Debido proceso y procedimiento sancionador en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden

Debido proceso y procedimiento sancionador en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden. 1. Las sanciones administrativas en el Derecho chileno 1.
Author:  Pedro Rico Montoya

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Debido proceso y procedimiento sancionador en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Orden.

1. Las sanciones administrativas en el Derecho chileno 1.1 Los factores que las favorecen 1.2 La preferencia del legislador 19.549 (4.2.1998, Superintendencia de Servicios Sanitarios); 19.605 (2.2.1999, sector de telecomunicaciones); 19.610 (19.5.1999, Fiscalía Nacional Económica); 19.613 (8.6.1999, Superintendencia de Electricidad y Combustibles); 19.705 (20.12.2000, Superintendencia de Valores y Seguros); 19.759 (5.10.2001, Dirección del Trabajo); 19.646 y 19.738 (13.11.1999 y 19.6.2001, Servicio de Impuestos Internos); 19.884 y 19.963 (5.8.2003 y 26.8.2004, Transparencia, límite y control del gasto electoral); 19.913 (8.12.2003, Unidad de Análisis Financiero); 19.937 (24.2.2004, nueva concepción de la autoridad sanitaria); 19.966 (3.9.2004, régimen de garantías de salud –plan Auge-); 20.005 (17.5.2005, Superintendencia de ISAPRES); 20.019 (7.5.2005, sociedades anónimas deportivas profesionales).

2. La revisión sancionatoria

crítica

de

la

normativa

“…el capítulo de la actividad sancionatoria de la Administración es uno de los más imperfectos de nuestro actual Derecho público”, ya que contraría “abiertamente postulados elementales del Derecho”; “frente al refinamiento de los criterios y de los métodos del Derecho Penal, el Derecho sancionatorio administrativo ha aparecido durante mucho tiempo como un derecho represivo primario y arcaico, donde seguían teniendo cabida las antiguas y groseras técnicas”; debiendo concluirse que “sin hipérbole puede decirse que el Derecho Administrativo sancionador es un derecho represivo prebeccariano” Eduardo García de Enterría, El problema jurídico de las sanciones administrativas, en Revista Española de Derecho Administrativo Nº 10, julioseptiembre 1976, pags. 147 y ss.

3. La revisión crítica en Chile

Doctrina

Eduardo Soto Kloss, Iván Aróstica, Enrique Alcalde

Jurisprudencia Tribunal Constitucional Contraloría General de la República

4. La solución Ius puniendi único Identidad sustancial entre las sanciones penales y las sanciones administrativas

5. Algunos hitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 5.1 Límites sustantivos Rol 244 (26.8.1996) Roles 479 y 480 (8.8.2006 y 27.7.2006)

5.2 Límites adjetivos 38 Inscripción electoral 43 Partidos políticos 198 Tráfico de drogas 317 Licencia del conducir (vd) 349 Código Tributario 376 Gasto electoral I 415 Gasto electoral II 434 Ley de Quiebras

Solve et repete Roles 185: voto disidente del abogado integrante E. Soto Kloss 546, 792, 946, 968, 1046, 1061, 1262, 1279. Rol 1345 (25 de mayo de 2009, sentencia publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo) SE RESUELVE que es inconstitucional el precepto legal contenido en las expresiones: “Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, incluidas en el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario. En atención a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 94 de la Constitución, tales expresiones deben entenderse derogadas desde la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial, lo que deberá verificarse dentro de tercero día de su dictación.

6. Algunos hitos de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República Prescripción de infracciones: 14.571, de 2005 de sanciones: 28.226, de 2007 Declaración de oficio: 28.226, de 2007 Procedimientos administrativos sancionatorios en la ley y el reglamento: 39.348, de 2007

1.1.1 La representación y el decreto de insistencia • Plazos • Modalidades • Pura y simple. Con alcance • Actos de efecto inmediato • La eficacia de la toma de razón: el efecto preventivo o disuasivo

1.1.2 La critica a la toma de razón: El problema no es la burocracia contralora, sino la burocracia controlada. Estadísticas: decretos y resoluciones que pasaron por el trámite de toma de razón 2001: 158.263 2002: 177.700 2003: 177.804 2004: 200.534 2005: 226.385.

1.1.3 La exención y el control de los actos exentos En la ley: Los actos de las municipalidades En la resolución del Contralor: Artículo 10 inciso 5º de la ley 10.336 “…el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales”.

1.2 La función dictaminante ¾ La interpretación de la ley en sede administrativa ¾ Quién ¾ Cómo ¾ Efectos

Ley 10.336 Artículo 6°. Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere al artículo 1°.

Artículo 9°. El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio. El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.

Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1° del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría. Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran.

Artículo 19°. Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.

Leyes que limitan el control de la Contraloría General de la República Superintendencia de educación Artículo 54. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos. Superintendencia de previsión Ley 20.255. Artículo 46.- Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social. (…)

Leyes que limitan el control de la Contraloría General de la República

La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos. Empresas públicas "Artículo 15.- La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos."

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