nadministrativade caza llevar6 consigo el comiso de la caza viva o muertaque fuese ocupada,que ser6vendidaa favor del Estado. Si no estuviere presente la pieza objeto al causantede su muerteen la cuantia reglamentariaque se de la infracci6n,se exigirasu indemnizaci6n determine. Lasarmasempleadasparacometerla infracci6nser6n decomisadas,y puestas Articulo 91o 1. comunicandodicho extremoa la Autoridado quien a disposici6nde la Comisariade Policiaque corresponda,

el expediente. resolver corresponda

L7 2. La negaci6n a entregarel arma por el cazadorcuando le sea requeridalegalmenteser6 constitutivade delitoy se castigaracon arregloa lo previstoen el C6digopenal. 3. La retirada del arma s6lo se verificar6por la autoridado sus agentes en los casos que especificamenteestablezcael Reglamenlo,contrareciboy para su inmediatodep6sito en la forma seffaladaen el punto 1 de esta articulo. Lasarmasdecomisadasser6ndevueltascuandoasi lo dispongala AutoridadJudicialo administrativa a quienconespondala resoluci6ndel expediente,pagdndoseporel cazador10.000Fcfa por derecho de rescate, en papelde pago al Estadocuyafotocopiase incluir6en el expedienteinstruido. y no rescatadas A las armasdecomisadas se las dar6el destinoestablecidoen el C6digoPenal.

4.

TITULOXII VALORACION CINEGETICADE LAS PIEZAS DE CAZA Y SUS DERIVADOS Articulo 92o A efectosde indemnizaci6n de las piezasde cazay dem6s establecidosen la presente Ley,sin perjuiciode lo que dispongael Ministeriode Informaci6n,Turismoy cultura con respecto a la zona safari incluidossus trofeos,se establecer6npor via reglamentaria los valorescinegeticos,las piezasde caza y sus derivados. TITULOXIII DE LAS TASAS DE ABATIDA La abatidade piezasde cazao capturade piezasvivasdevengarSnlas tasas que Articulo 93o 1, reglamentariamente se determine. 2. Las tasas de abatidason compatiblescoh las devengadaspor la expedici6nde licencias de caza. Para ambos casos, los importesse ingresar6nintegramenteal TesoroPiblico y por el propio cazador,con arregloal mandamientolibradopor la OficinaLiquidadora de la exacci6n. 3.

La liquidaci6nde tasas corespondeal MIN-ABRFa trav6sde sus 6rganosespecializados.

4,

Queda prohibidocualquierotro procedimienlode cobrode las tasas previstas en la presente Ley.

permiso,y el ntmero y Las tasas de abatidase pagar6na la expedici6ndel correspondiente 5. especiesde piezasautorizadasse consignar6nen la "gula de circulaci6n"que al efectose expedirS. " 6, Queda prohibidala circulaci6nde piezasde caza vivas o muertassin estar en posesi6nde la guia expedidapor los Servicioscompetentesdel MIN-ABRF. correspondiente La expedici6nde guias de circulaci6nde piezasde caza vivas o muertas,se ajustare a lo previsto 7, en la legislaci6nsobre comerciointemacionalde la faunasilvestrey las disposicionesde la presenteLey. ADICIONALES DISPOSICIONES primera oportunaspara que GuineaEcuatorialse adhiera El Gobiernoadoptarelas disposiciones y conservaci6nde la flora, fauna y sus habitats, protecci6n sobre en vigor a los Convenios Internacionales especialmentelos siguientes: de EspeciesAmenazadasde Faunay FloraSilvestre Conveniosobreel Comerciolnternacional 1. hechoel 3 de maeo de 1.9731.

1

crrns

18 2. Conveniorelativoa las Humedadesde lmportancialnternacional, especialmentecomo habitat de aves acuiticas, hechoen Ramsarel 2 de febrerode 1.g71. 3. Conveniosobrela Conservaci6n de las EspeciesEmigratorias de AnimalesSilvestres.hechoen Bonnel 23 de juniode 1979. Segunda En consideraci6n a la importanciaque la presenteLey reservaa la culturay economia de la Rep0blicade GuineaEcuatorial,y el volumende actividadesque la aplicaci6nde la misma requiere,se creaen el MIN-ABRF"El ServicioNacionalde Caza",dependienlede la Direcci6nGeneralForestaly con rango de Sub-Direcci6nGeneral. El ServicioNacionalde Caza ejercer6todaslas competenciasreservadaspor esta Ley al MIN-ABRF. Tercera Se creaen el mismoMinisterioel Cuerpode la Guarderiade RecursosNaturalesVivos del Estadodependientedel Institutodel ServicioNacionalde Cazay del InstitutoNacionalde Investigaci6n y Conservaci6n,segin corresponde,que se regir5por su propioreglamento. Cuarta La vigilancia delcumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley corresponde a las auloridadesy sus agentes,en particularla Guarderiade RecursosNaturales.La misma funci6ntendranlos Guardas Jurados, adscritos a la vigilanciade terrenos sometidos a r6gimen cineg6licos especiales, particularmentelos destinadosa la guardiay protecci6nde las areas protegidas. El Guarda Juradodeber6 hallarseen posesi6ndel titulo del mismo nombre,expedidopor el ServicioNacionalde Caza o el Institulo y Conservaci6n.En el ejerciciode su cargotendr5la consideraci6nde Agentesde Nacionalde Investigaci6n la Autoridad,denunciandoigualque 6ste las infraccionesa la presenteLey. y Conservaci6n Se creanel Instituto de Investigacion Quinta de la Naturaleza,organismo aut6nomo dependienteorg6nicamentedel ServicioNacionalde Caza y funcionalmentedel Ministeriode Informaci6n,Turismo y Culturasiendocompetentedel mismo modo para participaren la elaboraci6nde la politica cientificanacionala la que debereajustarsus lineasprioritariasde actuaci6ny los correspondientes programasde investigaci6n Sexta

El Ministeriode Finanzashabilitardlos cr6ditosnecesariospara el urgente funcionamiento

y Conservaci6nde la Naturalezay de la Guarderla del ServicioNacionalde Caza,del Institutode Investigaci6n de los Recursosdel Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera En tanto se crean las 6reas protegidasreguladasen esta Ley, y se dicten sus de desarrollo, comomedidascautelares, corespondientes reglamentos se establecela siguientered provisional de 6reas protegidas,en atenci6na su importanciapara el desarrollode especiesde animalesen peligro inminente de extinci6n,asi como por su enormevalor cientificoy ecol6gicoal ser 0nicas en Africa. La al MIN-ABRFy cualquierviolaci6nde la misma sera conservaci6ny protecci6nde estas 6reascorresponden castigadacon arregloa esta Leyy al C6digoPenalvigente. Estasereasson:

Zonal: Sur de la lslade Bioko Superficie aproximada: 60.000Ha. Limites: La linearectaqueva desdeVeigay Avendafio,en la costa occidental,al lago Loreto,ascendiendopor el curso de los rios Grande y Calab6y prolongAndosepor la carreterade Riabaa Riasacahasta la costa, pasandopor Eoco hasta llegar al mar junto a la desembocaduradel rio Loleka. Valor a resaltar: Lascalderasvobenicas,selvasy playasconstituyenun paisajede bellezaUnicay acusadocaracter. El interesdesde un puntode por su floray faunatanto marina(tortugas,tiburones,cetaceos) y geol6gicoes maxtmo.Granimportancia geografico vjstaestdtico,paisajistico, como terrestres(primates,antilopes,aves,etc.) con numerosasendemismosinsulares.

19

Zona2i PicoBasilSo de Malabo Superficieaptoximada: 15.000Ha. por encimade la costade 800 m. de altifud,que incluyedondelos (ltimos pisos de la selvatluvial Limites: Todala zonacomprendida hastala zona alpinigadasin erboles. Valores a resaltar: Grandiosidady bellezadel paisaje. Riquezafloristicade enormeinterescientificopor las variacionesrelacionadascon la altitudy los diferentesambientes.Grandesposibilidades educativas,culluralesy furisticaspor su proximidada la Capital.

Zona3: Estuariodel Rio Campoo Ntem Superficieaproxlmada: 20.000Ha. Limltes: NORTE:Caucedel Rlo Campo,desdesu desembocadura en el mar por el Oeste hasta la confluenciadel rlo Mbuvapor el Este, incluidastodas las lslas e lslotes y una frania de 15 kil6mekos de terreno hacia interior.OESTEj Toda la costa desde la desembocaduradel rio Campo,incluyendouna franjade 5 (cinco)millasde mar territorial,con las lslas Paguehasta llegarpor el Sur a la desembocaduradel rio Mbia, pasando Punta Mbonda. SUR: Desde la desembocaduradel rlo Mbia hasta su confluenciacon el rio el rio Ncocombihastasusafuentesy desdeallise prolongaen llnea recta hasta un puntosituado10 km antes Ncocombondi,ESTE:Siguiendo del rio Campo,uni6ndosea la franja antes mencionadaa la alturade Yengoe. Valores a resaltar: Formaciones de manglary bosque primariocon rica fauna maritjma,de estuario,palustrey de selva: primates,aves, peces, en cocodrilos.UnicohabitatactualdelhiDoD6tamo GuineaEcuatorial.

Zona4: Estuariodel Rio Muni Superficie aproxlmada: 70.000Ha., incluidala zona acuatica. las bocasde los rlos Mandyan,cog0e, Mitong,Toche,Mven,hasta25 km. Lfmltes: Todo el esfuario,incluyendoespecialmente aguasarribade su desembocaduray una franjade 10 km. a la orillade cada uno de ellos. Se incluyeuna franja marinaque comprendelas lslas Elobeyes. Valoresa resaltar: fluvialy de estuario.Unicohabitatdelmanatien GuineaEcuatorial. Faunay floramaritima,palustre,

Zona 5: Macizode los Montes Mitra S uper f ic ieapr o x i m a d a :3 0 .0 0 0H a . Bekue,Mitong,Mitono,Mitra o Bayameyemey Mianye. OESTE: rlo CongUe, losmontesAntem,Mabumu-Wom, Limites: Incluye desdesu nacimiento hastala alturade SantaMaria,Cogo. ESTE: por elcamino desde Mabu-Mucaa Churu hasta el rio Mitong,continuapor elcaucede esterio hastala alturade SantaMaria,Cogo. NORTE:rio Madyama hasta su nacimiento, SUR: linea recta desde Santa Maria, Cogohaciael Oeste,hastaalcanzarel rio Cong0e. Valores a resaltar: Fluvisilva sin degradar,conteniendotoda la granfaunaafricana,resaltandoprjmatesantropomorfos,elefantes,bufalos,leopardos, etc.

Zona 6: MonteAl6n SuperficieaProximada: 80.000Ha. Llmites: OESTE:RioWele,desde1Okm.al Surde Niefanghastaque, aguasabajo,llega a la desembocaduradel rio LeRa. SUR: con la carreteradesdesu cruce con el rio Leffa hasta 10 km. Sur de Niefang Rio Lefladesdesu contactocon el rio Wde hastasu interacci6n Yolo. que con el rio une dichacarretera NoRTE: Una corta llnea Valoresa resaltar:

20 Fluvilistassin degradar,conteniendotoda la gran fauna afticana,resaltandoprimates,antropomorfos,b0falos,leopardos,etc. lmportantepor el uso piblico con fines educativosy turlsticospor su proximidada la carretera.

ZonaT: Altos de Nsork (...) Supeficie aproximada: 40.000Ha. Limites: NORTE:La caneterade EbasicU a Aconibe.OESTE:Elrlo Abang. ESTE:Carreterade Nsork a Ebonic0. SUR: Carretera de Nsorka Alun.

Zona8: lsla de Annob6n superficieaproximada: 17.000Ha. Llmites: Toda la lsla incluyendounafranjade una millade costaa su alrededor. Valores a resaltar: lmportantescoloniasde aves marinas(cormoranes,alcatraces,rabijuncos,etc.). Selva insularde gran inter6s biogeogr6fico. lmportantefauna marinade tortugas,cetaceos,tiburones,etc.

Zona 9: Area de Ndote En Mbini,abarcandotoda la extensi6nde la reservaforestalde su nombre.

Segunda Queda prohibidatoda caza, por cualquiermedio en las zonas establecidasen la disoosici6nanterior. cortarmaderasen todo el territorionacionalen De igualformase prohibeabsolutamente Tercera ya una zona explotadasi no han transcurridosesentaaffos desde la iltima corta, asi como en las 6reas protegidas. DISPOSICIONES FINALES Territoriale lnformaci6n, Se facultaa los MIN-ABRF,DefensaNacional,Administraci6n Primera Turismo y culturapara que en el plazode un affo dictencuanlasnormasconsiderenoportunastanto para la del ServicioNacionalde Caza, del Cuerpode aplicaci6nde la presenteLey como para el funcionamiento Guarderiade recursosNatufalesdel Estadoy del InslitutoNacionalde Investigaci6ny Conservaci6nde la Naturaleza. La presenieLey entraraen vigor un aflo despu6sde su publicaci6npor los medios Segunda informalivosnacionalesoficiales. DISPOSICIONDEROGATORIA de de igualo inferiorrangose opongana las prescripciones euedan derogadascuantasdisposiciones la presente Ley. Dada en Malabo,a treintaun dias del mes de diciembrede mil novecientosochentay ocho. PORUNA GUINEAMEJOR, OBIANGNGUEMAMBASOGO DE LA REPUBLICA PRESIDENTE

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