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CONTRATO DE OBRA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA NUEVA SEDE DEL RECINTO LEGISLATiVO DE LA CÁMARA DE SENADORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCiÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE INVERSiÓN Y ADMINISTRACiÓN NO.1705.~"PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES" , EN LO SUCESIVO EL FIDUCIARIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JULIO GODíNEZ CORTÉS, GERENTE FIDUCIARIO DE ADMINISTRACiÓN Y DELEGADO FIDUCIARIO Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA GAMI iNGENIERíA E INSTALACIONES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C . EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, CON LA COMPARECENCiA,DEl..' •. , TITULAR DE LA DIRECCiÓN TÉCNICA DEL PROYECTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACiONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: L
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El FIDUCIARIO declara, por conducto de su representante que: 1) Mediante contrato de fecha 5 de abril de 1994, se constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No. 1705.- Para Apoyar la Construcción y Equipamiento dé! Nuevo Recinto Legislativo de la Cámara de Senadores en adelante el Fideicomiso, mismo que fue modificado mediante convenios de fechas 22 de agosto de 2005 y 5 de junio de 2007, teniendo como fines entre otros, contratar las adquisiciones, servicios, obra pública; servicios relacionados con la obra pública y demás que se requieran para
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nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;
VI.
No se deberá sobreponer ni añadir téxto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
VII.
Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán respectivas copias; IX.
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Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
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Deberá utilizarse para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución trabajos en cuestión;
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TOd,as las n.otasdeberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución sera posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que te dé origen, y
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El cierre de la Bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos,
e) Se deberá especificar y validar el uso de la Bitácora, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura;
1.
Horario en el que se pOdrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
11. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo; 111.Prohibir la modificación de las notas ya firrnadas, así sea por el responsable de la anotación original; IV. Establecer la obligación de asentar los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores en su caso, cantidades adicionales o conceptos no previstbs en el contrato, así como lo relacionado al Reglamento de Seguridad e Higiene y a las normas de protección al ambiente que deban imRlementarse, y V. Permanecerá con la SUPERVISORA o con la DIRECCiÓN TÉCNICA, a decisión de esta última, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la Bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. DÉCIMA.- SUPERINTENDENTE DE OBRA. El CONTRATISTA tendrá como representante en la obra a un Superintendente, ante la SUPERVISORA y la DIRECCiÓN TÉCNICA para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución dé los trabajos. El Superintendente de Obra deberá conOCércon amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Asimismo, debe estar facultado por el CONTRATISTA, para oír .y recibir toda clase de notifícaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
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El Titular de la DIRECCiÓN TÉCNICA, tiene el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Obra, y el CONTRATISTA tendrá la obHgación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
DÉCIMA PRIMERA.~ RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. Las partes convienen que el CONTRATISTA será el único responsable de: A) La ejecución de los trabajos; B) Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de construcción; seguridad; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente, del ámbito federal, estatal y municipal que rijan en el lugar de ejecución de los trabajos, así como a las instrucciones que. al efecto le señale el FIDUCIARIO; C) Que los materiales,insumos y equipos que se utilicen en los trabajos resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato; D) Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte del FIDUCIARIO, independientemente de la responsabilidad en que incurra por .Iaejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni mod¡ficaciónalguna al plazo de ejecución contratado; E) De los defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cu~lquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar al FIDUCIARIO o a terceros;
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Los riesgos de la conservación de los trabajos objeto del presenté contrato hasta el momento de su entrega al FIDUCIARIO.
G) Que la garantía de fabricación del equipo que se extienda a favor del FIDUCIARIO o quien este indique. H) Proporcionar las guías mecánicas, juegos de manuales de operación, los cuales podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español, y demás referencias técnicas para la instalación, puesta en marcha y uso de los equipos de instalación permanente. 1) Otorgar la capacitación necesaria al personal del FIDUCIARIO, para el uso y operación del equipo de instalación permanente. El CONTRATISTA no podrá cadera terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos stn previa aprobación expresa y por escrito del FIDUCIARIO. CONTRATO DE CBBA PARA LA CONSTRlJCCIÓNY DI: LA nUEVA SEDé DEl. RECiNTO lEGISLATIVO
EQUIPAMIENTO DE LA CÁMl'RA DE SENADORES
El CONTRATISTA asume la responsabilidad total que resulte, por las violaciones causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor.
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DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRATACiÓN DE SERVICIOS POR EL CONTRATISTA. Las gestiones y el pago que correspondan a la contratación y consumo de los servicíos siguientes: Agua, energía eléctrica, teléfono, Internet o cualquier otro que sea suministrado dentro del predio de la obra o en las ofícinas del 'CONTRATISTA y para su uso en el proceso de construcción de la obra, serán cubiertos por éste. El FIDUCIARIO, en su caso, proporcionará las autorizaciones y documentación competencia que requiera el CONTRATISTA para tramitarlos. La SUPERVISORA mencionados.
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verificará que el CONTRATISTA haga el pago oportuno de los servicios
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISORA. EL FIDUCIARIO se obliga a establecer anticipadamente ala iniciación de los trabajos objeto de este contrato, a la SUPERVISORA que será la responsable directa de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el CONTRATISTA. La SUPERVISORA representará directamente al FIDUCIARIO, ante el CONTRATISTA y terceros en asuntos, relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos en el lugar donde se ejecutará la obra.
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GARANTíAS.
El CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través del presente contrato, así como la debida inversión o devolución total o parcial de los anticipos entregados por el FIDUCIARIO mediante el otorgamiento de las siguientes fianzas: A)
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA derivadas del presente contrato, éste deberá entregar póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un monto equivalente al quince por ciento del total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Fideicomiso. Esta fianza deberá presentarse en un plazo mínimo de cinco días y máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de firma del contrato. Debido a que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio fiscal, la garantía se substituirá en el' próximo o próximos ejercicios fiscales por su equivalencia de los trabajos pendientes de ejecutar. Pág'ntl16 deS;!
GQNlHAlO DE OBn", Pi\HA L~ GONSTHUCGKJN y EOUIP,\MJ[NTO DE l.••. NlIEVf, SEDE DEL RECINTO LEGISLATIVO Oli LA CAM,t.,RA DE SENAfX)RES
Las garantías relativas al cumplimiento del contrato serán liberadas por el FIDUCIARIO una vez que el CONTRATISTA presente la garantía contra defectos y vicios ocultos dentro de I~s 30 días hábiles po~teriores a que haya transcurrido el plazo de la vigencia del contrato sIn que por ello se eXima de las obligaciones que como CONTRATISTA contrae con el FIDUCIARIO. Par~ la ~~nCelac¡ón. de la garantía de cumplimiento de contrato se requerirá manlfestaclon por escnto por parte del FIDUCIARIO a la compañía afianzadora.
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A,1. APLICACiÓN DE LA GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se presente cualquiera de los casos siguientes: Cuando hubiese transcurrido el tiempo para la ejecución de la obra y ésta no se hubiere entregado, ni se hubiese otorgado prórroga. Cuando no se cumpla con las especificaciones pactadas.
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Cuando rescinda el contrato porqlje hubiese transcurrido el plazo que se conceda al CONTRATISTA para corregir posibles causas de rechazo .de los trabajos y no los haya realizado.
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Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales.
B) DE ANTICIPOS. Previamente a la recepción de cualquiér anticipo, el CONTRATISTA deberá entregar fianzas expedidas por una Institución Afianzadora legalmente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fiémzas, por un monto equivalente al cien por ciento de los anticipos más el Impuesto al Valor Agregado,. a efecto de garantizar la debida aplicación de los mismos o la devolución total o parcial del importe recibido a favor del Fideicomiso. El CONTRATISTA tendrá la obligación de que las fianzas para garantizarlos anticipos más el Impuesto al Valor Agregado permanezcan vigentes hasta su amortización total y deberán contener la indicación expresa de que la Afianzadora acepta continuar garantizando el monto cubierto, en el caso de que se otorguen prórrogas o esperas a su fiado. Debido a que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio fiscal, las fianzas correspondientes a los anticipos, las entregará el CONTRATISTA en todos los casos previamente a su recepción. Las garantías se liberarán cuando se hayan amortizado correspondientes. .
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8.1. APLICACiÓN DE LA GARANTíA DE ANTICIPOS. En caso de que los anticipos no sean debidamente amortizados o reintegrados al Fideicomiso! podrán hacerse efectivas las fianzas presentadas para garantizar la debida inversión de los mismos, conforme lo establecido en el punto 25.2 de las Bases de Licitación y en la Cláusula Quinta del presente contrato. e) CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. El CONTRATISTA otorgará garantía contra defectos y vrclOS ocultos de los trabajos terminados y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido durante. la ejecución de los trabajos. Para ello deberá presentar una fianza expedida por Institución Afianzadora legalmente autorizada en los términos de la ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor del Fideicomiso por el equivalente al diez por ciento del monto total pagado, incluido el Impuesto al Valor Agregado y su vigencia será de un año, contado a partir de la fecha deentrega~recepción de la obra. Esta fianza deberá presentarse en la recepción formal de la obra, sustituyendo a la presentada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, la cual se liberará 30 días hábiles posteriores a que haya trascurrido su plazo de vigencia. La garantía presentada se hará constaren el acta de recepción formal. De no haber surgido respon~abilídad a cargo del CONTRATISTA al término de un año, el FIDUCIARIO procederá a informar al Comité Técnico del Fideicomiso y liberará la fianza,
e.l. APLICACiÓN DE LA GARANTíA CONTRA DEFECTOS y VICIOS OCULTOS.
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En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo del CONTRATISTA, el FIDUCIARIO se 10col11unicarápor escrito y si no resuelven dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, realizará los trámites correspondientes para hacer efectiva dicha garantía, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
D) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVil GENERAL. El CONTRATISTA deberá entregar a favor del Fideicomiso una póliza de seguro de responsabilidad civil general contra: toda pérdida, daño personal o material para proteger bienes e instalaciones que integren el patrimonio del Fideicomiso; personal o bienes de! Senado o cualquier tercero en sus personas o bienes; contra cualquier contingencia que pueda surgir durante la ejecución de la obra, hasta la terminación y entrega de la misma. La suma asegurada de la póliza será del.diez por ciento del valor total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá presentarse en un plazo mínimo de cinco días y máximo de diez días hábíles contado a partir de la fecha de firma del presente contrato, En dicha póliza de seguro deberá designarse al Fideicomiso como beneficiario, CONTHATO DE OBRI, PARA LA ~N8'mUGC16N v EOO!PI\MIENTQ OS IJ, NUEVA SEDE DEL H¡;;CINTO lEG1SLA TIllO DE LF. CAMAflA DE SEN,\OOHES
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misma que deberá permanecer vigente por la duración del contrato y deberá ser expedida por una compañía aseguradora debidamente autorizada conforme a las Leyes Mexicanas. En los casos de modificaciones al presente contrato, se observa.rá én cuanto a las garantías, que la póliza contenga como mínimo las siguientes declaraciones: . . Que se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del FIDUCIARIO; Que estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y; Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas. En caso de otorgamiento de prórrogas al CONTRATISTA,. derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá obtener la modificación de la fianza; Cuando se realice el finiquito y resulte saldo a cargo del CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago de lo debido en forma incondicional, el FIDUCIARIO otorgará su consentimiento para la liberación de la fianza respectiva.
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DÉCIMA QUINTA.- .SUSPENSIÓN TEMPORAL DE lOS TRABAJOS. El FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCIÓN TÉCNICA podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en pa.rte, la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general o que se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave para el Fideicomiso, sin que implique su terminaCión definitiva. Este contrato podrá continuar produciendo sus demás efectos, una vez que se levante la suspensión por haber desaparecido las causas que la motivaron .• El FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA determinará la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. la suspensión de la obra y la notificación al CONTRATISTA dé la probable fecha de la reanudación de los trabajos estará a cargo del FIDUCIARIO, observándose al afecto lo siguiente:
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Cuando ocurra la suspensión, el FIDUCIARIO lo notificará al CONTRATISTA, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanljdación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción;
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11. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión; 111. El CONTRATISTA, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión. podrá solicitar al FIDUCIARIO el pago de los gastos de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos estén previamente avalados por la SUPERVISORA y Visto Bueno del Titular de la DIRECCiÓN TÉCNICA, sean debidamente comprobados, se relacionen directamente con este contrato y que se generen durante la suspensión; IV.
Tratándose de suspensión de trabajos, la determinación de los gastos no recuperables, deberá considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el CONTRATISTA. En su caso, debiéndose ceñir con el ultimo porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión y se limitará a lo siguiente: A) Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra; B) Hasta el dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la. suspensión. En ningún caso, el monto aplicado pOdrá ser mayor al determinado por el CONTRATISTA para los indirectos de las oficinas centrales e.nsu proposición; C) La plantilla de vela.dores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; O) Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones el personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
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( V A) Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; CONTBf\TO Ol, OBRA PARi\ LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DE lA NUEVA SEDE OEL RECINTO LEGISLATIVO OE LA CAMAflA DE SENADORES
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B) Nombre y firma,del r~presentante del FIDUCIARIO, del CONTRATISTA y del Titular de la DIRECCION TECNICA; C) Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
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Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
E) Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; F) El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada,el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; G) las acciones que seguirá el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA para asegurar los bienes y el estado de lbs trabajos; así como procurar la conclusión de los mismos; H) Determinación del programa de ejecución que se aplicará. el que deberá considerar los retrasos que la suspensión original, ajustando sin modificar los periodos y /~\ procesos dé construcción indicados en el programa de ejecuCión convenido en este 111 (.;:/ contrato, y 1)
En Su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el Jugarde trabajo, las instalaciones y equipos.
VI.
Si durante la vigencia de este contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
VII.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en este contrato, una vez obtenida la opinión del Comité, Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenío modificatorio en los términos que se establezca en las Bases yen el presente
COl-íTRATO DE OBRA PN:¡t>. loA CONSTRI)f:i(:¡ÓN y EQUIPAMIENTO DE LA NUEVA SEO E DEL RECiNTO LE(lISU"W() DE LA CÁMARA DE SENADORES
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contrato, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias anteriores, imputables al CONTRATISTA.
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DÉCIMA SEXTA.- TRABAJOS ADICIONALES O NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO CONCEPTOS
DE
DEL CONTRATO.
las partes convienen en que el CONTRATISTA podrá realizar cantidades en más o en menos de conceptos de trabajo previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos d~1 con~rato, Siempre que se dé orden por escrito del FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCION TECNICA, con independencia de la anotación que se haga en la Bitácora; lo que deberá sustentar la SUPERVISORA a través de dictamen técnico que funde y motive las causas que los originan. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo deejeclJción, el FIDUCIARIO junto con el CONTRATIST A, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos alas nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Los ajustes de ser procedentes, deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a lasestirnaciones en que se generen o hayan generado. El pago de las estimaciones que presente el CONTRATISTA por cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, podrá ser autorizado por el FIDUCIARIO previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. No obstante, determinadas las posibles modificaciones al contrato, se formalizarán oportunamente los convenios a que haya lugar en los términos previstos por las Políticas, previo opinión favorable del Comité. Para la determinación de los nuevos precios unitarios de los trabajos; por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a Su presentación. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, 'el FIDUCIARIO. por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA junto con el CONTRATISTA, procederán en el Siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
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1.
Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
11. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato; Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumas con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: a)
Los costos de los insumas establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
b)
Cuando se requieran insumas que no estén contenidos en él, se pOdrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes, lo cuaí será extensivo para los equipos de instalación permanente. .
c)
Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el Contrato cuyo procedimiento constructivo Sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
111.Cuando no fuera posible determinar el precio unitaríoen los térmi~os de las fraccíoneq anteriores, el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TECNICA solicitará al CONTRATISTA que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el djctam~m de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El CONTRATiSTA deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumas contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con el FIDUCIARIO, considerando que los costos de los insumas deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentaCión y apertura de proposiciones. El CONTRATISTA pOdrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o Jos antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con SUPERVISORA.
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IV, Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el CONTRATISTA respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos. La SUPERVISORA deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en este contrato. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Estos documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el CONTRATISTA deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumas. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en este contrato. En todos los casos, el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCIÓN TÉCNICA deberá emitir por escrito al CONTRATISTA, independiente de la anotación en Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas eh los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichosconcepto$ deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.-ENTREGA
- RECEPCiÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución de los trabajos es de 843 días naturales y la fecha de s.uinicio es.eI1~ de diciembre de 2007 y la estimada de terminación es el día 7 de abnl de 2010. S, el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido, no será necesaria la celebración de convenío alguno. t\
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La SUPERVISORA será la responsable de la recepción de la obra, verificando que la misma cumpla con las especificaciones establecidas. Una vez que se haya constatado la terminación de la obra, en los terminas pactados en este contrato, el FIDUCIARIO procederá a su recepción con la formalidad debida. Independientemente de lo señalado en la Cláusula Décima Primera de este instrumento, el. CONTRATISTA entregará los manuales de funcionamiento en idioma español y las garantías de todos y cada uno de los equipos instalados, así como todas las ingenierías, incluyendo los planos "AS BUll T" al momento de hacer entrega de la obra. Las garantías deberán de estar a nombre del FIDUCIARIO o de quien designe la DIRECCiÓN TÉCNICA. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en I.aque hubiere incurrido. En caso de que ocurran incumplimientos en las obligaciones a cargo del CONTRATISTA,el FIDUCIARIO tomará las acciones jurídicas correspondientes. DÉCIMA OCTAVA .... RELACIONES LABORALES YSUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTAtíene la fígura de patrón del personal que ocupa para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato,. por lo que será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
El CONTRATISTA conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciqnes gue sus trabajadores presenten en su contra o en contra del FIDUCIARIO y su OIRECCION TEGNICA en relación con los trabajos materia de este contrato. El CONTRATISTA se abstendrá de contratar ó emplear por. cualesquier modalidad para la ejecución de los trabajos que son objeto del presente contrato, a personal o trabajadores que no acrediten de manera fehaciente haber cumplido 18.años de edad. El CONTRATISTA, podrá subcontratar bajo su más estricta responsabilidad a terceros, partes de la obra objeto de este contrato hasta por un cuarenta y nueve por ciento del valor del mismo, una vez obtenida, por escrito, la opinión favorable del Comité, pero en todo momento conservará la responsabilidad única ante el Fideicomiso 1705: Deberá enterar al Fiduciario de los subcontratos que celebre, la parte de la obra que abarca y el porcentaje que representan respecto del valor del contrato de la misma.
DÉCIMA NOVENA.- SEGURIDAD, VIGILANCIA, INSPECCiÓN V CONTROL Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de la entrega al FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA, serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien deberá observar lo indicado en el Reglamento de Següridad e Higiene que se incluye como Anexo 10 de las Bases. (~()NTrU;,-ro C>EOBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y {~OU¡PAM¡ENTü DE LA NUEV,'. SEDE DE RECINTO LEGiSLATIVO DE LA CA"tAR" DE SEN"DOnES
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El Comisario tendrá a su cargo los mecanismos de auditoría durante la ejecución de la obra. El autor del proyecto ejecutivo llevará a cabo un control arquitectónico para que la obra se realice de acuerdo al proyecto. El Director Responsable de obra, los Corresponsables en Seguridad Estructural, Instalaciones y Diseño Urbano y Arquitectónico, se asegurarán de que la construcción se ejecute conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Normas Técnicas Complementarias. El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como las disposiciones establecldas al efecto por el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA, las responsabilidades, y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA.~ PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan que Se aplicarán penas convencionales por atrasos del CONTRATISTA, en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por atraso en el cumplimiento en la fecha dé terminación de los trabajos, pactadas en este contrato, en la forma y términos siguientes: las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente por el CONTRATISTA, conforme al programa general de ejecución de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa referido. No dará lugar a la aplicación de penas convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Se aplicará pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el cinco al millar diario a la cantidad que importen los trabajos de obra no ejecutados, independientemente de que se rescinda o no el contrato; El importe que resulte de la pena por atraso se descontará del pago que se le deba al CONTRATISTA; la pena convencional nunca rebasará el monto establecido para las garantías de cumplimiento del contrato.
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En el supuesto que el CONTRATISTA incumpla totalmente con las obligaciones pactadas, se hará acreedor a una pena convencional equivalente al quince por ciento del valor total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
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Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos, conforme al procedimiento que se establezca en las bitácoras correspondientes, De existir retenciones definitivas ala fecha de terminación de los trabajos pactada en este contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder del FIDUCIARIO; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado el FIDUCIARIO, VIGÉSIMA PRIMERA.~ TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El FIDUCIARIO podrá dar por terminado administrativamente en forma anticipada el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general; por caso fortuito o de fuerza mayor; existan causas justificadas, que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que (je continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuiCio grave al FIDUCIARIO; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato, en este último caso el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA se oblíga a dar aviso por escrito al CONTRATISTA con quince días naturales de anticipación. Comunicada por el FIDUCIARIO la terminación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, yen su caso, proceder a suspender los trabajos, debiendo realizarse las anotaciones correspondientes en la Bitácora y el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA levantará acta circunstanciada ante la presencia de fedatario público~ En este supuesto, el FIDUCIARIO se obliga a pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que en favor del CONTRATISTA procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato. En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar la$ anotacio~es correspondientes en la 8itácora, debiendo el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECGION TÉCNICA levantar un acta circunstanciada, conforme al punto 28 de las Bases de la Licitación. V).9éSIMA SEGUNDA.- FINIQUITO.
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El FIDUCIARIO se obliga a notificar al CONTRATISTA, a través de su. representante legal o superintendente de construcción, en la fecha de recepción de la entrega ffsica de los trabajos, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito correspondiente, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días naturales siguientes al acto formal de entrega y recepción física de los trabajos, mismo en el que se COIIlnATO
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harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, El FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA se obliga a exponer en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que, en su caso, se hubiere hecho acreedor el CONTRATISTA, por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos. El FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCIÓN TÉCNICA hará constar por escrito el finiquito, anexando el acta de entrega y recepción física de los trabajos. En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, el CONTRATISTA no acuda pa~a su ~laboración dentro del plazo señalado, el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCION TECNICA procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al CONTRATISTA dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión. El CONTRATISTA tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el finiquito por parte del CONTRATISTA. Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, el FIDUCIARIO procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor del CONTRATISTA dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su autorización. Si del finiquito resultara saldo a favor del FIDUCIARIO, el CONTRATISTA acepta que el importe del mismo sea deducido de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará. su reintegro conforme a lo pactado; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, el FIDUCIARIO pOdrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre las partes, el FIDUCIARIO procederá a levantar deforma simultánea el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes. VIGÉSIMATERCERA.El CONTRATISTA cargo.
RESCISiÓN DEL CONTRATO.
deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones contractuales a su
En caso de que no se otorgue prórroga o ésta haya concluido, incurriendo el CONTRATISTA en incumplimiento por causas imputables a éste, respecto de lo pactado en este instrumento legal, ya sea por inejecución parcial o total de los trabajos contratados con el FIDUCIARIO, éste podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato; sin menoscabo de que se inicie el procedimiento ante la Institución Afianzadora correspondiente, a efecto de hacer efectiva la fianza presentada por el CONTRATISTA, para garantizar las obligacíones contractuales a su cargo.
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A) Otras causas de rescisión administrativa del contrato pOdrán ser de manera enunciativa:
°
l.
Si previamente a la firma de este contrato, durante su cumplimiento, él CONTRATISTA proporcionó datos falsos al FIDUCIARIO o a la DIRECCiÓN TÉCNICA, o aun cuando siendo reales, éstos hayan variado y no hubiere dado aviso de ellos al FIDUCIARIO y que tal variación pueda afectar o limitar en cualquier forma, a Juicio del FIDUCIARIO, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA;
11.
Sí el CONTRATISTA por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto de este c~ntrato en la fecha que le señale el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TECNICA;
111,
Si el CONTRATISTA suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada, como d~fectuosa o mal ejecutada, por el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TECNICA;
IV.
Si el CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA;
V,
Si el CONTRATISTA no da cumplimiento a los programas de ejecución y que dicho incumplimiento genere un atraso que sea igual o superior al 10% de su programa y que a juicio del FIDUCIARIO a través de la DIRECCiÓN TÉCNICA el atraso pueda dificultar la terminación satisfaCtoria de los trabajos;
VI.
Si el CONTRATISTA es declarado en concurso mercantil, hace cesión de bienes o sufre intervención o embargo civil, mercantil o fiscal, que a Juicio del FIDUCIARIO puedan afectar el cumplimiento de este contrato, así como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de tres días;
VII.
Si el CONTRATISTA cede, enajena, fideicomite o grava en cualquier forma o por cualquier título, la totalidad o parte de los derechos de esté contrato;
VIII. Si la capacidad financiera del CONTRATISTA disminuye y a juicio del FIDUCIARIO ésta no fuera suficiente para dar cumplimiento a este contrato. Para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar al FIDUCIARIO en los primeros 15 días del mes de abril de cada ejercicio fiscal que dure la obra, los estados financieros auditados correspondientes al año inmediato anterior; IX.
Sí el CONTRATISTA no da a la o las personas designadas por el filDUCIARIO o la DIRECCiÓN TÉCNICA las facilidades y datos necesarios para la inspección y supeNisión de los trabajos de la obra;
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X.
Cuando el CONTRATISTA no otorgue alguna de las garantías establecidas en este contrato; Xl. Cuando el CONTRATISTA cometa actos que pongan en riesgo las funciones legislativas, administrativas o técnicas así como las instalaciones que ocupe el Fideicomitente.
XII.
Sí el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, y
XiiI. En general, por el incumplimiento del CONTRATISTA obligaciones derivadas de este contrato.
a cualquiera
de
las
B) El proceso administrativ~ de ~escisión del contrato lo llevará a cabo el FIDUCIARIO por conducto de la DlRECC10N TECNICA, como se cita a continuación: l.
Notificará al CONTRATISTA de manera indubitable el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del presente contrato y la suspensión inmediata de la obra, en la inteligencia de que las acciones efectuadas en contravención a esta comunicación, se tendrán por no ejecutadas y el FIDUCIARIO no tendrá la obligación de realizar su pago;
11. Una vez que sea comunicado por escrito al CONTRATISTA el incumplimiento en que haya incurrido, se le dará un término de cinco días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 111.Transcurrido el término anteriormente expuesto, se resolverá argumentos y las pruebas que hubiere hecho valer, y
considerando
los
IV. La resolución de dar por rescindido o no el presente contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al CONTRATISTA, dentro de los quince días hábiles siguientes al que fenezca el término señalado en la fracción 1Ianterior. En los casos de rescisión o terminación anticipada de otros contratos en que se hubieren otorgado anticipos, más el Impuesto al Valor Agregado de éstos, el saldo pendiente de amortizar se retendrá de los pagos pendientes de realizar; o en su caso, lo reintegrará el CONTRATISTA al Fideicomiso, en un plazo no mayor de diez días naturales, contado a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión o terminación al CONTRATISTA; en caso contrario, se hará efectiva la garantía presentada para la debida inversión del anticipo. Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión el FIDUCIARIO por conducto de la DIRECCiÓN TÉCNICA procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos efectuados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y, en su caso, procederá a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado general en que se encuentre la obra, incluyendo sus avances, la que se levantará ante la presencia del fedatario público conteniendo los datos previstos en el numeral 164 de las políticas. /:)
l!/A" CONlHAfOO!i DE l.A NUEVA
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y E(iUiPIIMIENlO DE tA C,l,MI\H,", DE SENM)Of1ES
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Con el Registro del Acta Circunstanciada se suspende en la Bitácora toda anotación, hasta en tanto se emite la resolución respectiva. VIGÉSIMA CUARTA.- CONCiliACiÓN. El CONTRATISTA podrá iniciar el procedimiento de conciliación presentando sus qUejas en los términos que establecen las Políticas, ante la Contraloría, por razón de incumplimiento de las condiciones y términos contenidos en este contrato. VIGÉSIMA QUINTA,ADMINISTRATIVO.
RESOLUCiÓN
DE DISCREPANCIAS
DE CARÁCTER
TÉCNICO
V
Las partes convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse mediante nota en Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de5 (cinco) días hábiles, contado a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por las partes en la propia Bitácora, VIGÉSIMA SEXTA.~ FOMENTO A lA INTEGRIDAD. El CONTRATISTA se compromete a que sus empleados o el personal a su cargo y relacionado con la obra, en su trato con cualquier participante de la misma, proveedor, persona física o moral con intereses que la relacionen con ella, no reciban, ofrezcan, entreguen o soliciten obsequios ni artículos en especie o pagos en efectivo con cualquier motivo o sin él, ni halaguen o sean halagados con comidas o festejos de cualquier tipo. Solamente podrán participar y ser halagados con comidas, recibir alimentos u obsequios en eventos de organización general difundidos previamente. VIGÉSIMA SÉPTIMA •• LEGISLACiÓN. las pa.rtes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de sus Cláusulas, así como sus Anexos; a las Bases; a las Políticas; y él las leyes y disposiciones administrativas aplicables al mismo. VIGÉSIMAOCTAV
A.- JURISDICCiÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación Y cumplimiento del presente contrato, así como para lodo aquello que no. esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, por lo que, el CONTRATISTA, renuncia al fuero presente o futuro que por razón de domicilio o por cualquier otra causa, le pudiera corresponder.
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Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, cualquier cambio del domicilio asentado para el presente contrato deberá ser informado por escrito a la otra parte corHFAfO
02 OhhA PAFIA LA CONSTRUCCiÓN Y r:OUlPAMIEN10 DE LA NUE\!/\ SEDE DEI. f1ECINT(j LEGISLf,l'IVO OC LA CÁMI'J1A DE SENADORES
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