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DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA
DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA
INFORME SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Informe sobre Personas con discapacidad Privados de la Libertad pag. 2
2007
Informe sobre Personas con discapacidad Privados de la Libertad pag. 3
DEFENSORÍA DEL PUEBLO VOLMAR PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo PATRICIA RAMOS RODRÍGUEZ Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria JOSÉ ARTURO AVILA ROJAS Médico Asesor
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CONTENIDO INTRODUCCION
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Aspectos metodológicos
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Resultado de la encuesta a internos
Página 8
Resultado de la encuesta a directores de establecimientos de reclusión
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Principales normas legales sobre discapacitados
Página 15
Jurisprudencia en el tema de discapacidad
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Conclusiones
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Recomendaciones
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ANEXO Resumen de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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INTRODUCCIÓN
La palabra discapacidad tenía anteriormente una connotación degradante y se utilizaban términos para las personas como ‘lisiados, impedidos, inválidos o minusválidos’ que denotaban peyorativamente y fomentaban la segregación y consiguiente discriminación de numerosas personas. El concepto de discapacidad ha evolucionado a lo largo del tiempo hasta llegar en la actualidad a definirse desde una perspectiva ecológica, es decir a partir de la interacción de la persona con el ambiente que la rodea. La Organización Mundial de la Salud definió en 1997 la discapacidad como el resultado de la interacción entre la condición de una persona y las variables ambientales (ambiente físico, situaciones sociales y recursos). Por lo tanto la limitación es una anormalidad del cuerpo o de una función fisiológica o psicológica, de carácter temporal o permanente. Se convierte en discapacidad únicamente como resultado de la interacción de un ser humano con un ambiente que no le proporciona las condiciones necesarias para disminuir sus limitaciones funcionales. El concepto de invalidez cambió en su esencia en el sentido de ‘enfermedad’ específica que requería necesariamente un tratamiento de la persona afectada y su retiro de la comunidad para mantenerla en un sanatorio y tácitamente excluirla de la sociedad ‘normal’. Sin embargo el desarrollo de las ciencias y la investigación antropológica mostraron cómo la condición de cualquier persona puede llevarse a ‘discapacidad’ si alteramos su equilibrio biopsicosocial.
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Este cambio conceptual demuestra que la situación de discapacidad es multidimensional y que, por lo tanto, debe ser abordada con una visión pluralista para no caer en sesgos o discriminación. Se propone entonces que la familia y la comunidad de la persona con discapacidad, conozcan aspectos relacionados con el tema y así puedan brindarle el apoyo necesario. La discapacidad será abordada en el presente documento como condición integral de la persona afectada, que origina una gran vulnerabilidad en sus derechos humanos y según el criterio de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá: (‘...’) se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el bienestar familiar y social y dirigir sus acciones más al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo que a sus carencias1. La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF) cataloga las discapacidades en niveles. El primero está conformado por las siguientes: mentales, sensoriales y dolor, de voz y habla, cardiovasculares, hematológicas, inmunológicas y respiratorias, digestivas, metabólicas y endocrinas, genitourinarias y reproductoras, neuromúsculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento, y de la piel y estructuras relacionadas. La discapacidad se hace evidente por las limitaciones en la actividad de la persona que abarcan desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, comparándola con la manera, extensión o intensidad con que la realizaría una persona sin Lineamientos de atención en salud para las personas con discapacidad en Bogotá D.C. SDS JULIO 2001
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esa condición de salud. Las principales limitaciones incluidas en la CIF son: aprendizaje y aplicación del conocimiento, tareas y demandas generales, comunicación, movilidad y autocuidado. Igualmente, la discapacidad se hace notoria cuando la persona encuentra o presenta restricciones para su participación dentro de la sociedad. Para el año 2000, la Organización Mundial de la Salud refiere que existen en el mundo unos 600 millones de personas con alguna discapacidad; aproximadamente el 10% de la población mundial. Dentro de este enorme conjunto, la población carcelaria con discapacidad, por su vulnerabilidad, constituye un grupo que amerita una atención especial de la Defensoría del Pueblo, lo cual justifica la presente investigación. Pero hay un grupo aún más vulnerable dentro de los discapacitados: son las personas con alteraciones mentales que hacen parte de la población carcelaria; sin tratamiento efectivo y cuya vida transcurre entre constantes agresiones. Es necesario resaltar el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en lo relacionado con los discapacitados privados de la libertad, que fue firmado por Colombia el 30 de marzo de 2007. Pero, desafortunadamente, no se ha suscrito el Protocolo Facultativo, que permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité Especial de la Asamblea de Naciones Unidas, una vez se hayan agotado todos los recursos internos nacionales disponibles, en caso de vulneraciones de derechos humanos. La evaluación que se hace en el presente documento está sustentada en el modelo ecológico y analiza hasta qué punto las personas
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privadas de la libertad con limitaciones funcionales se empeoran en los establecimientos carcelarios porque las ayudas que reciben en los establecimientos de reclusión del país son generalmente precarias.
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ASPECTOS METODOLÓGICOS Se parte de un censo a nivel nacional que se llevó a cabo por funcionarios de las defensorías regionales y seccionales. Se utilizó una encuesta validada por los técnicos estadísticos de la Defensoría del Pueblo después de una prueba piloto. Dicha encuesta se aplicó en todos los centros penitenciarios y carcelarios del país. La Defensoría del Pueblo, a nivel central, devolvió los formularios que no tenían claridad o presentaban errores para volver a ser diligenciados. Igualmente se hizo una encuesta dirigida a los directores de los centros carcelarios. Los resultados se tabularon, se analizaron estadísticamente y sirven de base al presente informe.
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RESULTADO DE LA ENCUESTA A INTERNOS Gráfica No. 1 ¿Los internos discapacitados se encuentran recluidos en un lugar especial de acuerdo a su situación?
NR 21% SÍ 5% NO 74%
En la gráfica anterior podemos observar cómo el 74% de las personas discapacitadas encuestadas manifiesta que no hay un lugar especial de reclusión para discapacitados. El 21% no respondió: la primera parte de la encuesta se hizo dirigida a los discapacitados y en establecimientos carcelarios y penitenciarios no había discapacitados. Solamente el 5% de los encuestados dice que sí hay lugares especiales de reclusión y esa población puede corresponder al EC de Bogotá ‘La Modelo’ donde hay un patio especial para ellos. Gráfica No. 2 PROPORCION HOMBRE:MUJERES
31 (3%)
M UJ ERES
1016 (97%)
HOM B RES
0
200
400
600
800
1000
1200
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En este gráfico podemos observar cómo la inmensa mayoría de los discapacitados son hombres: 97% Gráfica No. 3 COMPARACIÓN ENTRE GRUPOS ETÁREOS DE HOMBRES
18 21 31 41 51 20 30 40 50 60
> 60
38 (4%)
206 (20%) 174 (17%)
19 (2%)
395 (40%)
174 (17%)
Esta ilustración nos lleva a concluir que la población de hombres discapacitados está especialmente entre los 31 a 40 años, seguida por internos entre los 51 y 60 años. Gráfica No. 4 COMPARACIÓN ENTRE GRUPOS ETÁREOS DE MUJERES 0
18 2 3 4 5 1 1 1 1 20 30 40 50 60
> 60
1 (2%)
9 (22%) 11 (27%)
20 (49%)
0
Al igual que entre los hombres, en las mujeres el grupo etáreo predominante está entre los 31 y 40 años. No hay mujeres con discapacidad entre los 18 y 20 años ni
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mayores de 60 años. Le siguen en frecuencia las mujeres entre los 21 y 30 años de edad. Gráfica No. 5 ¿Hay igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y perm anencia en la actividad educativa?
NR 30% NO 59% SÍ 11%
El 59% de los encuestados respondió que no hay igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y permanencia en las actividades educativas para personas con discapacidad. El 30% no respondió a esta pregunta pues al parecer no tenían ningún acceso a actividades educativas. Solamente un 11% refirió que no se les discriminaba en las actividades pedagógicas. Gráfica No. 6 ¿Los program as de educación en el establecim iento de reclusión están al alcance de todas las categorías de internos con discapacidad? (corresponde a su elección y a sus aptitudes individuales)
NR 25% SÍ 10%
NO 65%
Esta pregunta corrobora la anterior puesto que arrojan proporciones muy similares en el tema de la actividad educativa para personas con discapacidad. El 65% de los encuestados respondió que hay discriminación por diversas razones.
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Solamente el 10% dijo que sí había capacitación para los internos con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades. Gráfica No. 7 ¿Sobre el tem a de trabajo, las personas con discapacidad disfrutan de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso y la perm anencia en la actividad laboral?
NR 41%
NO 47%
SÍ 12%
Frente a la pregunta sobre el tema laboral en la cárcel, los encuestados en un 47% refieren que no hay igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el trabajo. Llamativamente el 41% no respondió a esta pregunta pues al parecer en muchos establecimientos no hay acceso alguno a actividades laborales. Gráfica No. 8 ¿Las actividades laborales en ese establecim iento de reclusión están al alcance de todas las categorías de internos con discapacidad?
NR 39%
NO 52%
SÍ 9%
Nuevamente estamos corroborando la pregunta anterior: el 52% de los encuestados afirmó que las actividades laborales que hay en los establecimientos
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carcelarios no están al alcance de todos los internos con discapacidad. Un gran porcentaje no responde a esta pregunta al parecer porque no hay actividades laborales.
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RESULTADO DE LA ENCUESTA A DIRECTORES ¿Existen,
en
Gráfica No.9
ese
establecimiento, espacios para el
descanso
NR 30%
nocturno,
diseñados y adaptados para que resulten accesibles a
NO 57%
SÍ 13%
internos con discapacidad?
El 57% dice no contar con ellos. El 30% no respondió argumentando que no lo hacían porque en sus establecimientos no había internos discapacitados.
Gráfica No.10
¿Existen en ese establecimiento lugares y locales de trabajo y estudio diseñados y adaptados
SÍ 12%
para que resulten accesibles a
NR 17% NO 71%
internos que tengan diversos tipos de discapacidad?
Según lo afirmado por los directores, el 71% no los tiene. El 17% no respondió a esta pregunta por no haber internos discapacitados. Sólo el 12% afirma contar con estos espacios.
Gráfica No.11
¿Existe en ese establecimiento algún programa y organización escolar especial para la educación de internos con discapacidad?
SÍ 6%
NR 17%
NO 77%
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El 77% de los directores dice que no hay programas ni organizaciones escolares especiales dirigidas a internos con discapacidad. El 6% afirma que sí cuenta con estos programas.
Gráfica No.12
¿Existe un programa especial a fin de que personas sordas y/o ciegas
logren
una
NR 21%
comunicación real y la máxima autonomía en ese centro de
NO 79%
reclusión? Es contundente el porcentaje que dice no contar con programas para personas con discapacidades auditivas o visuales. El 21% no responde argumentando que no tienen población con estas características.
¿Han realizado campañas de sensibilización con la finalidad de lograr que se superen las actitudes negativas y prejuicios relacionados con personas con discapacidad?
Gráfica No.13
NR 21% SÍ 23%
NO 56%
No se han efectuado este tipo de campañas de prevención de la discriminación de personas con discapacidad según el 56% de los directores encuestados. Llama la atención que el 23% haya respondido que sí se han efectuado dichas campañas.
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Gráfica No.14
NR 19%
¿Existen actividades culturales o recreativas para internos con discapacidad?
SÍ 24%
NO 57%
El 57% de los directores dice que no hay actividades recreativas o culturales especiales para personas con discapacidad. Coinciden con la pregunta anterior, aproximadamente, las proporciones en las respuestas.
Gráfica No.15
¿En ese establecimiento existen
NR 20%
funcionarios o instructores con experiencia o especialidad en el manejo de personas con discapacidad?
SÍ 15%
NO 65%
El 65% de los directores respondieron que no tienen funcionarios o instructores para personas con discapacidad. Un 15% dice que sí los tiene.
Gráfica No.16
¿En el medio de transporte (bus o buseta del INPEC) existe un lugar especial para ubicar a internos con discapacidad?
SÍ 2%
NR 23%
NO 75%
No existen adaptaciones en medios de transporte para garantizar una adecuada movilización de los internos con discapacidad. La gran mayoría escribió que ni siquiera hay transporte para los internos sin discapacidad y, por lo tanto, tampoco lo hay para aquellos con discapacidad.
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PRINCIPALES NORMAS LEGALES SOBRE DISCAPACITADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 1
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 11
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 13
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 25
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
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Artículo 47
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 48
(...) Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (...).
Artículo 49
(...) Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (...)
Artículo 52
(...) Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. (...). Modificado por el Acto Legislativo 2 de 2000. Artículo 1.
Artículo 54
(...) El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (...).
Artículo 67
(...) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...)
Artículo 68
(...) la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Artículo 70
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...)
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. (...) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
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Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental Resolución 2856 de 1971
Declaración de los Derechos de los Impedidos Resolución 3447 de 1975
Artículo 2. Ordinal 1º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (...). 1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos. (...) 6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales. (...) Ordinal 3º. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. (...) Ordinal10º. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. 11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. PARTE II: OBJETIVOS Artículo 11 a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por (…) invalidez (…) no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo; c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los (…) impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas PARTE III: MEDIOS Y METODOS (…) d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, (…), a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad. (…) la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades.
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Protocolo de San Salvador 17 de noviembre de 1988
Artículo 18. Protección de los Minusválidos. Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. (…) en especial a: a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo (…) c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
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Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989
Artículo 2. Ordinal 1º. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) los impedimentos físicos. Ordinal 2º. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación (…). Artículo 23. Ordinal 1º. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Ordinal 2º. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales (…).Ordinal 3º. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, (…) la asistencia que se preste será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual.
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Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas 20 de junio de 1985. Vigente en Colombia desde el 7 de diciembre de 1990
Artículo 1. Ordinal 2º (…) todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Artículo 2. De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Artículo 3. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo. Artículo 4. (…) se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias (…). Artículo 7. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (…).Artículo 8. Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las
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Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados
y
Proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990. Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana
1992
1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (…) Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo: según la naturaleza y grado de sus afecciones, según su situación socioeconómica, su sexo y su edad, y según las características sociales y culturales de su entorno, se enfrentan a problemas y barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes. (…) Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminando cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad comunitaria. (…) Debe garantizarse el acceso gratuito de todas las personas con discapacidad a la asistencia médica y a los medios auxiliares de investigación y diagnóstico clínico…
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Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993
Al final de la década del 60 algunas organizaciones de discapacitados formularon un nuevo concepto sobre la discapacidad. La relacionaban con el entorno físico y la actitud de la sociedad. La base de estas normas fue la experiencia adquirida durante el Decenio de la Naciones Unidas sobre lo Impedidos comprendido de 1983 – 1992, con el objeto de que todas las personas discapacitadas tengan los mismos derechos y obligaciones que lo demás miembros de las diferentes sociedades. Por otra parte, define el término discapacidad como las limitaciones funcionales que registra la población mundial. Estas pueden revestir una carencia física, sensorial y mental. Importante resaltar la precisión que del término “minusvalía” hace el documento citado al describirlo como la pérdida o limitación que tienen las personas discapacitadas de participar en la sociedad en términos de igualdad con los demás en lo concerniente con las diferentes facetas que la componen como es educación, salud, trabajo, comunicación, información etc.
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Declaración y Programa de Acción de Viena 14 a 25 de junio de 1993
El objeto de este instrumento es hacer más efectiva la aplicación de los derechos humanos en el ámbito internacional y en las políticas internas de cada país a través de los representantes del Alto Comisionado de la Naciones Unidas. Parte I Numeral 22. (…) prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Parte II. Numeral 63. (…) todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos (…) Numeral 64. (…). A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
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LEGISLACION NACIONAL Decreto 2381 de 1993
Artículo 1º. Declárase como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.
Ley 65 de 1993
Artículo 3o. Igualdad. Se prohíbe toda forma de discriminación (…)
Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
Artículo 63. Clasificación de internos. Los internos en los centros de reclusión serán separados por categorías, atendiendo (…) condiciones de salud física y mental. Artículo 106. Asistencia médica. Todo interno en un establecimiento de reclusión debe recibir asistencia médica en la forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podrá permitir la atención por médicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no esté en capacidad de prestar el servicio. Artículo 169. (…) La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y los Personeros Municipales y Distritales deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos (…) Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de 2004 Nota: Es pertinente comentar que el actual régimen penitenciario y carcelario no establece de manera expresa normas relacionadas con los derechos de los reclusos en situación de discapacidad. Algunas obligaciones en los centro de reclusión para reclusos con limitación física no se pueden cumplir.
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Ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de las personas con limitación
(...) Artículo 5o. Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. (...). Artículo 18. Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social. (...). Artículo 19. Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. (...). Artículo 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. (..).Artículo 35. En desarrollo de lo establecido en los artículos 12, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación “ Nota: Esta Ley fue reglamentada por los Decretos 276 de 2000, 1660 de 2003, 1538 de 2005. En lo pertinente a los dos últimos, se pueden consultar en la tabla correspondiente a la accesibilidad que desarrolla específicamente el título cuarto de la presente ley.
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Decreto 276 de 2000
Artículo 1º. El comité consultivo nacional de las personas con limitación es un organismo asesor institucional de carácter permanente para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado (…) Artículo 2º. Funciones del comité consultivo nacional. 1. Recomendar las políticas en relación con las personas con limitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Ley 361 de 1997. 2. Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado. 3. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas tendientes a la integración social del limitado. (..) 6. Velar por la adopción de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 361 de 1997.
Ley 762 de 2002 Por medio de la cual se aprueba la Convención
La ley se fundamenta en los artículos 1, 2, 13, 47, 54, 68, 150 ordinal 16, y 189 ordinal 2º de la Constitución Política.
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interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
El artículo 1º define el término ‘discapacidad’ como la “deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.” De igual manera señala que La "discriminación contra las personas con discapacidad" es toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. El artículo 2 establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propicia su plena integración en la sociedad. Se busca con ello que la misma comunidad haga parte de la rehabilitación de las personas discapacitadas buscando salvaguardar el derecho a la igualdad señalado en el artículo 13 de la Constitución Política. Al respecto la Sentencia C401/03 establece lo siguiente: …se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un
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ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad.
Ley 982 de 2005 Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones
En ella se establecen las diferentes clases de discapacidad auditiva y visual, como son: hipoacusia, sordo, sordo señante, sordo hablante, sordo semilingüe, sordo monolingüe, sordo bilingüe, sordoceguera, sordociego, sordoceguera congénita, sordoceguera adquirida, sordera congénita con ceguera adquirida, ceguera congénita con sordera adquirida. Es importante destacar en la ley el respaldo en la formación de traductores y otros especialistas de la sordera y sordoceguera para garantizar y realizar la interpretación simultánea del español hablado en la lengua de señas y viceversa. De igual manera, la transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega el acceso pleno de los sordos y sordociegos. La falta de profesionalización de los
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intérpretes impedía un real acceso a la educación y a la información para las personas que padecen este tipo de deficiencia sensorial. Por otra parte, garantiza a los internos de las cárceles de nuestro país que su derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política se proteja. Actualmente la Universidad del Valle ha iniciado la formación técnica de intérpretes con la ratificación del Ministerio de Educación Nacional. Por otra parte, se garantiza el acceso a la educación formal y no formal de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno, extendiéndose hasta la educación superior. Hay que resaltar que anteriormente las personas con carencia auditiva y visual, de acuerdo con sus posibilidades económicas, acudían a centros especializados. Eran pocos los colegios que tenían educandos en esas condiciones. La ley en el artículo 39 consagra el respaldo del gobierno nacional a través del Icetex para que personas sordas y sordociegas adquieran crédito educativo, de acuerdo a cada caso en particular. En relación con el derecho a la información, se establecen mecanismos para acceder a los canales nacionales a través de la intervención de intérpretes de lengua de señas, títulos y subtítulos en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. Vital importancia tiene el parágrafo 1° del artículo 13 que establece que en lugares públicos donde se dé cualquier tipo de información por medio de
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altoparlante, “deberán contar con sistemas de información escrita visibles para personas sordas”. Esta obligación legal naturalmente se debe aplicar con mayor razón a los internos de las cárceles. También se podría implementar para otras actividades no informativas como, por ejemplo, salidas a los patios, entrada a las celdas, hora de comidas: una alarma luminosa que les indique lo pertinente. De igual manera, para los internos ciegos se deberían diseñar señales sonoras que les indiquen de manera adecuada la actividad que deben cumplir dentro del establecimiento carcelario. Esto les mejora la calidad de vida, mientras cumplen la respectiva pena, tratando de que haya una igualdad de condiciones al encontrase en una situación de debilidad manifiesta, según lo preceptuado en el artículo 13 de la Carta Política. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de este sector de la población el Estado facilitará las ayudas técnicas necesarias. También, de acuerdo a la reglamentación que al respecto haga el Gobierno nacional, se instalarán teléfonos públicos para que los limitados sensoriales tengan acceso a este servicio. Regulación que es necesario aplicar, en su momento, a los internos de las cárceles que tengan este tipo de discapacidad. En relación con el acceso al trabajo, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación por el hecho de existir una deficiencia auditiva o visual, siempre y cuando el oficio a desarrollar se ajuste a su condición física. De igual forma, no se le podrá despedir sin que medie la autorización de la oficina de trabajo, previa demostración de que hay una
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justa causa para tal fin. Por otra parte, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, ningún empleador podrá pagar una remuneración inferior al salario mínimo vigente. Con el contenido del capítulo VII de la ley se está garantizando la aplicación del derecho fundamental al trabajo señalado en el artículo 25 de la Constitución Política y la oportunidad de vivir en condiciones dignas. Es pertinente que en los centros penitenciarios se establezcan labores acordes con la situación de discapacidad sensorial del interno que no vayan a atentar contra su integridad física. Esta labor enaltecería al recluso haciéndole llevadera el cumplimiento de la pena impuesta. Es necesario que entidades como el SENA que, a través de esta ley, está facultada para promover sus cursos entre la población sorda y sordociega, previa valoración de sus potencialidades, trasladen sus acciones a todas las cárceles del país. Por otra parte y previa reglamentación se establece por parte del Gobierno nacional la reserva de empleos en la administración pública de acuerdo a las capacidades del discapacitado y el lleno de los requisitos del cargo a proveer. De igual manera podrán concursar, en igualdad de condiciones, para acceder a los cargos de concurso. Como un mecanismo para que las personas sordas o sordociegas mejoren su calidad de vida, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial, IFI) establecerá créditos especiales para que constituyan pequeñas y medianas empresas. Por último, la ley crea el programa nacional de
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detección temprana y atención de la hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda.) cuyo objeto es que a todo niño recién nacido y antes del primer año de vida se le estudie de manera oportuna su capacidad auditiva y se le brinde el tratamiento pertinente de llegar a necesitarlo. Esta sería una manera de contrarrestar la discapacidad auditiva y visual en nuestro país. Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.
Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad. Ver artículos 39 ordinal 15; 41 ordinales 14, 21 y 36; 43 ordinal 1º; 46 ordinal 12; 142. Nota: Estas normas tendrá vigencia seis (6) meses después de promulgadas, con las excepciones que consagran.
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ Decreto número 057 de 2003
Dentro de las excepciones previstas para la circulación de vehículos en el horario de “pico y
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Por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto 007 de 2002
placa” establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se encuentra la siguiente: artículo primero.Los vehículos que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente.
Acuerdo número 079
Artículo 4. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:
del año 2003 Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.
5. Brindar apoyo a quienes se encuentren (…) con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales (…) Artículo 5. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital: 3. Dar atención prioritaria (…) a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales…
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SECTOR EDUCACIÓN Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación
“Artículo 1o. (…) La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. “ Entre las personas a las cual está dirigida se encuentran aquellas con “limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas” (…). Artículo 46. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales (…), es parte integrante del servicio público educativo. Ver además los artículos 47 y 48.
Ley 119 de 1994 Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Decreto 2082 de 1996 Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Resolución 2565 de 2003
En el ordinal 9 del artículo 4º de la ley se establece como una de las funciones SENA, la de “Organizar (…) programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.” Artículo 1°. La educación de las personas con limitaciones ya sean de orden físico, sensorial, psíquico, (...) hace parte del servicio público educativo (...) Artículo. 2º. (...) será de carácter formal, no formal e informal.
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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Decreto numero 1006 de 2004
El decreto modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos –INCI
SECTOR SALUD LEY 100 DE 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 1º. (...) tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Artículo 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud (...). Ordinal 2º. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, (...) los discapacitados. Artículo 163. El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. ... serán beneficiarios ... los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente.
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Decreto 2226 de 1996
Se establece en el artículo 1º. la asignación al Ministerio de Salud de la dirección, orientación y vigilancia de los planes y programas que en el campo de la salud, de acuerdo con la legislación vigente, estén dirigidos a discapacitados
Acuerdo CNSSS 74
Artículo 1º. Adiciónanse a los contenidos del plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado los siguientes beneficios: Atención necesaria para la rehabilitación funcional de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante…”
de 1997 Por medio del cual se adiciona el plan de beneficios del régimen subsidiado Acuerdo No. 77 de 1997 Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud Ley 643 de 2001 Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
El artículo 9º establece que las alcaldías elaborarán la lista de potenciales afiliados al régimen subsidiado, indicando que los limitados físicos, síquicos y sensoriales será una de las principales poblaciones que tendrá prioridad.
Artículo 42…Parágrafo 1o. Los recursos obtenidos, por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán de la siguiente manera: (…) d) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado de los discapacitados, limitados visuales y la salud mental (…).
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Ley 797 de 2003 Reforman algunas disposiciones de la ley 100 de 1993
Artículo 9o. (...) Parágrafo 4o. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Ver artículo 2 literal i)
SECTOR LABORAL Decreto 970 de 1994 Por el cual se promulga el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas
El convenio entró en vigencia en Colombia el 7 de diciembre de 1990. Nota: Lo pertinente del convenio está trascrito en la tabla de instrumentos internacionales
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CULTURA Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura…
En el inciso segundo del artículo 22 se establece que se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos. El artículo 26 señala que el Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis, entre otras personas, a los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Ver artículos 59 y 60.
DEPORTE Ley 181 de 1995
Artículo 42. Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos, que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para (…) discapacitados en sillas de ruedas.
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Ley 582 de 2000 Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones. Decreto 0641 de 2001
Resolución 0741 de 2005 "Por el cual se reglamenta el Programa Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano"
Artículo 1º. Entiéndase por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos. Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta la Ley 582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Artículo Segundo. Objetivo. Garantizar que los mejores deportistas colombianos con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, de alto nivel competitivo y con proyección a él, obtengan destacados resultados en eventos internacionales de carácter continental, mundial y paralímpico, mediante condiciones de preparación y competencia adecuados, velando por su bienestar deportivo y social.
ACCESIBILIDAD “Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes.”
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Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte...
Decreto número 1660 de 2003 Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad
Artículo 3o. Principios del transporte público (…) 1. Del acceso al transporte (…) d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. Artículo 7º. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales deben establecer en las zonas de estacionamiento y en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios demarcados, (…) para el parqueo de vehículos automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida. (…). Artículo 17º. Los vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de las personas con discapacidad, siempre que éstas ocupen el vehículo, estarán exentos de las medidas restrictivas de circulación que establezcan las autoridades locales. Artículo 28º. (…) las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo de pasajeros y los operadores de la infraestructura aeroportuaria deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Cumplir con las normas mínimas uniformes respecto al acceso a los servicios de transporte de las personas con discapacidad. 3. Prever una zona debidamente demarcada y señalizada para el estacionamiento provisional de vehículos automotores que transporten personas con discapacidad (…). Estas zonas deben estar lo más cerca posible de las entradas de pasajeros en cada
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terminal. Artículo 29º. (…) la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las empresas privadas, públicas y mixtas encargadas de la administración y operación de las instalaciones, prestadoras de servicios aeroportuarios donde se efectúen el embarque, trasbordo o el desembarque de pasajeros, deben (…) 1.Contar con equipos apropiados a fin de facilitar el movimiento de las personas con movilidad reducida entre las aeronaves y el terminal de pasajeros (…) 1.En las zonas de embarque, los transportadores aéreos, los administradores u operadores de las terminales deberán disponer de vehículos equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, a fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidad o movilidad y/o comunicación reducida, entre la aeronave y el edificio terminal (…). 2. Adoptar medidas que aseguren que las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual puedan obtener la información oportuna del vuelo. 3. Facilitar (…), el trasbordo directo de los pasajeros con movilidad y/o comunicación reducida, cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar así lo justifiquen. 4. Situar lo más cerca posible de las entradas principales en el aeropuerto, zonas reservadas para el acceso y salida de las personas con discapacidad o movilidad reducida. 5. Disponer de un paso alternativo, debidamente señalizado, que permita el acceso de personas con movilidad reducida, en aquellos sitios en donde se utilicen torniquetes, registradoras u otros dispositivos que les restrinja el
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paso. Artículo 30º. Parágrafo. El transportador aéreo no puede negar el servicio de transporte a personas con discapacidad (…) DECRETO 1538 DE 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”
Artículo 9°. Características de los edificios abiertos al público. A. 1. Se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento. 2. Se dispondrá de sistemas de guías e información para las personas invidentes o con visión disminuida que faciliten y agilicen su desplazamiento seguro y efectivo. Artículo 11. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizado…
Normas Técnicas ICONTEC
4139, 4140 a 4145, 4201, 4339, 4279, 4407, 4695 y 4774
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JURISPRUDENCIA EN EL TEMA DE DISCAPACIDAD2 DERECHO A LA EDUCACION La Corte ha dispuesto en la Sentencia C559/01 que las personas con discapacidad deben ser acogidas en los establecimientos educativos sin discriminación alguna aplicando integralmente estrategias y métodos pedagógicos adecuados a las especiales características de dichos destinatarios, sin perder de vista las diferencias sustanciales que se dan cita en todos los grupos humanos, así como adelantar los respectivos programas académicos buscando la satisfacción individual y colectiva de todos los alumnos. Si bien la orientación de la Corte en cuanto al ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad es hacia la integración educativa, en algunas oportunidades, cuando por valoración médica, psicológica y familiar se considere que la mejor opción para hacer efectivo el derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad es la educación especial, siempre que este disponible, se preferirá y ordenará la misma. Situación ésta en que cobra especial relevancia el derecho de los padres o tutores de elegir la educación que consideren más conveniente para las necesidades de los niños y niñas y para las convicciones de las familias, es decir, la educación especial debe darse como un recurso extremo, sólo en aquellos casos que la amerite y con el lleno de ciertos requisitos previos, que concluyan como única posibilidad de hacer efectivo su derecho a la educación, mediante esta modalidad, (Sentencia T513/99).3 En materia de amparo al derecho a la educación de las personas con discapacidad, los diferentes jueces y en especial los pronunciamientos de la Corte Extractado del documento “Las personas con discapacidad en la jurisprudencia constitucional”, elaborado por JULIA ELIZABETH ROJAS del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo 3 Entre otras, se pueden ver las Sentencias T440 de 2004, T884 de 2006 en donde una secretaría de educación decidió trasladar a varios estudiantes con discapacidad que estudiaban en un centro de educación especial a establecimientos educativos regulares. Así como la negación de una institución educativa técnica de ofrecer un programa determinado a un estudiante con discapacidad auditiva se concluye que el modelo al cual deben propender los Estados contemporáneos, en la medida de sus posibilidades, es el de la integración de las personas con discapacidad al sistema general de educación, a fin de garantizar una verdadera integración social. 2
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Constitucional han sido enfáticos en proteger a este grupo poblacional, con base en los principios o derechos fundamentales que les asisten como grupo vulnerable, en el marco de asegurar su protección especial, como garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de las personas con discapacidad, así como controlar la aplicación y respeto de los preceptos constitucionales en las diferentes instancias privadas o públicas. En esta labor la Corte ejerce las siguientes funciones: i) Delimita el alcance del derecho a la integración educativa (T440 de 2004); ii) Refuerza la protección especial establecida por la Constitución Política en: la educación técnica (T884 de 2006); la educación superior (C559 de 2001); deber de solidaridad de los docentes ( T298 de 1994); subsidios educativos (T886 de 2006); espacios adecuados de accesibilidad (T1639 de 2000); igualdad de oportunidades (T
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1015de 2005); y, iii) Protección a la igualdad real de oportunidades y a la no discriminación (T288 de 1995, T620 de 1999). IGUALDAD DE OPORTUNIDADES La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad es un objetivo y, a la vez, un medio para lograr el máximo disfrute de los demás derechos y la plena participación en la vida económica política, administrativa y cultural de la Nación. Por consiguiente la igualdad de oportunidades es por consiguiente un derecho fundamental, mediante el cual se “equipara” a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos. Con referencia al principio de igualdad y no discriminación la Corte en Sentencia T288/95 ha manifestado que en consideración a la situación de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente, la Carta política consagra derechos fundamentales y derechos prestacionales en favor de las personas con discapacidad. Concretamente, en el derecho a la igualdad de oportunidades y al trato más favorable que se desprende del artículo 13, donde son derechos fundamentales de aplicación inmediata, reconociendo a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.4
En la Sentencia T1015/05 la Corte, para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación al derecho a la educación, afirma que la educación para personas con discapacidad será de carácter formal, no formal e informal e impartida en las instituciones educativas estatales y privadas no especiales, que para el efecto deberán definir en el currículo y en el Proyecto Educativo Institucional las adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos, de capacitación y perfeccionamiento docente y, en general, de accesibilidad que sean necesarias para su formación integral. Ordenando inaplicar para este caso la limitación contenida en la circular de la DIAN referida a que el programa de auxilios de educación especial sólo pueda ser concedida a los hijos de los funcionarios que se matriculen en una Institución Educativa de Educación Especial. 4
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DERECHO A LA SALUD La Constitución de 1991 contiene disposiciones que identifican a los sujetos de especial protección constitucional. La protección del derecho a la salud es reforzada, debido al grado de vulnerabilidad que en ocasiones deben enfrentar, en el caso de las personas con discapacidad, en el que la Corte Constitucional ha dispuesto que el derecho a la salud puede tener el carácter de derecho fundamental autónomo, tomando como punto de referencia una concepción cualitativa de la salud que modifica los parámetros por medio de los cuales se determina cuándo el derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental. Esta concepción se concentra en los elementos del contexto individual y social que determina la salud, entre ellos la pobreza, la condición física y mental, la situación familiar, entre otros, factores que resultan determinantes para establecer si la prestación de salud tiene el carácter de fundamental, en un caso concreto.5 Una prestación de salud se torna fundamental en los siguientes eventos: a) cuando debido a las condiciones físicas, mentales, económicas o sociales en la que le corresponde vivir disminuyen significativamente su capacidad para enfrentar la enfermedad; b) el Estado y la sociedad tengan la capacidad para enfrentarla sin sacrificar otro bien jurídico de igual o mayor valor constitucional y, c) la prestación solicitada sea necesaria para: i. sobrepasar las barreras que le permiten llevar una vida con un grado aceptable de autonomía; ii. Para mejorar las condiciones de vida de manera significativa a las que lo ha sometido su enfermedad y, iii. Para evitar una lesión irreversible en aquellas condiciones de salud necesarias para ejercer sus derechos fundamentales.6 La observación General No. 5, relativa a los derechos de las personas con
En la Sentencia T850 de 2002, la Corte Constitucional consideró como prestación social fundamental el tratamiento médico necesario para enfrentar el posible embarazo de una mujer de 19 años con discapacidad mental, pues por tratarse de una persona cuyas condiciones de salud problemas neurológicos, consumo de anticonvulsivos, su situación económica y familiar la ubicaban en una condición de debilidad manifiesta y de impotencia para afrontar por sí misma las responsabilidades y los que riesgos para la salud implicaba un embarazo. 6 íbidem 5
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discapacidad, considera que el derecho al más alto nivel de salud física y mental de estas personas abarca dimensiones como: a) derecho a la atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad; b) derecho al acceso a los servicios médicos y sociales, incluidos los aparatos ortopédicos, que les garanticen la autonomía, la prevención de otras discapacidades y la integración social; y, c) servicios de rehabilitación a fin de alcanzar y mantener un nivel de autonomía y movilidad.7 La jurisprudencia constitucional ha tenido en cuenta los diferentes aspectos que pueden llegar, en un momento dado, a impedir el acceso real de las personas con discapacidad al derecho a la salud. Entre ellos, podemos citar la accesibilidad física, definida como aquel acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad o minusvalía. La accesibilidad asume ciertas dimensiones: urbanística, arquitectónica, en el trasporte, a las telecomunicaciones, al deporte, la cultura y la recreación. Entre las medidas de accesibilidad al medio físico también se encuentran las ayudas técnicas, como prótesis, aparatos destinados a compensar las limitaciones funcionales, así como una amplia gama de ayudas y medios técnicos para el desarrollo de las acciones cotidianas (Sentencia T823 de 1999). La Observación General No 5 precisa que la existencia de posibilidad de acceso a formas de trasporte apropiadas y adoptadas es de gran importancia para que las personas con discapacidad puedan realizar en la práctica sus derechos sociales.8 Contempla, además, que las personas con discapacidad incluidos sus familiares se hallan a menudo en la urgente necesidad de obtener apoyo financiero, como consecuencia de su labor de ayuda. La Corte determinó que en ciertas circunstancias es obligación del Estado asumir los costos que implica el
Naciones Unidas. Documento E/1995/22, párr.34 En la Sentencia T823 de 1999 se reconoce la protección especial del derecho a la locomoción de las personas con discapacidad. Este grupo poblacional requiere de la adopción de medidas que garanticen su inclusión social, de tal forma que ello conduzca al ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. 7 8
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desplazamiento de los acompañantes de los pacientes con discapacidad desde sus lugares de residencia a los centros hospitalarios correspondientes. Adujo que: el Estado está obligado a asumir los costos cuando: i) el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento; ii) el paciente requiere de atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas; y, cuando iii) ni las personas con discapacidad ni su núcleo familiar cuentan con recursos suficientes para financiar el traslado, (Sentencia T197 de 2003). Igualmente, el derecho a la salud de las personas con discapacidad reviste el carácter de derecho fundamental autónomo como sustento a la necesidad de garantizar el valor de la dignidad humana, consagrado en el artículo 1º de la Constitución. Es decir, el Estado debe proteger de manera directa y eficaz a aquellas personas a quienes sus condiciones físicas o mentales les imponen barreras o las aíslan drásticamente, impidiéndoles desarrollar sus actividades diarias fundamentales de manera funcional, ubicándolos en condiciones de debilidad manifiesta, y que debido a sus circunstancias, carecen de la capacidad para proveerse por sí mismas las prestaciones necesarias o, en general, para afrontar autónomamente su condición. Es el caso, en que una empresa encargada de prestar los servicios de salud se niegue o retarde la prestación de un servicio de salud a un paciente con discapacidad. La Corte adujó que la injustificada inercia de las autoridades públicas o de los particulares ante el dolor de una persona constituye un atentado contra el derecho a la vida en condiciones dignas, en directa contradicción no sólo con los mandatos constitucionales, sino con los propios principios que gobiernan el Sistema de Seguridad Social en Salud, (Sentencia T 836 de 2005). En el ámbito del derecho a la salud de las personas con discapacidad, la Constitución Política y los tratados internacionales protegen de manera especial la salud de ciertos sujetos que, por su condición de debilidad manifiesta, ven limitado su derecho de acceso a establecimientos, bienes y servicios de salud. Siendo así que la Observación General 18 del Comité de Derechos Humanos relativa a la no discriminación9 contempla que el principio de igualdad exige la
Aprobada en el 37° período de sesiones, 1989
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adopción de disposiciones positivas para reducir y eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de restablecer las condiciones de igualdad de grupos o personas que se encuentran en situaciones desfavorables como resultado de circunstancias de debilidad o discriminación. Consecuente con lo anterior, la Corte Constitucional ha tomado decisiones favorables en cuanto al acceso al derecho a la atención integral en salud10 (Sentencias T235/93; T1278/05; 179/00; T622/00). Derecho a la continuidad en la prestación del servicio médico (Sentencia T 920/00; T 138/03; T 1133/03; T060/97; T841 de 2006). Traslado de pacientes y acompañantes (T 197/03; T304/98) Sumadas a las obligaciones principales que se derivan de la prestación del servicio, se encuentran las obligaciones accesorias, que igualmente cumplen un papel importante en la garantía y satisfacción del derecho a la salud de las personas con discapacidad, como acontece con el consentimiento informado para llevar a cabo un procedimiento quirúrgico Pomeroy o ligadura de trompas (Sentencias; T 492/06; T1019/06)
Caso en que el Seguro Social, que había contratado la atención del Centro Limitados Visuales y Auditivos, da por terminado el contrato de servicios, por motivos económicos y no médicos. Para las madres de los niños menores de edad afectados, allí se ofrecía el tratamiento adecuado que producía resultados factibles dentro de la gravedad de las enfermedades que tenían los niños. 10
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DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO Para que las personas con discapacidad puedan llevar a la práctica su derecho al trabajo, el Estado tiene la obligación de apoyar su integración en el mercado laboral ordinario, velando por que sus condiciones de trabajo no sean inferiores a las normales y no se vean obligadas a realizar trabajos forzados.
En el marco de la Constitución Política, el derecho al trabajo se puede contemplar a través de tres ópticas: como principio, como deber y como derecho.11 Como principio, desde el preámbulo de la Constitución se enuncia como uno de los fines esenciales el asegurar a las personas el trabajo, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…” Como deber, el artículo 25 establece: “Para la Corte Constitucional es un postulado de “armonía social y de racionalización de los recursos humanos que impone a todos los asociados, en condiciones de producir y de aportar sus capacidades al proceso económico o social, la carga de contribuir al bienestar colectivo, mediante su activa participación”12. Y como derecho, tiene dos elementos: un núcleo esencial o intangible que no puede ser condicionado o alterado, que debe ser protegido por las autoridades y los particulares y una parte de desarrollo progresivo que está sometido a las regularidades legales de aspectos que pueden ser contingentes y accidentales.13 La Corte sostuvo que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Lo que significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, donde se hace necesario favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la rehabilitación, la educación, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreación, el deporte, a las obras de 11
Defensoría del Pueblo. Contenido y Alcance del Derecho Individual al Trabajo. Bogotá, 2005
12
Corte Constitucional Sentencia C588 de 1997
13
Corte Constitucional Sentencias T047 de 1995; T374 de 2000
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infraestructura física (…) En la Sentencia T1040 de 2001 se decidió que, en materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados. En materia laboral la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido prodigiosa, enmarcando cada uno de los ámbitos en que puede darse la vulneración y su grado de afectación. Encontrando la protección a la estabilidad reforzada de las personas con discapacidad, que si bien no es un derecho fundamental gozan de la garantía de conservar el trabajo o de permanecer determinado tiempo en cierto empleo y de no ser desvinculados mientras no exista autorización previa. (Sentencias T519 de 2003; T1040 de 2001; C531 de 2000; T792de 2004; T602; T1167 de 2005; T1208 de 2004; T198 de 2006y T 1031 de 2005). Derecho de acceso al trabajo (Sentencia C076 de 2006; T207 de 1999). (…) Derecho a la readaptación, revinculación y reubicación laboral (T065 de 1996; T473 de 2002; C38105). Trato diferencial derecho a la igualdad (Sentencia C156 de 2004).
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CONCLUSIONES 1) La gran mayoría de las personas discapacitadas privadas de la libertad son hombres entre los 30 y 40 años, es decir en edad productiva. 2) Los internos con discapacidad no cuentan con lugares especiales para su estadía de acuerdo con su situación. Los espacios en los centros penitenciarios y carcelarios tienen muchas limitaciones de accesibilidad, lo cual empeora las condiciones de vida de estas personas. 3) Los internos con discapacidad física no pueden acceder normalmente a sitios de estudio y trabajo por causa de las barreras arquitectónicas. 4) Los discapacitados por disfunciones de la visión y del sentido de la audición no tienen ayudas de índole alguna (tecnológicas, metodológicas, etc.) 5) Las personas con discapacidad privadas de libertad no tienen igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en actividades educativas y no existen programas acordes con las diferencias psicofísicas de este grupo poblacional. 6) Las personas con discapacidad, privadas de libertad, no tienen igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en actividades laborales y no existen oportunidades laborales que se ajusten a las diferencias psicofísicas. 7) En la mayoría de los centros penitenciarios y carcelarios no se han establecido programas dirigidos a entender y a solucionar problemas relacionados con la vida digna de una persona con discapacidad. 8) En términos generales no existen profesionales idóneos, contratados por el INPEC, que manejen adecuadamente la problemática inherente a la discapacidad. 9) No existen medios de transporte adecuados para facilitar el traslado de personas con discapacidad, privadas de la libertad, a las diligencias judiciales.
10)Hasta el momento no se percibe respecto a estas personas la igualdad de oportunidades, entendiéndose ésta como el proceso a través del cual el sistema, el entorno físico, la prestación del servicio, el trabajo, la información, etc., se ponen a disposición de los internos con discapacidad.
11)Como resultado del presente estudio se afirma que en los establecimientos de reclusión existen múltiples obstáculos que impiden a
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los internos con discapacidad ejercer sus derechos y libertades, lo que dificulta su participación en las actividades cotidianas.
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RECOMENDACIONES Las personas internas con alguna discapacidad son miembros de la sociedad y, por lo tanto, deben recibir el apoyo que necesitan en el ámbito de la educación, salud, empleo y servicios sociales. Basados en esta afirmación y teniendo como base el estudio presentado, hacemos las siguientes recomendaciones:
1)Incluir en la agenda del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria el tema de las discapacidades en los centros penitenciarios y carcelarios.
2)Instar al INPEC para que se tomen las medidas pertinentes para quitar las barreras arquitectónicas en los centros penitenciarios y carcelarios mejorando la accesibilidad a las personas discapacitadas en su motricidad.
3)Promover actividades dirigidas a toda la población privada de la libertad con el objeto de sensibilizarla con el tema y así evitar discriminaciones de las personas discapacitadas.
4)Invitar a instituciones educativas con programas relacionados con el manejo de personas discapacitadas para que intervengan en los centros penitenciarios y carcelarios de acuerdo con sus currículos. 5) Instar a los Defensores del Pueblo regionales y seccionales para que prioricen acciones tendientes a proteger los derechos de las personas discapacitadas privadas de la libertad.
6)Divulgar el presente informe entre las instituciones que tengan ingerencia en la problemática de las personas discapacitadas privadas de la libertad. 7) Requerir al INPEC que establezca directrices encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades de este grupo y así hacer que estas personas asuman sus obligaciones sociales correspondientes.
8)Promover que el INPEC consolide un plan mediante el cual los recursos se destinen para que todas las personas privadas de la libertad tengan las mismas oportunidades de participación y así las personas con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que las demás.
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9)Solicitar al INPEC que adopte medidas adecuadas para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos y libertades que tienen las personas con discapacidad para así lograr la igualdad de oportunidades entre estas personas. 10)Instar al INPEC para que en el diseño y en las construcciones (entorno físico) de los nuevos establecimientos de reclusión se tenga en cuenta la política existente en materia de discapacidad y medidas.
11)Exhortar al INPEC para que formule estrategias dirigidas a familiarizar el acceso a la información y documentación encaminadas a que personas con dificultades visuales y/o auditivas puedan tener acceso a reglamentos y noticias diarias. Estas estrategias pueden ser la utilización del sistema Braille, grabaciones, tipos de imprenta grandes, etc., como tecnologías apropiadas para atender estas limitaciones.
12)Solicitar al INPEC que capacite a funcionarios en la utilización del lenguaje de señas para prestar servicio de interpretación a internos que lo requieran y así facilitar la comunicación entre ellos mismos y con los funcionarios. 13)Instar al INPEC para que apropie recursos y medios para facilitar la educación de personas con discapacidad. 14)Pedir que en materia de trabajo, el INPEC procure la igualdad de oportunidades en los que el interno con discapacidad pueda laborar en un trabajo productivo y remunerado y así poder también descontar pena. 15)Exigir al INPEC que cree condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad. 16)Requerir al INPEC que realice campañas de sensibilización dirigidas a funcionarios e internos en la búsqueda de superar actitudes negativas y prejuicios relacionados con la persona con discapacidad privada de la libertad. 17)Demandar al INPEC que a nivel central elabore directrices dirigidas a directivos y en especial a trabajadores sociales para que el contacto entre familiares e internos con discapacidad privados de la libertad no se pierda mientras el interno se encuentre en el centro de reclusión, apoyando la sensibilización de familiares en aspectos relacionados con los derechos humanos de sus parientes reclusos. 18)Pedir al INPEC que coordine actividades deportivas especiales para personas internas con discapacidad como torneos, competencias, olimpiadas, etc.
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19)Solicitar al INPEC que organice actividades recreativas y culturales que sean apropiadas para las personas internas con discapacidad. 20)Exigir al INPEC que consulte organizaciones de personas con discapacidad para la formulación y ejecución de las anteriores recomendaciones.
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ANEXO RESUMEN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NACIONES UNIDAS14 (Firmado por Colombia el 30 de marzo de 2007) El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 14 15
Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables. (Subrayado nuestro) 14
Resumen tomado de la página web de las Naciones Unidas
http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/convention.html Texto completo en español: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/convtexts.htm 15
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RESUMEN Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación, (Artículo 4). Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas, (Artículo 8). Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7). Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres (Artículo 23). Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley. (Artículo 5). Los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (Artículo 12). Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (Artículo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (Artículo 14). Los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad (Artículo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y
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prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada (Artículo 15). Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso (Artículo 16). Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (Artículo 22). En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (Artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (Artículo 20). Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28). Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, el lenguaje por señas y otras formas de
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comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (Artículo 21). Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños (Artículo 23). Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (Artículo 24). Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a sus discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25). Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26).
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Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27). Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (Artículo 29). Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas (Artículo 30). Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Artículo 32). Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (Artículo 33). Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (Artículo 3439). Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles.
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