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DEBERES Y DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS Rafael Sarrameda Egresado del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre como Técnico Superior Universitario en Higiene y Seguridad Industrial. Diplomado Internacional en Higiene y Seguridad Industrial en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, auspiciado por la Unesco, el Instituto de Miranda José Manuel Siso Martínez y Coinca. Su formación académica ha sido complementada con diferentes cursos como: Básico de Defensa Civil del Instituto Fundasocial; Bombero Técnico Profesional de Carrera en Servicio Permanente en la Escuela de Formación Profesional de Bomberos del Distrito Federal; Técnico en Medicina de Emergencia, Paramédico en la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Medicina y División de Educación, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Seguridad Industrial del INCE y Helitáctica en la Policía Metropolitana y Bomberos del Distrito Capital. Ha ejercido los siguientes cargos: Jefe de Higiene y Seguridad Industrial y Jefe de Servicios Generales en Laboratorio Farma, S.A.; Asesor de Higiene y Seguridad Industrial en 20 concesionarios FORD y cinco Toyota; en la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Asesor de Seguridad con el rango de Comisario Jefe en la Policía del estado Falcón y actualmente se desempeña en la Dirección de Seguridad y Transporte del Ministerio Público.
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DEBERES Y DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS Rafael Sarrameda
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s s para mí un honor participar en la I Jornada sobre la Investigación Penal en Materia de Salud y Seguridad Laboral (Lopcymat), materia de discusión y reflexión en la legislación actual. El deber ser y quizás la suprema felicidad de la masa trabajadora venezolana verá su realización cuando se aplique completamente la Lopcymat. Los derechos y deberes de los empleadores y empleadoras se encuentran sustentados en sus artículos 56 y 57. Sin embargo, aún no podemos decir que esa Ley está siendo aplicada en su totalidad. Empleadores y empleadoras tradicionalmente han visto a sus trabajadores y trabajadoras como los medios que se utilizan para enriquecerse a su costa y en épocas anteriores esa masa trabajadora era casi esclavizada sin derechos reales, prácticos, que les protegieran en contra de una feroz explotación. De ello, aún quedan importantes rezagos difíciles de vencer. Empleadores y empleadoras ahora se encuentran obligados por la Lopcymat no sólo a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, de higiene y de seguridad en las instalaciones de trabajo, sino que deben proveer a su masa trabajadora de programas dirigidos a proporcionar ambientes dignos. El aspecto social de trabajadores y trabajadoras está contemplado en dicha Ley en abundancia y así comprende acciones concretas, que deben emprender los empleadores y empleadoras con el fin de que sus empleados y empleadas mejoren su calidad de vida a Colección Memorias / Ministerio Público 33
través de atención médica, servicios de salud y responsabilidad en caso de accidentes. También incluye que se le ofrezcan programas de descanso y turismo social y una óptima utilización del tiempo libre, consumo de alimentos y actividades culturales y deportivas, para lo cual deben ofrecerle las instalaciones adecuadas. La pregunta es ¿cuántos de estos beneficios ofrecen en este momento dichos empleadores y empleadoras? ¿Cuántas empresas o instituciones funcionan apegadas a esta Ley? Y además nos preguntamos si realmente funcionan las sanciones al respecto cuando se violan estas disposiciones. Pero no se quedan allí los derechos y deberes de empleadores y empleadoras, porque también están obligados por la Lopcymat a promover la participación de la plantilla de trabajadores en sus relaciones con los Comités de Seguridad y Salud Laboral, a fin de recibir la información pertinente para mejorar las relaciones de trabajo y brindar a trabajadores y trabajadoras un ambiente ajustado a las peticiones legales. Esa participación de los trabajadores y trabajadoras, según lo estima la Lopcymat, no se limita sólo a las relaciones de trabajo sino que también se extiende a las políticas, reglamentos internos y planificación de la producción de la empresa, donde deben escucharse sus voces; considerando que son las personas que deben desenvolverse en esos ambientes diariamente; ambientes donde deben prevalecer condiciones adecuadas de trabajo, en concordancia con sus capacidades físicas y mentales, hábitos y creencias culturales. La dignidad debe ser respetada y por ello deben tomarse en cuenta las opiniones de los trabajadores y trabajadoras a la hora de hacer cambios organizacionales, información que debe ser divulgada posteriormente por medios escritos, veraces y oportunos, así como también las medidas preventivas que deben ser efectuadas para evitar riesgos productos de la actividad laboral, dentro de las cuales se encuentran la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como el uso de dispositivos de seguridad (que deben ser 34 Ministerio Público / Colección Memorias
proporcionados por la empresa o institución). Los empleadores y empleadoras deben asegurarse que sus trabajadores y trabajadoras estén bien enterados de la acción nociva que pueden ocasionar los agentes físicos, químicos, biológicos y otros que, al ser manipulados puedan producir daños a la salud. Por otra parte, la Lopcymat presenta una serie de normas dirigidas a evitar daños a la salud física y psicológica de trabajadores y trabajadoras y en tal sentido prohíbe: las conductas ofensivas, maliciosas o intimidatorias; el acoso, bien sea como medio de degradación en ambientes de trabajo; violencia física o psicológica; aislamiento producido al no permitir el ejercicio de actividades cónsonas con las capacidades de las personas, e igualmente la aplicación de sanciones desproporcionadas dirigidas a trabajadores y trabajadoras quedan prohibidas, al señalarse que éstas pueden ocasionar daños a la salud tanto física como de tipo psicológico. El respeto a la libertad de conciencia y expresión, la privacidad de la correspondencia y el libre acceso a los datos referidos a la persona, son otras de las ventajas que la Lopcymat ofrece a trabajadores y trabajadoras. Es el interés y la esperanza de todos los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, que llegue el día en que esta Ley se aplique totalmente y que las relaciones de trabajo dignifiquen con la calidad debida los ambientes, en pro de lograr la salud integral del ser humano. Los deberes y derechos de empleadores y empleadoras se encuentran contenidos en el Capítulo II, artículos 55 y 56 de la Lopcymat. Muchas gracias.
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