Deberes y derechos de los menores de edad en los procesos judiciales

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 05 de agosto de 2014 Deberes y derechos de los menores de edad en los procesos judiciales Dr. Maur

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Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 05 de agosto de 2014

Deberes y derechos de los menores de edad en los procesos judiciales Dr. Mauricio Padrón Innamorato Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México

Contenido de la presentación 1. Punto de partida 2. NNA: desarrollo en su conceptualización 3. Transiciones y cambios relacionados a NNA 3. Instrumentos jurídicos 4. Participación de NNA 5. Hacia donde ir 6. Reflexiones finales

Punto de partida

Punto de partida (1) • En los últimos años, México, ha suscrito una variedad de instrumentos internacionales de derechos humanos.

• Algunos de estos se refieren a los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA).

• Catalogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el Estado mexicano. • Respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y grantizar los derechos reconocidos en dichos instrumentos.

Punto de partida (2) • Junio de 2010, reforma constitucional en derechos

humanos. • Todas las personas son titulares de los derechos humanos

reconocidos

en

la

Constitución

y

en

los

tratados

internacionales de los que México sea parte.

• Aplicando control de convencionalidad. • Las normas deberán interpretarse de conformidad con la

Constitución y los tratados internacionales de DD. HH.

Punto de partida (3) • En las decisiones que se tomen deberá garantizarse la protección más amplia de la persona. • Impone a todos los órganos, la obligación de promover, respetar, proteger y grantizar los DD. HH. • A partir de esta reforma, los tratados internacionales constituyen un marco ineludible para la actuación de quienes integran la Judicatura y la Magistratura. • Garantizar los derechos que en ellos están reconocidos e interpretar las normas de conformidad con ellos.

Punto de partida (4) • Una parte de los derechos de NNA está vinculada con el

acceso a la justicia. • Implica que los órganos y las personas son quienes están

encargados de garantizar el respeto de dichos derechos. • Cuando un NNA participa en un procedimiento judicial, las

diferencia estructurales se hacen evidentes. • Ingrensan a un mundo sumamente “adulto centrista”.

• Espacios institucionales y lenguaje sumamente complejos, intimidanes y ajenos a las experiencias de NNA.

Punto de partida (5) • Reconocer a la infancia como grupo diferente al de las personas adultas, debido a las carácterísticas estructurales propias de la persona, lleva a un trato deifenciado. • NNA tienen características cognitivas y emocionales diferentes a los adultos y entre ellos.

• Diferencias que se hacen más evidentes cuando NNA participan en un proceso judicial.

• La mayor distancia entre NNA y el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocieminto como sujetos estructuralmente distitnos a las perosnas adultas.

Niñas, niños y adolescentes: desarrollo en su conceptualización

NNA: desarrollo en su conceptualización (1) • Niñas y niños: toda persona menor de 18 años. • Adolescentes: persona que tiene entre 12 y 17 años

cumplidos. • En repetidas ocasiones los temas vinculados con la

titularidad y garantía de los derechos de niñas y niños han sido abordados de una manera simplista e inadecuada. • Las leyes son necesarias pero no suficientes para cambiar una situación.

NNA: desarrollo en su conceptualización (2) • En el caso de los derechos de NNA esta realidad es patente, debido a los obstáculos que su incorporación como titulares

plenos de derechos ha tenido tanto en el ámbito teórico como práctico.

• A más de 20 años de que la Convención sobre los Derechos del Niño fuera aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, los avances son limitados, particularmente en ciertos aspectos.

NNA: desarrollo en su conceptualización (3) • Uno de los ámbitos en el que se observan grandes dificultades tiene que ver precisamente con la participación de esta población. • La infancia a lo largo de la historia se ha estudiado desde la perspectiva cultural de la modernidad. • Social, cultural, política, jurídica e incluso económicamente,

esta población (como sujetos históricos) han formado parte (y continúan formando parte) de los principales grupos en

situación de vulnerabilidad y de exclusión social.

NNA: desarrollo en su conceptualización (4) • Esto obedece a que la construcción del contexto socio cultural de NNA (su vida en familia, su inserción en los

procesos sociales, educativos, laborales) sea un proceso apenas percibido en el estudio de las ciencias sociales.

• Los avances realmente importantes, el gran salto cualitativo en relación a la forma de entender, analizar y ubicar en el contexto social más general a la población infantil, se empieza a producir muy recientemente.

NNA: desarrollo en su conceptualización (5) • El cambio ocurre a partir del siglo XX con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de manera extensiva, con la Declaración Universal de los Derechos del Niño y, sobre todo de

manera más concreta, con la Convención sobre los Derechos del Niño.

• En 1989 se firma en las Naciones Unidas la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual representa un instrumento muy avanzado en términos de contenido, de fuerza vinculante y de impacto cultural para la defensa de NNA.

NNA: desarrollo en su conceptualización (6) • México ratifica esta Convención en 1990, y a partir de esta ratificación se considera niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. • El establecimiento formal por medio de las normas no garantiza la efectividad o el ejercicio de los derechos. • Este instrumento ha permitido ir modificando la manera de conceptualizar a los niños y niñas, y así asumirlos como sujetos de derechos, posicionándolos en un lugar distinto en la sociedad, donde empiezan a perder su condición de invisibilidad.

NNA: desarrollo en su conceptualización (7) • La idea básica que sigue permeando a estos conceptos es que NNA no han alcanzado un “completo desarrollo”. • Y se los considera, en muchos casos, como un individuo al que

preparar para la vida adulta (“adulto en miniatura”). • Caracterizados o descritos con base en lo que no tienen en comparación con los mayores, y no partiendo de las diferencias en las estructuras físicas, mentales, etc. • Construir a partir de sus cualidades propias, adecuada a los rasgos que le distinguen y de las necesidades que le son propias.

NNA: desarrollo en su conceptualización (8) • La condición de “menor de edad” coloca a los niños en una

situación de constante dependencia frente a los adultos. • Lo que les impide el ejercicio de ciertos derechos humanos;

o condiciona el ejercicio de algunos derechos por medio de la necesidad de que los acompañe una persona con más

conocimiento del problema (no necesariamente debe ser un “mayor de edad”).

NNA: desarrollo en su conceptualización (9) • Durante siglos el “niño” fue considerado únicamente un

elemento de renovación de la estructura social. • Su valor estaba determinado por su pertenencia a una

familia y como tal se lo definió en relación a, o como parte de, la esfera paterna (familia de pertenencia).

• Las

concepciones

de

la

infancia

han

cambiado

considerablemente a lo largo de la historia.

• La infancia, más que una realidad social objetiva y universal, es ante todo un consenso social.

Transiciones y cambios relacionados a NNA

Transiciones y cambios relacionados a NNA (1) • Estos cambios en la noción de la infancia tienen que ver con

los

modos

de

organización

socioeconómica

de

las

sociedades, con las formas o pautas de crianza, con los

intereses sociopolíticos, con el desarrollo de las teorías pedagógicas.

• Así como con el reconocimiento de los derechos de la infancia en las sociedades occidentales y con el desarrollo de

políticas sociales al respecto.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (2) • Pero la dificultad que se ha enfrentado para lograr ese consenso se basa, en gran medida, en las complejidades que tiene el análisis de esta población. • Hablar de la población infantil implica reconocer que se abordan unidades de una compleja heterogeneidad. • Además de que en países como México, se deben tomar en cuenta la profundas desigualdades sociales, económicas y regionales, las condiciones de desarrollo son diversas.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (3) • La concepción del niño como sujeto subordinado a la

discrecionalidad de los adultos se encuentra muy arraigada en nuestra cultura. • Se reconoce su derecho a ser cuidado, alimentado, educado, atendido en caso de enfermedad, y por tanto las obligaciones de los adultos en relación a estos aspectos. • Considerándolo como un ser pasivo cuyo lugar es de mera recepción de cuidados desconociendo sus derechos a informarse, opinar, ser parte activa de los procesos que hacen a su vida.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (4) • Por este proceso histórico es que buena parte de las

aproximaciones analíticas en torno a la infancia, han asumido, tratado y proyectado un tipo de individuo al que se tiene que educar, sanar, reinsertar o formar (entrenar) para el mundo adulto. • En años recientes se ha puesto en el centro de la discusión la idea de que NNA son sujetos que forman parte de la estructura social en todas sus dimensiones, y por lo tanto, interactúan, se relacionan, condicionan y determinan el funcionamiento de la dinámica cotidiana de hogares, familias y comunidades.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (5) • Del mismo modo, si bien el análisis se centra en un grupo

poblacional de un rango de edad determinado, se debe partir del supuesto de que es un grupo que asume una amplia

diversidad de prácticas, visiones y valores. • Características que determinan que la heterogeneidad sea

una característica importante del grupo conformado por NNA.

• Esta heterogeneidad tiene implicaciones en la vida cotidiana y en situaciones especiales.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (6) • Este reconocimiento permite pasar de una concepción tradicional de la niñez como “estado incompleto o de deficiencia”. • Para asumir una nueva perspectiva en que el niño es un ser pensante, capaz de formarse juicios, de tener ideas propias en función del grado de desarrollo alcanzado. • Principio de autonomía progresiva (Artículo 5º de la Convención sobre los Derechos del Niño [CDN]).

Transiciones y cambios relacionados a NNA (7) • Este principio implica asumir que la participación personal

en la realización de sus derechos ocurra siempre de acuerdo con el grado de desarrollo madurativo y de discernimiento

alcanzado por la persona. • Esto implica el ingreso al campo jurídico de la distinción

que se observa y estudia en otras disciplinas respecto de las distintas etapas de desarrollo cognitivo de NNA.

• Es una capacidad no determinada, sujeta a la evolución de las facultades y madurez de los menores.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (8) • Estas facultades, carácterísticas o particularidades de la

infancia

podrían

resumirse

en:

desarrollo

cognitivo,

desarrollo emocional y desarrollo valorativo o moral.

• Desarrollo cognitivo: tipo de pensamiento durante la infancia: egoncéntrico y concreto. Etapa en la que se

concentran en su propio punto de vista, lo que dificulta considerar el de otra persona.

• No puede acceder al razonamiento abstracto, lo que requiere de la presencia de objetos concretos para razonar.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (9) • Desarrollo emocional: necesidad de adoptar mecanismos

inconscientes en la búsqueda de preservar su salud psíquica. • A la vez le sirven como elementos para contrarrestar ideas y

afectos dolorosos e insoportables. • Las emociones inundan la realidad de niñas y niños y la

aparición de mecanismos de defensa inconscientes modifican la conducta y el pensamiento infantil para minimizar la

angustia, sin que niñas y niños puedan tener control sobre ellos.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (10) • Desarrollo valorativo o moral: vinculado a la percepción y disposición con respecto a lo que cree que “debe hacer” y como “debe actuar”. • Disposición a cooperar de manera armoniosa, priorizando por encima de cualquier otro factor la necesidad de evitar castigo. • Si se siente en riesgo de un castigo buscará dar la respuesta “correcta”, por encima de lo que percibió a través de sus propios sentidos con relación a un hecho.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (11) • Todas estas carácterísticas responden a coniciones estructurales y por lo tanto no son modificables por medio de la voluntad o el trato.

• La infancia es una etapa de evolución y cambio y en ese sentido se trata de carácterísticas que son más agudas y absolutas cuando

menor es la edad. • Por su parte, en el caso de los adolescentes, el desarrollo de otras

habilidades como las sociales y la propia evolución de las carácterísticas mencionadas acortan las distancias con el mundo

adulto.

Transiciones y cambios relacionados a NNA (12) • Si bien el adolescente es distinto a niñas y niños, aún presenta importantes características cognitivas, emocionales y morales que lo distinguen de una persona adulta. • Por esta razón es que se lo ubica en el grupo de niñas y niños, debido a que tanto neurológica y cognitivamente aún vive procesos de maduración que inciden en su pensar y actuar de maneras diversas a la de un adulto.

Instrumentos jurídicos

Instrumentos jurídicos (1) • La participación está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como la libertad de opinión, reunión y asociación y participación política en las siguientes

vertientes:  Libertad de opinión y expresión: “Todo individuo tiene derecho

a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19).

Instrumentos jurídicos (2)  Libertad de asociación: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” (Artículo 20). • En 1966, se aprobó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde sobre el derecho a la participación se establecen las siguientes observaciones y limitaciones:  A la libertad de opinión: • Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Instrumentos jurídicos (3) • La libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de forma oral o por escrito.  La libertad de expresión está sometida a dos limitaciones: a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b. La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas (Artículo 19).

Instrumentos jurídicos (4) • La Convención sobre los Derechos del Niño consagra la

participación de los niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos: • Derecho a la opinión y expresión (Artículos 12 y 13).  En los asuntos que le afecten, en función de la edad y madurez: “Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan

al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

Instrumentos jurídicos (5) • En los procedimientos judiciales o administrativos que le

incumban:  “Se dará, en particular al niño, oportunidad de ser

escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un

representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

Instrumentos jurídicos (6) • Libertad de buscar y recibir información y difusión de las mismas:

 “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en

forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

Instrumentos jurídicos (7) • El Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, recoge el espíritu de la Convención de 1989, al reconocer el derecho de

todos los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y tenidos en cuenta en todos los ámbitos en que se desenvuelven.

• Particularmente en todo proceso administrativo y judicial que los/as afecten. En procesos relacionados con la familia, la ley

señala situaciones en las cuales se da participación a los niños, niñas y adolescentes.

Instrumentos jurídicos (8) • Algunas otras referencias a instrumentos jurídicos:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.  Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

 Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Observación General N°5, 6, 10 y 12.

 Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).

Instrumentos jurídicos (9)  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción

sobre el niño en el sistema de justicia penal.  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los conflictos Armados.

Instrumentos jurídicos (10) • Todos estos instrumentos y sus reformas (en el caso de los nacionales) propiciaron un cambio de paradigma. • La Doctrina de la Situación Irregular: los mecanismos judiciales y

sociales con que se llevó a la práctica se pueden analizar a partir de distintas corrientes filosóficas que sustentan el paradigma. • Positivismo criminológico y el enfoque etiológico donde las acciones sociales van dirigidas a los grupos excluidos de la sociedad, y se centraron principalmente en develar las causas de las conductas a partir del análisis de caracteres hereditarios, ambientales y principalmente familiares.

Instrumentos jurídicos (11) • El nuevo modelo, a diferencia del paradigma anterior, se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y sus desarrollos

en

la

segunda

mitad

del

siglo

XX,

y

criminológicamente, en los enfoques de la “reacción social” y derivados. El Paradigma de la Protección Integral de la Infancia.

• La ruptura con el modelo anterior conlleva a un cambio en el trato directo a la infancia. Los niños son ahora definidos de

manera afirmativa, como sujetos plenos de derecho. Ya no se trata de “menores”, incapaces, personas a medias o incompletas, sino

de personas cuya única particularidad es que están creciendo.

Instrumentos jurídicos (12) • Los intentos por concretar en la realidad estos derechos se encuentran con fuertes resistencias que tienden a hacer subsistir la visión tradicional de la infancia (niños como seres incapaces e

incompletos, objetos de una protección que se confunde con su control).

• A partir de este nuevo paradigma ha sido necesario construir un nuevo modelo llamado a modificar en todos los ámbitos de la

sociedad (políticos, sociales, institucionales, administrativos), la relación entre el mundo adulto y el mundo de NNA, con el fin de

hacer efectivos sus derechos.

Participación de NNA

Participación de NNA (1) • Conceptualización que permita comenzar a separar lo que es y lo que no es participación, ya que se trata de un principio del nuevo paradigma de la niñez y un derecho.

• Las ambigüedades y laxitudes en su definición contribuyen a construir invisibilidad y confusión en relación a su efectivo ejercicio. • En muchos casos se intenta presentar como experiencias de participación diversas prácticas y actividades que “a priori” no parecen reunir las condiciones mínimas como para ser consideradas como tales.

Participación de NNA (2) • La

abundancia

de

definiciones,

lejos

de

sumar

al

esclarecimiento del tema reflejan la ambigüedad con que el término se utiliza y las dificultades para consensuar una línea

de separación clara entre la participación y “otras cosas”. • En muchas de ellas el término participación parece no ser

suficiente para definir un universo de prácticas ante lo cual se recurre a la adjetivación.

• Por

ejemplo:

participación

protagónica, decisoria, etc.

auténtica,

significativa,

Participación de NNA (3) • Ni la Convención, ni los demás tratados internacionales

garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una participación adjetivada.

• El derecho consagrado es “simplemente” a la participación. • Si aceptáramos que existen diferentes participaciones también

deberíamos aceptar que cualquiera de ellas se encuadra dentro de los mandatos de la Convención lo que seria una amenaza de

regresión en la conquista de los derechos de la niñez.

Participación de NNA (4) • La polisemia, o sea los diversos sentidos que se le pretende dar a la palabra participación no son un mero problema semántico. • Reflejan las resistencias del mundo adulto a reconocer las capacidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescentes cuando se los habilita en procesos que los llevan a involucrarse en la construcción de soluciones a los problemas que hacen a sus vidas.

Participación de NNA (5) • En general se pretende cumplir con el mandato de la

Convención a través de acciones donde la presencia de los niños esta totalmente regulada por criterios adultocéntricos

eludiendo así cualquier amenaza de transformación en las relaciones de poder entre generaciones.

• Esto lleva a la necesidad de identificar cual sería el rasgo medular para diferenciar qué es participación y qué no es.

Participación de NNA (6) • El núcleo que caracteriza una experiencia o un proceso participativo es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como personas capaces de comprender su realidad, formarse opiniones propias sobre ella, expresarlas en forma

responsable e involucrarse en la solución de los problemas comunes.

• El derecho a la participación lo tiene todo niño o niña desde su nacimiento; pero es necesario que el mundo adulto reconozca y

valore esas capacidades que el niño adquiere gradualmente desde el inicio de la vida para así habilitar su pleno ejercicio.

Participación de NNA (7) • Conceptualizar la participación como producto de un proceso implica aceptar la existencia de fases o estadios previos. • Esto no se puede confundir con seudo participaciones que no habilitan el acceso a niveles superiores sino que obturan y

desvían el sentido del ejercicio de este derecho. • R. Hart (2006) analiza distintas formas en que los niños y

niñas pueden involucrarse en procesos participativos y las ordena en forma ascendente.

Participación de NNA (8) • Este ordenamiento da lugar a lo que se conoce como la “escalera de la participación”. Los tres primeros niveles son entendidos como niveles no participativos.

1) Manipulación: consiste en aquellos proyectos en los que los niños no entienden los temas que se tratan y, por lo tanto, no

comprenden el sentido de sus propias acciones. 2) Decoración: se refiere a aquellos eventos en los que los

niños participan únicamente para reforzar una causa que defienden adultos.

Participación de NNA (9) 3) La Participación Simbólica: se refiere a aquellas instancias en las que los niños son aparentemente instados a participar pero que en realidad tienen poca o ninguna opción sobre los temas tratados o el modo en que estos serán comunicados. Están sometidos al discurso adulto. • Los siguientes niveles, de acuerdo al autor, refieren ya a diferentes tipos de participación efectiva.

Participación de NNA (10) 4) Asignados pero Informados: el proyecto habrá de cumplir con

una serie de requisitos: a) el niño debe entender las intenciones del proyecto,

b) debe entender quien toma las decisiones en cuanto a su participación y por qué;

c) debe tener un rol significativo y no “decorativo”; y d)

debe

haberse

ofrecido

a

participar

en

el

proyecto

voluntariamente después de que el proyecto le fuera explicado con claridad.

Participación de NNA (11) 5) Consultados e Informados: el proyecto es enteramente manejado por adultos pero los niños operan como consultores. Los niños entienden los propósitos del proyecto y sus opiniones son tomadas en serio. 6) Proyectos Iniciados por Adultos con Decisiones Compartidas con Niños: este sexto nivel es donde se alcanza una participación plena; el niño deja de ser simplemente consultado para pasar a compartir la toma de decisiones con los adultos.

Participación de NNA (12) 7) Proyectos Iniciados y Dirigidos por Niños: es difícil encontrar ejemplos en los que estos proyectos se desarrollen

adecuadamente. En una primera instancia porque los adultos no responden bien a las iniciativas propias de los niños. En

segunda instancia porque incluso en aquellos casos en que los adultos si acepten la iniciativa proveniente de los niños se

torna difícil para aquellos no adoptar un rol directriz.

Participación de NNA (13) 8) Proyectos Iniciados por Niños con Decisiones Compartidas con Adultos: este último nivel es generalmente alcanzado por aquellos que se encuentran en las últimas etapas de la adolescencia y consiste en incorporar a los adultos en proyectos que ellos mismos han concebido y desarrollado. • Estos niveles están en función de varios factores: a) los grados de maduración de la población infantil con que se trabaja de acuerdo al Principio de autonomía progresiva;

Participación de NNA (14) b) las experiencias y aprendizajes previos en relación a la participación;

c) los momentos del proceso del grupo o colectivo; d) las experiencias y tradiciones participativas de las

instituciones, la comunidad y las familias; e) la formación y disposición de los adultos para crear las condiciones adecuadas.

Participación de NNA (15) • No siempre es conveniente alcanzar los máximos niveles en todo momento o situación. Las “malas experiencias”

provocan retrocesos y frustración en los niños y refuerza las desconfianzas de los adultos en relación a sus capacidades de

ejercicio del derecho a participar. • Si bien el planteo de Hart aporta a la diferenciación de que

es y que no es participación, la analogía con la escalera puede resultar engañosa.

Participación de NNA (16) • En la escalera cada peldaño habilita a subir al siguiente, en este caso los tres primeros escalones no son tales. No son facilitadores de un eventual ascenso sino que, por el contrario operan como

distractores o bloqueadores de los procesos. • Los pasos que pueden considerarse conducentes a niveles

superiores de participación pueden identificarse con el ejercicio de derechos articulados con la participación como el derecho a la

información; a ser escuchados; a expresar sus opiniones; a reunirse y asociarse; hasta alcanzar los niveles decisorios.

Participación de NNA (17) • Este

enfoque

analítico

de las

dimensiones

de

la

participación puede constituir un aporte significativo al momento de definir indicadores e instrumentos que permitan evaluar el grado alcanzado en relación a la participación en determinado espacio ya sea a escala de un proyecto, de una institución o de un Estado. • Desde la perspectiva conceptual no debe llevarnos a desdibujar el carácter integral de las experiencias y procesos participativos.

Participación de NNA (18) • La participación podría pensarse como un proceso con diferentes momentos: el acceso a la información, la conformación de opinión propia y la posibilidad de expresarla a otro que la escuche y la tome en cuenta al momento de decidir. • La

participación

incluye

todos

estos

elementos

(dimensiones), se nutre de ellos, pero los trasciende.

Hacia donde ir

Hacia donde ir (1) • Hay que romper con muchas expresiones de como el

mundo adulto se resiste a reconocer a los niños y niñas como personas aptas para tomar parte en las actividades y procesos

conducentes a la toma de decisiones es limitando el derecho a la participación a ciertos casos:

 aquellos que comienzan a parecerse a lo adultos, o sea los adolescentes.

 los que se destacan por su inteligencia o capacidad de expresión.

Hacia donde ir (2)  los que repiten sin criticidad ni creatividad alguna, las

palabras de los adultos.  los que participan de proyectos educativos elitistas

tendientes a formar dirigentes o lideres que reproduzcan intereses y formas de convivencia instituidas.

 limitar las experiencias participativas a ámbitos o espacios separados de la “vida real”, tales como espacios recreativos o

educativos pero sin tomar parte en las decisiones consideradas de mayor importancia.

Hacia donde ir (3) • Asumir lo estipulado la Declaración de Querétaro “ la agenda pública debe incluir políticas, planes y programas de

promoción de este derecho a lo largo de todo el ciclo de vida del niño (0 a 18 años)”.

• De acuerdo al Principio de Autonomía Progresiva se debe reconocer que el niño y niña tendrá diferentes formas de

participar según su grado de desarrollo.

Hacia donde ir (4) • Pero desde el inicio de su vida el ser humano procura conocer su entorno, expresar sus sentimientos y sus necesidades, ensayar diferentes formas de comunicación. • Esta tendencia se desarrollará y moldeará según las respuestas del entorno. • El niño testigo mudo y pasivo de situaciones familiares que, en buena parte determinan su vida, pero que se presentan como “cosas de grandes” es un producto de la cultura adulto céntrica y no debe adjudicarse a la naturaleza humana.

Hacia donde ir (5) • El sentido último de la participación infantil es incidir en la toma de decisiones en aquellos asuntos que hacen a sus vidas. Esto implica que la participación debe darse en todos los ámbitos o espacios sociales donde se procesen decisiones que directa o indirectamente los afecten. • La construcción de una sociedad participativa requiere, como uno de las tareas centrales la revisión de los viejos paradigmas y concepciones sobre la infancia que toman a los niños como objetos de protección y asistencia.

Reflexiones finales

Reflexiones finales (1) • La aprobación de la CDN supuso un evidente punto de

inflexión en el ámbito internacional en relación a la atención a la infancia.

• No solo por haber logrado constituirse como el instrumento de DD. HH. más importante ratificado en la historia, sino por

el enfoque de derechos que introduce. • Se supera el enfoque anterior de necesidades tradicionales

defendido y que, basado en su mera satisfacción, el cuidado y la protección de la infancia, resulta insuficiente para asegurar el

desarrollo y bienestar integral de la infancia.

Reflexiones finales (2) • El enfoque de derechos afirma:  La igualdad, universalidad e interdependencia de los derechos contenidos en la convención.

 Establece la obligación del Estado de asegurar su cumplimiento (Comité de Derechos del niño).

 Reconoce a NNA como sujetos de derechos.  Derecho a la participación, junto con el derecho a la no

discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en todos los ámbitos de la vida del

niño (familiar, educativo, comunitario, otros).

Reflexiones finales (3) • En particular, la CDN les reconoce el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten (Art. 12), la libertad de expresión , conciencia y religión y el derecho de asociación (Art. 13-15) y el derecho a recibir información

de

fuentes

nacionales

e

internacionales

fácilmente accesible en términos de lenguaje y difusión (Art. 17).

Reflexiones finales (4) • Al momento de diseñar políticas públicas resulta de crucial

importancia distinguir aquellas propuestas o experiencias que pueden operar como pasos hacia la participación de las

prácticas distorsionantes como lo son la manipulación, la decoración o la presencia simbólica que no lleva a la

transformación de la realidad. • Las instituciones judiciales y administrativas deben valorar

la importancia de no convertir el derecho de participación infantil en una obligación impuesta a aquellos.

Reflexiones finales (5) • Las posturas adulto céntricas suelen imponer modelos organizativos a imagen y semejanza de las organizaciones adultas, desvalorizando las modalidades de encuentro propias de cada fase

del desarrollo. • Los espacios lúdicos, los encuentros recreativos, las expresiones

culturales propias de NNA y son algunas de las modalidades de ejercer el derecho de reunión que deben ser respetadas y valoradas

por los adultos como expresiones propias de la diferencia generacional, pero tan importantes y serias como las de los otros

grupos de edad.

Reflexiones finales (6) • Uno de los aspectos que se debe reforzar es el de la formación de los operadores que intervienen en los muy

diversos procedimientos judiciales y administrativos, en los que están presentes o pueden estar los menores de edad.

• Entonces, en relación a lo visto, existen una serie de principios de carácter general que permiten resumir aquello

que debe observarse en cualquier momento del proceso de justicia en el que estén involucrados niñas, niños y

adolescentes.

Reflexiones finales (7) • Interés Superior el Niño • No discriminación

• Trato con respeto y sensibilidad • No revictimización

• Limitación de la injerencia en la vida privada • Protección de la intimidad

• No publicidad • Derecho a participar

Reflexiones finales (8) • El desafío es impulsar una política pública basada en el

principio de interés superior del niño y en los derechos de la infancia, obligación a la que están sujetos todos los organos

del Estado a partir de la reforma al párrafo 4º constitucional. • Todos los jueces del Estado tienen la obligación de aplicar

control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y los intrumentos internacionales de derechos

humanos (Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expediente varios 912/2010).

¡¡¡Muchas gracias!!! Dr. Mauricio Padrón Innamorato [email protected]

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