Definición de retiro de bienes en la normativa del IGV - Aspectos contables

I Definición de retiro de bienes en la normativa del IGV - Aspectos contables Ficha Técnica Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe Título : Definici
Author:  Sergio Ramos Mora

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I Definición de retiro de bienes en la normativa del IGV - Aspectos contables Ficha Técnica Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe Título : Definición de retiro de bienes en la normativa del IGV - Aspectos contables Fuente : Actualidad Empresarial Nº 261 - Segunda Quincena de Agosto 2012

1. Introducción Una parte de la normativa del Impuesto General a la Ventas está relacionada a los retiros de bienes como parte de la definición de VENTA con fines de aplicar el referido impuesto; así, se tiene casos como el relacionado a retiros por venta propiamente, permuta, dación en pago, transferencia a título gratuito, entre otros motivos. Asimismo, la misma norma contempla una serie de hechos de los cuales, si bien se da el retiro del bien, este no se encuentra comprendida dentro de la definición de “venta”. Es importante identificar si un determinado movimiento que comprenda la salida de biene se encuentra contemplado dentro de la definición de ventas, por cuanto de ella también se podrá determinar el importe del IGV. Sobre el tema de retiro de bienes, ya en ediciones anteriores hemos tratado de manera extensa el presente tema, siendo que en una de ellas se hace referencia a la regulación del retiro de bienes en la normativa del IGV, publicada en nuestra edición Nº 241, así también, la que hace referencia a entrega de bienes promocionales expuesta en nuestra edición Nº 217, entre otras. La finalidad del presente artículo es el desarrollo del aspecto contable de los retiros de bienes expuestos en la definición de VENTA, según el artículo 2º de la Ley del IGV (D.S. Nº 055-99-EF TUO, Ley IGV e ISC) y el numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV (D.S. Nº 136-96-EF); retiros de bienes en sus distintas maneras, que es lo que se aprecia en el texto de los antes mencionados.

2. Movimientos de inventarios a contabilizar Como definición para la aplicación del IGV, se tiene el término de venta, la misma que es definida como “todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; así también, se incluye dentro de dicha definición el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o N° 261

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la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, contemplándose excepciones señaladas también en la normativa del IGV, que luego pasaremos a mencionar con la exposición contable respectiva. 2.1. Retiro de bienes dentro de la definición de venta Sobre este punto, el Reglamento de la Ley del IGV hace mayor extensión del término venta, considerándola incluida en los siguientes retiros: a) Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta1, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Venta. En una transacción de venta, el costo del bien es trasladado a resultados (gasto): ————— x ——————

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS XXX 692 Productos terminados 6921 Productos manufact. 69211 Terceros A 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

El asiento relacionado a la presente contabilización es la referida al reconocimiento de la venta, el mismo que es asentado en libros como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERC. XXX 121 Fact., boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera A 40 TRIB., CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia

vienen...— x ——————

A 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufact. 70111 Terceros Xx/xx Venta de productos

1 Se entiende por permuta al contrato o acción legal mediante la cual se arregla el paso del poder que una persona puede tener sobre determinado objeto o servicio hacia otro sobre el cual otra persona tiene poder. La noción de permuta se aplica casi de modo exclusivo (pero no excluyente) para hacer referencia a transacciones y operaciones inmobiliarias; y es por esto que, como tal, el contrato de permuta tiene un sistema de reglas, lenguajes y modos preestablecidos a seguir por quienes lo lleven a cabo.

XXX

La contabilización del IGV se da al momento de la centralización de la información consignada en el comprobante de pago y que es lo que apreciamos en el asiento contable expuesto. Dación de pago. El tratamiento del retiro del bien es el mismo que el expuesto en una transacción de venta de mercaderías, siendo la parte resaltante la cancelación de la obligación, que será mediante compensación con el importe del comprobante de pago emitido, así por ejemplo, si asumimos que el monto a pagar se encuentra acumulado en una cuenta 45, el monto a compensar será como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

45 OBLIGAC. FINANCIERAS XXX 451 Préstamos de inst. financ. y otras entid. 4512 Otras entidades A 12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERC. 121 Fact., boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera xx/xx Compensación de acreencias

XXX

b) La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, y otros que las realicen por cuenta de terceros. Concretada la colocación del producto por parte del comisionista, la empresa procede a la emisión del comprobante respectivo y a la vez contabiliza la salida de los bienes, que expresado en cuentas contables es como sigue: ————— x ——————

van...

DEBE HABER

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERC. XXX 121 Fact., boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera A 40 TRIB., CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXX 401 Gobierno Central

Actualidad Empresarial

van...

I-7

I

Actualidad y Aplicación Práctica

vienen...— x ——————

DEBE HABER

4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia A 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufact. 70111 Terceros Xx/xx Venta de productos

XXX

————— x —————— 69 COSTO DE VENTAS XXX 692 Productos terminados 6921 Productos manufact. 69211 Terceros A 21 PRODUCT. TERMINADOS 211 Productos manufacturados Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

c) El retiro de bienes, considerando como tal a: - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. En esta parte, para la contabilización se tendrá que definir el motivo del retiro del bien, así por ejemplo, considerando los términos expuestos en la norma del IGV, se tendría las siguientes contabilizaciones: - Obsequios de bienes promocionales ————— x ——————

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERC. XXX 637 Publicidad, public., relaciones públicas 6371 Bienes promocionales A 21 PRODUCT. TERMINADOS XXX 211 Productos manufacturados Xx/xx Costo de productos vendidos



Obsequios sin fines comerciales (donaciones) El tratamiento contable es con cargo a gastos:



————— x ——————

DEBE HABER

65 OTROS GTOS. DE GESTIÓN XXX 659 Otros gtos. de gestión 6591 Donaciones A 21 PRODUCTOS TERMINADOS XXX 211 Productos manufact. Xx/xx Costo de productos vendidos



I-8

De la misma manera será el tratamiento de la entrega de muestras comerciales. En estos dos escenarios expuestos, el importe del IGV tendrá el siguiente tratamiento contable: Instituto Pacífico

————— x ——————

DEBE HABER

64 GASTOS POR TRIBUTOS XXX 641 Gobierno Central 6411 IGV y ISC A 40 TRIB., CONT. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia

————— x ——————

XXX

Bonificaciones. En este caso, el tratamiento cambia, por cuanto se trata del retiro de bienes por transacciones de venta, del cual se otorga el descuento respectivo que generalmente es el 100% del valor de venta de las mismas, ejemplo de ello es que se aprecia campañas de colocación de productos donde suele presentarse frases como “lleve 3 pague 2”, o “por la compra de una docena, una unidad es gratis”, o también “por la compra de un producto, le entregamos un obsequio”. El tratamiento del comprobante de pago emitido será como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERC XXX 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera A 40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia A 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufact. 70111 Terceros Xx/xx Venta de productos

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS XXX 692 Productos terminados 6921 Productos manufact. 69211 Terceros A 20 MERCADERÍAS 201 Mercad. manufact. 2011 Mercad. manufact. 20111 Costo Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Un ejemplo de ello se aprecia en la entrega de bienes que se efectúen a favor de socios y/o titulares de negocios, como por ejemplo en botellones de agua mineral, el cual es entregado de manera gratuita al socio y/o titular de negocio. ————— x ——————

DEBE HABER

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GER. XXX 625 Atención al personal A 21 PRODUCT. TERMINADOS XXX 211 Productos manufacturados Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

El descuento otorgado fuera de factura será mediante nota de crédito, la misma que será contabilizada como sigue: ————— x ——————

El retiro del bien quedará contabilizado de la siguiente manera:

DEBE HABER

40 TRIB., CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 74 DESC., REBAJAS Y BONIFIC. CONCEDIDOS XXX 741 Dsctos., rebajas y bonif. concedidos 7411 Terceros A 12 CTAS. POR COBRAR COMERC. - TERC. XXX 121 Fact., boletas y otros comp. por cobrar 1212 Emitidas en cartera Xx/xx Dscto. en venta de productos

La contabilización del IGV que grava el retiro en mención es como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

64 GASTOS POR TRIBUTOS XXX 641 Gobierno Central 6411 IGV y ISC A 40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXX 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia

- La entrega de bienes pactada por convenios colectivos2 que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios Como ejemplo podríamos mencionar el caso de una empresa de jugos frutales, que por convenio celebrado con sus trabajadores les entrega a los mismos una unidad diaria, el cual será consumido a la hora del refrigerio. 2 Se conoce como convenio colectivo al acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que permite regular las condiciones laborales. A través de estos convenios, los sindicatos y las organizaciones empresarias fijan diversos derechos y obligaciones en el marco de la relación del trabajo.

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Segunda Quincena - Agosto 2012

Área Tributaria La contabilización de la misma será como sigue: ————— x ——————

Cuentas de orden: ————— x ——————

DEBE HABER

03 OTRAS CTAS. DE ORDEN DEUDORAS XXX 039 Diversas 0391 Bienes entregados para su transformac. A 04 DEUDORAS POR EL CONTR.

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. Y GER. XXX 625 Atención al personal A 21 PRODUCT. TERMINADOS XXX 211 Productos manufact. Xx/xx Costo de productos vendidos

La contabilización del IGV será como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

64 GASTOS POR TRIBUTOS XXX 641 Gobierno Central 6411 IGV y ISC A 40 TRIB., CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia

————— x ——————

DEBE HABER

61 VARIAC. DE EXISTENC. XXX 612 Materias primas 6121 Materias primas para product. manuf. A 24 MATERIAS PRIMAS XXX 241 Materias primas para productos manufacturados

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. El costo de los bienes es llevado generalmente en cuentas de orden, previa anotación del consumo: ————— x ——————

DEBE HABER

61 VARIAC. DE EXISTENC. XXX 612 Materias primas 6121 Materias primas para product. manufact. A 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para product. manuf.

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XXX

Segunda Quincena - Agosto 2012

DEBE HABER

61 VARIAC. DE EXISTENC. XXX 612 Materias primas 6121 Mat. primas para productos manufact. A 24 MATERIAS PRIMAS XXX 241 Mat. primas para productos manufact.

XXX

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. Se da con el retiro de materias primas, las mismas que son llevadas a producción, siendo el tratamiento contable el siguiente:

XXX

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. La contabilización del retiro de los bienes es como sigue: ————— x ——————

2.2. Retiro de bienes no incluidos en la definición de venta Sobre este punto, la ley del IGV textualmente excluye a los siguientes motivos de movimiento de inventarios tales como:

DEBE HABER

-



El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. La contabilización consiste en realizar el ajuste, llevando el costo al gasto, del cual si se tratara de bienes que cuenten con seguro vigente y se puede establecer que el valor de los mismos será recuperados, la contabilización de este retiro es como sigue:

————— x ——————

DEBE HABER

16 CTAS. POR COBRAR DIVERSAS - TERC. XXX 162 Reclamac. a terc. 1621 Compañías asegurad. A 20 MERCADERÍAS 201 Mercad. manufact. 2011 Mercad. manufact. 20111 Costo Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

De tratarse del caso de bienes destruidos, del cual no es posible asegurar que estos serán indemnizados, o simplemente porque no cuentan con dicha cobertura, la contabilización es como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

65 OTROS GTOS. DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión A 20 MERCADERÍAS 201 Mercad. manufact. 2011 Mercad. manufact. 20111 Costo Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX XXX

I

- Bienes no consumibles3, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de una empresa que produce y vende muebles de oficina (escritorios), el retiro de parte del stock vendible para uso de la misma empresa que realiza operaciones gravadas será como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

33 INM., MAQ. Y EQUIPO XXX 335 Muebles y enseres 3351 Muebles 33511 Costo A 21 PRODUCT. TERMINADOS 211 Productos manufact.

XXX

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. A manera de ejemplo, podríamos mencionar el caso de empresas comerciales, tales como las distribuidoras de productos de oficina, del cual se realizan retiros de bienes, con la finalidad de que estos sean empleados en las laboras de sus trabajadores. ————— x ——————

DEBE HABER

65 OTROS GTOS. DE GESTIóN XXX 656 Suministros diversos A 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufact. 2011 Mercaderías manufact. 20111 Costo Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. ————— x ——————

DEBE HABER

16 CTAS. POR COBRAR DIVER. - TERC. XXX 162 Reclamac. a terceros 1621 Compañías asegurad. A 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufact. 2011 Mercaderías manufact. 20111 Costo Xx/xx Costo de productos vendidos

XXX

3 Son objetivamente no consumibles las cosas que, en razón de sus caracteres específicos, no se destruyen natural o juridicamente por el primer uso, como el vestuario, un mueble, un automóvil, etc.

Actualidad Empresarial

I-9

I

Actualidad y Aplicación Práctica

2.3. Retiro de bienes no considerados como venta expuestos en el Reglamento Sobre este punto, la norma reglamentaria, en complementación a lo expuesto en la Ley del IGV y visto en el punto 2.2 anterior, realiza precisiones excluyendo de la definición de venta, entre otros, a los siguientes: - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. Esto se da en empresas farmacéuticas y distribuidoras de productos fármacos, en donde la entrega de las referidas muestras se da a nivel de promotores médicos. La contabilización del retiro de dichos bienes es contabilizada como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERC. XXX 637 Publicidad, public., relaciones públicas 6371 Bienes promoc. A 21 PRODUCT. TERMINADOS 211 Productos manufact.

XXX

En una distribuidora, cuya función es comprar y vender, la contabilización será: ————— x ——————

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERC. XXX 637 Publicidad, public., relaciones públicas 6371 Bienes promocionales A 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufact. 2011 Mercaderías manufact. 20111 Costo

XXX

- Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. En el caso del desmedro, previamente se contabiliza el deterioro del valor de la existencia: ————— x ——————

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS XXX 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías A 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS XXX 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas

El retiro de los bienes, en la fecha en que se va a llevar a cabo la destrucción de mercaderías con desmedro, es contabilizado de la siguiente manera: ————— x ——————

DEBE HABER

29 DESVALORIZación DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufact. A 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufact. 2011 Mercaderías manufact. 20111 Costo

XXX

————— x ——————

Unidades

La adquisición de los otros productos promocionales (llaveros, polos, lapiceros, etc.) fue contabilizado como sigue: ————— x ——————

Instituto Pacífico

DEBE HABER

60 COMPRAS 80,000 601 Mercaderías 6018 Otras mercaderías 60181 Mercaderías muestra 40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 14,400 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia A 42 CTAS. POR PAGAR COMERC. - TERC. 94,400 421 Fact., boletas y otros comp. por pagar 4212 Emitidas x/x Compra de materiales promocionales ————— x —————— 20 MERCADERÍAS 80,000 208 Otras mercaderías 2087 Bienes promoc. A 61 VARIAC. DE EXISTENC. 80,000 6115 Otras mercaderías

Según reporte, el costo de producción de los bienes (productos promocionales) retirados en el mes fueron como sigue:

Costo unitario

Total

Cerveza A

2,500

2.80

7,000.00

Cerveza B

2,500

3.60

9,000.00

Cerveza C

1,500

4.00

6,000.00

Gaseosa A

4,000

0.80

3,200.00

Gaseosa B

5,000

0.80

4,000.00

Gaseosa C

3,500

1.12

3,920.00

Gaseosa D

3,000

1.44

4,320.00

Polos

400

3.20

1,280.00

Gorros

500

4.10

2,050.00

Llaveros

1,000

1.80

1,800.00

Lapiceros

1,200

0.80

Total

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DEBE HABER

21 PRODUCT. TERMINADOS XXX 211 Productos manufact. 2117 Productos promoc. A 71 VARIAC. DE LA PRODUC. ALMAC. XXX 711 Variación de prod. term. 7111 Productos manufact.

XXX

- La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Esta parte de la norma veámosla mediante la exposición de un ejemplo, para ello vamos a asumir la situación de una empresa embotelladora (gaseosas, cervezas, agua mineral, etc.) que, para fines de promocionar la venta de sus productos, tiene por política la entrega de bebidas gratuitas, las mismas que son entregadas en megaeventos, en donde se da la asistencia de un público objetivo; la entrega de los productos promocionales que ella misma elabora muchas Producto



veces va a acompañada de artículos promocionales tales como llaveros, gorros, polos, lapiceros, etc. El costo de producción de los productos vendibles y promocionales, en este caso bebidas, las viene contabilizando como sigue:

960.00 43,530.00

N° 261

Segunda Quincena - Agosto 2012

Área Tributaria Valor de mercado de los bienes entregados es como sigue: Producto Cerveza A Cerveza B Cerveza C Gaseosa A Gaseosa B Gaseosa C Gaseosa D Polos Gorros Llaveros Lapiceros Total

Unidades 2,500 2,500 1,500 4,000 5,000 3,500 3,000 400 500 1,000 1,200

Determinación de IGV que grava el retiro de bienes promocionales Según se aprecia en la parte normativa, la parte gravada con el IGV es el valor de mercado de los bienes retirados, en la parte que excede el 1% del promedio mensual de los ingresos brutos de los doce (12) últimos meses con un límite máximo de 20 UIT, aspectos que procederemos a considerar en el presente caso. Determinación del monto referencial (1% del promedio de los IB) El detalle de los ingresos brutos de los doce (12) últimos meses es el siguiente: Nº

Periodo

Ingresos brutos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

ago-12 jul-12 jun-12 may-12 abr-12 mar-12 feb-12 ene-12 dic-11 nov-11 oct-11 set-11 Total

4,000,000 4,200,000 4,100,000 3,900,000 4,150,000 4,300,000 4,400,000 4,050,000 4,080,000 4,000,000 4,200,000 4,200,000 49,580,000

Promedio mensual de los IB Promedio

=

Promedio

=

IB 12 últimos meses 12 S/.49,580,000

Promedio

=

12 S/.4,131,667

Monto referencial del 1% El promedio mensual de los ingresos brutos de los doce (12) últimos meses multiplicado por el 1%: R= S/.4,131,667 x 1% R= S/.41,317

Determinación de la base afecta al IGV La comparación se ha de realizar con el importe límite constituido por el 1% del promedio de los IB de los doce (12) últimos meses o las 20 UIT, el que resulte menor: N° 261

Segunda Quincena - Agosto 2012

Valor de mercado 3.50 4.50 5.00 1.00 1.00 1.4 1.80 3.20 4.10 1.80 0.80

IGV que grava los bienes retirados Total 8,750.00 11,250.00 7,500.00 4,000.00 5,000.00 4,900.00 5,400.00 1,280.00 2,050.00 1,800.00 960.00 52,890.00

Según el cálculo realizado se tiene las siguientes cifras: Promedio de ingresos brutos S/.41,317 20 UIT (S/.3,650 x 20) S/.73,000

En esta oportunidad, corresponde emplear el límite determinado sobre la base del 1% del promedio de los ingresos brutos de los doce últimos meses, que viene a ser la suma de S/.41,317. Comparación: Valor de mercado S/.52,890 Límite referencial S/.41,317 Exceso S/.11,573

Determinación del IGV Se encuentra comprendido dentro de la definición de “venta”, la parte del valor de mercado de los bienes transferidos con fines promocionales que exceda del 1% del promedio de los ingresos brutos de los doce (12) últimos meses, hasta un límite de 20 UIT. Del cálculo realizado, el importe que excede es de S/.11,573, por lo que el importe del IGV que corresponde a dicho exceso será como sigue: IGV = S/.11.573 x 18% IGV = S/.2,083

Contabilización Retiro de los bienes promocionales. La contabilización consistirá en trasladar el costo de adquisición o producción a resultados (gastos) de la siguiente manera: ————— x ——————

I

————— x ——————

DEBE HABER

64 GASTOS POR TRIBUTOS 2,083 641 Gobierno Central 6411 IGV y ISC 64111 IGV A 40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 2,083 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia x/x IGV de bienes promocionales

- La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. Antes de pasar a revisar la salida del material documentario con fines promocionales, veamos el tratamiento de la adquisición que por la importancia de lo invertido deberá ser tratado como parte de los suministros diversos: ————— x ——————

DEBE HABER

60 COMPRAS XXX 603 Materiales aux., suminist. y repuestos 6032 Suministros 40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia A 42 CTAS. POR PAGAR COMERC. - TERC. 421 Fact., boletas y otros comp. por pagar 4212 Emitidas x/x Compra de materiales promoc.

XXX

XXX

————— x —————— 25 MAT. AUX., SUM. Y REPUEST. XXX 252 Suministros 2524 Otros suministros A 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS XXX 6115 Otras mercaderías

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERC. 43,530 637 Publicidad, public., relaciones públicas 6371 Bienes promocionales A 21 PRODUCT. TERMINAD. 37,440 211 Prod. manufact. 2117 Prod. promoc. A 20 MERCADERÍAS 6,090 208 Otras mercaderías 2087 Bienes promoc. x/x Bienes promocionales

El consumo de los bienes promocionales será tratado como sigue: ————— x ——————

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERV. PREST. POR TERC. XXX 637 Publicidad, public., relaciones públicas 6371 Bienes promocionales A 25 MAT. AUX., SUM. Y REPUEST. 252 Suministros 2524 Otros suministros

Actualidad Empresarial

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