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Tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en el IGV Javier Luque Bustamante Octubre 2009
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV Artículo 33º “La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas”. Artículo 34º “El monto del Impuesto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento (…)”.
LEY IGV
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV: Casos específicos Artículo 33º 1. Venta de bienes a establecimientos de Zona internacional 2. Operaciones Swap 3. Remisión al exterior de bienes por Fabricación por encargo 4. Servicios de hospedaje 5. Venta a Empresas de Transporte internacional de carga y/o de pasajeros 6. Servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías realizados por navieros o empresas navieras nacionales 7. Venta de bienes nacionales en la que medien documentos de Almacén Aduanero o General de Depósito
LEY IGV
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV
¿Es correcto que la Ley del IGV inafecte las operaciones de exportación de bienes y de servicios?
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Principio de Territorialidad: Aspectos Generales Principio Territorialidad
IVA debe incidir sobre el consumo interno – ciclo de producción y distribución de bienes y servicios
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Principio de Imposición Exclusiva en el País de Destino: Aspectos Generales Principio de Imposición en el País de Destino Impuesto corresponde al país en el que tiene lugar el consumo final del bien o servicio. Incidencia en el lugar donde la manifestación de riqueza se expresa. No deben gravarse los bienes y servicios que serán consumidos fuera del país. 6
Principio de Imposición en el País de Destino
IVA IVA
IVA
IVA IVA
IVA
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Principios de Territorialidad y de Imposición Exclusiva en el País de Destino
Territorialidad
Consumo en el exterior
Ciclo interno de producción y distribución de bienes y servicios
País de Destino
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Principio de Territorialidad en la Ley del IGV Se encuentra implícito en sus disposiciones
LEY IGV
Se desprende del análisis de operaciones gravadas (venta de bienes, prestación de servicios, importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domiciliados en el país)
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Principio de Imposición Exclusiva en el País de Destino en la Ley del IGV
LEY IGV
Si bien no nos cabe la menor duda de que la Ley del IGV ha desgravado estas operaciones a fin de dar cumplimiento a este principio, lamentablemente la forma cómo ha realizado la desgravación no ha sido la más feliz.
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Principio de Imposición Exclusiva en el País de Destino
¿Por qué la redacción del artículo 33 de la LIGV no es la adecuada?
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Exportación de Bienes
¿Es una técnica legislativa adecuada inafectar las operaciones de exportación de bienes y servicios?
La respuesta es NO
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Concepto de Exportación en la Ley del IGV
Definición de Exportación en la Ley General de Aduanas
=
Definición de Exportación para el IGV
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Exportación de Bienes y Servicios en la LIGV
Si la inafectación de la LIGV no se refiere a la operación aduanera de exportación……..
¿A qué se refiere entonces?
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Exportación de Bienes y Servicios en la LIGV (i) Las operaciones de venta en el país de bienes muebles que subyacen a una operación aduanera de exportación. ¿Qué es una exportación según art. 33º LIGV?
(ii) La prestación de servicios en el país a un sujeto no domiciliado para su uso, explotación o aprovechamiento fuera del país.
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Legislación Comparada Comunidad Europea (Directiva 112/2006) “Artículo 146 1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a) las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, por el propio vendedor o por cuenta de éste; b) las entregas de bienes expedidos o transportados por el adquiriente que no se halle establecido en su territorio respectivo, o por su cuenta, fuera de la Comunidad, con exclusión de los bienes transportados por el propio adquiriente y destinados al armamento o al avituallamiento de embarcaciones de recreo y de aviones de turismo o de cualquier otro medio de transporte de uso privado”
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Exportación de Bienes y Servicios en la LIGV
¿Realmente interesa para los efectos del IGV la circunstancia de que la propiedad de los bienes hubiera sido transferida al comprador antes, durante o después del embarque?
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Posición del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria Siguiendo criterios jurisprudenciales anteriores1, en su reciente Resolución Nº 05682-2-2009, el Tribunal Fiscal señaló que: “tratándose de bienes muebles, solo las ventas efectuadas dentro del territorio nacional se encuentran afectas al IGV, más no así su exportación. Por tal motivo, a fin de determinar la procedencia del reparo materia de análisis, resulta fundamental establecer, previamente, si la transferencia de propiedad de los bienes ocurrió con anterioridad a su exportación, supuesto en el cual calificarían como operaciones de ventas gravadas con el IGV” 1Resoluciones
Nos. 1242-1-2002, 6845-1-2002, 399-4-2003 y 1047-4-2004 18
Posición del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria Transferencia de propiedad Venta gravada
Exportación Fecha de Embarque
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Exportación de Bienes y Servicios en la LIGV
Nuestra Posición
Se comete un grave error si, para la aplicación del IGV, se pretende determinar la configuración de una operación de exportación con base a un punto de vista civil, particularmente, en función del momento en que para nuestro derecho civil se produce la transferencia de propiedad
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Exportación de servicios ¿lista taxativa?
El hecho que se limiten los supuestos de servicios exportables (y en consecuencia inafectos para el IGV), impide alcanzar el objetivo de imposición en el país de destino y por ende la neutralidad del impuesto.
¿lista taxativa?
Por tal razón se requiere la eliminación de la lista taxativa del Apéndice V de la Ley del IGV.
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Tratamiento de las Exportaciones en la Ley del IGV: Apéndice V 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Consultoría y Asistencia Técnica Arrendamiento bienes muebles Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión Procesamiento de datos, aplicación de programas informáticos y similares Colocación y suministro de personal Comisiones por colocaciones de crédito Operaciones de financiamiento Seguros y reaseguros Telecomunicaciones Mediación y/u organización de servicios turísticos Cesión temporal de derechos de uso o de usufruto de obras nacionales audivisuales y otros Suministro de energía eléctrica Asistencia telefónica Transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera 22
Prohibición de la CAN a la lista taxativa
Uno de los aspectos que deberá adecuar el Perú, en cumplimiento de la Decisión 599 de la CAN, recae en la eliminación de la lista taxativa contenida en el Apéndice V de la LIGV.
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Muchas Gracias
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