DEFENSORIA DEL PUBLO REGIONAL ANTIOQUIA

INFORME DEFENSORIAL SOBRE LA SITUACION PENITENCIARIA Y CARCELARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL AREA METROPOLITANA DE MEDELLIN: RECLUSION DE

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INFORME DEFENSORIAL SOBRE LA SITUACION PENITENCIARIA Y CARCELARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL AREA METROPOLITANA DE MEDELLIN: RECLUSION DE MUJERES, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DEE MEDELLIN “BELLAVISTA”, ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE MEDELLIN “EL PEDREGAL” Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y ALTA SEGURIDAD DE ITAGUI

DEFENSORIA DEL PUBLO REGIONAL ANTIOQUIA

AÑO 2011

INFORME DEFENSORIAL SOBRE LA SITUACION PENITENCIARIA Y CARCELARIA EN EL AREA METROPOLITANA DE MEDELLIN

La eficacia de las normas es simbólica cuando estas no forman parte de las convicciones de los funcionarios obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir. La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones, promueve la eliminación de prácticas arbitrarias y abusos de autoridad, de frecuente ocurrencia en el ámbito carcelario, que transgreden directamente los Derechos Humanos de las Personas que han perdido su libertad. La única forma de lograr la convivencia pacífica en los establecimientos de reclusión, es asegurar la vigencia del Estado Social de Derecho, el cual encuentra fundamento y legitimidad en el respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, pero particularmente de las que hacen parte de los grupos vulnerables, entre las cuales se encuentran las personas privadas de la libertad. Por ello, las medidas necesarias para mantener la seguridad y disciplina en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, no pueden servir de pretexto para justificar la violación de los bienes jurídicos fundamentales de tales personas. Se debe recordar además, que los Derechos Humanos no son simples recomendaciones cuya realización dependa del criterio discrecional de las autoridades. Los Derechos Humanos son preceptos explícitamente consagrados en diversas normas del orden nacional e internacional, cuya garantía y respeto corresponde al Estado. En el presente informe se describe las condiciones de vida de las personas que se encuentran recluidas en los establecimientos: Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridad de Itagüí, en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Establecimiento Carcelario de Medellín “Bellavista” y en el Nuevo Complejo Carcelario de Medellín, ubicado en el Corregimiento de San Cristóbal denominado “El Pedregal”, en donde funcionan la Reclusión de Mujeres de Medellín y el pabellón de reclusión para hombres que ostenten la calidad de indiciados, a partir de las cuales se formulan recomendaciones con la finalidad de que las autoridades concernidas evalúen las situaciones planteadas a efectos de avanzar en cuanto al tratamiento Penitenciario y Carcelario en el marco del respeto a los derechos humanos de la población carcelaria.

MARCO NORMATIVO DE LA GESTION DEFENSORIAL

Nuestra Constitución Política (artículo 282) y la Ley 24 de 1992 (artículos 1 y 9) asignan a la Defensoría del Pueblo como mandato fundamental velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Junto a ella, y con igual carácter, se encuentra la atribución de promover la defensa de tales derechos, en especial cuando se trata de grupos considerados como especialmente vulnerables. En el ámbito penitenciario y carcelario, tal promoción y defensa, se ejerce a través de, gestiones directas, con el trámite diario de las quejas, solicitudes de intervención, solicitudes de mediación y al realizar visitas a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, éstas últimas consagradas expresamente en el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 065 de 1993, artículos 163 y 113), informes y resoluciones defensoriales, además del servicio de Defensoría Pública. La función de velar por la defensa de los Derechos Humanos en los establecimientos mencionados, asignada al Defensor del Pueblo por el ordinal 3 del artículo 26 de 1992 fue delegada a los Defensores del Pueblo Regionales mediante la Resolución 396 del 12 de mayo de 2003, por medio de la cual se adoptó el Instructivo General para el Sistema de Atención Integral en la Institución. En desarrollo de las normas mencionadas, la Defensoría del Pueblo se encuentra facultada para realizar, en otras actividades, las siguientes: 1. Requerir de los funcionarios, todas las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones sin pueda oponérsele reserva alguna. Dichas autoridades tienen el deber de responder dichos requerimientos en un término máximo de cinco (5) días. 2. Presentar ante las autoridades Penitenciarias y Carcelarias recomendaciones y observaciones destinadas a prevenir o a hacer cesar amenazas o violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 3. Tramitar de oficio o a petición de cualquier persona, solicitudes y quejas relacionadas con amenazas o violaciones de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad. 4. Practicar visitas de inspección a los establecimientos de reclusión en el momento en que se crean necesarias. 5. Organizar Comités de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, asesorarlos y capacitarlos.

METODOLOGIA DEL INFORME

El informe se construye con fundamento en las visitas de inspección realizadas a los cuatro centros penitenciarios y carcelarios situados en el Área Metropolitana, además del monitoreo permanente a los establecimientos, las quejas y solicitudes de intervención recibidos por la Defensoría Regional en el último año.

INFORME ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO “BELLAVISTA”

AÑO 2011 UBICACION

: BELLO - ANTIOQUIA

ESTABLECMIENTO : PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO “BELLAVISTA”

1CLASE DE CENTRO CARCELARIO MUNICIPAL ADSCRITO AL INPEC RECLUSION DE MUJERES DEPARTAMENTAL OTRO

X

2.

PERSONAL INTERNO

SINDICADOS HOMBRES CONDENADOS HOMBRES TOTAL INTERNOS

1786 4.851 6.637

TOTAL HACINAMIENTO

174%

NUMERO TOTAL DE INTERNOS:

3.

CAPACIDAD REAL DEL CENTRO CARCELARIO

2.424 Desde el año de 1976, año de inauguración del establecimiento, y con la posterior construcción del pabellón de mediana seguridad o llamado también patio diez y seis (16) en el año 2003, se estableció que la capacidad del establecimiento es 2.350 internos, pero el aumento de la capacidad no tiene fundamento alguno, ya que no se han realizado construcciones que admitan tal aumento.

4. AGUA ACUEDUCTO ELECTRICIDAD ALCANTARILLADO RECOLECCION DE BASURAS CENTRO DE RECICLAJE

SITUACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BUENA REGULAR MALA X X X X X X

OBSERVACIONES: 

No se han realizado adecuaciones al acueducto y alcantarillado, de manera que se preste un servicio adecuado para el número de internos y de visitantes, que excede la capacidad de los servicios públicos sanitarios instalados.



Las obras de que se realizan para el mejoramiento en pasillos de acceso a los pabellones, alojamiento y casino de guardia, impermeabilización de cubiertas, son insuficientes



La falta de adecuadas instalaciones, se traduce en permanentes humedades no solo en baterías sanitarias y duchas, sino también en pasillos y zonas comunes, internas y externas, de los pabellones, lo cual afecta la salud no solo del personal interno, sino también del personal administrativo, profesionales que laboran en la parte interna y de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia.



Se debe destacar los esfuerzos para adecuar el pasillo de asalto adyacente a los pabellones 4, 5 y 6, al casino y alojamiento de la guardia e impermeabilización de cubiertas, lo cual alivia la situación de la infraestructura del establecimiento, agravada por las olas invernales, pero se reitera la infraestructura requiere de adecuaciones estructurales para garantizar el bienestar y la seguridad de los internos, visitantes cada fin de semana y de los funcionarios que allí laboran.

Lo anterior teniendo en cuenta el porcentaje de hacinamiento del establecimiento que representa una mayor exigencia para las instalaciones físicas 

La recolección de basuras la realizan internos, quienes también laboran en el centro de reciclaje, labores que no alcanzan a cubrir el producido total de acuerdo al número de internos, visitantes, funcionarios y contratistas.

5.

REGLAMENTO INTERNO SI

5.1 EXISTE REGLAMENTO INTERNO APROBADO POR EL INPEC 5.2 AL MOMENTO DEL INGRESO SE LE INFORMA AL INTERNO SOBRE EL REGLAMENTO 5.3 EXISTE DIVULGACION DEL REGLAMENTO 5.4 QUE MEDIOS DE DIVULGACION SE UTILIZAN 5.5 EN EL INTERIOR DEL CENTRO CARCELARIO EXISTE TELEFONO PARA EL USO DE LOS INTERNOS 5.6

EXISTE AREA DE RECEPCION INICIAL PARA EL INTERNO

5.7

TIEMPO DE PERMANENCIA DEL INTERNO EN EL AREA DE RECEPCIÓN

5.8

LAS CONDICIONES DEL AREA DE RECEPCION SON BUENAS

NO

X X X X X X 6 HORAS X



Toda persona privada de la libertad tiene derecho, cuando ingresa a un establecimiento carcelario o penitenciario, a conocer las normas que rigen su permanencia en el mismo, ello, por cuanto una transgresión al régimen establecido, le puede acarrear sanciones que pueden ir desde una amonestación hasta la suspensión de visitas o, inclusive, el no acceso al subrogado de la libertad condicional.



En el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario en análisis, no se da a conocer el régimen disciplinario al personal que ingresa diariamente, tampoco se observa en los pabellones, aulas o zonas comunes, la publicidad del mismo, solo se enteran, muchos de ellos, al momento de presentarse al consejo de disciplina.



La zona de recepción, a pesar de los esfuerzos en su mejoramiento, carece de condiciones dignas, ya que presenta humedades, no cuenta con sitios de descanso y las baterías sanitarias presentan constantes falencias, además, en muchas oportunidades, es insuficiente para el número de personas que ingresan, lo cual hace que las condiciones en general no sean las mejores.



A pesar de que el establecimiento es penitenciario y carcelario, no cuenta sino con un solo reglamento que se aplica tanto a condenados como a sindicados.

6. ZONA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO NUMERO DE PATIOS CON QUE CUENTA 6.1 EL CENTRO CARCELARIO

13

AL MOMENTO DE ASIGNARSE PATIO A UNA PERSONA, DEBEN DE TENERSE EN CUENTA CRITERIOS COMO EDAD, ESTADO DE SALUD, LOS PATIOS SE ASIGNAN DE ACUERDO A: CONDICION JURIDICA (CONDENADO 6.2 O SINDICADO), TIPO DE DELITO, REINCIDENCIA, SI PERTENECE AL GRUPO DE LGTB, CONDICIONES DE SEGURIDAD, ENTRE OTROS. LOS INTERNOS CUENTAN CON 6.3 NO LAVADEROS EN LOS PATIOS EN LOS PATIOS EXISTEN DUCHAS Y NO 6.4 SANITARIOS SUFICIENTES 6.5 ESTADO DE LOS ANTERIORES EXISTEN AREAS COMUNES PARA LA 6.6 REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN RELIGIOSA U OTRAS DESCRIBA CUALES ZONAS EXISTEN

6.7

6.8

LOS INTERNOS DESCANSAN EN

EXISTEN SERVICIOS PUBLICOS AL INTERIOR DE LAS CELDAS

6.9 ESTADO DE LOS ANTERIORES OBSERVACIONES EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS EXISTE LUZ NATURAL EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS LUZ 6.11 ELECTRICA

6.10

OBSERVACIONES

EN REGULARES CONDICIONES SI CAPILLAS, AULAS, CANCHAS PARA DEPORTES, ZONAS COMUNES. CELDAS, CAMAROTES, EN PASILLOS, EN EL SUELO, INCLUSIVE, TODAVIA SE CONOCE DE INTERNOS QUE DUERMEN AL INTERIOR DE LAS DUCHAS, TAMBIÉN EN CAMAROTES IMPROVISADOS Y ARTESANALES. EN CADA PASILLO EXISTEN BATERIAS SANITARIAS Y DUCHAS, A LAS CUALES TIENEN ACCESO A TODA HORA. EN REGULARES CONDICIONES SE REQUIERE DE AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, DE LAS DUCHAS, ADEMAS DE UN PERMANTE MANTENIMIENTO. SI SI EXISTE. LAS REDES ELECTRICAS SON INSTALADAS POR LOS MISMOS INTERNOS, SIN CONTROL ALGUNO, A NECESIDAD, LO CUAL COLOCA EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD

DE LOS MISMOS. LAS CELDAS CUENTAN CON ADECUADA 6.12 AIREACION

6.13 SITUACION GENERAL DE LAS CELDAS

6.14 OBSERVACIONES

6.15

SI EN REGULAR ESTADO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA GRAN MAYORIA SON DE CONSTRUCCION Y ADECUACION POR PARTE DE LOS INTERNOS. SE DEBEN EVITAR LAS CONSTRUCCIONES DE CAMAROTES POR PARTE DE LOS INTERNOS Y ES EL MISMO INPEC QUIEN DEBE CONSTRUIR Y ADECUAR LOS MISMAS, CONFORME A LAS NECESIDADES DEL ESTABLECIMIENTO.

A FAVOR DE LOS INTERNOS SE REALIZAN CONSEJOS DE DISCIPLINA

6.16 PERIDIOCIDAD DE LOS MISMOS

OBSERVACIONES: 

En la práctica diaria, al momento de asignar patio a las personas que ingresan, se tienen en cuenta condiciones de salud, medidas de seguridad y la propuesta, que puede presentar el nuevo interno.

7. APOYOS JURIDICOS A FAVOR DE LOS INTERNOS EXISTEN LIBROS DE INGRESO Y EGRESO DE 7.1 LOS INTERNOS AL ESTABLECIMIENTO LA PERSONERIA MUNICIPAL BRINDA ORIENTACION Y ATENCION JURIDICA A LOS 7.2 INTERNOS LOS INTERNOS ACCEDEN A LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE QUE TRATAN LOS 7.3 ARTICULOS 147 Y SIGUIENTES DE LA LEY 065 DE 1993

7.4

SI SI

SI SOLAMENTE AL BENEFICIO DE PERMISO DE 72 HORAS QUE SE CONSAGRA EN EL ARTICULO 147 DEL CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO, EL CUAL CONCEDE LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, NO

A CUALES BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS ACCEDEN

SE CONOCE DE CASOS DE PERSONAS QUE DISFRUTEN DE LOS BENEFICIOS DE SALIDA HASTA POR 60 DIAS, LIBERTAD PREPARATORIA O DE FRANQUICIA PREPARATORIA, INCLUSIVE, ES DIFICIL QUE A UN INTERNO SE LE CONCEDA EL PERMISO DE QUE TRATA EL ARTICULO 139 DE LA LEY 065 DE 1993 O CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

OBSERVACIONES: Los beneficios administrativos tiene como propósito que poco a poco el interno, que cumpla las condiciones para acceder a los mismos, tenga la oportunidad de reingresar no sólo a su grupo familiar y a la sociedad, sino también, al campo laboral, lo cual se ve impedido, en muchos de los casos por la lentitud en el trámite de la documentación y requisitos requeridos por parte de los señores jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, no solo al interior de las oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sino también por parte de otras entidades como el Departamento Administrativo de Seguridad DAS para expedir la certificación de antecedentes o de requerimientos judiciales pendientes, ello a pesar de que las entidades del Ministerio Público han mediado para agilizar la expedición del certificado judicial, lo cual nunca ha ocurrido.

8. SISTEMA DE SALUD PARA EL PERSONAL INTERNO

SI 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7

EL CENTRO CARCELARIO POSEE SECCION DE SANIDAD POSEE CONSULTORIOS MEDICOS SECCION DE ENFERMERIA CONSULTORIO ODONTOLOGICO EXISTE INSTRUMENTAL MEDICO EL INSTRUMENTAL ES SUFICIENTE LOS MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR LOS INTERNOS LE SON OFRECIDOS POR EL CENTRO CARCELARIO

NO

X X X X X X NO (ASUME PARA EVENTOS POS CAPRECOM EPSS Y EVENTOS NO POS POR LA POLIZA CON ASEGURADOR A AURORA. LOS INTERNOS

QUE TIENEN REGIMEN CONTRIBUTIV O POR MEDIO DE SU EPS. 8.8

8.9

LOS ELEMENTOS DE ASEO LE SON OFRECIDOS A LOS INTERNOS POR EL CENTRO CARCELARIO LOS INTERNOS CUENTAN CON SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS EXTERNOS

8.10 QUIEN ASUME LOS COSTOS DE LA ATENCION MEDICA QUE EL INTERNO REQUIERA

NUMERO DE INTERNOS HOSPITALIZADOS EN UNIDADES HOSPITALARIAS 8.12 NUMERO DE PACIENTES EN ESPERA DE TRATAMIENTO 8.13 NUMERO DE ACCIONES DE TUTELA NOTIFICADAS PRESENTADAS POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL.

X

X EL INPEC, CAPRECOM EPS –S (POR EL CONVENIO SUSCRITO CON EL INPEC) Y POLIZA AURORA. LOS INTERNOS QUE TIENEN REGIMEN CONTRIBUTIV O POR MEDIO DE SU EPS

8.11

6 305 REPORTADOS EN EL MES DE JULIO POR SALUD 8

OBSERVACIONES: El derecho a la salud se debe prestar por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de manera que garantice el pleno acceso al mismo, lo cual se ha venido haciendo por convenio suscrito con la EPS CAPRECOM, con tiene graves inconvenientes en el establecimiento que nos ocupa, dificultades que se pueden sintetizar de la siguiente forma: 

Una vez el interno siente la necesidad de atención medica u odontológica, en muchas oportunidades no puede acceder a los mismos debido a que no es voluntad de los integrantes del gobierno interno y alterno del pabellón, personal que impide su traslado a la sección de sanidad.



En otras oportunidades, el personal del cuerpo de custodia y vigilancia que labora en los comandos internos o rastrillos, son quienes evalúan la necesidad de atención médica y autorizan o no el traslado del o de los internos.



El escaso número de miembros del cuerpo de custodia y vigilancia que laboran al interior de los pabellones, impide también que sea ágil el traslado de los internos a la sección de sanidad.



No se cuenta con médicos permanentes en el establecimiento, lo cual hace que las atenciones se aplacen o no se preste en tiempo oportuno y preventivo.



Si bien es cierto el instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC, cuenta con una póliza medica con seguros “La Aurora” (para tratamientos de enfermedades llamadas ruinosas o costosas, también es cierto que el interno tiene acceso al tratamiento, cirugía, medicamentos y terapias, una vez sea autorizados por funcionarios adscritos al nivel central del instituto, cuyo trámite no es oportuno.



En cuanto la prestación del servicio por parte de la EPS CAPRECOM, son innumerables las quejas diarias del personal interno de Bellavista, las cuales se reciben por parte de la Defensoría Del Pueblo Regional Antioquia en forma escrita, telefónica, personal, a través de sus familiares, amigos y en visitas realizadas al establecimiento por parte de nuestros funcionarios y contratistas. Las mismas, consisten en la falta de atención urgente, para control de sintomatología, de evaluación, la omisión en las órdenes para cirugías, tratamientos externos y sobre la entrega de medicamentos.



La Defensoría del Pueblo ha verificado y denunciado, ante la Procuraduría Regional y en Comités Departamentales de seguimiento a la política penitenciaria Y Carcelaria que el servicio prestado por la mencionada EPS no garantiza uno de los derechos fundamentales de que son titulares los internos, el cual debe de preservarse más aun, frente a uno de los grupos sociales que consideramos de mayor vulnerabilidad, como los son las personas privadas de la libertad. Las quejas más recurrentes son:



No se presta la atención médica externa con la urgencia requerida, para lo cual se aduce que son trámites obligatorios y en algunos casos se aduce la falta de responsabilidad en el caso de enfermedades preexistentes al ingreso al establecimiento, a consecuencia de ello, la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, durante la vigencia del año 2010 y en lo corrido del año 2011 ha presentado ante los señores jueces de tutela un total 48 acciones de tutela, las cuales han favorecido a 85 internos, en amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la calidad de vida y a la vida misma.



No se entregan los medicamentos requeridos, en la mayoría de los casos los mismos son costosos y deben ser adquiridos por los internos o sus familiares y se han recibido quejas en el sentido de que cuando pretenden ingresarlos al centro les son decomisados y nunca se los regresan.

En cuanto a la obligación del INPEC de prestar el servicio médico, este tampoco se presta en las mejores condiciones, la falta de personal de custodia y vigilancia cuando se ordena una detención hospitalaria, es preocupante que se han encontrado casos de traslado de internos del establecimiento penitenciario o carcelario a pesar de encontrarse pendientes de tratamientos o de cirugía, o sin tener en cuenta que se encuentran en medio de tratamientos por enfermedades, más grave aún son trasladados sin la historia clínica, este caso se evidenció en el mes de febrero de 2011, cuando varios internos de la cárcel Bellavista fueron trasladados a La Cárcel de Puerto Triunfo.

9. ALIMENTACION

9.1 9.2

LA ALIMENTACION BRINDADA A LOS INTERNOS LES OFRECIDA POR SE OTORGA A LOS INTERNOS DIARIAMENTE DESAYUNO, ALMUERZO Y COMIDA

9.3

LA ALIMENTACION OFRECIDA A LOS INTERNOS SE PUEDE CONSIDERAR COMO

9.4

EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO CUENTA CON MENU DIARIO

CONTRATISTA SI REGULAR EN CANTIDAD Y CALIDAD, YA QUE LAS CONDICIONES DE ASEO, COCCION, ENTREGA NO SON LAS DEBIDAS. SI

PARA EL MES DE MARZO ANTERIOR, LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL NOROESTE, SE ENCONTRABA TOMANDO LAS MEDIDAS PERTINENTES, POR CUANTO LOS INTERNOS NO CONTABAN CON UN ALMACEN EXPENDIO EN DONDE LOGRARAN ADQUIRIR PRODUCTOS, NI SIQUIERA DE PRIMERA NECESIDAD

9.5

EL PERSONAL INTERNO CUENTA CON TIENDAS INTERNAS PARA ADQUIRIDIR ELEMENTOS Y ALIMENTOS

9.6

NO TODOS, AL PERSONAL QUE INGRESA NO SE LE ENTREGA LOS INTERNOS CUENTAN CON ELEMENTOS MENAJE NUEVO, EN EL AÑO ADECUADOS PARA RECIBIR LA 2010 SOLO SE ENTREGO AL ALIMENTACION PERSONAL, UNA SOLA DOTACION.

ENTRE LAS SIETE DE LA MAÑANA Y LAS TRES DE LA TARDE, LO CUAL ATENTA CONTRA LA SALUD DEL 9.6 HORARIOS EN QUE SE OFRECEN LOS PERSONAL INTERNO PERO EL ALIMENTOS INPEC ANTEPONE EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO. La Defensoría del Pueblo ha verificado y denunciado, ante la Procuraduría Regional y en Comités Departamentales de seguimiento a la política penitenciaria Y Carcelaria que el servicio prestado por la mencionada EPS no garantiza uno de los derechos fundamentales de que son titulares los internos, el cual debe de preservarse más aun,

frente a uno de los grupos sociales que consideramos de mayor vulnerabilidad, como los son las personas privadas de la libertad. Las quejas más recurrentes son: 

No se presta la atención médica externa con la urgencia requerida, para lo cual se aduce que son trámites obligatorios y en algunos casos se aduce la falta de responsabilidad en el caso de enfermedades preexistentes al ingreso al establecimiento, a consecuencia de ello, la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, durante la vigencia del año 2010 y en lo corrido del año 2011 ha presentado ante los señores jueces de tutela un total 48 acciones de tutela, las cuales han favorecido a 85 internos, en amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la calidad de vida y a la vida misma.



No se entregan los medicamentos requeridos, en la mayoría de los casos los mismos son costosos y deben ser adquiridos por los internos o sus familiares y se han recibido quejas en el sentido de que cuando pretenden ingresarlos al centro les son decomisados y nunca se los regresan.

En cuanto a la obligación del INPEC de prestar el servicio médico, este tampoco se presta en las mejores condiciones, la falta de personal de custodia y vigilancia cuando se ordena una detención hospitalaria, es preocupante que se han encontrado casos de traslado de internos del establecimiento penitenciario o carcelario a pesar de encontrarse pendientes de tratamientos o de cirugía, o sin tener en cuenta que se encuentran en medio de tratamientos por enfermedades, más grave aún son trasladados sin la historia clínica, este caso se evidenció en el mes de febrero de 2011, cuando varios internos de la cárcel Bellavista fueron trasladados a La Cárcel de Puerto Triunfo.

10. ALIMENTACION DE LOS INTERNOS OBSERVACIONES



La infraestructura para la cocción de alimentos no tiene la capacidad para la adecuada atención del número de internos.



La forma de recibo de los alimentos, por parte del personal interno varía, algunos guardan o heredan el menaje entregado por el contratista en el año inmediatamente anterior, otros la reciben en utensilios de elaboración casera y con materiales de reciclaje, como en plásticos de botellas acondicionadas y otros, en el peor de los casos, en bolsas plásticas, lo cual no está acorde con la dignidad de los internos y puede generar enfermedades gastrointestinales.



Los elementos utilizados para distribuir la alimentación en el interior de los pabellones, no son lo suficientemente higiénicos para evitar intoxicaciones producidas por agentes patógenos y así evitar epidemias como la ocurrida en el mes de junio del año 2008.

 

No se respetan, en todos los casos, las dietas médicas. Es difícil el control de entrega de los alimentos ordenados por el cuerpo médico, ya que varios de los internos reciben los mismos y luego reciben la alimentación ofrecida al resto del personal, lo cual puede agravar su condición.



En reunión sostenida en el mes de febrero de la presente anualidad, ante funcionarios de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, se denunció, por parte del contratista, el tráfico de alimentos por parte del personal recluso, algunos de los internos manifiestan no poder desplazarse para reclamar sus alimentos a la sección del rancho, los reciben al interior de los pabellones y luego se trasladan hasta allí, al parecer con la finalidad de venderlos a sus compañeros o son guardados para un consumo posterior, sin ninguna medida higiénica, lo cual puede alterar su salud.

11. VISITAS INTIMAS SI LOS INTERNOS CUENTAN EL DERECHO A LA VISITA INTIMA SE EXIGEN A LOS INTERNOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA VISITA INTIMA COMO 10.2 DECLARACIONES, REGISTROS O CERTIFICADOS 10.1

10.3

SE AUTORIZA LA VISITA INTIMA HOMOSEXUAL

NO

X X X

OBSERVACIONES AL LUGAR EN DONSE SE CUMPLE LA VISITA INTIMA 

La visita se cumple cada ocho (8) días y puede durar el tiempo de visita (en cuanto al encuentro intimo).



No existen instalaciones construidas por el INPEC para que se cumplan las visitas íntimas.



La visita íntima se realiza en cada celda o camarote, aunque sea los artesanales construidos por los propios internos.



Se conoce que internos alquilan a sus compañeros, que no cuentan con celdas o camarotes, dichos lugares para atender a sus visitas. 12. PLANTA DE PERSONAL DEL CENTRO CARCELARIO

DIRECTOR DESEMPEÑA OTRO CARGO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EL DIRECTOR FORMACION Y EXPERIENCIA PARA EL CARGO SUBDIRECTOR AESESOR JURIDICO PERSONAL DE GUARDIA INSTRUCTOR PROFESOR PERSONAL ADMINISTRATIVO MEDICO

SI X EL DE SUBDIRECT OR

NO

X X X X X X X X

ENFERMERA ODONTOLOGO PSICOLOGO PSIQUIATRA BACTERIOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SOCIOLOGO DACTILOCOPISTA CAPELLAN EL PERSONAL DE GUARDIA ES SUFICIENTE

X X X X X X X X X X

13. COMITES

SI

NO

LOS INTERNOS TIENEN CONFORMADO COMITÉ DE 12.1 DERECHOS HUMANOS

X

12.2 CADA CUANTO SE REUNE

X

12.3

EL COMITE SE REUNE CON PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

X

OBSERVACIONES: En el establecimiento visitado, no funciona el COMITE DERECHOS HUMANOS, las razones para ello son: 

Según las normas del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIRIO Y CARCELARIO INPEC, la elección del comité debe de realizarse así: los internos, por pabellón, eligen a los compañeros que desean que los representen, luego sus hojas de vida son presentadas ante las directivas del establecimiento para verificar sus condiciones jurídicas, disciplina y conducta básicamente, luego las mismas directivas eligen los representantes. Sistema de elección que no es de entera confianza por parte de los internos.



Las manifestaciones, denuncias, requerimientos e inconformidades expresadas por el Comité a los órganos de control, es en muchos casos mal interpretado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, las cuales toman medidas sancionatorias hasta el punto de trasladar a aquellos integrantes del comité que consideran un peligro.



En este sentido se ha insistido a las autoridades penitenciarias en que la práctica de traslado de los miembros del Comité, afecta la estabilidad de éstos y por ende las funciones que están llamados a cumplir.

14. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SI

NO

14.1

LOS INTERNOS REALIZAN ACTIVIDADES NO TODOS PRODUCTIVAS QUE LES PERMITA REDENCION LOS DE PENAS Y ACCEDER MEDIOS DE CONDENADO SUBSISTENCIA S

14.2

CUALES

15. ZONA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SI 15.1

EXISTEN ZONAS PARA PRACTICAR EL DEPORTE

X

15.2

EXISTEN ZONAS SON EXTERNAS

X

15.3

EXISTEN ZONAS SON INTERNAS

X

15.4

SON SUFICIENTES LAS ZONAS PARA LA TOTALIDAD DE LA POBLACION CARCELARIA

X

15.5

AL PRACTICAR DEPORTES LA POBLACION CARCELARIA RECIBE BAÑO DE SOL

X

NO

16. CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO CARCELARIO SI

15.1

EN GENERAL LAS CONDICIONES DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NO SON BUENAS, REQUIERE DE REVISIÓN POR PARTE DE INGIENEROS Y ARQUITECTOS, COMO TAMBIÉN ADECUACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y OBRAS DE MANTENIMIENTO.

NO

X

OBSERVACIONES: Las condiciones generales del establecimiento en donde funciona el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario “bellavista”, no son las óptimas, se considera ello por cuanto: 

Las instalaciones fueron construidas para recluir a un promedio diario de 2.350 y en promedio se encuentra allí 7200 internos.



A pesar del hacinamiento, no se han realizado construcciones o mejoramientos que permitan una permanencia sin riesgos en cuanto al alcantarillado, acueducto y servicio de energía.



Los mejoramientos o adecuaciones se encuentran limitadas a las baterías sanitarias y duchas al interior de los pabellones, pero no se tiene en cuenta la construcción básica del establecimiento.



La estructura física del establecimiento, presenta goteras, humedades, fisuras, pisos hundidos, fallas en baterías sanitarias, desagües en su interior y en los pabellones,

celdas y pasillos de ingreso, situación que se agrava en los días de visita femenina y con niños, los cuales corren un grave riesgo en sus vidas e integridad.

16. LAS REQUISAS A PERSONAL INTERNO Y DE VISITA SE REALIZAN EN CONDICIONES DE DIGNIDAD? EN LA ACTUALIDAD SE HAN REDUCIDO EN GRAN MEDIDA LAS QUEJAS QUE SE RECIBEN POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MOMENTO DE LAS REQUISAS A LAS Y A LOS VISITANTES, TODAS MANERAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: 

EXISTE UN FUERTE TEMOR POR LA FUNCION QUE CUMPLEN LOS CANINOS ANTIDROGA, YA QUE EN CUALESQUIER MOMENTO PUEDEN EXCEDERSE O ACUDIR CON SUS INSTITUTOS NATURALES.



EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE UNA REQUISA INTIMA O CORPORAL, LA VISITANTE O EL VISITANTE, DEBE SOPORTAR VARIAS HORAS DE AISLAMIENTO MIENTRAS SE CUMPLE CON LAS MISMAS.



CUANDO UN O UNA VISITANTE ES DETENIDA POR TRATAR DE INGRESAR ALGUN ELEMENTO PROHIBIDO, TAMBIEN ES AISLADO POR VARIAS HORAS, HASTA SIETE (7) MIENTRAS ES PRESENTADO O PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

17. EL TRATO DADO POR PARTE DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA ES EL ADECUADO AL PERSONAS VISITANTE? EN GENERAL SI, LAS POCAS EXCEPCIONES SON REMITIDAS A LA PROCURADURIA REGIONA ANTIOQUIA PARA SU CONOCIMIENTO.

18. ¿EXISTEN AL INTERIOR DE LOS PABELLONES FORMAS DE AUTORIDAD NO LEGITIMAS ?

EN EL ESTABLECIMIENTO VISITADO SI. DESDE EL AÑO 1990, SE PRESENTA EL FENOMENO DE CACICAZGOS O COORDINADORES AL INTERIOR DE LOS PABELLONES, ELLO DEPENDE DEL GRUPO DELINCUENCIAL QUE ACTUA CON MAYOR FUERZA EN LAS CIUDADES DE MEDELLIN, ITAGUI, BELLO Y ENVIGADO. EN RAZÓN A ESTO SE HA PRESENTADO GOBIERNOS INTERNOS DESDE EL EXTINTO PABLO ESCOBAR GAVIRIA, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO ALIAS “DON BERNA” HASTA LOS ACTUALES DIAS EN DONDE SE HAN PRESENTADO LUCHAS INTERNAS DE PARTE DE LAS BACRIM. EN LOS PABELLONES COMO EL SEGUNDO, EL CUARTO, EL QUINTO Y EL OCTAVO, SE HAN PRESENTADO VOLENTOS DISTURBIOS, CON SALDO DE PERSONAL INTERNO LESIONADO, ELLO CON LA FINALIDAD DE TOMARSE LAS COORDINACIONES DE LOS MISMOS.

LAS CONSECUENCIAS DE PRESENTARSE DICHAS FORMAS DE GOBIERNO SON:  TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.  TRAFICO DE ARMAS.  EXTORSIONES AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.  ALTOS COSTOS POR LA UTILIZACION DE CAMAROTES Y CELDAS.  COBRO POR PERMITIR EL ACCESO A SERVICIOS COMO SALUD, EDUCACION, ASESORIA JURIDICA.  PAGO DE CUOTAS POR EL PAGO DE PRESUNTA SEGURIDAD PERSONAL.  SANCIONES POR PRESUNTAS CONDUCTAS NO PERMITIDAS AL INTERIOR DEL PABELLON.

19. LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL O UTE SON UTILIZADAS COMO FORMA DE CASTIGO AL PERSONAL DE INTERNOS? EN EL ESTABLECIMIENTO VISITADO NO, PERO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PERSONAL LOS INTERNOS SON RECUIDOS EN CELDAS POR LARGOS PERIODOS DE TIEMPO EN ESPERA DE UN TRASLADO DE ESTABLECIMIETO.

20. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL TRASLADO DE LOS INTERNOS? EN EL CASO DE LAS PERSONAS QUE OSTENTAN LA CALIDAD DE SINDICADOS CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE, SOLO EN CASO DE EXTREMA URGENCIA (PARA PROTEGER LA VIDA DEL INTERNO, DE COMPAÑEROS DE RECLUSION, DE PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE VIGILANCIA) SE TRASLADA SIN DICHA AUTORIZACIÓN . EN EL CASO DE LOS INTERNOS QUE OSTENTAN LA CALIDAD DE CONDENADOS, EN LA PRACTICA, NO SE CUENTA CON CRITERIO ALGUNO, SOLO SE RESPETA LA ORDEN EMANADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INPEC, SIN TENER EN CUENTA CRITERIOS COMO TRATAMIENTOS MEDICOS, ORDENES DE CIRUGIA, SI SE ENCUENTRA CALIFICADO EN MEDIANA SEGURIDAD, SI SE ENCUENTRA DISFRUTANDO DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.

21. OBRAS DE MEJORAMIENTO LOCATIVAS REALIZADAS O APROBADAS

MEJORAMIENTO EN PASILLOS DE ACCESO A LOS PABELLONES, ALOJAMIENTO Y CASINO DE GUARDIA, IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS SE APROBO PROYECTO DE TÚNELES PARA EL INGRESO DE VISITANTES, OBRA DISEÑADA Y COSTEADA POR LA OFICINA DE FUERZA JOVEN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE MEDELLÍN.

23. ¿EXISTE OPRESUPUESTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA ATENDER A LA POBLACION CARCELARIA? SE ENCUENTRA EN TRAMITE, PERO ANUALMENTE SE OTORGA.

INFORME SOBRE VISITA CARCELARIA AÑO 2011 ESTABLECIMIENTO: RECLUSION DE MUJERES DE MEDELLIN MUNICIPIO : MEDELLIN

1. CLASE DE CENTRO CARCELARIO MUNICIPAL ADSCRITO AL INPEC RECLUSION DE MUJERES DEPARTAMENTAL OTRO

X

2. PERSONAL INTERNO SINDICADAS MUJERES

198

CONDENADAS MUJERES

790

TOTAL INTERNAS

988

TOTAL HACINAMIENTO

0%

NUMERO TOTAL DE INTERNAS:

3. CAPACIDAD REAL DEL CENTRO CARCELARIO 1.252

La reclusión de mujeres de Medellín, funciona en las instalaciones del complejo carcelario de Medellín ubicado en el corregimiento de San Cristóbal de Medellín, su fecha de inicio con el traslado de internas fue el día 12 de junio de 2010.

4. SITUACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BUENA AGUA

X

ACUEDUCTO

X

ELECTRICIDAD

X

ALCANTARILLADO RECOLECCION DE BASURAS

X

CENTRO DE RECICLAJE

X

REGULAR

MALA

X

5.REGLAMENTO INTERNO SI 5.1 5.2

EXISTE REGLAMENTO INTERNO APROBADO POR EL INPEC AL MOMENTO DEL INGRESO SE LE INFORMA AL INTERNO SOBRE EL REGLAMENTO

NO X X

5.3

EXISTE DIVULGACION DEL REGLAMENTO

X

5.4

QUE MEDIOS DE DIVULGACION SE UTILIZAN

X

5.5

EN EL INTERIOR DEL CENTRO CARCELARIO EXISTE TELEFONO PARA EL USO DE LOS INTERNOS

X

5.6

EXISTE AREA DE RECEPCION INICIAL PARA EL INTERNO

X

5.7

TIEMPO DE PERMANENCIA DEL INTERNO EN EL AREA DE RECEPCIÓN

DOS HORAS

5.8

LAS CONDICIONES DEL AREA DE RECEPCION SON BUENAS

X

OBSERVACIONES: No existe reglamento aprobado para ser aplicado en la Reclusión Nacional De Mujeres de Medellín. Sin existir marco normativo, se aplica a las internas un tratamiento de alta seguridad, ello a pesar de que la Defensoría del pueblo ha solicitado a las directivas la aplicación del reglamento que se aplicaba antes del traslado del establecimiento a las nuevas instalaciones. Las consecuencias de la aplicación de un reglamento de alta seguridad son:  

Su aplicación cobija tanto a las mujeres indiciadas como condenadas. Restricción en el ingreso de elementos de uso diario e íntimo para el caso de las mujeres.

    

Limitación en el ingreso de prendas de vestir, sobre todo si se tiene en cuenta que el establecimiento se encuentra ubicado en una zona de baja temperatura. Limitación en el número de visitantes. No autorización de ingreso de alimentos por parte de visitantes. Limitación en cuanto al horario para la visita íntima. Limitación en cuanto al horario para el recibo de la visita familiar y de sus hijos.

6. ZONA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO 6.1

NUMERO DE PATIOS CON QUE CUENTA EL CENTRO CARCELARIO

6.2

LOS PATIOS SON ASIGNADOS DE ACUERDO A

6.3

LAS INTERNAS CUENTAN CON LAVADEROS EN LOS PATIOS

6.4

EN LOS PATIOS EXISTEN DUCHAS Y SANITARIOS

6.5 ESTADO DE LOS ANTERIORES EXISTEN AREAS COMUNES PARA LA 6.6 REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN RELIGIOSA U OTRAS DESCRIBA CUALES ZONAS EXISTEN

CON EL UNICO CRITERIO DE SU SITUACION JURIDICA, CONDENADAS O SINDICADAS. NO, YA QUE CUENTAN CON LAVANDERIA SI BUENAS

SI

AULAS Y SALON MULTIPLE

OBSERVACIONES: 

A pesar de que el establecimiento fue construido con los pabellones especiales para recluir a las mujeres de la tercera edad, a las maternas (en embarazo y con hijos), a las clasificadas en mediana seguridad y a las que disfrutan del permiso de 72 horas, ello no se cumple, así se pudo establecer en visitas practicadas por la Defensoría Del Pueblo. CELDAS PROVISTAS DE CUATRO CAMAROTES CADA UNA.

6.7

LAS INTERNAS DESCANSAN EN

6.8

EXISTEN SERVICIOS PUBLICOS AL INTERIOR DE LAS CELDAS

BATERIAS SANITARIAS

6.9

ESTADO DE LOS ANTERIORES

BUENAS

OBSERVACIONES

EN MUY BUENAS CONDICIONES

EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS EXISTE LUZ NATURAL

SI

6.10

6.11

EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS LUZ EXISTE LUZ ELECTRICA

SI

6.12

LAS CELDAS CUENTAN CON ADECUADA AIREACION

SI

6.13

SITUACION GENERAL DE LAS CELDAS

6.14

A FAVOR DE LAS INTERNAS SE REALIZAN CONSEJOS DE DISCIPLINA

SI

6.15

PERIDIOCIDAD DE LOS MISMOS

A NECESIDAD DE LA INTERNA

MUY BUENAS

OBSERVACIONES: 

Si bien la infraestructura de las celdas y los patios es moderna, en el momento en que el personal de internas debe abandonar sus celdas, la misma construcción no permite que las mujeres pueden guarecerse de las inclemencias del clima, de tal manera que cuando llueve pueden mojarse y no les son abiertas sus celdas.



A pesar del requerimiento realizado por el Ministerio Público desde la presentación en planos, las duchas en la parte destinada a la reclusión de mujeres, todavía no cuentan con puertas la intimidad solo se resguarda con cortinas plásticas donadas por la alcaldía de Medellín. 7.APOYOS JURIDICOS A FAVOR DE LOS INTERNOS 7.1

7.2

7.3

7.4

EXISTEN LIBROS DE INGRESO Y EGRESO DE LOS INTERNOS AL ESTABLECIMIENTO LA PERSONERIA MUNICIPAL BRINDA ORIENTACION Y ATENCION JURIDICA A LOS INTERNOS LOS INTERNOS ACCEDEN A LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 147 Y SIGUIENTES DE LA LEY 065 DE 1993

SI SI

SI

SOLAMENTE AL BENEFICIO DE PERMISO DE 72 HORAS QUE SE CONSAGRA EN EL ARTICULO 147 DEL CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO, EL CUAL CONCEDE LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y A CUALES BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS MEDIDAS DE SEGURIDAD, NO ACCEDEN SE CONOCE DE CASOS DE PERSONAS QUE DISFRUTEN DE LOS BENEFICIOS DE SALIDO HASTA POR 60 DIAS, LIBERTAD PREPARATORIA O DE FRANQUICIA PREPARATORIA, INCLUSIVE,

ES DIFICIL QUE A UN INTERNO SE LE CONCEDA EL PERMISO DE QUE TRATA EL ARTICULO 139 DE LA LEY 065 DE 1993 O CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 7.5

NUMERO DE SOLICITUDES, EN PROMEDIO, QUE SE TRAMITAN PROMEDIO DE SOLICITUDES TRAMITADAS POR LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

OBSERVACIONES:

El espíritu de los beneficios administrativos es que el interno, que cumpla las condiciones para acceder a los mismos, tenga la oportunidad de reingresar no sólo a su grupo familiar y a la sociedad, sino también al campo laboral, lo cual se ve impedido, en muchos de los casos, por la lentitud en el trámite de la documentación y requisitos requeridos por parte de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad, no solo al interior de las oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sino también por parte de otras entidades como el Departamento Administrativo de Seguridad DAS al expedir la certificación de antecedentes o de requerimientos judiciales pendientes.

8. SISTEMA DE SALUD PARA EL PERSONAL INTERNO

SI 8.1 2.2 8.3 8.4 8.5 8.6

EL CENTRO CARCELARIO POSEE SECCION DE SANIDAD POSEE CONSULTORIOS MEDICOS SECCION DE ENFERMERIA CONSULTORIO ODONTOLOGICO EXISTE INSTRUMENTAL MEDICO EL INSTRUMENTAL ES SUFICIENTE

8.7 LOS MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR LOS INTERNOS LE SON OFRECIDOS POR EL CENTRO CARCELARIO

NO

X X X X X NO (ASUME PARA EVENTOS POS CAPRECOM EPSS Y EVENTOS NO POS POR LA POLIZA CON ASEGURAD ORA

AURORA. LOS INTERNOS QUE TIENEN REGIMEN CONTRIBUTI VO POR MEDIO DE SU EPS. 8.8 8.9

LOS ELEMENTOS DE ASEO LE SON OFRECIDOS A LOS INTERNOS POR EL CENTRO CARCELARIO LOS INTERNOS CUENTAN CON SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS EXTERNOS

8.10

QUIEN ASUME LOS COSTOS DE LA ATENCION MEDICA QUE EL INTERNO REQUIERE

8.11 8.12 813 8.14

NUMERO DE INTERNOS HOSPITALIZADOS NUMERO DE PACIENTES EN TRATAMIENTO NUMERO DE PACIENTES EN ESPERA DE TRATAMIENTO NUMERO DE ACCIONES DE TUTELA NOTIFICADAS

X X EL INPEC, CAPRECO M EPS –S (POR EL CONVENIO SUSCRITO CON EL INPEC) Y POLIZA AURORA. 2

EN EL MES DE JULIO 6

9. ALIMENTACION DE LAS INTERNAS

9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7

LA ALIMENTACION BRINDADA A LOS INTERNOS LES OFRECIDA POR SE OTORGA A LAS INTERNAS DIARIAMENTE DESAYUNO, ALMUERZO Y COMIDA LA ALIMENTACION OFRECIDA A LOS INTERNOS SE PUEDE CONSIDERAR COMO EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO CUENTA CON MENU DIARIO EL PERSONAL INTERNO CUENTA CON TIENDAS INTERNAS PARA ADQUIRIDIR ELEMENTOS Y ALIMENTOS LOS INTERNOS CUENTAN CON ELEMENTOS ADECUADOS PARA RECIBIR LA ALIMENTACION HORARIOS EN QUE SE OFRECEN LOS ALIMENTOS

CONTRATISTA SI MUY BUENA SI NO SI ENTRE LAS SEIS DE LAMAÑANA Y CUATRO DE LA TARDE

OBSERVACIONES Realizadas varias visitas a las instalaciones del rancho, en donde se ha supervisado el servicio prestado, se logró establecer el aseo de las mismas, el compromiso del personal que allí labora, el buen estado de los elementos con se cuentan para la cocción, que cantidad y calidad es óptima, el aseo del menaje para la entrega de los alimentos, se debe de destacar que el transporte de los alimentos se realiza utilizando un vehículo. Gráficas anexas. 10. VISITAS INTIMAS SI LAS INTERNAS CUENTAN EL DERECHO A LA VISITA INTIMA SE EXIGEN A LOS INTERNOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA VISITA INTIMA COMO 10.2 DECLARACIONES, REGISTROS O CERTIFICADOS 10.1

10.3 SE AUTORIZA LA VISITA INTIMA HOMOSEXUAL

NO

SI

NO SI

OBSERVACIONES: 

El tiempo que se autoriza, en promedio, para la visita íntima es de hora y media.



Las celdas destinadas a la visita íntima, son suficientes pero el tiempo es limitado, bajo la aplicación indebida de un reglamento de alta seguridad y porque por visita íntima se entiende solo el acto sexual, no se considera que en este espacio íntimo también se puedan tratar temas sobre la familia, los hijos, laborales, planes a futuro y sobre todo aquello que implique el ejercicio de su función de madres de familia, cabezas de un grupo familiar o de compañeras. 11. PLANTA DE PERSONAL DEL CENTRO CARCELARIO

DIRECTOR DESEMPEÑA OTRO CARGO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EL DIRECTOR FORMACION Y EXPERIENCIA PARA EL CARGO SUBDIRECTOR AESESOR JURIDICO PERSONAL DE GUARDIA INSTRUCTOR PROFESOR PERSONAL ADMINISTRATIVO MEDICO ENFERMERA ODONTOLOGO PSICOLOGO PSIQUIATRA

SI X COMANDAN TE DE VIGILANCIA X

NO

X X X X X X X X X

BACTERIOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SOCIOLOGO DACTILOCOPISTA CAPELLAN EL PERSONAL DE GUARDIA ES SUFICIENTE

X X X

12. COMITES SI

NO

SI

NO EXISTEN TALLERES Y AULAS NO SUFICIENT ES PARA LA TOTALIDAD DEL PERSONAL

LOS INTERNOS TIENEN CONFORMADO COMITÉ 12.1 DE DERECHOS HUMANOS 12.2 CADA CUANTO SE REUNE 12.3

EL COMITE SE REUNE CON PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

13. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

LAS INTERNAS REALIZAN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE LES PERMITA REDENCION 13.1 DE PENAS Y ACCEDER MEDIOS DE SUBSISTENCIA

13.2 CUALES

14. ZONA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SI 14.1 EXISTEN ZONAS PARA PRACTICAR EL DEPORTE

X

14.2 EXISTEN ZONAS SON EXTERNAS

X

14.3 EXISTEN LAS ZONAS INTERNAS

X

SON SUFICIENTES LAS ZONAS PARA LA 14.4 TOTALIDAD DE LA POBLACION CARCELARIA

X

AL PRACTICAR DEPORTES LA POBLACION 14.5 CARCELARIA RECIBE BAÑO DE SOL

X

NO

15. CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO CARCELARIO SI

NO

EN GENERAL LAS CONDICIONES DEL CENTRO CARCELARIO SON BUENAS OBSERVACIONES: SE DEBEN DE REALIZAR ADECUACIONES ESTRUCTURALES DE TAL MANERA QUE LAS 14.2 MUJERES ALLI RECLUIDAS NO SUFRAN LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO EN FORMA DIRECTA 14.1

X

15. ¿LAS REQUISAS AL PERSONAL INTERNO Y DE VISITA SE REALIZAN EN CONDICIONES DE DIGNIDAD?

EN TERMINOS GENERALES SI, LAS DENUNCIAS ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO HAN DECRECIDO EN GRAN FORMA, PERO EXISTEN CASOS AISLADOS DE LOS CUALES SE HA DADO TRAMITE ALA PROCURADURIA REGIONAL PARA SU CONOCIMIENTO.

16. ¿EL TRATO DADO POR PARTE DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA ES EL ADECUADO? SE HAN PRESENTADO CASOS DETERMINADOS SOBRE EL MAL TRATO VERBAL POR PARTE DE ALGUNOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INPEC, PERO DE ELLO SE HA INFORMADO A LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO Y A LA PROCURADURIA REGIONAL.

17. ¿EXISTEN AL INTERIOR DE LOS PABELLONES FORMAS DE AUTORIDAD NO LEGITIMAS? NO.

18. ¿SE CONOCE DE COSTOS ECONOMICOS, QUE DEBEN DE SUFRAGAR LOS INTERNOS, PARA ACCEDER A SERVICIOS QUE BRINDA EL ESTABLECIMIENTO? NO. 19. LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL O UTE SON UTILIZADAS COMO FORMA DE CASTIGO AL PERSONAL DE INTERNOS? DESAFORTUNADAMENTE AL REALIZARSE LA CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO, SE TUVIERON EN CUENTA LAS CELDAS DE AISLAMIENTO, LAS CUALES SON UTILIZADAS, EN MUCHAS OPORTUNIDADES, SIN JUSTIFICACION.

20. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS PARA EL TRASLADO DE INTERNOS?

PARA EL CASO DE LAS MUJERES DETENIDAS EN MEDELIN, EL RIESGO DE TRASLADO A OTROS ESTABLECIMIENTOS DEL PAIS ES MINIMO, PERO AL ESTABLECIMIENTO HAN SIDO TRASLADADAS MUJERES QUE HAN SIDO DETENIDAS, SON ORIUNDAS O RESIDEN EN OTRAS CIUDADES DEL PAÍS, LO CUAL, PARA EL CASO DE LAS MUJERES QUE SON PAREJAS O MADRES O CABEZA DE FAMILIA, ES VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ES ASI COMO SE HAN ENCONTRADO MUJERES TRASADADAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA, TOLIMA, VALLE, SANTANDER Y DE LAS COSTAS PACIFICAS Y ATLÁNTICAS.

21. OBRAS DE MEJORAMIENTO LOCATIVO REALIZADAS O APROBADAS DENTRO DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR DESDE EL MOMENTO DE PRESENTACION EN PLANOS DE LO QUE SERÍA EL COMPLEJO CARCELARIO DE MEDELLIN Y EN DONDE FUNCIONARIA LA RECLUSION DE MUJERES, ANTE EL INTERVENTOR Y REPRESENTANTES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA PRESENTO VARIAS RECOMENDACIONES, ENTRE ELLAS LA NECESIDAD DE UNA GUARDERIA PARA LOS HIJOS DE LAS INTERNAS, LO CUAL FUE ATENDIDO, LA NECESIDAD DE UN PABELLON PARA LAS MUJERES CON TRANSTORNOS MENTALES, EL CUAL FUE CONSTRUIDO, PERO NO SE ATENDIO EN LO RELACIONADO CON EL NUMERO DE CELDAS PARA LA VISITA INTIMA.

22. PRESUPUESTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA ATENDER A LA POBLACION CARCELARIA

No existe

INFORME SOBRE VISITA CARCELARIA COMPLEJO CARCELARIO DE SAN CRISTOBAL

AÑO 2011 ESTABLECIMIENTO : COMPLEJO CARCELARIO DE SAN CRISTOBAL SECCION MASCULINA. UBICACION : MEDELLIN.

1. CLASE DE CENTRO CARCELARIO MUNICIPAL ADSCRITO AL INPEC RECLUSION DE MUJERES DEPARTAMENTAL OTRO

X

2. PERSONAL INTERNO SINDICADOS HOMBRES CONDENADOS HOMBRES TOTAL INTERNOS TOTAL HACINAMIENTO

434 199 633 0%

NUMERO TOTAL DE INTERNOS: 3. CAPACIDAD REAL DEL CENTRO CARCELARIO 1.119 4. SITUACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

AGUA ACUEDUCTO ELECTRICIDAD ALCANTARILLADO RECOLECCION DE BASURAS CENTRO DE RECICLAJE

BUENA X X X X X X

REGULAR

MALA

5. REGLAMENTO INTERNO SI EXISTE REGLAMENTO INTERNO APROBADO 5.1 POR EL INPEC AL MOMENTO DEL INGRESO SE LE INFORMA 5.2 AL INTERNO SOBRE EL REGLAMENTO

NO X X

5.3 EXISTE DIVULGACION DEL REGLAMENTO

X

5.4 QUE MEDIOS DE DIVULGACION SE UTILIZAN

X

5.5

EN EL INTERIOR DEL CENTRO CARCELARIO EXISTE TELEFONO PARA EL USO DE LOS INTERNOS

5.6

EXISTE AREA DE RECEPCION INICIAL PARA EL INTERNO

5.7

TIEMPO DE PERMANENCIA DEL INTERNO EN EL AREA DE RECEPCIÓN

MAXIMO CUATRO HORAS

5.8

LAS CONDICIONES DEL AREA DE RECEPCION SON BUENAS

X

X X

OBSERVACIONES: 

       

El establecimiento, en lo relacionado con la sección de hombres, se encuentra destinado desde su planeación a internos hombres que ostentan la calidad de imputados o indiciados, y ante la falta de un reglamento aprobado, por órdenes de las directivas, al personal interno se les está aplicando el régimen correspondiente a un establecimiento de alta seguridad, lo cual acarrea graves inconvenientes, que en desarrollo de la vida diaria son: Su aplicación para personas que ostentan la calidad de indiciados. Restricción en el ingreso de elementos de uso diario e íntimo. Limitación en el ingreso de prendas de vestir, sobre todo si se tiene en cuenta que el establecimiento se encuentra ubicado en una zona de baja temperatura. Limitación en el número de visitantes. Prohibición de ingreso de alimentos por parte de visitantes. Limitación extrema en cuanto al horario para la visita íntima. Limitación extrema en cuanto al horario para el recibo de la visita familiar y de sus hijos. Para el 25 de marzo de 2011, se informa sobre 199 internos que ostentan la calidad de condenados, situación irregular teniendo en cuenta que se trata de un establecimiento carcelario.

6. ZONA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO NUMERO DE PATIOS CON QUE CUENTA EL CENTRO CARCELARIO LOS PATIOS SON ASIGNADOS DE 6.2 ACUERDO A 6.1

6.3

LOS INTERNOS CUENTAN CON LAVADEROS EN LOS PATIOS

6.4

EN LOS PATIOS EXISTEN DUCHAS Y SANITARIOS

SI

6.5 ESTADO DE LOS ANTERIORES EXISTEN AREAS COMUNES PARA LA 6.6 REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN RELIGIOSA U OTRAS

SI

DESCRIBA CUALES ZONAS EXISTEN SALON MULTIPLE Y AULAS

OBSERVACIONES: El establecimiento está destinado a sindicados no obstante en varias oportunidades se han recluido hombres que ostentan la calidad de condenados, justificando lo anterior en que están allí de manera transitoria mientras se trasladan a otros establecimientos

6.7

LOS INTERNOS DESCANSAN EN

CELDAS QUE CUENTAN CON CUATRO CAMAROTES

6.8

EXISTEN SERVICIOS PUBLICOS AL INTERIOR DE LAS CELDAS

BATERIAS SANITARIAS

6.9

ESTADO DE LOS ANTERIORES

BUENAS

OBSERVACIONES EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS EXISTE LUZ NATURAL EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS LUZ 6.11 ELECTRICA

6.10

SI SI

OBSERVACIONES LAS CELDAS CUENTAN CON ADECUADA AIREACION 6.13 SITUACION GENERAL DE LAS CELDAS 6.12 6.14

OBSERVACIONES

SI BUENAS

6.15

A FAVOR DE LOS INTERNOS SE REALIZAN CONSEJOS DE DISCIPLINA

NO TENIENDOSE EN CUENTA QUE SE TRATA DE PERSONAL NO CONDENADO.

6.16

PERIDIOCIDAD DE LOS MISMOS

NO

7. APOYOS JURIDICOS A FAVOR DE LOS INTERNOS

7.1

7.2

7.3

7.4 7.5

EXISTEN LIBROS DE INGRESO Y EGRESO DE LOS INTERNOS AL ESTABLECIMIENTO LA PERSONERIA MUNICIPAL BRINDA ORIENTACION Y ATENCION JURIDICA A LOS INTERNOS LOS INTERNOS ACCEDEN A LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 147 Y SIGUIENTES DE LA LEY 065 DE 1993 A CUALES BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS ACCEDEN NUMERO DE SOLICITUDES, EN PROMEDIO, QUE SE TRAMITAN

SI

SI NO YA QUE NO CUWENTAN CON LA CALIDAD DE CONDENADOS.

PROMEDIO DE SOLICITUDES TRAMITYADAS POR LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

NO

8. SISTEMA DE SALUD PARA EL PERSONAL INTERNO

SI 8.1 8.2 8.3 8.4 85 8.6

EL CENTRO CARCELARIO POSEE SECCION DE SANIDAD POSEE CONSULTORIOS MEDICOS SECCION DE ENFERMERIA CONSULTORIO ODONTOLOGICO EXISTE INSTRUMENTAL MEDICO EL INSTRUMENTAL ES SUFICIENTE

8.7 LOS MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR LOS INTERNOS LE SON OFRECIDOS POR EL CENTRO CARCELARIO

NO

X X X X X X NO (ASUME PARA EVENTOS POS CAPRECO M EPSS Y EVENTOS NO POS POR LA

POLIZA CON ASEGURA DORA AURORA. LOS INTERNO S QUE TIENEN REGIMEN CONTRIB UTIVO POR MEDIO DE SU EPS.. 8.8 8.9

LOS ELEMENTOS DE ASEO LE SON OFRECIDOS A LOS INTERNOS POR EL CENTRO CARCELARIO LOS INTERNOS CUENTAN CON SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS EXTERNOS

8.10 QUIEN ASUME LOS COSTOS DE LA ATENCION MEDICA QUE EL INTERNO REQUIERA

811 NUMERO DE INTERNOS HOSPITALIZADOS 8.12 NUMERO DE PACIENTES EN TRATAMIENTO 8.13 NUMERO DE PACIENTES EN ESPERA DE TRATAMIENTO 9.14 NUMERO DE ACCIONES DE TUTELA NOTIFICADAS

X X EL INPEC, CAPRECOM EPS –S (POR EL CONVENIO SUSCRITO CON EL INPEC) Y POLIZA AURORA. 1 70 EVENTOS NO POS EN EL MES DE JULIO 2

9. ALIMENTACION DE LOS INTERNOS 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5

LA ALIMENTACION BRINDADA A LOS INTERNOS LES OFRECIDA POR SE OTORGA A LOS INTERNOS DIARIAMENTE DESAYUNO, ALMUERZO Y COMIDA LA ALIMENTACION OFRECIDA A LOS INTERNOS SE PUEDE CONSIDERAR COMO EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO CUENTA CON MENU DIARIO EL PERSONAL INTERNO CUENTA CON TIENDAS INTERNAS PARA ADQUIRIDIR ELEMENTOS Y ALIMENTOS

BUENA BUENA BUENA BUENA SI

9.6

LOS INTERNOS CUENTAN CON ELEMENTOS ADECUADOS PARA RECIBIR LA ALIMENTACION

9.7

HORARIOS EN QUE SE OFRECEN LOS ALIMENTOS

SI ENTRE LAS SIETE DE LA MAÑANA Y LAS CUATRO DE LA TARDE

OBSERVACIONES Realizadas varias visitas a las instalaciones del rancho, en donde se ha supervisado el servicio prestado, se logró establecer el aseo de las mismas, el compromiso del personal que allí labora, el buen estado de los elementos con se cuentan para la cocción, que cantidad y calidad es óptima, el aseo del menaje para la entrega de los alimentos, se debe de destacar que el transporte de los alimentos se realiza utilizando un vehículo. Gráficas anexas. 10. VISITAS INTIMAS SI 10.1

LOS INTERNOS CUENTAN EL DERECHO A LA VISITA INTIMA

X

SE EXIGEN A LOS INTERNOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA VISITA INTIMA COMO DECLARACIONES, REGISTROS O 10.2 CERTIFICADOS 10.3

SE AUTORIZA LA VISITA INTIMA HOMOSEXUAL

NO

X

X

11. PLANTA DE PERSONAL DEL CENTRO CARCELARIO SI EL MISMO DE LA RECUSION DIRECTOR DE MUJERES COMANDAN DESEMPEÑA OTRO CARGO EN LA TE DE ADMINISTRACION MUNICIPAL EL DIRECTOR VIGILANCIA FORMACION Y EXPERIENCIA PARA EL X CARGO SUBDIRECTOR AESESOR JURIDICO X PERSONAL DE GUARDIA X INSTRUCTOR PROFESOR PERSONAL ADMINISTRATIVO X MEDICO X ENFERMERA X ODONTOLOGO X

NO

X

X X

PSICOLOGO PSIQUIATRA BACTERIOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SOCIOLOGO DACTILOCOPISTA CAPELLAN EL PERSONAL DE GUARDIA ES SUFICIENTE

X

X X X

OBSERVACIONES: Aunque se trata de dos establecimientos carcelarios diferentes, de las diferencias del personal recluido y de las condiciones jurídicas, el personal administrativo y médico es el mismo para la sección de hombres y de mujeres.

12. COMITES DE DERECHOS HUMANOS SI LOS INTERNOS TIENEN CONFORMADO 12.1 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 12.2 CADA CUANTO SE REUNE EL COMITE SE REUNE CON PRESENCIA DEL 12.3 MINISTERIO PUBLICO

NO X X X

13. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SI LOS INTERNOS REALIZAN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE LES PERMITA REDENCION 13.1 DE PENAS Y ACCEDER MEDIOS DE SUBSISTENCIA 13.2

NO

X

CUALES

14. ZONA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SI 14.1

EXISTEN ZONAS PARA PRACTICAR EL DEPORTE

14.2

LAS ZONAS SON EXTERNAS

14.3

LAS ZONAS SON INTERNAS

X

14.4

SON SUFICIENTES LAS ZONAS PARA LA TOTALIDAD DE LA POBLACION CARCELARIA

X

14.5

AL PRACTICAR DEPORTES LA POBLACION CARCELARIA RECIBE BAÑO DE SOL

NO

X X

X

OBSERVACIONES: En el proceso de construcción del establecimiento carcelario, se advirtió que las canchas para la práctica de deportes, se encuentran ubicadas en la parte interna del edificio y que ello no garantiza las horas de sol a los internos, lo cual atenta contra derechos fundamentales de que son titulares los mismos.

15. CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO CARCELARIO SI EN GENERAL LAS CONDICIONES DEL CENTRO CARCELARIO SON BUENAS OBSERVACIONES: SE DEBEN DE TOMAR 15.2 MEDIDAS PARA QUE LOS INTERNOS PUEDAN ACCEDER AL SOL. 15.1

NO

X

16. ¿LAS REQUISAS A PERSONAL INTERNO Y DE VISITA SE REALIZAN EN CONDICIONES DE DIGNIDAD? EN TERMINOS GENERALES SI, LAS DENUNCIAS ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO HAN DECRECIDO EN GRAN FORMA, PERO EXISTEN CASOS AISLADOS DE LOS CUALES SE HA DADO TRAMITE ALA PROCURADURIA REGIONAL PARA SU CONOCIMIENTO.

17. ¿EL TRATO DADO POR PARTE DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA ES EL ADECUADO? SE HAN PRESENTADO CASOS DETERMINADOS SOBRE EL MAL TRATO VERBAL POR PARTE DE ALGUNOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INPEC, PERO DE ELLO SE HA INFORMADO A LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO Y A LA PROCURADURIA REGIONAL.

18. ¿EXISTEN AL INTERIOR DE LOS PABELLONES FORMAS DE AUTORIDAD NO LEGITIMAS? NO.

19. ¿SE CONOCE DE COSTOS ECONOMICOS, QUE DEBEN DE SUFRAGAR LOS INTERNOS, PARA ACCEDER A SERVICIOS QUE BRINDA EL ESTABLECIMIENTO? NO. 20. ¿LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL O UTE SON UTILIZADAS COMO

FORMA DE CASTIGO AL PERSONAL DE INTERNOS? DESAFORTUNADAMENTE, ES RECURRENTE EL USO DE LAS CELDAS DE AISLAMIENTO COMO CASTIGO, ELLO SIN TENERSE EN CUENTA PROCESOS DISCIPLINARIOS DEBIDOS NI LAS RECOMENDACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, EN EL SENTIDO DE QUE SOLAMENTE SE DEBEN UTILIZAR EN CASO DE PROTECCION DE LA INTEGRIDAD O VIDA DE INTERNOS O FUNCIONARIOS. 21. OBRAS DE MEJORAMIENTO LOCATIVO REALIZADAS O APROBADAS DENTRO DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR

22. PRESUPUESTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA ATENDER A LA POBLACION CARCELARIA

INFORME SOBRE VISITA PENITENCIARIA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y ALTA SEGURIDAD DE ITAGUI

AÑO 2011 ESTABLECIMIENTO: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y ALTA SEGURIDAD DE ITAGUI MUNICIPIO : ITAGUI.

1. CLASE DE CENTRO CARCELARIO MUNICIPAL ADSCRITO AL INPEC RECLUSION DE MUJERES DEPARTAMENTAL OTRO

X

2. PERSONAL INTERNO EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD, SE DIVIDE ENTRES SECCIONES: 2.1 SECCION DE ALTA SEGURIDAD, ALLÍ SE ENCUENTRAN SINDICADOS HOMBRES CONDENADOS HOMBRES TOTAL HACINAMIENTO

192 99 57%

2.2 SECCION DE INTERNOS COMUNES SINDICADOS HOMBRES CONDENADOS HOMBRES

12 97

2.3 SECCION DE POSTULADOS AL PROCESO DE JUSTICIA, PAZ Y REPARACION SINDICADOS HOMBRES CONDENADOS HOMBRES TOTAL HACINAMIENTO

258 145 174%

3. CAPACIDAD REAL DEL CENTRO CARCELARIO

328

4. SITUACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BUENA AGUA ACUEDUCTO ELECTRICIDAD ALCANTARILLADO RECOLECCION DE BASURAS CENTRO DE RECICLAJE

REGULAR X X X X

MALA

X X

5. REGLAMENTO INTERNO SI 5.1 5.2

EXISTE REGLAMENTO INTERNO APROBADO POR EL INPEC AL MOMENTO DEL INGRESO SE LE INFORMA AL INTERNO SOBRE EL REGLAMENTO

NO

X X

5.3

EXISTE DIVULGACION DEL REGLAMENTO

X

5.4

QUE MEDIOS DE DIVULGACION SE UTILIZAN EN EL INTERIOR DEL CENTRO CARCELARIO EXISTE TELEFONO PARA EL USO DE LOS INTERNOS

X

5.5 5.6

EXISTE AREA DE RECEPCION INICIAL PARA EL INTERNO

5.7

TIEMPO DE PERMANENCIA DEL INTERNO EN EL AREA DE RECEPCIÓN

5.8

LAS CONDICIONES DEL AREA DE RECEPCION SON BUENAS

X X

OBSERVACIONES: El establecimiento penitenciario de Itagüí, en la actualidad, cuenta con cuatro pabellones destinados a recluir a los hombres postulados a los beneficios de que trata la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz cuyos casos se adelantan por fiscales radicados en la ciudad de Medellín.

6. ZONA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO 6.1

NUMERO DE PATIOS CON QUE CUENTA EL CENTRO CARCELARIO

6

6.2

LOS PATIOS SON ASIGNADOS DE ACUERDO A

SITUACION JURIDICA, SOLICITUD DE BENEFICIOS EN CUANTO A LA LEY 975 DE 2005.

6.3

LOS INTERNOS CUENTAN CON LAVADEROS EN LOS PATIOS

NO

6.4

EN LOS PATIOS EXISTEN DUCHAS Y SANITARIOS

SI

6.5

ESTADO DE LOS ANTERIORES

REGULARES CONDICIONES EN CUANTO A LOS PABELLONES 5 Y 6

6.6

EXISTEN AREAS COMUNES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE SI INSTRUCCIÓN RELIGIOSA U OTRAS DESCRIBA CUALES ZONAS EXISTEN AULAS, CAPILLA, BIBLIOTECA

6.7

LOS INTERNOS DESCANSAN EN

CAMAROTES

6.8

EXISTEN SERVICIOS PUBLICOS AL INTERIOR DE LAS CELDAS

NO

6.9

ESTADO DE LOS ANTERIORES OBSERVACIONES

6.10 6.11

EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS EXISTE LUZ NATURAL EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS LUZ ELECTRICA

SI SI

OBSERVACIONES 6.12 6.13 6.14 6.15 6.16

LAS CELDAS CUENTAN CON ADECUADA AIREACION SITUACION GENERAL DE LAS CELDAS OBSERVACIONES A FAVOR DE LOS INTERNOS SE REALIZAN CONSEJOS DE DISCIPLINA PERIDIOCIDAD DE LOS MISMOS

SI REGULAR

SI A SOLICITUD DE INTERNOS

7. APOYOS JURIDICOS A FAVOR DE LOS INTERNOS 7.1 7.2

7.3

EXISTEN LIBROS DE INGRESO Y EGRESO DE LOS INTERNOS AL ESTABLECIMIENTO LA PERSONERIA MUNICIPAL BRINDA ORIENTACION Y ATENCION JURIDICA A LOS INTERNOS LOS INTERNOS ACCEDEN A LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 147 Y SIGUIENTES DE LA LEY 065 DE 1993

SI SI

SI

7.4

A CUALES BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS ACCEDEN

PERMISO DE HASTA 72 HORAS

7.5

NUMERO DE SOLICITUDES, EN PROMEDIO, QUE SE TRAMITAN

41

PROMEDIO DE SOLICITUDES TRAMITADAS POR LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

8. SISTEMA DE SALUD PARA EL PERSONAL INTERNO

SI 8.1 8.2 83 8.4 85 86 8.7

EL CENTRO CARCELARIO POSEE SECCION DE SANIDAD POSEE CONSULTORIOS MEDICOS SECCION DE ENFERMERIA CONSULTORIO ODONTOLOGICO EXISTE INSTRUMENTAL MEDICO EL INSTRUMENTAL ES SUFICIENTE LOS MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR LOS INTERNOS LE SON OFRECIDOS POR EL CENTRO CARCELARIO

NO

X X X X X X NO (ASUME PARA EVENTOS POS CAPRECO M EPSS Y EVENTOS NO POS POR LA POLIZA CON ASEGURAD ORA AURORA. LOS INTERNOS QUE TIENEN

REGIMEN CONTRIBU TIVO POR MEDIO DE SU EPS. 8.8 8.9

LOS ELEMENTOS DE ASEO LE SON OFRECIDOS A LOS INTERNOS POR EL CENTRO CARCELARIO LOS INTERNOS CUENTAN CON SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS EXTERNOS

8.10 QUIEN ASUME LOS COSTOS DE LA ATENCION MEDICA QUE EL INTERNO REQUIERA

8.11 NUMERO DE INTERNOS HOSPITALIZADOS 8.12 NUMERO DE PACIENTES EN TRATAMIENTO 8.13 NUMERO DE PACIENTES EN ESPERA DE TRATAMIENTO

X X EL INPEC, CAPREC OM EPS – S (POR EL CONVENI O SUSCRIT O CON EL INPEC) Y POLIZA AURORA. 0 11 PARA EVENTOS NO POS,

8.14 NUMERO DE ACCIONES DE TUTELA NOTIFICADAS

9. ALIMENTACION DE LOS INTERNOS

9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7

LA ALIMENTACION BRINDADA A LOS INTERNOS CONTRATISTA LES OFRECIDA POR SE OTORGA A LOS INTERNOS DIARIAMENTE SI DESAYUNO, ALMUERZO Y COMIDA LA ALIMENTACION OFRECIDA A LOS INTERNOS BUENA SE PUEDE CONSIDERAR COMO EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO CUENTA SI CON MENU DIARIO EL PERSONAL INTERNO CUENTA CON TIENDAS INTERNAS PARA ADQUIRIDIR ELEMENTOS Y SI ALIMENTOS LOS INTERNOS CUENTAN CON ELEMENTOS NO ADECUADOS PARA RECIBIR LA ALIMENTACION HORARIOS EN QUE SE OFRECEN LOS DE 07:00 A.M A 04:00 ALIMENTOS P.M.

10. VISITAS INTIMAS SI 10.1

10.2

10.3

LOS INTERNOS CUENTAN EL DERECHO A LA VISITA INTIMA SE EXIGEN A LOS INTERNOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA VISITA INTIMA COMO DECLARACIONES, REGISTROS O CERTIFICADOS SE AUTORIZA LA VISITA INTIMA HOMOSEXUAL

NO

X

X

X OBSERVACIONES AL LUGAR EN DONSE SE CUMPLE LA VISITA INTIMA La visita íntima se cumple en el interior de celdas 11. PLANTA DE PERSONAL DEL CENTRO CARCELARIO

DIRECTOR DESEMPEÑA OTRO CARGO EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EL DIRECTOR FORMACION Y EXPERIENCIA PARA EL CARGO SUBDIRECTOR AESESOR JURIDICO PERSONAL DE GUARDIA INSTRUCTOR PROFESOR PERSONAL ADMINISTRATIVO MEDICO ENFERMERA ODONTOLOGO PSICOLOGO PSIQUIATRA BACTERIOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SOCIOLOGO DACTILOCOPISTA CAPELLAN EL PERSONAL DE GUARDIA ES SUFICIENTE

SI X

NO

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

12. COMITES SI 12.1

LOS INTERNOS TIENEN CONFORMADO COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

12.2

CADA CUANTO SE REUNE

12.3

EL COMITE SE REUNE CON PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

NO X

13. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SI 13.1

LOS INTERNOS REALIZAN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE LES PERMITA REDENCION DE PENAS Y ACCEDER MEDIOS DE SUBSISTENCIA

X

13.2

CUALES

ESTUDIO Y TALLERES

NO

14. ZONA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SI 14.1 EXISTEN ZONAS PARA PRACTICAR EL DEPORTE

NO

X

14.2

LAS ZONAS SON EXTERNAS

X

14.3

LAS ZONAS SON INTERNAS

X

14.4

SON SUFICIENTES LAS ZONAS PARA LA TOTALIDAD DE LA POBLACION CARCELARIA

X

14.5

AL PRACTICAR DEPORTES LA POBLACION CARCELARIA RECIBE BAÑO DE SOL

X

15. CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO CARCELARIO SI 15.1

EN GENERAL LAS CONDICIONES DEL CENTRO CARCELARIO SON BUENAS

15.2

OBSERVACIONES:

NO

X

16. ¿LAS REQUISAS A PERSONAL INTERNO Y DE VISITA SE REALIZAN EN CONDICIONES DE DIGNIDAD? EL NUMERO DE QUEJAS PRESENTADAS POR ATENTAR CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS AL MOMENTO DE REALIZAR REQUISAS, HAN DISMUINUIDO EN UN 95%.

17. ¿EL TRATO DADO POR PARTE DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA ES EL ADECUADO? SI.

18. ¿EXISTEN AL INTERIOR DE LOS PABELLONES FORMAS DE AUTORIDAD NO LEGITIMAS? NO

19. SE CONOCE DE COSTOS ECONOMICOS, QUE DEBEN DE SUFRAGAR LOS INTERNOS, PARA ACCEDER A SERVICIOS QUE BRINDA EL ESTABLECIMIENTO? NO. 20. ¿LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO ESPECIAL O UTE SON UTILIZADAS COMO FORMA DE CASTIGO AL PERSONAL DE INTERNOS? NO EXISTEN 21. CUALES SON LOSCRITERIOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL TRASLADO DE INTERNOS COMO LA GRAN MAYORIA DEL PERSONAL ALLI RECLUIDO SE ENCUENTRAN POSTULADOS A LOS BENEFICIOS DE QUE TRATA LA LEY DE JUSTICIA, PAZ Y REPARACION, PARA EL TRASLADO DE INTERNOS SE CUMPLEN LAS ORDENES EMANADAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

22. OBRAS DE MEJORAMIENTO LOCATIVO REALIZADAS O APROBADAS DENTRO DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ADECUACIONES BATERIAS SANITARIAS PABELLONES 4, 5 Y 6, PASILLO DE ACCESO A LAS MISMAS Y AULAS DEL PABELLON 6.

23. PRESUPUESTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA ATENDER A LA POBLACION CARCELARIA NO

CONCLUSIONES

1. En cuanto al Derecho a la salud: Las autoridades penitenciarias y carcelarias se encuentran obligadas a proporcionar una oferta básica de servicios y bienes necesarios para que los reclusos pueden acceder al más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social. Esto incluye programas preventivos, centros de atención y personal médico Esta oferta debe de incorporar, además, suministro de tratamientos, de exámenes y de las medicinas señaladas en el programa de acción sobre medicamentos esenciales preparado por la Organización Mundial de la Salud. Las personas que han perdido su libertad, deben tener la oportunidad de acceder a los bienes y servicios de salud en igualdad de condiciones respecto a las demás personas. En los cuatro Establecimientos visitados, el servicio de Salud es muy deficiente, si es verdad que a través del convenio suscrito con la EPS CAPRECOM, el seguro adquirido por el INPEC con la aseguradora la AURORA y con el personal contratado recientemente por la misma Dirección General del INPEC, se pretende vivenciar el derecho, también lo es que ello no es suficiente para abarcar el número de internos e internas y la complejidad de tratamientos, medicamentos y cirugías pendientes. 2. En lo Relacionado con las formas Rehabilitación y Resocialización: Los reclusos deben tener la posibilidad real de acceder, en igualdad de condiciones, al conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican en forma planificada con los propósitos de rehabilitar a las personas condenadas a pena privativa de libertad y de permitir su pronta reinserción a la sociedad. Forman parte del tratamiento penitenciario los Derechos al trabajo, a la educación y a la recreación. En los tres mencionados establecimientos, en donde se encuentran recluidas personas con la calidad de condenadas, estos derechos se encuentran también altamente vulnerados. La Dirección General del INPEC, desarrolla un programa, de aplicación en todos los Establecimientos penitenciarios y carcelarios, que obliga a realizar un proceso de caracterización de todos y cada uno de los internos e internas, proceso que es lento y dispendioso, no sólo por el número de personas internas, sino también porque no cuenta con el suficiente personal calificado que pueda llevar a cabo dicha misión.

3. En cuanto a la práctica del deporte, se logra establecer lo siguiente En el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín, existen suficientes espacios al interior de los pabellones para la práctica del deporte, inclusive, en la mayoría de ellos existen gimnasios, el acceso a las canchas ubicadas en el exterior de los mismos, es por grupos y en forma reglada. En la Reclusión de Mujeres, ellas practican deportes al interior de los pabellones y el acceso a la cancha múltiple es por orden, lo mismo sucede en el Establecimiento Penitenciario de Itagüí. La gran diferencia se vive en la sección destinadas a los hombres en “El Pedregal”, allí las canchas múltiples se encuentran ubicadas al interior de los pabellones, su acceso es permitido o no por el personal de

Custodia y Vigilancia, pero de manera alguna el personal interno recibe sol, esta situación ha sido denunciada por parte de la Defensoría del Pueblo desde el momento en que se conoció el pabellón en planos y ninguna de las autoridades comprometidas en su construcción, ha mostrado interés en modificar dicha situación, lo cual atenta contra el derecho a la salud.

3. Sobre los reglamentos internos a aplicarse en los Establecimientos: Si bien es cierto existen normas básicas que regulan la vida intramural en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Colombia, como lo son el mismo Código Penitenciario y Carcelario o Ley 065 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995 y las Resoluciones internas, también lo es, que debido a la variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas, geográficas, al número de internos e internas, dichas normas no se pueden aplicar indiscriminadamente, ni tampoco en todo tiempo, tanto es así que las normas que se aplican al personas masculino, no son las mismas que deben aplicar al personal femenino ni a centros de reeducación, razones estas que nos obligan a elaborar tantos reglamentos internos como establecimientos existen en nuestro país. Estas consideraciones, no se aplican en los establecimientos hoy en estudio: 3.1 Para la Reclusión de Mujeres de Medellín, no existe un reglamento interno aprobado. A las internas se le aplica, eso sí, un reglamento dirigido a personal masculino, ya que sus instalaciones se encuentran ubicadas en el complejo carcelario de Medellín “EL PEDREGAL”, en donde también se construyó una sección para hombres y sus reglas corresponden a un establecimiento de alta seguridad, justificado ello, bajo el indebido criterio de seguridad y se aplica en forma general, sin tener en cuenta la situación jurídica de las mujeres, ya que las mismas no cuentan con una clasificación básica al momento de asignar pabellones, entre condenadas y sindicadas. 3.2 Para la Sección de hombres del complejo carcelario de “EL PEDREGAL”, tampoco existe un reglamento especial. Allí se aplica el mismo reglamento dirigido a personal de alta Seguridad y con características de condenados, a pesar de que desde el momento de concepción del establecimiento y que el compromiso adquirido por la Dirección General del INPEC , el Ministerio del Interior y de Justicia y la empresa constructora, para con la Alcaldía de Medellín, las entidades de control (la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría tanto Regional Antioquia como General de la Nación y con la Personería de Medellín) y con los habitantes del Corregimiento de San Cristóbal, iba a ser destinada exclusivamente para hombres con la calidad de sindicados, compromiso que no se ha cumplido ya que como puede observarse en el cuadro estadístico sobre personal en los establecimientos de Antioquia y Chocó anexo, existen 199 hombres condenados allí recluidos, situación de la cual se puede deducir la aplicación indebida de criterios, y no de normas, los cuales son impuestos por la administración de turno. 3.3 En relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “Bellavista”, se estableció lo siguiente: Desde el año de 1976, de inauguración del Establecimiento, se ha variado el reglamento interno el cual, a la fecha se encuentra aprobado por la Dirección General del INPEC, pero el mismo es aplicado tanto a los hombres que ostentan la calidad de condenados como a los que solamente cuentan con la calidad de indiciados, ello obedece a la falta de clasificación, por pabellones, de los internos basada en su situación jurídica a lo que obliga nuestro Código Penitenciario y Carcelario.

3.4 Finalmente, mencionamos el Reglamento que se aplica en la Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridad de Itagüí. Dicho Establecimiento, desde el momento de su inauguración, se encuentra dividido en dos secciones, la primera de ellas, al ingreso del establecimiento, se encontraba destinada a recluir a hombres condenados a más de 20 años o que, por sus condiciones jurídicas o personales, requerían de una seguridad especial, pabellón llamado de “Comunes” (pabellones 3,4,5 y 6). La parte alta del establecimiento, fue destinada, para recluir allí a los miembros, en su momento llamados, del Cartel de Medellín, allí terminaron de purgar las sanciones varios de sus miembros (pabellones 1 y 2 ), ambas secciones contaban con reglamentos independientes: Desde el día 30 de noviembre del año 2009, el pabellón uno se encuentra destinado a recluir a personas que se desmovilizaron de grupos armados, con calidad de Comandantes y que solicitaron acceder a los beneficios de que trata la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia, Paz, y el pabellón segundo también se encuentra destinado a postulados de la misma Ley, pero con condiciones personales y jurídicas diferentes, a estos señores se les aplica un reglamento especial, menos riguroso a los aplicados en otros establecimientos. En la actualidad, la sección denominada “Comunes”, se encuentra dividida, a su vez, en otras dos secciones, en el pabellón tercero se internan a funcionarios o ex funcionarios públicos, el pabellón cuarto se encuentra en remodelación y fue desocupado, y los pabellones quinto y sexto, se encuentra destinado también miembros de grupos armados postulados ante la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, pero para estos tampoco existe un reglamento claro, desconocido para ellos, y que es más riguroso que el aplicado a sus excomandantes ubicados en el pabellón número uno. 4. Frente a la asignación de Pabellones y celdas: No existe dificultad para ello en la Penitenciaria de Mediana y Alta Seguridad de Itagüí, como tampoco en la sección de Hombres del complejo Carcelario de Pedregal (a pesar del indebido internamiento allí de hombres con la calidad de condenados) situación diferente a la que se vive en la Reclusión de Mujeres y en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista”. En la Reclusión de Mujeres a pesar de lo nuevo y amplias instalaciones, se internan indiscriminadamente, en un mismo pabellón, sindicadas con condenadas, jóvenes con personas de la tercera edad. En “Bellavista”, allí la situación es aún más grave, los condenados son recluidos con sindicados, los afrocolombianos no cuentan con tratamiento especial como tampoco los hombres de origen indígena y, al interior de los pabellones, se permite que los pasillos y celdas se asignen, por el mismo personal interno, teniendo en cuenta condiciones económicas ( se deben pagar arriendos que van desde los doscientos mil pesos hasta sumas que pueden superar los dos millones de pesos mensuales), como también dependiendo del grupo armado al que se pertenezca, solamente existen claros criterios de asignación de patios para los pabellones diez, once y doce, destinados a las personas de la tercera edad, funcionarios o exfuncionarios públicos y a las personas con condiciones de salud especiales respectivamente. 5. Alimentación ofrecida al personal interno: Como se estableció en las visitas practicadas por la Defensoría del Pueblo, la alimentación que se ofrece en el complejo Carcelario de Medellín “ El Pedregal”, cumple con condiciones dignas en cuanto a su almacenaje, cantidad, calidad, cocción, menú diario, aseo, menaje en la cual se ofrece y medios de transporte a los pabellones. En la Penitenciaria de Itagüí, existen dificultades en cuanto a la calidad, la cantidad y menaje de entrega, lo mismo relacionado con las dietas especiales establecidas, ya que es difícil que el personal interno reciba la alimentación que el médico indique de acuerdo a sus

especiales condiciones médicas o que se permita que sus familiares ingresen dichos alimentos. En el Establecimiento de “Bellavista”, a pesar de que el alimentador es el mismo del Establecimiento de “PEDREGAL”, la situación es muy grave, las instalaciones en donde se coccionan ya no son lo suficientemente amplias y funcionales, la mayoría del personal interno no cuenta con un menaje digno para recibir la alimentación, todavía hay personas que la reciben, inclusive, en bolsas plásticas, existe el comercio de alimentos entre el personal interno, lo mismo que su conservación sin condiciones adecuadas e higiénicas. 6. Existencia de Comités de Derechos Humanos: En ninguno de los Establecimientos visitados existe conformado el Comité de Derechos Humanos de los internos, situación que transgrede los derechos a la libertad de Asociación y de Reunión. Las personas recluidas en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios tienen autonomía para crear y poner en funcionamiento, dentro de los límites constitucionales y legales para el efecto, los Comités de Derechos Humanos, para con ellos garantizar sus legítimos intereses. Los mencionados comités no sólo pueden contribuir a la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos, fundamento de la convivencia pacífica en el interior de los centros, sino que también pueden constituir fuente de información al personal administrativo y de Custodia y Vigilancia adscrito al INPEC, a los defensores de derechos humanos y a todas las personas y funcionarios interesadas en esta problemática. En la práctica, los integrantes de los Comités de Derechos Humanos, eran elegidos conforme a indicaciones emanadas de la Defensoría del Pueblo y de parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, ello se realizaba de manera tal que se garantizaba la participación directa de todos y cada uno de los internos e internas, eran ellos quienes directamente elegían sus representantes por pabellones, posteriormente el INPEC, reguló su elección y conformación, lo cual fue respetado por la Defensoría del Pueblo, pero una vez se realizaban las reuniones, en las cuales se presentaban las denuncias y las quejas sobre las situaciones de todo orden, se determina sus autores, quienes en forma inmediata son trasladados a otros establecimientos, al punto de que los internos, en la actualidad, no desean participar en los Comités, todo ello por temor a represalias. 8. En cuanto a las celdas de aislamiento o Unidades de Tratamiento Especial: Las personas que se encuentran cumpliendo con medidas de seguridad intramurales, deben estar protegidas contra conductas violentas que perjudiquen o deterioren su salud física, sicológica o moral, tales como las torturas y los tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. Algunos ejemplos de dichos tratos prohibidos son la incomunicación, el aislamiento prolongado, los golpes, las restricciones indebidas al régimen de visitas, la falta de atención médica, la permanencia indebida de los internos en sus celdas, la práctica de requisas intrusivas y la utilización de medios persuasivos no permitidos como los gases pimienta. En varias oportunidades, tanto por la Defensoría del Pueblo como por funcionarios adscritos a la Procuraduría Regional Antioquia y a la Personería de Medellín, se han recibido quejas sobre el aislamiento indiscriminado y prolongado de que han sido víctimas varios internos en el Establecimiento de “El Pedregal”, inclusive, cuando se hace presencia y se toman medidas para corregir dicha situación, internos han recibido fuertes represalias por parte de miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, indagaciones al respecto que se encuentra realizando la Procuraduría Regional. Esto, a pesar que desde años anteriores, la Defensoría del Pueblo ha reiterado su posición sobre

el tema: el aislamiento de un interno, debe de realizarse, únicamente, para proteger la vida e integridad del mismo, de sus compañeros de reclusión y de funcionarios administrativos o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, debe de justificarse ello en debida forma, no puede ser excederse en el tiempo, no puede constituir una decisión unánime por parte de un funcionario, independientemente de su rango o cargo, y se le deben de garantizar los demás derechos como a la alimentación, a la visita familiar, a los servicios médicos, a las horas de sol y a comunicarse tanto con sus familiares, apoderado y con las entidades que tienen como función la promoción, divulgación y promoción de los Derechos Humanos. 9. Frente a situaciones de riesgo o catástrofes La población reclusa, de los cuatro establecimientos, desconoce los planes de evacuación o de medidas de autoprotección en el evento de presentarse una situación causada por la naturaleza o por el hombre.

10. En cuanto al Personal de Custodia y Vigilancia: En los establecimientos visitados, el personal de Custodia y Vigilancia no es el suficiente para garantizar la seguridad y prestación del servicio de tratamiento adecuado, el número de internos e internas supera el mismo, lo cual atenta directamente contra una buena prestación del servicio y hace que las debidas horas de trabajo se excedan. Lo mismo sucede con lo relacionado con el personal administrativo que requiere un debido tratamiento penitenciario y carcelario y su debido seguimiento.

RECOMENDACIONES PRIMERO: INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la EPS

CAPRECOM a fin de que garanticen la disponibilidad de la atención médica las 24 horas del día, el suministro de medicamentos, el acceso a los servicios de urgencia, como también, con carácter urgente la remisión de los internos a medicina especializada y la práctica de las cirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Todo lo anterior, en defensa y protección de los derechos a la salud y a la vida de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridad de Itagüí, en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Establecimiento Carcelario de Medellín “Bellavista” y en el Nuevo Complejo Carcelario de Medellín, ubicado en el Corregimiento de San Cristóbal denominado “El Pedregal”. SEGUNDO: RECOMENDAR al INPEC y a la empresa prestadora de salud CAPRECOM que fortalezca las campañas de promoción, prevención, conservación y educación en salud personal, particularmente en las áreas de higiene, orientación psicológica, salud mental, educación sexual, enfermedades por el alcoholismo, drogadicción, enfermedades transmisibles, especialmente las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, planificación familiar y diagnóstico precoz de enfermedades, según lo preceptuado en el artículo 42 del decreto 1543 de 1997. TERCERO: REQUERIR al INPEC para que obtenga la asesoría de entidades expertas en salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales, para que evalúen y capaciten permanentemente al personal de salud, de guardia, personal administrativo y a los internos que trabajan en la elaboración y reparto de los alimentos. Todo lo anterior, buscando dar cumplimiento a las normas de seguridad industrial, prevención de enfermedades, prevención de accidentes profesionales y buenas prácticas de manufactura de alimentos. CUARTO: REQUERIR a la entidad prestadora de salud en los Establecimientos y al INPEC, la inmediata sistematización de las historias clínicas de los internos e internas. QUINTO: EXHORTAR al INPEC y al Ministerio del Interior y de Justicia para que procedan a la ampliación y adecuación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista” y como medida inmediata, realizar adecuación del sistema eléctrico en todo el Establecimiento, ampliación de los servicios sanitarios, el arreglo y aseo de éstos, pues se aduce no son suficientes para la población carcelaria. Además, el arreglo y mantenimiento del alcantarillado, la adecuación de las rejillas a los sifones y desagües, el mejoramiento de la ventilación en pasillos, celdas y pabellones, asimismo, se requiere la ampliación de corredores para facilitar el flujo de los reclusos. Todo lo anterior, con el fin de no alejar a los internos de su entorno familiar, situación ésta que se requiere para la labor resocializadora que debe cumplir el régimen penitenciario y Carcelario, toda vez que el establecimiento carcelario cuenta con una capacidad para 2.350 internos y en promedio diario encontramos un número de 6.500 personas allí recluidas.

SEXTO: REQUERIR a la Dirección General del INPEC para que modifique la estructura física del Establecimiento Carcelario de Medellín, ubicado en el corregimiento de San Cristóbal ya que el personal de internos allí recluidos no reciben sol en forma directa. SEPTIMO: REQUERIR a las autoridades administrativas y adscritas al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Carcelario de Medellín de “El Pedregal” a fin de que en forma diaria se otorgue las horas de sol reglamentados, mientras se realizan las adecuaciones requeridas. OCTAVO: INSTAR a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a fin de que en el menor tiempo posible, se elaboren y aprueben los reglamentos internos que deben regular la convivencia al interior de la Reclusión de Mujeres de Medellín y de la Sección de Hombres del Complejo Carcelario “El Pedregal”, teniendo en cuenta para ello las condiciones del personal interno, entre otras, sexo, edad, situación jurídica, condiciones físicas y médicas, seguridad, lugar de origen de los internos e internas, necesidades de trabajo y estudio, condiciones socio-familiares, capacidad real del establecimiento, situación geográfica y climática del centro, teniéndose en cuenta que el criterio de seguridad del establecimiento no debe ser el determinante. NOVENO: EXHORTAR al INPEC para que revise y actualice los Reglamentos internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad y “Bellavista, ya que, en el primer caso, el personal de internos ubicados en los pabellones, uno, dos, cuatro, cinco y seis, cuentan con condiciones diferentes a los ubicados en el pabellón tercero y, para el caso de “Bellavista” el personal interno no se encuentra clasificado y ello implica que un régimen para personas condenadas no se puede aplicar a las que cuentan con la situación de indiciados. DECIMO: INSTAR a las autoridades penitenciarias y carcelarias, para que se informe al personal de internos e internas sobre las normas reglamentarias que actualmente se aplican en su interior y la justificación para ello. DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la Dirección General del INPEC, a sus Direcciones Regionales y a las Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios, para que realicen análisis de las hojas de vida y de las historias clínicas del personal interno, con anterioridad a la solicitud de traslado o de dar cumplimiento al mismo, para evitar traslados indebidos, injustificados y costosos que pueden atentar contra los derechos a la salud, a la integridad y vida de los mismos. Asimismo, remitir dichas historias en el momento mismo del traslado. DECIMO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que realice campañas de acercamiento de los industriales y comerciantes a los establecimientos carcelarios a fin de que se amplíe la oferta de capacitación y trabajo. DECIMO TERCERO: REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC para

que autorice para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “Bellavista” el suministro a los internos de colchonetas y útiles de aseo personal y del establecimiento. También la permanencia de un stop de estos elementos para satisfacer las necesidades básicas de la Población carcelaria a medida que se aumente el parte diario.

DECIMO CUARTO: REQUERIR al INPEC que autorice para el Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Medellín “Bellavista” jornadas de control de plagas y roedores.

y Penitenciaria

de Itagüí

DECIMO QUINTO: EXHORTAR al INPEC a tomar las medidas necesarias para evitar la conformación de gobiernos internos e ilegítimos al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. DECIMO SEXTO: INSTAR a Dirección General del INPEC se tomen las medidas necesarias para evitar el traslado de internos con la calidad de condenados al Centro Carcelario de Medellín “El Pedregal”.

DECIMO SEPTIMO: REQUERIR al INPEC con el fin de que para efectos de los traslados, se tengan en cuenta procedimientos estandarizados, que incluyan la revisión de la carpeta del interno, criterios como acercamiento familiar, tipo de delito, condiciones de seguridad, condiciones de salud, disfrute de beneficios administrativos, fechas próximas para el acceso a los subrogados penales y que la ubicación de fase se respete en el establecimiento receptor.

DECIMO OCTAVO: EXHORTAR al señor Gobernador del Departamento de Antioquia y a los señores Alcaldes del Departamento, para que se cumpla con lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley 065 de 1993, en lo relacionado con la creación y mantenimiento de las establecimientos carcelarios departamentales y municipales frente a la destinación, dentro de sus presupuestos, del rublo correspondiente.

INFORME DE VISITA

CÀRCEL EL

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