De una parte, D. Mariano Oto Vinués, de Política Social y Consumo. De otra, D. Enrique Maya Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

En Pamplona, a 05 de agosto d De una parte, D. Mariano Oto Vinués, Social y Consumo. De otra, D. Enrique Pamplona. Maya Miranda, Alcalde de Polític

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En Pamplona, a 05 de agosto d

De una parte, D. Mariano Oto Vinués, Social y Consumo. De otra, D. Enrique Pamplona.

Maya Miranda, Alcalde

de Política

del

Ayuntamiento

de

Ambas palies se reconocen mutuamente comp tencia y capacidad suficientes para formalizar el presente acuerdo, y a tal efe to EXPONEN 1° Que, de conformidad con el artículo 2 de la L y Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, las actuacio es de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como bjetivos esenciales, entre otros, los siguientes: mejorar la calidad de ~da y promover la normalización, participación e integración social de las p rsonas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir y atender las situaciones de exclusic n de las personas y de los grupos y promover la participación de la comunida en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidade representativas de los colectivos más desfavorecidos. 2° Que la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciemb Generales de Navarra para el año 2012, prorrogado a 20 denominada "Servicio de acogida para personas sin h 4609231500, dotada con 160.000 euros, destinada a sub entidades locales que gestionan este servicio en sus muni

e de Presupuestos 4 prevé una partida gar" 900003 91600 encionar a aquellas ipios.

3° Que el Ayuntamiento de Pamplona es una de las tres únicas entidades locales que, junto con Ayuntamiento de Tudela el Ayuntamiento de Alsasua gestiona servicios de estas características en la omunidad Foral de Navarra. 4°. Que el Ayuntamiento de Pamplona ha presenta o una propuesta de servicio de acogida para el año 2014 en su albergue muni ipal, acorde a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Social s y a la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. 5° Que el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclu ión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Cons mo, ha informado favorablemente el citado proyecto, emitiendo propuest de concesión de subvención según los datos recogidos en el expediente, n concreto: número

at didas, coste por una noche.

de perno acio manutenci ' n

de la

P r to , al objeto de coordin a aportación económica y la gestión de citado proyecto, la Dirección Ge eral de Política Social y Consumo y el Ayuntamiento de Pamplona s criben el presente Convenio de Colaborac ón que se regirá por las si lentes

CLÁUSULAS IMERA.- El presente Convenio será de aplicación a las actuaciones desarrolla as en el Servicio de Acogida para personas sin hogar por el Ayuntami nto de Pamplona en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de dici mbre de 2014. En concre o las actuaciones incluirán los siguientes servicios: ./

Ma utención: cena y desayuno en centro .

./

Alo amiento nocturno en centro o albergue o vale para pernoctar est blecimiento hotelero por una noche.

en

S GUNDA.- El Ayuntamiento de Pamplona será el responsable de la organización y gestión del servicio en todos los aspectos. T RCERA.- El Ayuntamiento de Pamplona planteará el servicro en función d I interés de las personas beneficiarias respondiendo con todas las posibilida es organizativas y metodológicas necesarias. C ART A.- Los conceptos objeto de subvención serán los siguientes: Manutenc ón (cena y desayuno en el centro) y Alojamiento nocturno por una noche (e centro o albergue o vale para pernoctar en establecimiento hotelero), considerándose como coste promediado de todos ellos el de 39,516 euros/día. P garantiza pernoctar las cuantí La cantid

I

niendo en relación ei coste promediado de los tres conceptos os en la Cartera de Servicios, la previsión de personas distintas que n en el Servicio en este año (2.265) y la disminución proporcional de s resultantes por superar la consignación presupuestaria disponible. d a subvencionar al Ayuntamiento de Pamplona es de 89.504,00

euros. Q INTA.- La concesión de la citada cantidad lo será con cargo a la partida pr supuestaria 900003 91600 4609 231500 denominada "Servicio de acogida p ra personas sin hogar" del presupuesto del año 2012, prorrogado a 2014. El a ono de la subvención se realizará a la justificación del gasto, lo cual se hará ediante la presentación de un certificado expedido por el Secretario 2

municipal en el que se indiqu recibido la atención prevista e de la certificación. En ningún caso se admitirán justificaciones posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

de gast

para su abono con

SEXT A.- La entidad se compromete al e mplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley For I 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En concreto, el Ayuntamiento adquiere la obligació de justificar el gasto del programa mediante certificación expedida por el Se retario en la que se indique: ./ ./ ./

El número de personas diferentes que han prevista en la subvención a lo largo del año . Que los ingresos recibidos para el programa gastos generados por el mismo . La aplicación dada a los fondos propios y a recursos que el Ayuntamiento haya obtenido servicio.

recibido la atención o han superado los tras subvenciones o ara el desarrollo del

La entidad local presentará antes del 31 de enero e 2015 la memoria anual de la actividad objeto de subvención en el qu deberá figurar la descripción cualitativa y cuantitativa de la actividad realiza a, diferenciando del total la que es subvencionada por la Dirección General de Política Social y Consumo en virtud del presente Convenio. Así mismo, a fin de comprobar el cumplimiento del requisito de la intensidad a subvencionar (1 estancia en el año, con lojamiento, cena y desayuno) el Ayuntamiento de Pamplona presentará junto a la citada memoria y en formato que garantice el cumplimiento de la normat va de protección de datos, la relación de los distintos usuarios atendidos por e servicio de acogida a lo largo del año 2014 y un balance de ingresos y gastos del Servicio de atención a personas sin hogar. Los datos de la memoria servirán para el estableci las subvenciones de los sucesivos ejercicios.

iento actualizado de

Además, deberá someterse a las actuaciones e comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Social y C nsumo así como a cualesquiera otras que puedan realizar los órganos de ontrol competentes, aportando cuanta información le sea requerida. SÉPTIMA.-EI Ayuntamiento de Pamplona debe origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad objeto del presente Convenio, de acuerdo con lo estableci 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Política Social,

3

á hacer público el realice del servicio o en la Orden Foral Igualdad, Deporte y

enéricas, de su artículo

o cualquier éstas no p con la su' desarrollar el artículo

TAVA.establece la com atibilidad de esta subvención con tra concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de drá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente vención aquí concedida, supere el coste total de la actividad a por el Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en 6.3 de la Ley ForaI11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

N VENA.- El Ayuntamiento beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la aqtividad subvencionada, entendiéndose por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de lb subvención, y no teniendo tal carácter la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. D CIMA-.La no ejecución del servrcio o el incumplimiento de las condicion s impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurre ncia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subve ciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente previstas n este Acuerdo, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialme te, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, a exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la echa del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artí ulo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio. C significati inequívoc reintegrar por el vol motivo de

ando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo o al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación mente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, men y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de ia subvención.

U DÉCIMA.- El personal técnico del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo será el responsable del seguimiento y evaluación del servicio, debiendo simismo coordinar el establecimiento de aquellos aspectos que así lo requier .n. D responsa administr siguiente

ODÉCIMA.- El Ayuntamiento de Pamplona queda sometido a las ilidades y reqirnen sancionador que sobre infracciones tivas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y de la Ley Foral de Subvenciones.

4

DECIMOTERCERA.- En lo no previsto en el pres nte Acuerdo será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley For I 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fec a indicados en su encabezam iento. Director General de Política Social y Consumo.

yuntamiento de plona

D. Mariano Oto Vinués

D. Enrique

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