DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA BOLETIN Nº: MES: FEBRERO AÑO: 2015

DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA BOLETIN Nº: 02-2015 MES: FEBRERO AÑO: 2015 I.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁM

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DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA

BOLETIN Nº: 02-2015 MES:

FEBRERO

AÑO:

2015

I.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO FISCAL: A. Boletín oficial del Estado o

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Corrección de errores de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (BOE 9 de enero de 2015), de medidas tributarias, administrativas y sociales.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ley 7/2014, de 23 de diciembre (BOE 16 de enero de 2015), de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

o

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ley 7/2014, de 26 de diciembre (BOE 27 de enero de 2015), de medidas fiscales y administrativas.

o

Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE 27 de enero de 2015), por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

II. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO FISCAL: o

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Sentencia de 23 de diciembre de 2014, de la Audiencia Nacional. Resumen: Base imponible. Ganancias patrimoniales. Ganancias no justificadas. Existencia de ingresos en cuenta no justificados. Alega la parte haber acreditado que dichas cuantías provienen de premios de quinielas y lotería, ventas de acciones y rentas generadas por la familia que, a lo largo de los años, ha venido ahorrando en la caja de seguridad ubicada en el hogar

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familiar. Tales alegaciones no pueden prosperar, pues aún siendo cierto y evidente que el interesado acredita que le habían correspondido unos importantes premios en las quinielas, incluso otros que la Inspección ya tuvo en cuenta, lo cierto es que no existe prueba de que éste y su familia hayan mantenido en la caja fuerte a la que aluden tan importantes sumas de dinero que se ingresan en las cuentas bancarias en las fechas indicadas por la Inspección y menos aún, que procediesen del dinero que se dice haber estado depositado en dicho lugar. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente. Sanción improcedente. La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el extremo relativo a la sanción impuesta. o

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:: Resolución de 6 de noviembre de 2014, del TEAC. Resumen: Rendimientos del trabajo. Período de generación superior a dos años. Relación laboral especial de alta dirección. Delimitación entre personal de alta dirección y miembros del Consejo de Administración / Administradores. Doctrina de la naturaleza del vínculo. Existe imposibilidad de compatibilizar la condición de relación laboral especial de alta dirección con la de Administrador o miembro del Consejo de Administración de la sociedad. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos (personal de alta dirección y miembros de Consejo de Administración / Administradores), la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad.

○ Resolución de 12 de mayo de 2014 de la Dirección General de los Registros y Notariados. Resumen: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Cláusula relativa a la remuneración de los administradores por la realización de servicios distintos a los inherentes a su condición. Inscripción de la escritura. Disposición estatutaria de la que resulta que el cargo de administrador es gratuito, y que los trabajos que realice para la sociedad y que sean distintos del ejercicio de dicho cargo serán remunerados, en cuyo caso se establecen ciertas limitaciones. Determinado que el cargo de administrador es gratuito e inscrita dicha circunstancia, nada obsta a que en el ámbito de la «prestación de servicios de los administradores» a que se refiere el art. 220 TR LSC, los estatutos establezcan determinadas condiciones para el ejercicio de la facultad que el mismo precepto atribuye a la junta de socios. Dicha previsión no sólo no es contraria a la Ley ni a los Valenzuela 1, 3.º  50004 Zaragoza  T +34 976 212 064  F +34 976 226 178  secretarí[email protected]

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principios configuradores de la forma social escogida, sino que garantiza al titular del contrato de arrendamiento de servicios o de la relación laboral ordinaria, que salvo acuerdo en contrario de la junta de socios su remuneración se adecuará anualmente a la del sector del que forme parte. ○ IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Consulta vinculante de 29 de diciembre de 2014, V3386-14. Resumen: El 17 de enero de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia condenatoria a España en el asunto C-360/11, “sentencia de productos Sanitarios”. Esta sentencia determina que se deba modificar la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándola a la Directiva europea de IVA, en lo que se refiere a los tipos impositivos aplicables a los productos sanitarios. Por este motivo, la reciente Ley 28/2014, de 27 noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha adecuado la normativa del impuesto a la normativa comunitaria, modificando la tributación de determinados productos sanitarios a partir del 1 de enero de 2015. ○ IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Consulta vinculante de 23 de septiembre de 2014 de la D.G.T., V2484-14. Resumen: Imputación temporal. Por Sentencia judicial dictada en 2012 se abonan a la consultante en el año 2013 determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, en el caso 2012, los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial. A su vez, la aplicación de esta regla de imputación determinará que en cuanto estos rendimientos comprendan un espacio temporal superior a dos años, como es el caso en relación a los rendimientos que abarcan desde el año 2009 hasta el día 12 de septiembre de 2012, resultará aplicable la reducción del 40 por 100 para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago. Los rendimientos que correspondan desde la fecha de la sentencia hasta su abono procederá imputarlos al respectivo período impositivo de su exigibilidad, pero sin que opere respecto a su importe el porcentaje de reducción del 40 por 100.

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III.- CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE MES DE FEBRERO Hasta el 02 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

Resumen anual 2014. Mod. 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.



Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como

IVA definitivo en el año precedente: Sin modelo. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN 

Resumen anual 2014: Mod. 165.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES 

Declaración anual 2014: Mod. 181.

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS 

Declaración anual 2014: Mod. 182.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 

Declaración anual 2014: Mod. 187.

OPERACIONES CON ACTIVOS FIANCIEROS 

Declaración anual de operaciones con letras del Tesoro 2014: Mod. 192.



Declaración anual 2014: Mod. 198.

Hasta el 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de Valenzuela 1, 3.º  50004 Zaragoza  T +34 976 212 064  F +34 976 226 178  secretarí[email protected]

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acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

Enero 2015. Grandes empresas: Mod. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL 

Cuarto trimestre 2014. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Mod. 195.



Declaración anual 2014. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Mod. 199.

IVA 

Enero 2015. Autoliquidación. Mod. 303



Enero 2015. Grupo de entidades, modelo individual. Mod. 322.



Enero 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Mod. 340.



Enero 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.



Enero 2015. Grupo de entidades, modelo agregado. Mod. 353.



Enero 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones. Mod. 380.

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. 

Declaración anual 2014. Mod. 345.

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES 

Declaración anual 2014. Mod. 346.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 

Enero 2015. Mod. 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

Noviembre 2014. Grandes empresas (*). Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558.



Noviembre 2014. Grandes empresas. Mod. 561, 562, 563.



Enero 2015. Grandes empresas. Mod. 560.



Enero 2015. Mod. 548, 566, 581.



Enero 2015. Mod. 570, 580.



Cuarto trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558.

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Cuarto trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Mod. 561, 562, 563. (*) Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

Cuarto trimestre 2014. Pago fraccionado. Mod. 583.

Hasta el 02 de marzo IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Mod. 036. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

Declaración anual 2014. Mod. 159.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS 

Año 2014. Mod. 184.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 

Año 2014. Mod. 347.

IV.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO JURÍDICO: A. Boletín oficial del Estado o

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Ley 11/2014, de 4 de diciembre (BOE 9 de enero de 2015), de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Ley 10/2014, de 27 de noviembre (BOE 9 de enero de 2015), de Aguas y Ríos de Aragón.

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V. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO JURÍDICO: ○ Sentencia núm. 464/2014 de 8 de septiembre del 2014 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno), RJ 2014\4660. Resumen: CONSUMIDORES Y USUARIOS: CLAUSULAS ABUSIVAS: procedencia: cláusula suelo en préstamo hipotecario: no se observa que el predisponente incluyera los criterios precisos y comprensibles en orden a que los prestatarios pudieran evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo respecto a la modulación de la oferta comercial que se realizaba: el alcance de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacado y diferenciado, específicamente, ni en el marco de la oferta comercial realizada, ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios: ausencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés mínimo en el momento de la contratación. ○ Sentencia núm. 711/2014 de 12 diciembre de 2014 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), JUR 2015\11021. Resumen: CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: Interpretación del art. 84.4 LC; FASE DE LIQUIDACION: EMBARGOS POR LA TGSS POR CREDITOS CONTRA LA MASA: EFECTOS: No puede embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa para la satisfacción de un crédito contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación del concurso: embargos sin efecto siendo su realización retornable a la masa: debe instar su pago dentro de la liquidación conforme al art. 154 LC sin necesidad de instar otra ejecución dentro de la ejecución universal ni acudir al apremio administrativo. ○ Sentencia núm. 5/2015 de 9 enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), JUR 2015\11394. Resumen: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ADMINISTRADORES: ADMINISTRADOR DE HECHO: EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD: Procedencia: responsabilidad del administrador de hecho por no promover la disolución social con base en la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas. ○

Resolución núm. 11530/2014 de 15 octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, RJ 2014\5525. Resumen: REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: ESCISION: PROCEDENCIA: escisión por segregación: a falta de un acuerdo entre los interesados sobre la concurrencia de las circunstancias que hacen nacer el derecho de oposición, la reforma estructural es plenamente eficaz de concurrir los

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requisitos previstos en la Ley y debe procederse a la inscripción, sin perjuicio del derecho del acreedor a hacer constar en el Registro Mercantil el ejercicio unilateral de su derecho de oposición y a hacer valer su posición jurídica ante el juez competente en los términos previstos en el inciso final del artículo 44 de la Ley 3/2009.

VI.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO LABORAL: A. Boletín oficial del Estado ○

Resolución de 26 de diciembre de 2014 (BOE 14 de enero de 2015), de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.



Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE 17 de enero de 2015), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.



Orden ESS/86/2015, de 30 de enero (BOE 31 de enero de 2015), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

B. Boletín oficial del Aragón ○ ORDEN de 23 de diciembre de 2014 (BOA 19 de enero de 2015), del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.

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VII. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO LABORAL: ○ Auto de 28 de enero 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Resumen: DERECHO COMUNITARIO: planteamiento: adquisición de una empresa en concurso o una unidad productiva de la empresa: El Tribunal parte en su auto de que la Directiva establece, en su artículo 3.1, como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario. Sin embargo, la Directiva contempla varias excepciones a esta regla. Una de ellas permite que, cuando el cedente esté siendo objeto de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente (como ocurre en este asunto), el Estado miembro de que se trate opte por que en ese caso no se transfieran al cesionario las obligaciones del cedente. Por ello, considera que la Directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social. La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la Directiva 80/987/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (actualmente Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 octubre 2008), y que indica la obligación de asegurar el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente. El Tribunal de Justicia señala además que la Directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.

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