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DECRETO No 064 (Enero 24 de 2008)

DECRETO No 064 (Enero 24 de 2008) “Por medio del cual se establecen los programas de bienestar social laboral e incentivos de los empleados Públicos d

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DECRETO No 064 (Enero 24 de 2008) “Por medio del cual se establecen los programas de bienestar social laboral e incentivos de los empleados Públicos del municipio de Envigado”

El Alcalde del Municipio de Envigado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994, La Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios o complementarios y

CONSIDERANDO a. Que la Ley 909 de 2004, en su artículo segundo numeral 3, literal a) prescribe como criterio básico para la efectiva prestación del servicio “la profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos” b. Que la ley en mención en su artículo 36, numeral 3, parágrafo reza: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que se desarrollen en la presente Ley.” c. Que conforme a esta ley de carrera administrativa los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: c) conceder becas y comisiones de estudio. d) otorgar incentivos económicos o de otro tipo; e) planificar la capacitación y la formación. d. Que el Departamento Administrativo de la función pública expidió el decreto 1227 de abril 21 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, y en su título V, capítulo I y II hace referencia a los parámetros legales a seguir frente al sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos”. e. Que los numerales tercero y quinto del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, establecen como derechos de todo empleado público recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales y convencionales vigentes. Conforme a lo expuesto se DECRETA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo Primero: Objetivos: Con la expedición del presente decreto se pretende: 1. Elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del municipio de Envigado en el desempeño de su labor. 2. Ayudar al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados. 3. Motivar al empleado en el desempeño de su labor.

4. Integrar a las familias al ambiente laboral y otorgar beneficios a la misma en pro del mejoramiento del nivel de vida de este grupo humano. Artículo Segundo: Constitución: Constitúyase en el municipio de Envigado el sistema de estímulos y programas de bienestar social como el conjunto de políticas, planes, programas, acciones, y disposiciones normativas tendientes a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del municipio de Envigado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Artículo Tercero: El sistema de estímulos se desarrollará a través de los siguientes componentes:  Los Programas de Bienestar Social  El programa de incentivos. Artículo Cuarto: Población objeto: Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de Bienestar Social laboral señalados en el presente Decreto todos los empleados públicos de la entidad municipal y sus familias en lo que sea legalmente pertinente y, tendrán derecho a los beneficios del programa de incentivos los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción. Artículo Quinto: Conceptos básicos: Para facilitar la interpretación y la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Educación Básica: Se refiere a la educación relativa al nivel de estudios primarios y secundarios. Comprende nueve (9) grados y se estructura en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. Educación Media: Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º.) y el undécimo (11º.). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. Educación en nivel de pregrado: Comprende estudios tecnológicos, técnicos y profesionales. Educación a nivel de postgrado: Incluye las especializaciones, maestrías y doctorados. Educación continuada: Corresponde al desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos y valores en programas no conducentes a título académico. Familia: Entiéndase por familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. Equipo de trabajo: Grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

Artículo Sexto: Mecanismos: Para el desarrollo del sistema de estímulos se podrán realizar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para la realización de eventos de educación formal y o programas de bienestar, con miras a lograr mayor cobertura, obtener mayores beneficios institucionales, mejorar la calidad de los programas académicos, disminuir los costos, etc. Artículo Séptimo: Comité: Crease el Comité Municipal de incentivos y programas de bienestar social, el cual estará integrado por: 1. El señor Alcalde o su delegado. 2. El Secretario Administrativo. 3. El (la) Director (a) Administrativo (a) de Talento Humano o su delegado quien actuará como secretario. Artículo Octavo: Funciones del Comité: Serán funciones del comité las siguientes: A. El Comité se deberá reunir una vez al mes o cuando el presidente del mismo lo considere conveniente. B. Efectuar, o solicitar la contratación para su ejecución, de los estudios técnicos necesarios que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios e igualmente establecer prioridades y seleccionar alternativas de programas de bienestar de acuerdo a los objetivos de la administración. C. Diseñar el plan general anual de incentivos y de programas de bienestar, de acuerdo a las necesidades detectadas y la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad municipal, para ser presentado ante el señor Alcalde para su adopción. D. Determinar el procedimiento, acorde con los requisitos para tal fin y conforme a la evaluación de desempeño, para la selección del mejor empleado de carrera de la entidad, los mejores funcionarios de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, quienes serán los directos beneficiarios de los incentivos estipulados en la presente reglamentación. No obstante debe tenerse en cuenta que el mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. E. Llevar a cabo los correspondientes estudios de factibilidad económica, cuando se trate de la identificación de proyectos que puedan reportar algún beneficio para el funcionario y su familia. F. Estudiar, clasificar y aprobar o improbar las solicitudes para los subsidios en educación formal, presentadas por los funcionarios beneficiarios. G. Gestionar la contratación ante la oficina competente, y demás trámites requeridos a fin de adelantar los programas de bienestar con las Instituciones universitarias, tecnológicas o demás entidades idóneas. H. Facilitar, los elementos necesarios para garantizar una constante prestación de los programas e incentivos ofrecidos. I. Excluir como beneficiarios a los empleados cuando se observe bajo rendimiento y no cumplan con sus funciones o requisitos exigidos o incurran en cualquier falta disciplinaria o legal. J. Realizar evaluaciones y seguimientos constantes, sobre los programas de bienestar e incentivos ofrecidos. K. Fijar su propio reglamento de funcionamiento L. Promover la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social laboral e incentivos.

M. Medir el clima laboral, por lo menos cada tres años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención. N. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional. Ñ. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada. O. Diseñar programas de preparación a los pre - pensionados para el retiro del servicio. P. Idear mecanismos para fortalecer el trabajo en equipo. Q. Colocar en práctica cualquiera de las alternativas señaladas en la Ley para llevar a cabo el plan de incentivos para los equipos de trabajo. R. Seleccionar el mejor empleado de desempeño laboral, mejor atención al usuario, mejor jefe líder, estableciendo el procedimiento para ello.´ S, Seleccionar y premiar la mejor idea para el desarrollo de la administración municipal. T. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados y equipos de trabajo. U. Seleccionar los mejores equipos de trabajo, respetando mínimamente lo estipulado en el artículo 83 del decreto 1227 de 2005. V. Las demás que correspondan por la misma naturaleza de las antes descritas o señale los decretos reglamentarios sobre la materia.

CAPITULO II PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL Artículo noveno: Finalidad: Los programas de bienestar social se orientan a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Artículo décimo: Programas y acciones de bienestar social laboral: Estos serán ofrecidos al empleado público y a su grupo familiar, entendiéndose por familia lo preceptuado en la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, Incorpórense los siguientes: A. Area de Protección y Servicios Sociales: Son programas dirigidos a las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. El municipio de Envigado ofrecerá los siguientes: 1) Salud: Programa de asesoría para la promoción y prevención integral de la salud física de los empleados y sus familias, entre otros, vacunación, tamizaje, riesgo cardiovascular, agudeza visual y todas aquellas que en convenios con las ARP. EPS, IPS o entes privados o públicos y demás organismos de salud puedan adelantarse. También se ofrecerá programas de promoción y prevención en salud así:  Auxilio Salud Oral Medicina pre-papagada; en el cual el municipio subsidiará el cincuenta por ciento de su costo (50%).  Auxilio Salud Mental: Auxilio de consulta por medicina general, psicología y trabajo social y auxilio para el suministro de medicamentos psiquiátrico para los empleados y sus familias desde un 50% hasta un 100% del costo facturado, a criterio de la directora de talento humano.  Programa educación y familia.  Programas de salud en farmacodependencia.  Convenios con entidades de salud para facilitar el pago por nómina.

Parágrafo: Los programas aquí prescritos no son taxativos. 2) Vivienda: Incluye los programas de vivienda y los programas de subsidio de vivienda e interés social que ofrezca el municipio o éste en asocio con las Cajas de Compensación Familiar, entidades públicas o privadas, fondo Nacional del Ahorro, Fondos de cesantías u otras entidades que favorezcan a través de programas especiales los empleados públicos y su grupo familiar. Facilitando además los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los funcionarios. Se modificará y adecuará la reglamentación que se tiene sobre el fondo obrero municipal. 3) Recreación, deporte y programas vacacionales: Comprende todos los programas de esparcimiento que brinde por medios propios o contratados el Municipio a través de diferentes organismos. Además los programas que ofrece la caja de compensación familiar en deporte y recreación para el empleado y su grupo familiar. Específicamente el Municipio de Envigado promoverá la conformación de equipos en cualquier disciplina que compitan o practiquen bien internamente o representen a la administración ante otras entidades públicas o privadas, para lo cual aportará los implementos necesarios para su adecuada participación y representación, siempre y cuando exista rubro presupuestal para ello. Igualmente el municipio de Envigado ofrecerá programas de cine o teatro, con entrada gratuita o subsidiada para el empleado y su familia; campamento de niños, niñas o adolescentes; salidas o encuentros recreacionales; resaltará días especiales, tales como día del servidor público, día del niño, día de la secretaria, día del conductor, día del vigilante, día internacional de la mujer; programas de utilización del tiempo libre, verbo y gracia, cursos navideños, entre otros. También se efectuará convenios con el establecimiento público INDER, COMFAMA, para que el empleado público puede asistir de manera gratuita o subsidiada desde un (50%) hasta el cien por ciento (100%) a los servicios recreativos o deportivos por ellos ofrecidos. Igualmente se efectuarán convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que el empleado puede acceder a programas deportivos o recreativos dirigidos y ser cancelados por deducción en nómina en cuotas proporcionales, facilitando de este modo su pago. 4) Cultura: Desarrollo de cursos y talleres que brinda el municipio de Envigado a través de la Casa de la Cultura y el establecimiento público Débora Arango, u otros organismos o entidades, orientados a la formación en habilidades y destrezas artísticas de los empleados y miembros de su familia, como: danza moderna, baile popular, iniciación musical, artes plásticas, pintura, guitarra, teatro, piano, órgano, artesanías, entre otros. Se incluye además la realización de actos y programas que favorezcan la integración, el reconocimiento al servicio, el desarrollo social y el reconocimiento de fechas conmemorativas institucionales.

Se promoverá el grupo de danza y grupo de teatro, conformado por todos aquellos servidores que deseen integrarlos, con el propósito de que representen al municipio en los diferentes escenarios culturales en el ámbito local, departamental, nacional y en el exterior de ser posible. El municipio aportará los implementos necesarios para su adecuada participación y representación, siempre y cuando exista rubro presupuestal para ello. Estos cursos podrán ser subsidiados entre el 50% al 100% según determinación de la directora de talento humano, u ofrecerse de manera gratuita. 5) Educación: El municipio de Envigado aportará a los empleados públicos un subsidio del setenta (70%) del valor de la matrícula y/o los semestres correspondientes en los siguientes grados:      

Educación básica Educación media Educación Técnica Educación tecnológica Pregrado Postgrado

Parágrafo 1: La educación formal incluye la carrera de idiomas o el programa lectivo continuo por niveles de una segunda lengua. Parágrafo 2: Conforme a lo preceptuado en el decreto 4661 de 2005, los programas de educación de formación para el trabajo (antes educación no formal), el estudio de otra lengua extranjera, educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior se extenderá a la familia del empleado público, subsidiando un 40% de la matrícula del estudiante o revertido en bonos de igual porcentaje ante empresas, establecimientos públicos o instituciones educativos, en convenio con la administración municipal. Parágrafo 3: El empleado que demuestre un promedio en sus estudios igual o superior a 4.5 sobre escala de 5 o su equivalente en otras escalas, al semestre o anualidad siguiente, se le reconocerá el 100% de su matrícula. Parágrafo 4: Los beneficiarios del subsidio deberán firmar un convenio y/o acta de compromiso con el municipio, donde promete reembolsar el costo recibido si no culmina los estudios o si se retira sin justa causa. 5.1) Viabilidad: Los beneficiarios de cualquiera de los tipos de educación formal, deberán solicitar la viabilidad ante el comité respectivo, en el formato que para el efecto tenga preestablecido el mismo. 5.2) Requisitos: Al aspirante al presente beneficio educativo deberá cumplir los siguientes requisitos: 5.2.1) No ser beneficiario simultáneamente de otro programa de educación formal. 5.2.2) Acreditar un rendimiento académico promedio, igual o superior a 3.5 sobre escala de cinco (5.0) o su equivalente en otras escalas, en el período anterior fijado por la institución educativa respectiva. El rendimiento académico mínimo aquí establecido no será exigible a quienes van a cursar el primer semestre o período.

5.2.3) No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos últimos años, según certificado actualizado que expida la dependencia de Control Interno Disciplinario de la entidad Territorial y/o la Procuraduría General de la Nación. 5.2.4) Ser empleado público al servicio continuo de la entidad, durante por lo menos un año. 5.2.5) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. El personal de libre nombramiento y remoción será evaluado con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. Parágrafo: Sólo se concederá este beneficio para un solo programa de educación formal durante el año a cada funcionario. No obstante, si existiere presupuesto se podrá otorgar subsidio para uno más. 5.3) Obligaciones para los beneficiarios de la educación formal: Los beneficiarios de cualquiera de los grados de educación formal tendrán las siguientes obligaciones: 5.3.1) Cumplir la intensidad horaria exigida por la Institución Educativa para cada semestre y/o período académico. 5.3.2) Cumplir ininterrumpidamente con su proceso educativo, quien lo suspenda sin justa causa, deberá reembolsar al municipio de Envigado el valor invertido. En el evento de negarse el empleado beneficiado a reembolsar los dineros, el Municipio podrá repetir contra éste y no tendrá derecho a este programa educativo hasta tanto no demuestre la cancelación total de lo adeudado; además de las sanciones pecuniarias como disciplinarias a que haya lugar. Igualmente quien sea declarado insubsistente o destituido deberá reembolsar al municipio el valor de lo invertido en el semestre o período correspondiente. De lo anterior se exceptúa el caso fortuito o la fuerza mayor. 5.3.3) El beneficiario podrá cambiar su programa de carrera seleccionado, no obstante, mínimamente, se le exige terminar el respectivo semestre. 5.4) Valores reconocidos: Solo se reconocerá los valores certificados o expedidos por una Institución Educativa reconocida en Colombia y si la Institución educativa es del exterior, tal certificación, la deberá expedir la entidad gubernativa competente. No se reconocerá ningún valor o porcentaje para la elaboración de tesis para optar el título respectivo, ni costos para derechos de grado. Los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción podrán beneficiarse de comisiones de estudio para la modalidad formal a nivel de postgrado, en aplicación de las situaciones administrativas mencionadas en los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, así como de las comisiones de estudios en el exterior señaladas por el decreto 1050 de 1997 y las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. B. Area de calidad de vida laboral: Estos se centran en la atención de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados de tal manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. Son entre otros los siguientes: 1) Salud ocupacional (Programas de pausa activa y ergonomía). 2) Asesoría espiritual.

3) 4) 5) 6)

Encuentro de parejas Asesoría psicológica Programas especiales de protección y desarrollo a través de la A.R.P. Estudios e investigaciones sobre clima laboral que favorezcan el ambiente de trabajo. 7) Programa escuela de padres. 8) Programa Centro de Salud Mental. 9) Programa de prejubilados: Preparación del jubilado. 10) Institucionalización y conmemoración del día del servidor público en el municipio de Envigado, en el cual se exaltará el desempeño y el compromiso que han tenido los funcionarios para cumplir con los fines institucionales y las metas objetivas del Plan de Desarrollo. CAPITULO III PROGRAMA DE INCENTIVOS Décimo Primero: Finalidad: Los programas de incentivos están dirigidos a orientar y reconocer los desempeños individuales y colectivos de los empleados públicos de la administración territorial que logren niveles de excelencia. Décimo Segundo: Clasificación: Los incentivos podrán ser pecuniarios y no pecuniarios. El Alcalde anualmente al adoptar el plan de incentivos señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios otorgados. Décimo Tercero: Incentivos pecuniarios: Están constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo del municipio de Envigado, cuyos integrantes pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. Parágrafo: Los equipos de trabajo y sus trabajos deberán sujetarse, además de lo establecido en el presente decreto a lo plasmado en el Decreto reglamentario 1227 de abril 21 de 2005. Décimo Cuarto: Incentivos no pecuniarios: Están constituidos por diferentes privilegios, participaciones o aportes a los diferentes empleados o funcionarios que presenten desempeño productivo en niveles de excelencia, los cuales se señalan a continuación: a) b) c) d) e) f)

g) h)

i) j) k)

Ascensos, traslados y encargos Comisiones Aportes o becas de estudio Participaciones en proyectos especiales que lidera la administración Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional Reconocimientos públicos a la labor meritoria: Menciones honoríficas y medallas. Las menciones serán incorporadas a la hoja de vida del funcionario. Financiación de investigaciones en temas de interés institucional Programas de turismo social, las cuales podrán ser tomadas en el departamento o el resto del país, previo convenio realizado con las entidades de turismo social. Puntaje para adjudicación de vivienda Día o días libres Recuerdo especial

También se premiará con incentivos no pecuniarios al funcionario que se seleccione como el de mejor desempeño laboral, mejor atención al usuario, mejor jefe líder. Décimo Quinto: Requisitos y condiciones para otorgar y participar en los incentivos: Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y su funcionamiento como equipo de trabajo. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un año. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. c) Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Décimo Sexto: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios aquí concedidos no modifican los regímenes salariales y prestacionales de los funcionarios. Décimo Séptimo: De la selección de los mejores funcionarios: El comité de incentivos y de programa de bienestar se encargará de definir el procedimiento para la selección de los mejores funcionarios y cómo se definiría en caso de empate; respetando los parámetros y lineamientos señalados en la ley sobre la materia. Para la selección del mejor equipo de trabajo el Comité debe tener en cuenta como mínimo el procedimiento señalado en el artículo 83 del Decreto 1227 de 2005. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Décimo Octavo: Partida Presupuestal: El municipio de Envigado incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para financiar los programas de bienestar y estímulos del personal de la administración central territorial. Décimo Noveno: De La Limitación De Los Programas De Capacitación Frente A La Apropiación Presupuestal: El porcentaje a reconocer por parte del Municipio de Envigado para los diferentes programas de que trata este decreto, estará sujeto a la apropiación presupuestal que se destine para tal efecto y solo se concederán los porcentajes aquí señalados o adoptados por el señor Alcalde en el plan de incentivos y de bienestar hasta el tope asignado en dicho rubro. Articulo Vigésimo: Personal excepcionado: Se exceptúan de los beneficios señalados en el presente decreto el personal de los educadores y trabajadores oficiales al servicio del Municipio de Envigado, a quien los cobija un régimen especial.

Dado en el municipio de Envigado a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JOSE DIEGO GALLO RIAÑO Alcalde Municipal

Francisco Eduardo Duque Osorio VoBo. Jefe Oficina Asesora de Jurídica

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