Express Fiscal
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02/Enero/2014
DECRETO COMPILATORIO DE BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Estimados clientes y amigos: Con fecha 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, además dicho decreto contempla beneficios o facilidades, algunos de los cuales ya se encontraban vigentes en años y decretos anteriores. Asimismo les damos a conocer un resumen de las disposiciones de dicho decreto, que conforme a nuestro criterio consideramos más relevantes para comentar.
Reducción de pagos provisionales de ISR por la PTU pagada. Continúa el beneficio para las personas morales de disminuir de la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio y por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de forma acumulativa. También se especifica que la PTU no se considera una deducción y tampoco se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.
Acumulación del ingreso por enajenaciones a plazo. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de acumular la parte del precio cobrado en enajenaciones a plazo, conforme a las disposiciones vigentes hasta 2013, en lugar de enterar el impuesto en dos partes iguales conforme a lo que establece la fracción IX del artículo noveno transitorio de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán optar por pagarlo en tres partes iguales conforme a la siguiente: Ejercicio
Porcentaje
1
33.4%
2
33.3%
3
33.3%
El impuesto que podrá diferirse será la diferencia que resulte de comparar el impuesto causado en el ejercicio contra el impuesto que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo celebradas en ejercicios anteriores a 2014. El impuesto que se difiera se actualizará desde el mes en que se debió pagar el impuesto y hasta el mes en que se pague el impuesto que se difiere.
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Deducción adicional del 5% en donativos de alimentos y medicinas Se permite una deducción adicional del 5% en el costo de lo vendido a los contribuyentes que donen alimentos y medicinas a donatarias autorizadas. Este beneficio está condicionado a que las mercancías donadas tengan un margen de utilidad bruta igual o superior al 10% y cuando dicho margen sea menor el porcentaje del beneficio se reducirá al 50%.
Estímulo por emplear a personas con capacidades diferentes Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables, para efectos del ISR, un monto equivalente al 25% determinado en función del salario pagado y gravado para ISR a las personas que padezcan discapacidad visual, motriz, mental, auditiva, o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el beneficio establecido en al artículo 186 de la ley de ISR. Además deberán contar con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS y haber efectuado el entero de cuotas obrero-patronales que correspondan.
Deducción del pago de colegiaturas Continúa para las personas físicas el estímulo fiscal de la deducción de colegiaturas que paguen para sí, para su cónyuge, concubina o concubinario, así como ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban más de un salario mínimo al año, reciban becas o apoyos económicos públicos o privados y se cumplan los requisitos siguientes: Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización de la SEP. Que los pagos sean únicamente para cubrir los servicios de enseñanza. Los pagos se realicen con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjetas de débito o crédito. Los montos máximos de deducción son los siguientes: Nivel educativo Preescolar
Límite anual de deducción $ 14,200
Primaria
12,900
Secundaria
19,900
Profesional técnico
17,100
Bachillerato o su equivalente
24,500
El estímulo referido no forma parte de la limitante del monto de las deducciones del 10% de los ingresos o del equivalente a 4 smg elevados al año a que se refiere el último párrafo del artículo 151 de la LISR.
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Facilidades de comprobación para el régimen de autotransporte terrestre de carga o pasajeros Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. Se encuentre registrado en su contabilidad. Pagar por concepto de ISR el 16% sobre el monto que haya sido deducido.
No es aplicable este estímulo cuando se presten servicios preponderamente a otra persona moral que sea parte relacionada.
Tabla opcional del subsidio para el empleo Para efectos de subsanar la inconsistencia de la tabla del subsidio para el empleo contenida en el Artículo Decimo de la reforma de la LISR para 2014, se podrá aplicar la siguiente.
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Se exime de la obligación de expedir constancia de retención Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA, podrán optar por no expedir constancia de retención, siempre que la persona física que presta los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes expida un CFDI con los requisitos que establece el CFF.
Estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas Se otorga un estímulo fiscal que consiste en acreditar una cantidad equivalente al IVA que se cause con motivo de la importación o enajenación de jugos néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en lo que la leche sea un componente que combine vegetales y que su presentación se en envases menores a 10 litros. Dicho acreditamiento procederá cuando no se traslade IVA al adquirente y tampoco procederá el acreditamiento cuando se efectúe la enajenación de productos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen y sean consumidos o no en los mismos.
Facilidad para no presentar la información anual del IVA Se exime a los contribuyentes de presentar la información del IVA que se solicite en el formato de la declaración anual de ISR siempre que cumplan en tiempo y forma con la presentación mensual de la información de operaciones con terceros (DIOT).
Estímulo fiscal en IVA a empresas hoteleras y personas que otorguen el uso o goce temporal a turistas extranjeros El estímulo consiste en un acreditamiento al 100% del impuesto que se cause con motivo de la prestación de servicios de hotelería y conexos así como también del otorgamiento del uso o goce temporal de los centros de convenciones y servicios complementarios, esto en relación con turistas residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones y exposiciones o ferias a celebrarse en territorio nacional. Dicho acreditamiento procederá cuando no se traslade IVA al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso o goce temporal mencionado. Cabe mencionar que quienes apliquen el estímulo citado deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales.
Nuevo régimen de incorporación con operaciones con el público en general Por el ejercicio 2014, las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y que únicamente realicen actividades con el público en general podrán optar por aplicar el siguiente estímulo fiscal:
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Acreditamiento equivalente al 100% del IVA que deban pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles. El estímulo será aplicable siempre que no se traslade el IVA y tampoco se acredite el impuesto que le hubieren trasladado por el pago de costos, gastos, inversiones e importaciones. Acreditamiento al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios. Este estímulo será aplicable siempre que no se traslade el IEPS y tampoco se acredite el impuesto que le hubieren trasladado.
Días adicionales para la presentación de declaraciones de pagos provisionales o definitivos Se establecen días adicionales para la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, ya sea por impuestos propios o por retenciones, las cuales podrán presentarse conforme a la siguiente tabla: Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
Este beneficio no es aplicable para los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que establece el artículo 32-A del CFF.
Opción de no acumular los intereses ganados por parte de las personas físicas en el ejercicio 2013. Se exime a las personas físicas de acumular a sus demás ingresos los intereses ganados, siempre que consideren como definitivo el ISR retenido. Dicha opción deberá ser manifestada en la declaración anual
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Otras consideraciones adicionales El decreto contiene las siguientes disposiciones:
Indicadores
No dará lugar a la devolución o compensación alguna los créditos fiscales que excedan de las contribuciones federales.
Uso Diario
Los estímulos fiscales no se considerarán ingreso acumulable.
INPC 11/2013
El SAT podrá expedir reglas adicionales para su aplicación.
Inflación 2012 3.57%
No existe obligación de informar al SAT sobre su aplicación. Este decreto entra en vigor el 01 de Enero de 2014.
UDI(02/01/14)
5.061276
Recargos-Mora
1.13
Recargos Plazo
Quedan sin efecto los decretos o disposiciones administrativas que contravengan o se opongan al presente decreto.
110.872
0.75
SMG Zona "A" 64.76 SMG Zona "B" 61.38
Tipo de Cambio Del 02 de Enero de 2014
Lunes
Nuestros Socios del Área están a su disposición para atender cualquier aclaración o asesoría Socios C.P.C Armando Álvarez
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C.P.C Paul Hernández
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C.P. José Guerrero
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Área Fiscal C.P. Ruben Betancourt C.P. Alberto Guarneros
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13.0843