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DECRETO BENEFICIOS FISCALES El pasado 30 de Marzo de 2012, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto denominado “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en el cual queda plasmado en un solo documento los beneficios fiscales vigentes y se dan a conocer unos nuevos aplicables en el 2012. NUEVOS BENEFICIOS FISCALES Impuesto sobre la Renta Los contribuyentes que efectúen inversiones en la producción cinematográfica podrán aplicar un crédito contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, el monto del crédito será autorizado por el Comité Interinstitucional. (Artículo 1.8.) Las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses, podrán optar por no declarar el monto de éstos en la declaración anual del 2012; siempre que consideren como pago definitivo el ISR retenido por la persona que le haya realizado el pago de los intereses. Quienes apliquen este beneficio deberán manifestar en la declaración anual correspondiente que eligen esta opción y que con ello renuncian expresamente al acreditamiento del ISR Retenido. (Artículo 1.16.). Las personas morales obligadas a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que están obligados a otorgar; siempre y cuando la persona física que le preste servicios profesionales o le haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le haya expedido un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en el cual se señale expresamente el monto de los impuestos retenidos. (Artículo 1.17.). Impuesto Empresarial a Tasa Única Las personas físicas y morales que NO estén obligadas a dictaminar sus estados financieros y los contribuyentes que puedan optar por no presentar dicho dictamen de conformidad con el artículo 7.1 del decreto, que deban efectuar pagos provisionales mensuales del IETU en lugar de efectuar los cálculos de conformidad a lo que marca la ley del IETU, podrán optar por calcular el impuestos de los meses impares en base al IETU efectivamente pagado de los dos meses inmediatos anteriores a aquel al que corresponda el pago provisional que se calcula; y en el caso de los meses pares deberán calcular dicho impuesto de conformidad a lo que marca la ley del IETU. Este beneficio se podrá ejercer a partir del pago provisional correspondiente al mes de Mayo de 2012. (Artículo 2.3.).
Código Fiscal de la Federación Se exime de la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 siempre que el monto de sus activos o el número de trabajadores no excedan de las cantidades mencionadas en el articulo 32-A, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Aquellos contribuyentes que rebasen los montos antes mencionados y aquellos que se encuentren a dictaminar para efectos del IMSS podrán optar por no presentar el dictamen de estados financieros, siempre que presenten la información la información alternativa de dictamen que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. La determinación de los ingresos los acumulables del ejercicio anterior será en base a la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio de 2010, presentada en el año 2011. Tratándose del dictamen fiscal del ejercicio 2011 que se presenta en Junio de 2012, por única ocasión aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones y opten por aplicar el beneficio de no presentar el dictamen; deberán presentar a mas tardar el 30 de Abril de 2012 un aviso al SAT en el que manifiesten que ejercen dicha opción. (Artículo 7.1.).
PRINCIPALES BENEFICIOS FISCALES QUE CONTINÚAN VIGENTES Impuesto sobre la Renta A los Contribuyentes que tributen en el titulo II se les otorga un estimulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, ésta deberá disminuirse por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de Mayo a Diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. (Artículo 1.1.) A los Contribuyentes que tributen en el titulo II se les otorga un estimulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. El estimulo se aplicara hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el Coeficiente de Utilidad determinado para efectos del Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 1.2. y 1.3.) A los contribuyentes que en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles se les permitirá una deducción adicional equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de dichas mercancías en el ejercicio en el que se efectué la donación sea igual o superior al 10%; en caso de que sea menor, el porciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. (Artículo 1.4.) Se exime del pago del 80% del impuesto sobre la renta causado por el ingreso por el arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes. (Artículo 1.5.) Contribuyentes residentes en México que utilicen aviones para fines comerciales, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, gozaran de un estimulo consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se cause en los términos del artículo 188, segundo párrafo de la ley del ISR; para gozar de este beneficio en el contrato de arrendamiento deberá de establecerse que el impuesto sobre la renta estará a cargo del residente en México. (Artículo 1.6.) Las personas físicas o morales que emplean a personas de 65 años o más o que padezcan de discapacidad motriz, podrán deducir de sus ingresos acumulables el 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas; lo anterior será aplicable siempre que el contribuyente cumpla con todas sus obligaciones en materia de seguridad social y de retenciones del Impuesto Sobre la Renta. Este beneficio no aplica a salarios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. (Artículo 1.7.) Las personas morales y personas físicas (actividad empresarial y profesional y arrendamiento), podrán deducir en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se ubiquen en ciertos perímetros del centro histórico de la ciudad de México. Este beneficio será aplicable respecto a construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones. En caso de enajenación de los bienes antes mencionados se podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado después de efectuar las deducciones autorizadas, será de cuando menos el 40% del monto de la enajenación. (Artículo 1.9. y 1.10.) Las personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido
que corresponda a dichos ingresos. Para la aplicación de este beneficio se establece como requisito presentar al SAT el aviso a que se hace referencia en el decreto publicado el 12 de mayo del 2006. (Artículo 1.11.). Las personas físicas podrán deducir el monto de las colegiaturas efectivamente pagadas para sí, su conyugue, concubino, ascendiente o descendiente en línea recta por los servicios de enseñanza correspondientes al nivel básico y medio superior. El requisito para la aplicación del beneficio es que el conyugue, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a 1 salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. (Artículo 1.12, 1.13. y 1.14.) Las personas morales y las personas físicas que tributen en las distintas secciones del régimen de actividades empresariales y profesionales que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de aplicar la deducción de ley ($165.00) podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo. (Artículo 1.15.) Impuesto Empresarial a Tasa Única Los contribuyentes obligados al pago del IETU podrán considerar como percibidos los ingresos por las actividades que realicen en la misma fecha en la que se acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 2.1.). Impuesto al Valor Agregado Las personas morales que cuenten con un programa IMMED que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al programa, podrán retener el IVA que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales. (Artículo 3.1.). Los contribuyentes importadores de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, tendrán derecho a un estimulo consistente en el 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los bienes antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente dicho impuesto. (Artículo 3.2.). Los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la informativa de dicho impuesto en La declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT). (Artículo 3.3.).
Impuesto a los Depósitos en Efectivo Los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia de impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) de manera mensual, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 8, cuarto párrafo de la ley del IDE, siempre que presenten la información en los plazos y medios que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. (Artículo 4.1.). Código Fiscal de la Federación Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, podrán presentarlas a mas tardar el día que le corresponda de conformidad al sexto digito numérico de su RFC, de acuerdo a lo siguiente:
Sexto Digito de RFC
Fecha Límite de Pago
1y2
Día 17 más un día hábil.
3y4
Día 17 más dos días hábiles.
5y6
Día 17 más tres días hábiles.
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles.
9y0
Día 17 más cinco días hábiles.
Lo anterior no será aplicable para los contribuyentes obligados a dictaminar de conformidad al artículo 32-A del Código fiscal de la federación, a quienes opten por dictaminarse, la federación y entidades federativas, entre otros. (Artículo 7.2.). Disposiciones Transitorias • • •
El decreto publicado inicia su vigencia el 1 de abril de 2012. Los estímulos fiscales del decreto no se consideraran ingresos acumulables para efectos del ISR. El SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones del decreto publicado.