DECRETO NO ~159 EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

DECRETO Rosario, "CLINA DE LA BANDERA" , 26 UE N O ~159 sstienbre d s 2 0 X . - VISTO: La reestructuración de la Dirección de Cobranza Judici

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DECRETO

Rosario, "CLINA DE LA BANDERA"

, 26

UE

N O

~159

sstienbre d s 2 0 X .

-

VISTO:

La reestructuración de la Dirección de Cobranza Judicial dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaría de Hacienda y Economía, específicamente en lo atinente a la planificación, organización y seguimiento de la cobranza judicial de deudas tributarias; CONSIDERANDO:

Que es necesario, en virtud de ello, incorporar profesionales abogados para que gestionen, de acuerdo a los lineamientos establecidos por esta Municipalidad, el cobro de tributos derivados a instancia judicial; Que asimismo, se encuentra vencida la vigencia del "listado de espera" de profesionales abogados que integraran el Registro de Profesionales Abogados para la Gestión de Cobro de la Tasa General de Inmuebies y Gravámenes Especiales lY unicipales - según dictamen de la Secretaría Legal y Técnica, Expte. 33.383-H-2005-; Siendo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Artículo lo.- Llámase a inscripción a profesionales abogados para integrar el Registro de

Profesionales abogados para la gestión de cobro de la Tasa General de Inmuebles y Gravámenes Especiales, creado por Decreto No 2415 del 20 de octubre de 1998.-

Artículo 20.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica la coordinación de las actividades

relativas a la inscripción de los profesionales y verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el Anexo 1 del citado decreto, como así también la gestión por ante el Colegio de Abogados de Rosario tendiente a lograr la colaboración de esa Institución en la ejecución de las mencionadas tareas.

Artículo 30.- Constitúyase una Comisión Evaluadora a los fines específicos indicados en el

Anexo 1, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Economía y el Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 4O.- Apruebase el contrato modelo de locación de servicios, cuyo texto se transcribe

en Anexo 11, segun el cual se establecerá la relación contractual con los profesionales abogados que

resulten seleccionados.

Artículo 5 O . - Establécese como fecha límite para la inscripción de los profesionales, el día 13 de Octubre de 2006. Artículo 60.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos designará oportunamente al profesional escribano que intervendrá en el sorteo público organizado por la Comisión Evaluadora.

Artículo 7O.- Publíquese el llamado a inscripción en los diarios de la ciudad y en el Boletín Oficial.

Articulo 80.- Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

ing. ROBERTOMIWEL LIFSCHITZ

Intendente Municipalidad de Rosario

ANEXO

J.

Reauisitos para la inscripción en el Reciistro de Aboqados para la aestión de cobro de la Tasa General de Inmuebles v Gravámenes Especiales municipales. a) La solicitud de inscripción se efectuará mediante carta de presentación, en duplicado, haciendo constar los siguientes datos: -

Apellido y nombres

-

Documento de identidad

-

Número de matrícula profesional

-

Domicilio real y profesional

-

Teléfono (deberá expresar el lugar en que estará síCuada la oficina donde se compromete a realkar las tareas atinentes al mandato (en caso que no sea éste su domicilio actual)

b) A la solicitud de deberá adjuntar, por duplicado, la siguiente documentación: 1.- Copia certificada del título de Abogado otorgado por universidad pública o privada (reconocidapor

Ministerio de Educación de la Nación) 2.- Constancia de inscripción y permanencia en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario

3.- Curriculum 4.-Constancia de inscripción en los organismos previsionales e impositivos correspondientes. 3

5.-Certificado de Libre Inhibición expedido por el Registro General 6.-Certificado de inexistencia de antecedentes disciplinarios extendido por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Rosarios 7.- Certificado de inexistencia de antecedentes concursales extendido por el Registro de Procesos

Concursales 8.- Certificado expedido por Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

9.- Declaración jurada: En la que manifieste tener instalada una oficina profesional en la ciudad de Rosario y que la misma cuente con telefonía fija, equipo de computación con las características que se detallan, con sala de espera, baño y mobiliario adecuado para atención al público. Características del equipo de computación: Memoria 64 MB Monitor : resolución 800*600 Procesador: 300 Mhz Windows 98 o superior o Linux Internet explorer o Mozilla Firefox Servicio de-acceso a Internet. Se sugiere banda ancha de 256 Mbps como mínimo (ej: ADSL, cablemodem, inalámbrico, VDSL) Impresora de chorro de tinta o láser con resolución mínima de 300 dpi

L. 10.- Declaración expresa de conocimiento y aceptación de los términos del contrato. ALBE DIRECTOR aIIAL. De DEiPACUm q L C R E T A R I A D E HACILWBA Y E C 8 N 8 M l l SUB

Descriución del proceso de selección de los urofesionales inscriutos Vencido el término estipulado para la presentación de la solicitud de inscripción, la Secretaría Legal y Técnica junto, en su caso, al Colegio de Abogados -según la forma en que organicen las actividadesverificarán el cumplimiento de los requisitos por parte de los profesionales presentantes, y pasarán a la Comisión Evaluadora un listado con aquellos que entiendan estén en condiciones de ser seleccionados y otro con aquellos que no hayan alcanzado las pretensiones de la Municipalidad, especificando las falencias acaecidas. De acuerdo a ello, la Comisión Evaluadora elaborará un padrón de inscriptos ordenado alfabéticamente, asignándole a los anotados un número a los efectos del sorteo y lo someterá a la aceptación del Departamento Ejecutivo. Dicho padrón se remitirá a la Dirección de Cobranza Judicial y al Colegio de Abogados, para su consulta in situ por parte de los interesados. Asimismo, la Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la fijación de la fecha, la organización y realización del sorteo a efectuarse en acto público por ante escribano que la Municipalidad designe, el día estipulado y en el lugar y hora que el Departamento Ejecutivo establezca y comunique a través de la Dirección de Cobranza Judicial y del Colegio de Abogados. Como resultante de dicho sorteo se conformará, respetando el orden de aparición, una lista de 10 (diez) abogados para cubrir las carteras vacantes correspondientes a Tasa General de Inmuebles. También se conformará otro listado de 30 (treinta) profesionales, con la misma metodología, a fin de conformar una lista de espera, para el caso de que los elegidos no formalicen la relación contractual con el Municipio o para de cubrir sucesivas vacantes que podrían producirse. Dicha lista de espera tendrá vigencia hasta juliodelaño2008.

-

Los reclamos o impugnaciones que se produzcan en cualquier etapa del procedimiento, no interrumpirán, bajo ninguna circunstancia, su desarrollo. Modalidad de contratación

La Municipalidad de Rosario celebrará con los abogados beneficiarios en el sorteo, un contrato de locación de servicios cuyo modelo tipo constituye el Anexo 11 del presente Decreto. La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación total de las obligaciones impuestas al locador en el contrato tipo. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Economía para alterar, con antelación al desarrollo del sorteo, en más o en menos el número de profesionales a contratar, en función de los criterios de política tributaria que considere conveniente aplicar.

Asiqnación del trabajo

La Dirección de Cobranza 3udicial de la Dirección General Gestión de Recursos, asignará el trabajo e instruirá debidamente a aquellos profesionales, en la medida que afiancen debidamente sus contratos. Dicha dependencia asumirá la representación del Municipio frente a los nuevos procuradores.

S L C R C T A R I A DE HACIENDA

Y CCOM@MlA

Secretaría de Hacienda y Economía Municipalidad de Rosario

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ECONOMIA DE LA MUNIC:[PAL:[DAD DE ROSARIO Y EL DR. Entre la Secretaría de Hacienda y Econorriía de la Municipalidad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda y Economía, Dr. Carlos Fernández, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y, el Dr.

..... , en adelante llamado "LOCADOR" y/o

el "PROFESIONAL", convienen en celebrar el presente

COIVTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad contrata al Dr.

..............para que inicie o prosiga la gestión de cobro de las

cuentas de Tasa General de Inmuebles asignadas con antelación al presente, identificadas en anexo 1, y las que en el futuro se le remitan, de acuerdo a las pautas establecidas en el presente contrato. La gestión se ejercerá con mandato suficiente otorgado por la "MUNICIPALIDAD" ante el Escribano Público que ésta designe. El LOCADOR no tendrá con la "MUNICIPALIDAD" relación alguna de empleo público, siendo aplicables a este contrato las normas de la locación de servicios y del mandato previstas en el Código Civil, debiendo el LOCADOR actuar con la diligencia exigida por las reglas de las prácticas profesionales. La actuación del mandatario se sujetará a las normas de la Ley Provincial No 5066 de Procedimiento para el Cobro de Créditos Fiscales Municipales y sus modificatorias. SEGUNDA: El presente contrato de locación de servicios tendrá plazo de duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo mediante la suscripción de otro contrato, el que será ratificado por acto administrativo. La continuación de la prestación del servicio por el LOCADOR, una vez operado el vencimiento del contrato, no implicará la tácita reconducción, aún cuando todo o parte de las gestiones asignadas se encuentren pendientes de ->

cumplimiento. No obstante ello, el abogado deberá ejecutar todas las acciones necesarias tendientes a evitar perjuicios para la Municipalidad de

Rosario, durante los noventa (90) días posteriores a la

conclusión del presente contrato.

TERCERA: La Municipalidad entregará al locador bajo recibo, el listado de las cuentas de Tasa General de Inmuebles que se le asignen para la gestión de cobro, mediante un soporte inforrnático y padrones impresos que detallen: número de cuenta, períodos adeudados, información catastral e identificación del propietario. Para conocer la conformación de la deuda que registra cada una de ellas, el locador deberá consultar la página Web del Municipio, www.rosario.qov.ar. A tal fin,

la Dirección Cobranza Judicial gestionará

ante la Dirección General de Informática la incorporación como usuario del profesional y la instrucción

posibilite

Óptimo manejo

CUARTA: El LOCADOR asume las siguientes obligaciones: 10- Concurrir en forma personal a la Dirección Cobranza Judicial, dejando constancia formal de su presencia en el libro de asistencia, una vez por semana en el día y horario que se le instruya, y cuando excepcionalmente le sea requerido por la Dirección para recibir indicaciones, evacuar consultas, notificarse de las instrucciones emitidas o cumplimentar cualquier otra obligación inherente a su labor. 20- Retirar y devolver expedientes administrativos o judiciales de su incumbencia, en forma personal o por intermedio de persona debidamente autorizada (mediante nota en la que se consignen nombre, apellido,

DNI y firma), dos (2) veces por semana en los días y horarios que la ~ireccióninstruya,

excepto que por razones de urgencia sea necesario hacerlo un día distinto a los preestablecidos. 30- Suministrar la información y10 asumir la participación que se le requiere mediante los expedientes administrativos que se le asignen y devolverlos a la Dirección Cobranza Judicial en un plazo que no supere los 10 días hábiles, con excepción de aquellos que contengan el sello de "Trámite Urgente", los cuales deberán ser entregados a la citada oficina dentro de los 3 días hábiles siguientes al retiro. 40- Disponer de una oficina instalada de acuerdo a la normativa vigente que rige la materia y aprobada por la Dirección Cobranza Judicial, para la atención al público, durante toda la vigencia del presente contrato. En la misma deberá exhibir, en lugar visible, la identificación

profesional, su carácter de

apoderado de la Municipalidad, el horario de atención al público y todo otro dato relativo a su gestión que disponga la Dirección Cobranza Judicial. 50- Atender al público con tacto y cortesía en sus oficinas profesionales, de lunes a viernes en el horario que instruya la Dirección Cobranza Judicial, el que no podrá ser menor a cuatro horas diarias. Conceder, en su caso, audiencia, fijando día y hora, para la atención de los contribuyentes que así lo soliciten. Durante la vigencia de-la feria judicial de verano e invierno, el profesional dispondrá de dos (2) y una (1) semana respectivamente de receso en su actividad, siempre que en tal período no se halle vigente un régimen especial de pago. 6O- Informar al contribuyente, por escrito y con su firma,

el monto del capital adeudado, intereses,

honorarios, gastos y si tuviere acciones judiciales iniciadas, consignar númerols de exptels y el juzgado interviniente. Para dar cumplimiento a esta obligación el procurador deberá observar lo establecido por la Instrucción 312004 D.G.G.R.- Dirección Cobranza Judicial o posteriores que en su reemplazo se emitan. 7O- Cumplimentar todas las disposiciones emanadas del Concejo Municipal referidas al ejercicio de la procuración de deudas municipales. Son proporcionados en este acto al profesional copia de los Decretos No 23.59512004 Y 24.08012004, vigentes al momento de celebración del presente contrato y que resultan de aplicación obligatoria. 8 O- Arbitrar los medios necesarios para dispensar a las cuentas que correspondan a contribuyentes de interés municipal, identificados como "CIM", el procedimiento especial que oportunamente la Dirección Cobranza Judicial instruya.

i

Secretaría de Hacienda y Economía Municipalidad de Rosario

9O- Informar por escrito y en el plazo otorgado, en torno al estado y gestión de las cuentas a su cargo y10 todo otro dato que sea requerido por la Dirección Cobranza Judicial o por los agentes por ésta designados.

lo0-

Actualizar los registros informáticos incorporando la información y movimientos de la gestión de

cobro extrajudicial y judicial de cada cuenta a su cargo, de la forma en que la Dirección Cobranza Judicial lo disponga y de acuerdo a las herramientas informáticas que suministre al profesional. Tales registros serán de utilización obligatoria en la oficina del profesional e incorporados a la WEB. 11°- Controlar mensualmente el cumplimiento de los convenios de pago formalizados por las cuentas de su cartera y solicitar por escrito a la Dirección Cobranza Judicial el asentamiento de cuotas pagas acompañando copia de la documentación respaldatoria-, la anulación del convenio o el cálculo del saldo de caducidad del mismo, según corresponda.

12O- Paralizar, suspender o concluir la gestión de cobro de cuenta/s, cuando así le sea ordenado por escrito y fundadamente por la Dirección Cobranza Judicial, entregando toda la documentación que sirva de antecedente y/o que le sea requerida. En estos supuestos el procurador no percibirá suma alguna en concepto de honorarios

de la

Municipalidad, y sólo le serán reintegrados por su mandante y/o en su caso por el contribuyente deudor todos los gastos y/o aportes debidamente documentados que hubiera afrontado. 13O- Solicitar autorización para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia de remate, en tanto se cumplan los parámetros fijados por la Secretaría de Hacienda y Economía y de acuerdo' al trámite previsto por la Dirección General Gestión de Recursos. 14O- Solicitar autorización por escrito al Director de Cobranza Judicial para suspender o interrumpir, por razones debidamente fundadas, la gestión de cobro de cuenta/s de su cartera. 15O- Facilitar el acceso a sus oficinas profesionales, previa notificación e identificación de la autoridad requirente y poner a disposición del Director de Cobranza Judicial, de la Dirección General de Auditoría o del Tribunal Municipal de Cuentas o en su caso los agentes que éstos designen, toda la información y/o documentación que le sea requerida. 16O- Comunicar fehacientemente en un plazo que no supere las 48 hs., a la Dirección Cobranza Judicial cuando por motivo de enfermedad u otro impedimento, se vea imposibilitado de cumplir sus obligaciones. 17O- Requerir la conformidad previa del Director de Cobranza Judicial a los efectos de conferir o acordar cualquier tipo de transacción; desistimiento; espera; nombramiento o conformidad de peritos, tasadores, árbitros; o levantamiento de medidas cautelares, excepto que haya mediado pago total de la acreencia municipal. 18 O- A partir de que la Dirección Cobranza Judicial así lo instruya expresamente, toda vez que deban ser contestadas excepciones o traslados con causa en recursos impetra ponerse a disposición de la ~irecciónCobranza Judicial copias de los an

la misma en torno de los elementos probatorios existentes que sustenten la defensa del interés municipal como así también, del contenido de los escritos a presentarse y de los modelos. En ningún caso será dispensado el profesional por

incumplir los plazos procesales en desmedro de los intereses de la

Municipalidad de Rosario. lgO- Celebrar convenios de pago por T.G.I., de acuerdo a las pautas establecidas por la normativa vigente. 20°- Entregar mensualmente en la Dirección Cobranza Judicial para su archivo, el ejemplar triplicado de todos los formularios de formalización de convenios celebrados durante ese período. 21°- Adecuar su proceder a las pautas operativas extraordinarias para el cobro del tributo que pudieran surgir de disposiciones que implementen regímenes especiales de pago y/o de regularización de deudas. 220- El Locador asume y reconoce las plenas atribuciones en materia de política fiscal del municipio de Rosario y - e n consecuencia- renuncia a cuestionar por cualquier vía las decisiones inherentes al gobierno municipal en tal sentido. En particular, acepta las potestades del gobierno de la ciudad a los fines de fijar parametros selectivos de derivación de deudas a gestión judicial. OUINTA: A los fines de la percepción e ingreso de las sumas dinerarias provenientes de pagos de los contribuyentes, el LOCADOR deberá imprimir desde su estudio las boletas para el pago de contado o, en su caso, las de las cuotas de los convenios de pago que formalicen, entregándoselas al contribuyente, junto al formulario de formalización, para su cancelación en los bancos autorizados. SEXTA: En un plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos desde que se le asigne la gestión siempre que no corresponda a una cuenta CIM-, el LOCADOR deberá enviar, en todos los casos, una intimación fehaciente de pago, concediéndole al contribuyente un plazo de quince días para regularizar su situación. Vencido el referido plazo, y de no regularizar el intimado su situación, el LOCADOR deberá munirse de los elementos necesarios a los efectos de iniciar la acción judicial; debiendo siempre resguardar el crédito a los efectos de evitar la prescripción del mismo. En el caso de los CIM y en los que especialmente instruya la Dirección General de Gestión de Recursos o la Dirección de Cobranzas, deberá iniciarse la acción en el plazo que se indique.

SEPTIMA: La acción judicial será entablada sobre la base de constancias de deudas debidamente firmadas por personal autorizado a tal fin y confeccionadas de acuerdo a lo establecido por la Instrucción Operativa 0412004 (DGGR- Dir. Cobranza Judicial) y10 posteriores que en su reemplazo o modificación se dicten. El LOCADOR debe agotar todas las instancias que sean necesarias hasta tener los datos completos y correctos que correspondan a las cuentas a su cargo. El profesional deberá controlar que las

constancias de deuda reíinan los requisitos formales de los títulos ejecutivos, siendo responsable por los perjuicios que pudieran resultar de las acciones que no prosperaren por defectos/vicios en dichos títulos.

Secretaría de Hacienda y Economía Municipalidad de Rosario

OCTAVA: Cuando el profesional reciba distintas cuentas de un mismo contribuyente, unificará la acción judicial en un solo proceso, si ello es factible de acuerdo al ordenamiento jurídico. Las deudas posteriores a la iniciación del juicio serán motivo de ampliación, siempre y cuando el estado del juicio lo permita. NOVENA: El LOCADOR cobrará al contribuyente por su gestión extrajudicial, en concepto de honorarios hasta el 2,s

Oh

del monto original reclamado con más los intereses resarcitorios a la fecha de efectivo

pago, con un mínimo de $ 17/50 (pesos diecisiete con cincuenta centavos) y en concepto de honorarios judiciales, de acuerdo a lo previsto en el art.70inc.5 de la Ley 6.767 y demás disposiciones interpretativas, hasta el 5% del monto reclamado con más intereses resarcitorios a la fecha de efectivo pago, con un mínimo de $34(pesos treinta y cuatro). Las partes se comprometen a acordar la adecuación de la presente cláusula a las modificaciones normativas que en el futuro se produzcan. DECIMA: Cuando a pedido del contribuyente el LOCADOR efectúe la recomposición de un convenio, deberá tomar a cuenta del pago de los honorarios que en virtud de ella se generen, la suma que por tal concepto hubiera abonado con antelación el contribuyente. UNDECIMA: La "PIUNIC:[PAL:[DAD" abonará en concepto de reconocimiento por el costo operativo de la gestión de cobro, el 9 OO/ de los montos ingresados por la gestión judicial o extrajudicial del LOCADOR, en un plazo que no supere los 60 días desde la finalización del mes en el que se.producen los ingresos. DECIMA SEGUNDA: En las situaciones encuadradas como "Casos Sociales", el profesional renuncia expresamente a percibir de la Municipalidad y/o del contribuyente encuadrado en dicha normativa .

,

honorarios profesionales. Le serán reintegrados por su mandante todos los gastos y/o aportes debidamente documentados que hubiera afrontado. DECIMO TERCERA: El LOCADOR

siempre deberá priorizar el cobro de la acreencia municipal, no

pudiendo en ningún caso rehusar la percepción de la misma. El LOCADOR no podrá percibir SIAS honorarios con antelación al cobro de la acreencia municipal. Deberá proceder de acuerdo a la siguiente metodología:

1) PAGO CONTADO DE LA DEUDA TRIBUTARIA GESTIONADA EXTRAJUDICIAL O JUDICIALMENTE: El LOCADOR no podrá percibir sus honorarios con antelación al cobro de la acreencia municipal. El locador podrá solicitar al contribuyente que simultáneamente con la deuda fiscal le abone el importe correspondiente a gastos y honorarios. El locador deberá con planteen aquellos titulares de cuentas que abonen el valor mínim su propiedad, y que no registren antecedentes de convenios por hono

manifestando la imposibilidad de cancelar ambas acreencias (la municipal y la relativa a los gastos, honorarios y aportes debidos al profesional) al contado simultáneamente; en tal caso, el locador deberá priorizar la cancelación de la deuda tributaria, y sólo podrá reclamar de forma conjunta con la percepción de contado de la deuda tributaria la suma correspondiente a los gastos documentados incurridos y de conformidad al límite establecido por Resolución de la Secretaría de Hacienda y Economía, para cada tipo de gestión. El cobro de sus honorarios y/o el excedente de gastos -si existieran- deberán ser diferidos o financiados en un plan de pago en cuotas. 2) FORIYALIZACI~N

DE CONVENIO DE PAGO PARA LA CAI\ICELACI~N DE HONORARIOS GENERADOS

POR DEUDA FISCAL RECLAMADA EXTRAJUDICIALMENTE E INCLUIDA EN PLAN DE FACILIDADES: El locador podrá reclamar el pago al contado de los gastos documentados en que haya incurrido, de acuerdo al límite establecido para cada tipo de gestión, por Resolución de la Secretaría de Hacienda y Economía y deberá conceder al contribuyente la posibilidad de abonar sus honorarios en cuotas mensuales y consecutivas, de $ 15 (pesos quince) u otro monto superior siempre que no supere el 50% del monto de la cuota del convenio de pago formalizado por la deuda tributaria, salvo expresa petición del contribuyente en otro sentido. 3) FORMALIZACI~N

DE COI\IVENIO

DE PAGO PARA LA CAIYCELACI~N DE HONORARIOS GENERADOS

POR LA DEUDA FISCAL RECLAMADA JUDICIALMENTE E INCLUIDA EN PLAN DE FACILIDADES: El locador podrá reclamar el pago al contado de los gastos documentados incurridos, de acuerdo al límite establecido para cada tipo de gestión, por Resolución de la Secretaría de Hacienda y Economía y deberá conceder al contribuyente la posibilidad de abonar sus honorarios en cuotas mensuales y consecutivas, de $ 30 (pesos treinta) u otro monto superior siempre que no supere el 50% del monto de la cuota del convenio de pago formalizado por la deuda tributaria, salvo expresa petición del contribuyente en otro sentido. DECIMO CUARTA: EL LOCADOR deberá prestar fianza y10 caución real u otra garantía a satisfacción de la Municipalidad de Rosario dentro del término de treinta (30) días desde la suscripción del presente. El LOCADOR se compromete a mantener la vigencia e integridad de la referida garantía, la cual subsistirá durante toda la vigencia del contrato y10 sus prórrogas, bajo apercibimiento de resolverse el contrato por incumplimiento del profesional. Éste se compromete, asimismo, a notificar de forma inmediata toda circunstancia que de cualquier manera afecte la garantía constituida. La omisión de tal notificación es causal de rescisión. DECIMO QUINTA: El LOCADOR se compromete por el plazo del contrato a no incurrir en las siguientes incompatibilidades, bajo apercibimiento de resolverse el presente por su causa:

A) Ejercer cargo rentado dentro de la Administración Municipal, centralizada o descentralizada.

Secretaría de Hacienda y Economía Municipalidad de Rosario

B) Demandar, patrocinar o representar a parte contraria de la "IYUIVICIPALIDAD" o de cualquiera de sus

organismos autárquicos o descentralizados, correspondiendo esta prohibición tanto el letrado como los profesionales que se desempeñen como asociados, colaboradores o dependientes de su estudio.

DECIMO SEXTA: Las dilaciones procesales no autorizadas, así como las falta de impulso procesal injustificado en las gestiones a cargo del LOCADOR se considerarán faltas graves y en consecuencia serán causales de rescisión contractual, siendo responsable el LOCADOR por los daños y perjuicios causados a la MUNICIPALIDAD.

DECIMO SEPTIMA: No está previsto ni autorizado que el LOCADOR solicite la intervención de terceros para el cumplimiento del contrato. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en la circunstancia de su participación o que estuvieren directa o indirectamente vinculado con esa circunstancia.

DECIMO OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, sin justificar la causa, comunicándolo por escrito con una anticipación mínima de noventa (90) días. El ejercicio de esta opción por la IYunicipalidad dará derecho al abogado a perseguir del demandado el reintegro de los gastos efectivamente realizados y la parte proporcional de honorarios que le correspondiera por la labor realizada.

DECIIYO NOVENA: Los términos del presente regirán las nuevas asignaciones de gestiones de cobro. Tales condiciones serán también de aplicación a las gestiones encomendadas con anterioridad, pero sólo desde la fecha de suscripción de este contrato.

VIGESIIYA: Se transcribe seguidamente, la Resolución No 184: 'Rosario, 15 de julio de 1982. Viso que resulta necesario proveer lo pertinente a fin de que todo contrato en el cual participe esta Municipalida@ conste el domicilio real de la contraparte, SE RESUEL VE:

10)

En todos los contratos en los cuales esta

Municipalidad sea parte deberá colocarse el dornicilio real de la contraparte. Cuando se tratare de sociedades, además deberá colocarse con indicación de sus titulares, el dornicilio real de los socios solidarios. 20) Mientras subsistan los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a /a Repartición correspondiente según contrato de que se trate. Si asino se h/C/ére, toda notificación al domicilio denunciado en el contrato surtirá total efecto. 30) Esta Resolución deberá insertarse obligatoriamente en todo contrato como parte integrante del mismo, 40) Insertar por la Subsecretarlá de Hacienda, con conocimiento de la contadurlá Finanzas, ARCHIVAR".

VIGESIMO PRIMERA : Transcripción del art. 55 de la Ordenanza de Contabilidad: 'No obstante lo dispuesto por el artl¿ulo anteror en caos excepcionales podrá contraerse oblígaciones susceptibles de traduciirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los siguientes casos; c) locaciones de inmuebles y de servicios y contratos de suministros y otros gastos de operación cuando procure ventajas económicas, aseguren la continuidad de los servicios, permitan lograr colaboraciones intelectuales o técnicos o lo indiquen las costumbres administrativas El Departamento lcjecutivo cuidará de incluir en el proyecto de presupuesto para cada afio financiero, las prevísones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artkulo, e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescísoria a favor de la Municipalidaad,sin indemnízaclon , si no se votan en los perlódos síguientes los créditos que permitan las erogaciones': Se transcribe el artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N O 2.756 (T:O:) y sus modificaciones: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbl'tará dentro del término de seis meses síguentes a la notificación de la sentencia respectiva la forma de verificar el pago. Esta prescripcón formará parte integrante bqó pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que celebre con los particu/areslt VIGESIMO SEGUNDA : A los efectos del presente, la Municipalidad constituye domicilio legal en calle Buenos Aires 711, y el LOCADOR en calle-.........., ambos de la ciudad de Rosario. En la ciudad de Rosario, a los

.......... del mes de ........................de 2006, se suscriben dos ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto.

SUD DIIILCTa* ORAL. BE DESPACHO SCCRETARIA D I HACIENDA Y ICONOYlIi

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