Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. para Publicada el 3 de febrero de 2005

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 Publicada el 3 de febrero de 2005 El viernes pasado se publicó en el D

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Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 Publicada el 3 de febrero de 2005 El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. Entre lo más destacado de su contenido se encuentra lo siguiente: ●









Declaración anual para contribuyentes dictaminados. Se deroga la declaración simplificada y por 2005 estos contribuyentes deberán presentar su declaración por transmisión electrónica de datos, independientemente de que presenten los datos relativos a su declaración anual a través del dictamen de estados financieros. Operaciones a través de fideicomisos. Las instituciones fiduciarias deberán inscribir al RFC cada contrato de fideicomiso. Los impresores autorizados para imprimir comprobantes y los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, deberán contar con firma electrónica avanzada. Se da a conocer el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos, el cual deberá utilizarse para presentar información ante el SAT en materia de IEPS. Se dieron a conocer las tarifas aplicables al cálculo de ISR de personas físicas para el ejercicio fiscal de 2005.

Días inhábiles (Regla 2.1.14) Se indica que, para efectos del cómputo de plazos, se considerará día inhábil para el SAT el 6 de febrero de 2006.

Es de suponerse que en la reforma al Código Fiscal de la Federación que se espera, se modifique el artículo 12 de dicho ordenamiento, para homologar los días inhábiles a los recientemente establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Operaciones a través de fideicomisos (Regla 2.3.30) Se establece que las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales porcuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción al RFC de cada contrato de fideicomiso, a más tardar el 30 de junio de 2006. Inscripción al RFC de pequeños contribuyentes domiciliados en el Estado de Puebla (Regla 2.3.31) Se indica que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Puebla, podrán solicitar su inscripción al RFC y la expedición y reexpedición de constancia de inscripción, ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. Impresores autorizados (Regla 2.4.8) Dentro de los requisitos que deben cumplir los impresores autorizados para imprimir comprobantes, se adiciona el que deben contar con firma electrónica avanzada. Además, deben presentar el aviso en el cual manifiestan que siguen cumpliendo con los requisitos para imprimir comprobantes fiscales, mediante transmisión electrónica de datos, utilizando el certificado de firma electrónica avanzada proporcionado por el SAT. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes (Regla 2.4.24 y artículo octavo y noveno transitorio) Deben contar con firma electrónica avanzada y proporcionar el reporte semestral de comprobantes expedidos, mediante transmisión electrónica de datos, utilizando dicha firma. Asimismo, el aviso en el que manifiestan que siguen cumpliendo con los requisitos para imprimir sus propios comprobantes, deberá presentarse

por transmisión electrónica de datos a través de la pagina de Internet del SAT y utilizando su firma electrónica avanzada. Se tendrá por cumplida la obligación a contribuyentes que durante el mes de enero de 2006 hubieran presentado, mediante escrito libre, la manifestación de que siguen cumpliendo con los requisitos para imprimir sus propios comprobantes. De igual forma, se tendrá por cumplida la obligación a quienes hubieran presentado, durante el mes de enero, el reporte semestral de comprobantes expedidos, mediante escrito libre. Declaración anual de contribuyentes dictaminados (Regla 2.17.3 y artículo segundo transitorio) Se deroga el formato electrónico simplificado “Declaración del ejercicio. Personas morales. Dictaminados”, que utilizaron los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros y los que hubieran optado por dictaminarse. Este año, los contribuyentes dictaminados, independientemente de que presenten los datos relativos a su declaración anual a través del dictamen de estados financieros, deberán presentar su declaración utilizando el programa de presentación de declaraciones anuales 2005. Así, la regla cambia y los contribuyentes dictaminados deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 mediante transmisión electrónica de datos, aún cuando no determinen impuesto a cargo ni saldo a favor. Le recomendamos tener este dato en mente y verificar que en su empresa se cumpla oportunamente con esta obligación. Emisión de comprobantes digitales (Regla 2.22.6, 2.22.7, 2.22.8, 2.22.11, 2.22.12) Dentro de los cambios a las reglas relacionadas con la impresión de comprobantes digitales destaca lo siguiente: ●

Las operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico XEXX010101000.



Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante un mes de calendario, no hubieses emitido dichos comprobantes, deberán presentar mensualmente un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, a través de la página de Internet del SAT, utilizando su firma electrónica avanzada.

Inscripción al RFC vía Internet (Regla 2.23.1) Se deroga la regla 2.31.1 que establecía el procedimiento opcional para realizar el trámite de inscripción al RFC vía Internet. Consideramos que resulta acertado ya que por la naturaleza del trámite sólo parte del proceso podía hacerse vía Internet y debía acudirse a la Administración para completar el trámite. Cabe mencionar que se mantiene la posibilidad de presentar vía Internet avisos al RFC de cambio en la situación fiscal. Información en materia de IEPS (Título 6) Se da a conocer el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos, la cual deberá utilizarse para presentar información ante el SAT en materia de IEPS. En ese contexto, se derogan las formas oficiales IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, IEPS3 “Información de Equipos de Destilación o Envasamiento”, IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación”, IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos”, IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”. Tarifas y tablas para el cálculo del ISR de personas físicas para el ejercicio 2005 Se dieron a conocer las tablas para el cálculo del impuesto de las personas físicas aplicables al ejercicio fiscal de 2005. . I. Tarifa para el impuesto correspondiente al ejercicio de 2005

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.78

0.00

5,952.79

50,524.97

178.51

50,524.98

88,793.07

4,635.74

88,793.08

103,218.05

11,141.52

103,218.06

En adelante

14,747.70

3.00 10.00 17.00 25.00 30.00

Tabla para la determinación del subsidio

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal

$

$

$

%

0.01

5,952.78

0.00

5,952.79

50,524.97

89.32

50,524.98

88,793.07

2,318.01

88,793.08

103,218.05

5,570.29

103,218.06

123,580.22

7,373.92

123,580.23

249,243.42

10,428.18

249,243.43

392,841.95

25,507.68

392,841.96

En adelante

38,431.55

50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 40.00 30.00 0.00

II. Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2005

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.78

0.00

5,952.79

50,524.97

89.19

50,524.98

88,793.07

2,317.73

88,793.08

103,218.05

5,571.23

103,218.06

123,580.22

7,373.78

123,580.23

249,243.42

10,428.18

249,243.43

392,841.95

33,047.64

392,841.96

En adelante

63,203.33

1.50 5.00 8.50 12.50 15.00 18.00 21.00 30.00

III. Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, adecuada con la reforma para 2005, aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2005, vigente al 31 de diciembre de 2001

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$ 0.01

6,108.24

$

% 0.00

3.00

6,108.25

51,839.16

183.84

51,839.17

91,101.48

4,756.56

91,101.49

105,902.16

11,431.32

105,902.17

En adelante

15,126.96

10.00 17.00 25.00 30.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable anterior Subsidio fiscal Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal

Límite inferior

Límite superior

Por ciento de subsidio sobre cuota fija

$

$

%

%

40.00

40.00

40.00

34.80

35.00

26.40

30.00

13.60

26.00

3.20

19.00

2.50

5.60

0.00

0.01

6,108.24

6,108.25

51,839.16

51,839.17

91,101.48

91,101.49

105,902.16

105,902.17

126,793.20

126,793.21

403,057.08

403,057.09

En adelante

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda

tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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