DEFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA

Situación del Colectivo LGBT en cárceles de Colombia p. 1 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA DEFENSORIA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITEN

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Situación del Colectivo LGBT en cárceles de Colombia

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DEFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA

DEFENSORIA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

SITUACION DE LAS PERSONAS IDENTIFICADAS COMO DEL COLECTIVO LGBT PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CÁRCELES DE COLOMBIA

2009

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA VOLMAR PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo PATRICIA RAMOS RODRÍGUEZ Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria JOSÉ ARTURO AVILA ROJAS Médico Asesor

Agradecimiento especial a la señora DORA SILVA MARTINEZ por su valiosa colaboración en el presente estudio.

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CONTENIDO PÁGINA Justificación del presente estudio Aspectos metodológicos Normatividad Lugar de reclusión Discriminación Agresiones Derecho al libre desarrollo de la personalidad Visita íntima Sensibilización y conocimiento Derechos Respuesta del INPEC por tratamiento de personas LGBT Conclusiones Recomendaciones Anexos

4 7 8 13 20 21 25 26 30 34 41 43 45 46

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JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO Cuando hablamos de la población LGBT estamos refiriéndonos a un grupo que en si mismo está formado a su vez por diferentes características. La cohesión que tiene la sigla es la orientación sexual, que consideramos hace referencia al deseo sexual erótico de una persona hacia una persona del mismo sexo y que es diferente a la identidad de género. La sigla hace entonces referencia a personas denominadas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans1 LESBIANA Existen datos históricos para señalar que durante al siglo VI antes de nuestra era existió una mujer que habitaba la isla de Lesbos, en Grecia, su nombre: Safo de Lesbos. Muy joven quedo huérfana y pronto se casó con un acaudalado isleño de Andros con quien tuvo sólo una hija llamada Cleide. Ni su fecha de nacimiento ni la de su muerte se han podido establecer y son pocos los datos sobre su biografía. Según el Doctor Pablo de Ballesteros fue la mujer más importante de occidente, no sólo por ser una gran poetisa y creadora del genero de poesía lírica, si no porque además y sobre todo era una mujer osada que sabía expresarse y que se atrevía a hacerlo. Erigió una gran casona a la que llamó Museo, es decir lugar en donde habitan todas las musas, en donde están presentes las inspiraciones de las artes y técnicas y en donde se enseña de manera sistemática y en exclusiva a las mujeres. La creación de este Museo surge a partir de la necesidad de educar a su hija y a las hijas de amigas a las que invita a educar con ella. Se dice que las atenienses despreciaban a las mujeres de Lesbos y las consideraban poco femeninas por tener actitudes consideradas por ellas masculinas como el refinamiento y la educación. El conocimiento que se tiene de la existencia de Safo proviene principalmente de los poemas que escribió a sus alumnas y de los cuales se asocia a la poetisa con la homosexualidad femenina por el contenido erótico que se desprende de los mismos. Tal era la grandeza de la obra de Safo que Platón llegó a nombrarla como "la décima musa" (que no es Sor Juana), lo que propicio que se comenzara a convertir en leyenda. No se sabe como murió exactamente pero un celebre relato proveniente de una novela 1

El término trans se refiere a travestis, transexuales y transgéneros

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griega narro que Safo se enamoró de un tal Feon y a consecuencia del rechazo se lanzo por un acantilado. Por un tiempo se relacionó a Safo con el rechazo a los hombres más que al gusto por las mujeres, pero al paso del tiempo se comenzó a utilizar la palabra lesbiana para referirse a la mujer que ama a otra mujer.2 Llamativamente, en Colombia se le dice “gay” a toda persona que por su comportamiento, apariencia, o porque “nos dijeron”, pensamos que tiene un gusto sexual erótico por personas del mismo sexo. GAY El origen de la palabra gay es aun confuso aunque muchos autores sugieren que nace del latin “gaudium” que significa gozo o diversión, y que pasa al idioma utilizado en el sureste de Francia llamado provenzal u occitano, cuyo vocablo “gai” significa alegre o pícaro y que los anglosajones adoptaron cambiando la “i” latina por la “y” griega y dándole el mismo significado. Al parecer, en Estados Unidos las comunidades de hombres homosexuales “egosintónicos3” consideraron que la palabra homosexual contenía una referencia obligada a enfermedad y solamente describía los comportamientos sexuales, haciendo de lado todo lo cultural y social y popularizaron la auto denominación de comunidad gay.. En Colombia se adoptó este vocablo y reemplazamos la palabra homosexual por la palabra gay que incluso hoy alcanza a ser peyorativa e incluso se ha popularizado como insulto especialmente entre estudiantes, dejando de lado la palabra marica para convertirse, esta última, en sinónimo de amigo o compañero. BISEXUAL La palabra bisexual tiene el mismo origen de las palabras homosexual y heterosexual y hace referencia a personas que tienen un deseo sexual erótico por personas de ambos sexos TRANS Consideramos que es importante aclarar que bajo esta denominación hay un grupo de personas que no considera esta condición como algo estático sino que varía de acuerdo al tiempo y a muchas circunstancias. El vocablo trans hace referencia a personas Travestis, Transgénero y Transexuales. Consideramos TRAVESTI a una persona que usa prendas que no corresponden tradicionalmente a su sexo. Es decir que solo tiene que ver con la apariencia y percepción que tenemos de esa persona.

2

http://www.felesai.es/ver_articulo.php?id=54 Describe los elementos de la conducta, pensamientos, impulsos, mecanismos y actitudes de una persona que están de acuerdo con el yo y con la totalidad de la personalidad. http://diccionario.medciclopedia.com/e/2008/egosintonico/ 3

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Las personas TRANSGÉNERO son consideradas como aquellas que se autoidentifican con un género diferente al convencional asignado socialmente al sexo hombre o mujer, que generalmente se impone desde el nacimiento y que “ordena” ciertos roles. Incluye una gran variedad de formas de vida. El TRANSEXUAL es aquella persona que tiene una identidad de género que no corresponde convencionalmente al sexo hombre o mujer. Una definición simplista es aquella de “un cerebro femenino en el cuerpo de un hombre” o viceversa. Al parecer son este grupo de personas las que mayormente toman la opción de practicarse cirugías para cambio de sexo. La situación de las personas que están en establecimientos pequeños es diferente a lo que sucede en ciudades con establecimientos de mayor capacidad como sucede en pueblos vs. ciudades de acuerdo a la dinámica homofóbica de las regiones. En las conclusiones que hace el informe de derechos humanos de la ONG Colombia Diversa “INFORME DE DERECHOS HUMANOS 2006 – 2007” sobre personas del colectivo LGBT privados de la libertad: “La diversidad sexual es protegida por nuestra Constitución. Pero este poderoso ideal de convivencia pacífica no es garantizado ni protegido en las cárceles; en otras palabras, en la prisión colombiana no es posible vivir la diversidad sexual. Hay violaciones de los derechos humanos y una mella sensible de la calidad de vida de las personas LGBT privadas de la libertad debido a la intolerancia frente a las orientaciones sexuales e identidades de género distintas a la heterosexual. Esta situación la sufren todos los grupos que conforman la población LGBT, y no sólo es responsabilidad de los internos heterosexuales; lo es también, y principalmente, de las autoridades penitenciarias que tienen bajo su guarda y tutela a las personas privadas de la libertad. Estos agentes estatales deben recordar que la diversidad sexual es parte integral de la dignidad humana y que éste es un principio que rige el sistema penitenciario, como bien lo subraya el lema del INPEC: “Mi dignidad y la suya son inviolables”. Es indispensable que haya acciones contundentes que reconozcan y protejan la diversidad sexual y los derechos de las personas LGBT en los establecimientos carcelarios, y que las medidas cobijen al personal directivo, al personal de custodia y vigilancia, a la población carcelaria y a la población LGBT privada de la libertad”.

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ASPECTOS METODOLOGICOS: Para el desarrollo del presente informe se realizó un sondeo inicial a través de las defensorías regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo para calcular el número de personas que fueran identificadas como personas del colectivo LGBT haciendo una pequeña ilustración sobre la definición de la sigla. El criterio de selección de la muestra fue establecido por el número reportado. Se calculó que en cárceles que reportaran más de diez personas se enviarían diez formularios y para el resto se enviaría formularios para el total de los internos registrados. Para establecimientos no cuestionados enviamos un instrumento. El instrumento, que inicialmente iba dirigido a las personas AUTOIDENTIFICADAS como del grupo LGBT, pasó por una prueba piloto en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cúcuta. Los resultados fueron sorprendentes por la riqueza de información que nos proporcionó y una vez ajustado el instrumento decidimos extender nuestra consulta a los directores de todas las cárceles del país y a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que tienen bajo su cuidado estos centros o a los Personeros Municipales encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos en el país. Se diseñaron entonces tres instrumentos así: 1) Encuesta para internos o internas que se auto identificaran como pertenecientes al grupo LGBT. 2) Encuesta para Directores de todos los establecimientos carcelarios del país. 3) Encuesta para los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que supervisaran cárceles o funcionarios del Ministerio Público encargados de velar por los Derechos Humanos en cada municipio donde existieran centros penitenciarios o carcelarios. Se recolectó la información a nivel de las defensorías regionales y seccionales y estas a su vez la enviaron al nivel central de la Defensoría del Pueblo, Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria donde se ordenó y se tabuló. Luego se hizo el análisis estadístico y se elaboró las gráficas que son la base del presente informe.

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NORMATIVIDAD Se ha señalado de manera reiterativa que las personas que se hallan internas en establecimientos penitenciarios y carcelarios, sean indígenas, blancos negros, discapacitados extranjeros o pertenezca al colectivo LGBT gozan de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás personas. En consecuencia, son titulares, bajo igualdad de condiciones, de los mismos derechos que se reconoce al resto de los miembros de la sociedad EN LA NORMATIVIDAD NACIONAL En la Constitución política Colombiana el Derecho a la Igualdad esta consagrado en el preámbulo y en su Art 13, en concordancia con los artículos 43, 53, 70, 75 y 180-4 Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan. El derecho a la igualdad hace referencia al derecho que tenemos todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual. Por ello el Estado está obligado a dar a cada cual las condiciones según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para

que todas las personas, a pesar de sus diferencias, tengan oportunidades equivalentes de desarrollarse, es decir que casa uno reciba los beneficios y las cargas correspondientes a su diferencia distintiva.

El derecho a la igualdad hace referencia no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. Este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo

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Según la Corte Constitucional: “La igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Además, la norma funda la distinción -que no es lo mismo que discriminación- en motivos razonables para lograr objetivos legítimos, tales como la seguridad, la resocialización y cumplimiento de la sentencia, que tienen notas directas de interés general y, por ende, son prevalentes. Luego no se trata de una discrecionalidad radical, sino tan sólo de un margen razonable de acción, precisamente para que se cumplan la ley y la sentencia”. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Sobre este tema la Corte Constitucional en Sentencia No. T-542 de 1992, ha manifestado “El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida. Es aquí donde se manifiesta el derecho de opción y es deber de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios…” Sobre el tema penitenciario y carcelario, la ley 65 de 1993 establece la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual en el ámbito carcelario: “ARTICULO 3o. IGUALDAD. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948.

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Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.” PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA5: Principios 8, 9 y 10 (Definición de Wikipedia6: ) Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT. «Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU. El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, la actual Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países. Entre ellos se encontraban Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU, integrantes de los órganos de la ONU que dan seguimiento a los tratados, jueces, académicos y activistas por los Derechos Humanos. Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue 5 6

http://www.yogyakartaprinciples.org/index.php?item=25 http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Yogyakarta

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ratificado por la International Commission of Jurists. El origen más inmediato del documento está en en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero que se dan habitualmente en numerosos países.7

La Declaración Universal de los derechos humanos la estipula en su artículo 1 y 7 afirma que-todos los seres humanos nacen “iguales en dignidad y derechos, cada uno de ellos tienen derecho a recibir el mismo trato, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo estableció en los artículos 14.1 y 26, el primero de ellos se refiere a la igualdad de todas las personas ” antes los tribunales y cortes de justicia” y el segundo que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, establece que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En el artículo 1 afirma: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En el artículo 2 Párrafo 1º reconoce que: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En el artículo 7 establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna. 7

http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Yogyakarta

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En las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: “6.1. Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.” En el 5º de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos: Los presentes principios se aplicaran a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo , idioma , religión o creencia religiosa; opinión política o de otra índole ; origen nacional , étnico o social; posición económica, nacimiento o cualquier condición. En el mismo sentido, La Carta de la OEA, proclama entre otros derechos, el derecho a la igualdad (artículo 29.a).

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LUGAR DE RECLUSION Al indagar a nivel central del INPEC sobre este terma, nos respondieron lo siguiente: “Es claro, para este instituto, que existe un reconocimiento constitucional y legal respecto al principio de la dignidad humana, lo que conlleva a no contentarse el Estado con su simple reconocimiento, sino que se deben crear herramientas que efectivicen estas garantías ya consagradas, que comportan una vida digna, salud, resocialización, condiciones mínimas de convivencia, entre otros aspectos. En este orden de ideas, compete a la Dirección General, como garante de la población interna facilitar las condiciones para que estas garantías cumplan su cometido. Que esta dependencia como parte del engranaje de esta ardua labor institucional y misional, trabaja en programas y proyectos, cuyo axioma gira en torno a preceptos filosóficos que se basan en la responsabilidad social, procesos reflexivos, autonomía e inclusión social positiva; por lo que solamente se hace necesario, por razones de indefensión o vulnerabilidad, clasificar de manera preponderante, a cierto grupo de población de este mismo conglomerado, dadas sus condiciones especiales. Es así, que el área Social de esta dependencia, para efectos de llevar un seguimiento y control adecuado y riguroso, las catalogó en siete grupos: indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, personas con discapacidad, extranjeros, mujeres gestantes y mujeres lactantes. Por lo anterior, respecto a la población reclusa LGBT, no consideró pertinente fomentar la exclusión de grupos, en atención a condiciones de preferencias sexuales; dado que gozan del mismo trato y beneficio frente a los demás internos; segundo, tal como se reitera, si sus condiciones, por así decirlo personales, se enmarcan hacia una orientación sexual, esta debe ser respetada, ya que al ser tenida como aislada, entraríamos en contradicción con el derecho que tiene toda persona a no ser discriminada por razón de su opinión, raza, sexo, condición social, creencias religiosas. Por política Institucional, no han existido patios especiales para este grupo, ya que de los distintos estudios realizados a los establecimientos carcelarios, se advierten que sus relaciones interpersonales con los otros internos, se desarrollan dentro de un ambiente de normalidad y respeto por sus preferencias sexuales. Consecuente con lo anterior, este instituto cuenta con herramientas que garantizan a esta población, conocer, difundir y redamar la protección de sus derechos:

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1. Comité de Derechos Humanos, cuerpo colegiado que lo conforman un número de internos, Delegados de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, y en su defecto el Personero Municipal. 2. Oficina de Control Único Disciplinario a nivel central, quien se encarga de realizar las investigaciones del caso, tanto a personal administrativo, como del cuerpo de custodia y vigilancia, entre otros aspectos a vulneración de Derechos Humanos de personas privadas de la libertad. 3. Mediante Resolución Ministerial 815 del 4 de abril de 2006, por medio de la cual se incorporan programas de Derechos Humanos en el marco de la Política Penitenciaria y Carcelaria 4. En lo que concierne a los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, referente con el tema de los derechos de la población interna, esta Subdirección - División Social, mediante memorando No. 751Q-STD-DDS-945, el cual me permito anexar, difundió unos parámetros de visitas internas, para ser aplicadas en los establecimientos carcelarios a nivel nacional, comunicándola a todas las direcciones regionales. En este documento se informa la autorización de visitas íntimas a parejas heterosexuales y homosexuales, en atención a estos antecedentes jurisprudenciales, acorde los derechos constitucionales de la población interna, y las medidas de seguridad ajustada al régimen interno de cada establecimiento carcelario. Es de advertir que se han hecho las difusiones del caso de las sentencias de interés para el quehacer penitenciario y carcelario; y en el marco de la Política de calidad del INPEC, se han elaborado los respectivos procedimientos que adecuen a estos pronunciamientos que permitan atender de manera efectiva los casos relacionados con las mismas.”

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Gráfico No. 1 ¿Existe en el establecimiento donde Ud. está recluido, un sitio especial para personas RECONOCIDAS como del grupo LGBT? NS 2% SI 8%

NO 90%

SI; 9%

NS; 2%

SI; 7%

NS; 1%

NO; 89%

NO; 92%

HOMBRE

MUJER

Los internos e internas coinciden con los directores y funcionarios de la Defensoría del Pueblo en que no hay en la gran mayoría de establecimientos un área específica donde están personas del colectivo LGBT. Sin embargo algunos internos de sexo hombre tienden a creer que si existen estos espacios.

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HAGA UNA RESEÑA DE LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN EN QUE SE ENCUENTRA (EJEMPLO DE RESPUESTAS DE PERSONAS DEL GRUPO LGBT) •

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hace año y medio existió el patio “OASIS” (Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Modelo”) donde albergaban a población LGBT y las condiciones eran buenas. No se sentía discriminación y había buena convivencia. El único travesti que hay, lo tienen recluido por seguridad en sanidad. No me dejan crecer el cabello porque dicen que eso es ser muy marica. Aquí las condiciones son buenas porque disfruto de respeto, colaboración en implementos de carácter personal y todo lo que se requiere para mi bienestar. Deberían separarnos por respeto a las demás personas heterosexuales Me siento cómoda porque hay un sitio especial para nosotras y esto me da seguridad. A pesar que desde la administración se han buscado algunas estrategias para que las internas y el personal de custodia y vigilancia miren con respeto e igualdad para la diversidad sexual, no falta que haya alguien que tenga homofobia y haga sentir muy mal a las personas LGBT Los demás internos NO son respetuosos de nuestras preferencias sexuales. Nos intimidan, nos relegan, nos apartan, y nos discriminan. A veces nos golpean y nos roban. En el pabellón donde me encuentro hay personas que NO toleran mi manera de vestir ni de ser. Hay discriminación y en especial los días de visita siempre dicen que ahí los hombres son los que mandan. A veces nos reúnen y nos dicen que debemos estar en el rincón porque son los “hombres” los que mandan. Nos agraden mucho psicológicamente y uno vive con mucho miedo. He sido respetada por los internos del establecimiento, ya que me he sabido ganar este respeto por mi forma de ser. También me siento protegida por el personal de guardia. No nos dejan entrar vestidos ni maquillaje. Además nos insultan. Todos estamos distribuidos en diferentes patios y existe, en la mayoría de los patios discriminación por parte de internos. Somos objeto de burla y manipulaciones. A los travestis nos obligan a meternos un celular en el recto bajo amenazas. Nos tiran bolsas de orines, nos insultan y nos agreden verbalmente. Algunos guardias también lo hacen. Es muy triste que la guardia se una con internas para insultarnos y hacernos toda clase de maldades. La anterior directora sensibilizaba a la guardia pero esta actual no. Dice que hay que acabar con el lesbianismo. Pareciera que los errores que cometemos son peores que los de las demás internas.

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Hay una gran falta de respeto por mi condición sexual. Me siento discriminado porque se me rechaza para hacer labores que hacen los heterosexuales. No me dejan jugar fútbol porque dicen que eso es pa’ machos. Me toca bañarme cuando todos ya lo han hecho porque ellos me quieren violar. El personal de custodia ha sido muy respetuoso y siento que me protegen de las agresiones de los demás internos. El teniente XXXX es el único que está pendiente que nos respeten. Incluso castigó a un guardia que encontró insultándonos. Los internos son muy ofensivos y siempre dicen que es mejor matarnos porque somos peores que los asesinos. La guardia considera que cualquier manifestación afectiva es una falta grave y hacen anotaciones que nos dañan el historial de conducta. Siento miedo que mi pareja me muestre su amor porque nos podemos ganar un traslado o un daño en la conducta. Siempre están diciendo que no podemos dar “espectáculos”. La guardia en muchas ocasiones suele ser represiva y suele burlarse de la condición lésbica de las internas. Aquí le toca a uno estar clandestinamente con la pareja. Hay un guardia gay que me ayuda para que me dejen vivir en paz. Soy un travesti y creo que el respeto se lo gano uno mismo. A mi me respetan y me cuidan los mismos compañeros. Creo que soy como ama de llaves de todos los internos. Los travestis somos personas como cualquier ser humano: también sentimos, también lloramos, también reímos. Mi vida íntima es algo que sólo me incumbe a mí. Las guardianas son entrometidas. La mayoría de internos son respetuosos pero no quieren que los vean cerca a uno. Constantemente recibo insultos y hostigamientos de los compañeros, ya que comparto celda con más de 20 internos.

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Gráfico No. 2 En caso negativo, ¿considera que las condiciones del sitio de su reclusión es respetuoso a la dignidad humana?

NO 31%

SI 67%

SI; 66%

SI; 68%

NS; 3% NO; 34%

HOMBRE

NO; 29%

MUJER

El 67% de los internos encuestados considera que el sitio de reclusión donde se encuentran es respetuoso de la dignidad humana; contrastando con la respuesta de los directores que en un 80% dicen serlo y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo se encuentran en la mitad con un 73%. La respuesta negativa es similar entre funcionarios de la Defensoría del Pueblo y los internos (27% y 31% respectivamente), mientras que solo el 18% de los directores dice que no.

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Gráfico No. 3 ¿Usted, por su orientación sexual, prefiere estar ubicado(a) en un patio especial?

NR 1%

NS 1%

SI 46%

SI; 41%

NO 52%

SI; 51%

NS; 1%

NO; 57%

HOMBRE

NO; 49%

MUJER

En internos hombres la mayoría (57%) no quisiera estar en un patio especial para personas LGBT, mientras que la mitad de las mujeres si quisieran estarlo.

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DISCRIMINACIÓN Gráfico No. 4 ¿Considera usted que las personas homosexuales son discriminadas de alguna forma?

NS 2%

SI 61%

NO 37%

SI; 54% SI; 68%

NS; 3% NS; 1% NO; 43% NO; 30%

HOMBRE

MUJER

Es mayor la proporción de internos hombres que consideran que las personas homosexuales son discriminadas frente al concepto de las mujeres. Sin embargo ambos sexos coinciden principalmente que si hay discriminación.

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AGRESIONES Gráfico No. 5 ¿Usted ha sido agredido(a) sexualmente por parte de otros reclusos(as)? SI 14%

NO 86%

SI; 8% SI; 20%

NO; 92% NO; 80%

HOMBRE

MUJER

El 20% de los hombres encuestados fue agredido sexualmente por parte de otros internos mientras que en mujeres solo el 8% lo señaló. En general el 14% de la población encuestada fue agredida sexualmente por parte de otros(as) internos(as).

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Gráfico No. 6 ¿Considera usted que las autoridades penitenciarias y carcelarias toman medidas para protegerle de los otros presos?

NS 6%

SI 49%

NR 1%

NO 44%

SI; 45%

SI; 54%

NS; 7% NS; 4%

NR; 2%

NO; 42%

NO; 45%

HOMBRE

MUJER

El 54% de los hombres respondió que si considera que las autoridades penitenciarias y carcelarias toman medidas para protegerlos de los otros internos mientras que solo el 45% de las mujeres respondió afirmativamente. Llama la atención el alto nivel que respondió que no sabe probablemente por miedo a retaliaciones.

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Gráfico No. 7 ¿Las autoridades penitenciarias y carcelarias (guardia) revelan su identidad sexual a los otros presos para que por esa razón usted sea agredido? NS 1% SI 12%

NO 87%

SI; 11%

SI; 12% NS; 1%

NO; 89%

NO; 87%

HOMBRE

MUJER

El 12% de los internos, es decir aproximadamente uno de cada diez refiere que la guardia revela la identidad sexual y esto trae agresión de los demás internos. Esta situación atenta directamente con la integridad física y la vida de este grupo.

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Gráfico No. 8 ¿Usted ha recibido por parte de la guardia tratos crueles, inhumanos y humillantes por causa de su identidad sexual? NR 2% SI 17%

NO 80%

SI; 17% NS; 1%

SI; 18% NR; 3%

NO; 82%

NO; 79%

HOMBRE

MUJER

El 17% responde que si ha tenido tratos crueles, inhumanos y humillantes. Es decir que aproximadamente dos de cada diez internos del colectivo LGBT ha sido tratado de esta forma. Al cuestionar a los directores y a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo sobre quejas por este tipo de delito responde negativamente un 98% y 97% respectivamente. Este análisis nos permite concluir que los internos(as) no presentan quejas a la dirección ni a los organismos de control.

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DERECHO AL LIBRE PERSONALIDAD

DESARROLLO

DE

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LA

Gráfico No. 9 ¿Por su orientación sexual ha sido rapado (corte de cabello al ras) para ridiculizarlo o le han privado del uso de algunos elementos de uso personal?

SI 16%

NO 84%

SI; 4% SI; 29%

NO; 96% NO; 71%

HOMBRE

MUJER

En esta pregunta se hace evidente la homofobia masculina y la agresión que se hace evidente hacia internos del colectivo LGBT de sexo hombre. Mientras el 29% de los hombres refiere que ha sido obligado a un corte de cabello o le han privado de algún elemento de uso personal, solo un 4% de las mujeres encuestadas dice haber sufrido esta situación.

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VISITA INTIMA Gráfico No. 10 ¿Usted tiene conocimiento de su derecho a la visita íntima en las mismas condiciones que las personas heterosexuales?

NO 22%

SI 78%

SI; 66% SI; 90%

NO; 34% NO; 10% HOMBRE

MUJER

Aquí podemos apreciar cómo las mujeres se han empoderado de sus derechos sexuales mientras que los hombres no conocen sus derechos en tal proporción. Al preguntar a los directores si existe en el Reglamento Interno un capítulo especial para la visita conyugal del grupo LGBT estos respondieron así: El 13% respondió que sí y el resto negativamente.

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Gráfico No. 11 ¿Usted ha recibido por parte de las autoridades penitenciarias (personal directivo) represión de la identidad sexual y restricciones arbitrarias a la visita íntima de parejas del mismo sexo? SI 12%

NR 2%

NO 83%

SI; 9% NS; 3%

SI; 15% NS; 2% NR; 1%

NR; 3%

NO; 82%

NO; 85%

HOMBRE

MUJER

El 15% de los hombres refiere que si se les ha restringido la visita conyugal de personas del mismo sexo. Esto podría explicarse como consecuencia de las ideas erróneas y el machismo aún reinante en personal de vigilancia y custodia y del personal administrativo de los establecimientos. A los directores se les preguntó si había dificultades en la realización de la visita conyugal de estas personas y respondieron: el 29% dice que si mientras los funcionarios de la Defensoría del Pueblo respondieron afirmativamente esta pregunta en un 34%. Frente al tema de la visita conyugal lésbica el INPEC respondió mediante oficio de diciembre 4 de 2008 lo siguiente:

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En atención a oficio de la referencia de fecha 15 de octubre de 2008, me permito informar lo siguiente; El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario conforme a lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, le corresponde “la ejecución de las sentencias penales y de la detención precautelativa, la aplicación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, fijadas en el Código Penal”' Es por esto que el cumplimiento del beneficio de libertad condicional es de resorte de la autoridad de conocimiento que otorgo el mismo, bajo los parámetros establecidos en el artículo 64 y 65 del Código Penal. Así mismo, y a raíz de la sentencia que ordeno tomar al INPEC las medidas pertinentes para la realización de visitas intimas, se difundió en las Direcciones Regionales como en los Establecimientos de Reclusión la Circular 011 del 18 de febrero de 2004 por medio de la cual se impartieron instrucciones precisas frente al tema y se dio paso a la creación del procedimiento PO 30 -030 06 V01 a través del cual se documentan los parámetros bajo los cuales se debe desarrollar el ingreso de visita de familiares, amigos y allegados de los internos y en cuyo numeral 17 se enfatiza el tema de visita intima en cada uno de los Establecimientos de Reclusión. Concordante con el tema, se impartieron también, instrucciones precisas frente al cumplimiento de la T - 848 de 2005 en aras de mejorar las condiciones de ingreso de los visitantes a los Establecimientos de Reclusión y lo relacionado con el desarrollo de requisas, lo cual se materializó en la documentación de los procedimientos PO 30-021-05 V01 Requisa por contacto de primer nivel, PO 30-022-05-V01 Requisa por contacto de segundo nivel, PO 30-023 05 V01 Requisa por contacto de tercer nivel, PO 30-024 005 V01 Requisa excepcional a visitantes y PO 30-025-05 V01 Requisa Excepcional a internos. De igual forma, la administración apropio recursos para la elaboración de afiches orientados a ilustrar a visitantes e internos en los aspectos de Cómo presentar una queja y Derechos de Internos y Visitantes, cuya difusión y entrega se efectuó en la Sede Central, en las 6 Direcciones Regionales y en la totalidad de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. Así mismo, se dotaron algunos Establecimientos con aparatos electrónicos y se creó el Grupo de Binomios Caninos para apoyar el proceso de requisa y para la detección de elementos prohibidos. Es así, como mediante Circular 006 del 6 de Febrero de 2008 se recalco por parte de esta Dirección, tanto a los Directores Regionales como de Establecimientos de Reclusión y personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia el cumplimiento irrestricto a los procedimientos mencionados y la prohibición de la requisa intrusiva. De otro lado y con base en el interés de esta Dirección frente al tema, se solicito a cada una de las Direcciones Regionales verificar lo referente a visita intima

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homosexual en cada uno de los Establecimientos de Reclusión parte de su jurisdicción, encontrándose de manera general la siguiente información: 1. Las Regionales reportan haber dado instrucciones precisas relacionadas con el proveer las condiciones mínimas necesarias para que las personas puedan acceder a su visita intima en igualdad de condiciones y en cumplimento de los procedimientos establecidos para tal fin. 2. 2. La Regional Norte, Noroeste y Central reportan el desarrollo de visitas lesbicas y homosexuales en el anexo de mujeres de Valledupar, la Reclusión de Mujeres de Medellín y la Reclusión de Mujeres de Bogotá, respectivamente, sin presentarse novedad alguna. Finalmente y con base en la información suministrada por parte de la Reclusión de Mujeres de Manizales a partir de la revisión de los archivos, se constato que la visita concedida el día 16 de Diciembre de 2002 entre las internas Martha Lucia Álvarez y Martha Isabel Silva fue la primera y la única en ese Establecimiento, ya que al parecer, se presentaron problemas personales entre ellas, como consta en declaración rendida por la misma Martha Isabel Silva, ante funcionario que tramitó incidente de desacato de tutela, que fue fallado desfavorablemente a la accionante. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, HERNANDO LAMBULEY GARCIA Subdirector de Tratamiento y Desarrollo-INPEC

VER ANEXO: circular 011 de febrero 18 de 2003 del INPEC sobre Visíta ïntima

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SENSIBILIZACIÓN Y CONOCIMIENTO Gráfico No. 12 Algún organismo de control, ONG o el INPEC ha realizado en ese establecimiento campañas de sensibilización para la NO discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGBT?

SI 18%

NS 4%

NO 78%

SI; 14%

SI; 22%

NS; 6% NS; 2%

NO; 80%

NO; 76%

HOMBRE

MUJER

El 78% de internos responde que no han practicado en el establecimiento campañas de sensibilización para la NO discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGBT. Se preguntó igualmente a los directores que respondieron: negativamente el 68% Funcionarios de la Defensoría del Pueblo respondieron negativamente en un 79% muy parecido a lo respondido por los internos.

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Gráfico No. 13 ¿Considera usted que la guardia tiene la formación necesaria para manejar a las personas pertenecientes al colectivo LGBT? NS 12%

NO 46% SI 41%

SI; 39%

SI; 43%

NS; 9% NR; 1%

NS; 15% NR; 1%

NO; 40%

HOMBRE

NO; 51%

MUJER

Esta pregunta fue hecha a los tres grupos encuestados. Vemos cómo los hombres responde afirmativamente en un 43% mientras que los directores lo hacen en un 64% y la Defensoría del Pueblo en un 47%. Esto puede interpretarse como una apreciación de un poco mas del 50% de internos, directores y funcionarios de control que la guardia no tiene los conocimientos del tema LGBT.

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Gráfico No. 14 ¿Por su orientación sexual, en las requisas ha sido víctima de malos tratos verbales o físicos a la vista de los demás por parte de la guardia? NR 3% SI 13%

NO 84%

SI; 4% SI; 22%

NR; 5%

NR; 1%

NO; 91% NO; 77%

HOMBRE

MUJER

Llamativamente los hombres son mas sometidos a malos tratos verbales y/o físicos por parte de la guardia que las mujeres. Esta pregunta sigue confirmando nuestra hipótesis que los hombres identificados como del colectivo LGBT pueden ser mas agredidos que las mujeres del mismo grupo, sustentado en la no aceptación de conductas consideradas como propias de la mujer en hombres. Nos atrevemos a reducir esta conducta a la definición de la palabra homofobia.

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Gráfico No. 15 Considera usted necesario que la Defensoría del Pueblo haga campañas de sensibilización dirigidas a los directores y funcionarios (administrativos y de guardia) de los establecimientos carcelarios para comprender mejor la problemática de este grupo?

NO 6%

SI 93%

SI; 96%

NO; 4% HOMBRE

SI; 92%

NO; 7%

NS; 1%

MUJER

Tanto los internos encuestados como los directores coinciden que la Defensoría del Pueblo debe liderar campañas de sensibilización como estrategia de prevención de vulneración de derechos humanos de la población LGBT. Llamativamente los funcionarios de la Defensoría del Pueblo lo hacen pero en una menor proporción explicando esto como el temor de tener mas trabajo pues se sienten sobresaturados.

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DERECHOS Gráfico No. 16 ¿Se promueve en ese establecimiento carcelario condiciones especiales para que los(las) homosexuales allí recluidos(as) puedan ejercer sus derechos a la libre expresión, información, recreación y deporte en reales condiciones de igualdad? NS 3%

SI 45%

SI; 42%

NS; 1%

NO 51%

SI; 48%

NR; 2% NS; 5%

NO; 55%

HOMBRE

NO; 47%

MUJER

Refieren los internos e internas en un 51% que NO se promueve condiciones especiales para proteger los derechos de las personas homosexuales. Contrastando con lo anterior, un 58% de los directores dicen que SI se promueven estas condiciones mientras que el 52% de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo piensa lo contrario.

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Gráfico No. 17 ¿A los (las) internos(as) homosexuales se les impide o limita el acceso o la permanencia en las actividades educativas del establecimiento de reclusión?

SI 8%

NS 2%

NO 89%

SI; 1% SI; 15% NS; 2%

NS; 2%

NR; 1%

NO; 97% NO; 82%

HOMBRE

MUJER

El 15% de la población de sexo hombre encuestados considera que Si se les impide o limita el acceso o la permanencia en las actividades educativas mientras que solo el 15% de la mujeres afirman lo mismo. Es probable que haya mas discriminación de hombres homosexuales que se refleja en aspectos como la educación frente a lo contrario con las mujeres. El 99% de los directores dicen que no hay tal discriminación en actividades educativas al igual que funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

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Gráfico No. 18 ¿A los homosexuales se les impide o limita el acceso o la permanencia en el sistema laboral de ese establecimiento de reclusión? NS 3%

NR 3%

SI 13%

NO 81%

SI; 9%

SI; 18% NS; 5%

NS; 1%

NR; 1% NR; 4%

NO; 89% NO; 72%

HOMBRE

MUJER

El 18% de la población de sexo hombre encuestados considera que SI se les impide o limita el acceso o la permanencia en el sistema laboral mientras que solo el 9% de la mujeres afirman lo mismo. Nuevamente consideramos que hay mas discriminación de hombres homosexuales que se refleja en aspectos como el sistema laboral frente a lo contrario con las mujeres. El 99% de los directores dicen que no hay tal discriminación en el sistema laboral al igual que funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

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Explique por qué a los homosexuales se les impide o limita el acceso o la permanencia en el sistema laboral y educativo de ese establecimiento de reclusión (EJEMPLO DE RESPUESTAS DE PERSONAS DEL GRUPO LGBT) • •

• • • • • • • • •

• • • • •

• •

• • • •

Porque piensan que una solo va a verse con la pareja. Cuando hay ciertos oficios como talleres, piensan que uno puede crear “desorden”, es decir hay discriminación. Entonces no tenemos el beneficio de descontar pena. No he podido descontar. Soy traductor y los trabajos que he hecho no se me han tenido en cuenta. No hay discriminación en esas actividades por parte de la guardia. He solicitado trabajar en el área de rancho o finca y a la fecha no se me ha concedido por ser gay. Yo puedo estudiar libremente No nos dejan trabajar. Estudiar si. No me gusta estar en grupo por miedo a las burlas. Yo trabajo en artesanías y tejidos sin ningún problema. Aquí descuento haciendo aseo en el patio y he podido estudiar. Creo que no soy discriminada por ninguna persona. Hay limitaciones a los permisos para descontar porque no podemos salir a talleres ni a educativas porque no nos tienen en cuenta por nuestra condición. El descuento solo se da en el patio y en actividades restringidas como repartir los alimentos. Nos exigen que para salir a trabajar o a estudiar debemos vestirnos como hombres pues de lo contrario no nos dejan salir. A los travestis siempre nos pondrán muchos problemas. No somos tenidos en cuenta como a la demás población reclusa. Tenemos privilegio en el papel. En esta cárcel, en los sitios de educación y deportivos somos bien recibidos. Esta limitación consiste en que si trabajo no puedo estudiar y si deseo estudiar los demás internos se burlan y no permiten mi ingreso al salón de clases. Con frecuencia no nos dan el mismo trato. porque las guardianas utilizan esto para expresar su homofobia: no nos dejan trabajar o estudiar. También influyen las mismas internas que están en los talleres. Se me limita, no por la guardia, sino por parte de los mismos internos que me rechazan. Por haberme dado un beso con mi pareja me castigaron y llevo19 meses sin poder laborar o estudiar. Solo nos dan descuento en educativas y no dan oportunidades de trabajo. Soy peluquero y no me han colaborado para trabajar como tal.

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• •

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Trabajo libremente en tejidos A mi por ser lesbiana no me dejan trabajar. Hay muchos trámites y legalizaciones de los formatos para tener la autorización de trabajo. En áreas de alimentos no permiten lesbianas. Creo que me quitaron el trabajo por ser homosexual. No se nos permite ingresar a talleres o al rancho. No sabemos de otros trabajos porque no nos lo permiten. Solo lo que podamos hacer dentro del patio. Nos han negado siempre las posibilidades de trabajo en zonas externas al patio. Por ejemplo no podemos descontar en la elaboración de joyas de fantasía o en otros talleres. Solo podemos descontar en trabajos que hagamos dentro del patio No me permiten ejercer mi profesión de peluquero. Creo que aquí se juega una doble moral. Se nos limita y no estamos en igualdad de condiciones que la demás población reclusa. A donde vamos dicen que fomentamos el desorden y que somos inmorales.

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Gráfico No. 19 ¿Considera usted que los prejuicios acerca de la orientación sexual que reinan en las cárceles pueden convertirse en factores autónomos, de violencia y discriminación hacia personas de orientación homosexual, aumentando los riesgos que enfrentan? NS 5% NO 45% SI 49%

SI; 36% SI; 61% NS; 6% NR; 1%

NS; 4% NR; 1% NO; 57% NO; 34%

HOMBRE

MUJER

El 61% de los hombres encuestados considera que los prejuicios sobre la orientación sexual homosexual incrementa la violencia y discriminación de este colectivo mientras que solo el 36% de las mujeres considera lo mismo.

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Solicitudes expresas de personas del grupo LGBT encuestado: • • • • • • • • •

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Que se les autorice el ingreso de maquillaje y vestidos femeninos. Que se provea con más frecuencia elementos de aseo para el patio (cepillos, escobas, traperos, etc.) Que los funcionarios (caso específico de un médico) no les esté criticando su forma de vestir y comportarse. Solicitan los travestis que se les permita entrar las hormonas femeninas para mantener su cuerpo feminizado. Que los evangelizadores no aprovechen sus doctrinas para incrementar la homofobia y el maltrato del cual son víctimas. Que puedan formar parte del comité de Derechos Humanos. Que las personas que saben peluquería puedan trabajar en el centro carcelario y que esto les descuente pena. Que se les tenga en cuenta para asistir al expendio y a las diferentes tareas de descuento. Las internas que conviven con su pareja solicitan que se respete su derecho a la intimidad permitiendo tener las cortinas de su camarote cerradas. Solicitan que les puedan entregar la comida de las parejas cuando estas están en otras actividades para que no se queden sin los alimentos. Que no se utilice el sistema de traslado como expresión de homofobia de funcionarios del INPEC. Que no se considere una falta disciplinaria el saludar con un beso a sus parejas los días de visita. Que se les autorice un lugar exclusivo para las visitas, como el salón múltiple. Que no se les excluya de trabajos en talleres por su condición LGBT

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RESPUESTA DEL INPEC AL CUESTIONAMIENTO DEL TRATAMIENTO DE PERSONAS DEL GRUPO LGBT “Es claro, para este instituto, que existe un reconocimiento constitucional y legal respecto al principio de la dignidad humana, lo que conlleva a no contentarse el Estado con su simple reconocimiento, sino que se deben crear herramientas que efectivicen estas garantías ya consagradas, que comportan una vida digna, salud, resocialización, condiciones mínimas de convivencia, entre otros aspectos. En este orden de ideas, compete a la Dirección General, como garante de la población interna facilitar las condiciones para que estas garantías cumplan su cometido. Que esta dependencia como parte del engranaje de esta ardua labor institucional y misional, trabaja en programas y proyectos, cuyo axioma gira en torno a preceptos filosóficos que se basan en la responsabilidad social, procesos reflexivos, autonomía e inclusión social positiva; por lo que solamente se hace necesario, por razones de indefensión o vulnerabilidad, clasificar de manera preponderante, a cierto grupo de población de este mismo conglomerado, dadas sus condiciones especiales. Es así, que el área Social de esta dependencia, para efectos de llevar un seguimiento y control adecuado y riguroso, las catalogó en siete grupos: indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, personas con discapacidad, extranjeros, mujeres gestantes y mujeres lactantes. Por lo anterior, respecto a la población reclusa LGBT, no consideró pertinente fomentar la exclusión de grupos, en atención a condiciones de preferencias sexuales; dado que gozan del mismo trato y beneficio frente a los demás internos; segundo, tal como se reitera, si sus condiciones, por así decirlo personales, se enmarcan hacia una orientación sexual, esta debe ser respetada, ya que al ser tenida como aislada, entraríamos en contradicción con el derecho que tiene toda persona a no ser discriminada por razón de su opinión, raza, sexo, condición social, creencias religiosas. Por política Institucional, no han existido patios especiales para este grupo, ya que de los distintos estudios realizados a los establecimientos carcelarios, se advierten que sus relaciones interpersonales con los otros internos, se

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desarrollan dentro de un ambiente de normalidad y respeto por sus preferencias sexuales. Consecuente con lo anterior, este instituto cuenta con herramientas que garantizan a esta población, conocer, difundir y redamar la protección de sus derechos: 1. Comité de Derechos Humanos, cuerpo colegiado que lo conforman un número de internos, Delegados de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, y en su defecto el Personero Municipal. 2. Oficina de Control Único Disciplinario a nivel central, quien se encarga de realizar las investigaciones del caso, tanto a personal administrativo, como del cuerpo de custodia y vigilancia, entre otros aspectos a vulneración de Derechos Humanos de personas privadas de la libertad. 3. Mediante Resolución Ministerial 815 del 4 de abril de 2006, por medio de la cual se incorporan programas de Derechos Humanos en el marco de la Política Penitenciaria y Carcelaria 4. En lo que concierne a los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, referente con el tema de los derechos de la población interna, esta Subdirección División Social, mediante memorando No. 751Q-STD-DDS945, el cual me permito anexar, difundió unos parámetros de visitas internas, para ser aplicadas en los establecimientos carcelarios a nivel nacional, comunicándola a todas las direcciones regionales. En este documento se informa la autorización de visitas íntimas a parejas heterosexuales y homosexuales, en atención a estos antecedentes jurisprudenciales, acorde los derechos constitucionales de la población interna, y las medidas de seguridad ajustada al régimen interno de cada establecimiento carcelario. Es de advertir que se han hecho las difusiones del caso de las sentencias de interés para el quehacer penitenciario y carcelario; y en el marco de la Política de calidad del INPEC, se han elaborado los respectivos procedimientos que adecuen a estos pronunciamientos que permitan atender de manera efectiva los casos relacionados con las mismas.

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CONCLUSIONES 1) En la mayoría de los establecimientos carcelarios y/o penitenciarios no hay un área específica donde están personas del colectivo LGBT como resultado de la falta de recursos físicos y de la percepción que esto puede ser un factor discriminatorio para este grupo de población. 2) La mayoría de los internos coinciden en que el sitio de reclusión es respetuoso de la dignidad humana. 3) Los hombres del colectivo LGBT prefieren no estar aislados en patios “especiales”. 4) Hay diferentes grados de discriminación hacia personas LGBT. 5) Es más probable que los hombres pertenecientes al grupo TRANS del colectivo LGBT sean agredidos sexualmente por parte de otros internos. 6) Las autoridades carcelarias cuidan en un alto porcentaje a las personas del colectivo LGBT, especialmente a las personas de sexo hombre. 7) Generalmente la guardia no revela a otros internos la orientación sexual de personas LGBT. 8) Los internos no presentan quejas por tratos crueles, inhumanos y humillantes. 9) Los establecimientos pueden obligar mas a menudo a internos de sexo hombre al corte obligado del cabello con la excusa del cumplimiento de las normas internas. 10) Es mas frecuente y notorio en establecimientos masculinos la prohibición del ingreso de artículos de uso convencional relativos al género femenino como ropa o cosméticos, contrastando con lo sucedido en establecimientos femeninos. 11) Los hombres son más sometidos a malos tratos verbales y/o físicos por parte de la guardia que las mujeres. 12) Las mujeres del colectivo LGBT divulgan mas fácilmente su condición homoerótica y hacen valer mejor sus derechos. 13) En la gran mayoría de establecimientos carcelarios y/o penitenciarios no existe en el reglamento interno un capítulo especial para la visita conyugal del grupo LGBT. 14) Hay dificultades en la implementación de la visita conyugal para el grupo LGBT. Se restringe por causas especialmente concernientes al desconocimiento de la norma. 15) Un gran número de directores, administrativos y personal de custodia y vigilancia no tiene conocimiento sobre la situación de las personas clasificadas dentro del grupo LGBT. Persisten las creencias erróneas y se perpetúa el heterosexismo, la homofobia y el machismo. 16) No hay campañas en nuestros establecimientos penitenciarios y/o carcelarios obre el respeto a los derechos de las personas del colectivo LGBT.

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17) La guardia intenta proteger a las personas LGBT pero no han sido formados en el tema para comprender mejor las diferentes situaciones y necesidades de este grupo. 18) Internos y directores coinciden en la necesidad de buscar campañas de sensibilización y capacitación en el tema, lideradas por la Defensoría del Pueblo. 19) No hay una propuesta específica ni se promueven condiciones especiales para proteger los derechos de las personas LGBT. 20) Hay algunos brotes de discriminación laboral hacia personas LGBT reconocidas, especialmente en establecimientos masculinos. 21) Igualmente algunos establecimientos discriminan a personas LGBT en actividades educativas.

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RECOMENDACIONES 1) GENERAR desde la dirección general del INPEC políticas para que se respeten los Derechos de las personas del grupo LGBT y se consideren un grupo vulnerable. 2) INSTAR a ONG para que incluyan en sus agendas a la población LGBT privada de la libertad, como parte de sus acciones haciendo los convenios pertinentes. 3) ORIGINAR campañas desde la Defensoría del Pueblo para sensibilizar e instruir a Directores de los establecimientos carcelarios y/o penitenciarios en el tema LGBT. 4) INCLUIR en las agendas de los comités regionales de Política Penitenciaria el tema de los derechos de los internos del colectivo LGBT. 5) FACILITAR los permisos para el personal de vigilancia y custodia para que tengan el entrenamiento en el tema LGBT. 6) SOLICITAR a la oficina de cooperación internacional de la Defensoría del Pueblo que promueva la búsqueda de apoyo económico entre los cooperantes para realizar una campaña nacional a favor de la protección de los derechos de las personas del colectivo LGBT. 7) PEDIR a la dirección General del INPEC que promueva la inclusión en los reglamentos internos de normas relativas a la protección de los derechos de los internos del grupo LGBT. 8) BUSCAR que la dirección nacional de atención y trámite de quejas de la Defensoría del Pueblo promueva y optimice la recepción de quejas por tratos crueles, humillantes, degradantes o cualquier otra vulneración de los derechos de este grupo poblacional. 9) PROMOVER campañas de sensibilización y capacitación a funcionarios de la Defensoría del Pueblo en el tema LGBT. 10) SOLICITAR a la dirección nacional de defensoría pública que a través de los funcionarios del decreto 1543 vigile cuidadosamente las condiciones del grupo LGBT.

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ANEXOS ANEXO 1: Circular 011 de febrero 18 de 2003 del INPEC sobre visita íntima:

CIRCULAR 011 PARA:

DIRECTORES REGIONALES, DIRECTORES ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

DE:

Dirección General

ASUNTO:

Visita íntima

FECHA:

Bogotá D. C., 18 de Febrero de 2003

En atención a que recientemente dos (2) internas de las reclusiones de mujeres de Ibagué y Manizales respectivamente instauraron Acción de Tutela, y que como consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, les tuteló el derecho fundamental a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y ordenó al INPEC tomar las medidas pertinentes para la realización de visitas íntimas. El fallo se fundamenta en algunos criterios sobre el tema proferidos por la Corte Constitucional entre los que se destacan los siguientes: . "Desde el punto de vista .Constitucional, la conducta y el comportamiento homosexuales, tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas. El comportamiento homosexual, tanto entre varones como el lesbianismo, no puede ser sancionado ni prohibido, ni restringido, siempre que se realice sin generar daño social o particular alguno, de manera similar a como los heterosexuales deben desarrollar su actividad sexual. Las manifestaciones de 1a diversidad sexual (sean homosexuales o heterosexuales, se agrega) sólo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar derechos de otras personas, alteren el orden público y social, lleguen a afectar los estándares generales de

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decencia pública o se conviertan en piedra de escándalo, principalmente para la niñez y la adolescencia. Es el elemento "afecto estable", el que confiere ese carácter de derecho fundamental; no es la visita de cualquier persona la que debe protegerse como derecho fundamental para el desarrollo personal del recluso. Es la visita del ser querido, tratándose de pareja, merece la protección y el respeto del Estado, para vivir de una manera sana y equilibrada, física y sicológicamente, para cuya finalidad la relación sexual desempeña función determinante. En efecto el artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario establece que el horario, las condiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas serán reguladas por el régimen interno de cada establecimiento de reclusión, norma que permite ampliamente al director del respectivo centro tomar las medidas que, bajo los principios de moralidad, higiene, seguridad y privacidad, y, naturalmente, con el respeto que es debido a los demás reclusos, considere necesarias y suficientes para que el interno ejerza el derecho fundamental al que se hace referencia".

Rindiendo los conceptos anteriores, es necesario que a partir de la fecha en 'todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC, se adopten las medidas tendientes a prever las condiciones para facilitar las visitas íntimas también entre homosexuales y lesbianas. Para que se realice la visita íntima homosexual o lésbica se tendrán en cuenta las mismas normas de la visita íntima heterosexual que deben observarse de acuerdo al reglamento de régimen interno y al horario establecido en cada establecimiento de reclusión. Los visitantes y los visitados se someterán a las condiciones de seguridad que se establezcan. Antes y después de practicarse las visitas, tanto el interno como el visitante serán objeto de una requisa de conformidad al artículo 55 de la Ley 65 de 1993. El artículo 29 del Acuerdo 011 de 1995, determina: "Visitas Intimas: Previa solicitud del interno o interna al director del centro de reclusión se concederá a aquel una (1) visita, íntima al mes, siempre que se den los requisitos señalados en el artículo 30 de la misma norma". De acuerdo a los fundamentos y a la motivación de las sentencias proferidas por los entes judiciales, sobre el particular, en los que se hace énfasis que en ejercicio de los derechos que se tienen al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y a la intimidad es legal la

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Situación del Colectivo LGBT en cárceles de Colombia

visita íntima entre estas personas; por eso el Director General considera que en aras de proporcionar un tratamiento igualitario frente a los demás internos e internas, y para evitar otras tutelas en este sentido, las visitas homosexuales y lésbícas, se podrán autorizar en los establecimientos penitenciarios y carcelarios previo el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el articulo 30 del Acuerdo 0011 de 1995. Para el efecto, cada establecimiento penitenciario y carcelario deberá crear un registro con la información suministrada por el interno o interna, acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se efectué por la pareja en todo caso por aquella persona autorizada. De acuerdo a lo anterior, los señores directores de establecimientos deberán prever lugares especiales para las visitas íntimas homosexuales y lésbicas, dentro de las condiciones anotadas, evitando al máximo se genere problemas de higiene, seguridad y moralidad en los centros de reclusión. Cordialmente,

MG® RICARDO EMILIO CIFUENTES ORDOÑEZ Director General.

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